SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 4/2016, relativo a la ampliación de ejido del poblado El Carmen y Anexas, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO: 4/2016
POBLADO: "EL CARMEN Y ANEXAS"
MUNICIPIO: DOLORES HIDALGO
ESTADO: GUANAJUATO
ACCIÓN: AMPLIACIÓN DE EJIDO
MAGISTRADA PONENTE: LIC. MARIBEL CONCEPCIÓN MÉNDEZ DE LARA
SECRETARIA: LIC. MARTHA ORTIZ AYALA
VISTO para resolver el juicio agrario número 4/2016, derivado del expediente administrativo 25/21592, relativo a la acción de ampliación de ejido, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, el veintiuno de octubre de dos mil once, en el Amparo en Revisión 521/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, modificando la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y resuelto por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato; y
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RESULTANDO:
1. Antecedentes. Dotación. Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y seis, se concedió al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, una superficie de 782-03-30 hectáreas, para beneficiar a veintiún campesinos capacitados, dejando a salvo los derechos de dieciocho campesinos. La Resolución Presidencial de dotación estableció:
"...resultan afectables los terrenos de la hacienda San Antonio del Carmen, propiedad de la sucesión del señor J. Isabel Sánchez, representada por María Sánchez Romero, que puede contribuir para la acción que se estudia con una superficie de 782-03-30 Hs. superficie que se tomará en sus fracciones El Burral con 375.03.30 (sic) Hs., de temporal y de la Fracción Poniente de El Carmen 309.50 Hs., de agostadero y de la Fracción Oriente de El Carmen 97.50 Hs., de las cuales 79.20 Hs., son de temporal y 18.30 Hs., de agostadero, en la inteligencia que no son de tomarse en cuenta las ventas que se hicieron con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud según lo dispuesto por el artículo 64, fracción I del Código Agrario en vigor;...
...que dentro del radio de 7 kilómetros resultan afectables los terrenos mencionados en el resultando tercero de esta resolución; atendiendo asimismo, a la extensión y calidad de sus tierras y a las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos la dotación de ejido en definitiva a favor de los vecinos del poblado denominado El Carmen y Anexos, con una superficie total de 782-03-30 Hs., de las cuales 454.23-30 (sic) son de temporal y 327.80 Hs., de agostadero; con 440 Hs., de temporal se formarán 22 parcelas de 20 Hs., cada una a fin de beneficiar a 21 capacitados y la escuela del lugar y el resto de la superficie concedida para los usos colectivos de los peticionarios, reservándose la superficie necesaria para integración de la zona urbana correspondiente..."
Habiéndose ejecutado el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete, de acuerdo al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional, que se invoca como hecho notorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88(1) del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. [f. 365-366, legajo IX]
2. Solicitud de Ampliación de Tierras. Por escrito de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de 30 campesinos del poblado denominado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, solicitó al Gobernador del Estado de Guanajuato, se les concediera tierras por concepto de ampliación de ejido. [f. 2, legajo I]
Señalaron como terrenos de probable afectación los predios denominados:
i) "El Carmen"
ii) "Paso de Alejos"
iii) "Las Margaritas"
iv) "El Fresno"
v) "Corralejo"
vi) "El Refugio"
Así como todos los que se encontraran en el radio legal de afectación. [f. 2, legajo I]
3. Instauración del Expediente. El nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, la extinta Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, en atención al oficio 944, de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el expediente 3.63 (14)-71 del índice del Departamento de Control Administrativo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guanajuato, [f. 1, legajo I] instauró el expediente de ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, bajo el número 3637. [f. 3, legajo I]
4. Notificaciones. Mediante oficios números 3243, 3244, 3245, 3246, 3247 y 3249, de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, la extinta Comisión Agraria Mixta, comunicó la Instauración del expediente a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación, denominados 1) "El Carmen", 2) "Paso de Alejos", 3) "Las Margaritas", 4) "El Fresno", 5) "Corralejo" y 6)"El Refugio", así como al Encargado del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 5-9, 21,22,26,27,28, legajo I]
En virtud de lo anterior, respecto de los seis predios señalados como de probable afectación, comparecieron ante la entonces Comisión Agraria Mixta, para manifestar sus alegatos y exhibir documentos para acreditar su propiedad:
i) María del Carmen Riviera Pérez, compareció por escritos de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos y veinte de febrero de mil novecientos setenta y tres, (predio "Santa Margarita"), perteneciente al predio "El Rosillo"), superficie 54-34-00 hectáreas, incultivable. Escritura 204, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 39-51 y 151, legajo I]
ii) María Teresa Moreno Díaz, compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Fresno"), 50-00-00 hectáreas. Escritura 207, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 54-65, legajo I]
iii) María del Carmen Velázquez Anaya, compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Corralejo" o "Fracción Quinta del Rosillo"), superficie 50-00-00 hectáreas. Escritura 208, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve [f. 68-85, legajo I]
Posteriormente por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, señaló que ya la había vendido. [f. 146, legajo I]
iv) María Sánchez Romero, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos (predio "San Isidro" o "Paso de Alejo"), superficie 98-55-82 hectáreas, (40-00-00 hectáreas de temporal de segunda, 40-00-00 hectáreas de agostadero y 18-55-82 hectáreas de incultivable). Escritura 336, de veintiuno de abril de mil novecientos treinta y cuatro. [f. 92-96, legajo I]
v) María Sánchez Romero, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Casco del Carmen"), superficie 88-15-00 hectáreas, (28-83-00 de temporal y 59-32-00 hectáreas incultivables). Escritura de treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos. [f. 97-102, legajo I]
De los predios antes citados, conforme a las escrituras exhibidas, se tiene que todas son anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud de ampliación de tierras de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, no rebasan los límites de la propiedad particular agrícola y ganadera previstos en el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al comparecer los propietarios, manifestaron tenerlos en explotación.
i
Asimismo, comparecieron los propietarios de predios no señalados como de probable afectación, pero localizados dentro del radio legal, para expresar alegatos y exhibir documentación para acreditar propiedad:
i) María del Carmen Velázquez Anaya, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "La Parra", perteneciente al predio "Fracción Quinta El Rosillo"), superficie 32-00-00. Escritura 208, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 68-79, 146 y 147, legajo I]
ii) Fausto Eduardo Ocampo Sánchez, compareció por escrito de siete de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Lindero", "La Luz" o "Las Adjuntas"), superficie 19-93-75 hectáreas. Escritura 29, de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. [f. 106-108, legajo I]
iii) María Asunción Ocampo Ramírez, compareció por escrito de seis de marzo de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Arenal" o "La Luz"), superficie 19-93-75 hectáreas, escritura número 110, de diecinueve de abril de mil novecientos cincuenta y uno. [f. 110-116, legajo 1]
iv) María Asunción Ocampo Ramírez, ("El Cortijo", proveniente del predio "San Antonio del Carmen"), superficie 38-62-25 hectáreas, incultivables. Escritura 6, de tres de abril de mil novecientos cincuenta y uno. [f. 118-128, legajo I]
v) Jesús Méndez Campos, compareció por escrito de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, (predio "Los Sotoles), superficie 15-00-00 hectáreas de labor. Escritura 101 de uno de abril de mil novecientos sesenta, (esta misma escritura acredita propiedad de Apolonio Hernández Rodríguez, superficie 15-00-00 hectáreas; Pedro Barbosa García, 6-00-00 hectáreas; Frunencio Martínez Juárez, 14-00-00 hectáreas y Cesáreo Hernández Rodríguez, 4-00-00 hectáreas) [f. 157-162, legajo I]
vi) Aurelio González Mancilla, compareció por escrito de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, predio "Los Sotoles" (10-00-00 hectáreas); predio "San Antonio del Carmen", (30-80-18 hectáreas, integrada en dos fracciones: primera fracción, 11-00-00 hectáreas de temporal, y segunda fracción, 19-80-18 hectáreas, de terreno incultivable); superficie total, 40-80-18 hectáreas. Escritura 116, de seis de marzo de mil novecientos setenta y tres. [f. 165- 181, legajo I]
De los predios antes citados, conforme a las escrituras exhibidas, se tiene que son anteriores a la fecha de la publicación solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, no rebasan los límites de la propiedad particular y al comparecer los propietarios, manifestaron tenerlos en explotación.
5. Publicación de solicitud. En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos. [f. 14-19, legajo I]
6. Elección de Comité Particular Ejecutivo. Se llevó a cabo el veintinueve de enero de mil novecientos setenta y dos, y quedó integrado por Esteban de Anda Castañón, Juan Álvarez Contreras y Guadalupe Contreras González, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, quedando como suplentes Víctor González Cruz, José Isabel Rodríguez González y Agustina Hernández Valenzuela, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. [f 33-35, legajo I] Los nombramientos fueron expedidos mediante oficios números 135, 136, 137 y 138, de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, por el Secretario General de Gobierno y por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato. [f. 30, 35, 72, 87-90, legajo I]
7. Trabajos Censales. Por oficio 894 de veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos, [f. 105, legajo I] la entonces Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, comisionó a José Fernando López Ardines, para que los realizara, de conformidad al artículo 286, fracción I de la Ley Federal de la Reforma Agraria; rindió el informe el veinte de junio de mil novecientos setenta y dos, al que anexó las diversas documentales que se levantaron en la diligencia censal consistentes en: 1) Convocatoria al Comité Particular Ejecutivo Agrario de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos; 2) Actas de Elección del Representante Censal, de Instalación de la Junta Censal y de Clausura de los Trabajos Censales, de siete de junio de mil novecientos setenta y dos; y 3) Censo General Agrario, de los que se obtuvieron los siguientes resultados: [f. 130-140, legajo I]
| RESULTADO DEL CENSO |
| HABITANTES | 125 |
| JEFES DE HOGAR | 19 |
| CAPACITADOS | 50 |
| CABEZAS DE GANADO MAYOR | 8 |
| CABEZAS DE GANADO MENOR | 8 |
Los señalados como capacitados son los siguientes: [f. 138-140, legajo 1]
| No. | Nombre/Número de solicitud original | Edad | Tiempo de vecindad/años | Ocupación | Estado Civil |
| 1 | Esteban de Anda (1)* | 55 | 55 | Campesino | Divorciado (sic) |
| 2 | Micaela de Anda | 24 | 24 | Hogar | Soltera |
| 3 | Juan Álvarez (2)* | 18 | 13 | Campesino | Soltero |
| 4 | Guadalupe Contreras (3)* | 23 | 23 | Campesino | Soltero |
| 5 | Antonio Granados | 43 | 43 | Campesino | Casado |
| 6 | Rosa Granado S. | 19 | 19 | Hogar | Soltera |
| 7 | Juana Granado S. | 17 | 17 | Hogar | Soltera |
| 8 | José Cruz Granado S. (21)* | 16 | 16 | Campesino | Soltero |
| 9 | Gregorio Moctezuma | 54 | 36 | Campesino | Casado |
| 10 | Faustino Moctezuma | 42 | 26 | Sin dato | Casado |
| 11 | José Contreras (4)* | 22 | 1 | Sin dato | Casado |
| 12 | Antonio González (15)* | 20 | 1 | Sin dato | Casado |
| 13 | Victor González (16)* | 18 | 1 | Sin dato | Soltero |
| 14 | Raymundo Moctezuma (23)* | 17 | 1 | Campesino | Soltero |
| 15 | Mariano de Anda (28)* | 16 | 11 | Campesino | Soltero |
| 16 | Eduardo Contreras (22)* | 17 | 16 | Campesino | Soltero |
| 17 | Primo Villegas (16)* | 44 | 17 | Campesino | Casado |
| 18 | Rogelio Villegas M. | 19 | 19 | Sin dato | Soltero |
| 19 | Anastacio Villegas M. | 16 | 16 | Sin dato | Soltero |
| 20 | José Moctezuma G. | 26 | 26 | Campesino | Soltero |
| 21 | Eloy Contreras (25)* | 16 | 16 | Campesino | Soltero |
| 22 | Diego Rayas | 61 | 42 | Campesino | Viudo (sic) |
| 23 | Teresa Rayas C. | 17 | 17 | Hogar | Soltera |
| 24 | Esteban Cervantes | 17 | 17 | Campesino | Soltero |
| 25 | Hermilo Álvarez | 37 | 37 | Campesino | Casado |
| 26 | Jacinto Rayas | 30 | 30 | Campesino | Casado |
| 27 | Jesús Contreras (24) * | 29 | 29 | Campesino | Casado |
| 28 | Estela Hernández | 24 | 24 | Hogar | Soltera |
| 29 | Fidel Granados | 27 | 27 | Campesino | Casado |
| 30 | Hipólito Rayas (17)* | 39 | 39 | Campesino | Casado |
| 31 | Raymundo Rayas M. | 18 | 18 | Campesino | Soltero |
| 32 | Juana Rayas M. | 16 | 16 | Hogar | Soltera |
| 33 | José García (7)* | 64 | 5 | Campesino | Casado |
| 34 | Isidro Martínez | 49 | 48 | Campesino | Casado |
| 35 | Herminia Martínez J. | 20 | 20 | Hogar | Soltero |
| 36 | Oliva Martínez J. | 18 | 18 | Hogar | Soltera |
| 37 | Cruz Martínez J. | 17 | 17 | Campesino | Soltero |
| 38 | Agustina Hernández (28)* | 22 | 22 | Hogar | Soltera |
| 39 | Asunción de Anda (26)* | 17 | 10 | Campesino | Soltero |
| 40 | Rosalío Rodríguez | 62 | 10 | Campesino | Casado |
| 41 | Luz Rodríguez R. | 16 | 10 | Hogar | Soltero |
| 42 | Francisco Paz | 38 | 1 | Campesino | Casado |
| 43 | Cornelio Cervantes (6)* | 18 | 18 | Campesino | Soltero |
| 44 | Isabel Rodríguez | 40 | 15 | Campesino | Casado |
| 45 | José Luis Flores | 18 | 10 | Sin dato | Soltero |
| 46 | Luis Flores Valenzuela (sic) (13)* | 17 | 10 | Sin dato | Soltero |
| 47 | José Álvarez | 72 | 72 | Campesino | Casado |
| 48 | Socorro Álvarez V. | 23 | 23 | Campesino | Soltero |
| 49 | Hermelinda Álvarez V. | 20 | 20 | Hogar | Soltera |
| 50 | Valentina de Anda | 19 | 19 | Hogar | Soltera |
*Corresponden a la solicitud de origen.
Del censo anterior, se concluye que 19 personas corresponden a la solicitud original de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
8. Datos del Registro Público de la Propiedad. En atención a lo solicitado por el comisionado para realizar los trabajos técnicos informativos, mediante oficio 80 del veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, el Encargado del Registro Público de la Propiedad, del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, expidió certificación del veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la hizo que hizo constar que de una búsqueda minuciosa en los Libros correspondientes a la Sección de Propiedad del Municipio de Dolores Hidalgo, durante el período comprendido del año de mil novecientos sesenta y siete al veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se encontraron movimientos registrales respecto de los predios denominados 1). "Santa Margarita", 2). "El Fresno", 3). "Corralejo", y 4). "La Parra" [f. 215-217, legajo I]
| Predio/inscripción | Vendedor | Adquirente | Superficie/ hectáreas | Fecha |
| "Santa Margarita" Inscripción 1960. Tomo LXVI, sección de propiedad. 18/septiembre/1969 | Odón León Patiño | María Carmen Riveira Pérez | 54-34-00 | 8/septiembre/1969. |
| "El Fresno" Inscripción 1961. Escritura 207, tomo LXVI, sección propiedad. 18/septiembre/1969 | Elia Acosta León | María Teresa Moreno Díaz | 50-00-00 | 8/septiembre/1969. |
| "Corralejo" Inscripción 1962. tomo LXVI, sección propiedad. 18/septiembre/1969 | Elia Acosta León y Antonia Patiño Gasca | María Carmen Velázquez de Anaya | 50-00-00 | 8/septiembre/1969.. |
| "La Parra" Inscripción 1962. tomo LXVI, sección propiedad. 18/septiembre/1969 | 32-00-00 |
| "El Fresno" Escritura 2411, Inscripción 2765, tomo LXVI, sección de propiedad. 23/marzo/1972 | María Teresa Moreno Díaz | Raúl Chufani López | 51-15-70 | 25/febrero/1972. |
| "Corralejo" Escritura 2412. Inscripción 2726 tomo LXVI, sección de propiedad 23/marzo/1972 | María del Carmen Velázquez de Anaya | María Manuela Abarca de la O. de Chufani | 50-27-42 | 25/febrero/1972, |
| "Paso de Alejo" | No se encontró movimiento registrado |
Respecto de estos predios señalados como de probable afectación, se tiene que los predios "El Fresno" y "Corralejo", del periodo mil novecientos sesenta y siete a mil novecientos setenta y tres, tuvieron movimientos registrales el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, es decir, posterior a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras, no obstante las superficies de enajenación, 51-15-70 hectáreas y 50-27-42 hectáreas, respectivamente, no rebasan los límites de la propiedad particular.
Asimismo, en atención a lo solicitado por el comisionado para realizar los trabajos técnicos informativos, mediante oficio 11 del cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, el Encargado del Registro Público de la Propiedad de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, expidió certificación de la misma fecha, mediante la cual informó del año de mil novecientos treinta y cuatro al cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los movimientos de propiedad de los predios 1). "Paso de Alejo", 2). "El Carmen", 3). "San Antonio del Carmen y 4). "Adjuntas del Monte", todos pertenecientes al Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 219-224, legajo I]
| Predio/inscripción | Vendedor | Adquirente | Superficie/ hectáreas | Fecha |
| "El Carmen" Partida 7, inscripción 5ª. Tomo XXX, sección de propiedad. 02/febrero/1934 | J. Isabel Sánchez | J. Guadalupe Carrillo, para su menor hijo Guillermo Carrillo | 66-43-30 | 29/agosto/1933. |
| "Paso de Alejo" Partida 49, inscripción XV, tomo XXX. 03/mayo/1934 | J. Isabel Sánchez | María S. Romero | 98-55-82 | 21/abril/1934. |
| "El Carmen" denominado en adelante "Santa Cruz" Partida 50, inscripción XVI. 03/mayo/1934 | J. Isabel Sánchez | Sofía S. Romero | 40-38-08 | 21/abril/1934. |
| "El Carmen" denominado en adelante "San Antonio" Partida 50, inscripción XVI. 03/mayo/1934 | 58-17-74 |
| "El Carmen" denominado en adelante "La Concepción" Partida 51, inscripción XVII. 03/mayo/1934 | J. Isabel Sánchez | Teresa S. Romero | 98-55-82 | 23/abril/1934 |
| "El Carmen" denominado en adelante "El Casco del Carmen" Partida 52, Inscripción XVIII, tomo XXX. 03/mayo/1934 | J. Isabel Sánchez | Concepción Sánchez Arvizu | 98-55-83 | 23/abril/1934 |
| Fracción 27 "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "Rancho de San Isidrito" Registro 358,inscripción 114, tomo XXXIV, 17/julio/1937 | J. Isabel Sánchez | J. Isabel V. Pérez | 90-55-00 | 14/abril/1937 |
| Fracción 8 "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "Racho de la Ermita" Registro 259, inscripción XXXIV, 17/julio/1937 | J. Isabel Sánchez | Enrique Cárdenas, menor de edad representado por Simón Cárdenas | 110-00-00 | No especifica |
| Fracción 6 "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "Rancho de Lerma" Registro 360, inscripción 116, tomo XXXIV. 17/julio/1937 | J. Isabel Sánchez | Simón Cárdenas Jr. | 103-70-00 | 14/abril/1937 |
| Fracción 7 "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "El Gólgota" Registro 360, inscripción 116, tomo XXXIV 17/julio/1937 | | | 80-25-00 | |
| "El Carmen" Registro 379, tomo XXXIV. 23/febrero/1938 | J. Isabel Sánchez | Ignacio Cervantes | 26-30-00 | 02/abril/1930 |
| "El Casco del Carmen" Inscripción 387, tomo XXXV, 21/marzo/1939 | María Concepción Sánchez Arvizu | J. Jesús Sánchez Romero | 98-55-83 | 10/enero/1939 |
| "El Casco del Carmen" Inscripción 539, tomo XXXVIII, 21/noviembre/1942 | J. Jesús Sánchez Romero | María Hormisdas Zúñiga | 98-55-83 | 06/octubre/1942 |
| "Casco del Carmen" Inscripción 27, tomo XLIII, 1 de abril de 1948. | María Hormisdas Zúñiga | J. Jesús Sánchez Romero | 98-55-83 | 24/noviembre/1947 |
| "La Luz" o "Las Adjuntas" en adelante "El Arenal " Inscripción 110, tomo XLVII. 19/abril/1951 | J. Isabel Sánchez | María Asunción Ocampo Ramírez | 19-93-75 | 04/abril/1951 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 59, tomo LVII. 03/noviembre/1954 | J. Isabel Villegas Pérez | Isaac Martínez | 6-43-25 | 28/septiembre/1954 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 39, tomo LV, 08/marzo/1956 | J. Isabel Villegas Pérez | Isaac Martínez Juárez | 6-43-25 | 29/febrero/1956 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 60, tomo LVII, 27/mayo/1957 | Otorgada por María Sánchez Romero, albacea de la sucesión de J. Isabel Sánchez | A favor de Ramón Guerrero Méndez | 24-00-00 | No especifica |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 13,tomo LVIII,12/noviembre/1957 | J. Isabel Sánchez | Enrique de Anda | 9-58-50 | 14/febrero/1936 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 27, tomo LVIII, 14/enero/1958 | Adjudicación hereditaria | Josefina Patiño de Huerta, albacea y única heredera de la sucesión de Luz Sautto de Patiño | 788-45-75 | 16/diciembre/1952 |
| Fracción 1 "Adjuntas del Monte" denominado en adelante "La Chamacuera" Inscripción 131, tomo LVIII, 09/septiembre/1958 | Roberto Huerta (ilegible) apoderado de Josefina Patiño de Huerta | Roberto Huerta Patiño | 60-00-00 temporal de segunda. | 26/agosto/1958 |
| Fracción 2 "Adjuntas del Monte" en adelante "El Potrero". Inscripción 132, tomo LVIII, 09/septiembre/1958 | Josefina Patiño de Huerta | Menor Jorge Huerta Patiño, representado por su padre Roberto Huerta Mutio | 200-00-00 (20-00-00 de temporal de segunda y el resto de monte) | 28/agosto/1958 |
| Fracción 3 "Adjuntas del Monte" denominado en adelante "Loma Linda" Inscripción 133, tomo LVIII, 09/septiembre/1958 | Josefina de Patiño Huerta | Menor Eduardo Huerta Patiño, representado por su padre Roberto Huerta Mutio | 200-00-00 (20-00-00 de temporal de segunda y el resto de monte) | 28/agosto/1958 |
| Fracción 4 "Adjuntas del Monte" denominado en adelante "La Josefina" Inscripción 134, tomo LVIII. 09/septiembre/1958 | Josefina Patiño de Huerta | Menor Josefina Reyna Huerta Patiño, representada por su padre Roberto Huerta Mutio | 200-00-00 (20-00-00 de temporal de segunda y el resto de monte) | 28/agosto/1958 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 209, tomo LX. 15/junio/1960 | Aurea Méndez de Martínez | Margarito Rodríguez Álvarez | 6-74-00 | 03/marzo/1960 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 117, tomo LXI. 08/junio/1962 | J. Isabel Sánchez | Eusebio Guerrero | 5-20-25 | 14/febrero/1936 |
| "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "Fracción Número Tres de Rancho Nuevo de San Isidro" Inscripción 269, tomo LXII. 18/abril/1963 | J. Isabel Sánchez | Menor J. Isabel Salazar, representado por su padre Feliciano Salazar | 32-15-00 | No especifica |
| "La Luz" o "Las Adjuntas" Inscripción 547-B,tomo LXIII, 31/agosto/1964 | María Sánchez Romero | Fausto Eduardo Ocampo Sánchez | 19-93-75 | 06/marzo/1964 |
| "Adjuntas del Monte" o "La Luz" denominado en adelante "San Hipólito" Inscripción 731, tomo LXIII. 02/agosto/1965 | J. Isabel Sánchez | Hipólita Martínez | 10-20-00 | 24/abril/1965 |
| "Adjuntas del Monte" o "La Luz" Inscripción 732,tomo LXIII, 02/agosto/1965 | J. Isabel Sánchez | Menor Esteban Martínez, representado por su padre Esteban Martínez | 10-00-00 | 24/abril/1937 |
| "Adjuntas del Monte" denominado en adelante "San Ramón" Inscripción 733, tomo LXIII, 02/agosto/1965 | J. Isabel Sánchez | Menor Ramona Martínez, representada por su padre Esteban Martínez | 9-75-00 | 24/abril/1937 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 865, tomo LXIV. 22/febrero/1966 | Protocolización de las diligencias de información ad-perpetuam | Promovida por Antonio Mata Rico | 6-84-93 | 10/diciembre/1962 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 959, tomo LXIV. 27/julio/1966 | Antonio Rico Mata | Juan Juárez Mata | 3-80-18 | 03/marzo/1966 |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 960, tomo LXIV. 27/julio/1966 | Antonio Rico Mata | Lucino Rico López | 2-59-58 | 03/marzo/1966 |
| "Adjuntas del Monte" o "La Luz" Inscripción 990, tomo LXIV. 12/agosto/1966 | J. Isabel Sánchez | Constancio Salazar | 33-45-00 | 24/abril/1937 |
| "Adjuntas del Monte" o "La Luz" en adelante "Dulces Nombres" inscripción 993, tomo LXIV, 12/agosto/1966 | J. Isabel Sánchez | Silvano Salazar | 23-63-75 | 24/abril/1937 |
| "Fracción Cuarta de Rancho Nuevo de San Isidro", fracción de "Adjuntas del Monte" Inscripción 1004, tomo LXIV. 20/ agosto/66 | J. Isabel Sánchez | Menor Andrés Salazar, representado por su padre Feliciano Salazar | 32-20-00 | 24/abril/1937 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 1389, tomo LXV. 14/noviembre/1967 | Raymunda Almanza de Morales | José Aguillón Castro | 42-28-00 | 08/mayo/1967 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 1392, tomo LXV.14/noviembre/1967 | Raymunda Almanza de Morales | Macedonio Esquivel Méndez | 20-00-00 | 08/mayo/1967 |
| "Adjuntas del Monte" denominado en adelante "San Antonio" Inscripción 1483, tomo LXV. 15/febrero/1968 | Bernardo Salazar Villegas | María Manuela García Sánchez | 6-15-00 | 07/diciembre/1965 |
| Fracción Primera "San Antonio" Inscripción 1500, tomo LXV. 5/marzo/1968 | Bernardo Salazar Villegas. Diligencias de Información Ad Perpétuam. | | 6-10-00 (3-00-00 hectáreas temporal de segunda y el resto agostadero) | 25/marzo/1963 |
| "La Luz" Inscripción 2,015, tomo LXVI, 28/octubre/1969 | María Sánchez Romero (albacea de la sucesión de J. Isabel Sánchez) | Ignacio Zepeda | 39-87-50 | 5/abril/1951 |
| "Casco del Carmen" Inscripción 2,170, tomo LXVI. 11/abril/1970 | María Sánchez Romero | Gerónimo Romero Méndez | 10-40-00 | 24/julio/1964 |
| "El Ranchito", antes "San Antonio del Carmen" Inscripción 2,185, TOMO LXVI, 21/abril/1970 | Aurea Méndez de Martínez | Margarito Rodríguez Álvarez | 4-00-00 | 10/abril/1970 |
| "Fracción de San Antonio del Carmen" o "San Juan" Inscripción: 2,225, tomo LXVI, 28 de mayo de 1970 | María Sánchez Romero, Ma. Teresa Sánchez Romero de Zepeda; Sofía Sánchez Romero de Cárdenas, y Eugenio Cabrera Sandoval | Vicente Serrano Marco | 38-00-00 (de monte) | 30/abril/1970 |
| "Casco del Carmen Inscripción 1,448,tomo LXV, 20/enero/1968 | Ma. Guadalupe Pérez Guerrero, en representación del menor Leonardo de Jesús Sánchez | María Sánchez Romero | 98-55-83 | 30/enero/1962 |
| "Predio La Luz" o "Las Adjuntas" Inscripción 2,385, tomo 2/febrero/1971 | Ignacio E. Zepeda Mejía | Luis Huerta Salinas | 39-87-50 (temporal de segunda) | 20/diciembre/1969 |
| Fracción número 21 "Adjuntas del Monte" o "La Luz" Inscripción 2,466, tomo LXVI, 15/mayo/1971 | J. Isabel Sánchez | María Guzmán de Salazar | 6-02-00 | Año 1937 (sic) |
| "Adjuntas del Monte" Inscripción 2,533, tomo LXVI, 4/agosto/1971 | Protocolización de las Diligencias de Información Ad-perpetuam | Promovida por Margarito Martínez Juárez | 5-18-75 | No especifica |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 2,721, tomo LXVI, 11/marzo/1972 Consta. Las cesionarias de los derechos hereditarios vendieron y cedieron tales derechos al propio comprador Benigno Guerrero Soto, y los mismos pertenecían a la sucesión de Eusebio Guerrero | Cesión de Derechos Hereditarios | Otorgada por Antonia Méndez viuda de Guerrero y Margarita y Teresa Guerrero Méndez | 5-20-25 | 24/septiembre/1970 |
| "Rancho de Guadalupe" Inscripción 11/marzo/1972 Consta. Su propietario y vendedor lo fue Joaquín Guerrero Soto | 10-10-15 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 2741, tomo LXVI, 25/abril/1972 | Francisco Romero, apoderado de Josefa Romero viuda de Quevedo | Alfonso González Pérez | 33-17-50 | No especifica |
| "San Antonio del Carmen" denominada en adelante "La Viznaguita del Cerrito" Inscripción 2,971, tomo LXVII, 04/abril/1973 | Alfonso González Pérez | Benjamín Villegas González | 2-37-32 | 18/noviembre/1972 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 3,077, TOMO LXVII, 28/agosto/1973 | J. Carmen Méndez Reyes | Albino Huerta Ibáñez | 8-00-00 | 03/agosto/1973 |
| "San Antonio del Carmen" Inscripción 3,132, tomo LXVII, 29/octubre/1973 | Alfonso González Pérez | Aurelio González Mancilla | 30-80-00 ( 11-00-00 son de temporal de segunda y el resto de agostadero | 06/marzo/1973 |
De este informe de movimientos registrales, se observa que:
i. El predio "El Carmen", reportó movimientos registrales en los años 1934, 1938, 1939, 1942, 1968, y 1970, es decir, anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
ii. El predio "Paso de Alejo", presentó movimientos registrales en el año de 1934. es decir, anterior a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
iii. El predio "Adjuntas del Monte", presentó movimientos registrales en los años 1937, 1951, 1954, 1956, 1957, 1958, 1963 a 1965, 1967, 1968, 1971, es decir, anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
iv. El Predio "San Antonio del Carmen", presentó movimientos registrales en 1957, 1960, 1962, 1967, 1968, 1970 y 1972, es decir, anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras, a excepción de los realizados el seis y once de marzo, veinticinco de abril y dieciocho de noviembre, todos del año mil novecientos setenta y dos y seis y tres de agosto, de mil novecientos setenta y tres, no obstante, las mismas se refieren a superficies que nos rebasan los límites de la propiedad particular.
9. Trabajos Técnicos Informativos. Mediante oficio número 6666, sin fecha, el entonces Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, comisionó al Ingeniero Víctor Adrián Manríquez Díaz Leal, para que efectuara los Trabajos Técnicos, en los términos del artículo 286(2) de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismo que rindió el informe el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, en el que señaló los predios comprendidos dentro del radio legal de siete kilómetros respecto al poblado "El Carmen y Anexos", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, cuyos resultados se analizarán en la parte considerativa de la presente sentencia: [f. 184-202 legajo I]
Respecto de las actas con motivo de la investigación de la tenencia de la tierra que se encuentran dentro del radio legal de afectación del once de octubre de mil novecientos setenta y tres, veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y tres, (f.212, 213 ) Las mismas fueron elaboradas por el Comisionado Ingeniero Víctor M. Manrique Díaz Leal, haciendo constar la asistencia del Presidente del Comité Ejecutivo Agrario. Se asentó que se hizo el reconocimiento de los predios presuntos afectables; que fueron entregados los citatorios respectivos; que fueron solicitados los datos al Registro Público de la Propiedad mediante oficio; que los trabajos técnicos informativos fueron efectuados por el comisionado.
10. Dictamen de la extinta Comisión Agraria Mixta. El dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, se aprobó dictamen en sentido Negativo, el cual versó en los siguientes términos: [f. 246-305, legajo I]
"Primero.- Es procedente la solicitud de Ampliación de Ejidos que elevaron al C. Gobernador Constitucional del Estado, con fecha 8 de Noviembre de 1971, los vecinos del poblado denominado "EL CARMEN Y ANEXAS", perteneciente al Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
Segundo.- Es de negarse la acción intentada por no existir terrenos afectables dentro del radio legal de afectación.
Tercero.- Se dejaron a salvo los derechos a los 33 capacitados que arrojó el Censo respectivo, para que los ejerzan en la forma y tiempo señalado por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Reforma Agraria en vigor.
Cuarto.- Con la aprobación y modificación que en Ley procedan remítase este documento así como el expediente número 3637, al C. Gobernador Constitucional del Estado para los
efectos del Artículo 292/o., de la Ley Federal de Reforma Agraria."
11. Plano informativo del Radio Legal. Elaborado por el comisionado Víctor Adrián Manríquez Díaz Leal, con motivo del informe rendido el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, en el que señaló los predios comprendidos dentro del radio legal de siete kilómetros respecto al poblado "El Carmen y Anexos", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 306, legajo I]
12. Mandamiento del Gobernador del Estado. Mediante oficio 4404, de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve, la extinta Comisión Agraria Mixta remitió el expediente original número 3637 al Gobernador del Estado de Guanajuato, para que con fundamento en el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dictara el mandamiento respectivo; [f. 307, legajo I] de lo anterior, el Secretario General del Gobierno del Estado de Guanajuato, por oficio 452, de treinta de agosto de mil novecientos setenta y nueve, devolvió dicho expediente a la entonces Comisión Agraria Mixta sin Mandamiento del Ejecutivo Local, por tanto, se tuvo por dictado en sentido Negativo, de conformidad con el artículo 293 de la Ley de la materia. [f. 309, legajo I]
13. Informe del Delegado. El entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guanajuato, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta, rindió informe, en los siguientes términos: [f. 1-37, legajo II]
"Por lo que se opina que dentro del Radio Legal no existen predios susceptibles de Afectación, dejándose a salvo los derechos de los 50 capacitados que arrojó el censo básico."
14. Turno de expediente. Por oficio 2103, de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria remitió al extinto Cuerpo Consultivo Agrario, ambos en el Estado de Guanajuato, el expediente 25/21592, derivado del expediente original 3637, relativo a la solicitud de ampliación de ejido del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, para su estudio y resolución en segunda instancia. [f. 309, legajo I]
15. Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario. Emitido el dos de julio de mil novecientos ochenta, el cual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 197, 200, 241, 286, fracciones I, II y III, 287, 291, 293, 295 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se sometió a la consideración y aprobación del Cuerpo Consultivo Agrario, mismo que fue aprobado en sesión de veintitrés de julio de mil novecientos ochenta, bajo los siguientes puntos resolutivos: [f. 1-23, legajo III]
"PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Ampliación de Ejido, promovida por el poblado "EL CARMEN Y ANEXAS", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Se confirma el Mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado, el cual se considera en sentido Negativo.
TERCERO.- Se niega la acción de Ampliación de Ejido, al poblado denominado "EL CARMEN Y ANEXAS", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, por no existir fincas legalmente afectables dentro del radio de 7 kilómetros, dejando a salvo los derechos de los 50 capacitados que arrojó el censo para que los ejerciten en tiempo y forma que a sus intereses convenga.
CUARTO.- Túrnese el presente Dictamen a la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, para que conforme al mismo se elabore el Proyecto de Resolución Presidencial correspondiente."
16. Juicio de Amparo.
i) Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, ante la oficina común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, Julia Sánchez Méndez, Miguel Rayas y J. Guadalupe Contreras González, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la primera ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, promovieron demanda de amparo indirecto en contra de los siguientes actos y autoridades responsables: [f. 10-14, legajo V]
"IV. ACTO RECLAMADO. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: 1) Se reclama el que haya dejado de emitir la resolución (sic) Presidencial de ampliación de tierras, dentro del expediente 25/21592, anexo al 3637 anexo al 3.62 (sic) (14)-71 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la ampliación de tierras al ejido "EL CARMEN Y ANEXAS", municipio de Dolores Hidalgo, cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, en perjuicio del poblado. B) La aprobación del dictamen negativo de fecha 18 de julio de 1979, recaído en el expediente agrario 25/21592, anexo al 3637 anexo al 3.63 (14)-71 del
índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la ampliación de tierras al ejido "EL CARMEN Y ANEXAS"...
2) De la Secretaría de la Reforma Agraria: A) Se reclama el que haya dejado de emitir la resolución Presidencial de ampliación (sic) de tierras, ...en perjuicio del poblado. B) La aprobación del dictamen negativo de fecha 18 de julio de 1979, ...
3) De la Subsecretaría de ordenamiento de la propiedad Rural en sustitución de la Subsecretaría Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, de su titular: A) ...el que haya dejado de emitir resolución presidencial (sic) de ampliación de tierras, ...en perjuicio del poblado. B) La aprobación del dictamen negativo de fecha 18 de julio de 1979...
4) Del Director de la Unidad Técnica Operativa en sustitución del Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria: A) ...el que haya dejado de emitir la resolución presidencial de ampliación de tierras ...en perjuicio del poblado. B) La aprobación del dictamen negativo de fecha 18 de julio de 1979..." (Énfasis añadido).
ii) El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, lo radicó con el número de amparo indirecto 02/2010, el cual desechó de plano por considerarla notoriamente improcedente; en contra de dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, radicándolo con el número 73/2010, resolviéndolo el veintiséis de marzo de dos mi diez, el cual declaró fundado y revocó el acuerdo pronunciado del veintiséis de enero de dos mil diez, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento a dicha resolución, por auto de nueve de abril de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo indirecto, remitiendo el expediente al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, quien emitió resolución el veinticuatro de junio de dos mil once, determinando lo siguiente:
"ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Julia Sánchez Méndez, Miguel Rayas y J. Guadalupe Contreras González, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación de Ejido al poblado "El Carmen y Anexas", del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, contra acto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural en sustitución de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Unidad Técnica Operativa en sustitución del Cuerpo Consultivo Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria..."
17. Amparo en Revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Decimosexto Circuito en el Estado de Guanajuato, radicándolo con el número 521/2011, mismo que emitió sentencia el veintiuno de octubre de dos mil once, en la que resolvió: [f. 15-77, legajo V]
"PRIMERO.- Es fundado el recurso de revisión.
SEGUNDO.- Se confirma el sobreseimiento decretado respecto de los actos reclamados consistentes en el desposeimiento y el dictamen negativo de dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.
TERCERO.- Se modifica la sentencia pronunciada el veinticuatro de junio de dos mil once, por la Jueza Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio de las labore del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo número IV-2/2010, promovido por el comité particular ejecutivo agrario (sic) de la primera ampliación de ejidos del poblado "El Carmen", municipio (sic) de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
CUARTO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al comité particular ejecutivo agrario (sic) de la primera ampliación de ejidos del poblado "El Carmen", municipio (sic) de Dolores Hidalgo, Guanajuato, en contra de la omisión de pronunciar resolución en el expediente 25/21592, anexos al 3637 y 3.63(14)-71, respecto del Presidente de la República.
QUINTO.- La Justicia de la Unión ampara y protege al comité particular ejecutivo agrario (sic) de la primera ampliación de ejidos del poblado "El Carmen", ...en contra de la omisión de
pronunciar la resolución en el expediente 25/21592, anexos 3637 y 3.63(14)-71, que se reclama del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director General Técnico Operativo de esa Secretaría...".
Como parte considerativa señaló medularmente:
"...de las copias certificadas del expediente 3637, se desprende que la última actuación relativa a la solicitud de ampliación constituye el oficio de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta, en el cual el Delegado Estatal en Guanajuato de la Secretaría de la Reforma Agraria, lo envió al Presidente de la Sala del Cuerpo Consultivo Agrario, "para su resolución en segunda instancia", el cual tiene un sello de recibido del "ARCHIVO GENERAL DEL C.C.A" de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta (foja 307)
Lo anterior implica que le procedimiento agrario quedó paralizado en la etapa prevista en el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, (Se transcribe) [...]
...una vez que el Cuerpo Consultivo Agrario recibió el expediente, debió en el plazo de sesenta días emitir su dictamen o acuerdo para completar el expediente, y en caso de resultar positivo ese dictamen, formular un proyecto de resolución para someterlo a consideración del Presidente de la República o de ser negativo, con la conformidad de los interesados, iniciarse un expediente para la formación de un nuevo centro de población ejidal.
...con motivo de las reformas constitucionales relativas al decreto publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y del diverso tercero transitorio del decreto de creación de la Ley Agraria, publicado el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, antes mencionados, el expediente agrario debió remitirse al Tribunal Superior Agrario, ya que tratándose de procedimientos de ampliación, el artículo cuarto transitorio, fracción II, de la mencionada Ley Agraria estableció la competencia a favor de dicho tribunal. (Se transcribe) [...]
Ante esa perspectiva, el Presidente de la República no incurrió jurídicamente en la omisión de pronunciar la resolución en el expediente agrario, toda vez que para que ello fuera factible, en principio, el Cuerpo Consultivo Agrario debió de haber elaborado un proyecto de resolución, con base en el dictamen positivo, y haberlo sometido a su consideración; sin embargo, el trámite del expediente quedó paralizado previo a ello, ya que no existió alguna actuación realizada con posterioridad a que dicho órgano lo recibió para la substanciación de la segunda instancia, por lo cual el Presidente de la República no inobservó lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ni tampoco lo dispuesto en los artículos transitorios antes mencionados, ya que el expediente no le fue turnado para su resolución, por lo cual debe negarse el amparo por lo que a él se refiere.
Por el contrario, las autoridades responsables de la Secretaría de la Reforma Agraria sí desatendieron las disposiciones transitorias en consulta ya que a partir de su entrada en vigor debieron remitir el expediente agrario al Tribunal Superior Agrario para que éste continuara con el procedimiento y resolviera lo que en derecho proceda, sin que exista alguna constancia que demuestre que ello ocurrió.
...toda vez que el acto reclamado en estudio es de carácter omisivo, en la fecha de presentación de la demanda de amparo (dieciséis de diciembre de dos mil nueve), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 41, fracción I, lo siguiente:
(Se transcribe)
Por su parte, el artículo 4o. del Reglamento Interior de esa Secretaría vigente en esa fecha, establece que el trámite de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Secretario... (Se transcribe)
En tanto que el artículo 6, fracción XII, del Reglamento establece que a cada Subsecretario le corresponde vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídica en todos los asuntos de su competencia, siendo que la Dirección General Técnica Operativa (adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural), es la única que tiene vinculación jurídica con actos de restitución, dotación, ampliación y creación de nuevos centros de población, según la fracción I del artículo 14. ...(Se transcribe)
En ese orden de ideas, se considera que por virtud de las funciones legalmente destacadas, el Secretario de la Reforma Agraria, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Director General Técnico Operativo de esa Secretaría, inobservaron lo dispuesto en los artículos transitorios en consulta, ya que a ellos les correspondía, al no haberse concluido
en definitiva el expediente agrario, remitido al Tribunal Superior Agrario para su resolución.
...ante la inobservancia a los artículos transitorios tercero del decreto de reforma a la Constitución Federal, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; y tercero y cuarto, fracción II, del decreto de creación de la Ley Agraria, publicado en el anterior medio de difusión el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, existe violación a las garantías de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte quejosa, por lo que debe concederse el amparo en contra de las autoridades responsables Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director General Técnico Operativo de esa Secretaría, por el acto consistente en la omisión de pronunciar la resolución en el expediente 25/21592, anexos al 3637 y 3.63(14)-71, para el efecto de que en cumplimiento a aquellas disposiciones, lo remitan al Tribunal Superior Agrario, a efecto de que dicho tribunal continúe con el trámite y resuelva lo que proceda en derecho.
...de todo lo considerado en esta ejecutoria, es de concluirse en que debe confirmarse el sobreseimiento por el acto consistente en el desposeimiento y el dictamen negativo reclamado; y modificarse la sentencia recurrida para negar el amparo en contra del Presidente de la República por la omisión de pronunciar la resolución en el expediente 25/21592, anexos al 3637 y 3.63(14).71 y concederse la protección constitucional por dicho acto respecto de las diversas autoridades Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director General Técnico Operativo de esa Secretaría...".
18. Opinión de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria. Mediante oficio REF.: I.110/A/D/30113/2011, de dos de diciembre de dos mil once, para determinar que la Dirección General Técnica Operativa, diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la emitió en los siguientes términos: [f. 1-9, legajo V]
"SEXTO.- Es opinión de esta Jefatura de Unidad que para tener por acatada la ejecutoria en cita, esa Dirección General a su cargo, por tratarse de un asunto de su competencia, deberá proveer lo necesario a fin de que se integre debidamente el expediente relativo a la acción agraria de ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, el mismo ponga en estado de resolución y se remita al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva...
19. Acuerdo de la entonces Dirección General Técnica Operativa. El treinta de enero de dos mil doce, emitió el siguiente acuerdo: [f. 86-91, legajo 6]
"...SEGUNDO.- Gírense instrucciones a la Delegación de esta Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guanajuato, para que con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecutoria de mérito, realice las diligencias que se señalan en el Considerando III del presente Acuerdo, hecho lo cual, deberá remitir las actuaciones a esta Dirección General Técnica Operativa, para su trámite legal subsecuente..."
Medularmente señaló como consideraciones:
"...III.- Que como consecuencia de lo anterior, esta Unidad Administrativa, tomando en cuenta el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el 8 de noviembre de 1971, en que los campesinos del poblado de que se trata, elevaron su solicitud de ampliación de ejido ante el C. Gobernador del Estado de Guanajuato, considera procedente girar sus instrucciones a la Delegación de esta Secretaría de la Reforma Agraria en la citada Entidad Federativa, para que en debido acatamiento a la Ejecutoria en cuestión, realice las diligencias que en seguida se mencionan, las que deberán efectuarse con base a la normatividad establecida en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, legislación bajo la cual se inició el expediente respectivo y con la cual habrá de resolverse el presente asunto.
IV.- En términos de los establecido por el Artículo 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberá comisionar personal de su adscripción para que verifique que en el poblado de referencia, existan 10 o más individuos que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 200 del citado ordenamiento legal, debiendo realizar el censo agrario del núcleo de población solicitante y recuento pecuario, con las formalidades que señala la Ley antes invocada. También, deberá verificar que los terrenos concedidos en dotación al poblado en cuestión se encuentren debidamente aprovechados, tal como lo previene el Artículo 241 del referido cuerpo de leyes.
V.- En términos de lo establecido por el Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
deberá efectuar las siguientes diligencias:
a).- Levantamiento de un plano del radio legal de afectación que contenga los datos indispensables para conocer: la zona ocupada por el caserío, o la ubicación del núcleo principal de éste; las zonas de terrenos comunales; el conjunto de las propiedades inafectables; los ejidos definitivos o provisionales, y las porciones afectables de las fincas. El personal técnico que al efecto se comisione, deberá informar a los campesinos solicitantes, que deben señalar fincas que consideren en su solicitud como presuntamente afectables.
b).- Informe por escrito que complemente el plano con amplios datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario; sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas sobre los cultivos principales, consignando sus producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante; examinará sus condiciones catastrales o fiscales e irá acompañada de los certificados que se recaben del Registro Público de la Propiedad o de las oficinas fiscales, tomando como base la fecha del 14 de enero de 1972, en que fue publicada la solicitud de dotación de tierras de que se trata.
c).- Deberá notificar personalmente a los propietarios y/o poseedores, de los predios ubicados dentro del radio legal del poblado, de la realización de los trabajos técnicos informativos, indicándoles que dentro del plazo de 45 días que determina el último párrafo del Artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pueden presentar pruebas y alegar lo que a su interés convenga, para desvirtuar lo aseverado por los peticionarios o los informes del comisionado. Los terrenos inspeccionados deberán ser debidamente medidos, señalando su superficie, calidad de las tierras y su explotación, o en su caso su falta y por cuanto tiempo, en los términos del Artículo 251 del ordenamiento Legal invocado. Si se trata de aprovechamiento pecuario, deberá indicar el índice de agostadero y el número de cabezas de ganado existentes en el o los predios, así como su fierra de herrar. Los inmuebles inspeccionados, así como en su caso, el o los predios que se proponga afectar, deberán estar plasmados en un plano informativo que al efecto se levante en el terreno, mismo que deberá contar con los elementos requeridos al respecto por el "Instructivo para la realización de Trabajos Técnicos y Diligencias para la Ejecución de Resoluciones Presidenciales de acciones agrarias e integración de Expedientes en Cumplimiento de Ejecutorias del Poder Judicial Federal y/o Sentencias y/o Acuerdos de los Tribunales Agrarios", de fecha 30 de abril de 2004, publicado en el Diario oficial (sic) de la Federación el 14 de julio del mismo año.
d).- Emitir su Opinión por escrito, debidamente fundada y motivada, con base en las actuaciones realizadas, respecto de la procedencia de la acción agraria intentada, haciendo especial mención a la afectación o no de terrenos para la ampliación de ejido, comprobando que las diligencias realizadas, se ajustaron al procedimiento establecido en los artículos 286 al 297 y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria. Si los propietarios investigados presentaron pruebas y alegatos, deberán ser debidamente analizados y valorados, y tomado en cuenta al emitir su opinión.
e).- Enviar al C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, los estudios y proyectos formulados, para que de conformidad con el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emita su Mandamiento en un plazo que no excederá de 15 días.
f).- Concluidas las actividades señaladas en los puntos anteriores, remitir el expediente a esta Dirección General Técnica Operativa, para su trámite procesal correspondiente...".
20. Informe de trabajos censales. La Jefa de Enlace Operativo de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el diecinueve de febrero de dos mil trece, rindió informe derivado del empadronamiento que se llevó a cabo según acta de dieciocho de febrero de dos mil trece, [f. 60-61, legajo VI] asimismo, se procedió a instalar la Junta Censal para realizar el empadronamiento, obteniéndose como resultado: [f. 21-22, legajo VI]
| RESULTADO DEL CENSO |
| Número total de habitantes | 30 |
| Número total de jefes de familia | 30 |
| Número de capacitados según la junta | 30 |
| Número total de cabezas de ganado mayor | 28 |
| Número total de ganado menor | 176 |
| Número total de aves de corral | 124 |
Las personas señaladas con capacidad agraria, son las siguientes: [f. 21-62, legajo VI]
| No. | Nombre | Edad/ Años | Tiempo de vecindad | Ocupación | Documento (acta de nacimiento) | Documento (credencial de elector) |
| 1 | Santiago Contreras Cruz | 58 | 58 | Campesino | Acta de nacimiento (hijo de José Contreras y Ma. Encarnación Cruz) Fecha 25 julio 1954. Lugar de nacimiento, poblado Paso de Alejos, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato. | |
| 2 | J. Ascensión Cabrera Almaguer | 50 | 50 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 42 |
| 3 | Sabino Silva | 84 | 84 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 77 |
| 4 | Francisco Rayas Sánchez | 66 | 66 | Campesino | | Credencial elector. Radica en Dolores Hidalgo, Gto. Edad. 56 años |
| 5 | María Isabel Mendiola García | 30 | 4 | Hogar y campo | Acta de nacimiento (hija de José Rodolfo Mendiola García y Margarita García Martínez) Fecha 4 de marzo de 1982. Lugar de nacimiento, poblado Rancho de Mohoneras, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 6 | Ma. Lourdes Contreras Cruz | 48 | 48 | Hogar y campo | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 41 |
| 7 | Gerardo Silva Cabrera | 50 | 50 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad.43 |
| 8 | Érica Alejandra Contreras de Anda | 30 | 30 | Hogar, campo y estudios | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad 20 |
| 9 | Julia Sánchez Méndez (19) * | 80 | 80 | Hogar y campo | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad 75 |
| 10 | Antonio Granados (5) ** | 82 | 82 | Campesino | Acta de nacimiento (hijo de Fernando Granados) Fecha 24 de mayo de 1930. Lugar de nacimiento, poblado Noria de Libre, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato. | |
| 11 | Bernardo Granados Sánchez *** | 38 | 38 | Campesino | Acta de nacimiento (hijo de Antonio Granados y Julia Sánchez) Fecha 20 de mayo de 1975. Lugar de nacimiento, poblado Dolores Hidalgo, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 12 | Ma. Socorro Villanueva Monjaraz | 38 | 21 | Hogar | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 35 |
| 13 | Filiberto Contreras Cruz | 60 | 32 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 53 |
| 14 | Hilario Esquivel González | 54 | 54 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "Paso de Alejo". Edad. 49 |
| 15 | J. Félix Cabrera Cervantes | 37 | 37 | Campesino | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 32 |
| 16 | Ana Lidia Rayas Esquivel | 26 | 5 | Hogar | | Credencial de elector. Radica en localidad "Paso de Alejo", Dolores Hidalgo, Gto. Edad. 23 |
| 17 | María Dolores Silva Cabrera | 43 | 43 | Hogar, campesina | | Credencial de elector. Radica en "Dolores Hidalgo", Gto. Edad. 41 |
| 18 | Martha Verónica Silva Cabrera | 38 | 38 | Hogar, campesina | | Credencial de elector. Radica en Dolores Hidalgo, Gto. Edad 34 |
| 19 | Audelia Silva Cabrera | 47 | 47 | Hogar, campesina | | Credencial de elector. Radica en Almoloya de Juárez, Estado de México. Edad. 45 |
| 20 | María Enriqueta Silva Contreras | 22 | 22 | Hogar, campesina | | Credencial de elector. Radica en localidad "El Carmen". Edad. 19 |
| 21 | Asela Contreras Pérez | 60 | 60 | Hogar, campesina | Acta de nacimiento (hija de Juan Contreras y Ma. Leona Luz Pérez) Fecha 19 de noviembre 1952. Lugar de nacimiento, poblado El Carmen, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato. | |
| 22 | Ma. Carmen Contreras Pérez | 62 | 62 | Hogar, campesina | Acta de nacimiento (hija de Juan Contreras y Ma. Leona Pérez) Fecha 14 de julio de 1950. Lugar de nacimiento, poblado El Carmen, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 23 | Nohemí Contreras de Anda. | 31 | 31 | Hogar | Acta de nacimiento (hija de Filiberto Contreras Cruz y Joaquina de Anda Rojas) Fecha 26 de abril de 1981. Lugar de nacimiento, poblado Dolores Hidalgo, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 24 | Cornelio Rayas Rangel | 39 | 30 | Construcción | Acta de Nacimiento hijo de Miguel Rayas y Antonia Rangel) Fecha. 27 de agosto de 1973. Lugar de nacimiento, poblado Rancho Santa Cruz, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 25 | María Rosalba Varela Méndez | 25 | 25 | Hogar | Acta de Nacimiento (hija de Manuel García Guerrero y María Eva Méndez) Fecha- 27 de enero de 1988. Lugar de nacimiento, poblado Dolores Hidalgo, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 26 | Cristina Sánchez Romero | 30 | 10 | Hogar, campesina | Acta de nacimiento (hija de Roberto Sánchez López y Lina Romero Sánchez) Fecha 26 de abril de 1982. Lugar de nacimiento, poblado Rancho de Montelongo, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 27 | Miguel Rayas Sánchez | 62 | 20 | Campesino | Acta de nacimiento y Credencial de elector. Radica en localidad El Carmen Fecha. 7 de marzo 1951. Lugar de nacimiento, poblado San Rafael, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 28 | Joaquina de Anda Rojas | 50 | 50 | Campesino | Acta de nacimiento. (hija de Valente de Anda y Sofía Rojas) Fecha. 21 de marzo 1972 Lugar de nacimiento, poblado El Carmen, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 29 | Esther González Granados | 70 | 70 | Campesino | Acta de nacimiento. Credencial de elector. Radica en localidad El Carmen (hija de Miguel González y Luisa Granados) Fecha 16 de enero de 1942. Lugar de nacimiento, poblado El Carmen, Municipio Dolores Hidalgo, Estado Guanajuato | |
| 30 | Eduardo Contreras Moctezuma | 27 | 27 | Campesino | | Credencial de elector. Radica ejido "El Carmen". Edad 26 |
De lo anterior se concluye que de las 30 personas señaladas como capacitados en lo individual:
a) Julia Sánchez Méndez, corresponde a la lista de los solicitantes originales del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
b) Antonio Granados, corresponde al censo del siete de junio de mil novecientos setenta y dos.
c) El resto de las personas listadas no aparecen en los trabajos censales del siete de junio de mil novecientos setenta y dos.
En cuanto a los Integrantes del Comité Particular Ejecutivo, se observa:
| Nombre/cargo | Observaciones |
| Julia Sánchez Méndez. Presidenta | Solicitante original número 20, ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Relacionada en censo de dieciocho de febrero de dos mil trece. |
| Miguel Rayas. Secretario | Listado en censo de dieciocho de febrero de dos mil trece. |
| J. Guadalupe Contreras González. Vocal | Solicitante original número 3, ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Relacionado en censo de siete de junio de mil novecientos setenta y dos. |
Se concluye que dos personas de los tres integrantes del Comité Particular Ejecutivo, corresponden tanto a la solicitud original de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, es decir, Julia Sánchez Méndez, en cuanto Presidenta y J. Guadalupe Contreras González, en cuanto Vocal. Por lo que se refiere a Miguel Rayas, no forma parte del censo levantado el siete de junio de mil novecientos setenta y dos, y aparece en el censo elaborado el dieciocho de febrero de dos mil trece.
21. Acta de Asamblea. El Subdelegado Jurídico adscrito a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el catorce de junio de dos mil trece, formuló Acta de Asamblea con motivo de la señalización de predios de posible afectación por parte de los campesinos capacitados en el primer intento de ampliación de ejido del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, con el objeto de dar inicio a los Trabajos Técnicos Informativos relativos al radio legal de afectación, acta que se encuentra firmada por los asistentes, y en la que se
manifestó lo siguiente respecto de los predios señalados de posible afectación: [f. 286-290, legajo VIII]
| PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE | MANIFESTACIONES DE LOS SOLICITANTES. |
| 1. "Jacarandas" | José Suárez Dorante (sic) | 129-72-00 hectáreas de riego | Según plano exhibido por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el cual consta se ha dejado de sembrar por más de 10 años |
| 2. Asentamiento Humano | - - - - - | 30-00-00 hectáreas | Asentamiento humano, desde la dotación del núcleo principal, el fundo legal del poblado no ha sido regularizado, el cual mantienen en posesión de carácter agrario desde hace más de 70 años, predio sobre el cual recayó Decreto Gubernativo (sic) |
| 3. Cauce o Arroyo del Carmen, afluente Río Laja | Federación | - - - - - | Tierras de humedad que constituyen el cauce o arroyo del Carmen afluente del río Laja por Decreto de 1929, el cual constituyen tierras propiedad de la nación, susceptibles de cultivo, los cuales se venían aprovechando con pastoreo y cultivos de maíz y trigo |
| 4. "Colorado" | Javier González | 200-00-00 hectáreas de riego | Propiedad mayor a la permitida por la Ley en provecho propio |
| 5. "San Antonio del Carmen" | María del Rosario González Carrillo | 80-00-00 hectáreas | Se mantiene en posesión con pastoreo o en uso de leña muerta |
| 6. "El Rosillo", "Tablón de los Reyes", y "La Candelaria" | José Luis Sandoval | 500-00-00 hectáreas | Para uso personal y su provecho, excede los límites permitidos por la Ley |
| 7. Resto de propiedad de la Federación | Federación | 20-00-00 hectáreas | Resto de la propiedad de la Federación que no fue afectado por la dotación |
| 8. "Tablón de los Reyes" y "Buena Vista" | Salvador Lerma | 80-00-00 hectáreas y 140-00-00 hectáreas, ambos de riego | - - - - - |
| 9. ""Tanque Blanco I", "Tanque Blanco II" y "Tranqueño" | Pablo Rendón | 200-00-00 de riego | - - - - - |
| 10. "San José de Lagunillas" | Luis Arteaga Quevedo | 128-39-00 hectáreas | Se señala que una mínima parte queda fuera del radio legal de afectación, la mayor parte si se encuentra dentro del mismo, el cual consta que no se aprovecha ni agrícolamente ni con actividades de pastoreo desde hace más de 10 años |
22. Certificados de Historias Registrales. Mediante oficio DGRPPYN/6291/2013, [f. 70, legajo VII] de veinte de agosto de dos mil trece, el Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías en el Estado de Guanajuato, en cumplimiento al oficio DG/GTO/1166/2013, de ocho de julio de dos mil trece, suscrito por el Delegado Estatal en Guanajuato de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ingresado con solicitud 51906, [f. 355, legajo IX] remitió los Certificados de Propiedad y Certificados de Historia Registral solicitados; asimismo, informó que no se proporcionó información de asentamiento humano del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, toda vez que en los Registros Públicos de Propiedad, se inscribe por nombre del propietario; para lo cual se desprendió la siguiente información:
| CERTIFICACIÓN | HISTORIA REGISTRAL | PROPIETARIO | PREDIO Y SUPERFICIE | No. SOLICITUD | FOLIO REAL |
| Certificado de Propiedad [f. 71-73, leg. VII] | 517655, 517656, 35988, 517658 al 517667, 517672, 517673, 517675 al 517681, 517657, 517682, 38255, 40630, 517654, 38163, 44720, 45121, 48355, 72807, 70150, 71774, 66752, 73475, 71315, 71199, 71200, 72268, 69311, 69193, 76786, 76016, 81501, 82206, 74836, 75761, 78473, 83148, 83149, 83015 | Isidro Arteaga Quevedo | "Siete Reales", con 101- 43-96 hectáreas NOTAS: Venta por 22-50- 00 hectáreas, P016.10445, de 05 de julio de 1989. -Venta de superficie 1,040.56 m2, folio R14*25285; -Venta de superficie de 1,528.79 m2, folio R14*27056; -Venta de superficie de 988.37 m2, folio R14*27241; -Venta de superficie de 1,222.09 m2, folio R14*25279; -Venta de superficie de 1,500.00 m2, folio R14*25517; -Venta de superficie de 1,564.33 m2, folio R14*25634 | 83148 06 de agosto de 2013 | R14*16064 |
| Certificado de Historia Registral [f. 74-88, leg. VII] | "Siete Reales y Montenegro", con 101-43- 96 hectáreas | 83149 06 de agosto de 2013 |
| Certificado de Historia Registral [f. 89-91, leg. VII] | 519864, 3000629, 83151, 83148 | "Las Escobas", con 80-50- 00 hectáreas | 83151 06 de agosto de 2013 | R14*28619 |
23. Notificaciones. La Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, mediante oficios realizó notificaciones a los propietarios de los predios que fueron señalados como de posible afectación, informando que se realizarían Trabajos Técnicos Informativos tendientes al cumplimiento de la acción agraria intentada por el poblado antes citado; asimismo, se les hizo del conocimiento que contarían con cuarenta y cinco días para que presentaran pruebas y manifestaran los alegatos que a su interés conviniera; las notificaciones se realizaron en las siguientes fechas: [f. 251-281, legajo VIII]
| PROPIETARIO | PREDIO | MANIFESTACIONES DE LOS PROPIETARIOS | OFICIO Y FECHA DE NOTIFICACIÓN |
| Isidro Arteaga Quevedo | "Siete Reales y Montenegro" y "Las Escobas" | Sin manifestaciones | Of. 1797 de 22 de octubre de 2013 |
| Luis Arteaga Quevedo | "Rancho de las Dos Almas" | Sin manifestaciones | Of. 1798 de 22 de octubre de 2013 |
| María del Rosario González Carrillo | "El Carmen" o "Casco del Carmen" | Sin manifestaciones | Of. 1800 de 22 de octubre de 2013 |
| Arturo Sandoval Álvarez | "La Candelaria" | Sin manifestaciones | Of. 1795 de 30 de octubre de 2013 |
| José Luis Sandoval Álvarez | " Trojes de Rosillo", y "La Candelaria" y "Tablón de los Reyes" | Manifestó ser propietario de los predios "Trojes de Rosillo", "La Candelaria" y "El Tablón de los Reyes". | Of. 1856 de 30 de octubre de 2013 |
| José Suárez Dorante (sic) | "Jacarandas" | Sin manifestaciones | Of. 1857 de 30 de octubre de 2013 |
| Javier González | "El Colorado" | Manifestó que no era propietario del predio "El Colorado", sino copropietario de los predios "El Colorado I", "El Colorado II" y "El Colorado III". | Of. 1858 de 30 de octubre de 2013 |
| Pablo Rendón (supuesto propietario) | "Tanque Blanco I", "Tanque Blanco II" y "Tranqueño" | Manifestó ser propietario sólo del predio "El Tablón del Tranqueño". | Of. 1859 de 30 de octubre de 2013 |
| Francisco Lerma (supuesto propietario) | "El Tablón de los Reyes" y "Buenavista" | Manifestó ser solamente propietario del predio "El Tablón de los Reyes" | Of. 1972 de 05 de noviembre de 2013 |
| Eduardo Barbozo | "Buenavista" | Sin manifestaciones | Of. 2023 de 19 de noviembre de 2013 |
| Daniel Martínez Torres y copropietarios | "Tanque Blanco" | Manifestaron que el predio "Tanque Blanco" era copropiedad de ellos así como de Alma Angélica Torres Guerrero y Angélica Magdiel Martínez Torres. | Of. 2025 de 19 de noviembre de 2013 |
| J. Socorro Álvarez Valenzuela (supuesto propietario) | "Resto de la Propiedad de la Federación" | Sin manifestaciones | Of. 2077 de 02 de diciembre de 2013 |
| Andrés Cabrera Cervantes | "Resto de la Propiedad de la Federación" | Sin manifestaciones | Of. 2076 de 02 de diciembre de 2013 |
| Marcos Enrique Arredondo Romero | "José de Lagunillas" | Manifestó que el predio "San José de Lagunillas" se le denominó "Rancho Divino Rostro" | Of. 2024 de 02 de diciembre de 2013 |
24. Informe sobre investigación de aprovechamiento de tierras concedidas en dotación. El Subdelegado Jurídico de la Delegación Estatal en Guanajuato de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, rindió el informe respectivo, [f. 1-2, legajo VI] manifestando que el veintinueve de noviembre de dos mil trece, junto con los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado antes citado, formuló acta de inspección ocular sobre aprovechamiento de tierras concedidas en dotación al Ejido "El Carmen y Anexas", señalando que los terrenos concedidos por la vía de dotación de ejidos a dicho poblado, se encuentran aprovechados y dedicados a las actividades agrícolas ganaderas; para acreditar su dicho, anexó fotografías tomadas en el lugar, así como el acta de inspección ocular respectiva. [f. 3-15, legajo
VI]
25. Informe de comisión. El Subdelegado Jurídico de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el veintiséis de diciembre de dos mil trece, rindió informe relativo a las notificaciones realizadas a los propietarios y poseedores de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en específico los que fueron señalados como de posible afectación en Acta de Asamblea de catorce de junio de dos mil trece, referentes a la realización de los Trabajos Técnicos Informativos, siendo los siguientes: [f. 246-250, legajo VIII]
| PROPIETARIO | PREDIO | SUPERFICIE/ HECTÁREAS | FECHA DE NOTIFICACIÓN | MANIFESTACIONES DE LOS PROPIETARIOS |
| María del Rosario González Carrillo | "El Carmen" o "Casco del Carmen" | 57-71-29 (9-87- 78.15 expropiadas. | 24 de octubre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Isidro Arteaga Quevedo | "Siete Reales y Montenegro" y "Las Escobas" | Sin información | 24 de octubre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Luis Arteaga Quevedo | "Rancho de las Dos Almas" | Sin información | 24 de octubre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Pablo Rendón Molina (supuesto propietario) | "Tranqueño" | Sin información | 30 de octubre de 2013 | Manifestó ser propietario sólo del predio " El Tablón del Tranqueño" |
| José Luis Sandoval Álvarez (supuesto propietario) | Trojes de Rosillo", "Tablón de los Reyes" y "La Candelaria" | 110-23-97 (40- 00-00 de riego) 12-10-01 (de temporal) 46-33-00 (42-00- 00 cultivables) | 30 de octubre de 2013 | Manifestó ser propietario de los predios "Trojes de Rosillo", "La Candelarita" y "El Tablón de los Reyes" |
| Francisco Javier González Álvarez (supuesto propietario) | "El Colorado" | 45-88-68 36-00-00 36-00-00 | 30 de octubre de 2013 | Manifestó que no era propietario del predio "El Colorado", sino copropietario de los predios "El Colorado I", "El Colorado II" y "El Colorado III" |
| José Suárez Dorantes | "Jacarandas" | 98-55-82 (10-00-00 de riego eventual, 05-00-00 de humedad, 03-00- 00 de labor de segunda, 35-00- 00 de agostadero, 18- 55-82 de incultivable) | 30 de octubre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Arturo Sandoval y Álvarez (copropiedad con José Luis Sandoval Álvarez y Javier Sandoval Álvarez ) | "La Candelaria" (La Candelaria) | 46-33-00 | 30 de octubre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Francisco Lerma Mendoza (supuesto propietario) | "El Tablón de los Reyes" | 64-34-39 | 06 de noviembre de 2013 | Manifestó ser solamente propietario del predio "El Tablón de los Reyes" |
| Daniel Martínez Torres, Josué Martínez Torres y copropietarios | "Tanque Blanco" | 128-46-38 | 20 de noviembre de 2013 | Manifestaron que el predio "Tanque Blanco", era copropiedad de ellos así como de Alma Angélica Torres Guerrero y Angélica Magdiel Martínez Torres |
| Eduardo Barroso Zamudio | "Buenavista" | 36-00-92 | 21 de noviembre de 2013 | Sin manifestaciones |
| Marcos Enrique Arredondo Romero | "San José de Lagunillas" | 91-80-00 (15-00-00 son de riego por pozo, 15-00-00 de temporal, el resto aprovechado con actividad ganadera y patente 3359 | 02 de diciembre de 2013 | Manifestó que el predio "San José de Lagunillas" se le denominó "Rancho Divino Rostro" |
| José Andrés Cabrera Cervantes | "Resto de la Propiedad de la Federación" (sic) (San Isidro del Carmen) | 08-00-00 de agostadero. | 03 de diciembre de 2013 | Sin manifestaciones |
| José Socorro Álvarez Valenzuela (supuesto propietario) | "Resto de la Propiedad de la Federación" (sic) (San Isidro del Carmen) | 21-55-35 de agostadero | 03 de diciembre de 2013 | Sin manifestaciones |
26. Pruebas y alegatos de propietarios. En atención a los oficios de notificación realizadas a los propietarios de los predios que fueron señalados como de posible afectación por la acción agraria de ampliación, del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, éstos exhibieron documentación para acreditar su propiedad y realizaron las siguientes manifestaciones:
| PROPIETARIO | MANIFESTACIONES | FOJAS | OBSERVACIONES |
| Francisco Javier González Álvarez (copropiedad con Luis Eduardo González Álvarez, José Aurelio González Álvarez y Javier González Muñoz) | Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, señaló ser copropietario de los predios "El Colorado I", "El Colorado II" y "El Colorado III", según escrituras 7923, 7976 y 7974, las cuales amparan respectivamente 45-88-68 hectáreas, 36-00-00 hectáreas y 36-00-00 hectáreas. | 146-181, legajo VIII | Escritura 7923, del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos. Antecedente escritura 5431 de primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Escritura 7976 del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Antecedente escritura 5432 de primero de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Escritura 7974 del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Antecedente escritura 5433 de dos de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. |
| José Luis Sandoval Álvarez. En copropiedad con Arturo Sandoval y Álvarez y Javier Sandoval Álvarez ) | Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, señaló ser propietario de los predios "La Candelarita", con una superficie de 46-33-00 hectáreas y solamente se cultivan aproximadamente 42-00-00 hectáreas, según escritura 3.052.80. Misma situación manifestada mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, por Arturo Sandoval Álvarez. "Trojes de Rosillo" con superficie de 110-23-97 hectáreas, de las cuales 40-00-00 hectáreas son de riego, según escritura 9,245.2000; "Tablón de los Reyes", con 12-10-01 hectáreas de temporal, según escritura 7273 | 182-205 y 115, legajo VIII | Escritura 3.052.80 de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta. Antecedente escritura 2.547 del trece de diciembre de mil novecientos diecinueve. Escritura 9245.2000 del trece de noviembre de dos mil. Antecedente escritura 5012 de once de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Escritura 7273 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de Información testimonial. |
| Francisco Lerma Mendoza | Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, señaló ser propietario del predio "Tablón de los Reyes", con superficie de 64-34-39 hectáreas, según escritura 3403 | 206-220, legajo VIII | Escritura 3403 del veintisiete de octubre de dos mil ocho. Antecedente escritura 8.114 de dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete. |
| Pablo Rendón Molina | Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, señaló ser propietario del predio "El Tablón del Tranqueño", haciendo la aclaración que ésta era su denominación correcta y no "El Tranqueño" como estaba señalado, con 22-00-00 hectáreas, de riego y totalmente aprovechadas, según escritura 7557; asimismo, que los predios "Tanque Blanco" y "Tanque Blanco II", no eran de su propiedad | 221-245, legajo VIII | Escritura 7557 del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis. Antecedente escritura 2802 de tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete |
| Eduardo Barroso Zamudio | Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, señaló ser propietario del predio "Buenavista", con una superficie de 36-00-92 hectáreas, según escritura 7485 | 116-129, legajo VIII | Escritura del treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, Diligencias de Información Ad perpetuam. |
| José Suárez Dorante (sic) | Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, señaló ser propietario del predio "Jacarandas", según escritura 4743 | 130-145, legajo VIII | Escritura 4743 del once de agosto de mil novecientos setenta y cinco, |
| María del Rosario González Carrillo | Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2013, señaló ser propietaria del resto del predio "El Carmen" o "Casco el Carmen", según escrituras 7254 y 8052, ésta última con la que acreditó ser propietaria de una superficie de 52-71-29 hectáreas; asimismo, ofreció como pruebas Resolución de expropiación de 03 de noviembre de 2000, emitida por el Gobernador del Estado de Guanajuato, en el Exp. 038/2000, en la que le expropiaron una superficie de 9-87-78.15 hectáreas, en beneficio de la Comunidad "El Carmen", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato; inspección ocular; pericial topográfica, testimonial y confesional. | 71-114, legajo VIII | Escritura 8052 del catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos. Antecedente escritura 7254 del veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho |
| Marcos Enrique Arredondo Romero | Mediante Acta de Comparecencia de 02 de diciembre de 2013, señalo ser propietario del predio "El Divino Rostro" antes "San José de Lagunillas y La Esperanza", con una superficie de 91-80-00 hectáreas, las cuales 15-00-00 hectáreas son de riego por pozo y 15-00-00 hectáreas de temporal, el resto es aprovechado con actividades de ganadería, según escritura 9,834.2002 y patente ganadera 3359 emitida por la SEDATU | 63-70, legajo VIII | Escritura 9,834.2002 de catorce de junio de dos mil dos. Antecedente escritura 6230 del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno. |
| Daniel Alejandro Martínez Torres, Josué Martínez Torres, Alma Angélica Torres Guerrero y Angélica Magdiel Martínez Torres | Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2013, señalaron ser copropietarios del predio "Tanque Blanco", con superficie de 128-46-38 hectáreas, según escritura 1969 y 1149 | 35-62, legajo VIII | Escritura 1069 del diecinueve de marzo de dos mil cuatro y escritura 1149 complementaria del siete de julio de dos mil cuatro. |
| José Socorro Álvarez Valenzuela | Mediante Acta de Comparecencia de 23 de diciembre de 2013, dijo ser propietario del predio "San Isidro del Carmen", no así como se señaló, como resto de la propiedad de la federación, según escritura 3.973.84, que ampara una superficie de 21-55-35 hectáreas de agostadero | 8-22, legajo VIII | Escritura 3.973.84 del veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Antecedente diligencias de Información Ad Perpetuam protocolizadas en escritura 553 del once de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. |
| Andrés Cabrera Cervantes | Mediante Acta de Comparecencia de 23 de diciembre de 2013, dijo ser propietario del predio "San Isidro del Carmen", no así como se señaló como resto de la propiedad de la federación, según escritura 7594, que ampara una superficie de 08-00-00 hectáreas de agostadero | 23-34, legajo VIII | Escritura 7594 del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis. Antecedente escritura 3973.84 de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. |
27. Actas Circunstanciadas. Los comisionados por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato y por el Director Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica del Registro Agrario Nacional, [f. 2 y 64, legajo IX] con asistencia de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y un grupo de campesinos solicitantes, se reunieron en el poblado para realizar la
descripción de la situación de los predios al momento de la inspección ocular, mismas que se efectuaron en las siguientes fechas:
| PREDIO | PROPIETARIO | FECHA DE INSPECCIÓN | DESCRIPCIÓN | FOJAS |
| "Siete Reales" | Isidro Arteaga Quevedo | 09 de noviembre de 2013 | Circulado en su totalidad con cercos compuestos de alambre de púas, postes de madera y cemento; según información del propietario, de las 101-00-00 hectáreas, realizó la venta de 25-00-00 hectáreas de temporal y agostadero; las destinadas para el agostadero, se clasificaron de mala calidad impropios para la agricultura; 25-00-00 hectáreas de vegetación que presenta el terreno de agostadero, compuesta por huazachez, mezquites y nopaleras; 66-00-00 hectáreas de sembrado de avena; 04-00-00 hectáreas de nopal; y 06-00-00 hectáreas ocupadas por el caserío elaborado de material; bienes distintos a la tierra: 1 pozo, 1 motor, 1 transformador, 1 arrancador, 1 casa habitación; predio recorrido en su totalidad | 76-78, 79- 81, legajo IX |
| "Asentamiento Humano" | Solicitantes de tierras del primer intento de ampliación de ejidos | 10 de noviembre de 2013 | Superficie aproximada de 30-00-00 hectáreas; se observaron 44 casas habitación propiedad de los solicitantes de tierras e hijos; dentro de la superficie se encuentra el Casco de la Hacienda en ruinas, iglesia, pozo en desuso, escuela primara y telesecundaria; cuenta con 40 borregos, 2 vacas y 2 caballos que los mantienen dentro de los corrales de su vivienda por no contar con terrenos de pastoreo, posesión que detentan desde hace más de 70 años; se encuentra en terrenos de calidad árida que cuenta con vegetación propia; predio recorrido en su totalidad. | 85-87, 88- 90, legajo IX |
| "Jacarandas" | José Suárez Dorantes | 10 de noviembre de 2013 | No se encuentra circulado, de lo manifestado por el propietario se roban el alambre y los postes; según información del propietario 98-00-00 hectáreas se clasifican de riego, temporal y agostadero; la superficie destinada para el agostadero se clasificaron de mala calidad impropios para la agricultura; 20-00-00 hectáreas de vegetación que presenta el terreno de agostadero compuesto por huizachez, mezquites y nopaleras; 30-00-00 hectáreas de alfalfa en proceso; 10-00-00 hectáreas de frijol ya cosechado; y 38-00-00 hectáreas de maíz; bienes distintos a la tierra: 3 casas habitación, 40 chivos, 3 caballos; predio recorrido en su totalidad | 91-93, legajo IX |
| "Tablón de los Reyes" | José Luis Sandoval Álvarez | 11 de noviembre de 2013 | Circulado con alambre de púas, postes de durmientes y de composta; 12-00-00 hectáreas, sembradas con maíz blanco de temporal en mazorca; predio recorrido en su totalidad. | 68-69, legajo IX |
| "La Candelaria" | Arturo Sandoval Álvarez y copropietarios | 11 de noviembre de 2013 | Circulado en su totalidad, el 80% con alambre de púas, postes de madera y compostela; según información del propietario, de las 46-00-00 hectáreas, 36-00-00 hectáreas son de riego por goteo; 06-00-00 hectáreas de temporal y las restantes por el caserío; de la superficie destinada al cultivo 10-00-00 de frijol cosechado; 15-00-00 hectáreas de maíz sin cosechar; 15-00-00-00 hectáreas de alfalfa y 02-00-00 de frijol sin cosechar; bienes distintos a la tierra, 8 casas habitación, taller para fabricar tejas, bomba, moto, transformador, depósito de 00-05-00 hectáreas con rebombeo; predio recorrido en su totalidad. | 97-99, legajo IX |
| "El Rosillo" | José Luis Sandoval Álvarez | 11 de noviembre de 2013 | No se encuentra circulado; según información del propietario de las 110-00-00 hectáreas, 40-00-00 hectáreas son de temporal y 70-00-00 hectáreas de riego por goteo; de la superficie destinada al cultivo 26-00-00 hectáreas se encuentran sembradas con brócoli; 70-00-00 hectáreas con alfalfa; y 04-00-00 hectáreas de frijol sin cosechar; bienes distintos a la tierra: 1 pozo, 1 tanque, 1 sistema de riego por aspersión, filtro de goteo, bomba, moto, transformador, rebombeo; predio recorrido en su totalidad | 100-102, legajo IX |
| "El Tablón de los Reyes" | Francisco Lerma Mendoza | 12 de noviembre de 2013 | Circulado en un 70% con alambre de púas y postes de madera; según información del propietario 64-00-00 hectáreas están divididas en dos fracciones; 42-00-00 sembradas de alfalfa; 02-50-00 hectáreas de sorgo; y 15-50-00 hectáreas barbechadas para siembra de alfalfa; superficie que se clasifica como de riego, 30-00-00 hectáreas de riego por goteo, y 30-00-00 hectáreas de riego rodado; bienes distintos a la tierra: 2 casas habitación, bodega, 1 transformador, 1 motor, 1 filtro, rebombeo para filtros, 1 depósito de agua, 5 tractores, arado, 2 acondicionadores para segar alfalfa, 1 fumigadora, 1 empacadora; predio recorrido en su totalidad | 82-84, legajo IX |
| "Rancho de la Cercada" | Manuel Antonio Vertiz Flores | 15 de noviembre de 2013 | Circulado en su totalidad con alambre de púas y postes de concreto; según información del propietario, de las 70-44-66.89 hectáreas, 40-00-00 hectáreas son de riego por goteo; 30-44-66.89 hectáreas de temporal; 18-00-00 hectáreas tenía sembradas con brócoli ya cosechado; 04-00-00 hectáreas de maíz ya cosechado; 20-00-00 hectáreas de alfalfa en proceso de cosecha; y 02-00-00 hectáreas de agostadero de mala calidad por estar compuesto por terreno pedregoso, cubierto con árboles propios de la región huizachez, mezquites y nopaleras; así como 15-00-00 hectáreas en recuperación y el resto de la superficie preparándose para el próximo cultivo; bienes distintos a la tierra: 1 casa habitación, 1 pozo, estación de filtrado; predio recorrido en su totalidad | 94-96, legajo IX |
| "Montenegro" | Alicia González | 16 de noviembre de 2013 | Circulado en su totalidad con alambre de púas, postes de madera y concreto; tierras abiertas al cultivo, cuenta con árboles, galeras, y una casa habitación; predio recorrido en su totalidad | 70-72, 73- 75, legajo IX |
| "Buenavista" | Eduardo Barroso y copropietarios | 06 de diciembre de 2013 | Circulado parcialmente con alambre de púas y postes de madera y concreto; la inspección se llevó a cabo sin la presencia del propietario; lo señalado es lo observado por los comisionados; tierras abiertas al cultivo clasificadas como de riego así como de agostadero, desconociéndose la superficie, cuenta con árboles; bienes distintos a la tierra: 1 pozo, bodega con maquinaria; predio recorrido en su totalidad | 103-105, 106-108, legajo IX |
| "San José de Lagunillas" hoy "El Divino Rostro" | Marcos Enrique Arredondo Romero | 06 de diciembre de 2013 | Circulado en un 100% con alambre de púas y postes de cemento; según información del propietario, de las 91-80-00 hectáreas, 15-00-00 hectáreas son de riego por aspersión y goteo; 15-81-00 de temporal y 60-99-00 hectáreas de cerril (monte impropias para el cultivo); dentro de esta superficie se encuentran 02-00-00 hectáreas de pradera; el terreno de agostadero se encuentra en manejo de recuperación de suelo holístico, tanto la superficie de riego como la de temporal, se considera impropia para la agricultura; de las 15-00-00 hectáreas de riego para cultivo, 10-00-00 hectáreas sembradas de tomate verde, y 05-00-00 hectáreas de brócoli; bienes distintos a la tierra: 1 pozo, bodega, 1 casa habitación, depósito de agua, 1 tractor, 2 invernaderos, caseta de vigilancia, 3 corrales, galera para almacenar pastura, 20 cabezas de ganado mayor, 15 caballos, 1 pila de agua; terreno conformado por 2 polígonos; el predio se encuentra certificado de inocuidad y orgánico; predio recorrido en su totalidad | 109-111, legajo IX |
| "Tanque Blanco" | Daniel Martínez Torres y copropietarios | 04 de diciembre de 2013 | Circulado en un 75% con alambre de púas y postes de cemento; según información del propietario, de las 128-00-00 hectáreas, 70-00-00 hectáreas clasificadas de riego, de las cuales 50-00-00 hectáreas son de riego por goteo y el resto por riego rodado, 30-00-00 hectáreas de temporal y 28-00-00 hectáreas de agostadero; cultivos encontrados dentro de la superficie 03-00-00 hectáreas de maíz ya cosechado; 19-00-00 hectáreas preparadas para siembra de brócoli; 50-00-00 hectáreas en proceso de cosecha; 10-00-00 hectáreas de tomate; y 04-00-00 hectáreas de alfalfa; bienes distintos a la tierra: 3 casas habitación, 2 pozos, tanque de captación para agua, 1 tractor, 07-00-00 hectáreas de terreno inundable, 60 borregos, 12-00-00 hectáreas de nopal reyna (tunas); terreno recorrido en su totalidad | 112-114, legajo IX |
| "Innominado" | José Socorro Álvarez Valenzuela | 06 de diciembre 2013 | Circulado 15% con alambre de púas y postes de cemento; según información del propietario, de las 15-00-00 hectáreas, son consideradas de agostadero de mala calidad impropia para la cultura, constituida por tepetate, encontrándose vegetación arbórea de la región; bienes distintos a la tierra: 5 casas habitación, 36 borrego, 2 caballos, 100 aves de corral aproximadamente; predio recorrido en su totalidad | 115-117, 118-120, legajo IX |
| "Innominado" | José Andrés Cabrera Cervantes | 07 de diciembre de 2013 | Circulado un 10% con alambre de púas y postes de cemento; según información del propietario, las 08-00-00 hectáreas están consideradas como agostadero de mala calidad impropia para la agricultura, constituida por tepetate, encontrándose vegetación arbórea propia de la región; bienes distintos a la tierra: 3 casas habitación; predio recorrido en su totalidad | 121-123, legajo IX |
| "El Tranqueño" | Pablo Rendón Molina | 04 de diciembre de 2013 | Circulado en un 100% con alambre de púas, tela borreguera y postes de cemento; según información del propietario, de las 22-00-00 hectáreas, 21-00-00 son de riego y 01-00-00 hectárea está ocupada por un vivero, 4 casas habitación, 2 bodegas y cocheras para camiones; de la superficie cultivable 10-00-00 hectáreas son de brócoli; 02-00-00 hectáreas con avena; 09-00-00 hectáreas preparadas para el cultivo de brócoli; bienes distintos a la tierra: 1 pozo, 2 tractores, 1 tanque para almacenamiento de agua; predio recorrido en su totalidad | 124-126, legajo IX |
28. Informe de Trabajos Técnicos Informativos. El comisionado por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el veintisiete de diciembre de dos mil trece, rindió el siguiente informe: [f. 3-20, legajo IX]
"Trabajos de campo
Previo a la realización de los trabajos de campo, se lanzó la cédula común notificatoria la cual fue pegada en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal de Dolores, Hidalgo, así como en los lugares más visibles del poblado; se elaboraron las notificaciones a los propietarios que tienen terrenos dentro del Radio Legal de Afectación de 7 kilómetros, posteriormente se llevaron a cabo los trabajos de campo mismos que para realzarlos se utilizó un Equipo GPS, de la marca Treemble de dos Bandas por el método tiempo real, el cual como su nombre lo dice significa que al momento de medir cada uno de los puntos del polígono las coordenadas que registra el equipo son las verdaderas, por lo que no hay necesidad de realizar ningún tipo de proceso; no omito señalar que dicho trabajo quedo (sic) ligado a una placa que el procede monumento (sic) al medir la Dotación el Ejido El Carmen y Anexos.
Posterior a los trabajos de medición que realizó las brigadas de trabajos técnicos, de oficinas centrales, se llevaron a cabo inspecciones oculares a cada uno de los predios, mismos que encontrándose (sic) estos como a continuación se describen:
Predio Monte Negro, Propiedad de la c. (sic) Alicia González, sobre el particular nos permitimos hacer la aclaración que el propietario no se presentó a la inspección, a pesar de haberles avisado con tiempo y la inspección se realIzó por la tarde de afuera y en el acta no se señala superficie, así tampoco se indican el total de las superficies que están cultivadas con diferentes cultivos como son alfalfa, nopal pelón para tunas, también se observaron dos construcciones de material y una bodega techada con lamina, (sic) también se observaron árboles propios de la región como lo son huizaches, mezquites y nopaleras, con alturas de entre 3 y 4 metros, se encuentra circulado con alambre de púas de 4 y 5 hebras, postes de cemento y madera; la superficie a considerar para fines de posible afectación será la que
reporten la brigada de medición así como el nombre del predio.
Predio 7 Reales, propiedad del c. (sic) Isidro Arteaga Quevedo, con superficie indicada por el propietario de 101-00-00 hectáreas, de las cuales vendió 25-00-00 hectáreas por lo tanto le restan 86-00-00 hectáreas, de las cuales 25-00-00 hectáreas, clasificadas como de agostadero cuenta con árboles propios de la región como lo son huizache, mezquites y nopaleras con alturas que van desde 4 a 5 metros, 66-00-00 hectáreas de riego, cultivo de avena en proceso de cosecha y 4-00-00 hectáreas con nopal tunero y 6-00-00 hectáreas ocupadas por caserío, actualmente el Propietario se encuentra haciéndole mejoras al terreno con zanjas para regar por goteo y aprovechar la escasa agua en la zona.
Predio El Tablón de los Reyes, Propiedad (sic) del C. Francisco Lerma Mendoza, Con (sic) Superficie de 64-00-00 Hectáreas (sic), el predio en cuestión está compuesto por 2 fracciones ya que lo divide la carretera pavimentada que va a Dolores Hidalgo-San Luis de la Paz, de las cuales se encontraron sembradas 42-00-00 Hectáreas (sic) con alfalfa, de las 64-00-00 Hectáreas (sic), 30-00-00 Hectáreas (sic) son de riego por goteo y el resto de riego rodado, este terreno no se encuentra circulado en su totalidad y la parte circulada cuenta con alambre de púas de 5 y 6 hebras y postes de la región.
Predio Asentamiento Humano, con superficie aproximada de 30-00-00 Hectáreas (sic), lugar donde radican los solicitantes de la ampliación donde existen 44 casa habitación de diferentes materiales predominando el adobe distribuidas en gran parte del terreno este terreno (sic) esta (sic) circulado en muy poca extensión, estos solicitantes manifiestan radicar en este lugar desde hace 70 años, puesto que fueron desde sus abuelos trabajadores de esta hacienda. La topografía de este es semiplena (sic) y se clasifica como de agostadero de mediana calidad.
Predio Jacarandas, propiedad del C. José Suarez (sic) Durante (sic) con superficie manifestada 98-00-00 hectáreas, este terreno está compuesto de tierras de riego, temporal y agostadero, las tierras destinadas al agostadero 25-00-00 hectáreas, cuentan con árboles propios de la región como lo son mezquite, huizache y nopales, con terrenos de mala calidad por ser terrenos pedregosos con una capa arable mínima, y el resto del predio se clasifica de riego, el predio se encontró sembrado con 30-00-00 hectáreas con alfalfa en proceso de cosecha, 10-00-00 hectáreas, sembradas de frijol y 38-00-00 hectáreas de maíz, parte de este cultivo ya fue cosechado ya que se encontraron restos de la caña de maíz en los surcos, Este (sic) predio no se encuentra circulado ya que el decir de todos los propietarios las personas se roban los alambres y postes.
Predio La Cercada, Propiedad del C. Manuel Antonio Vertiz Flores, con superficie de 70-44-66.89 Hectáreas(sic) de las cuales 40-00-00 Hectáreas(sic) se clasifican de riego por goteo, y el resto de temporal, la Topografía del predio es plana el terreno se encontró con restos del cultivo de Brócoli, 4-00-00 Hectáreas (sic) con restos de cultivo de maíz, 20-00-00 Hectáreas (sic) cultivadas con alfalfa en proceso de cosecha, y 2-00-00 Hectáreas (sic) destinadas al agostadero donde hay árboles como mezquite, huizache y nopaleras y por último 15-00-00 Hectáreas (sic) sin cultivo alguno en proceso de recuperaciones como parte del terreno, está preparado para el próximo ciclo agrícola, todo el predio se encuentra circulado con alambre de púas de 5 hilos y postes de madera.
Predio La Candelaria, propiedad del C. Arturo Sandoval Álvarez y Copropietarios, con superficie de 46-00-00 hectáreas, de las cuales 36-00-00 hectáreas, se clasifican de riego por goteo, 6-00-00 Hectáreas de temporal y el resto de la superficie está ocupado por el caserío, del total de la superficie en 10-00-00 hectáreas, se encontraron restos de cultivo de frijol, 15-00-00 hectáreas, con maíz sin cosechar, 15-00-00 hectáreas, con alfalfa y 2-00-00 hectáreas, de frijol sin cosechar, este predio aproximadamente el 80 % está circulado con alambre con alambre de púas de 6 hilos y postes de durmientes y composta; la topografía del terreno es plana.
Predio El Rosillo, propiedad del C. José Luis Sandoval Álvarez, con superficie aproximada de 110-00-00 hectáreas, de las cuales 40-00-00 hectáreas, se clasifican de riego por goteo y aspersión, 70-00-00 hectáreas, de temporal asistidas de riego por goteo, cultivos encontrados en este terreno, 26-00-00 hectáreas, con brócoli, en proceso en cosecha, 70-00-00 hectáreas, con alfalfa y 4-00-00 hectáreas, con cultivo de frijol sin cosechar. Así También
se observó que no está circulado.
Predio El Tablón de Los Reyes, Propiedad (sic) de José Luis Sandoval Álvarez; con superficie aproximada de 12-00-00 hectáreas, superficie que se clasifica como de temporal, habiendo comentado el propietario que cuando hay suficiente agua la utilizan para regar este predio.
La topografía del predio es plana en su totalidad al momento de la inspección ocular se encontró el predio sembrado con maíz blanco en mazorca ya próximo a cosechar. Este predio junto con el de La Candelaria, forman una sola unidad topográfica.
Predio El Tranqueño, propiedad del C. Pablo Rendón Molina; con superficie de 22-00-00 hectáreas, mismas que están clasificadas de riego, el propietario esta superficie (sic) la tiene dividida en dos partes de las 21-00-00 hectáreas, 10-00-00 hectáreas, se encontraron sembradas con brócoli, 2-00-00 hectáreas, con avena y 9-00-00 hectáreas, están preparadas para el cultivo se (sic) brócoli, según lo manifestó el propietario; además de encontrarse circulado con alambre de púas de 3 hilos con tela borreguera y postes de cemento, dentro de la superficie no cultivable se encuentra ocupada por un pozo profundo, dos tractores con sus implementos agrícolas, un tanque para almacenar agua, un vivero, cuatro casa habitación, un tejaban para los tractores, dos bodegas y una cochera para camiones.
Predio Buenavista, propiedad del c (sic) Eduardo Barroso, con respecto a la superficie con que cuenta este predio no fue posible saberla ya que el propietario no se presentó a la diligencia no obstante que se le aviso (sic) por lo tanto la inspección se llevó a cabo por la parte de fuera del terreno del cual se observó lo siguiente; el citado predio se encuentra circulado parcialmente con alambre de púas de 4 hilos postes de madera y concreto; también se observó que tenía cultivo de alfalfa pero esta ya la había cortado esta (sic) se encontró en los surcos y otra parte la tierra estaba preparada para el próximo ciclo agrícola; así también cuenta con terreno con monte desconociéndose el motivo por el cual se encuentra en estas condiciones, los árboles que se encuentran son los propios de la región como lo son huizaches, nopaleras y mosquiteras con alturas que van entre dos y cinco metros;...
Predio Tanque Blanco, propiedad del c. (sic) Daniel Martínez Torres y copropietarios, con superficie de 128-00-00 hectáreas, conformadas por una sola unidad topográfica el predio se encuentra circulado en un 75% con alambre de púas de 4 hilos y postes de cemento, superficie que se clasifica como sigue: 70-00-00 hectáreas, de riego, 30-00-00 hectáreas de temporal y 28-00-00 hectáreas de agostadero; al momento de la inspección ocular se encontraron restos de cultivo de maíz cosechado (7-00-00 hectáreas), 19-00-00 hectáreas, se encontraron preparadas para la siembra de brócoli, 50-00-00 hectáreas, con brócoli en proceso de cosecha, 10-00-00 hectáreas, con cultivo de tomate de hoja, 4-00-00 hectáreas, con alfalfa, dentro del predio se encuentran 7 hectáreas, con pradera inundables, dos pozos profundos uno en servicio y otro fuera de servicio, un tanque para captación de agua, corrales de manejo de borregos, tres casas habitación, 60 borregos de la raza dopar cruzados con pliegue y 12-00-00 hectáreas, con nopalera de la variedad reyna para producción de tuna.
Predio San José de Lagunillas hoy el Divino Rostro, propiedad del c. (sic) Marcos Enrique Arredondo Romero, con superficie de 91-80-00 hectáreas, predio conformado en dos polígonos ya que se encuentra dividido por el camino de terracería que conduce a Fátima-carretera Dolores Hidalgo, San Luis de la Paz, este predio se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas de 5 hilos y postes de cemento, este predio se clasifica como sigue; 15-00-00 hectáreas, son de riego, 15-81-00 hectáreas, de temporal, y 60-99-00 hectáreas, son de agostadero de mala calidad impropias para la agricultura, dentro del terreno de agostadero existen 2-00-00 hectáreas, de praderas destinadas al pastoreo de borregos, la parte este del predio agostadero (sic) lo tienen en proceso de recuperación de suelos holístico.
De las 15-00-00 hectáreas, 10-00-00 hectáreas, se encontraron restos del cultivo de tomate verde y 5-00-00 hectáreas, se encuentra sembrado con brócoli, en los terrenos de temporal se encontraron restos del cultivo anterior y actualmente se encuentra preparada la tierra para el próximo ciclo agrícola.
El terreno cuenta con un pozo profundo de 300 metros de profundidad, de tres pulgadas, una bodega, una empacadora, una casa habitación, un depósito de agua de 50 X 50, dos
invernaderos, una galera para almacenar pasturas, 20 cabezas de ganado mayor.
Predio Innominado, propiedad del señor José Andrés Cabrera Cervantes, se hace la aclaración que este forma parte del terreno conocido como restos de la propiedad de la Federación, el terreno se clasifica como agostadero de mala calidad ya que está constituido por terreno semiplano, además de contar con mucho tepetate, no se encontraron siembras de ninguna especie, tampoco se encontró circulado en su totalidad, la vegetación que presenta son huizaches de una altura más o menos de 2 metros o menos.
Dentro del predio se encuentran construidas 3 casas habitación.
Predio Innominado, propiedad del c.(sic) José Socorro Álvarez Valenzuela, este predio igual que anterior (sic) forma parte del terreno conocido como restos de la propiedad de la Federación; al igual que el anterior, el terreno se clasifica como agostadero de mala calidad por contar el suelo con mucho tepetate, la topografía es semiplana tampoco se encuentra circulado, la vegetación que presenta son en su mayoría mezquite y huizaches con alturas que fluctúan entre los 2 metros, tampoco se encontraron cultivos de ninguna especie así mismo, dentro del predio se encuentran 5 casas habitación de la familia del propietario, 36 borregos, 2 caballos y 100 aves de corral."
Del informe rendido se puede concluir, que respecto de los predios "7 Reales", "El Tablón de Los Reyes", "Asentamiento Humano", "Tanque Blanco", y "San José de Lagunillas", (Divino Rostro), se verificó la superficie, calidad de tierras y explotación de los mismos, y respecto de los predios "Monte Negro", "Buenavista" y los dos identificados como "Innominados", si bien se precisó la calidad de las tierras y su explotación, no se señalaron las superficies de los mismos.
29. Certificados de Historias Registrales. Se recabó la siguiente información:
i) Mediante oficio DGRPPYN/1301/2014, [f. 42, legajo VII] de once de febrero de dos mil catorce, el Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías en el Estado de Guanajuato, en cumplimiento al oficio número 74, de veintiocho de enero de dos mil catorce, suscrito por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, [f. 68, legajo VII] señaló que se encontró información de los predios "Buenavista", "Jacarandas", "Trojes del Rosillo", "La Candelaria", "El Tablón de los Reyes" y "El Tablón del Tranqueño", por lo que remitió los Certificados de Historia Registral correspondientes:
| CERTIFICACIÓN | HISTORIA REGISTRAL | PROPIETARIO | PREDIO Y SUPERFICIE | No. SOLICITUD | FOLIO REAL |
| Certificado de Historia Registral [f. 43-47, leg. VII] | 507096, 507091, 505675, 507088, 507102, 507101, 507100, 507098, 507090, 25023, 10011, 37985, 38201, 69789, 69720, 71006, 68160, 84972, 86921 | María Paloma, Arturo, Leonardo, Florida, Tecoatlayoupeuh Nelly y Adonai Isadora, todos de apellidos Sandoval Mata; Juana María, Martha Beatriz, José Javier y Erika todos de apellidos Sandoval Largo; José Luis Sandoval Álvarez y María Largo González | "La Candelarita" ahora "La Candelaria", con 48-38-70 hectáreas | 86921 31 de enero de 2014 | R14*6166 |
| Certificado de Historia Registral [f. 48-50, leg. VII] | 518186, 38540, 68160, 86922 | José Luis Sandoval Álvarez | "El Tablón de los Reyes", con 12-10- 01 hectáreas | 86922 31 de enero de 2014 | R14*16755 |
| Certificado de Historia Registral [f. 51-54, leg. VII] | 513277, 513283, 513280, 513279, 513272, 23823, 20507, 29904, 46128, 41188, 63306, 73778, 71004, 65299, 67337, 83589, 80247, 86924 | José Suárez Dorantes | "Jacarandas", con 98-55-82 hectáreas | 86924 31 de enero de 2014 | R14*11129 |
| Certificado de Historia Registral [f. 55-58, leg. VII] | 509112, 509108, 509109, 509110, 509111, 21027, 19993, 12373, 51132, 47067, 47163, 73583, 79267, 86925 | Francisco Lerma Mendoza | "Tablón de los Reyes", con 64-34- 39 hectáreas | 86925 31 de enero de 2014 | R14*7648 |
| Certificado de Historia Registral [f. 59-62, leg. VII] | 44722, 50237, 510079, 519008, 511895, 511574, 511576, 511577, 41228, 67187, 79963, 78771, 86926 | Pablo Rendón Molina | "El Tablón del Tranqueño", con 22-00-00 hectáreas | 86926 31 de enero de 2014 | R14*17501 |
| Certificado de Historia Registral [f. 63-65, leg. VII] | 3013659, 86927 | Eduardo Barroso Zamudio | "Buenavista", con 36-00-92 hectáreas | 86927 31 de enero de 2014 | R14*29266 |
| Certificado de Propiedad (sic) [f. 66-67, leg. VII] | - o - | NO SE ENCONTRÓ INMUEBLE A NOMBRE DE Francisco Javier González | NO SE ENCONTRÓ INMUEBLE | 86928 31 de enero de 2014 | - o - |
ii) Por oficio DGRPPYN/3902/2014, [f. 1, legajo VII] de siete de mayo de dos mil catorce, el Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías en el Estado de Guanajuato, remitió los siguientes Certificados de Historia Registral:
| CERTIFICACIÓN | HISTORIA REGISTRAL | PROPIETARIO | PREDIO Y SUPERFICIE | No. SOLICITUD | FOLIO REAL |
| Certificado de Historia Registral [f. 4-6, leg. VII] | 88884, 87030, 501191, 501192 | J. Socorro Álvarez Valenzuela y Gabriel Álvarez Valenzuela | "San Isidro del Carmen", con 21- 55-35 hectáreas NOTAS: Venta por una superficie de 8- 00-00 hectáreas, bajo la solicitud 20978, de 11 de noviembre de 1996, a favor de Andrés Cabrera Cervantes | 88884 28 de abril de 2014 | R14*29280 |
| Certificado de Historia Registral [f. 7-10, leg. VII] | 88885, 87031, 501190, 501191, 501192 | Andrés Cabrera Cervantes | "San Isidro del Carmen", 08-00-00 hectáreas NOTAS: Tiene una venta por una superficie de 00- 25-50 hectáreas, bajo Folio Real R14*752, en favor de Ma. Dolores Torres Contreras | 88885 28 de abril de 2014 | R14*29282 |
| Certificado de No Propiedad [f. 11- 13, leg. VII] | - o - | No se encontró inmueble a nombre de Daniel Alejandro Martínez Torres y/o Josué Martínez Torres y/o Alma Angélica Torre Guerrero y/o Angélica Magdiel Martínez Torres | NO SE ENCONTRÓ INMUEBLE | 88886 28 de abril de 2014 | - o - |
| Certificado de Inafectabilidad [f, 14-24, leg. VII] | 502597, 502598, 502605, 502596, 502604, 502603, 502595, 502594, 502602, 502593, 502601, 502592, 502600, 502599, 502591, 502590, 502589, 500835, 5875, 5861, 3882, 3633, 3167, 72520, 65216, 78856, 86044, 88852, 86077, 88643 | El menor Marcos Enrique Arredondo Romero | "El Divino Rostro", con 91-80-00 hectáreas | 88852 25 de abril de 2014 | R14*1938 |
| Certificado de Historia Registral [f. 25-28, leg. VII] | 43848, 500381, 500382, 500383, 41150, 45067, 55771, 55466, 55468, 55776, 70219, 84970, 88853, 87034 | María del Rosario González Carrillo | "El Casco del Carmen" con 52- 71-29 hectáreas NOTAS: Decreto de Expropiación de una superficie de 9-87-78.15 hectáreas, en el Registro 27,304, de 25 de enero de 2000. Dación en pago, por una superficie de 1-00-00 hectárea, registrada con folio R14*18555 | 88853 25 de abril de 2014 | R14*17482 |
| Certificado de Historia Registral [f. 29-34, leg. VII] | 507096, 507091, 505675, 507088, 507102, 507101, 507100, 507098, 507090, 25023, 10011, 37985, 38201, 69789, 69720, 71006, 68160, 84972, 86921, 88854, 87717 | María Paloma, Arturo, Leonardo, Florida, Tecoatlayoupeuh Nelly y Adonai Iswadora, todos de apellidos Sandoval Mata; Juana María, Martha Beatriz, José Javier y Erika, todos de apellidos Sandoval Largo; José Luis Sandoval Álvarez, María Largo González | "La Candelarita" ahora "La Candelaria", con 48-38-70 hectáreas | 88854 25 de abril de 2014 | R14*6166 |
| Certificado de Historia Registral [f. 35-39, leg. VII] | 69284, 3013149, 3011059, 3001803, 3024906, 3025219, 83665, 83990, 88741, 88856 | Luis Eduardo, Francisco Javier y José Aurelio, todos de apellidos González Álvarez; Javier González Muñoz en mancomún pro-indiviso y por partes iguales | "El Colorado I", que perteneció al predio "Fracción de Tordecillas", con 45-88-68 hectáreas | 88856 25 de abril de 2014 | R14*24896 |
30. Solicitud de predios afectables. Los peticionarios de la acción de ampliación, realizaron las siguientes manifestaciones en relación a los predios solicitados para afectación:
i) Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, manifestaron su conformidad con los trabajos del censo general agrario practicado por dicha Secretaría de Estado; asimismo, aclararon que en el Acta de Asamblea celebrada el catorce de junio de dos mil trece, con motivo de la señalización de predios de posible afectación por parte de los campesinos capacitados en el primer intento de ampliación de ejido del poblado antes citado, incorrectamente señalaron la pequeña propiedad de Luis Arteaga Quevedo, cuando en realidad se referían a la pequeña propiedad de Isidro Arteaga Quevedo, denominada "Siete Reales", lo anterior para la debida integración de su expediente de ampliación de ejido. [f. 39, legajo X]
ii) El veinte de agosto de dos mil catorce, presentaron escrito en el que señalaron que relacionado con la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario, el treinta y uno el enero de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario 291/1995,(3) [f. 42-55, legajo X] en la que se declaró, entre otros, el predio "San
Guillermo" como propiedad de la federación, con superficie de 75-00-00 hectáreas, y declarado como afectable para satisfacer necesidades agrarias de poblados solicitantes o sin tierra, señalaron que su poblado carecía de las mismas y en virtud que su expediente agrario se estaba integrando en la Delegación de Guanajuato de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, propusieron como afectable el predio antes citado, para satisfacer las necesidades agrarias de su núcleo agrario. [f. 38, legajo X]
31. Opinión de la Delegación Agraria. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el doce de septiembre de dos mil catorce, emitió opinión relativa a las diversas diligencias realizadas para integrar debidamente el expediente de ampliación de ejido del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en la que determinó: [f. 6-37, legajo X]
"...PRIMERO.- Es procedente la acción de ampliación de ejido a favor del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, respecto de la superficie de 30-00-00 hectáreas que mantienen en posesión los solicitantes del predio rústico denominado "El Casco del Carmen" propiedad de la C. Ma. del Rosario González Carrillo, lo anterior, a favor de los 3 (sic) campesinos capacitados de acuerdo al censo general agrario, practicado por la Delegación Estatal en Guanajuato de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SEGUNDO.- Se declaran inafectables los predios rústicos propiedad de los CC. Isidro Arteaga Quevedo, Pablo Rendón Molina, José Luis Sandoval Álvarez, Francisco Javier González Álvarez, José Suárez Dorantes, Arturo Sandoval Álvarez, Francisco Lerma Mendoza, Daniel Martínez Torres y copropietarios, Eduardo Barroso Zamudio, Marcos Enrique Arredondo Romero, Andrés Cabrera Cervantes y José Socorro Álvarez Valenzuela....".
Medularmente señaló:
"V.- ...se llega a la conclusión de que se considera procedente conforme al artículo 226 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la ampliación de ejido del poblado en estudio, en cuanto a las 30-00-00 hectáreas donde existen 44 casas habitación en las que habitan los solicitantes de tierras y que serán afectadas a la C. Ma. del Rosario González Carrillo, propietaria del predio rústico El Casco del Carmen con superficie total de 52-71-29 hectáreas, lo anterior toda vez que el referido artículo establece que las casas y anexos del solar que se encuentren ocupados por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos, sin embargo el núcleo agrario a pesar de tener Resolución Presidencial de dotación de tierras, no tuvo este beneficio en cuanto a sus viviendas, de ahí que se deba afectar la superficie referida.
32. Solicitud de Mandamiento Gubernamental. Mediante oficio número 823, de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, remitió al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, la opinión emitida, para que de conformidad al artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria y Artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria, dictara el Mandamiento respectivo. [f. 4, legajo X]
33. Informe complementario. El comisionado por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el doce de febrero de dos mil quince, en alcance al oficio de comisión 2131 BIS, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, [f. 2, legajo IX] rindió informe complementario haciendo la aclaración que en el informe presentado el veintisiete de diciembre de dos mil trece, señaló que el predio del Asentamiento Humano, contaba con una superficie aproximada de 30-00-00 hectáreas, esto debido a que antes de llevar a cabo el levantamiento topográfico, los solicitantes de tierras indicaron éste dato, sin embargo, al realizar el levantamiento topográfico de dicho predio, se comprobó que la superficie real es de 44-08-85.933 hectáreas. [f. 57-58, legajo X]
34. Opinión de la Dirección General de la Propiedad Rural. El diecisiete de febrero de dos mil quince, la Dirección General de la Propiedad Rural, dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como autoridad sustituta de la extinta Dirección General Técnica Operativa de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, conforme en lo previsto entre otros, en los artículos 41, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad al Artículo Décimo Transitorio; 22, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitió la siguiente opinión: [f. 23-39, legajo XV]
"...PRIMERO.- Se emite la presente Opinión en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito el 21 de octubre de 2011, en el Toca A.R. 521/2011, que modificó la Sentencia de fecha 24 de junio de 2011, terminada en engrosar el día 27 del mismo mes y año, dictada por el C. Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del Juicio de Amparo número 2/2010, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra actos de esta autoridad, para los efectos de integrar el expediente de ampliación de ejido del poblado denominado "EL CARMEN Y ANEXAS", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, ponerlo en estado de resolución y enviarlo al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva.
SEGUNDO.- De conformidad con los trabajos censales y técnicos e informativos realizados, así como de las demás constancias que obran en el expediente en cuestión, se considera procedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "EL CARMEN Y ANEXAS",... y de que existe la posibilidad de afectar en favor del poblado en cuestión, 44-08-85.933 hectáreas del predio denominado "El Casco del Carmen", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, propiedad de la C. María del Rosario González Carrillo, superficie que tienen en posesión los campesinos habitantes del poblado "EL CARMEN Y ANEXAS". Sin embargo, se considera que será el Tribunal Superior Agrario quien determinará lo procedente al emitir la Sentencia que en derecho proceda.
TERCERO.- Por considerar que el expediente de la acción agraria de que se trata se encuentra debidamente integrado y en estado de resolución, remítase en compañía de la presente Opinión al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva..."
35. Remisión del expediente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Por oficio 50410, de veinte de febrero de dos mil quince, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, remitió expediente administrativo 25/21592 al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.
36. Devolución de expediente. El Director General Adjunto Técnico Operativo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio REF: 210-DGPR-DGATO-DP 51158, de siete de mayo de dos mil quince, notificó al Delegado Estatal en Guanajuato, que mediante oficio 02700, de quince de abril de dos mil quince, [f. 7, legajo XII] suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, devolvió el expediente administrativo 25/21592, toda vez que por oficio SSA/712/2015, de diez de abril de dos mil quince, [f. 8-14, legajo XII] el Subsecretario de Acuerdos de dicho Órgano Jurisdiccional, manifestó que no se encontraba debidamente integrado, ni en estado de resolución, debido a que no se levantó inspección del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", la propietaria Ma. del Rosario González Carrillo, ofreció pruebas de inspección ocular, pericial en topografía, testimonial y confesional, mismas que no se desahogaron, así como no se identifica el predio denominado "Asentamiento Humano" como el predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", por tanto, le solicitó que comisionara personal para que las subsanara y realizado lo anterior, devolverlo al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva. [f. 1-6, legajo XII]
37. Mediante oficio 328/2015, de cinco de agosto de dos mil quince, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, solicitó al Director General de Registros Públicos y Notarías en el Estado de Guanajuato, proporcionara información relativa a la historia registral actualizada del predio denominado "Casco del Carmen", cuya superficie aproximada es de 52-71-29 hectáreas, propiedad de María del Rosario González Carrillo, en virtud de estar comprendido dentro del radio legal de afectación de la acción agraria de ampliación de ejido del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 15, legajo XII]
38. Por oficio 336, de siete de agosto de dos mil quince, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, solicitó al Delegado Estatal en Guanajuato del Registro Agrario Nacional, se realizaran diligencias para verificar la superficie en posesión del núcleo agrario solicitante, en virtud de existir confusión entre las 30-00-00 hectáreas señaladas en la realización de los Trabajos Técnicos Informativos de veintisiete de diciembre de dos mil trece, con las 44-08-85.933 hectáreas del informe complementario de doce de febrero de dos mil quince, así como de las 42-83-51.15 hectáreas manifestadas por la compareciente María del Rosario González Carrillo; de igual forma, ordenó se realizara inspección ocular en la que constara el estado de hecho y de derecho que presenta el predio denominado "El Carmen" o "El Casco del Carmen". [f. 16, legajo XII]
39. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato,
mediante oficios 335 y 395, de siete y veinticinco de agosto ambos de dos mil quince, respectivamente, notificó a María del Rosario González Carrillo, propietaria del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", que su propiedad había sido señalada como de posible afectación por la acción agraria del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, por lo que contaba con cuarenta y cinco días para que compareciera al procedimiento administrativo manifestando lo que a su derecho conviniera, así como aportara las pruebas de su interés, o bien, hiciera valer las que anteriormente ofreció en su escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil nueve, [71-114, legajo VIII]; asimismo, se le hizo del conocimiento que se realizarían trabajos tendientes a subsanar los Trabajos Técnicos Informativos. [f. 24-26, legajo XII]
40. El Director de Registros Públicos de la Propiedad en el Estado de Guanajuato, mediante oficio 32/2015, de nueve de septiembre de dos mil quince, en atención a lo solicitado por oficio 328/2015, de cinco de agosto de dos mil quince, informó al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, que de una búsqueda realizada en dicho Órgano Registral, localizó la siguiente información: [f. 27, legajo XII]
| CERTIFICACIÓN | HISTORIA REGISTRAL | PROPIETARIO | PREDIO Y SUPERFICIE | No. SOLICITUD | FOLIO REAL |
| Certificado de Historia Registral [f. 28-31, leg. XII] | 43848, 500381, 500382, 500383, 41150, 45067, 55771, 55466, 55468, 55776, 70219, 84970, 88853, 89578, 87034, 101265, 94269, 95256 | María del Rosario González Carrillo | "El Casco del Carmen" con 52- 71-29 hectáreas NOTAS: Decreto de Expropiación de una superficie de 9-87-78.15 hectáreas, en el Registro 27,304, de 25 de enero de 2000. Dación en pago, por una superficie de 1-00-00 hectárea, registrada con folio R14*18555 | 101265 11 de agosto de 2015 | R14*17482 |
41. Pruebas y alegatos. Por escrito presentado ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el once de septiembre de dos mil quince, María del Rosario González Carrillo, manifestó que mediante escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ofreció pruebas y formuló alegatos, por lo que persistió interés en los mismos medios de convicción con excepción de la testimonial y confesional, señaladas en su escrito de referencia, de las cuales se desistió por así convenir a sus intereses, ratificó las documentales que presentó, complementando con el plano de lotificación correspondiente, [f. 37, legajo XII] así como, la inspección ocular; pericial en topografía, misma que complementó exhibiendo Cédula Profesional [f. 35-36, legajo XII] del perito ya propuesto con anterioridad; la presuncional e instrumental de actuaciones, citadas en su escrito anterior. [f. 33-34, legajo XII]
42. Dictamen pericial en materia de topografía. El Ingeniero Juan Francisco Luna García, perito en materia de topografía designado por María del Rosario González Carrillo, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, [f. 38, legajo XII] compareció ante la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, a aceptar y protestar el cargo conferido; presentando su dictamen pericial el treinta de septiembre de dos mil quince. [f. 41-46, legajo XII]
43. Informes de Trabajos Técnicos Informativos. Derivado del oficio de comisión 73 del diez de febrero de dos mil dieciséis, por el cual el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de Guanajuato, ordenó la realización de trabajos técnicos e inspección ocular, respecto del predio "El Carmen" o "Casco El Carmen",se obtuvieron los siguientes resultados:
i) La Licenciada Paula Araceli Almaguer Muñoz, Subdelegada Jurídica comisionada por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, el quince de febrero de dos mil dieciséis, rindió informe relativo a los Trabajos Técnicos Informativos, así como de la inspección ocular en la que se hizo constar el estado que guarda el predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato: [f. 49-51, legajo XII]
"...se hace constar que de la información proporcionada por el Registro Público de la Propiedad, el predio se encuentra inscrito bajo el número de folio real R14*17482, del partido Judicial de Dolores Hidalgo, Guanajuato, siendo el nombre o denominación del mismo "El Casco del Carmen", con una superficie total de 52-71-29 hectáreas, y que obra inscrita una expropiación al interior de dicho predio por una superficie de 9-87-78.15 hectáreas a favor del Gobierno del Estado con la finalidad de regularizar parte del asentamiento humano de
dicho poblado. [...]
...se observó que las tierras pertenecientes al predio en cita predominantemente se componen de agostadero y terreno cerril, así como del cauce de un arroyo, la vegetación que presenta en su mayoría es mezquite y huizaches además de que no se encontraron cultivos de ninguna especie.
...al interior del predio se encuentra el asentamiento humano del poblado solicitante que fue el beneficiado por la expropiación, el cual se encuentra comprendido dentro de las 9-87-78.15 hectáreas expropiadas a favor de Gobierno del Estado, encontrándose dentro del área expropiada las instalaciones de un escuela telesecundaria y una escuela primaria, una iglesia, un parque infantil, además del casco de la hacienda. De igual forma se observo (sic) que fuera de la superficie expropiada existen más casas habitación, pertenecientes a los solicitantes de la ampliación..."
ii) Asimismo, el Ingeniero Saúl Centeno Hernández, comisionado por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, el diez de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento al oficio de comisión número ST-134/2016, [f. 60, legajo XII] de cinco de febrero de dos mil dieciséis, rindió el siguiente informe relativo a los Trabajos Técnicos Informativos encomendados: [f. 56-59, legajo XII]
"...DEL PREDIO.- SE TRATA DE UN POLIGONO (sic) DENOMINADO "EL CASCO DEL CARMEN" QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO SEGÚN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL REGISTRO PUBLICO (sic) DE LA PROPIEDAD DENTRO DE UNA SUPERFICIE DE 9-87-78.15 HECTAREAS (sic) EXPROPIADAS A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ENCONTRANDOSE (sic) DENTRO DE DICHA AREA, (sic) INSTALACIONES DE UNA ESCUELA TELESECUNDARIA, UNA ESCUELA PRIMARIA, UNA IGLESIA, UN PARQUE INFANTIL, ADEMAS (sic) DEL CASCO DE LA HACIENDA, DE IGUAL FORMA SE LOCALIZAN FUERA DE LA SUPERFICIE CASAS HABITACION (sic) PERTENECIENTES A LOS SOLICITANTES DE LA AMPLIACION. (sic)
INFORMACION (sic) DEL PREDIO: SE HACE LA ACLARACION (sic) DE QUE LOS PREDIOS FUERON DENOMINADOS COMO "ASENTAMIENTO HUMANO" ASI (sic) COMO "EL CASCO DEL CARMEN", EN INFORMES ANTERIORES DE FECHAS: 27 DE DICIEMBRE DE 2013 Y UN INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2015, ...POR LO QUE RESULTAN SER EL MISMO PREDIO DE QUE SE TRATA SEGÚN INFORMACION (sic) REGISTRAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE, SIENDO SU DENOMINACION (sic) CORRECTA "EL CASCO DEL CARMEN" [...]
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SUELO: LAS TIERRAS PÉRTENECIENTES (sic) AL PREDIO EN CITA PREDOMINANTEMENTE SE COMPONEN DE AGOSTADERO Y TERRENO CERRIL, ASI (sic) COMO DE UN CAUSE (sic) DE UN ARROYO, LA VEGETACION (sic) QUE PRESENTA EN SU MAYORIA (sic) ES: MEZQUITE Y HUIZACHEZ SIN QUE EXISTAN CULTIVOS AL INTERIOR DE NINGUNA ESPECIE, ASI (sic) COMO NINGUN (sic) SIGNO DE EXPLOTACION (sic) POR PARTE DE LA PROPIETARIA. [...]
SUPERFICIES OBTENIDAS RESULTADO DE LOS TRABAJOS:
SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO EL CARMEN: 41-85-96.735 HAS.
SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A LA EXPROPIACION: (sic) 9-87-28.112 HAS.
SUPERFICIE DEL PREDIO EL CARMEN NO EXPROPIADA: 31-98-68.623 HAS...".
44. Resumen y opinión complementaria. El siete de abril de dos mil dieciséis, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, en cumplimiento al Acuerdo de treinta de enero de dos mil doce, y al oficio de REF: 210-DGPR-DGATO-DP 51150, de quince de mayo de dos mil quince, así como al requerimiento formulado por la Subsecretaría de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, en términos del artículo 35, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitió la siguiente opinión complementaria: [f. 2-46, legajo XIII]
"...PRIMERO.- Es procedente la solicitud formulada por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Carmen y anexas", (sic) Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Se propone la afectación de 31-98-68.623 hectáreas, provenientes del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, propiedad de la C. María del Rosario González Carrillo, por la vía de ampliación
de ejido a favor del poblado de que se trata..."
45. Decreto Expropiatorio. Por oficio SJ/357/2016, de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, [f. 2, legajo XIV] remitió al Director General de la Propiedad Rural, en alcance, copia certificada del expediente 38/2000, relativo a la expropiación instaurada con motivo de la regularización de la colonia "Comunidad del Carmen", sobre una superficie de 9-87-78.15 hectáreas, que corresponde al predio rústico "El Casco del Carmen", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, propiedad de María del Rosario González Carrillo, conforme escritura pública 8052, del catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, mediante Decreto Expropiatorio de tres de noviembre de dos mil, emitido por el Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato. [f. 4-51, legajo XIV]
46. Informe complementario. El comisionado por la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, rindió informe complementario el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, en los mismos términos que el informe rendido el diez de marzo de dos mil dieciséis.
De una revisión a dicho expediente, por parte de este Tribunal Superior Agrario, se advirtió que no se encontraba debidamente integrado ni en estado de resolución, por lo que resultó necesario devolverlo en diversas ocasiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con observaciones, solicitándole comisionara personal para que las subsanara y estuviera en aptitud de devolverlo a este Órgano Jurisdiccional para su resolución definitiva; de lo cual, se tiene lo siguiente:
| ACTUACIONES | FECHA |
| Oficio 50410, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, remitió expediente administrativo 25/21592 al Tribunal Superior Agrario. [f. 3, Cuad. J.A.] | 20 de febrero de 2015 |
| Oficio 01518, la Dirección General de Asuntos Jurídicos D.G.A.J. del T.S.A tuvo por recibido el expediente administrativo 25/21592, remitiéndolo a la Secretaría General de Acuerdos. [f. 1, Cuad. J.A.] | 25 de febrero de 2015 |
| Oficio 712, la Secretaría General de Acuerdos S.G.A. del T.S.A., de una revisión al expediente administrativo, advirtió que no se encontraba debidamente integrado ni en estado de resolución, remitiéndolo a la D.G.A.J., para su devolución a la SEDATU. [f. 108-114, Cuad. J.A.] | 13 de abril de 2015 |
| Oficio 02700, el Tribunal Superior Agrario devolvió el expediente a la SEDATU para su debida integración y ponerlo en estado de resolución. [f. 7, Leg. XII] | 17 de abril de 2015 |
| Oficio 65942, la SEDATU devuelve expediente administrativo al Tribunal Superior Agrario. [f. 115-119, Cuad. J.A.] | 03 de mayo de 2016 |
| Oficio 1771, la S.G.A. remite expediente a la D.G.A.J, para su devolución a la SEDATU, por no encontrarse debidamente integrado ni en estado de resolución. [f. 121-122, Cuad. J.A.] | 22 de junio de 2016 |
| Oficio 5627, el T.S.A., devuelve expediente a la SEDATU para su debida integración. [f. 125, Cuad. J.A.] | 23 de junio de 2016 |
| Oficio 66598, el Director General Adjunto de la SEDATU, hizo del conocimiento a este Tribunal Superior Agrario, que en atención a lo requerido por oficio 5627, signado por el D.G.A.J., solicitó al Delegado Estatal de esa Secretaría de Estado, subsanara las observaciones descritas por el T.S.A. y devolverlo a dicho Órgano Jurisdiccional para su trámite procesal correspondiente. [f. 126-127, Cuad. J.A.] | 03 de agosto de 2016 |
| Oficio 66742, la SEDATU devuelve expediente al T.S.A. [f. 129-131, Cuad. J.A.] | 04 de agosto de 2016 |
| Oficio 4423, la D.G.A.J., tiene por recibido expediente y se remite a la S.G.A. [f. 128, Cuad. J.A.] | 05 de agosto de 2016 |
47. Radicación ante el Tribunal Superior Agrario. Mediante acuerdo del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo en revisión 521/2011, que modificó la sentencia que sobreseyó en el amparo indirecto 2/2010, para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, este Tribunal Superior Agrario tuvo por recibido el expediente administrativo 25/21592, para que continuara con el trámite y resolver en definitiva; radicándose con el número 4/2016; se ordenó el turno a Magistrada Ponente Maribel Concepción Méndez de Lara, para que elaborara el proyecto de resolución definitiva, asimismo, se ordenaron las notificaciones personales del referido proveído, a través del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo así como a María Rosario González Carrillo, propietaria del predio denominado "El Casco del Carmen", predio señalado como de posible afectación. [f. 138-139 Cuadernillo del Juicio Agrario]
48. Acuerdos de Instrucción. De los que se desprende fundamentalmente lo siguiente:
i) Proveído del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, para mejor proveer, de los análisis realizados a los informes de los Trabajos Técnicos Informativos rendidos el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, se advirtió que se investigaron 77 predios rústicos de propiedad particular, siendo que en 73 no se contó con la información suficiente ya que no se expresó qué calidad de suelo tenían, ni tampoco si se encontraban explotados o inexplotados; y del acuerdo del veintisiete de diciembre de dos mil trece, se desprendió la investigación de 15 predios rústicos de propiedad particular, sin que del denominado "Monte
Negro", propiedad de Alicia González, se señalara superficie, calidad de suelo y tipo de explotación o inexplotación, además que anexaron un listado de predios dentro del radio de afectación de ampliación del ejido "El Carmen y Anexas", en el que señalaron la existencia de 319 predios, de los que únicamente se dice el nombre del predio, nombre del propietario y la superficie, faltando la información respecto de la calidad de tierra, así como de la explotación o inexplotación de los mismos; por tanto, se llegó a la conclusión que el expediente en cuestión, no se encontraba en estado de resolución, por lo que este Ad quem, acordó lo siguiente: [f. 143-147, Cuadernillo del Juicio Agrario]
"...PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, para que requiera a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se sirva realizar a la brevedad, los trabajos técnicos e informativos, en los predios rústicos de propiedad particular, que se localizan dentro del radio legal de afectación del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, de conformidad con el plano informativo del radio legal del referido poblado, del que se anexa copia certificada, dado que se trata de una ampliación de ejido, los cuales deberán contener:
1. El nombre del propietario o poseedor;
2. Tratándose de poseedores, expresar el tiempo que tienen poseyendo el predio;
3. La superficie del predio;
4. La calidad de tierra (riego, humedad, temporal o agostadero);
5. Tipo de explotación del predio; y
6. De observarse inexplotados, expresar con elementos técnicos que la acrediten, el tiempo de inexplotación...".
ii) Proveído del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido escrito signado por María del Rosario González Carrillo, en su carácter de propietaria del predio "El Casco del Carmen", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, dando cumplimiento a lo requerido en auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo, citó a sus autorizados legales, ordenándose agregar a los autos, para que obre como corresponda. [f. 156, Cuadernillo del Juicio Agrario]
iii) Proveído del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio número 2793/2016, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en Guanajuato, Estado de Guanajuato, dando cumplimiento a lo requerido en el despacho 4-2016, y al acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, remitiendo las cédulas de notificación practicadas a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, respecto del auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ordenándose agregar a los autos. [f. 168, Cuadernillo del Juicio Agrario]
iv) Auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo recibido escrito signado por María del Rosario González Carrillo, mediante el cual expresó los alegatos de su interés. [f. 200, Cuadernillo del Juicio Agrario]
v) Por auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Superior Agrario hizo del conocimiento que mediante acuerdo 11/2016, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, determinó el cambio de domicilio, a efecto de no vulnerar el derecho humano al debido proceso de las partes, se ordenó notificarlas personalmente del nuevo domicilio, y mediante estrados. [f. 202, Cuadernillo del Juicio Agrario]
vi) Mediante acuerdo del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se advirtió que mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizara a la brevedad Trabajos Técnicos Informativos, sin embargo, a esa fecha no obraba constancia alguna con la que se acreditara su cumplimiento o los avances realizados, por tanto, se ordenó girar oficio recordatorio a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en término de tres días, informara los avances llevados a cabo para realizar a la brevedad los Trabajos Técnicos Informativos de referencia; asimismo, se informara a la autoridad de amparo, de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, en el Amparo en Revisión 521/2011, que modificó la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, y concedió la protección de la Justicia Federal al poblado quejoso. [f. 205, Cuadernillo del Juicio Agrario]
vii) Por acuerdo del siete de abril de dos mil diecisiete, se tuvo recibido el oficio número I.110/B/B/34021/2017, de seis de abril de dos mil diecisiete, suscrito por la Directora Jurídica Contenciosa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el cual informó que por oficio de seis de abril
de dos mil diecisiete, requirió a la Dirección General de la Propiedad Rural, para que en término de veinticuatro horas, remitiera la información y documentación requerida, para lo cual solicitó prórroga al término concedido, sin que se hubiera concedido hasta en tanto justificara las acciones llevadas a cabo para realizar los Trabajos Técnicos Informativos de referencia, por lo que debería justificar el inicio en la realización de dichos trabajos y el tiempo necesario para concluirlos; se ordenó girar oficio a la Dirección Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los términos descritos; asimismo, se ordenó informar a la autoridad de amparo, respecto a las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.[f. 216, Cuadernillo del Juicio Agrario]
viii) Acuerdo del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido oficio número I.110/B/B/34171/2017, de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, suscrito por la Directora Jurídica Contenciosa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que informó que por oficio de once de abril de dos mil diecisiete, el Director General Adjunto Técnico Operativo de la Dirección General de la Propiedad Rural, informó que reiteró su petición al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, para que remitiera la información y documentación requerida por este Tribunal Superior Agrario, al respecto, se le reiteró a la autoridad oficiante lo solicitado, asimismo, se ordenó informar a la autoridad de amparo, de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.[f. 228, Cuadernillo del Juicio Agrario]
ix) Proveído de ocho de mayo de dos mil diecisiete, se tuvieron recibidos dos oficios con números I.110/B/B/34304/2017 y I.110/B/B/34360/2017, de veinticinco y veintisiete de abril ambos de dos mil diecisiete, respectivamente, suscritos por la Directora Jurídica Contenciosa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante los cuales informó que debido a las cargas de trabajo con que contaba la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, no atendieron los requerimientos formulados, sin embargo, informó que los mismos se programarían en el año dos mil diecisiete, por tanto, se reiteró lo solicitado a la autoridad oficiante, asimismo, se ordenó girar oficio al Director General de la Propiedad Rural; a la Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como a su superior jerárquico, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que diera cumplimiento a lo requerido el siete de abril de dos mil diecisiete; asimismo, se ordenó informar a la autoridad de amparo, respecto a las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo citada anteriormente, asimismo, solicitándole tuviera como autoridades vinculadas a dicho cumplimiento al Director General de la Propiedad Rural; a la Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos así como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. [f. 254, Cuadernillo del Juicio Agrario]
x) Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo recibido oficio I.110/B/B/34687/2017, de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, suscrito por la Directora Jurídica Contenciosa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que informó que mediante oficio de nueve de mayo de dos mil diecisiete, solicitó al Director General de la Propiedad Rural, remitiera el soporte documental con el que acreditara las acciones llevadas a cabo para realizar los Trabajos Técnicos Informativos en los predios rústicos que se encuentran dentro del radio legal de afectación del poblado "El Carmen y Anexas", así como el tiempo que requería para concluirlos; en respuesta a lo anterior, por oficio REF: 210-DGPR-DGATO-DP-55878, de once de mayo de dos mil diecisiete, el Director General Adjunto Técnico Operativo, dependiente de la Dirección General de la Propiedad Rural, informó que a su vez requirió al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato; por tanto, visto el estado procesal que guardaban los autos del juicio agrario 4/2016, este Tribunal Superior Agrario, advirtió que habían pasado poco más de ocho meses sin que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, hubiera dado cumplimiento al requerimiento formulado por este Órgano Jurisdiccional, ni informado una fecha específica para la realización de dichos trabajos; por lo anterior, se ordenó girar oficio al Director General de la Propiedad Rural; a la Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que informaran los avances de dichos trabajos y establecieran una fecha determinada para la conclusión de los mismos; se ordenó informar a la autoridad de amparo, respecto de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito. [f. 271-272, Cuadernillo del Juicio Agrario]
xi) Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, este Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibidos los oficios números I.110/B/B/35076/2017 y I.110/B/B/35276/2017, de seis y trece de junio ambos de dos mil diecisiete, respectivamente, suscritos por la Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, mediante los cuales manifestó que por oficio de uno de junio de dos mil diecisiete, el Director General de la Propiedad Rural, informó que el Delegado del Registro Agrario Nacional, no había designado personal técnico para realizar lo requerido por este Tribunal Superior Agrario, sin embargo, en alcance a la información anterior, señaló que por oficio de ocho de junio de dos mil diecisiete, del cual anexó copia, el Director General de la Propiedad Rural, informó que por diverso de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, solicitó al Director General de Catastro y Asistencia Técnica, la autorización para comisionar personal del área de catastro de la Subdelegación Técnica
para la realización de los trabajos solicitados.
Por otra parte, de una búsqueda minuciosa realizada en la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal, http://sise.cjf.gob.mx, se advirtió que por acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado Primero de Distrito del Décimo Sexto Circuito, emitió acuerdo en el amparo indirecto 2/2010, en el que tuvo recibido oficio suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, compareciendo por el Director General de Catastro y Asistencia Técnica de dicha Institución, informando que durante el mes de junio de dos mil diecisiete, brindaría el apoyo solicitado.
En tales circunstancias, en virtud que el asunto se encuentra en cumplimiento de la ejecutoria de amparo antes citada, y que por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizara a la brevedad los Trabajos Técnicos Informativos, toda vez que habían pasado diez meses sin que diera cumplimiento al requerimiento de este Tribunal Superior Agrario, ni informado una fecha específica para la realización de los mismos, por tanto, se requirió al Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Director General Adjunto Técnico Operativo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como al Director General de Catastro y Asistencia Técnica del Registro Agrario Nacional, informaran los avances mencionados y establecieran una fecha determinada para la conclusión de dichos trabajos; asimismo, se informara a la autoridad de amparo, respecto a las acciones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria citada. [f. 286-287, Cuadernillo del Juicio Agrario]
xii) Por auto de quince de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio I.110/B/B/35546/2017, de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, signado por la Licenciada Tania Martínez García, Directora Jurídica Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que informó los avances realizados referente a los trabajos técnicos e informativos solicitados por este Tribunal Superior Agrario, para lo cual anexó los oficios 210-DGPR-DGATO-DP-56242, I.110/A/D/14312/2017, y DGAJ/6426/2017, suscritos por el Director General Adjunto, Director de Ejecutorias, dependientes de dicha Secretaría de Estado antes citada, y Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, respectivamente, mismos que se ordenaron agregar a los autos para que obren como correspondiera, encontrándose en espera de que esa Secretaría de Estado, remitiera las constancias solicitadas. [f. 365, Cuadernillo del Juicio Agrario]
xiii) Mediante acuerdo del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio 210-DGPR-DGATO-DP-55049, de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el C.P. Luis Armando Bastarrachea Sosa, Director General de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, registrado con el folio 000137, mediante el cual remitió la documentación recabada por el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, adscrito a la Delegación del Registro Agrario Nacional, en el Estado de Guanajuato, consistente en el informe de doce de septiembre de dos mil diecisiete, elaborado por el comisionado, relativo a los trabajos técnicos realizados en los diversos predios señalados como de posible afectación comprendidos dentro del radio legal del poblado "El Carmen y Anexas". [f. 368-510, Cuadernillo de Juicio Agrario]
El contenido del informe es el siguiente:
"En el predio "Monte Negro" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal y del listado con los número 10, 287, 288 y 289, señalándose en el plano.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que solo el predio identificado con el no. 10, se encuentra circulado con postes de madera, postes de concreto y alambre de púas a 4 hilos, también se encontró que tiene una fracción de agostadero en un 60%, observándose en este árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, etc., y todo lo demás del predio es de cultivo de riego, observándose alfalfa y maíz, dentro de este mismo predio se observó unas construcciones (casa).
Del predio identificado con el número 287, este en su totalidad es de cultivo de riego, en el que se observa unas tierras con alfalfa y las otras preparadas para el próximo ciclo.
Del predio 288, se tiene que un 90% de tierras es de cultivo de riego, en el que se observa únicamente alfalfa al momento y el otro 10% es parte del asentamiento humano de la localidad la puerta de san francisco. (sic)
Y del predio 289, se tiene que un 75% de tierras es de cultivo de riego, en el que se observa únicamente alfalfa al momento y el otro 25% es parte del asentamiento humano de la localidad la puerta de san francisco. (sic)
En el predio "Paso de Alejo" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal y del listado con los números 226 Y (sic) 238, señalándose en el plano.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que el predio no se encuentra circulado, también se encontró que en un 60% de la totalidad de los dos predios pertenece a tierras de agostadero, observándose árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, nogal, etc., el otro 40% de tierras pertenece a cultivos de riego, observándose al momento en ellos alfalfa y maíz, también se observaron tres pequeños grupos de casas, uno en la parte norte del predio con 10 casa, (sic) el segundo en el centro del predio con 4 casas y el tercero en la parte sur con dos casas.
En el predio "Las Margaritas (Santa Margarita)" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal con los números 317 Y (sic) 318, señalándose en el plano, se hace la observación que en el listado que presenta el tribunal no coincide ya que son más grande (sic) a la superficie que se señala como tal, por lo que estos polígonos no se encuentran relacionados.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que el predio se encuentra circulado con postes de metal, postes de madera y alambre de púas a 3 hilos, también se encontró que un 97 %, del predio es de cultivo de riego, observándose al momento brócoli, lechuga y el otro 3% del predio corresponde a construcciones o casas, también se identifica una bodega con el mismo.
En el predio "El Fresno" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal y del listado con el número 58, señalándose en el plano.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que el predio se encuentra circulado con postes de concreto, postes de metal, y alambre de púas a 6 hilos, también se encontró que un (sic) en el predio se encuentran varios túneles de invernaderos esto correspondiendo a un 30% del predio, el otro 70% corre3sponde a tierras de cultivo de riego, en donde se observó al momento chile y brócoli, también se observó una construcción y una bodega al interior del predio esto en la parte suroeste del mismo.
En el predio "Corralejo" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal y del listado con el número 3, señalándose en el plano.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que el predio se encuentra circulado con postes de madera, postes de concreto, y alambre de púas a 4 hilos, también se encontró que le predio en su totalidad son tierras de cultivo de riego, en donde se observó al momento alfalfa, jitomate y maíz, también se observó una bodega al interior del mismo, esto en la parte sur del predio.
En el predio "El Refugio" se encontró que se identifica dentro del plano del radio legal y del listado con los número 231 y 232, también lo integra de acuerdo al plano del radio legal el polígono con número 31, pero en el listado esta con el número 81, siendo el mismo, señalándose en el plano.
Al momento de realizar la inspección ocular se encontró que:
El predio identificado con el no. 231, tienen un 60% de tierras de cultivo temporal, observándose al momento maíz solamente; el 30% de tierras es de agostadero, observándose en este árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, etc., y el otro 10% corresponde a un asentamiento humano.
En el predio identificado con el no. 232, se encontró que este tiene un 50% de tierras de cultivo temporal, observándose al momento maíz solamente; el 40% de tierras es de agostadero, observándose en este árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, etc., y el otro 10 % corresponde a un asentamiento humano.
El predio identificado en el plano con el no. 31(81 en el listado), (sic) en este se encontró que en su totalidad es de cultivo temporal, observándose al momento que una parte de las tierras se tiene maíz y otra la tienen preparada para el próximo ciclo.
Se hace la observación que se tiene una infraestructura que pasa por los tres predios casi al centro de ellos siendo esta una carretera pavimentada que va al ejido Jamaica."
La documentación anexa al Informe del comisionado, es la siguiente:
I. Oficios signados por los Delegados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal (sic), Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, mediante los cuales informan que en sus respectivas entidades, no se localizaron registros de predios susceptibles de afectación que puedan contribuir a satisfacer necesidades agrarias de Nuevos Centros de Población.
II. Copias de los diversos oficios mediante los cuales se realizaron las gestiones por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ante el Registro Agrario Nacional, para que éste, conforme a sus funciones realizara los trabajos técnicos ordenados por este Ad quem.
III. Cédulas de información de los predios "Paso de Alejo", "Montenegro", "Santa Margarita", "El Fresno", "Corralejo" y "El Refugio".
IV. Actas circunstanciadas con motivo de la inspección realizada a los predios "Paso de Alejo", "Montenegro", "Santa Margarita", "El Fresno", "Corralejo" y "El Refugio".
V. Acta general y anexo, levantada con motivo de la inspección ocular de los 319 predios localizados en el radio legal de 7 kilómetros del poblado "El Carmen y Anexas".
VI. Plano del radio legal con los predios ("Montenegro", "Paso de Alejo", "Las Margaritas", "El Fresno", "Corralejo" y "El Refugio").
VII. Oficios de gestión de información ante el Registro Público de la Propiedad, destacando el oficio DGRPPYN/3970/2017 y DGRPPYN/3972/2017, por los cuales el Director de Registros Públicos de la Propiedad del Estado de Guanajuato, informó que habiéndose realizado una búsqueda en sus archivos correspondientes al Municipio de Dolores Hidalgo, no se encontró ningún inmueble inscrito a nombre de las 318 personas de las cuales se solicitó información, mismas que corresponden al acta del treinta de agosto de dos mil diecisiete y respecto del predio "El Rosillo de Abajo", proporcionó los antecedentes registrales.
xiv) Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciocho, visto el estado procesal que guarda el expediente, y el acuerdo general número 1/2018, relativo al cambio de domicilio oficial de este Tribunal Superior Agrario; a la reanudación de actividades; así como del cómputo de los plazos que establece la ley y de los fijados por este Órgano Jurisdiccional, y a efecto de no vulnerar el derecho humano al debido proceso de las partes y con fundamento en el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, de conformidad al artículo 167 de la Ley Agraria, se ordenó notificar personalmente a las partes con domicilio señalado en esta Ciudad de México; y, en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, mediante estrados a quienes no lo tengan señalado, para los efectos legales a que haya lugar, mismo que fue publicado el nueve de febrero de dos mil dieciocho; y, notificado a María del Rosario González Carrillo, el siete de marzo de dos mil dieciocho. [f. 512-513, Cuadernillo de Juicio Agrario]
xv) En sesión de pleno del ocho de marzo de dos mil dieciocho, se presentó el proyecto de sentencia, mismo que fue retirado para recabar mayor información. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil dieciocho, de los antecedentes que integran el expediente, se advirtió que de los 319 predios identificados en el acta de treinta de agosto de dos mil diecisiete, por los comisionados del Registro Agrario Nacional y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se observó que:
| Situación | Lotes |
| Inexplotados. | 6, 19, 33, 68, 87, 95, 99, 101, 112, 113, 115, 126, 140, 169, 176, 177, 186, 197, 206, 253, 254, 260, 266, 278 y 279. |
| Rebasan los límites de la propiedad particular y están en explotación. | 21, 26, 31, 72, 82, 83, 127, 144, 203, 214, 271, 295, 298 y 301. |
| No se señala calidades de tierra, ni si están en explotación o no, aunado a que se requería precisar información relativa a sus propietarios y el tracto sucesivo de propiedad. | 65, 66, 141 y 207. |
Por lo anterior, se ordenó girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Guanajuato, para que informara los antecedentes de propiedad y tracto sucesivo de cada uno de los lotes antes señalados, anexando para tal efecto, copia certificada del plano del radio legal de siete kilómetros, elaborado por los comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Asimismo, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos, comisionara personal de su adscripción, para que llevara a cabo trabajos técnicos informativos en el poblado "El Carmen y Anexas", con base en el expediente, en específico de los predios que componen el radio legal de siete kilómetros, elaborado por los comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, señalando la calidad de tierra y si se encontraban o no, en explotación los predios 65, 66, 141 y 207, precisando las circunstancias de tiempo y modo; y, de los predios 65 y 66, si formaban parte del Ejido "El Contador", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
De igual manera, se ordenó girar oficio al Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, para que remitiera la carpeta básica del Ejido "El Contador", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 514-516, Cuadernillo de Juicio Agrario]
xvi) Por auto de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio D.E./688/2018, de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, suscrito por la Directora de Ejecuciones de la Secretaría General de Acuerdos, en el que informó que la Ingeniera María Guadalupe Ramos Martínez, desahogaría los trabajos técnicos informativos ordenados. [f. 524 y 529, (sic) Cuadernillo de Juicio Agrario]
xvii) Acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, por el que se tuvo por recibido el informe de comisión de diez de abril de dos mil dieciocho, signado por la Ingeniera Agraria María Guadalupe Ramos Martínez, en el que precisó:
"Para la realización de los trabajos técnicos, me trasladé... al lugar acostumbrado por el grupo solicitante, para llevar a cabo sus reuniones, en donde estuvo presente el Lic. Alfonso Miranda Medina, representante legal del grupo solicitante y Julia Sánchez Méndez, Miguel Raya Sánchez y J. Guadalupe Contreras González, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente del Comité Particular; a quienes les hice saber el motivo de mi comisión dando lectura al acuerdo de referencia, pidiéndoles tanto a los integrantes del Comité, así como a las personas que estuvieron presentes en la diligencia, me mostraran de manera puntual y en específico de los predios mencionados para la realización de los Trabajos Técnicos y así darle cumplimiento a lo ordenado...".
"...procedimos a revisar el plano del radio legal realizado por el Ingeniero Roberto Rubio Ayón comisionado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Registro Agrario Nacional de fecha junio de 2013, y nos dimos cuenta que esos predios no aparecen en dicho plano , por lo que me mencionan que eso ya había quedado determinado e informado en el acta de treinta de agosto de dos mil diecisiete, levantada con motivo de la inspección ocular de los predios de radio legal realizada por el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, comisionado del Registro Agrario Nacional.
Sin embargo, en compañía del Comité Particular, así como de su abogado, hicimos un recorrido por la zona para buscar a personas que conocen los predios desde hace muchos años, sin que nadie conozca ni dieran razón del predio "Laguna del Clavel (Lote 141)", propiedad de Isaías Manzano, con superficie de 9-25-00 hectáreas y del predio "El Rocillo (Lote 207)", propiedad de Juan Pérez Sánchez de 35-66-00 hectáreas.
Por otro lado, llegamos al ejido "El Contador" buscando al Presidente del Comisariado Ejidal, ... para preguntarle por el predio "Santa Rita de San Antonio ,(Lotes 65 y 66)",
conformado por dos fracciones , de superficies 239-57-00 y 658-79-00 hectáreas, propietario El Contador, para ver si nos pudieran ubicar físicamente su procedencia; sin embargo tampoco los conoce como tal, aunque nos mencionó el Presidente del Comisariado, que existe un predio denominado El Contador que colinda al norte con su ejido que no forma parte de su Dotación y ampliación sin que sepa quiénes son los propietarios y el nombre del predio original; sin embargo, teniendo a la vista el plano del radio legal del poblado El Carmen y Anexos, se puede observar que el ejido "El Contador", por su lado norte, colinda con propiedades particulares.
De esta manera y estando de acuerdo todos los presente, levanté un acta para constancia que los predios que se me ordena investigar, no son localizables.
...me pidieron fuera a la Delegación del Registro Agrario Nacional... directamente con el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, quien me comentó que efectivamente, él había realizado una inspección ocular de todos y una uno de los predios que conforman el radio legal del poblado "El Carmen y Anexas", ...tomando como base el plano elaborado por el Ingeniero Roberto Rubio Ayón,.... Nos pusimos a revisar la documentación y coincidió en que el predio "Laguna del Clavel, (Lote 141)", propiedad de Isaías Manzano, con superficie de 9-25-00 hectáreas y del predio "El Rocillo, (Lote 207)", propiedad de Juan Pérez Sánchez de 35-66-00 hectáreas, el predio "Santa Rita de San Antonio, (Lotes 65 y 66 )"conformado por dos fracciones, de superficies de 239-57-00 y 658-79-00 hectáreas, propietario El Contador, no los pudo localizar, ya que me comentó que el grupo solicitante tampoco supo su ubicación y que nos (sic) los conocían.
Dicha numeración de lotes se tomó de acuerdo a los trabajos tanto del Ingeniero Roberto Rubio Ayón de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez del Registro Agrario Nacional.
Por tal motivo, el comisionado por la Delegación de (sic) Registro Agrario Nacional, levantó Acta de inspección Ocular el 30 de agosto de 2017, y adjunta anexo 1 en donde enlista todos los lotes que quedan dentro del radio de los siete kilómetros del poblado que nos ocupa, en donde confirma lo dicho por el mismo comisionado, de que los lotes encomendados 65, 66, 141 y 207 no fueron localizados..." [f. 536-555, (sic) Cuadernillo de Juicio Agrario]
xviii) Proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en el que se tuvieron por recibidos los oficios DGRPPYN/3295/2018 y DGRPPYN/3474/2018, suscritos por el Director de Registros Públicos de la Propiedad del Estado de Guanajuato, señalando que para estar en posibilidades de atender lo requerido, era necesario le proporcionaran los antecedentes registrales de dichos lotes.
Al respecto, se le hizo del conocimiento, que este Tribunal Superior Agrario no cuenta con información adicional a la que ya le fue remitida y en consecuencia, se ordenó girar nuevamente oficio para que en término de tres días, proveyera lo procedente con la documentación que contara, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. [f. 556-560, (sic) Cuadernillo de Juicio Agrario]
xix) Por acuerdo de quince de mayo de dos mil dieciocho, se tuvieron por recibidos los oficios DGRPP/4049/2018 y DGRPP/4143/2018, de cuatro y ocho de mayo, ambos de dos mil dieciocho, respectivamente, suscritos por el Director de Registros Públicos de la Propiedad, en los cuales, en el primero señaló que en atención a lo solicitado por este Tribunal Superior Agrario, en proveído de nueve de marzo de dos mil dieciocho, envió oficio circular 1081/2018, a la Oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, a fin de que realizaran una búsqueda de los archivos requeridos y una vez que proporcionara dicha información, se daría respuesta inmediata; y en el segundo dio respuesta a lo antes descrito, informando que de los datos proporcionados no se encontró inscripción de los bienes referidos en la solicitud, así como tampoco inscripciones de las personas señaladas, adjuntando para el efecto certificado expedido por el Registrador Público de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 563-569], (sic) Cuadernillo de Juicio Agrario]
xx) Por auto de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio S.R./1311/2018, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato, en el que remitió copia certificada de la carpeta básica del Ejido "El Contador", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, por tanto, este Tribunal Superior Agrario tuvo por cumplido el requerimiento formulado en proveído de nueve de marzo de dos mil dieciocho, ordenándose dar vista a las partes de lo anterior, así como del expediente, para que en término de tres días, manifestaran lo que a su derecho corresponde; y,
II
CONSIDERANDO:
49. Competencia. Este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1°, 7, 9°, fracción VIII, y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La presente sentencia se emite en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimosexto Circuito, el veintiuno de octubre de dos mil once, en el Amparo en Revisión 521/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, modificando la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y resuelto por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, en los términos descritos en el párrafo 17 de la presente resolución, en la cual se señaló que las autoridades responsables de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, desatendieron las disposiciones transitorias con motivo de las reformas constitucionales relativas al decreto publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y del diverso tercero transitorio del decreto de creación de la Ley Agraria, publicado el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos y artículo cuarto transitorio, fracción II, de la mencionada Ley Agraria ya que a partir de su entrada en vigor, debieron remitir el expediente agrario al Tribunal Superior Agrario para que éste continuara con el procedimiento y resolviera lo que en derecho proceda.
Por tanto, toda vez que el acto reclamado es de carácter omisivo, el Órgano de Control Constitucional consideró, que por virtud de las funciones legalmente enunciadas el Secretario de la Reforma Agraria, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Director General Técnico Operativo de esa Secretaría, inobservaron lo dispuesto en los artículos transitorios en cita, ya que a ellos les correspondía, al no haberse concluido en definitiva el expediente agrario, remitido al Tribunal Superior Agrario para su resolución, en consecuencia concedió la protección de la justicia federal, al Comité Particular Ejecutivo Agrario de la primera ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", en contra de la omisión de pronunciar la resolución en el expediente 25/21592, anexos 3637 y 3.63(14)-71, que se reclama del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director General Técnico Operativo de esa Secretaría. Por tanto, al haber recibido el expediente administrativo de mérito, y encontrarse actualmente en estado de resolución, con apoyo en los artículos transitorios descritos, que fijan la competencia de este Tribunal Superior Agrario, se procede a emitir la respectiva sentencia.
50. Garantías de audiencia y legalidad. En primer lugar se verifica que en el procedimiento de ampliación de ejido, de que se trata, se respetaron las garantías de audiencia y legalidad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16(4) Constitucionales, ya que en el expediente administrativo, compareció el poblado solicitante a través de su Comité Particular Ejecutivo, a quienes se les dio la debida participación, asimismo, comparecieron los propietarios presuntos afectados a ofrecer pruebas y formular alegatos en defensa de sus intereses.
Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, este Tribunal Superior Agrario tuvo por recibido el oficio número 4423, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual remitió el expediente administrativo 25/21592, relativo a la Ampliación de Ejido del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, en el Amparo en Revisión 521/2011, que modificó la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, y concedió la protección de la Justicia Federal al poblado quejoso.
Una vez radicado el asunto ante este Tribunal Ad quem, se ordenó girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en Guanajuato, Estado de Guanajuato, para que en auxilio de las labores de éste Órgano Jurisdiccional, notificara personalmente a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado antes citado, así como a María del Rosario González Carrillo, propietaria del predio denominado "El Casco del Carmen", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, requiriéndole señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México; y, realizado lo anterior, remitiera las constancias respectivas a este Tribunal Superior Agrario, para su trámite legal subsecuente.
En cumplimiento a lo anterior, por proveído del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido escrito signado por María del Rosario González Carrillo, en su carácter de propietaria del predio "El Casco del Carmen", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, por el que
compareció al presente juicio agrario y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, asimismo, designó a sus autorizados legales.
Mediante proveído del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibidas las cédulas de notificación practicadas a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, respecto del auto de radicación del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, sin que hayan comparecido los mismos.
51. Formalidades del procedimiento de ampliación de tierras.
El marco jurídico previsto para la acción de ampliación establece como requisitos de procedencia, la capacidad colectiva e individual, del Grupo solicitante y sus integrantes.
Conforme el marco jurídico que se describe, se procede a analizar si se cuenta con la capacidad colectiva e individual, tomando en consideración, la solicitud inicial del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, los trabajos censales realizados por personal comisionado de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, del siete de junio de mil novecientos setenta y dos y dieciocho de febrero de dos mil trece, a los cuales se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 129, 197 y 202, del supletorio Código Federal de procedimientos Civiles, por ser documentos oficiales expedidos por funcionario público en ejercicio de sus funciones legales.
i). Capacidad colectiva e Individual en materia agraria
| Capacidad de los núcleos y grupos de población: | Acreditación de Capacidad colectiva |
| ARTÍCULO 197. Los núcleos de población que hayan sido beneficiados con una dotación de ejidos, tendrán derecho a solicitar la ampliación de ellos en los siguientes casos: I.- Cuando la unidad individual de dotación de que disfrutan los ejidatarios sea inferior al mínimo establecido por esta ley y haya tierras afectables en el radio legal. II.- Cuando el núcleo de población solicitante compruebe que tiene un número mayor de diez ejidatarios carentes de unidad de dotación individual; y III.- Cuando el núcleo de población tenga satisfechas las necesidades individuales en terrenos de cultivo y carezca o sean insuficientes las tierras de uso común en los términos de esta ley. ARTÍCULO 241. Los núcleos de población ejidal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que comprueben que explotan las tierras de cultivo y las de uso común que posean. Igualmente el núcleo de población podrá comprar tierras de propiedad privada de la zona con recursos propios o con crédito que obtenga. Los predios con superficie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un núcleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente afectables, podrán ser destinados para el acomodo de los campesinos con derechos a salvo, creando unidades individuales de dotación ejidal. | Relativo al requisito de procedibilidad establecido en el artículo 195, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en concordancia con los artículos 197 y 241, del referido ordenamiento legal, en cuanto a la capacidad agraria del núcleo de población solicitante, éste se acreditó debidamente con la investigación realizada por la comisionada Jefa de Enlace Operativo de la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Guanajuato, quien rindió el informe respectivo el diecinueve de febrero de dos mil trece, en el cual manifestó que se trasladó al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, y que una vez en el mismo, procedió a levantar el censo respectivo, habiendo resultado 30 capacitados, a que se hizo referencia en el párrafo 20. Asimismo, se acreditó con el Informe sobre investigación de aprovechamiento de tierras concedidas en dotación, elaborado por el Subdelegado Jurídico de la Delegación Estatal en Guanajuato de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, manifestando que el veintinueve de noviembre de dos mil trece, junto con los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado antes citado, formuló acta de inspección ocular sobre el aprovechamiento de tierras concedidas en dotación al ejido "El Carmen y Anexas", señalando que los terrenos concedidos por la vía de dotación de ejidos a dicho poblado, se encuentran aprovechados y dedicados a las actividades agrícolas ganaderas. Informes a los que se les otorga pleno valor probatorio con fundamento en los artículos 129, 197 y 202,(5) del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, por ser documento oficial expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones legales. Por tanto, al haberse acreditado la existencia del poblado solicitante, así como más de diez solicitantes carentes de unidad de dotación individual y el aprovechamiento de tierras concedidas en dotación, se considera acreditada la capacidad colectiva del Grupo solicitante. |
| Capacidad individual | Acreditación |
| "ARTÍCULO 200. Tendrá capacidad para obtener unidad de dotación por los diversos medios que esta Ley establece, el campesino que reúna los siguientes requisitos: I.-Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer, mayor de dieciséis años, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo; II.- Residir en el poblado solicitante por lo menos desde seis meses antes de la fecha de la presentación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, excepto cuando se trate de la creación de un nuevo centro de población o del acomodo en tierras ejidales existentes; III.- Trabajar personalmente la tierra, como ocupación habitual. IV.- No poseer a nombre propio y a título de dominio tierras en extensión igual o mayor al mínimo establecido para la unidad de dotación. V.-No poseer un capital individual en la industria o en el comercio mayor a diez mil pesos, o un capital agrícola mayor de veinte mil pesos; y VI.- No haber sido condenado por sembrar, cultivar o cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente. "" "Artículo 220. Para fijar el monto de la dotación en tierras de cultivo o cultivables, se calculará la extensión que debe afectarse, tomando en cuenta no sólo el número de los peticionarios que iniciaron el expediente respectivo, sino el de los que en el momento de realizarse la dotación, tengan derecho a recibir una unidad de la misma..." | En cuanto a la capacidad agraria individual de los solicitantes a que se refiere el artículo 200 en correlación con artículo 220, de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó debidamente acreditada con los trabajos censales realizados por la comisionada, quien rindió el informe respectivo descrito en el párrafo 20, señalando que resultaron 30 capacitados, de los cuales se observa que Julia Sánchez Méndez y J. Guadalupe Contreras González, corresponde a la lista de los solicitantes originales del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Antonio Granados, corresponde al censo del siete de junio de mil novecientos setenta y dos y el resto de las personas listadas no aparecen en los trabajos censales del siete de junio de mil novecientos setenta y dos. En conclusión, 3 personas corresponden al Grupo de campesinos solicitantes originales, dos a la solicitud original del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, y otro al censo del siete de junio de mil novecientos setenta y dos, mientras que el resto de las personas, no corresponden al censo del siete de junio de mil novecientos setenta y dos, por tanto, si bien las personas censadas el diecinueve de febrero de dos mil trece, son personas distintas a las que originalmente suscribieron la solicitud de ampliación de tierras, el cambio de las personas físicas no determina la inexistencia del núcleo como ente jurídico colectivo, por tanto, se tiene por acreditada la calidad individual de los solicitantes. |
En cuanto a los integrantes actuales del Comité Particular Ejecutivo se tiene:
| Nombre/cargo | Observaciones |
| Julia Sánchez Méndez. Presidenta | Solicitante original número 20, del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Relacionada además, en censo de siete de junio de mil novecientos setenta y dos y censo de dieciocho de febrero de dos mil trece. |
| Miguel Rayas. Secretario | Listado en censo de dieciocho de febrero de dos mil trece. |
| J. Guadalupe Contreras González. Vocal | Solicitante original número 4, ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Relacionado además en censo de siete de junio de mil novecientos setenta y dos y censo de dieciocho de febrero de dos mil trece |
Se observa que dos personas, de los tres integrantes del Comité Particular Ejecutivo, corresponden tanto a la a solicitud original del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, al censo del siete de junio de mil novecientos setenta y dos y al censo del dieciocho de febrero de dos mil trece, es decir, Julia Sánchez Méndez, en cuanto Presidente y J. Guadalupe Contreras González, en cuanto Vocal.
Por lo que se refiere a Miguel Rayas, el mismo, no forma parte de la solicitud original del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, ni del censo levantado el siete de junio de mil novecientos setenta y dos, y únicamente aparece en el censo elaborado el dieciocho de febrero de dos mil trece.
En conclusión, conforme lo analizado, con fundamento en los artículos 197 y 200 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas y adiciones del artículo 27 constitucional(6), ha quedado acreditada tanto la capacidad colectiva como individual del Grupo solicitante de la ampliación de tierras, del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, no obstante que si bien las personas censadas el diecinueve de febrero de dos mil trece, son personas distintas a las que originalmente suscribieron la solicitud de ampliación de tierras, el cambio de las personas físicas no determina la inexistencia del núcleo como ente jurídico colectivo.
Sirve de apoyo por analogía la siguiente tesis:
"DOTACION DE EJIDO. NO SE DEBE NEGAR POR EL HECHO DE QUE LOS ACTUALES INTEGRANTES DEL NUCLEO DE POBLACION SEAN DISTINTOS DE LOS QUE FIRMARON LA SOLICITUD.(7) Los núcleos de población solicitantes de ejido constituyen personas morales, con capacidad jurídica y derechos agrarios colectivos distintos de los derechos agrarios individuales de los campesinos que los integran. La única condición para su existencia consiste en que sus componentes sean 20, cuando menos, y que todos ellos satisfagan los requisitos que la ley señala para alcanzar la calidad de ejidatario. Por tanto, el cambio de las personas físicas no determina la inexistencia del núcleo como ente jurídico colectivo."
Una vez acreditados los requisitos de procedencia de la acción de dotación, de manera fundada y motivada, se entra al análisis de los predios señalados como presuntamente afectables.
Respecto del marco normativo sobre bienes afectables e inafectables, la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas y adiciones del artículo 27 constitucional, establecía:
ii). Bienes afectables e Inafectables, por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal:
| BIENES AFECTABLES | BIENES INAFECTABLES |
| ARTÍCULO 203.- Todas las fincas cuyos linderos sean tocados por un radio de siete kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante, serán afectables para fines de dotación o ampliación ejidal en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 204.- Las propiedades de la Federación, de los Estados o de los municipios serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población. Los terrenos baldíos, nacionales y, en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinarán a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta Ley. No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y, sólo podrán destinarse, en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras de servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los municipios. Queda prohibida la colonización de propiedades privadas. ARTÍCULO 205.- La dotación deberá fincarse de preferencia en las tierras afectables de mejor calidad de mejor calidad y más próximas al núcleo solicitante. | ARTÍCULO 249.- Son inafectables por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, las pequeñas propiedades que están en explotación y que no exceden de las superficies siguientes: I.- Cien hectáreas de riego o humedad de primera, o las que resulten de otras clases de tierras, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo siguiente: II.- Hasta ciento cincuenta hectáreas dedicadas al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por sistema de bombeo; III.- Hasta trescientas hectáreas en explotación, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, o árboles frutales; IV.- La superficie que no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalencia de ganado menor, de acuerdo con el artículo 259; También son inafectables: a).-Las superficies de propiedad nacional sujetas a proceso de reforestación, conforme a la Ley o reglamentos forestales. En este caso, será indispensable que por el clima, topografía, calidad, altitud, constitución, y situación de los terrenos resulte impropia o antieconómica la explotación agrícola o ganadera de éstos. |
| | Para que sean inafectables las superficies a que se refiere la fracción anterior, se requerirá que los trabajos de reforestación existan cuando menos con seis meses de anterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos o de la del acuerdo de iniciación de oficio. La inafectabilidad quedará sujeta al mantenimiento de los trabajos de reforestación. b).- Los parques nacionales y las zonas protectoras; c).- Las extensiones que se requieren para los campos de investigación y experimentación de los Institutos Nacionales, y las Escuelas Secundarias Técnicas Agropecuarias o Superiores de Agricultura y Ganadería oficiales; y d).-Los cauces de las corrientes, los vasos y las zonas federales, propiedad de la Nación. ARTICULO 250.- La superficie que deba considerarse como inafectable, se determinará computando por una hectárea de riego, de dos de temporal, cuatro de agostadero de buena calidad y ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos. Cuando las fincas agrícolas a que se refieren las fracciones I, II, y III del artículo anterior, estén constituidas por terrenos dediferentes calidades la determinación de la superficie inafectable se hará sumando las diferentes fracciones de acuerdo con esta equivalencia. ARTICULO 251.- Para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total. Lo dispuesto en este artículo no impide la aplicación, en su caso, de la Ley de Tierras Ociosas y demás leyes relativas. |
iii). Relativo al fraccionamiento de los predios susceptibles de afectación, la derogada Ley Federal de Reforma Agraria disponía en su artículo 210, que la división y el fraccionamiento, así como la transmisión íntegra por cualquier título de predios afectables, no producían efectos los realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, ni de las relativas a nuevos centros de población en las que se señalaran los predios afectables, o de la publicación del acuerdo que iniciara el procedimiento de oficio, ni los que se realizaran con posterioridad a la diversa notificación a que se refería el artículo 332 del citado ordenamiento legal.
Asimismo, disponía que los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población agrícola, podían acudir ante el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que fueran notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien, rendir las pruebas para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios.
En el supuesto que los movimientos se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la solicitud, se considerarían válidos, cuando la traslación de dominio en favor de los adquirentes, se hubiera inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la fecha indicada, aun mediando autorización del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para la realización del fraccionamiento, o cuando sin haberse operado la traslación de dominio en favor de los adquirentes, éstos poseyeran, como dueños, sus fracciones en los términos del artículo 252 de la citada ley.
Se presumía que había simulación y en consecuencia el fraccionamiento no surtía efectos en materia agraria, cuando no hubiera deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno, o cuando las señales divisorias se hubieran colocado después de la fecha de publicación de la solicitud de tierras; cuando hubiera una
concentración del provecho o acumulación de beneficios provenientes de la explotación de diversas fracciones, en favor de una sola persona; cuando se realizara el fraccionamiento de una propiedad afectable, sin la autorización correspondiente del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización o cuando se fraccionara una propiedad afectable, en ventas con reserva de dominio.
Por último, disponía este ordenamiento legal, que también se consideraría simulado el fraccionamiento, cuando el usufructo de dos o más fracciones se reservara para el primitivo propietario o para alguno de los adquirentes.(8)
iv). Procedimiento. El Procedimiento de ampliación de ejidos, es bi-instancial, y sus principales actividades están reguladas en los artículos 272, 273, 275, 296, 287, 288, 291, 292, 293, 294, 295, 297, 298 y 304, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas y adiciones del artículo 27 constitucional:(9)
Con apoyo en lo anterior, se desprende del expediente administrativo número 25/21592, relativo a la acción de ampliación de ejido, también registrado con el número 3.63 (14)-71 del índice del Departamento de Control Administrativo de Control Administrativo de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, que se desahogaron las siguientes actividades:
| La solicitud de ampliación de ejido, fue presentada al Gobernador del Estado de Guanajuato, por escrito de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno. |
| La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos |
| Turno de la solicitud a la C.A.M, realizado el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta. |
| La expedición de nombramientos del Comité Particular Ejecutivo, se efectúo el veintinueve de enero de mil novecientos setenta y dos. |
| La instauración del expediente se realizó por parte de la C.A.M. el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno. |
| La notificación por oficio se realizó al Registro Público de la Propiedad, por parte de a C.A.M. el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno. |
| La notificación a propietarios se realizó por la C.A.M. el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno. |
| La Comisión Agraria Mixta realizó los trabajos a partir de la publicación de la solicitud: a). Los trabajos censales y recuento agropecuario, se realizaron el siete de junio de mil novecientos setenta y dos. b).-Fue elaborado por la Comisión Agraria Mixta el plano informativo relativo al radio legal. c). El informe de los trabajos técnicos informativos fue rendido por el comisionado, el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, al cual anexó la siguiente documentación: Notificaciones realizadas a los propietarios de los predios afectables de treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y tres. Convocatoria de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, para asistir a la Asamblea General de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y tres. Actas formuladas con motivo de la Investigación de la Tenencia de la Tierra que se encuentra dentro del radio legal de afectación de once de octubre y veintidós de noviembre, ambas de mil novecientos setenta y tres. Datos del Registro Público de la Propiedad y escrituras. Plano informativo relativo al radio legal de los 7 kilómetros. |
| El Dictamen de la Comisión Agraria Mixta fue emitido el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve. En sentido negativo. |
| Ante la omisión del Gobernador, se tuvo por emitido en sentido negativo, el Mandamiento Gubernamental. |
| El entonces Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, emitió Informe Reglamentario, el veinte de febrero de mil novecientos ochenta, en sentido negativo. |
| La Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta. |
| El Cuerpo Consultivo Agrario emitió Dictamen el dos de julio de mil novecientos ochenta, en sentido negativo |
52. Calidad de tierras, conforme los trabajos de investigación realizados por la entonces Comisión Agraria Mixta, se tienen los siguientes datos:
Datos Agronómicos: El período de lluvias comienza por lo general en la segunda quincena del mes de junio, para terminar en la última de octubre; la precipitación pluvial es irregular y el clima semifrío.
Calidad de tierras: Las tierras de cultivo que se encuentran dentro del radio de afectación se pueden considerar de temporal, tomando en cuenta su espesor, textura y materia orgánica.
Régimen de propiedad, límites de propiedad y explotación.
PREDIOS SEÑALADOS DE PROBABLE AFECTACIÓN. Respecto de los predios investigados como presuntamente afectables, de los autos del expediente administrativo, se aprecia que los solicitantes de la ampliación del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en su solicitud del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, señalaron seis predios presuntamente afectables.
Por lo anterior, la extinta Comisión Agraria Mixta, mediante oficios números 3243, 3244, 3245, 3246, 3247 y 3249, de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, comunicó la Instauración del expediente, a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación, denominados 1) "El Carmen", 2) "Paso
de Alejos", 3) "Las Margaritas", 4) "El Fresno", 5) "Corralejo" y 6)"El Refugio", habiendo comparecido para manifestar sus alegatos y exhibir documentos para acreditar su propiedad en los siguientes términos:
| PROPIETARIO | MANIFESTACIONES |
| i. María del Carmen Riviera Pérez | Compareció por escritos de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos y veinte de febrero de mil novecientos setenta y tres, (predio "Santa Margarita"), perteneciente al predio "El Rosillo"), superficie 54-34-00 hectáreas, incultivable. Escritura 204, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. |
| ii). María Teresa Moreno Díaz | Compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Fresno"), 50-00-00 hectáreas. Escritura 207, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. |
| iii). María del Carmen Velázquez Anaya | Compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Corralejo" o "Fracción Quinta del Rosillo"), superficie 50-00-00 hectáreas. Escritura 208, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. Posteriormente por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, señaló que ya la había vendido. |
| iv). María Sánchez Romero | Compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos (predio "San Isidro" o "Paso de Alejo"), superficie 98-55-82 hectáreas, (40-00-00 hectáreas de temporal de segunda, 40-00-00 hectáreas de agostadero y 18-55-82 hectáreas de incultivable). Escritura 336, de veintiuno de abril de mil novecientos treinta y cuatro. |
| v). María Sánchez Romero | Compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Casco del Carmen"), superficie 88-15-00 hectáreas, (28-83-00 de temporal y 59-32-00 hectáreas incultivables). Escritura de treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos. |
Asimismo, del informe rendido por el Registro Público de la Propiedad, se tiene que los predios "El Fresno" y "Corralejo", del periodo mil novecientos sesenta y siete a mil novecientos setenta y tres, tuvieron movimientos registrales el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, es decir, posterior a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
Por tanto, se concluye que respecto de los predios señalados por los solicitantes como de probable afectación, conforme a las escrituras exhibidas por sus propietarios, documentales éstas a las que se concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197, 202 y 203 del supletorio Código Federal de procedimientos Civiles, con las mismas se acredita que los inmuebles que amparan son del régimen de propiedad privada y no un terreno baldío propiedad de la Nación, no rebasan los límites de la propiedad particular, establecidos en el artículo 27, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir: la pequeña propiedad agrícola es la que no excede por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Asimismo, para los efectos de la equivalencia, se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos. Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
En cuanto a la pequeña propiedad ganadera, se considera la que no excede por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos, y al comparecer los propietarios, manifestaron tenerlos en explotación, sin que haya prueba en contrario, asimismo, tratarse de terrenos de temporal, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fraccionamiento. En relación con lo dispuesto por el artículo 210 fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, respecto de los predios señalados como de probable afectación, no se actualiza el fraccionamiento a que se refiere este numeral, porque las escrituras exhibidas por los propietarios particulares son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras, la cual se realizó el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos.
En cuanto a los predios "El Fresno" con superficie de 51-15-70 hectáreas y "Corralejo", con 50-27-42
hectáreas, si bien fueron enajenados con fecha posterior a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, toda vez que fueron enajenados el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, lo anterior no implica que se actualice el fraccionamiento previsto en el ordenamiento invocado, toda vez que los referidos predios no son afectables, conforme la superficie señalada que no rebasa los límites de la propiedad particular, y por estar en explotación.
PREDIOS DENTRO DEL RADIO LEGAL QUE COMPARECIERON VOLUNTARIAMENTE SUS PROPIETARIOS. Al procedimiento comparecieron diversos propietarios, no obstante no haber sido señalados como presuntamente afectables, pero por estar incluidos en el radio legal de los 7 kilómetros respecto del Grupo solicitante de ampliación de tierras, "El Carmen y Anexas", para expresar alegatos y exhibir documentación para acreditar propiedad, documentales éstas a las que se concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197, 202 y 203(10) del supletorio Código Federal de procedimientos Civiles, en los siguientes términos:
| PROPIETARIO | MANIFESTACIONES |
| i). María del Carmen Velázquez Anaya, compareció por escrito del once de febrero de mil novecientos setenta y dos. | (Predio "La Parra", perteneciente al predio "Fracción Quinta El Rosillo"), superficie 32-00-00 hectáreas, escritura 31, del catorce de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro. |
| ii). Fausto Eduardo Ocampo Sánchez, compareció por escrito del siete de febrero de mil novecientos setenta y dos. | (Predio "El Lindero, La Luz o las Adjuntas"), superficie 19-93-75 hectáreas, escritura 29, del treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. |
| iii). María Asunción Ocampo Ramírez, compareció por escrito el seis de marso de mil novecientos setenta y dos. | (Predio "El Arenal o La Luz"), superficie 19-93-75 hectáreas, escritura número 110, del diecinueve de abril de mil novecientos cincuenta y uno. |
| iv). María Asunción Ocampo Ramírez, compareció por escrito el seis de marzo de mil novecientos setenta y dos. | ("El Cortijo", proveniente del predio "San Antonio del Carmen"), superficie 38-62-25 hectáreas, escritura número 6, del tres de abril de mil novecientos cincuenta y uno. |
| v.) Jesús Méndez Campos, compareció por escrito el veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y tres. | (Predio "Los Sotoles"), superficie 15-00-00 hectáreas de labor, escritura 101 del primero de abril de mil novecientos sesenta; |
| vi). Aurelio González Mancilla, compareció por escrito el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres. | (Predio "Los Sotoles"), superficie 40-80-18 hectáreas, escritura 116, del seis de marzo de mil novecientos setenta y tres. |
De los anteriores predios, conforme las escrituras exhibidas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, no rebasan los límites de la propiedad particular, considerando que el de mayor superficie es de 40-80-18 hectáreas, al comparecer los propietarios, manifestaron tenerlos en explotación, asimismo, tratarse de terrenos de temporal, por tanto, al no existir prueba en contrario, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fraccionamiento. En relación con lo dispuesto por el artículo 210 fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se actualiza el fraccionamiento previsto en este artículo, porque conforme a las escrituras exhibidas, se tiene que todas son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, a excepción del predio "Los Sotoles", el cual fue enajenado con fecha posterior a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras; enajenado el seis de marzo de mil novecientos setenta y tres, sin que lo anterior implique que se actualiza el fraccionamiento previsto en el ordenamiento invocado, toda vez que el referido predio tiene una superficie de 15-00-00 hectáreas, por tanto, no es afectable conforme la superficie señalada que no rebasa los límites de la propiedad particular y por estar en explotación.
PREDIOS LOCALIZADOS DENTRO DEL RADIO LEGAL POR EL COMISIONADO. Respecto de los predios localizados por el comisionado Ingeniero Víctor Adrián Manríquez Díaz Leal, en el radio legal de siete kilómetros, mediante oficio 666, rindió informe el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, documental pública a la que se concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197 y 202 del supletorio Código Federal de procedimientos Civiles,mediante el cual describió los predios localizados, los nombres de los propietarios, el tracto sucesivo, superficies y calidad de las tierras. Analizado el mismo y considerando que los predios son de temporal, se tiene:
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "La Angelina" | María Teresa Moreno Díaz | 50-00-00 hectáreas | Según escritura registrada con el número 1961, del tomo LXV de 17 de septiembre de 1969 |
| María del Carmen Vázquez R. | 82-10-00 hectáreas | 17 de septiembre de 1969 |
| Elsa Acosta León | 48-00-00 hectáreas | Fracción que adquirió por compra a María Sánchez Romero el 14 de marzo de 1964 |
El predio "La Angelina", compuesto con las siguientes fracciones, de 50-00-00 hectáreas, 82-10-00 hectáreas y 48-00-00 hectáreas, cuentan con antecedentes registrales del diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve y catorce de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y no rebasan los límites de la propiedad particular., considerando que el que tiene mayor superficie comprende 82-10-00 hectáreas. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos de agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fraccionamiento. En relación con lo dispuesto por el artículo 210 fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se actualiza el fraccionamiento previsto en este artículo, porque conforme a las escrituras descritas, se tiene que todas son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| PREDIO "EX-HACIENDA DE MONTELONGO" Fraccionada el 14 de noviembre de 1934, para la formación del ejido "Montelongo", con una superficie de 414-80-00 hectáreas, se tomaron como sigue: |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Casco de Montelongo" | Luis Martínez Vértiz | 164-80-00 hectáreas | Según Resolución Presidencial de 12 de agosto de 1936 |
| "San Javier" | Javier Martínez Vértiz | 48-00-00 hectáreas de temporal |
| "La Cercada" | Mariano Vértiz Ayala | 64-00-00 hectáreas de temporal |
| "Pájaro Bobo" | Víctor Manuel Vértiz Ayala | 50-00-00 hectáreas de temporal y 88-00-00 hectáreas de agostadero |
| FRACCIONES ACTUALES |
| "La Cercada" | Mariano Vértiz Ayala | 307-60-00 hectáreas, de las cuales se afectaron para la Ampliación de "Montelongo" 55-80-00 hectáreas, quedando una superficie de 251-80-00 hectáreas de varias calidades, 60% de temporal y 40% de agostadero. | Según Resolución Presidencial de 08 de abril de 1970 |
| "San Javier" | Javier Martínez Vértiz | 306-00-00 hectáreas, de las cuales se afectaron para la Ampliación de Montelongo 69-40-00 hectáreas, quedando 236-60-00 hectáreas de varias calidades. (Se precisa: 163-40-00 hectáreas de temporal y 73-20-00 de agostadero. f .299 legajo 1) |
| "Pájaro Bobo" | Víctor Manuel Vértiz | 316-80-00 hectáreas, de las cuales se afectaron para la Ampliación de Montelongo 93-60-00 hectáreas, quedando 223-20-00 hectáreas de varias calidades. (Se precisa 176-80-00 de temporal y 46-40-00 de magueyera f.299 tomo 1 ) | Según Resolución Presidencial de 08 de abril de 1970 |
| "Cascos de Montelongo" | Luis Martínez Vértiz | 301-00-00 hectáreas, de las cuales se afectaron para la Ampliación de Montelongo 101-00-00 hectáreas, quedando 200-00-00 hectáreas de temporal. |
Los predios "La Cercada", "Pájaro Bobo," "San Javier" y "Casco de Montelongo", provenientes de la "Ex Hacienda de Montelongo", no rebasan los límites de la propiedad particular agrícola y ganadera. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos de agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fraccionamiento. En relación con lo dispuesto por el artículo 210 fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se actualiza el fraccionamiento previsto en este artículo, porque conforme a las escrituras
descritas, se tiene que todas son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| Predio Guala Comprado por Víctor Vázquez a María del Carmen Aguilar de Sautto, según escritura de 25 de enero de 1921- |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Guaje" | Rodrigo Vázquez Mendoza | 231-89-08 hectáreas de temporal y agostadero. | Adquirido por Rodrigo Vázquez Mendoza, compra a Víctor Vázquez, según escritura de 30 de mayo de 1936, registrada con el número 307, tomo XXXIII de 27 de junio de 1936 |
| "Guala" (sic) | 71-53-62 hectáreas adjudicadas, de temporal y agostadero. | Parte que se adjudica, como uno de los herederos de las sucesiones acumuladas a bienes de Víctor Vázquez Aguilar y Juliana Mendoza Vda. de Vázquez, según acta notarial 378 de 08 de enero de 1961 |
| "El Guaje" y "Cuala" (sic) | Augusto Flores Cossio | 71-53-62 hectáreas del predio "Guala" y 20-23-98 hectáreas del predio "El Guaje", haciendo un total de 91-77-60 hectáreas de temporal y agostadero | Fracciones que adquirió por compra a Rodrigo Vázquez Mendoza, según escritura de 03 de abril de 1971 |
| "La Esperanza" | Esperanza Vázquez Mendoza | 328-73-00 hectáreas | Predio que adquirió por compra a Víctor Vázquez, según escritura 855 de 16 de abril de 1945 |
| 348-53-44 hectáreas, de las cuales 53-44-00 hectáreas son de temporal, 20-65-75 hectáreas ocupadas por la zona urbana y 273-90-76 hectáreas de terrenos de agostadero | Por Acuerdo Presidencial de 22 de septiembre de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1970, se conoció la inafectabilidad de dicha superficie |
| FRACCIONES ACTUALES |
| Régimen de propiedad de "Cuala", (sic) denominada "La Esperanza" | Alejandro Cortina Mujía | 114-63-33 hectáreas, de las cuales 53-15-00 hectáreas son de temporal y 61-48-83 hectáreas de agostadero | Adquirido por compra a Arturo Carranza Acuña, según escritura 2092 de 14 de enero de 1970 |
| Leonardo Obregón Formosa | 85-79-17 hectáreas, de las cuales 55-30-18 hectáreas son de agostadero y 30-49-99 hectáreas incultivables | Adquirió por compra a Arturo Carranza Acuña, una fracción de "Cuala", (sic) que formó parte de "La Esperanza", según escritura 2093, de 14 de enero de 1970. Asentándose que Arturo Carranza Acuña, adquirió éstas fracciones por adjudicación en remate dentro del expediente relativo a la diligencia sobre autorización judicial promovida por María Carranza Frauser y Esperanza Vázquez de Carranza, para vender el predio en cuestión que se inscribió a nombre de su menor hijo Mario Carranza Vázquez, según escritura 1174 de 26 de diciembre de 1969. Operaciones mercantiles que se practicaron antes de expedir el acuerdo de inafectabilidad del predio y con posterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de ejidos de "La Quemadita" y "Cerrito de San Esteban", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 68 de 24 de agosto de 1969 |
| Irene Lindacher de Obregón | 117-85-64 hectáreas | Adquirió por compra a Esperanza Vázquez de Carranza, fracción del predio "La Esperanza", según escritura 2392 de 08 de febrero de 1971. Del certificado de inafectabilidad agrícola, las operaciones de compra-venta, fueron anteriores a la publicación de solicitud de 24 de octubre de 1971 |
Los predios "La Esperanza", propiedad de Alejandro Cortina Mujía, Leonardo Obregón Formosa e Irene Lindacher de Obregón, no rebasan los límites de la propiedad particular; los tres predios provienen del predio "La Esperanza", propiedad de Esperanza Vázquez Mendoza, el cual cuenta con certificado de inafectabilidad por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal , sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos.
| PREDIO "TANQUE BLANCO FRACCIÓN DE CUALA" |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Tanque Blanco Fracción de Cuala" | Germán Vázquez Edil, menor representado por sus padres Germán Vázquez Mendoza y Carmen Edil de Vázquez | 228-46-38 hectáreas | Fracción del predio "Cuala", (sic) que adquirió por compra a María Vázquez de Paine, albacea de las sucesiones acumuladas de Víctor Vázquez y Juliana Mendoza, según escritura 505, de 15 de junio de 1964 |
| FRACCIONES ACTUALES |
| "Tanque Blanco Fracción de Cuala" | José Socorro Sotomayor Martínez | 228-46-28 hectáreas | Adquirió por compra a Germán Vázquez y Carmen Edil de Vázquez, en ejercicio de la patria potestad de su hijo Germán Maximiliano Vázquez Edil; según escritura de compra-venta de 20 de agosto de 1969 |
| María del Carmen Edil de Vázquez | 128-46-28 hectáreas | Compra a José Socorro Sotomayor Martínez, según escritura 1941, registrada el 20 de agosto de 1969. |
| Aurelio Aguilar Padrón | 100-00-00 hectáreas | Adquirió por compra a José Socorro Sotomayor Martínez, quien enajenó a favor de María Magdalena Carmendia Patiño de Martínez, según escritura 942, de 20 de agosto de 1969. |
Los predios "Tanque Blanco" fracción de "Cuala", propiedad de María del Carmen Edil de Vázquez y Aurelio Aguilar Padrón, no rebasan los límites de la propiedad particular y sus escrituras son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| PREDIO "SAN JOSÉ BADILLO" Finca que se formó con las fracciones quinta y sexta de la Ex Hacienda de Rincón Soledad y Anexas, según escritura 21, a nombre de Antonio L. Urquiza, quien efectuó un fraccionamiento en diversas fechas de los años 1929-1930, mismo que fue desconocido para fallar en definitiva la dotación de ejidos al poblado "San José Badillo", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. Declarada la nulidad del fraccionamiento, éste sufrió las afectaciones siguientes: |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIES AFECTADAS | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| Ejido "Río Laja" | - - - - | 397-00-00 hectáreas | Según Resolución Presidencial de 13 de noviembre de 1940, dotación de ejidos |
| Ejido "San José Badillo" | - - - - | 590-00-00 hectáreas | Según Resolución Presidencial de 29 de agosto de 1945, dotación de ejidos |
| - - - - | 271-00-00 hectáreas | Según Resolución Presidencial de 14 de enero de 1963, ampliación |
| RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS FRACCIONES RESTANTES |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "San José Badillo" | Josefina Padrón | 231-45-55 hectáreas de terrenos de temporal y agostadero. | Certificado de Inafectabilidad Agrícola 16817. |
| Franco Padrón | 226-69-70 hectáreas de agostadero y temporal. | Certificado de Inafectabilidad Agrícola 16794 de temporal y agostadero |
| Anel Méndez | 174-80-00 hectáreas | Escritura 15, tomo XV, de 20 de septiembre de 1930 |
| Hermenegildo Grifaldo | 62-81-00 hectáreas | Escritura 10, tomo XV, de 20 de septiembre de 1930 |
| Amado Grifaldo | 38-40-00 hectáreas | Escritura 15, de 20 de septiembre de 1930, de temporal. |
| Sixta Ramos | 74-50-00 hectáreas de temporal | Escritura 15, tomo XV, de 29 de septiembre de 1930 |
| Rafael González | 54-20-00 hectáreas | Escritura de 31 de julio de 1946 |
| Feliciana Gómez | 54-20-00 hectáreas | Escritura de 31 de julio de 1946 |
| "San José Badillo" | Francisco Villegas | 128-00-00 hectáreas | Escritura 9, tomo XV, de 30 de septiembre de 1930 |
| Leonardo Rodríguez | 127-00-00 hectáreas | Escritura 12, tomo XV, de 26 de enero de 1930 |
| Isabel y Manuel Manzano | 115-60-00 hectáreas | Escritura de 22 de agosto de 1924 |
| J. Jesús Cortez | 40-00-00 hectáreas | Escritura 19, tomo XV, de 04 de octubre de 1930 |
| Antonio Urquiza | 75-00-00 hectáreas | Sobrante después de las afectaciones y ventas |
| Josefina Ramírez | 62-80-00 hectáreas | Escritura de 29 de septiembre de 1930 |
| Miguel Valdez | 21-00-00 hectáreas | Escritura 16, tomo XV, de 29 de septiembre de 1930 |
| Juan Grifaldo | 43-20-00 hectáreas | Escritura 24, tomo XV, de 24 de octubre de 1930 |
| Jesús Méndez | 77-60-00 hectáreas | Escritura 15, tomo XV, de 29 de septiembre de 1930 |
| Valentín Mendiola | 35-00-00 hectáreas | Escritura 13, tomo XV, de 02 de enero de 1930 |
| Elena Padrón Barbosa | 125-47-00 hectáreas | Certificado de Inafectabilidad Agrícola 16792 |
| Hilaria Barbosa de Padrón | 319-04-00 hectáreas | Certificado de Inafectabilidad Agrícola 16857. Predio recogido por el Banco de Crédito Agrícola por adeudo, el cual se puso a disposición en el Departamento Agrario, para la entrega en dotación a los solicitantes del predio "La Ceja" del poblado "San Agustín", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, mismo que ya tenían en su poder en condiciones de arrendatario |
| Josefina Alday y Daniel Peña | 42-00-00 hectáreas | Escritura 32, tomo XXIV, de 08 de septiembre de 1929 |
| "El Jiricuiche" | Prisciliano y Fausto Aguilar | 119-14-00 hectáreas | Escritura 140, tomo LX, de 15 de mayo de 1960 |
Las escrituras de todos estos predios de "San José de Badillo", de fechas veintidós de agosto de mil novecientos veinticuatro, ocho de septiembre de mil novecientos veintinueve; dos, veintiséis de enero, veinte, veintinueve, treinta de septiembre; cuatro, veinticuatro de octubre, todos de mil novecientos treinta, quince de mayo de mil novecientos sesenta; son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
Los predios "San José de Badillo", propiedad de Josefina Padrón, superficie 231-45-55 hectáreas de temporal y agostadero; Franco Padrón, superficie 226-69-70 hectáreas de agostadero y temporal; y Elena Padrón Barboza, superficie 125-47-00 hectáreas de temporal y agostadero, cuentan con certificados de Inafectabilidad Agrícola números 16817, 16794 y 16792, respectivamente.
Los predios "San José de Badillo", propiedad de Anel Méndez, superficie 174-80-00 hectáreas, Francisco Villegas, superficie 128-00-00 hectáreas, Leonardo Rodríguez, superficie 127-00-00 hectáreas, Isabel y Manuel Manzano, superficie 115-00-00 hectáreas, así como el predio "El Jiricuiche", propiedad de Prisciliano y Fausto Aguilar, superficie 119-14-00 hectáreas, al provenir de predio mayor de temporal y agostadero, se deben considerar los mismos, con estas calidades, por tanto, no rebasan los límites de la propiedad particular, el resto de estos predios no rebasan los límites de la propiedad particular. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| PREDIO "EL RAMILLETE" Con superficie de 363-20-00 hectáreas, 60% de terrenos de temporal y 40% de agostadero |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "El Ramillete" | Pedro Álvarez González | 363-20-00 hectáreas | Temporal 60% y agostadero 40% (f.193 y 296 tomo 1) La equivalencia en terrenos de riego, representa 145-28-00 hectáreas. |
| María González Salazar |
| Trinidad García |
| Agustina Rendón de N. |
| Rafael Hernández Torres |
| Domingo Rendón |
Si bien este predio "El Ramillete", rebasa los límites de la propiedad particular, se trata de una copropiedad, por lo que con fundamento en el artículo 27, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada uno de sus propietarios no rebasan los límites de la propiedad particular, en lo individual.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIES TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "El Contador" | Francisco Gutiérrez Gelaty | No especifica | Falleció el 02 de octubre de 1924, predio que heredó a Federico y Salvador, ambos de apellidos Gutiérrez Pastor, inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 16 de julio de 1943, bajo el número 618 |
| - - - - | 60-00-00 hectáreas | Por dotación, según Resolución Presidencial de 06 de febrero de 1968 |
| FRACCIONES ACTUALES |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "El Contador" Fracción Primera | Juan Francisco Marina | 100-00-00 hectáreas de temporal | Por escritura 2963 de 03 de mayo de 1967, adquirió por compra a Federico Gutiérrez Pastor, según escritura 1203 de 20 de mayo de 1967 |
| "El Contador" Fracción Segunda | Alicia Marina González | 100-00-00 hectáreas de temporal | Por escritura 2963 de 03 de mayo de 1967, adquirió por compra a Federico Gutiérrez Pastor, según escritura 1204 de 20 de mayo de 1967 |
| "El Contador" Fracción Tercera | Martha Marina de Fontanet | 100-00-00 hectáreas de temporal, de las cuales 90-00-00 hectáreas son de cultivo y 10-00-00 hectáreas de zona urbana | Por escritura 2988 de 13 de mayo de 1967, adquirió por compra a Salvador Gutiérrez Pastor, según escritura 1204 de 20 de mayo de 1967 |
| "El Contador" Fracción Cuarta | José Fernando Marina G. | 100-00-00 hectáreas de labor. | Por escritura 2988 de 13 de mayo de 1967, adquirió por compra a Salvador Gutiérrez Pastor, según escritura 1205 de 20 de mayo de 1967 |
Estas cuatro fracciones del predio "EL Contador", no rebasan los límites de la propiedad particular y sus antecedentes de propiedad, son anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Ex-Hacienda de San Pedro y La Colorada" | - - - - | 440-00-00 hectáreas | Afectada, según Resolución Presidencial de 02 de febrero de 1938, para el poblado "San Pedro y Anexos", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato |
| "El Tablón" | - - - - | 266-00-00 hectáreas, de las cuales 126-00-00 hectáreas son de temporal y 190-00-00 hectáreas de agostadero. En equivalencia de riego, esta superficie representa 110-50-00 hectáreas. | El radio de afectación de 7 kilómetros, alcanza a tocarla, según escritura 24 de 08 de marzo de 1945, predio que se encuentra amparado con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola 15582, de 20 de noviembre de 1946 |
Respecto del predio "El Tablón" si bien excede los límites de la propiedad particular, cuenta con certificado de Inafectabilidad Agrícola, número 15,582 de veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, es decir, expedido con anterioridad a la fecha de publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis
de enero de mil novecientos setenta y dos. Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Ex-Hacienda de San Antonio del Carmen y Rosillo"" | Concepción Sánchez Arvizu | 98-55-82 hectáreas de temporal | Escritura 52, de 03 de mayo de 1934 |
| María Asunción Campos | 38-62-00 hectáreas de temporal | Escritura 607, de 23 de abril de 1965. |
| María Teresa Sánchez Romero | 98-55-82 hectáreas de temporal y agostadero | Escritura 17, de 03 de mayo de 1934. |
| Maximino Álvarez | 126-40-00 hectáreas de temporal y agostadero | Escritura 645, de 28 de septiembre de 1943. |
Estos cuatro predios provenientes del predio "Ex Hacienda de San Antonio" y "Rosillo", no rebasan los límites de la propiedad particular y cuentan con antecedentes de propiedad anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Casco del Carmen" | Concepción Sánchez Arvizu | 98-55-82 hectáreas de temporal y agostadero | Escritura 52, de 03 de mayo de 1934 |
| ACTUALIZACIONES |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Casco del Carmen" | María Sánchez Romero | 88-15-00- hectáreas | Adquirió por compra a María Guadalupe Pérez Guerrero, representante legítima de su menor hijo Leonardo de Jesús Sánchez, según escritura registrada el 19 de enero de 1968, bajo la partida 1448 de la Sección de Propiedad. Compareció y aportó escritura. |
Respecto de este predio, "Casco del Carmen", no rebasa los límites de la propiedad particular, cuenta con antecedentes anteriores a la publicación de la publicación de la solicitud de ampliación de tierras y en las mismas se mantiene en posesión el Grupo solicitante.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Paso de Alejo" | María Sánchez Romero | 98-55-82 hectáreas, de las cuales 40-00-00 hectáreas son de temporal de segunda clase, 40-00-00 hectáreas de agostadero y 18-15-82 hectáreas incultivables | Se encuentra al sur del poblado "El Carmen", según escritura 11, de 30 de abril de 1934, registrada bajo la partida 49 de la Sección de Propiedad de 03 de mayo de 1934. Se encuentra en trámite el Certificado de Inafectabilidad Agrícola |
El predio "Paso de Alejo", no rebasa los límites de la propiedad particular y cuenta con antecedentes de propiedad, anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Santa Margarita" | Melitón Dorantes Vega | 54-34-00 hectáreas de temporal | Se encuentra al oeste del ejido "El Carmen", adquirió por compra a Sánchez Romero, (sic) según escritura 31 de 14 de marzo de 1964, registrada el 08 de abril de 1965, bajo la partida 661 de la Sección de Propiedad |
| Odón León Patiño | 54-34-00 hectáreas de temporal | Adquirió por compra a Melitón Dorantes Vega, según escritura 83, de 17 de diciembre de 1965 |
| María del Carmen Riveira Pérez | 54-34-00 hectáreas de temporal. | Adquirió por compra a Odón León Patiño, según escritura 204, de 08 de septiembre de 1969, bajo la partida 1960 de la Sección de Propiedad |
Este predio, "Santa Margarita", no rebasa los límites de la propiedad particular y cuenta con antecedentes de propiedad anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "El Fresno" | Elia Acosta León | 50-00-00 hectáreas de temporal | Se encuentra al sur del predio "Santa Margarita", adquirió por compra a María Sánchez Romero, según escritura 31 de 14 de marzo de 1964, registrada el 08 de abril de 1965, bajo la partida 659 de la Sección de Propiedad, y al igual que el predio de "Santa Margarita", pertenece a la Fracción Quinta de "El Rosillo" |
| María Teresa Moreno Díaz | 50-00-00 hectáreas de temporal | Adquirió por compra a Elia Acosta León, según escritura 207, de 08 de septiembre de 1969, registrada el 18 de septiembre de 1969, bajo la inscripción 1961 de la Sección de Propiedad. Propietaria que realizó obra transformándolo en tierras de riego mecánico. Compareció y aportó escrituras. |
Este predio "El Fresno", no rebasa los límites de la propiedad particular, no obstante que la propietaria haya realizado obras para conversión a riego.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de riego, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "La Parra" | Antonia Patiño Gasca | 33-00-00 hectáreas | Se encuentra al norte del predio "Corralejo", adquirido por compra a María Sánchez Romero, según escritura 31, de 14 de marzo de 1964, registrada el 08 de abril de 1965, bajo la partida 662 de la Sección de Propiedad |
| María del Carmen Vázquez de Anaya | 33-00-00 hectáreas | Adquirido por compra a Antonia Patiño Gasca, según escritura de 08 de septiembre de 1969, registrada el 18 de septiembre del mismo año. |
Este predio "La Parra", no rebasa los límites de la propiedad particular, no obstante que la propietaria haya realizado obras para conversión a riego.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de riego, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| | Elia Acosta León | 50-00-00 hectáreas de temporal de segunda clase | Se encuentra al oeste del ejido de "El Carmen" al igual que "La Parra", perteneciente a la Fracción Quinta de "El Rosillo", adquirida por compra a María Sánchez Romero, según escritura 31, de 14 de marzo de 1964, registrada el 08 de septiembre del mismo año. |
| | María del Carmen Vázquez de Anaya | 50-00-00 hectáreas de temporal de segunda clase. | Adquirido por compra a Elia Acosta León, según escritura de 08 de septiembre de 1969, registrada el 18 de septiembre de 1969 de la Sección de la Propiedad. Propietaria que efectuó obras de mejoramiento con el trazo de camino, regaderas y drenes, convirtiendo en temporal de segunda clase a riego eventual. Compareció y aportó escrituras. |
| | Manuela Abarca de la O. de Chufani. | 50-27-42 hectáreas de riego eventual | Adquirido por compra a María del Carmen Velázquez de Anaya, según escritura 2412, de 25 de febrero de 1972, bajo inscripción 2726 de 23 de marzo de 1972, de la Sección de Propiedad |
| | Antonio Sandoval | 83-24-00 hectáreas de temporal | Se encuentra al oeste del predio "El Fresno", según escritura 373, de 17 de octubre de 1963 |
| | Arturo Samperio y Luis García | 86-40-00 hectáreas | Escritura 130, tomo XLIV, de 13 diciembre de 1948 |
| "Corralejo" | Desiderio Salinas | 83-30-00 hectáreas de temporal | Escritura 91, tomo LX , de 17 de febrero de 1960 |
| | Fidel e Ignacio ambos de apellido Ibarra | 88-00-00 hectáreas de temporal | Escritura 91, tomo LX, de 17 de febrero de 1960 |
| | Martín Ibarra | 72-00-00 hectáreas de temporal | Escritura 112, tomo LX, de 17 de febrero de 1960 |
| | L. Natividad Moctezuma | 75-80-00 hectáreas de temporal | Escritura 111, XLVI, de 22 de julio de 1950 |
| | Marpia Morales | 46-80-00 hectáreas de temporal | Escritura 174, tomo LX, de 25 de julio de 1959 |
| | J. Francisco Almaguer | 100-00-00 hectáreas de temporal | Escritura 38, tomo LX, de 17 de febrero de 1960 |
| | Juan Ortiz | 51-20-00 hectáreas | Escritura 173, tomo LX, de 25 de julio de 1959 |
| | José Hernández | 32-00-00 hectáreas de temporal | Escritura 38, tomo LX, de 17 de febrero de 1960 |
| | Manuel Saavedra | 161-20-00 hectáreas de temporal | No especifica |
| | Josefina Salinas | 120-40-00 hectáreas de agostadero | No especifica |
| | Juan Ortiz | 95-00-00 hectáreas de temporal y agostadero | No especifica |
| | - - - - | 900-00-00 hectáreas de agostadero cerril con 40% de temporal | La parte oriente de la Ex-Hacienda, está fraccionada por varios pequeños propietarios |
Del predio "Corralejo", se observa que Manuela Abarca de la O. de Chufani, adquirió por compra a María del Carmen Velázquez de Anaya, según escritura 2412, de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, es decir, posterior a la publicación de la solicitud de ampliación, no obstante la superficie no rebasa los límites de la propiedad particular.
El resto de las fracciones no rebasan los límites de la propiedad particular y cuentan con antecedentes de propiedad anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, a excepción del predio "Corralejo", que fue enajenado según escritura 2412, de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, es decir, posterior a la publicación de la solicitud de ampliación, no obstante la superficie no rebasa los límites de la propiedad particular.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Los Sotoles" | Josefa Romero Viuda de Quevedo | 174-08-25 hectáreas de temporal | Se encuentra al Sur del predio "Las Adjuntas del Monte" |
| Refugio Trujillo | 7-00-00 hectáreas de temporal |
| J. Refugio Trujillo | 13-91-75 hectáreas de temporal |
| Trinidad Álvarez | 21-40-00 hectáreas de temporal |
| J. Jesús Méndez Campos | 15-20-00 hectáreas de labor. |
| Apolonio Hernández | 7-94-00 hectáreas de temporal |
| Pedro Barbosa | 6-00-00 hectáreas |
De estas fracciones del predio "Los Sotoles", se observa que no rebasan los límites de la propiedad particular.
Se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "Trojes del Rosillo" | Saturnino Hernández Ramírez | 163-21-21 hectáreas de diferentes calidades. | Adquirió por compra a Manuel Saavedra Salinas y Josefina Salinas Vda. de Saavedra, según escritura 21, de 21 de septiembre de 1949, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 68, el 29 de noviembre de 1955 |
| Dionisio de Velazco Mandivil | 165-45-38, de las cuales 8-00-00 hectáreas son de zona urbana de "Trojes del Rosillo"; 11-50-00 hectáreas incultivables; 105-85-38 hectáreas de temporal y 38-00-00 de agostadero | Adquirió por compra a Saturnino Hernández Ramírez, según escritura 1398 de 19 de diciembre de 1968, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 1770, el 13 de enero de 1969 |
| Ana Ma. Velázquez Mendivil | 196-54-62 hectáreas de las cuales 140-54-62 hectáreas son de temporal; 27-00-00 hectáreas de agostadero y 29-00-00 incultivables | Adquirió por compra a Saturnino Hernández Ramírez, según escritura 1400 de 19 de diciembre de 1968, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 1771, el 13 de enero de 1969 |
| ANTECEDENTES |
| "Trojes del Rosillo" | María Rendón | 163-21-21 hectáreas | De diferentes calidades. Adquirió por herencia de su padre; superficie que era de terrenos de diferentes calidades, tal como se asentó en los estudios para substanciar los expediente de dotación de ejidos de los poblados "El Tajo", "Rioyos" y "San Gabriel", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, según Resoluciones Presidenciales de 12 de agosto de 1936 y 30 de noviembre de 1938, expedientes que ya respetaban este predio como inafectable |
| Máximo y J. Jesús Aguilar | 163-21-21 hectáreas | Adquirieron por compra a María Rendón en el año de 1923 |
| Manuel Saavedra Salinas y Josefina Salinas Vda. de Saavedra | 163-21-21 hectáreas | Adquirieron por compra a Máximo y J. Jesús Aguilar |
Los predios "Trojes del Rosillo", de Dionisio de Velasco Mandivil y Ana Ma. Velazco Mendivil, no rebasan los límites de la propiedad particular y cuentan con antecedentes de propiedad anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| PREDIO "LA PELONA" Consta de 320-30-00 hectáreas 40% de temporal y 60% de agostadero cerril, la discrepancia que hay de las superficies se debe posiblemente a la impresión (sic) de las mediciones |
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "La Coloradita" y "La Pelona" | Sociedad "Antonio Posada y Hermanos", representada por Faustino Posada | 190-27-38 hectáreas, 40% de temporal y 60% de agostadero cerril. | Adquirió por compra a Manuel Méndez y Ponce; predio que se encuentra al oriente del Ejido definitivo de Don Sebastián y es una fracción del Rancho de "El Rosillo", Fracción número 2, compuesta por seis caballerías y setecientos ochenta y tres milésimos de caballerías, según escritura de 12 de agosto de 1921, registrada en el Registro Público de la Propiedad bajo inscripción 317, de 09 de octubre de 1936 |
| "El Rosillo", Fracción No. 2 | María Cortazar de Piña | 190-27-38 hectáreas, 40% de temporal y 60% de agostadero cerril. | Adquirió por compra a Antonio Posada, por sí y apoderado de Aniceto Posada y Faustino Posada, únicos socios de la Sociedad "Posada Hermanos", fracción denominada también "La Coloradita" y "La Pelona", según escritura de 22 de octubre de 1932, registrada en el Registro Público de la Propiedad bajo inscripción 318, de 09 de octubre de 1936 |
| Isabel Vda. de Sánchez | 194-00-40 hectáreas, 40% de temporal y 60% de agostadero cerril | Adquirió por compra a J. Jesús Sánchez Romero, fracción llamada indistintamente "La Coloradita", "La Pelona" y "San Juan", según escritura de 20 de septiembre de 1942, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo inscripción 525, de 23 de octubre de 1942 |
| "La Pelona" | J. Jesús Sánchez Romero | 294-47-40 hectáreas, 40% de temporal y 60% de agostadero cerril (La equivalencia a tierras de riego, representan 80-98-03 hectáreas) | María Sánchez Romero, Sofía Sánchez Romero de Cárdenas y María Teresa Sánchez Romero de Zepeda, cedieron y enajenaron dicho predio a J. Jesús Sánchez Romero, adquiriendo para sí todos los derechos reales hereditarios, que aquélla como heredera de María Isabel Romero Vda. de Sánchez, tiene o pudiera tener sobre éste predio, según escritura de 04 de diciembre de 1947, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo inscripción número 4, de 26 septiembre de 1951 |
De estas fracciones derivadas del predio "La Pelona", se observa que no rebasan los límites de la propiedad particular y cuentan con antecedentes de propiedad, anteriores a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícolas de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y surten efectos jurídicos.
| NOMBRE DEL PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE TOTAL | RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN |
| "San Pedro del Rosillo" | Francisco García González | 864-84-40 hectáreas | Adquirió por compra a Rosario Sautto Vda. de Sautto; linda por el norte con la Hacienda de "Rioyos", por el sur con la Fracción 2 de la Hacienda de "San Gabriel", por el oriente con la "Venta" y al poniente con la Fracción 3 de la Hacienda de "San Gabriel", según inscripción en el Registro Público de la Propiedad, bajo la partida 17, de 14 de abril de 1926 |
| 196-15-45, (sic) siendo lo correcto 296-15-45 de las cuales 167-99-40 hectáreas son de temporal, 115-46-05 hectáreas de terrenos áridos y 12-70-00 hectáreas ocupadas por un bordo destinado a abrevadero, equivalentes a 98-42-95 hectáreas de riego teórico, localizadas de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario | El propietario solicitó la localización de pequeña propiedad. Por Acuerdo Presidencial de 12 de enero de 1949, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51, de 24 de diciembre de 1950, dicha superficie se declaró inafectable para los efectos de dotación y ampliación de ejidos o de creación de nuevo centro de población agrícola. Predio que se encuentra amparado con el Certificado de Inafectabilidad 22622, de 27 de julio de 1951, registrado bajo el número 1432, el 18 de octubre de 1951, en el Registro Agrario Nacional. |
Respecto de este predio "San Pedro del Rosillo", se observa que cuenta con certificado de inafectabilidad número 22622 de veintisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno.
Conforme las escrituras descritas, se acredita que se trata de propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación, asimismo, tratarse de terrenos agrícola de temporal, sin que exista prueba en contrario de estar inexplotados, por tanto, estos predios no son afectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Asimismo, no se actualiza el fraccionamiento previsto en el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud que las enajenaciones se realizaron con anterioridad a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos y producen efectos jurídicos.
Adicional a lo anterior, conforme las actas elaboradas con motivo de la investigación de la tenencia de la tierra de los predios localizados dentro del radio legal de afectación, del once de octubre y veintidós de noviembre, ambas de mil novecientos setenta y tres, documentales públicas a la que se concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197 y 202 del supletorio Código Federal de procedimientos Civiles, se tiene acreditado que los predios localizados dentro del radio legal de 7 kilómetros, en relación al poblado solicitante, fueron inspeccionados directamente por el Comisionado Ingeniero Víctor M. Manrique Díaz Leal, y el Presidente del Comité Ejecutivo Agrario, habiéndose asentado el referido reconocimiento de los predios localizados; sin que se hubiera asentado que alguno de los mismos, se encontrara inexplotado.
Analizados los predios localizados dentro del radio legal de los 7 kilómetros, conforme las actas elaboradas con motivo de la investigación de la tenencia de la tierra de los predios localizados dentro del radio legal de afectación, del once de octubre y veintidós de noviembre, ambas de mil novecientos setenta y tres y el informe rendido por el comisionado del siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, se tiene que los predios localizados se consideran inafectables, de conformidad con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por no exceder los límites de la propiedad particular, conforme ha sido descrito y porque los mismos se encontraban en explotación, aunado a que los siguientes predios cuentan con certificado de inafectabilidad:
i. Predio "La Esperanza", propiedad de Esperanza Vázquez Mendoza, Acuerdo de Inafectabilidad publicado el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta.
ii. Predio "San José de Badillo" certificado de Inafectabilidad Agrícola 16817, propiedad de Josefina Padrón.
iii. Predio "San José de Badillo" certificado de Inafectabilidad Agrícola 16794, propiedad de Franco Padrón.
iv. Predio "San José de Badillo" certificado de Inafectabilidad Agrícola 16792, propiedad de Elena Padrón Barboza.
v. Predio "El Tablón" certificado de Inafectabilidad Agrícola 15582.
vi. Predio "San Pedro del Rosillo", certificado de Inafectabilidad 22622, propiedad de Francisco García González.
Fraccionamiento. En relación con el artículo 210 fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, el predio denominado "Corralejo", con superficie de 50-27-42 hectáreas, fue enajenado a María del Carmen Velázquez de Anaya, en fecha posterior a la publicación de la solicitud de ampliación de tierras, el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, sin que lo anterior implique que se actualiza el fraccionamiento previsto en el ordenamiento invocado, toda vez que los referidos predios no son considerados afectables, conforme la superficie señalada que no rebasa los límites de la propiedad particular y por estar en explotación.
Por otra parte, atendiendo que con la presente sentencia, se está dando cumplimiento a la ejecutoria, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo sexto Circuito, el veintiuno de octubre de dos mil once, en el Amparo en Revisión 521/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, modificando la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y resuelto por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, habiendo concedido el amparo y protección en contra de la omisión de pronunciar la resolución en el expediente 25/21592, anexos 3637 y 3.63(14)-71, que se reclama del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director General Técnico Operativo de esa Secretaría.
Por tanto, fue innecesario por parte de la entonces autoridad agraria haber ordenado la realización de nuevos trabajos técnicos informativos, toda vez que los mismos ya se habían realizado el once de octubre y veintidós de noviembre, ambas de mil novecientos setenta y tres y el informe rendido por el comisionado del siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, sobre Trabajos Técnicos Informativos, por lo cual debió haberse concretado a remitir el respectivo expediente administrativo, para su resolución respectiva.
Contrario a lo anterior, emitió Opinión la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio REF: I.110/A/D/30113/2011, de dos de diciembre de dos mil once, para determinar que la Dirección General Técnica Operativa, debería proveer lo necesario a fin que se integrara el expediente de ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", se pusiera en estado de resolución y se remitiera al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.
La entonces Dirección General Técnica Operativa, el treinta de enero de dos mil doce, emitió acuerdo, ordenando a su Delegación en el Estado de Guanajuato, comisionara personal que verificara la capacidad individual y colectiva del grupo solicitante; levantara el censo, agrario del núcleo de población solicitante y recuento pecuario, verificara que los terrenos concedidos en dotación al poblado en cuestión se encontraran aprovechados.
Asimismo, ordenó que se hiciera levantamiento de plano del radio legal de afectación, se informara a los campesinos solicitantes, que debían señalar fincas presuntamente afectables.
Elaborara informe que complementara el plano; notificara personalmente a los propietarios y/o poseedores, de los predios ubicados dentro del radio legal del poblado, de la realización de los trabajos técnicos informativos;
Los terrenos inspeccionados deberían ser medidos, señalando su superficie, calidad de las tierras y su explotación, o en su caso su falta y por cuanto tiempo; si se tratara de aprovechamiento pecuario, debería indicarse el índice de agostadero y el número de cabezas de ganado existentes en el o los predios, así como su fierra de herrar.
Emitir Opinión debidamente fundada y motivada, respecto de la procedencia de la acción agraria intentada; si los propietarios investigados presentaran pruebas y alegatos, deberían ser debidamente analizados y valorados, y tomados en cuenta al emitir su opinión, enviar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, los estudios y proyectos formulados, para que emitiera su Mandamiento. Realizado lo anterior, remitir el expediente a la Dirección General Técnica Operativa, para su trámite procesal correspondiente.
PREDIOS SOLICITADOS COMO DE POSIBLE AFECTACIÓN EN ASAMBLEA DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. Derivado del acuerdo emitido por el Titular de la Dirección General Técnica Operativa, el treinta de enero de dos mil doce, los integrantes del Grupo de Campesinos solicitantes de tierras, constituidos en Asamblea, el catorce de junio de dos mil trece, manifestaron que señalaban como afectables y de su interés los siguientes quince predios:
1). "Jacarandas"
2). "Asentamiento Humano"
3). "Cauce o Arroyo del Carmen, afluente Río Laja"
4). "Colorado"
5). "San Antonio del Carmen"
6). "El Rosillo"
7). "Tablón de los Reyes"
8). "La Candelaria"
9). "Resto de la propiedad de la Federación"
10). "Tablón de los Reyes"
11). "Buenavista"
12). "Tanque Blanco I"
13). "Tanque Blanco II"
14). "Tranqueño"
15). "San José de Lagunillas"
Es decir, en la solicitud original de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, los 30 solicitantes señalaron específicamente 6 predios de posible afectación, y en la asamblea de catorce de junio de dos mil trece, fueron 15, los predios señalados, sin coincidir los últimos predios, con los primeros predios señalados, a excepción del predio identificado como "El Carmen" o "Asentamiento Humano", el cual ya ha quedado descrito en párrafos anteriores, que se trata del mismo predio.
PREDIOS IDENTIFICADOS EN LOS TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS DE VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. Ahora bien, respecto de los predios solicitados como de posible afectación en la asamblea de catorce de junio de dos mil trece, conforme las manifestaciones realizadas en las comparecencias de los propietarios, ofreciendo pruebas y alegatos, de veintisiete y veintinueve de noviembre, dos, once y veintitrés de diciembre, todos de dos mil trece, la inspección ocular realizada en los predios señalados como presuntamente afectables, el nueve, diez, once, doce, quince y dieciséis de noviembre, cuatro, seis, y siete de diciembre todos de dos mil trece, el Informe rendido por el Comisionado de veintisiete de diciembre de dos mil trece, así como los informes rendidos por el Registro Público de la Propiedad, de veinte de agosto y siete de mayo ambos de dos mil catorce y nueve de septiembre de dos mil quince, se tiene lo siguiente:
| PREDIO | PROPIETARIO | SUPERFICIE | Aprovechamiento conforme Informes de comisionado. | Observaciones sobre tipo de tierras y explotación |
| 1. "Jacarandas" | José Suárez Dorante (sic) | 98-55-82 hectáreas, según escritura 4743, del once de agosto de 1975. | "...terreno está compuesto de tierras de riego, temporal y agostadero, las tierras destinadas al agostadero 25-00-00 hectáreas, cuentan con árboles propios de la región como lo son mezquite, huizache y nopales, con terrenos de mala calidad por ser terrenos pedregosos con una capa arable mínima, y el resto del predio se clasifica de riego, el predio se encontró sembrado con 30-00-00 hectáreas con alfalfa en proceso de cosecha, 10-00-00 hectáreas, sembradas de frijol y 38-00-00 hectáreas de maíz, parte de este cultivo ya fue cosechado ya que se encontraron restos de la caña de maíz en los surcos, Este (sic) predio no se encuentra circulado ya que el decir de todos los propietarios las personas se roban los alambres y postes." | Tipo de tierras Riego, temporal y agostadero. 25-00-00 de agostadero con árboles de la región. 30-00-00 sembradas de alfalfa, 10-00-00 sembradas de frijol 38-00-00 sembradas de maíz Sembradas 78-00-00 hectáreas y 25-00-00 hectáreas de terrenos de mala calidad. |
| 2. "El Carmen", (Asentamiento Humano) | María del Rosario González Carrillo | 31-98-68.623 hectáreas, según escrituras 8052 del 14 de mayo de 1992, María Sánchez Romero, enajena a María del Rosario González Carrillo. Escritura 7254, 20 de septiembre de 1988,se adjudica en favor de María Sánchez Romero, derechos reales hereditarios de Jesús Sánchez Romero. | "..lugar donde radican los solicitantes de la ampliación donde existen 44 casa habitación de diferentes materiales predominando el adobe distribuidas en gran parte del terreno este terreno (sic) esta (sic) circulado en muy poca extensión, estos solicitantes manifiestan radicar en este lugar desde hace 70 años, puesto que fueron desde sus abuelos trabajadores de esta hacienda. La topografía de este es semiplena (sic) y se clasifica como de agostadero de mediana calidad. " | Predio que mantienen en posesión el Grupo solicitante por más de 70 años, ahí radican los solicitantes. Predio que se considera afectable, en virtud de la posesión que detentan desde hace más de setenta años y que debió habérseles concedido desde la acción de dotación de tierras del treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, por ser asentamiento humano del Grupo solicitante, predio señalado originalmente en la solicitud de ampliación. Fundamento artículo 226 de la Ley Federal de Reforma Agraria. |
| 3. Zona Federal | Federación | - - - - - | "Tierras de humedad que constituyen el cauce o arroyo del Carmen afluente del río Laja por Decreto de 1929, el cual constituyen tierras propiedad de la nación, susceptibles de cultivo, los cuales se venían aprovechando con pastoreo y cultivos de maíz y trigo." | Por ser cauce o arroyo del Río Laja, se trata de zona federal que no puede ser motivo de dotación o ampliación para efectos agrarios, de conformidad con el artículo 249 inciso d, de la Ley Federal de Reforma Agraria. |
| 4. "Colorado" | Luis Eduardo, Francisco Javier y José Aurelio, todos de apellidos González Álvarez; Javier González Muñoz en mancomún pro-indiviso y por partes iguales | "El Colorado I", que perteneció al predio "Fracción de Tordecillas", con 45-88-68 hectáreas, según escritura 7923, de 22 de mayo de 1992, antecedente escritura 5431 de 1 de agosto de 1989. Escritura 7976 del 30 de junio de 1992, antecedentes escritura 5432 de primero de agosto de 1989. Escritura 7974 de 30 de junio de 1992, antecedente escritura 5433 de dos de agosto de 1989. | Comparecencia: Mediante escritos presentados el 11 y 27 de noviembre de 2013, señaló ser copropietario de los predios "El Colorado I", "El Colorado II" y "El Colorado III", según escrituras 7923, 7976 y 7974, las cuales amparan respectivamente 45-88-68 hectáreas, 36-00-00 hectáreas y 36-00-00 hectáreas, habiendo manifestado que sus tierras son de monte, parte de riego y parte de temporal. Asimismo, señaló que las superficies de su propiedad, las mantiene cultivadas de maíz, alfalfa y trigo. | |
| 5. "San Antonio del Carmen" "El Carmen o Casco del Carmen" | María del Rosario González Carrillo | 31-98-68.623 hectáreas, | Se mantiene en posesión del grupo solicitante, con pastoreo o en uso de leña muerta. Escrituras exhibidas por la propietaria, 7254 y 8052. | Se refiere al mismo predio El Carmen o Casco del Carmen, señalado en el punto 2 de la presente tabla. |
| 6. "La Candelarita", actualmente "La Candelaria" | María Paloma, Arturo, Leonardo, Florida, Tecoatlayoupeuh Nelly y Adonai Isadora, todos de apellidos Sandoval Mata; Juana María, Martha Beatriz, José Javier y Erika todos de apellidos Sandoval Largo; José Luis Sandoval Álvarez y María Largo González | 48-38-70 hectáreas, según escritura 3.052.80 de 30 de marzo de 1980, antecedente 2.547 del 13 de diciembre de 1919. | "..con superficie de 46-00-00 hectáreas, de las cuales 36-00-00 hectáreas, se clasifican de riego por goteo, 6-00-00 Hectáreas de temporal y el resto de la superficie está ocupado por el caserío, del total de la superficie en 10-00-00 hectáreas, se encontraron restos de cultivo de frijol, 15-00-00 hectáreas, con maíz sin cosechar, 15-00-00 hectáreas, con alfalfa y 2-00-00 hectáreas, de frijol sin cosechar, este predio aproximadamente el 80 % está circulado con alambre con alambre de púas de 6 hilos y postes de durmientes y composta; la topografía del terreno es plana. | 36-00-00 hectáreas, de riego por goteo, 6-00-00 hectáreas, de temporal, 6-38-70 hectáreas de caserío. En 10-00-00 hectáreas restos de cultivo de frijol. 15-00-00 hectáreas sembradas con maíz. 15-00-00 hectáreas sembradas con alfalfa. 2-00-00 hectáreas sembradas de frijol. |
| 7. "Trojes de Rosillo" 8. "Tablón de los Reyes" | José Luis Sandoval Álvarez. | Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, señaló ser propietario de los predios "Trojes de Rosillo" con superficie de 110-23-97 hectáreas, de las cuales 40-00-00 hectáreas son de riego, según escritura 9,245.2000; del 13 de noviembre de 2000, antecedente escritura 5012 de 11 de marzo de 1998. "Tablón de los Reyes", con 12-10-01 hectáreas de temporal, según escritura 7273.del 20 de diciembre de 1998, antecedente, diligencias de información testimonial. | "El Rosillo, ... 40-00-00 hectáreas, se clasifican de riego por goteo y aspersión, 70-00-00 hectáreas, de temporal asistidas de riego por goteo, cultivos encontrados en este terreno, 26-00-00 hectáreas, con brócoli, en proceso en cosecha, 70-00-00 hectáreas, con alfalfa y 4-00-00 hectáreas, con cultivo de frijol sin cosechar. Así También se observó que no está circulado. " "Circulado con alambre de púas, postes de durmientes y de composta; 12-00-00 hectáreas, sembradas con maíz blanco de temporal en mazorca; predio recorrido en su totalidad." | 40-00-00 hectáreas de riego por goteo y aspersión. 70-00-00 hectáreas de temporal asistidas de riego por goteo. 26-00-00 hectáreas, sembradas con brócoli. 70-00-00 hectáreas sembradas con alfalfa. 4-00-00 hectáreas sembradas con frijol. 12-00-00 hectáreas de temporal, sembradas. |
| 9. "San Isidro del Carmen" | José Socorro y Gabriel Álvarez Valenzuela | 21-55-35 hectáreas, según escritura 3.973.84 del 20 de agosto de 1984, antecedente diligencias de Información Ad Perpetuam, protocolizadas en escritura 553 de 11 de mayo de 1964. | "Predio Innominado, ..forma parte del terreno conocido como restos de la propiedad de la Federación; al igual que el anterior, el terreno se clasifica como agostadero de mala calidad por contar el suelo con mucho tepetate, la topografía es semiplana tampoco se encuentra circulado, la vegetación que presenta son en su mayoría mezquite y huizaches con alturas que fluctúan entre los 2 metros, tampoco se encontraron cultivos de ninguna especie asi mismo, dentro del predio se encuentran 5 casas habitación de la familia del propietario, 36 borregos, 2 caballos y 100 aves de corral." | 21-55-35 hectáreas de agostadero. Terreno dedicado a actividades ganaderas y vivienda. Al tratarse de zona federal, no es afectable, de conformidad con el artículo 249 fracción iv inciso d. |
| 10. "San Isidro del Carmen" | Andrés Cabrera Cervantes | 08-00-00 hectáreas, según escritura 7594, de 29 de octubre de 1996, antecedente escritura 3973.84 de 20 de agosto de 1980. | "Predio Innominado, .... este forma parte del terreno conocido como restos de la propiedad de la Federación, el terreno se clasifica como agostadero de mala calidad ya que está constituido por terreno semiplano, además de contar con mucho tepetate, no se encontraron siembras de ninguna especie, tampoco se encontró circulado en su totalidad, la vegetación que presenta son huizaches de una altura más o menos de 2 metros o menos. Dentro del predio se encuentran construidas 3 casas habitación." | 08-0000 hectáreas de agostadero. Terreno dedicado a vivienda. Predio considerado como zona federal, no es afectable, de conformidad con el artículo 249 fracción iv, inciso d, de la Ley Federal de Reforma Agraria. |
| 11."Tablón de los Reyes" | Francisco Lerma Mendoza | 64-34-39 hectáreas, según escritura 3403, de 27 de octubre de 2008, antecedente 8.114 de 18 de junio de 1997. | "..está compuesto por 2 fracciones ya que lo divide la carretera pavimentada que va a Dolores Hidalgo-San Luis de la Paz, de las cuales se encontraron sembradas 42-00-00 Hectáreas (sic) con alfalfa, de las 64-00-00 Hectáreas (sic), 30-00-00 Hectáreas (sic) son de riego por goteo y el resto de riego rodado, este terreno no se encuentra circulado en su totalidad y la parte circulada cuenta con alambre de púas de 5 y 6 hebras y postes de la región." | 30-00-00 son de riego por goteo. 34-34-39 hectáreas, son de riego rodado 42-00-00 hectáreas sembradas con alfalfa. |
| 12. "Buenavista" | Eduardo Barroso Zamudio | 36-00-92 hectáreas, según escritura 7485, del 30 de mayo de 1991, referente a diligencias de Información Ad Perpetuam. | "..la inspección se llevó a cabo por la parte de fuera del terreno del cual se observó lo siguiente; el citado predio se encuentra circulado parcialmente con alambre de púas de 4 hilos postes de madera y concreto; también se observó que tenía cultivo de alfalfa pero esta ya la había cortado esta (sic) se encontró en los surcos y otra parte la tierra estaba preparada para el próximo ciclo agrícola; así también cuenta con terreno con monte desconociéndose el motivo por el cual se encuentra en estas condiciones, los árboles que se encuentran son los propios de la región como lo son huizaches, nopaleras y mosquiteras con alturas que van entre dos y cinco metros;..." | Terreno en explotación, no rebasa los límites de la propiedad particular. |
| 13. "El Tablón de Tranqueño" | Pablo Rendón Molina | 22-00-00 hectáreas, según escritura 7557 del 4 de octubre de 1996, antecedente escritura 2802 de 3 de noviembre de 1987. | "...clasificadas de riego, el propietario esta superficie (sic) la tiene dividida en dos partes de las 21-00-00 hectáreas, 10-00-00 hectáreas, se encontraron sembradas con brócoli, 2-00-00 hectáreas, con avena y 9-00-00 hectáreas, están preparadas para el cultivo se (sic) brócoli, según lo manifestó el propietario; además de encontrarse circulado con alambre de púas de 3 hilos con tela borreguera y postes de cemento, dentro de la superficie no cultivable se encuentra ocupada por un pozo profundo, dos tractores con sus implementos agrícolas, un tanque para almacenar agua, un vivero, cuatro casa habitación, un tejaban para los tractores, dos bodegas y una cochera para camiones. " | 22-00-00 hectáreas de riego. 10-00-00 hectáreas sembradas de brócoli. 2-00-00 hectáreas sembradas con avena. 9-00-00 hectáreas preparadas para cultivo de brócoli. 1-00-00 hectárea, cuenta con un pozo profundo, dos tractores, implementos agrícolas, tanque para almacenar agua, un vivero, 4 casas habitación, tejabán, dos bodegas y una cochera. |
| 14. "Tanque Blanco" | Daniel Alejandro Martínez Torres, Josué Martínez Torres, Alma Angélica Torres Gurrero y Angélica Magdiel Martínez Torres. | 128-46-38 hectáreas, según escritura 1069 de 19 de marzo de 2004, complemento escritura 1149, del 7 de julio de 2004. | "conformadas por una sola unidad topográfica el predio se encuentra circulado en un 75% con alambre de púas de 4 hilos y postes de cemento, superficie que se clasifica como sigue: 70-00-00 hectáreas, de riego, 30-00-00 hectáreas de temporal y 28-00-00 hectáreas de agostadero; al momento de la inspección ocular se encontraron restos de cultivo de maíz cosechado (7-00-00 hectáreas), 19-00-00 hectáreas, se encontraron preparadas para la siembra de brócoli, 50-00-00 hectáreas, con brócoli en proceso de cosecha, 10-00-00 hectáreas, con cultivo de tomate de hoja, 4-00-00 hectáreas, con alfalfa, dentro del predio se encuentran 7 hectáreas, con pradera inundables, dos pozos profundos uno en servicio y otro fuera de servicio, un tanque para captación de agua, corrales de manejo de borregos, tres casas habitación, 60 borregos de la raza dopar cruzados con pliegue y 12-00-00 hectáreas, con nopalera de la variedad reyna para producción de tuna. | 70-00-00 hectáreas de riego. 30-00-00 hectáreas de temporal, 28-00-00 hectáreas de agostadero. 7-00-00 cosechadas de maíz. 19-00-00 preparadas para la siembra de brócoli. 50-00-00 hectáreas, sembradas de brócoli. 10-00-00 sembradas con tomate. 4-00-00 hectáreas sembradas con alfalfa. 7-00-00 con pradera inundable. 12-00-00 sembradas de nopalera para producción de tuna. Además cuenta con 2 pozos, tanque para captar agua, corrales para manejo de borregos. |
| 15. "San José de Lagunillas y La Esperanza" actualmente "El Divino Rostro" | Marcos Enrique Arredondo Romero | 91-80-00 hectáreas, según escritura 9,834.2002, 14 de junio de 2002, antecedentes escritura 6230 4 de diciembre de 1991. | "..predio conformado en dos polígonos ya que se encuentra dividido por el camino de terracería que conduce a Fátima-carretera Dolores Hidalgo, San Luis de la Paz, este predio se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas de 5 hilos y postes de cemento, este predio se clasifica como sigue; 15-00-00 hectáreas, son de riego, 15-81-00 hectáreas, de temporal, y 60-99-00 hectáreas, son de agostadero de mala calidad impropias para la agricultura, dentro del terreno de agostadero existen 2-00-00 hectáreas, de praderas destinadas al pastoreo de borregos, la parte este del predio agostadero (sic) lo tienen en proceso de recuperación de suelos holístico. | 15-00-00 hectáreas de riego. 15-81-00 hectáreas de temporal. 60-99-00 hectáreas de agostadero de mala calidad. 2-00-00 hectáreas de praderas, para pastoreo de borregos. 10-00-00 hectáreas cultivo de tomate. 5-00-00 hectáreas sembradas de brócoli. Cuenta con un pozo profundo. Una bodega, una empacadora, una casa habitación, un depósito de agua, dos invernaderos, una galera para almacenar pasturas, 20 cabezas de ganado mayor. |
| | | | De las 15-00-00 hectáreas, 10-00-00 hectáreas, se encontraron restos del cultivo de tomate verde y 5-00-00 hectáreas, se encuentra sembrado con brócoli, en los terrenos de temporal se encontraron restos del cultivo anterior y actualmente se encuentra preparada la tierra para el próximo ciclo agrícola. El terreno cuenta con un pozo profundo de 300 metros de profundidad, de tres pulgadas, una bodega, una empacadora, una casa habitación, un depósito de agua de 50 X 50, dos invernaderos, una galera para almacenar pasturas, 20 cabezas de ganado mayor..." | |
Adicional a los predios señalados en la asamblea de catorce de junio de dos mil trece, por el Grupo de Campesinos, durante los Trabajos Técnicos Informativos de veintisiete de diciembre de dos mil trece, se localizaron los siguientes predios, por encontrarse dentro del radio legal de los siete kilómetros, por lo que concatenando las manifestaciones realizadas en comparecencia de los propietarios, ofreciendo pruebas y alegatos, la inspección ocular realizada en los predios señalados como presuntamente afectables, el Informe rendido por el Comisionado, así como los informes rendidos por el Registro Público de la Propiedad, en resumen se tiene lo siguiente:
| Predio | Propietario | Superficie | Aprovechamiento conforme Informes de comisionado. | Observaciones sobre tipo de tierras y explotación |
| 16. "Siete Reales y Montenegro " | Isidro Arteaga Quevedo | 101-43-96 hectáreas. | "Siete Reales ...con superficie indicada por el propietario de 101-00-00 hectáreas, de las cuales vendió 25-00-00 hectáreas por lo tanto le restan 86-00-00 hectáreas, de las cuales 25-00-00 hectáreas, clasificadas como de agostadero cuenta con árboles propios de la región como lo son huizache, mezquites y nopaleras con alturas que van desde 4 a 5 metros, 66-00-00 hectáreas de riego, cultivo de avena en proceso de cosecha y 4-00-00 hectáreas con nopal tunero y 6-00-00 hectáreas ocupadas por caserío, actualmente el Propietario se encuentra haciéndole mejoras al terreno con zanjas para regar por goteo y aprovechar la escasa agua en la zona. Conforme certificado de historia registral, f.74-88 legajo VII. Los predios Siete Reales y Montenegro, en conjunto suman 101-43-96 hectáreas. | 25-00-00 hectáreas de agostadero, con árboles propios de la región. 66-00-00 hectáreas de riego, sembradas de avena. 4-00-00 hectáreas sembradas con nopal tunero 6-00-00 hectáreas ocupadas por caserío. |
| 17. "Las Escobas" | Isidro Arteaga Quevedo | 80-50-00 hectáreas | "...Montenegro... el propietario no se presentó a la inspección, a pesar de haberles avisado con tiempo y la inspección se realzó por la tarde de afuera y en el acta no se señala superficie, así tampoco se indican el total de las superficies que están cultivadas con diferentes cultivos como son alfalfa, nopal pelón para tunas, también se observaron dos construcciones de material y una bodega techada con lamina, (sic) también se observaron árboles propios de la región como lo son huizaches, mezquites y nopaleras, con alturas de entre 3 y 4 metros, se encuentra circulado con alambre de púas de 4 y 5 hebras, postes de cemento y madera; la superficie a considerar para fines de posible afectación será la que reporten la brigada de medición así como el nombre del predio." Conforme certificado de historia registral, f.89-91 legajo VII. El diverso predio de Isidro Artegada Quevedo, es el predio Las Escobas. | |
| 18. "La Cercada" | Manuel Antonio Vertiz Flores | 70-44-66.89 hectáreas. | "..de las cuales 40-00-00 Hectáreas(sic) se clasifican de riego por goteo, y el resto de temporal, la Topografía del predio es plana el terreno se encontró con restos del cultivo de Brócoli, 4-00-00 Hectáreas (sic) con restos de cultivo de maíz, 20-00-00 Hectáreas (sic) cultivadas con alfalfa en proceso de cosecha, y 2-00-00 Hectáreas (sic) destinadas al agostadero donde hay árboles como mezquite, huizache y nopaleras y por último 15-00-00 Hectáreas (sic) sin cultivo alguno en proceso de recuperaciones como parte del terreno, está preparado para el próximo ciclo agrícola, todo el predio se encuentra circulado con alambre de púas de 5 hilos y postes de madera. | 40-00-00 hectáreas de riego por goteo. 30-44-66.89 hectáreas de temporal. 2-00-00 hectáreas de agostadero. 4-00-00 hectáreas con restos de haber sembrado maíz. 20-00-00 con cultivo de alfalfa. 15-00-00 en proceso de recuperación. |
Adicional a los predios descritos, el comisionado Ingeniero Roberto Rubio Ayón, levantó radio legal de siete kilómetros y elaboró listado de los predios en éste señalando 319 predios, de acuerdo al informe de veintisiete de diciembre de dos mil trece.
Relativo a los trabajos técnicos ordenados por éste Tribunal A quo, mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, para mejor proveer, se requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizar trabajos técnicos e informativos, en los predios rústicos de propiedad particular, que se localizaran dentro del radio legal de afectación del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, de conformidad con el plano informativo del radio legal del referido poblado, elaborado por el comisionado Ingeniero Roberto Rubio Ayón, los cuales deberán contener: i). El nombre del propietario o poseedor; ii). Tratándose de poseedores, expresar el tiempo que tienen poseyendo el predio; iii). La superficie del predio; iv). La calidad de tierra (riego, humedad, temporal o agostadero); v). Tipo de explotación del predio; y vi). De observarse inexplotados, expresar con elementos técnicos que la acrediten, el tiempo de inexplotación.
PREDIOS IDENTIFICADOS CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Los trabajos solicitados se tuvieron por recibidos mediante acuerdo del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la documentación recabada por el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, adscrito a la Delegación del Registro Agrario Nacional, en el Estado de Guanajuato, en apoyo a las actividades de la referida Secretaría de Estado, consistente en el informe de doce de septiembre de dos mil diecisiete, realizado por el comisionado Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, relativo a los trabajos técnicos realizados en los diversos predios señalados como de posible afectación comprendidos dentro del radio legal del poblado "El Carmen y Anexas".
Del informe rendido, del acta levantada con motivo de la inspección realizada el treinta de agosto de dos mil diecisiete, a los predios que se localizan en el radio legal de los 7 kilómetros, así como el plano del radio, se desprende que el predio "Monte Negro" se identifica dentro del plano con los números 10, 287, 288 y 289.
Respecto de la Fracción 10, ("El Contador") se encuentra circulado con postes de madera, postes de concreto y alambre de púas a 4 hilos, tiene una fracción de agostadero en un 60%, observándose en éste árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, y todo lo demás del predio es de cultivo de riego, observándose alfalfa y maíz, dentro de este mismo predio se observó unas construcciones (casa), se señala como propietario conforme plano del radio legal, a Alicia González y Copropietarios. Superficie 122-56-00 hectáreas. En explotación.
Predio número 287, ("Los Claveles") en su totalidad es de cultivo de riego, en el que se observa unas tierras con alfalfa y las otras preparadas para el próximo ciclo. Propietario: Antonia Vázquez Q. Superficie: 31-26.00 hectáreas, 90% de riego y 10%, de asentamiento humano. En explotación.
Del predio 288, ("La Esperanza") se tiene que un 90% de tierras es de cultivo de riego, se observa únicamente alfalfa al momento y el otro 10% es parte del asentamiento humano de la localidad la puerta de "San Francisco". Propietario: Alberto Vázquez Quevedo. Superficie: 31-15-00 hectáreas. En explotación.
Predio 289, ("Montenegro") se tiene que un 75% de tierras es de cultivo de riego, en el que se observa únicamente alfalfa al momento y el otro 25% es parte del asentamiento humano de la localidad la puerta de "San Francisco". Propietario: Arturo Vázquez Quedo. Superficie: 28-42-00 hectáreas.
Predio "Paso de Alejo" Se identifica con los números 226 y 238. El predio no se encuentra circulado, en un 60% de la totalidad de los dos predios pertenece a tierras de agostadero, observándose árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, nogal, el otro 40% de tierras pertenece a cultivos de riego, observándose alfalfa y maíz, tres pequeños grupos de casas, uno en la parte norte del predio con 10 casas, el segundo en el centro del predio con 4 casas y el tercero en la parte sur con dos casas.
Predio 226, propietarios: Arturo Rodríguez y Copropietarios. Superficie: 82-53 hectáreas. En explotación.
Predio 238, ("El Palomeque") Propietario: Ricardo Rodríguez Hernández. Superficie: 88-92-00 hectáreas. En explotación.
Predio "Las Margaritas ("Santa Margarita") se identifica con los números 317 y 318, se hace la observación que en el listado que presenta el tribunal no coincide, ya que son más grandes a la superficie que se señala como tal, por lo que estos polígonos no se encuentran relacionados.
El predio se encuentra circulado con postes de metal, postes de madera y alambre de púas a 3 hilos, también se encontró que un 97% del predio es de cultivo de riego, observándose al momento brócoli, lechuga y el otro 3% del predio corresponde a construcciones o casas, también se identifica una bodega con el mismo. No se señala superficie ni propietarios.
Predio "El Fresno" ("El Potrero") se identifica con el número 58. El predio se encuentra circulado con postes de concreto, postes de metal, y alambre de púas a 6 hilos, varios túneles de invernaderos, correspondiendo a un 30% del predio, el otro 70% corresponde a tierras de cultivo de riego, chile y brócoli, también se observó una construcción y una bodega. Propietario: Raúl Chufanio López. Superficie: 40-02-00 hectáreas. En explotación.
Predio "Corralejo" ("Adjuntas del Monte") se identifica con el número 3, el predio se encuentra circulado con postes de madera, postes de concreto, y alambre de púas a 4 hilos, también se encontró que el predio en su totalidad son tierras de cultivo de riego, se observó alfalfa, jitomate y maíz, también se observó una bodega al interior. Propietario: Manuela Abarca María, superficie 20-38-00 hectáreas. En explotación.
Predio "El Refugio" se identifica con los número 231 y 232, el predio número 231, tienen un 60% de tierras de cultivo temporal, observándose al momento maíz solamente; el 30% de tierras es de agostadero, observándose en este árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal, etc., y el otro 10% corresponde a un asentamiento humano.
El número 232, ("La Colorada"), tiene un 50% de tierras de cultivo temporal, observándose sembrado de maíz, el 40% de tierras es de agostadero, árboles nativos de la región como mezquite, huizache, nopal y el otro 10% corresponde a un asentamiento humano. Propietario: Ezequiel Rodríguez González, superficie 32-97-00 hectáreas.
El predio número 231 (81 en el listado), (Innominado) se encontró que en su totalidad es de cultivo,
temporal, observándose en una parte de las tierras maíz y en otra, preparada para el próximo ciclo. Propietario: Patricia Noemí Flores Aguilera. Superficie: 42-14-00 hectáreas.
Del informe del Comisionado, se obtiene que fueron inspeccionados nuevamente cinco, de los seis predios señalados como presuntamente afectables, en la solicitud inicial del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, sin que coincidan los propietarios actuales: "Paso de Alejos", "Las Margaritas", "El Fresno", "Corralejo" y "El Refugio".
Por lo que se refiere al predio el "Carmen" o "Casco del Carmen", señalado originalmente como presuntamente afectable, conforme ha quedado reseñado, la anterior propietaria María Sánchez Romero, compareció a deducir sus derechos con motivo de las notificaciones realizadas el nueve de diciembre de mil novecientos setenta, por la entonces Comisión Agraria Mixta, aportando sus pruebas y alegatos, asimismo, con motivo de los nuevos trabajos ordenados por la Dirección General Técnico Operativa de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, compareció a deducir sus derechos la actual propietaria María del Rosario González Carrillo, en virtud de haber sido notificada para tales efectos a través de los oficios 335 y 395 de siete y veinticinco de agosto de dos mil quince, respectivamente. En cuanto a las pruebas aportadas por la causahabiente María del Rosario González Carrillo, mediante escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil trece, ante la Delegación de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guanajuato, y lo manifestado mediante escrito de once de septiembre de dos mil quince, en éste último habiéndose desistido de las pruebas testimonial y confesional, por así convenir a sus intereses, las pruebas admitidas y desahogadas, se valoran en los siguientes términos:
Documentales:
i) Copia certificada de la escritura pública número 7254 de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante el Notario Público Número 1, con ejercicio en el Partido Judicial de Dolores Hidalgo, Guanajuato, relativa a la propiedad del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", en favor de María Sánchez Romero, con una superficie de 98-55-83 hectáreas.
ii) Copia certificada de la escritura pública número 8052 de catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el Notario Público Número 4, con ejercicio en el Partido Judicial de Dolores Hidalgo, Guanajuato, respecto del predio "El Carmen" o"Casco del Carmen", con una superficie de 52-71-29 hectáreas, en favor de María del Rosario González Carrillo.
iii) Copia fotostática certificada de la Resolución de Expropiación emitida por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, en el expediente 038/2000, de tres (sic) de noviembre de dos mil, (sic) mediante la cual se expropian de su propiedad una superficie de 9-87-78.15 hectáreas, para regularizar 36 lotes en beneficio de la Comunidad de "El Carmen", Municipio de Dolores, Estado de Guanajuato, así como el plano respectivo.
A las citadas documentales públicas se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, documentales conforme las cuales queda acreditado el régimen de propiedad particular del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen".
En cuanto a la inspección ocular realizada en el predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", el once de febrero de dos mil dieciséis, se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 197 y 212 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, con la cual se acredita la situación física que guarda el predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", mismo que mantiene en posesión el grupo solicitante de ampliación de tierras.
En cuanto a la prueba pericial en materia de topografía, desahogada por el perito designado por la parte actora, no obstante no haber sido desahogada de forma colegiada, en virtud que únicamente emitió su dictamen el treinta de septiembre de dos mil quince, el perito de la parte oferente de la prueba, se le concede valor probatorio, para tener por acreditada la ubicación del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", lo anterior de conformidad con los artículos 197 y 211 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Relativo a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, las mismas quedan valoradas implícitamente con el resto de las pruebas descritas.
En cuanto a los alegatos vertidos por María del Rosario González Carrillo, causahabiente de María Sánchez Romero, señaló que si bien se habían realizado los trabajos censales los mismos nunca se le pusieron a la vista, contraviniendo el artículo 288 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y en virtud que por acuerdo de treinta de enero de dos mil doce, la Dirección General Técnica Operativa de la anterior Secretaría de la Reforma Agraria, ordenó comisionar personal para verificar que en el poblado existen diez o más individuos que reúnan los requisitos del artículo 200 de la referida ley, prácticamente está ordenando un nuevo censo o una actualización censal, lo que considera que es ilegal.
Respecto a los trabajos previstos en el artículo 286 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, también resultan ilegales ya que los mismos se realizaron por la anterior Comisión Agraria Mixta del Estado, habiendo resultado que no existen fincas susceptibles de afectación y en cuanto a la propiedad que defiende la misma está considerada como una auténtica propiedad particular y por su extensión no rebasa los límites previstos por los artículo 249 y 250 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que desde el siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, el predio "El Carmen" o "Casco del Carmen" se ha integrado por 98-55-83 hectáreas, y por tanto, tiene la calidad de inafectable.
En cuanto a lo alegado por la causahabiente de María Sánchez Romero, para efectos agrarios, propietaria del predio "El Carmen" o "Casco del Carmen", en el sentido que no debió ordenarse nuevos Trabajos Técnicos Informativos, en virtud que los mismos ya se habían realizado, lo anterior se considera fundado porque se ha descrito que la anterior Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la extinta Comisión Agraria Mixta, comisionó personal para realizar los trabajos previstos en el artículo 286 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose levantado el censo el siete de junio de mil novecientos setenta y dos, del cual se rindió informe el veinte de junio de mil novecientos setenta y dos y como resultado de los trabajos técnicos realizados, se rindió informe el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco, y ante la omisión de continuar y concluir con el procedimiento de ampliación, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, promovieron Amparo Indirecto 2/2010, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, mismo que fue revocado por el Recurso de Revisión 521/2011 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, el cual resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal, para que se continuara con el procedimiento y se turnara a este Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva, por tanto, al no ser efecto del amparo, la realización de nuevos trabajos técnicos informativos, fue innecesario que se ordenaran los mismos.
No obstante lo anterior, respecto del censo levantado el dieciocho de febrero de dos mil trece, se considera que el hecho que sean distintas las personas a las que originalmente suscribieron la solicitud de ampliación de tierras, no impide que sean consideradas, al tratarse de campesinos integrantes del poblado solicitante, aunado al hecho que la solicitud data del ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, y a la fecha han transcurrido 47 años, por lo que es lógico que algunos de los solicitantes hayan fallecido o ya no se encuentren en el poblado.
De los trabajos realizados respecto de este predio, se confirma que el mismo si bien no rebasa los límites de la pequeña propiedad, toda vez que tiene una superficie de 31-98-68.623 hectáreas, es asentamiento humano, donde radican las personas censadas en la asamblea de dieciocho de febrero de dos mil trece, por tanto, es aplicable el artículo 226(11) de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo cual es afectable.
Por lo que se refiere a los predios identificados en el acta de veinte de agosto de dos mil diecisiete, de los cuales se señala nombre del predio con el que lo conocen los campesinos solicitantes, nombre del predio con el que se identifican en el plano del radio legal elaborado por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, nombre del propietario, superficie, calidad de la tierra y que se encuentran en explotación, el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Guanajuato, informó que no cuenta con antecedentes registrales de los mismos.
Respecto de los predios señalados como presuntamente afectables, en la asamblea de catorce de junio de dos mil trece, conforme el acta de inspección de treinta de agosto de dos mil diecisiete, en la que se relacionan los 319 predios localizados en el radio legal, esto es, predio "El Colorado I", "Colorado II" y "Colorado III", "Tablón de Reyes", "Jacarandas", "El Divino Rostro", antes "San José de Lagunillas", los mismos fueron inspeccionados, pero no existe coincidencia en superficie, denominación ni propietarios, en
comparación con la información proporcionada por los propietarios al comparecer y exhibir los documentos para acreditar su propiedad.
Asimismo, revisado el anexo del acta del treinta de agosto de dos mil diecisiete, es decir el listado de los 319 predios, se observa que se señalan inexplotados los lotes identificados con los números 6, 19, 33, 68, 87, 95, 99, 101, 112, 113, 115, 126, 140, 169, 176, 177, 186, 197, 206, 253, 254, 260, 266, 278 y 279.
| Lote | Predio | Propietario | Superficie/ hectáreas | Calidad de la tierra | Explotación |
| 6 | La Piedra o Providencia | José Aguillón Castro | 30-58-00 | Agostadero | No |
| 19 | La Cazuela | María Leónides Araiza Salazar | 161-04-00 | Agostadero | No |
| 33 | Emiliano García y Coop (sic) | Badillo de Guadalupe | 29-16-00 | Agostadero | No |
| 68 | Refugio Trujillo Villegas | El Potrero | 24-65-00 | Agostadero | No |
| 87 | El Contador (Dot) (sic) | María Soledad García Estebens | 50-64-00 | Agostadero | No |
| 95 | Laguna del Clavel | Esteban González Luna | 9-66-00 | Agostadero | No |
| 99 | Laguna del Clavel | Felipe González Rodríguez | 2-44-00 | Agostadero | No |
| 101 | Mesa de López | Luis Grimaldo Castillo | 21-67-00 | Agostadero | No |
| 112 | San José de Lagunillas | Arturo Hernández Valenzuela | 8-64-00 | Agostadero | No |
| 113 | San José de Lagunillas | Roberto Huerta | 39-72-00 | Agostadero | No |
| 115 | Innominado | Carmen Huerta Torres | 40-38-00 | Agostadero | No |
| 126 | Santa Mónica | Juárez Laureano y Coop (sic) | 12-32-00 | Agostadero | No |
| 140 | Laguna del Clavel | Martha Elba Manríquez | 75-77-00 | Agostadero | No |
| 169 | Carmen (Dot) (sic) | Candelario Méndez | 13-11-00 | Agostadero | No |
| 176 | El Rocillo de Arriba | Abelino Méndez Rodríguez | 31-91-00 | Agostadero | No |
| 177 | El Tablón de los Reyes | Santiago Méndez | 20-19-00 | Agostadero | No |
| 186 | Carretera | Máximo Moctezuma Raya | 24-14-00 | Agostadero | No |
| 197 | El Tablón de los Reyes | Eduardo Ocampo Ramírez | 15-03-00 | Agostadero | No |
| 206 | Providencia de Santa Fe | Juan Pérez Sánchez | 35-66-00 | Agostadero | No |
| 253 | Granja San Francisco | Señor Romero | 2-60-00 | Agostadero | No |
| 254 | Granja San Francisco | Eugenio Salazar | 4-65-00 | Agostadero | No |
| 260 | El Togoso | Isaac Sánchez | 6-55-00 | Agostadero | No |
| 266 | El Cardenal | María Concepción Solís | 3-65-00 | Agostadero | No |
| 278 | Palo Seco | Aurelio Torres Trejo | 20-11-00 | Agostadero | No |
| 279 | El Fresnillo | Felipe Trujillo M. y Coop (sic) | 70-03-00 | Agostadero | No |
De igual manera, los lotes 21, 31, 72, 82, 83, 127, 144, 203, 214, 271, 295, 298 y 301, se señalan con superficies que exceden los límites de la propiedad particular y están en explotación.
| Lote | Predio | Propietario | Superficie/ hectáreas | Calidad de la tierra | Explotación |
| 21 | Cuatro Lagunas | Argüello Sánchez Raquel | 107-47-00 | Riego | Sí |
| 31 | Laguna de Delgadillo | Ma. Luisa Aguilar de Baca | 230-95-00 | Riego 35%y agostadero 65% (equivalencia 118-36-18 riego) | Sí |
| 72 | Los Ángeles | El Tajo | 283-77-00 | Asentamiento humano 10%, Agostadero 40% y riego 50% (equivalencia 199-69-20 riego) | Sí |
| 82 | innominado | Augusto Flores de Huler | 128-60-00 | Riego | Sí |
| 83 | Palo alto | Antonio García Alamilla | 413-03-00 | Temporal (equivalencia 206-90-00 riego) | Sí |
| 127 | La Luz | Miryam Kobeh Toledo | 110- 38-00 | Asentamiento humano 5%, riego 95% | Sí |
| 144 | Badillo de arriba | Ramón Martí Morales | 301-29-00 | Riego 70%, agostadero 20%, temporal 10% (equivalencia 241-03-20 riego) | Sí |
| 203 | El Rocillo de Arriba | Sergio Peña Peña | 147-14-00 | Riego 95%, asentamiento humano 5% | Sí |
| 214 | San Antonio de Abajo | Josefina Romero viuda de Quevedo | 200-39-00 | Asentamiento humano 10%, riego 20%, agostadero 60% (equivalencia 110-21-43 riego) | Sí |
| 271 | Los Ángeles | Familia Torres Landa | 742-17-00 | Asentamiento humano 5%, riego 65%, agostadero 30% (equivalencia 575-18-17 riego) | Sí |
| 295 | El Chicol | Ignacio Vega | 187-19-00 | Riego 50%, agostadero 50%(equivalencia 116-99-37 riego) | |
| 298 | San Elías | Mariano Vertiz Ayala | 103-63-00 | Riego | Sí |
| 301 | Las Escobas | Victor Manuel Vertiz Hill | 144-02-00 | Riego | Sí |
Por lo que se refiere a los lotes 65, 66, 141 y 207 no se señala calidades de tierra, ni se señala si están o no, en explotación.
| Lote | Predio | Propietario | Superficie/ hectáreas | Calidad de la tierra | Explotación |
| 65 | Santa Rita de San Antonio | El Contador | 239-57-00 | Sin dato | Sin dato |
| 66 | Santa Rita de San Antonio | El Contador | 658-79-00 | Sin dato | Sin dato |
| 141 | Laguna del Clavel | Isaías Manzano | 9-25-00- | Sin dato | Sin dato |
| 207 | El Rocillo | Juan Pérez Sánchez | 35-66-00 | Sin dato | Sin dato |
Por lo anterior, se ordenó la realización de trabajos técnicos, por parte de este Tribunal Ad quem, mediante acuerdo del ocho de marzo de dos mil dieciocho, desprendiéndose del informe de comisión de diez de abril de dos mil dieciocho, signado por la Ingeniera Agraria María Guadalupe Ramos Martínez, respecto de los lotes 65,66, 141 y 207:
a) Que conjuntamente con los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, se concluyó que en el plano del radio legal realizado por el Ingeniero Roberto Rubio Ayón comisionado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Registro Agrario Nacional de junio de dos mil trece, los predios 65, 66, 141 y 207 no aparecen en dicho plano, que lo anterior ya había sido informado en el acta de treinta de agosto de dos mil diecisiete, levantada con motivo de la inspección ocular de los predios de radio legal realizada por el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, comisionado del Registro Agrario Nacional.
b) Adicionalmente del recorrido realizado en campo en compañía de los Integrantes del Comité Particular Ejecutivo y su abogado, nadie dio razón de los predios 141( predio Laguna del Clavel, Isaías Manzano, superficie 9-25-00 hectáreas y predio 207 (predio El Rocillo, Juan Pérez Sánchez, superficie 35-66-00 hectáreas)
c) Asimismo, se trasladaron al ejido "El Contador" para preguntar por los lotes 65 (Santa Rita de Antonio, Propietario El Contador, superficie 239-57-00 hectáreas y 66 ( Santa Rita de Antonio, Propietario El Contador, superficie 658-79-00 hectáreas) sin embargo, les informó el Presidente del Comisariado Ejidal del Ejido El Contador que no los conocen.
d) Por lo anterior, con fundamento en el artículo 129 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se levantó acta el cinco de abril de dos mil dieciocho, para constancia que los predios 65,66,141 y 207, que se ordenó investigar, no son localizables.
e) Que acudió a la Delegación del Registro Agrario Nacional, directamente con el Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez, -elaboró los trabajos técnicos de dos mil diecisiete- quien había realizado una inspección ocular de todos y una uno de los predios que conforman el radio legal del poblado "El Carmen y Anexas", con base en el plano elaborado por el Ingeniero Roberto Rubio Ayón,- elaboró los trabajos en dos mil trece- y coincidió que los lotes 65, 66, 141, 207, no los pudo localizar, ya que el grupo solicitante tampoco supo su ubicación y que no los conocían.
Asimismo, se recibió informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guanajuato, mediante el cual atendió el requerimiento formulado, por el cual señala no contar con antecedentes de los predios 6, 19, 33, 68, 87, 95, 99, 101, 112, 113, 115, 126, 140, 169, 176, 177, 186, 197, 206, 253, 254, 260, 266, 278 y 279, identificados éstos como predios inexplotados, así como tampoco cuenta con antecedentes de los lotes 21, 26, 31, 72, 82, 83, 127, 144, 203, 214, 271, 295, 298 y 301, de los cuales se señaló que exceden los límites de la propiedad particular y están en explotación ni de los lotes números 65, 66, 141 y 207, de los cuales se indicó que se no se señalaba calidades de tierra y ni si están explotados o no, por lo cual no estuvo en condiciones de proporcionar información alguna de estos lotes descritos.
Por tanto, si bien mediante acuerdo del treinta de enero de dos mil doce, la Dirección General Técnico Operativa de la entonces Secretaría de Reforma Agraria, ordenó la realización nuevamente de todos los trabajos inherentes a la referida acción agraria de ampliación de tierras, no obstante, que los mismos ya habían sido realizados a la fecha de la solicitud de ampliación de tierras, de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, lo anterior fue innecesario aunado que no se apegó a lo ordenado en la ejecutoria que se atiende, por lo cual este Tribunal Superior Agrario, no otorga alcance probatorio a los trabajos técnicos informativos realizados por los Ingenieros Roberto Rubio Ayón quien rindió informe el veintisiete de diciembre de dos mil trece, y el del Ingeniero Pedro Domínguez Ramírez el cual rindió informe el doce de septiembre de dos mil diecisiete, resolviendo la presente acción agraria de ampliación de tierras, del poblado El Carmen y Anexas, conforme los trabajos técnicos informativos, realizados por el Comisionado Ingeniero Víctor Adrián Manríquez Díaz, quien rindió informe el siete de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Abunda el hecho de no conceder valor probatorio a los referidos trabajos técnicos informativos de los Ingenieros Roberto Rubio Ayón y Pedro Domínguez Ramírez, porque los mismos no se realizaron de forma exhaustiva y completa, lo cual ha quedado evidenciado al describir los mismos supra líneas y que las personas señaladas como propietarias, no comparecieron a deducir sus derechos aportando sus respectivas pruebas y alegatos, en contravención a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, que implican que nadie puede ser privado de sus posesiones y pertenencias sin que previamente se le haya otorgado su derecho de audiencia y ser oídos y vencidos en juicio, aunado a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual protege el Derecho de Propiedad, misma situación respecto del artículo 21(12) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la propiedad privada.
Sirve de apoyo la siguiente Tesis:
"SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.(13) De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados
supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de amparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado."
Respecto del plano elaborado por el comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaborado en junio de dos mil trece, obrante a foja 476 del cuadernillo de juicio agrario, se observa que dentro del radio legal de 7 kilómetros, del poblado solicitante, se localizan los ejidos, "Don Sebastián", "Jamaica", "Contador", "San Pedro", "Montelongo" y "El Carmen y Anexos", por tanto, de conformidad con los artículos 27(14) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 52, de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria,(15) en virtud de tratarse de propiedad social, que cuenta con la protección constitucional y por tanto, las tierras de los mismos no pueden ser afectables para satisfacer necesidades agrarias, considerando que los derechos de los bienes agrarios de los núcleos de población son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Tomando en consideración que con la presente sentencia se resuelve la acción de ampliación promovida por campesinos sin tierra del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, y que al caso resulta aplicable la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
Por tanto, es aplicable lo que prevé el artículo 203(16) de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria,
que dispone que son afectables todas las fincas cuyos linderos sean tocados por un radio de siete kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, para conceder la ampliación de tierras, solicitada por el Grupo de Campesinos, "El Carmen y Anexas", Municipio Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 226(17) del referido ordenamiento el cual señala que las casas y anexos del solar que se encuentren ocupadas por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos, por tanto, resulta afectable el predio denominado "El Carmen" o "El Casco del Carmen", propiedad para efectos agrarios, de María Sánchez Romero, con una superficie de 31-98-68.623 hectáreas, mismo que mantiene en posesión el Grupo solicitante, como asentamiento humano, desde hace más de setenta años.
53. Por las consideraciones antes expuestas, analizadas en su totalidad las constancias que integran el expediente administrativo de ampliación de tierras número 25/21592, y cuadernillo de Juicio Agrario, este Tribunal Superior Agrario resuelve que es procedente la acción de ampliación de tierras promovida por el grupo solicitante "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, al acreditarse la capacidad colectiva e individual de sus integrantes, de conformidad con los artículos 197 y 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
En virtud de existir fincas afectables dentro del radio legal respectivo, por mantener en posesión el Grupo solicitante desde hace más de setenta años, como Asentamiento Humano con fundamento en los artículos 27, fracción XIV,(18) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 204, 219 y 226 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable, se concede la acción agraria de ampliación intentada, por el Grupo solicitante "El Carmen y Anexas, Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, respecto de los predios descritos en la parte final del párrafo 52, de la presente sentencia.
54. Por lo expuesto y fundado, con fundamento en la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 189, de la Ley Agraria; 1° y 7°, fracción II, del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
III
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de ampliación de tierras, formulada por un grupo de campesinos del poblado "El Carmen y Anexas", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, toda vez que reúnen los requisitos de capacidad individual y colectiva previstos por los artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO. Por las razones expresadas en el párrafo 52 de esta resolución, en virtud de existir fincas afectables dentro del radio legal respectivo, se concede la acción agraria de ampliación intentada por un grupo de campesinos del poblado "El Carmen y Anexas", ubicado en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, respecto del predio "El Carmen" o "El Casco del Carmen", propiedad para efectos agrarios de María Sánchez Romero, con una superficie de 31-98-68.623 hectáreas, para beneficiar a 30 campesinos, listados en el párrafo 20, mismo que mantienen en posesión, como asentamiento humano, desde hace más de setenta años.
TERCERO. Se modifica el mandamiento tácito negativo del Gobernador.
CUARTO. Conforme lo dispone el artículo 219 de Ley Federal de Reforma Agraria, queda expedito el derecho de la propietaria María Sánchez Romero y/o causahabientes de la misma, para que hagan valer su derecho a la indemnización respectiva.
QUINTO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, ejecútese de conformidad con el plano complemento obrante en el legajo 12 del expediente administrativo relativo al predio "El Carmen" o "El Casco del Carmen", elaborado por el Ingeniero Daniel Fernández Ramírez.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 442 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y su correlativo 150 de la Ley Agraria, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, asimismo, publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO. Con copia certificada de esta sentencia, comuníquese por oficio al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, el veintiuno de octubre de
dos mil once, en el Amparo en Revisión 521/2011, que modificó la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, emitida por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato.
OCTAVO. Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados Numerarios Doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, Licenciado Luis Ángel López Escutia, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Maestra Concepción María del Rocío Balderas Fernández y Licenciado Juan José Céspedes Hernández, ante el Secretario General de Acuerdos, José Guadalupe Razo Islas, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Magistrada Presidente, Dra. Odilisa Gutiérrez Mendoza.- Rúbrica.- Magistrados: Lic. Luis Ángel López Escutia, Mtra. Concepción María del Rocío Balderas Fernández, Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara, Lic. Juan José Céspedes Hernández.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Lic. José Guadalupe Razo Islas.- Rúbrica.
1 Artículo 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes
2 ARTÍCULO 286.- Una vez publicada la solicitud o el acuerdo de iniciación de oficio, la Comisión Agraria Mixta efectuará dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación los trabajos que a continuación se mencionan:
I.- Formación del censo agrario del núcleo de población solicitante y recuento pecuario;
II.- Levantamiento de un plano del radio de afectación que contenga los datos indispensables para conocer: la zona ocupada por el caserío, o la ubicación del núcleo principal de este; las zonas de terrenos comunales; el conjunto de las propiedades inafectables; los ejidos definitivos o provisionales, y las porciones afectables de las fincas; y
III.- Informe por escrito que complemente el plano con amplios datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario; sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas; sobre los cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante; examinará sus condiciones catastrales o fiscales e irá acompañado de los certificados que se recaben del Registro Público de la Propiedad o de las Oficinas Fiscales.
3 Fuente Tribunal Superior Agrario. Juicio Agrario 291/1995, Dotación de tierras, Poblado Estancia de Zamarripa, Municipio Dolores Hidalgo, Gto. En la sentencia que concede dotación, se señala: TERCERO.- Los predios.... San Guillermo con superficie de 75-42-96 hectáreas... ubicados en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, que se especifican en el considerando quinto de esta sentencia, se reservaron para satisfacer las necesidades agrarias de otros grupos solicitantes de tierras.. (f.95.107 Cuadernillo de Juicio Agrario)
4 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros....
5 ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos
exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
ARTICULO 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.
ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.
En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
6 Publicado en Diario Oficial de la Federación, 6 y 28 de enero de 1992.
7 Época: Octava Época. Registro: 209728.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Diciembre de 1994.Materia(s): Administrativa. Tesis: I. 2o. A. 361 A.
Página: 372.
8 ARTICULO 210.- La división y el fraccionamiento así como la transmisión íntegra por cualquier
título de predios afectables, se sujetarán por cuanto toca a la materia agraria, a las reglas
siguientes:
I.- No producirán efectos los realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de restitución, ampliación, dotación, ni de las relativas a nuevos centros de población en las que se señalen los predios afectables, o de la publicación del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio, ni los que se realicen con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 332.
Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población agrícola, podrán ocurrir ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 329.
II.- Si se hubieran hecho con anterioridad a la fecha indicada en la fracción I, se considerarán válidos en los casos siguientes:
a).- Cuando la traslación de dominio en favor de los adquirentes, se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la fecha indicada, aún mediando autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para la realización del fraccionamiento.
b).- Cuando sin haberse operado la traslación de dominio en favor de los adquirentes, éstos posean, como dueños, sus fracciones en los términos del artículo 252;
III.- Se presume que hay simulación y en consecuencia el fraccionamiento no surtirá efectos en materia agraria, en los siguientes casos:
a).- Cuando no haya deslinde o señalamiento efectivo sobre el terreno, o cuando las señales divisorias se hayan colocado después de la fecha de publicación de la solicitud de tierras;
b).- Cuando haya una concentración del provecho o acumulación de beneficios provenientes de la explotación de diversas fracciones, en favor de una sola persona;
c).- Cuando se realice el fraccionamiento de una propiedad afectable, sin la autorización correspondiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; y
d).- Cuando se fraccione una propiedad afectable, en ventas con reserva de dominio.
También se considerará simulado el fraccionamiento cuando el usufructo de dos o más fracciones se reserve para el
primitivo propietario o para alguno de los adquirentes
9 ARTÍCULO 272.Las solicitudes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, se presentarán en los Estados y Territorios en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado, por escrito y directamente ante los Gobernadores. Los interesados deberán entregar copia de solicitud a la Comisión Agraria Mixta.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, el Ejecutivo Local la mandará publicar en el periódico oficial de la entidad, turnará el original a la Comisión Agraria Mixta en un plazo de diez días y en ese lapso expedirá los nombramientos de los miembros electos por el núcleo de población solicitante.
Si el Ejecutivo local no realiza estos actos, la Comisión iniciará el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periódico oficial, y notificará el hecho al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
ARTÍCULO 273.- Para que se tenga por iniciado el ejercicio de una acción agraria y se proceda a la instauración del expediente respectivo, bastará que la solicitud exprese simplemente la intención de promoverlo, o que se dicte acuerdo de iniciación de oficio.
Si la solicitud fuese poco explícita sobre la acción que se intente, el expediente se tramitará por la vía de dotación.[...]
ARTÍCULO 275.- La publicación de la solicitud o del acuerdo de iniciación del expediente que se tramite de oficio, surtirá efectos de notificación para todos los propietarios de inmuebles rústicos que se encuentren dentro del radio de afectación que esta Ley señala, y para todos los propietarios o usuarios de las aguas afectables. El mismo día que la Comisión Agraria Mixta o el Gobernador dispongan la publicación anterior, notificarán este hecho al Registro Público que corresponda mediante oficio que le dirijan por correo certificado, para que haga las anotaciones marginales a que se refiere el artículo 449.
Las Comisiones Agrarias Mixtas deberán informar sobre el particular a los propietarios de tierras o aguas afectables, mediante oficio que les dirijan a los cascos de las fincas. [...]
ARTÍCULO 286.-Una vez publicada la solicitud o el acuerdo de iniciación de oficio, la Comisión Agraria Mixta efectuará dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación los trabajos que a continuación se mencionan:
I.- Formación del censo agrario del núcleo de población solicitante y recuento pecuario.
II.- Levantamiento de un plano del radio de afectación que contenga los datos indispensables para conocer: la zona ocupada por el caserío o la ubicación del núcleo principal de éste; las zonas de terrenos comunales; el conjunto de las propiedades inafectables; los ejidos definitivos o provisionales, y las porciones afectables de las fincas; y
III.- Informe por escrito que complemente el plano con amplios datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario; sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas; sobre los cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante; examinará sus condiciones catastrales o fiscales e irá acompañado de los certificados que se recaben del Registro Público de la Propiedad o de las Oficinas Fiscales.
ARTÍCULO 287.- El censo agrario y el recuento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, será levantado por una junta censal que se integrará con un representante de la Comisión Agraria Mixta, quien será el director de los trabajos, y un representante de los campesinos peticionarios. Este será designado por el Comité Particular Ejecutivo.
ARTÍCULO 288.- El censo incluirá a todos los individuos capacitados para recibir la unidad de dotación, especificando sexo, estado civil y relaciones de dependencia económica dentro del grupo familiar, ocupación u oficio, nombre de los miembros de la familia, etc., y las superficies de tierra, el número de cabezas de ganado y los aperos que posean.
Los representantes del núcleo de población en la junta censal podrán hacer las observaciones que juzguen pertinente, las cuales se anotarán en las formas en que se levante el censo. La Comisión Agraria Mixta, pondrá a la vista de solicitantes y propietarios los trabajos censales, para que en el término de diez días formulen sus objeciones con las pruebas documentales correspondientes. Si resultan fundadas las observaciones al censo, la Comisión Agraria Mixta procederá a rectificar los datos objetados, dentro de los diez días siguientes. [...]
ARTÍCULO 291.- Teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, así con los documentos y las pruebas presentadas por los interesados, la Comisión Agraria Mixta dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la dotación, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que quede integrado el expediente.
ARTÍCULO 292.- La Comisión Agraria Mixta someterá de inmediato su dictamen a la consideración del Ejecutivo local, y éste dictará su mandamiento en un plazo que no excederá de quince días.
Una vez que el Ejecutivo local haya dictado mandamiento, si éste es negativo, enviará el expediente al Delegado Agrario para que éste le dé el curso que corresponda.
ARTÍCULO 293.- Cuando el Ejecutivo Local no dicte su mandamiento dentro del plazo indicado, se tendrá por dictado
mandamiento negativo, y la Comisión Agraria Mixta deberá recoger el expediente dentro de los tres días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, a fin de que se tramite la resolución definitiva.
ARTÍCULO 294.- Si la Comisión Agraria Mixta no dictamina dentro del plazo legal, el Ejecutivo local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro del término de cinco días el mandamiento que juzgue procedente y ordenará su ejecución.
ARTÍCULO 295.- Cuando el Ejecutivo local dicte mandamiento sin que haya habido dictamen de la Comisión Agraria Mixta, la Delegación Agraria recogerá el expediente y en caso necesario, recabará los datos que falten y practicará las diligencias que procedan dentro del plazo de treinta días. Inmediatamente después formulará un resumen del caso y con su opinión, lo enviará junto con el expediente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el plazo de tres días, para su resolución definitiva. [...]
ARTÍCULO 297.- Los propietarios presuntos afectados podrán ocurrir por escrito a las Comisiones Agrarias Mixtas, exponiendo lo que a su derecho convenga, durante la tramitación del expediente y hasta cinco días antes de que aquéllas rindan su dictamen al Ejecutivo local. Los alegatos y documentos que con posterioridad se ofrezcan, deberán presentarse ante el Delegado Agrario en el plazo a que se refiere el Artículo 295 para que se tomen en cuenta al hacerse la revisión del expediente.
ARTÍCULO 298.- El Ejecutivo local enviará los mandamientos que dicte a la Comisión Agraria Mixta, en el plazo de cinco días, para su ejecución.
Si el mandamiento concede tierras, bosques o aguas, la Comisión designará de inmediato un representante que se encargará de convocar al Comité Particular Ejecutivo, a los miembros del núcleo de población beneficiario y a los propietarios afectados a fin de que concurran a la diligencia de posesión en la que fungirá como asesor.
La Diligencia de posesión deberá practicarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición del mandamiento del Gobernador, e invariablemente comprenderá el deslinde de los terrenos que se entregan en posesión.
Si el mandamiento es negativo, se notificará al Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables, y se publicará en el periódico oficial de la entidad.[...]
ARTÍCULO 304.- Una vez que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización reciba el expediente que le envié el Delegado, lo revisará y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual en pleno, emitirá su dictamen o acuerdo para completar el expediente en el plazo de sesenta días. El dictamen no solo contendrá los considerandos técnicos y los puntos resolutivos que proponga, sino que se referirá a la forma como se desarrolló la primera instancia, al cumplimiento de los plazos y términos señalados en esta Ley y a la fallas observadas en el procedimiento.
De acuerdo con los términos del dictamen se formulará un proyecto de resolución que se elevará a la consideración del Presidente de la República.
El Cuerpo Consultivo Agrario se cerciorará de que en los expedientes que se le turnen, los propietarios o poseedores de predios presuntamente afectables hayan sido debidamente notificados en los términos de los artículos 275 y 329, y en caso de que se llegare a encontrar alguna omisión a este respecto, lo comunicará al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para que éste mande notificarlos, a fin de que en un plazo de 45 días, a partir de la notificación correspondiente, presenten sus pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
10 ARTÍCULO 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.
ARTÍCULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.
En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
ARTÍCULO 203.- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en
favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados. Es aplicable al caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 202.
Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.
11 ARTICULO 226.- Las casas y anexos del solar que se encuentren ocupadas por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos.
12 Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
13 Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tribunales Colegiados. Tesis: IV.2º A.50 K (10ª.) Libro 3, febrero de 2014, tomo III. Registro 2005777. Pag. 2241.
14 Artículo 27. [...]
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas...
15 Artículo 52. Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte.
16 ARTÍCULO 203.- Todas las fincas cuyos linderos sean tocados por un radio de siete kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante, serán afectables para fines de dotación o ampliación ejidal en los términos de esta Ley.
17 ARTICULO 226.- Las casas y anexos del solar que se encuentren ocupadas por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos.
18 Artículo 27[...] (Vigente a la fecha de solicitud de ampliación)
XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida. Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se hayan expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas;