AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, en la Normateca Interna del Organismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL, EN LA NORMATECA INTERNA DEL ORGANISMO.
ABRAHAM DAVID ALIPI MENA, Titular de la Dirección General del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafos primero y tercero del artículo 1o., fracción I del artículo 3o. y artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; párrafo primero del artículo 1o., artículo 2o., párrafo primero y fracción II del artículo 14, y artículo 15, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; párrafo primero, fracción IV del artículo 1o., de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; párrafo segundo del artículo 9o., del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y penúltimo y último párrafos del artículo Segundo del Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO
Que el CENAGAS es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, creado mediante Decreto publicado en el DOF el 28 de agosto de 2014, el cual dentro de sus funciones que estipula el Artículo Segundo de dicho Decreto de Creación, se encuentran la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, teniendo por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.
Que con el propósito de mantener actualizadas las disposiciones establecidas en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Centro Nacional de Control del Gas Natural; el Comité de Obras Públicas del CENAGAS, con fundamento en los artículos 25 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 27, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2022, dictaminó favorablemente las modificaciones a dicha normativa mediante acuerdo número COP-1aEXT/002/2022.
Que el Consejo de Administración del CENAGAS, con fundamento en los artículos, 58, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1o, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su 49a. Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2022, aprobó las Modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, mediante el acuerdo número CA-014/2022.
Que el último párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, refiere la obligación de las entidades de publicar solo los datos de identificación de las normas que emitan, siempre y cuando la ley o reglamento que las sustenten no exija su publicación íntegra en el Diario Oficial de la Federación y se encuentren divulgadas y actualizadas de forma permanente en la Normateca Interna de las dependencias y entidades, y con relación al diverso 9o. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Denominación de la Norma: Modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del CENAGAS.
Emisor: Consejo de Administración del CENAGAS.
Fecha de emisión: 29 de junio de 2022.
Materia de la norma: Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Medio de consulta: El texto íntegro del documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2022/CENAGAS/Modificaciones-POBALINES-ObrasPublicas-CENAGAS.pdf
https://www.gob.mx/cenagas/documentos/modificaciones-a-las-politicas-bases-y-lineamientos-en-materia-de-obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas-del-cenagas?idiom=es
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2022.- El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, Abraham David Alipi Mena.- Rúbrica.
(R.- 525542)