ACUERDO por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, Apartado B, fracción I, 40, primer párrafo, 43, fracción XLV, 45, fracción VII, párrafos segundo y tercero; y 66, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 Apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que en términos de lo previsto por el artículo 43 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene entre sus atribuciones programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.
Que los artículos 45, fracción VII y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen que para atender eficientemente los asuntos competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y optimizar los recursos, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, este Órgano Administrativo Desconcentrado contará con Oficinas de Representación de Protección Ambiental y oficinas auxiliares en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con competencia dentro de la circunscripción territorial que para tal efecto se señale.
Que el 14 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que el día 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se modifica, la denominación de Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a Oficinas de Representación de Protección Ambiental.
Que en atención a lo anterior, resulta necesario dejar sin efectos el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2013, mediante el cual señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, y en su lugar se expida otro mediante el cual se actualice la denominación, sede y circunscripción territorial de las ahora Oficinas de Representación de Protección Ambiental y oficinas auxiliares en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, a efecto de dar certeza jurídica a los gobernados respecto de los actos que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emita a través de dichas oficinas.
Que en atención a lo anteriormente señalado, en ejercicio de la atribución que al efecto me confiere el artículo 43, fracción XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Julio de 2022, en vinculación con lo dispuesto en los artículo 45, fracción VII y 66 párrafo segundo del Reglamento en mención, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA
METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con Oficinas de Representación de Protección Ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, de conformidad con lo siguiente:
a) Previo Acuerdo de los Titulares de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental con la persona Titular de la Procuraduría, se establecerán oficinas auxiliares en los municipios cuando las necesidades del servicio lo requieran.
b) Las Oficinas de Representación de Protección Ambiental dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, ejercerán las facultades que se encuentran establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) El titular de la Oficinas de Representación de Protección Ambiental deberá hacer del conocimiento de la persona titular de la Procuraduría, por la vía más expedita, los asuntos de relevancia, así como proveer lo conducente para que en auxilio y con la participación de las autoridades locales se cumplan los objetivos de la Procuraduría.
d) Las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, de conformidad con sus respectivos límites territoriales, según corresponda a cada Oficina de representación de protección ambiental, ejercerán su competencia en el territorio insular, cayos, arrecifes, mares adyacentes, zócalos submarinos, plataforma continental, plataformas petroleras u otras infraestructuras situadas en el mar, zona económica exclusiva y mar territorial.
e) El titular de la Oficina de Representación de Protección Ambiental recabará la documentación que los particulares les presenten relativas a denuncias, quejas, juicios de nulidad o revisión, y demás asuntos que sean de su competencia.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas es la siguiente:
1.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes, con sede en la ciudad de Aguascalientes, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Aguascalientes.
2.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Baja California.
3.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California Sur, con sede en la ciudad de La Paz, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Baja California Sur.
4.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Campeche, con sede en la ciudad de Campeche, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Campeche.
5.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en la ciudad de Saltillo, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Coahuila de Zaragoza.
6.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima, con sede en la ciudad de Colima, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Colima.
7.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Chiapas.
8.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Chihuahua.
9.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Durango, con sede en la ciudad de Durango, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Durango.
10.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de Guanajuato, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Guanajuato.
11.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero, con sede en la ciudad de Acapulco, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Guerrero.
12.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, con sede en la ciudad de Pachuca, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Hidalgo.
13.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Jalisco.
14.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de México, con sede en la ciudad de Toluca, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de México, con excepción de los siguientes municipios: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, en los cuales tendrá competencia la Oficina de representación de protección ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México.
15.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Michoacán de Ocampo, con sede en la ciudad de Morelia, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Michoacán de Ocampo.
16.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Morelos.
17.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nayarit, con sede en la ciudad de Tepic, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Nayarit.
18.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nuevo León, con sede en Ciudad Guadalupe, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Nuevo León.
19.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca, con sede en la ciudad de Oaxaca, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Oaxaca.
20.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Puebla.
21.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad de Querétaro, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Querétaro.
22.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, con sede en la ciudad de Cancún, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Quintana Roo.
23.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de San Luis Potosí.
24.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Sinaloa.
25.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora, con sede en la ciudad de Hermosillo, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Sonora.
26.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tabasco, con sede en la ciudad de Villahermosa, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Tabasco.
27.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tamaulipas, con sede en ciudad Victoria, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Tamaulipas.
28.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Tlaxcala, con sede en la ciudad de Tlaxcala, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Tlaxcala.
29.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Jalapa, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Veracruz.
30.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, con sede en la ciudad de Mérida, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Yucatán.
31.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad de Zacatecas, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Zacatecas.
32.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la Zona Metropolitana del Valle de México, con sede en Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Distrito Federal y los municipios del Estado de México siguientes: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
ARTICULO SEGUNDO.- Las Oficinas de Representación de Protección Ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México ejercerán sus atribuciones en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2013.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.- La Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.