SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2022
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Suplemento deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país, incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno;
Que el Objetivo prioritario 2, del Programa Sectorial referido, relativo a "Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria", prevé que es necesario brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización, estandarización y metrología y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras;
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, el cual fue revisado y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el 15 de diciembre de 2021, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2022;
Que, atento a lo anterior, y en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 29, cuarto párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integró el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura la Calidad 2022, presentándolo en la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad celebrada el 5 de julio de 2022, declarándose la suspensión de los trabajos y difiriendo la sesión al día 13 de julio de la presente anualidad donde se revisó y aprobó por unanimidad, con lo cual, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2022
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS |
1.1 SECRETARÍA DE ENERGÍA |
| 1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CCNNIE) |
1.2 SECRETARÍA DE ECONOMÍA |
| 1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CCONNSE) |
1.3 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
| 1.3.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA) |
1.4 SECRETARÍA DE SALUD |
| 1.4.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES (CCNNPCE) |
1.5 SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| 1.5.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CCNNSST) |
1.6 SECRETARÍA DE MARINA |
| 1.6.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA (CCNNSEMAR) |
1.7 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
| 1.7.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA) |
1.8 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS |
| 1.8.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO (CCNNRFS) |
1.9 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL |
| 1.9.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (CCNNTA) |
1.10 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO |
| 1.10.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO (CCNNTF) |
1.11 COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA |
| 1.11.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE) |
2. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS |
2.1 ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN |
| 2.1.1 SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. (NORMEX) |
| 2.1.2 INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC) |
| 2.1.3 ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, S.C. (ONNCCE) |
| 2.1.4 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. (NYCE) |
| 2.1.5 CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC) |
| 2.1.6 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO) |
2.2 COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL |
| 2.2.1 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN (COTENNDOC) |
| 2.2.2 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS (CTNNPAP) |
1 SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III, 17 y 33, fracciones X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracciones V y VI, 4, fracciones X, XVI y XIX, 5, fracciones I, II, VII y XIII, 10, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 39, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 18, fracciones IV, V y XIX y 36, fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 2, inciso F, fracciones I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 25, 27 fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 39, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280 de la Ley General de Salud; 7 fracción VIII, 7-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracciones II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4, fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8, fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17, fracciones VIII y IX, 21, 36, fracción III, 40, fracción I, 41, fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132, fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138, fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79, fracciones I, II, VI, 80, fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 3, fracción V, 5, fracción I, 10, fracción III y IV, 24 y 29 de la Ley de Infraestructura y Calidad; 3, fracción I, inciso g y II, 10, fracción IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 19 fracción XII, 21, fracción I y 56, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6, fracciones X y XI, 13, apartado A, fracción I, apartado C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68, fracción IV, 70, 71, 74, 111 fracción II, 112, fracción III, 113, 114, 115, 133, fracción I, 134, fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159, fracción V, 192 Ter de la Ley General de Salud; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones II, VII, XI y XII, 38, 40 fracción II, 46, fracción XV, 47, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones II y VII, 10, fracciones IV y VIII, 11, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción XIX, 27 y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, fracción XV, 5, 64, 65, fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV; 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y 22, fracciones XIX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracciones V, VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación a lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción VI, 24, segundo párrafo, 29 y Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 2, 3, fracción XI, 5, fracciones I, III y IV, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 55, 56, 58 y 60, fracciones I, III y VIII, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones V, XX, XXXVI, XXXVIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 1, 2, 4, fracción I, 6, fracciones I, II y VII de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Aviación Civil:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I y 36 fracciones I, IV, V, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracciones VI, VIII y IX, 4, fracciones XVI y XIX, 24, 27 fracción III, 29, 34 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 30, 31, 33, 34, 35, 39, 40, 50, 55, 56, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6 fracciones I, III y párrafo último de la Ley de Aviación Civil; 1, 82, 135, fracción, III, 143, fracción I y 144 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción VI de la Ley de Aeropuertos; 5 Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1o., 2o.,
fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019.
En lo que se refiere a la Agencia Federal de Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción VI, VII, VIII, 10, fracción VII, XII y XV, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracciones III, XIV, XVIII y XIX, 6, fracciones VI, XIII, XVII, 10, fracciones IV y V, 22, fracción VIII, 23, fracción XXI y 24, fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Tercero fracciones III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
1. SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
1.1 SECRETARÍA DE ENERGÍA
1.1.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
(CCNNIE)
PRESIDENTE: | DR. SERGIO OMAR SALDAÑA ZORRILLA |
DIRECCIÓN: | AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR, NÚMERO 890, DÉCIMO PISO, COLONIA DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100. |
TELÉFONO: | (55) 5000 6000 EXTENSIÓN: 1191. |
C. ELECTRÓNICO: | sosaldana@energia.gob.mx |
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/TEMA NUEVO INSCRITO POR PRIMERA VEZ/NOM
VIGENTE A SER MODIFICADA
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). (ICS: 37.140.30).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; y
Las obras y servicios públicos.
Campo de aplicación:
La propuesta de NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:
a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles.
c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios.
d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos).
e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como, a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
f) Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones.
El cumplimiento de las disposiciones indicadas en la Norma Oficial Mexicana promueven el uso de la energía eléctrica en forma segura.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Se propone un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) que establece el proceso para que, a través de la inspección, realizada por unidades de inspección acreditadas y aprobadas, se evalúe el grado de cumplimiento con la norma.
El PEC incluye definiciones, disposiciones generales, procedimiento, los aspectos técnicos a inspeccionar, la documentación y los formatos para el dictamen de inspección y para el informe trimestral que se remitirá a la Secretaría de Energía (SENER).
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social, conforme a sus atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. (ICS: 01.060).
· NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002. (ICS: 29.060.10).
· NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos - Tensiones eléctricas normalizadas (cancela a la NMX-J-098-ANCE-1999; norma referida en la NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SEDE-2012 y NOM-053-SCFI-2000). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015. (ICS: 37.140.30).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la parte 1 de la Norma Internacional IEC 60364, Electrical Installations of Buildings Part 1: Scope, Object and Fundamental Principles, en lo referente a los principios fundamentales de seguridad. El título 5 de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, no concuerda con la serie de normas de la IEC 60364, por las siguientes razones aplicables a parte de la infraestructura técnica del país:
El sistema de suministro de energía eléctrica en México, considerando las configuraciones eléctricas para este fin, así como los valores de tensión nominal de uso común en México, establecidos en la NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos - Tensiones eléctricas normalizadas. (ICS: 37.140.30).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas. (CCNNIE)
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
Elaborar la propuesta de Norma Oficial Mexicana: Análisis, revisión e integración de las modificaciones correspondientes a la NOM. | | | | | | |
Presentar al CCNNIE la propuesta y someter a consideración la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para su estudio y discusión. | | | | | | |
Revisar y comentar el anteproyecto de NOM por parte del GT. | | | | | | |
Someter al CCNNIE el anteproyecto para aprobación como proyecto de NOM. | | | | | | |
Publicación del aviso del proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | |
Someter al CCNNIE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | |
Someter a aprobación del CCNNIE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la modificación de NOM definitiva. | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
La NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), está basada en el National Electrical Code, 2011 Edition (NEC), de la National Fire Protection Association, dicho NEC se revisa cada tres años y participan 493 expertos voluntarios en 23 comités. Después de la edición 2011, se han publicado las siguientes ediciones NEC: 2014, 2017 y 2020 en vigor, por lo que salta a la vista el atraso que tiene nuestra regulación en relación con el arribo de nuevas técnicas y tecnologías.
La regulación también debe ir evolucionando, de otra forma resulta obsoleta y deficiente al no considerar los elementos, materiales y tecnologías con los que se están construyendo las instalaciones eléctricas hoy en día.
Adicionalmente, se identificó que en el Programa Nacional de Normalización 2017, se incorporó el tema Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ahora PROY-NOM-018-CRE-2020,
Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (CCNNE) de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el cual, tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
En este sentido, se considera necesario la modificación de la NOM-001-SEDE-2012 vigente, para alinear su contenido con el contenido del PROY-NOM-018-CRE-2020, conforme a las atribuciones de ambas autoridades (SENER y CRE), y así evitar duplicidades en las responsabilidades de los sujetos obligados.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones eléctricas (utilización). (ICS: 27.015).
Justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, establece las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades.
Por otra parte, en el Programa Nacional de Normalización 2017, se incorporó el tema Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ahora PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas - Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución - Especificaciones de seguridad, por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico de la Comisión Reguladora de Energía, el cual, tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional, con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
En este sentido, se considera necesario la modificación de la NOM-001-SEDE-2012 vigente, para alinear su contenido con el contenido del PROY-NOM-018-CRE-2020, conforme a las atribuciones de ambas autoridades (SENER y CRE), y así evitar duplicidades en las responsabilidades de los sujetos obligados.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
Fecha de publicación en el DOF: 6 de agosto de 2018.
1.2 SECRETARÍA DE ECONOMÍA
1.2.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
(CCONNSE)
PRESIDENTE: | MTRO. EDUARDO MONTEMAYOR TREVIÑO |
DIRECCIÓN: | PACHUCA 189, PISO 7, COLONIA CONDESA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06140, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5729 9300 EXTENSIÓN: 13201. |
C. ELECTRÓNICO: | eduardo.montemayor@economia.gob.mx; consultapublica@economia.gob.mx |
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
1. Eficiencia térmica y requisitos de seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado. (ICS: 23.120).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales y protección a la integridad física y a la salud.
Campo de aplicación:
Estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad; así como, los métodos de prueba, el procedimiento para evaluar la conformidad, el marcado y etiquetado, aplicable a las estufas que utilizan leña como combustible para cocinar.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Las estufas de leña que sean comercializadas, fabricadas, importadas o ensambladas dentro del territorio nacional, deberán contar con el Certificado de la conformidad del producto, el cual demuestre su cumplimiento con las especificaciones establecidas en la propuesta de Norma Oficial Mexicana. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable. En este sentido, se incluyen tres modalidades de certificación: mediante pruebas periódicas al producto, por lote y por el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, las tres modalidades pueden certificar por modelo o mediante la agrupación de familias. Por último, se prevé el muestreo in situ para las estufas que son fabricadas en el lugar donde se utilizarán.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas, así como, la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con el siguiente Estándar o el que lo sustituya:
· NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019. (ICS: 23.120).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente con la ISO 19867-1:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutionsHarmonized laboratory test protocols Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability, y la ISO/TR 19867-3:2018, Clean cookstoves and clean cooking solutionsHarmonized laboratory test protocolsPart 3: Voluntary performance targets for cookstoves based on laboratory testing.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
En los últimos años el número de usuarios de leña ha aumentado en términos absolutos en el territorio nacional. Hasta el 2018 se contabilizaron 114,403 estufas eficientes de leña instaladas en territorio mexicano, lo cual representa el 1 % de los usuarios, considerando que a la fecha aproximadamente 27 millones de personas utilizan la leña para cocción, mismas que están concentradas en localidades de alta y muy alta marginación. Del porcentaje de usuarios que carecen
de acceso a dispositivos de cocción eficientes, destaca que las implicaciones relacionadas por riesgos a su salud y el daño al medio ambiente al consumir la biomasa en dispositivos ineficientes sin las características mínimas de seguridad.
Por otra parte, si bien se han promovido programas de entrega de estufas de leña a través de programas federales, estatales y municipales, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas, éstos sólo se han limitado a la colocación de equipos que no cuentan con las mínimas garantías de funcionalidad.
Asimismo, dentro del mercado nacional existen diversas presentaciones de estufas de leña, pero a diferencia de los equipos de estufas convencionales, durante el diseño, elaboración y utilización de las chimeneas no se garantiza el cumplimiento mínimo de los siguientes parámetros:
1) Seguridad. Es indispensable estandarizar las dimensiones y superficies del equipo a fin de que se disminuyan los riesgos asociados a quemaduras, golpes y accidentes en general, mediante la evaluación de bordes, de contención de biomasa, obstrucciones, temperaturas alcanzadas, protección de la chimenea y presencia de las llamas;
2) Calidad. Esto debe ser evaluado y cumplir con un promedio de vida útil mínima y evitar afectaciones en la funcionalidad, seguridad, eficiencia, así como, impactos negativos en el corto plazo relacionados con la salud y economía de los usuarios. A fin de abaratar costos de producción se pone de lado la calidad del tipo de materiales, espesor de materiales, transferencia de calor, entre otros, lo que lleva a una pérdida de calor del equipo y riesgo de quemaduras de segundo grado;
3) Funcionalidad y eficiencia térmica. Es importante analizar la utilidad de los equipos para el cocinado de alimentos, siendo esto el principal fin del equipo, tomando en cuenta diversos factores como la tecnología, el combustible utilizado, las condiciones regulares de uso y los utensilios utilizados; y
4) Desempeño energético y flujo adecuado de los gases de combustión al exterior de la estufa. Lo anterior debido a que fallas de diseño pueden ocasionar emisiones fugitivas y/o dimensiones inadecuadas de la chimenea para lograr el tiro requerido. Estas fallas llevan consigo a que se limite la succión desde el exterior de la chimenea y que se promueva el flujo de la contaminación de material particulado, bencenos y formaldehído.
Es por esto que resulta necesario una Norma Oficial Mexicana que regule a los productos y garantice el cumplimiento de las estufas eficientes que integran el mercado y que estos equipos cubran las necesidades básicas considerando las problemáticas asociadas al uso tradicional de la leña, como lo son: la reducción de los impactos a la salud pública, el ahorro de leña, cuidado del medio ambiente, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida en mediano y largo plazo.
2. Talavera - Especificaciones y Métodos de Prueba. (ICS: 81.060.20).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección de las denominaciones de origen; y
Proteger el derecho a la información.
Campo de aplicación:
Establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial de la Talavera.
Se aplica a la cerámica elaborada con barros extraídos de la zona geográfica comprendida en la "Declaratoria general de protección de la denominación de origen Talavera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones, así como los métodos de prueba, control de calidad y el procedimiento para evaluar la conformidad que deben cumplir todos los integrantes de la cadena
productiva, industrial y comercial de la Talavera.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento de evaluación de la conformidad será a través de la evaluación realizada por el organismo de certificación acreditado y aprobado, independientemente de que puede ser verificado por cualquier autoridad federal competente. En dicha verificación se comprende a cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial de la Talavera.
La verificación realizada por el organismo de certificación acreditado y aprobado, y comprende por lo menos las siguientes etapas:
· Preparación de la inspección/certificación.
· Plan de evaluación de la conformidad.
· Evaluación en sitio.
· Elaboración del informe de evaluación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· NMX-Z-012/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones (esta norma cancela la NMX-Z-12/1-1975 y la NMX-Z-12/4-1977). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01).
· NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (esta norma cancela la NMX-Z-012/2-1975 y NMX-Z-012/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. (ICS: 01.040.01).
· NMX-Z-012/3-1987, Muestreo para la Inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo (esta norma cancela la NMX-Z-012/5-1980). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. (ICS: 01.040.01).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Proteger la denominación de origen, cuya titularidad corresponde al Estado mexicano en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de conformidad con el resolutivo segundo de la " Declaratoria general de protección a la denominación de origen Talavera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997; la "Modificación a la declaración general de
protección de la denominación de origen Talavera, publicada el 17 de marzo de 1995 y modificada el 11 de septiembre de 1997", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2003; así como la fracción XIV del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en virtud de asegurar a los consumidores de la Talavera, para que adquieran productos genuinos.
3. Artificios Pirotécnicos - Clasificación, Especificaciones de seguridad, almacenamiento, transporte, comercialización e instalaciones de producción. (ICS: 71.100.30).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Protección del derecho a la información; la calidad de los bienes, productos y servicios, así como, la seguridad y confiabilidad en su uso; el etiquetado impreso o electrónico de productos para expresar la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene, así como, los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases y embalajes en protección a los derechos de los consumidores; la protección a la integridad física y a la vida de la población ubicada cerca de industrias de alto riesgo y/o que empleen sustancias peligrosas; y las especificaciones y procedimientos de envase y embalaje de los productos que constituyan un riesgo para la vida, la salud o el medio ambiente.
Campo de Aplicación:
Establece la clasificación, especificaciones de seguridad, almacenamiento, y comercialización de los artículos de pirotecnia y fuegos artificiales dentro del territorio nacional, así como su información comercial.
Aplica para los responsables de pirotecnia y fuegos artificiales dentro del territorio nacional.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones de seguridad, almacenamiento y comercialización, así como los métodos de prueba, clasificación, muestreo, información comercial y el procedimiento para evaluar la conformidad que deben cumplir todos los artículos de pirotecnia y fuegos artificiales.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los artificios pirotécnicos comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado mediante el cual se demuestre su cumplimiento. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por los organismos de certificación y laboratorios de prueba.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existe al momento de su inscripción.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con las Normas Internacionales: ISO 21583:2020, Firework displays - General guidance, ISO 25947-1:2017, Fireworks - Categories 1, 2 and 3 - Part 1: Terminology, ISO 26261-1:2017, Fireworks - Category 4 - Part 1: Terminology.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La peligrosidad de los fuegos artificiales es intrínseca y conduce a un riesgo de seguridad de las personas en producción, almacenamiento, y comercialización, por lo tanto, se requiere regular mediante las especificaciones técnicas de producto, métodos de prueba, envase, embalaje y la información comercial y de advertencia para reducir los accidentes ocasionados por explosiones de
dichos productos por manejo inadecuado.
4. Productos y Servicios. Disposiciones sanitarias en los establecimientos dedicados al lavado e higienizado, almacenamiento y transporte de textiles reutilizables para el sector salud. Especificaciones sanitarias del producto. Métodos de prueba. (ICS:03.080.10).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La prestación de servicios públicos y los servicios privados con oferta pública; la protección del derecho a la información; la calidad de los bienes, productos y servicios; así como la seguridad y confiabilidad en su uso; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Campo de Aplicación:
Establecer las disposiciones que deben cumplir los establecimientos dedicados al servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables y de esterilizado de bultos quirúrgicos para el sector salud, desde la recolección de los textiles reutilizables en el hospital o centro de salud, hasta su entrega al mismo, así como, las especificaciones sanitarias que deben cumplir los textiles reutilizables lavados e higienizados y los bultos quirúrgicos estériles.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso de lavado e higienizado de textiles reutilizables para el sector salud.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones, así como, los métodos de prueba, muestreo, información comercial y el procedimiento para evaluar la conformidad que debe cumplir el servicio de lavado.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los establecimientos dedicados al servicio de lavado e higienizado de textiles reutilizables para el sector salud, podrán recurrir a los servicios de unidades de inspección acreditadas y aprobadas para obtener el dictamen de cumplimiento en el que se demuestre que se cumple con los requisitos establecidos en la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
· Disposiciones Generales.
· Métodos de prueba.
· Procedimientos de Inspección y Certificación.
· Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación.
· Fase de certificación.
· Vigencia de los certificados de conformidad.
· Seguimiento.
· Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· NMX-A-004/1-INNTEX-2018, Industria del vestido - Parte 1 - Batas para uso hospitalario Especificaciones (cancela a la NMX-A-004/1-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2019. (ICS: 61.020).
· NMX-A-005-INNTEX-2017, Industria textil - Vestido - Ropa hospitalaria - Compresas de campo reusables Especificaciones (cancela a la NMX-A-005-INNTEX-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2018. (ICS: 59.080.01).
· NMX-A-010-INNTEX-2019, Industria textil Tejidos de calada Cabeza de indio
Especificaciones (Cancela a la NMX-A-010-INNTEX-2017). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2020. (ICS: 59.080.30).
· NMX-A-033-INNTEX-2020, Industria del vestido - Ropa hospitalaria - Sábanas Especificaciones (Cancela a la NMX-A-033-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 17.310).
· NMX-A-035-INNTEX-2011, Industria del vestido - Cobertores para uso hospitalario, cobertor para canastilla de bebé y cobertor para uso en caso de contingencia y asistencia social-Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2011. (ICS: 11.140).
· NMX-A-036-INNTEX-2009, Industria del vestido - Toalla para uso hospitalario y toalla para baño de canastilla para bebé Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2009. (ICS: 17.310).
· NMX-A-042/1-INNTEX-2020, Industria textil Tejidos de calada- Gabardina Parte 1 Tela 100% algodón Especificaciones (cancela a la NMX-A-042/1-INNTEX-2017). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 61.020).
· NMX-A-094-INNTEX-2018, Industria del vestido - Fundas para cojín de cama hospitalaria - Especificaciones (cancela a la NMX-A-094-INNTEX-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2018. (ICS: 11.140).
· NMX-A-096-INNTEX-2018, Industria textil Vestido Uniforme quirúrgico para uso hospitalario Especificaciones (cancela a la NMX-A-096-INNTEX-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019. (ICS: 61.020).
· NMX-A-097-INNTEX-2009, Industria del vestido - Funda para mesa mayo hospitalaria Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009. (ICS: 17.310).
· NMX-A-119/2-INNTEX-2018, Industria del vestido - Colchas - Parte 2 - Colcha para cama hospitalaria - Especificaciones (cancela a la NMX-A-119/2-2009). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2018. (ICS: 11.140)
· NMX-A-120/1-INNTEX-2012, Industria del vestido Ropa para bebé Camiseta cruzada para bebé 100 % algodón Especificaciones (cancela a la NMX-A-120-1972). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2014. (ICS: 59.060.01).
· NMX-A-123-INNTEX-2019, Industria del vestido - Pañales de franela para uso hospitalario Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. (ICS: 61.020).
· NMX-A-196/1-INNTEX-2017, Industria textil Bramante Parte 1 Algodón 100% - Especificaciones (cancela a la NMX-A-196-INNTEX-2001). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2017. (ICS: 59.080.30).
· NMX-A-196/2-INNTEX-2017, Industria textil Bramante Parte 2 Mezclas de poliéster con algodón - Especificaciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2018. (ICS: 59.080.30).
· NMX-A-197/1-INNTEX-2017, Industria textil Popelina Parte 1 Algodón 100% - Especificaciones (Cancela a la NMX-A-197-INNTEX-2001). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2017. (ICS: 59.080.30).
· NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas (esta norma cancela la NMX-Z-12/2-1975 y la NMX-Z-12/3-1975). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre
de 1987. (ICS: 01.040.01).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de la pandemia del COVID 19, se requieren mayores controles para combatir la biocontaminación (microorganismos) en el servicio de lavado de los textiles reutilizables, bultos quirúrgicos y su etiquetado, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales disponibles.
La ropa hospitalaria (textil) tiene importancia funcional, y representa un riesgo en su manipulación y uso, puesto que puede ser vehículo de agentes infecciosos que pueden sobrevivir en las superficies textiles. Por lo tanto, suministrar textiles reutilizables libres de microorganismos en cantidades capaces de causar infección contribuye a la prevención y control de la propagación de microorganismos patógenos.
En esta propuesta participarán en el Grupo de Trabajo inicialmente la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría de Economía para la prestación de servicios y las especificaciones de producto y su etiquetado, así como eventualmente en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para la verificación en los centros de trabajo y la higiene.
5. Prensas troqueladoras mecánicas Especificaciones de diseño y construcción - Requerimientos de seguridad e información comercial. (ICS: 71.100.20).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso; y
La protección del derecho a la información.
Campo de Aplicación:
Aplica a las máquinas accionadas mecánicamente que transmiten fuerza mecánica para cortar, formar o ensamblar metal u otro material por medio de herramientas o troqueles acoplados u operados por medio de correderas.
Para lo anterior, se busca definir los requisitos de seguridad y especificaciones con las que deben contar las prensas troqueladoras mecánicas a fin de minimizar los riesgos y peligros potenciales para su operación. Lo anterior, a través de la regulación de las especificaciones del equipo y la información que se brinda al operador.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta pretende regular los frenos, circuitos, sensores, actuadores, sistemas de paro, ciclos de trabajo, modos de operación, medios de activación, controles, válvulas, motores, ajustes, contrapesos, restricciones y la información comercial que se brinda al usuario para las prensas troqueladoras mecánicas.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Disposiciones generales.
· Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
· Evaluación de la información presentada.
· Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
· Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
· Seguimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Ninguno
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
La propuesta de Norma Oficial Mexicana toma como referencia la norma extranjera ANSI B-11.1-2009 (R2020), Safety Requirements for Mechanical Power Presses.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
En México es común que existan accidentes por la operación de prensas troqueladoras mecánicas, los cuales suelen terminar en algún tipo de discapacidad para el operador. Dichas condiciones son consideradas como un problema de salud en el trabajo y se han establecido normas para regular la actividad de los operadores y los elementos generales de las máquinas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ejemplo, la NOM-004-STPS-1999, "Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo". No obstante, dichos requisitos son establecidos de manera general y no específica al no establecerse
los requisitos técnicos del equipo ni la información que se debe brindar al operador.
6. Maquinaria Agrícola - Tractores de uso agrícola y forestal - Especificaciones de seguridad. (ICS: 65.060.10).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La calidad de los bienes, productos y servicios, así como, la seguridad y confiabilidad en su uso.
Campo de Aplicación:
Aplica a los tractores nuevos de uso agrícola y forestal que se comercialicen en territorio nacional.
Para lo anterior se busca establecer las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los tractores de uso agrícola y forestal que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta pretende regular lo referente a la integridad de la estructura del tractor, velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad, dispositivos de frenado, requisitos relativos a la fabricación, la instalación y la inspección, campo de visión y limpiaparabrisas, cristales cuando aplique, retrovisores, sistemas de información al conductor, instalación de dispositivos de alumbrado, requisitos relativos a la protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo, exterior del vehículo y sus accesorios, aparato de señales acústicas, requisitos relativos a los sistemas de calefacción, requisitos relativos a las dimensiones y las masas remolcables, requisitos relativos a la masa máxima en carga, requisitos relativos a las masas de lastre, requisitos relativos a la seguridad de los sistemas eléctricos, riesgos debidos a los dispositivos de remolque, neumáticos, sistemas antiproyección, enganches mecánicos, cabinas y marcos de protección de tractores agrícolas y forestales, estructuras de protección contra la caída de objetos, exposición del conductor al nivel de ruido, asiento del conductor, campo de maniobra y acceso al puesto del conductor, toma de fuerza, protección de los elementos motores (partes móviles) y resguardos y dispositivos de protección, anclajes de los cinturones de seguridad, cinturones de seguridad, sistema de escape, manual del operador, protección contra riesgos mecánicos, información, señales de advertencia y marcas, materiales y productos, baterías, sistema de ventilación y filtrado de la cabina.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Disposiciones generales.
· Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
· Evaluación de la información presentada.
· Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
· Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
· Seguimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes Estándares o los que los sustituyan:
· NMX-O-181-SCFI-2016, Tractor agrícola - Cabinas y marcos de protección de tractores agrícolas y forestales - Especificaciones y método de prueba (cancela a la NMX-O-181-SCFI-2003). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2019. (ICS: 65.060.10)
· NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos (Cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, sistemas de gestión de calidad-requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. (ICS: 03.120.01).
· NMX-O-153-1981, Maquinaria agrícola definiciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1981. (ICS: 65.060.10).
· ISO 5721-1:2013, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 1: Field of vision to the front. (ICS: 65.060.10).
· ISO 5721-2:2014, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 2: Field of vision to the side and to the rear. (ICS: 65.060.10).
· ISO 15077:2020, Tractors and self-propelled machinery for agriculture - Operator controls - Actuating forces, displacement, location and method of operation. (ICS: 65.060.01).
· ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
· ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 2867:2011, Earth-moving machinery - Access systems. (ICS: 53.100).
· ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 8759-1:2018, Agricultural tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off: Safety requirements and clearance zone around PTO. (ICS: 65.060.10).
· ISO 3776-3:2009, Tractors and machinery for agriculture - Seat belts - Part 3: Requirements for assemblies. (ICS: 65.060.10).
· ISO 3600:2015, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Operator's manuals - Content and format. (ICS: 65.060.01).
· ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 10975:2009, Tractors and machinery for agriculture - Auto-guidance systems for operator-controlled tractors and self-propelled machines - Safety requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 3767-1:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 1: Common symbols. (ICS: 01.080.20).
· ISO 3767-2:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 2: Symbols for agricultural tractors and machinery. (ICS: 01.080.20).
· ISO 11684:1995, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Safety signs and hazard pictorials - General principles. (ICS: 01.080.20).
· ISO 7010:2019, Graphical symbols - Safety colours and safety signs - Registered safety signs. (ICS: 01.080.10).
· ISO 7000:2019, Graphical symbols for use on equipment - Registered symbols. (ICS: 01.080.20).
· ISO 3795:1989, Road vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry - Determination of burning behaviour of interior materials. (ICS: 43.020).
· ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Se toman como referencia las Normas Internacionales:
· ISO 5721-1:2013, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 1: Field of vision to the front. (ICS: 65.060.10).
· ISO 5721- 2:2014, Agricultural tractors - Requirements, test procedures and acceptance criteria for the operator's field of vision - Part 2: Field of vision to the side and to the rear. (ICS: 65.060.10).
· ISO 15077:2020, Tractors and self-propelled machinery for agriculture - Operator controls - Actuating forces, displacement, location and method of operation. (ICS: 65.060.01).
· ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
· ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 2867:2011, Earth-moving machinery - Access systems. (ICS: 53.100).
· ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 8759-1:2018, Agricultural tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off: Safety requirements and clearance zone around PTO. (ICS: 65.060.10).
· ISO 3776-3:2009, Tractors and machinery for agriculture - Seat belts - Part 3: Requirements for assemblies. (ICS: 65.060.10).
· ISO 3600:2015, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Operator's manuals - Content and format. (ICS: 65.060.01).
· ISO 4254-1:2013, Agricultural machinery - Safety - Part 1: General requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 10975:2009, Tractors and machinery for agriculture - Auto-guidance systems for operator-controlled tractors and self-propelled machines - Safety requirements. (ICS: 65.060.01).
· ISO 3767-1:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 1: Common symbols. (ICS: 01.080.20).
· ISO 3767-2:2016, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden equipment - Symbols for operator controls and other displays - Part 2: Symbols for agricultural tractors and machinery. (ICS: 01.080.20).
· ISO 11684:1995, Tractors, machinery for agriculture and forestry, powered lawn and garden
equipment - Safety signs and hazard pictorials - General principles. (ICS: 01.080.20)
· ISO 7010:2019, Graphical symbols - Safety colours and safety signs - Registered safety signs. (ICS: 01.080.10).
· ISO 7000:2019, Graphical symbols for use on equipment - Registered symbols. (ICS: 01.080.20).
· ISO 3795:1989, Road vehicles, and tractors and machinery for agriculture and forestry - Determination of burning behaviour of interior materials. (ICS: 43.020).
· ISO 14269-2:1997, Tractors and self-propelled machines for agriculture and forestry - Operator enclosure environment - Part 2: Heating, ventilation and air-conditioning test method and performance. (ICS: 65.060.01).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente no existe en México una regulación que establezca los elementos de seguridad de los tractores de uso agrícola y forestal como sí ocurre en otros países. Lo anterior, pone en riesgo la integridad física y económica de las personas que requieren de estos instrumentos como herramientas de trabajo.
7. Implementos y Maquinaria Agrícola Motocultores y motoazadas - Especificaciones de seguridad. (ICS: 65.060.10).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso.
Campo de Aplicación:
Aplica a los motocultores y motoazadas nuevos de uso agrícola y forestal que se comercialicen en territorio nacional.
Para ello se busca establecer las características, especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los implementos y maquinaria agrícola conocidos como motocultores y motoazadas que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La propuesta pretende regular lo referente a los elementos mecánicos, eléctricos, térmicos, ergonómicos, de riesgos, tomas de fuerza, nivel sonoro (externo) y depósito de combustible.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Disposiciones generales.
· Determinación de los requisitos de la Evaluación de la Conformidad.
· Evaluación de la información presentada.
· Decisión sobre la Evaluación de la Conformidad.
· Emisión de los resultados de la Evaluación de la Conformidad.
· Seguimiento.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes Estándares o los que los sustituyan:
· NMX-O-233-SCFI-2019, Tractores, implementos y maquinaria agrícola Motocultores, motoazadas Especificaciones y método de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2019. (ICS:65.060.10).
· NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad Requisitos (cancela a la NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. (ICS: 03.120.01).
· NMX-R-218-1981, Maquinaria agrícola Definiciones. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1981. (ICS: 65.060.01).
· NMX-O-226-SCFI-2015, Maquinaría agrícola y forestal - Ensayos para desbrozadoras y cortadoras de césped portátiles, manuales y motorizadas - Máquinas equipadas con un motor de combustión interna. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2015. (ICS: 65.060.40).
· ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone
· ISO 500-2:2004, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 -Part 2:
Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone
· ISO 8759-1:1998, Agricultural wheeled tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off and three- point linkage.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Se toman como referencia las normas Internacionales:
· ISO 500-1:2014, Agricultural tractors - Rear-mounted power take-off types 1, 2, 3 and 4 - Part 1: General specifications, safety requirements, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 500-2:2004, Agricultural tractors -- Rear-mounted power take-off types 1, 2 and 3 - Part 2: Narrow-track tractors, dimensions for master shield and clearance zone. (ICS: 65.060.10).
· ISO 8759-1:2018, Agricultural wheeled tractors - Front-mounted equipment - Part 1: Power take-off and three- point linkage. (ICS: 65.060.10)
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Los motocultores y motoazadas son herramientas agrícolas empleadas para arar la tierra que consisten en equipos pequeños con un motor de combustión capaz de trabajar el suelo hasta 15 cm de profundidad en un área de entre 0.5 m2 y 1 m2 que pueden ser adaptadas como tractores pequeños capaces de mover cargas agrícolas y que por lo tanto pueden resultar peligrosos para los usuarios, por lo que la norma tiene el propósito de prevenir los riesgos por el uso a los consumidores y por tanto la conservación de sus bienes.
8. Economía circular - Especificaciones de seguridad de aparatos eléctricos y electrónicos y baterías de
vehículos eléctricos. (ICS:13.030.99)
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La calidad de los bienes, productos y servicios, así como la seguridad y confiabilidad en su uso;
La protección y promoción a la salud; y
La protección al medio ambiente y el cambio climático.
Campo de Aplicación:
Aparatos eléctricos, electrónicos y baterías de vehículos eléctricos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, que se importen, comercialicen y fabriquen en el territorio nacional.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecer especificaciones que deben cumplir los aparatos eléctricos, electrónicos y baterías de vehículos eléctricos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que permita extender la vida útil y minimizar los riesgos a la seguridad de los usuarios y el impacto ambiental previendo reducir el consumismo y la obsolescencia programada.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Fase preparatoria de la solicitud de servicios de certificación.
· Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación.
· Esquemas de certificación de equipo y/o sistema.
· Uso de la contraseña oficial.
· Vigencia de los certificados de conformidad.
· Seguimiento.
· Muestreo.
· Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad.
· Renovación del certificado de conformidad.
· Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación.
· Ampliación de titularidad.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. Se está tomando como bibliografía elementos, especificaciones y requisitos de la Norma Internacional IEC 62430, Environmentally conscious design (ECD) - Principles, requirements and guidance, y el Documento de Trabajo IEC 63395 ED1, Sustainable management of waste electrical and electronic equipment (e-waste).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
La creciente demanda de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y baterías de vehículos eléctricos e híbridos en México ha traído consigo el aumento de la generación de sus residuos. En el 2018, en México se contaba con al menos 362 millones de AEE, entre refrigeradores, lavadoras, equipos de climatización y televisores; y en 2021 se vendieron 39,194 vehículos eléctricos e híbridos. Con la tendencia de las nuevas tecnologías se fomenta el consumismo por la compra desmedida de estos productos, generando un impacto económico a los usuarios al actualizar o adquirir nuevos equipos y las prácticas de la industria tecnológica en el diseño de equipos con obsolescencia programada, ocasionando costos por la compra, agotamiento de recursos naturales y toneladas de residuos peligrosos. El comportamiento de la sociedad mexicana influye en la cantidad de residuos de estos productos y de aquellos que circulan en el mercado sin cumplimiento de una regulación que permita extender la vida útil y minimizar los riesgos a la seguridad de los usuarios y el impacto ambiental, por ello se busca que, con esta regulación se establezcan acciones para prever el consumismo y la
obsolescencia programada.
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / INSCRITO POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria). (ICS: 03.080.30).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Protección del derecho a la información.
Campo de Aplicación:
Aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo, a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como, los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Se realiza mediante la inspección por parte de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No existen al momento de su inscripción Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente, las operaciones en el sector prendario se han ido transformando al crear diversos tipos de productos en el mercado y es necesario reforzar y establecer los elementos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como, los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y, la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 y artículo 65 Bis 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se encuentren acordes a los cambios antes referidos, con el fin de evitar desconocimiento en la población
consumidora.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-2-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Medidores para agua potable fría y caliente -Parte 2: métodos de prueba (cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). (ICS: 91.140.60).
Justificación: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, que consideran los requisitos de los proyectos de NOM, así como, las especificaciones de los elementos normativos: el campo de aplicación de la norma y disposiciones, elementos informativos: proporciona información adicional destinada a facilitar la comprensión o el uso de la norma; elementos obligatorios: aquellos cuya presencia es obligatoria en la norma; elemento condicional: aquel cuya presencia en una norma depende de las disposiciones de la norma en particular.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-3-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Medidores para agua potable fría y caliente -Parte 3: Formato del reporte de prueba (cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). (ICS: 91.140.60).
Justificación: De conformidad con el artículo 34 de la LIC y NMX-Z-013-SCFI-2015, que consideran los requisitos de los proyectos de NOM, así como, las especificaciones de los elementos normativos: el campo de aplicación de la norma y disposiciones, elementos informativos: proporciona información adicional destinada a facilitar la comprensión o el uso de la norma; elementos obligatorios: aquellos cuya presencia es obligatoria en la norma; elemento condicional: aquel cuya presencia en una norma depende de las disposiciones de la norma en particular.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-4-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Medidores para agua potable fría y caliente -Parte 4: Requisitos no metrológicos (cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). (ICS: 91.140.60).
Justificación: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, que consideran los requisitos de los proyectos de NOM, así como, las especificaciones de los elementos normativos: el campo de aplicación de la norma y disposiciones, elementos informativos: proporciona información adicional destinada a facilitar la comprensión o el uso de la norma; elementos obligatorios: aquellos cuya presencia es obligatoria en la norma; elemento condicional: aquel cuya presencia en una norma depende de las disposiciones de la norma en particular.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-1-SCFI-2017 se basará en la parte 1 de Especificaciones (ISO 4064-1:2014), y se incorporarán en su contenido los métodos de prueba (parte 2) y los requisitos no metrológicos (parte 4). En su caso, se agregarán como Apéndices Informativos o Normativos el formato del reporte de prueba (parte 3) y requisitos de instalación (parte 5). Por lo anterior, no resulta necesario la emisión de este proyecto de NOM en particular.
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-5-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Medidores para agua potable fría y caliente - Parte 5: Requisitos de instalación (cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). (ICS: 91.140.60).
Justificación: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, que consideran los requisitos de los proyectos de NOM, así como, las especificaciones de los elementos normativos: el campo de aplicación de la norma y disposiciones, elementos informativos: proporciona información adicional destinada a facilitar la comprensión o el uso de la norma; elementos obligatorios: aquellos cuya presencia es obligatoria en la norma; elemento condicional: aquel cuya presencia en una norma depende de las disposiciones de la norma en particular.
1.3 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
1.3.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA (CCNNA)
PRESIDENTE: | LIC. JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA |
DIRECCIÓN: | AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03310. |
TELÉFONO: | (55) 3871 1000. |
C. ELECTRÓNICO: | jespinosa@agricultura.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, de forma que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. Este Proyecto se considera prioritario para garantizar el adecuado aprovechamiento de la merluza, especie que habita en el Océano Pacífico y la cual no cuenta actualmente con un marco regulatorio específico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 90 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha en que se publicó en el DOF: 27 de noviembre de 2019.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico. (ICS: 67.120.30).
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el desarrollo del ciclo de cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar los métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de las unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este Proyecto se considera estratégico para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de semilla para la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies, además de las implicaciones internacionales en el manejo de esta especie dentro del marco de la CIAT (cuota de captura por país).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 90 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Fecha en que se publicó en el DOF: 1 de febrero de 2017.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Especificaciones para regular el aprovechamiento de pulpo en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de las especies de pulpo en el Océano Pacífico, de forma que su nivel de aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. La Propuesta de Norma Oficial Mexicana se considera vital para garantizar el adecuado aprovechamiento de las diferentes especies de pulpo que habitan en el Océano Pacífico, las cuales, actualmente no cuentan con un marco regulatorio específico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 40 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
4. Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Océano Pacífico, de forma que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. La Propuesta de Norma Oficial Mexicana se considera esencial para garantizar el adecuado aprovechamiento de esta especie de molusco bivalvo que habita en el Océano Pacífico, la cual actualmente no cuenta con un marco regulatorio específico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 40 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
5. Especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen pesquero y acuícola. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas mínimas que permitan determinar la ruta de seguimiento en la cadena de valor de los productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. Considerando el alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad para productos alimentarios y los requerimientos del mercado global, se requiere establecer los criterios técnicos mínimos que permitan establecer la ruta de elaboración de los diferentes productos pesqueros y acuícolas nacionales, de forma que el procedimiento sea veraz, ágil y sencillo para los consumidores y autoridades verificadoras.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 40 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para Consulta Pública.
6. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en la mejor y más reciente información técnica disponible, el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas, fortaleciendo las medidas de aprovechamiento para inducir a la aplicación de mejores prácticas de pesca sustentable de tiburones y rayas en los litorales nacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
Fecha en que se publicó en el DOF: 11 de febrero de 2015.
7. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable, considerando la dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, con la finalidad de mantener el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 85 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
Fecha en que se publicó en el DOF: 25 de noviembre de 2019.
8. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar los requerimientos y el procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero para las diferentes especies de fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros de una manera ordenada y sustentable, que a la vez sea sencilla de acceder para el sector pesquero.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 95 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Fecha en que se publicó en el DOF: 22 de noviembre de 2019.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. (ICS: 67.120.30).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de las diferentes especies
de pelágicos menores (sardina, anchoveta y macarela) en el Océano Pacífico y Golfo de California, para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2020.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de las diferentes especies de langosta que son aprovechadas en los litorales nacionales, para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2020.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) que es aprovechada en el Océano Pacífico y Golfo de California, para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2020.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para la aplicación del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), de forma que sea posible adecuarse a los cambios tecnológicos actuales, permitiendo la operación eficiente y segura del sistema, en beneficio del seguimiento de las operaciones pesqueras con embarcaciones mayores y de la seguridad de la vida en el mar.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, Para regular el
aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de mero rojo (Epinephelus morio) y especies afines que es aprovechado en el Golfo de México y mar Caribe, para que se adecuen a las condiciones actuales del medio ambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de curvina golfina para que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable, considerando la dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones aprovechables, con la finalidad de mantener el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 80 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-074-SAG/PESC-2014, Para regular el uso de sistemas de exclusión de fauna acuática (SEFA) en unidades de producción acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa. (ICS: 65.150).
Objetivo y Justificación: Actualizar algunas de las características, especificaciones técnicas y criterios para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa, considerando la importancia del cultivo de camarón en el estado y con el propósito de que esta actividad se continúe llevando a cabo de forma responsable y sustentable, limitando las afectaciones al medio ambiente circundante y a las especies que se desarrollan en dicho entorno.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 60 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. (ICS: 65.150).
Justificación: Aún no se cuenta con una versión definitiva de la propuesta y esta se encuentra en desarrollo, por lo que, tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se coordinarán para analizarla y determinar su inscripción conjunta en el PNIC 2023.
1.4 SECRETARÍA DE SALUD
1.4.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES (CCNNPCE)
PRESIDENTE: | DR. HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ |
DIRECCIÓN: | HOMERO No. 253, PISO 16, COL. CHAPULTEPEC MORALES, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 11570. |
TELÉFONO: | (55) 5062 1600. |
C. ELECTRÓNICO: | hugo.lopez-gatell@salud.gob.mx |
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA2-2018, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. (ICS: 11.020.99).
Objetivo y Justificación: Establecer y homologar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud con la normatividad, protocolos y lineamientos nacionales e internacionales actuales para mejorar y elevar la calidad de las acciones de prevención y el control de la infección por el VIH. Los grandes avances científicos en el tratamiento y prevención de la infección por el VIH han demostrado que los principales mecanismos para limitar la extensión de la epidemia son la prevención, y la expansión del diagnóstico y tratamiento temprano del VIH, como estrategias que combinan los beneficios clínicos individuales del tratamiento temprano con los beneficios de prevención de la transmisión a nivel poblacional.
Normas de apoyo:
· Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2010. (ICS: 17).
· Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. (ICS: 17.190).
· Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2004. (ICS: 17.060).
· Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2013. (ICS: 11.020.01).
· Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013. (ICS: 11.020).
· Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2016. (ICS: 11.060.01).
· Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria, para quedar como NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 6 de marzo de 1998 y la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2015. (ICS: 17.020).
· Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. (ICS: 17).
· Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012. (ICS: 11.020).
· Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2017. (ICS: 11.020).
· Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013. (ICS: 11.020).
· Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015. (ICS: 11.020.10).
· Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003. (ICS: 13.030.01).
· Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012. (ICS: 11.140).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 85 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 2 de mayo de 2018.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA2-2018, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano. (ICS: 11.020).
Objetivo y Justificación: Se busca actualizar el contenido de la Norma para plantear un nuevo Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana. El esquema de vacunación contemplado en dicha Norma, difiere del aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual tiene que implementarse a la brevedad posible.
Normas de apoyo:
· Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2013. (ICS: 11.020.01).
· Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2010. (ICS: 11.020).
· Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2011. (ICS: 13.120).
· Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012. (ICS: 11.020.20).
· Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2001. (ICS: 17.190).
· Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2011. (ICS: 11.020.01).
· Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003. (ICS: 13.030.01).
· Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017. (ICS: 03.080.99).
· Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006. (ICS: 13.030.99).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 85 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
Fecha de publicación en el DOF: 10 de mayo de 2018.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. (ICS: 17.060).
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de los derechos sexuales y reproductivos y el derecho constitucional que tiene toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Se ha identificado que la planificación familiar es un derecho que al ser ejercido contribuye al ejercicio y cumplimiento de otros, como la salud, la educación y a una vida digna. Por ello, se ha determinado que es necesario realizar modificaciones a dicha norma, con el objetivo de reforzar las acciones que contribuyen a cerrar las brechas de las necesidades y demandas de la población en México en materia de anticoncepción, así como la actualización de los lineamientos técnicos para el uso y prescripción de métodos anticonceptivos.
Normas de apoyo:
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2011. (ICS: 11.020.10).
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015.
I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS
4. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. (ICS: 17.190).
Justificación: Se mantiene una incidencia baja de leptospirosis en los últimos años, teniendo en 2009 0.1/100 mil habitantes y para el 2020 de 0.08/100 mil habitantes (fuente: anuarios de morbilidad DGE 2009 Y 2020).
De igual forma, las defunciones registradas por estas zoonosis, han disminuido desde el 2012 donde se reportaron 24 muertes por esta causa, en comparación con el 2020 (último reporte disponible en el SEED perteneciente a la DIS), año en que se notificaron 12 defunciones por leptospirosis (Fuente: SEED/SIS/Cubos dinámicos 2009-2020). Una vez realizado el análisis de los elementos de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano, se dispone lo siguiente:
Desde el 2016 se retiró a la Leptospirosis de la lista de enfermedades con vigilancia especial inmediata, por lo que sólo se realiza vigilancia convencional (Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica) por parte del área de Epidemiología.
La atención de los casos de leptospirosis depende del área de Atención Médica en los Servicios Estatales de Salud, misma que financia los tratamientos que se ministran, así mismo al presentarse una emergencia por un fenómeno hidro-meteorológico tanto el área de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del CENAPRECE con la Dirección General de Epidemiología (DGE) coordinan y llevan a cabo acciones de búsqueda de pacientes y tratamiento.
El diagnóstico se encuentra referenciado en los "Lineamientos para la vigilancia epidemiológica de leptospirosis mediante aglutinación microscópica", actualizados en 2015 y operados por el InDRE.
Se dispone del manual titulado "¿Qué lo orienta a pensar qué es la Leptospirosis?", publicada en su segunda edición en 2009, en el cual se encuentran suscritas actividades dentro de las que se destacan: Fuentes de Infección y mecanismos de Transmisión, Cuadro Clínico, Diagnóstico por el
Laboratorio, Criterios de definición Operacional de Caso de Leptospirosis, Diagnóstico Diferencial, Tratamiento, Pronóstico, Registro de Caso, Medidas de Prevención y Control.
Los gastos que se erogan en la atención médica de casos probables (2,094 estimados anualmente) en consulta de primer nivel se estima en promedio anual de los casos confirmados (en promedio 50), asciende a $663,088.95; de lo anterior se acumula en promedio al año, un monto de $4,629,452.10, por la atención de los enfermos de leptospirosis.
Por lo que respecta a los gastos de las acciones de prevención y control, éstas se orientan a promoción de la salud informando sobre factores de riesgos, no erogando gasto al Programa de Zoonosis.
5. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán. (ICS: 11.020.01).
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos, criterios y actividades para la vigilancia epidemiológica, prevención y control, así como lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de la intoxicación por picadura de alacrán.
De acuerdo al reporte de la Dirección General de Epidemiología, durante el 2020 se registraron 256,259 intoxicaciones por picadura de alacrán en 32 entidades federativas, para el 2021, se registra un ligero incremento en los accidentes por la agresión de este arácnido, reportando 258,398 intoxicaciones.
El monto destinado para la adquisición de los faboterápicos específicos para la picadura de alacrán es de $65 MDP anualmente, recurso con el cual, se adquieren alrededor de 414 frascos que son distribuidos en las unidades de primer y segundo nivel.
Una vez realizado el análisis de los elementos de esta Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, se dispone lo siguiente:
En el Programa de Acción Específico PAE-2020-2024 se integra en un solo documento las acciones de prevención y control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores y las intoxicaciones por Artrópodos.
Es necesaria la regulación del uso de los Faboterápicos para la intoxicación por veneno, sin embargo, se propone su incorporación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2014 en su próxima actualización, para que, de esta manera alinearla con el PAE 2020-2024 para la Vigilancia, Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por el veneno de otros artrópodos.
Se cuenta con la Guía Práctica Clínica para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Referencia de la Intoxicación por Picadura de Alacrán, publicada por Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC) y su actualización más reciente es del 2015.
En resumen, las acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, serán incluidas en la actualización de la NOM-032-SSA2-2014, Para la vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores, que se encuentra en proceso de normalización.
6. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo. (ICS: 11.020).
Justificación: La fortificación de alimentos se reconoce ampliamente como la estrategia de profilaxis más importante para controlar y corregir los desórdenes debidos a la carencia de yodo y así hacer llegar el yodo a todas las poblaciones. El yodo se ha agregado con éxito a pan, agua, leche, diversas salsas entre otros alimentos. Sin embargo, el vehículo más accesible para la fortificación del yodo es la sal, debido a que es utilizada por toda la población mundial, lo cual ha dado origen a programas de yodación en diversos países, siendo una intervención efectiva para la población mexicana, en todo el territorio nacional.
Acorde a datos publicados por COFEPRIS a finales del año 2017, los cumplimientos de yodación tienen como resultado que más del 90% de la sal distribuida en el país contenga al menos 15 mg/kg, nivel recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como mínimo para prevenir
el bocio en la población.
En la actualidad la cuestión más importante es la sostenibilidad a largo plazo de los programas de yodación de la sal, por lo que resulta prioritario que se establezcan las necesidades prioritarias y mejorar los vínculos con la industria de la sal para asegurar una yodación continua de alta calidad de la sal, prestar apoyo a los pequeños productores y establecer estructuras adecuadas para la vigilancia de la yodación de la sal y de las repercusiones de ésta en la situación de la población respecto del yodo.
Con base en lo anterior, se propone la cancelación de la NOM-038-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo, toda vez que las acciones clave para la prevención de los padecimientos resultado de la carencia de este micronutriente este ubicadas en la competencia de otros instrumentos normativos tales como la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica, Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación y la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
7. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina. (ICS: 13.120).
Justificación: Se planteó a las autoridades correspondientes en la Administración 2013-2018, debido a que los centros de atención canina son responsabilidad de los municipios por lo cual, se carece de atribuciones para normar estos establecimientos. Así mismo, las acciones de prevención en los perros ya son consideradas en la NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano. (ICS: 11.020.10).
Justificación: Las acciones como atención de casos, diagnóstico, promoción, etc., ya se encuentran actualmente en otros documentos normativos, procedentes de las instancias responsables de su seguimiento como la Dirección General de Epidemiología, para el registro de casos; el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, para la confirmación de casos probables; y el Área de Atención Médica, para la ministración del tratamiento adecuado.
9. Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos. (ICS: 11.220).
Justificación: Se planteó a las autoridades correspondientes en la Administración 2013-2018, que los centros de atención canina son responsabilidad de los municipios por lo cual, se carece de atribuciones para normar estos establecimientos. Así mismo, las acciones de prevención en los perros ya son consideradas en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
1.5 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1.5.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (CCNNSST)
PRESIDENTE: | MTRO. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES |
DIRECCIÓN: | FÉLIX CUEVAS NÚMERO 301, PISO 6, COLONIA DEL VALLE SUR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100. |
TELÉFONO: | (55) 2000 5100. |
C. ELECTRÓNICO: | dgsst@stps.gob.mx |
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
I.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA REPROGRAMADO / TEMA NUEVO A SER
DESARROLLADO
1. Factores de riesgo ergonómico Identificación, prevención y seguimiento. (ICS: 13.340).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
Campo de Aplicación:
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar trabajos con posturas forzadas o con actividades repetitivas.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Una de las principales causas de enfermedad y lesiones de origen laboral en la actualidad son los trastornos musculoesqueleticos, que ocupan el primer lugar de las enfermedades de trabajo reportadas por el IMSS, para el año 2019 con 6,297 casos debido a las posturas forzadas y a las actividades repetitivas que los trabajadores desarrollan en los centros de trabajo. Esta norma aborda la forma de prevenirlos, dado que las posturas de trabajo son uno de los factores asociados a los trastornos musculoesqueléticos, cuya aparición depende de lo forzada que sea la postura; del tiempo que se mantenga de manera continua; de la frecuencia con que ello se haga, o de la duración de la exposición a posturas similares a lo largo de la jornada laboral.
Por otra parte, las tareas de trabajo con movimientos repetitivos son comunes en trabajos en tareas, como las de mantenimiento que, aunque no se desarrollan en ciclos de trabajo, se debe valorar si se consideran o no repetitivas.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de verificación o vigilancia desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de inspección.
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Referencia a los Estándares para su implementación
No aplica. La propia NOM establece la metodología a seguir para prevenir el riesgo de trabajo.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.
Comité Consultivo Nacional de Normalización
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
Integrar propuesta de NOMS | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública | | | | | | |
Recepción de comentarios | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM | | | | | | |
Publicar en el DOF respuesta a comentarios | | | | | | |
Integración del AIR | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, con el propósito de determinar las acciones a realizar en los centros de trabajo para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.
Campo de Aplicación:
La Modificación a la Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
El cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la operación de los
recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas y recipientes criogénicos, merece la revisión puntual de las obligaciones de los empleadores para la protección de la integridad física y salud de los trabajadores, como un objetivo legítimo de interés público en el proceso de normalización, como lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de verificación o vigilancia desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de inspección.
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Referencia a los Estándares para su implementación
No aplica. La Modificación de Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de seguridad para prevenir los riesgos de trabajo que se pudieran presentar con motivo de la operación de este tipo de equipos en los centros de trabajo.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana.
La Modificación a la Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
Integrar propuesta de NOMS | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública | | | | | | |
Recepción de comentarios | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM | | | | | | |
Publicar en el DOF respuesta a comentarios | | | | | | |
Integración del AIR | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, deben existir para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo.
1.6 SECRETARÍA DE MARINA
1.6.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
(CCNNSEMAR)
PRESIDENTE: | ALMIRANTE CG. DEM. JOSÉ LUIS ARELLANO RUÍZ |
DIRECCIÓN: | HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR 861, COL. PRESIDENTES EJIDALES, 2DA. SECCIÓN, ALCALDÍA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 04470. |
TELÉFONO: | (55) 5624 6500 EXTENSIONES: 6330 y 6331. |
C. ELECTRÓNICO: | subsecretario@semar.gob.mx; partsubsrio@semar.gob.mx |
I.2.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/TEMAS REPROGRAMADOS/TEMA NUEVO A SER
DESARROLLADO
I.2.A.ii Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Prueba de inclinación para embarcaciones - Método. (ICS: 47.020).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
Se aplica a embarcaciones nacionales al término de su construcción y a las existentes que hayan
sufrido modificaciones significativas que alteren su desplazamiento en rosca o la posición de su centro de gravedad, sean autopropulsadas o no, que cuenten con cubierta corrida y cuya eslora de arqueo sea igual o mayor a 12 m a fin de que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece el método de la prueba de inclinación para determinar la altura metacéntrica transversal y la posición del centro de gravedad de una embarcación en su condición en rosca.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Aprobación del Protocolo de Pruebas;
· Testificación de Prueba; y
· Levantamiento de Acta.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de la Dirección General Adjunta de Protección y Certificación Marítima y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta de norma, se tomó como referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, así como el Código Internacional de Estabilidad sin avería 2008 (Código IS 2008) y la Resolución MSC.267(85) emitida por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
- Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN. | | | | | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT4-1994 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular la prueba de inclinación para embarcaciones, la cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca el método de la prueba de inclinación para determinar la altura metacéntrica transversal y la posición del centro de gravedad de una embarcación en su condición en rosca y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Norma Oficial Mexicana se difundirá a través de los medios electrónicos a fin de que los sujetos obligados a su observancia tengan conocimiento de su entrada en vigor, contenido y alcance; de igual forma, se emitirán circulares a las Capitanías de Puerto de todo el territorio nacional y comunicados a la comunidad marítima nacional e internacional, realizándose visitas de inspección y verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR).
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el mecanismo para la evaluación del Programa de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, la propuesta se encuentra en un 50% de avance en Grupo de Trabajo, por lo que continuará con las reuniones que coordinará el Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé
algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
El alcance de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, está vinculado al sector marítimo ya que se aplica a embarcaciones nacionales al término de su construcción y a las existentes que hayan sufrido modificaciones significativas y que cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
2. Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales. (ICS: 47.020).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana debe aplicarse a todas las embarcaciones o artefactos navales que estén prestando servicio en mares, lagunas, ríos y cuerpos de aguas nacionales, siempre que no estén sujetos a la aplicación de Convenios Internacionales o gocen de una exclusión, por la Autoridad Marítima Nacional a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones o artefactos navales para verificar y validar las condiciones de integridad mecánica y estructural del casco, sus elementos estructurales y correspondientes componentes.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Reconocimiento de inspección de obra viva; y
· Certificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de la Dirección General Adjunta de Protección y Certificación Marítima y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para la Propuesta de Norma Oficial Mexicana se tomó de referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
- Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mzo |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN. | | | | | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular la frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales la cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca los criterios técnicos y frecuencia de las inspecciones en seco a que estarán sujetos los diferentes tipos de embarcaciones o artefactos navales para verificar y validar las condiciones de integridad mecánica y estructural del casco, sus elementos estructurales y componentes.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana se difundirá a través de los medios electrónicos a fin de que los sujetos obligados a su observancia tengan conocimiento de su entrada en vigor, contenido y alcance; de igual forma, se emitirán circulares a las Capitanías de Puerto de todo el territorio nacional y comunicados a la comunidad marítima nacional e internacional, realizándose visitas de inspección y verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR).
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el mecanismo para la evaluación del Programa de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, la propuesta se encuentra en un 50% de avance en Grupo de Trabajo, por lo que continuará con las reuniones que coordinará el Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
El alcance de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, está vinculado al Sector marítimo en razón de que es aplicable a todas las embarcaciones o artefactos navales prestando servicio en mares, lagunas, ríos y cuerpos de aguas nacionales, siempre que no estén sujetos a la aplicación de Convenios Internacionales o gocen de una exclusión, por la Autoridad Marítima Nacional a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
3. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. (ICS: 47.020.01).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana aplica a las embarcaciones de pesca, de transporte de carga, de transporte de pasajeros y de recreo que realicen navegación interior o cabotaje y que no excedan de 15 m de eslora sin cubierta a fin de verificar que las embarcaciones cumplan con las especificaciones requeridas para preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
Quedan excluidas de la aplicación de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como son las de hasta 5 m de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos; los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor.
El dueño, armador u operador será responsable de que la embarcación durante su navegación y operación cuente con los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación que establece la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, así como, mantenerlos en buenas condiciones.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones, deben ser los suficientes para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, por lo tanto, se debe determinar el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y la navegación que deben tener todas las embarcaciones en base a las actividades que realizan.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Reconocimiento de inspección de obra viva; y
· Certificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de la Dirección General Adjunta de Protección y Certificación Marítima y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta de norma, se tomó de referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
- Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mzo |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN. | | | | | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de que la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009 se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales y a que dicha norma fue inscrita para su modificación en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, se realiza la modificación del tema a fin de regular el equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 m de eslora, lo cual resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, determinándose el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y la navegación que deben tener éstas y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana se difundirá a través de los medios electrónicos a fin de que los sujetos obligados a su observancia tengan conocimiento de su entrada en vigor, contenido y alcance; de igual forma, se emitirán circulares a las Capitanías de Puerto de todo el territorio nacional y comunicados a la comunidad marítima nacional e internacional, realizándose visitas de inspección
y verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR).
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el mecanismo para le evaluación del Programa de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10%, por lo que se conformarán el Grupo de Trabajo para la elaboración del Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana y continuar con las actividades de normalización.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
El alcance de la Norma Oficial Mexicana, está vinculado al sector marítimo en razón de que se establece los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, determinándose el equipamiento mínimo relativo a dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y la navegación que deben tener éstas.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
I.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/INSCRITO POR PRIMERA VEZ/TEMA NUEVO A
SER DESARROLLADO
4. Requisitos para estaciones que prestan servicios a balsas salvavidas autoinflables. (ICS: 13.340.70).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física (seguridad de la vida humana en el mar).
Campo de Aplicación:
Esta propuesta es aplicable a todas las estaciones que presten servicio a balsas salvavidas autoinflables.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece los requisitos que deberán cumplir las instalaciones, los equipos y el personal técnico de las estaciones que presten servicio a balsas salvavidas autoinflables, consistentes en la operación de revisión, mantenimiento y reparación.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
· Inspección
· Aprobación
· Certificación.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Secretaría de Marina a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos por conducto de la Dirección General Adjunta de Protección y Certificación Marítima y Capitanías de Puerto de todo el País, mismas que verificarán e inspeccionarán su debido cumplimiento.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
ISO 18813:2006, Ships and marine technology - Survival equipment for survival craft and rescue boats.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Para esta propuesta, se tomó de referencia lo establecido en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada; Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) y la resolución A.761(18) emitida por la
Organización Marítima Internacional que contiene la "Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables".
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina;
- Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | Ene | feb | mzo | abr | may |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN. | | | | | | | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Derivado de que la NOM-014-SCT4-1994 que regulaba los requisitos para estaciones que prestan servicios salvavidas autoinflables, se encuentra cancelada por la falta de revisiones quinquenales durante la vigencia del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta de vital importancia para la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR), la emisión de una norma que establezca los requisitos que deberán cumplir todas las estaciones que presten un servicio de revisión y mantenimiento a las balsas salvavidas autoinflables, a fin de salvaguardar la vida humana en el mar y que además contemple las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Propuesta Norma Oficial Mexicana se difundirá a través de los medios electrónicos a fin de que los sujetos obligados a su observancia tengan conocimiento de su entrada en vigor, contenido y alcance; de igual forma, se emitirán circulares a las Capitanías de Puerto de todo el territorio nacional y comunicados a la comunidad marítima nacional e internacional, realizándose visitas de inspección
y verificación por parte de la Autoridad Marítima Nacional (SEMAR).
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
Se trabajará en la Propuesta de Norma Oficial Mexicana y se instalará un Grupo de Trabajo a cargo del Subcomité de Seguridad Marítima-Portuaria.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
El alcance de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, está vinculado al sector marítimo en razón de que se establecen los lineamientos que deberán cumplir las estaciones que proporcionarán servicio de revisión y mantenimiento a las balsas salvavidas autoinflables de las embarcaciones nacionales e internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2022 a mayo de 2023.
I.4 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / PROCESOS A SER CANCELADOS
5. Especificaciones y criterios técnicos de seguridad marítima para realizar el transbordo de hidrocarburos buque a buque en aguas marinas mexicanas y protección al medio ambiente marino. (ICS: 13.300).
Justificación: La Autoridad Normalizadora realizó un análisis detallado de la problemática identificada que dio origen a la propuesta, determinando que la actividad puede ser regulada mediante otro documento normativo en el que se incluyan los procedimiento y disposiciones para llevar a cabo el transbordo de hidrocarburos de buque a buque de manera segura en términos de las reglas 40, 41 y 42 del Capítulo 8 "Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar", del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL).
1.7 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
1.7.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONASEA)
PRESIDENTE: | ING. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ |
DIRECCIÓN: | BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICO SUR), COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 14210. |
TELÉFONO: | (55) 9126 0100. |
C. ELECTRÓNICO: | angel.carrizales@asea.gob.mx |
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
SUBCOMITÉ I: DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
1. Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2005). (ICS: 21.040.99).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección al medio ambiente y cambio climático.
Campo de Aplicación:
Establece las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados para realizar el manejo de Agua Producida y de Fluido de Retorno asociados a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y los límites permisibles de los parámetros para su Descarga a Cuerpos receptores.
Aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen el manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno generados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los cuales son considerados Agua Residual.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno generados en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como los límites permisibles de los parámetros para su Descarga a Cuerpos receptores.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana se realizará por Unidades de Inspección, acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Agencia, la cual debe emitir lo siguiente:
· Dictamen de la Evaluación de la Conformidad para las especificaciones del manejo de Agua Producida o Fluido de Retorno, así como, para las presas de terracería.
· Revisión documental del informe de resultados de caracterización del Agua Residual a Descargar y de los límites permisibles.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· Norma Mexicana NMX-AA-117-SCFI-2001, Análisis de Agua Determinación de Hidrocarburos Totales del Petróleo (HTP´s) en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas Método de prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2001. (ICS: 13.060.70).
· Norma Mexicana NMX-AA-034-SCFI-2015, Análisis de Agua Medición de sólidos y sales disueltas en aguas naturales, residuales y residuales tratadas- Método de prueba (cancela a la NMX-AA-034-SCFI-2001). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016. (ICS: 13.020.01).
· Norma Mexicana NMX-AA-003-1980, Aguas Residuales - Muestreo. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980. (ICS: 13.030.20).
· Environmental Protection Agency, Oil and Natural Gas Produced Water Governance in the State of New Mexico-Draft White Paper, November 9, 2018.
· New Mexico Energy, Minerals and Natural Resources Department, Title 19 Natural Resources and Wildlife, Chapter 15 Oil and Gas, Part 34 Produced Water, Drilling Fluids and Liquid Oil Field Waste. New Mexico R. Section 19.15.34.12 Design and Construction Specifications for a Recycling Containment. Registro actual Vol. 32, No. 7, 6 de abril de 2021.
· Oil and Gas Conservation Commission of the State of Colorado. 337. COGCC Form 19. Spill/Release Report. 906. Spills and Releases.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Subcomité I: de Exploración y Extracción.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM | | | | | | |
Integración del AIR | | | | | | |
Presentar la propuesta al CONASEA | | | | | | |
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública | | | | | | |
Recepción de comentarios | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Durante las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos se generan importantes volúmenes de Agua Producida o Fluido de Retorno, éstos contienen diversos compuestos químicos que pueden implicar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
El Agua Producida contiene grasas y aceites, altas concentraciones de sales, metales pesados y trazas de hidrocarburos, su composición puede variar en función de la ubicación geológica y explotación del yacimiento, y el tipo de hidrocarburos producidos. La concentración de estos compuestos puede ocasionar impactos negativos al medio ambiente.
El Fluido de Retorno obtenido de las operaciones de Fracturamiento Hidráulico puede contener componentes del propio Yacimiento y del Fluido Fracturante utilizado durante la operación de bombeo. Cabe mencionar que el Fluido Fracturante puede contener aproximadamente del 98 al 99.5 % de agua más un porcentaje de aditivos, tales como, bactericidas, anticorrosivos, reductores de fricción, entre otros.
Los riesgos ambientales que se presentan durante el manejo del Agua Producida y Fluido de Retorno son: la contaminación de acuíferos, cuerpos receptores y de suelo, derivados de derrames accidentales durante las operaciones asociadas a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
La tendencia mundial coincide en que las opciones óptimas para la disposición del Agua Producida y Fluido de Retorno asociados a las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos es su inyección en Formaciones Receptoras, o su descarga en Cuerpos receptores posterior a un tratamiento.
Por lo anterior, se hace necesaria la elaboración y expedición de la propuesta de Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones y criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el manejo de Agua Producida y de Fluido de Retorno.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
Establecer programas de trabajo para la promoción, difusión y cumplimiento de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, mediante el uso de redes sociales, eventos virtuales, colaboración con dependencias y organismos del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, entre otros, así
como, la implementación de programas de colaboración con el sector ambiental y acciones para fortalecer los actos de verificación y vigilancia.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10 %, por lo que una vez que se publique el suplemento Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, se convocará e instalará el Grupo de Trabajo para la modificación de la propuesta de Norma Oficial Mexicana.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
La Norma Oficial Mexicana que da origen a la propuesta tiene incidencia en el sector industrial, específicamente en el Sector Hidrocarburos, se considera que es de alto impacto ya que es aplicable en todo territorio nacional para los Regulados que realicen Exploración y Extracción de Hidrocarburos y que por consecuencia de las actividades realicen el manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociados.
2. Remediación de Sitios Contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados (cancela y sustituye a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2013). (ICS: 21.180.20).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección al medio ambiente y cambio climático.
La protección y promoción a la salud
Campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales antes mencionados.
Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de Derrames en Suelos o su contaminación por Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece límites máximos permisibles de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) impregnados en los suelos; criterios y directrices técnicas para la aplicación de acciones inmediatas de contención y limpieza como primera respuesta en caso de derrames en suelo; así como para especificaciones para la integración del Programa de Remediación de Suelos contaminados y las generalidades para la ejecución de las Acciones de Remediación de Suelos contaminados con los materiales antes mencionados.
Aspectos generales del procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
El procedimiento de Evaluación de la Conformidad será realizado a través de Unidades de Inspección (UI) aprobadas por la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente.
La UI efectuará un dictamen del cumplimiento de la norma mediante la inspección, verificación y seguimiento de la ejecución de las acciones inmediatas de contención y limpieza y de las obras y actividades para la remediación del sitio contaminado, incluyendo la implementación del Programa de
Remediación autorizado por la ASEA.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· ISO 16703:2004(E) ISO 2004, Soil quality - Determination of content of hydrocarbon in the range C10 to C40 by gas chromatography.
· NMX-AA-105-SCFI-2014, Suelos-Hidrocarburos fracción ligera por cromatografía de gases con detectores de ionización de flama o espectrometría de masas (cancela a la NMX-AA-105-SCFI-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS: 21.180).
· NMX-AA-141-SCFI-2014, Suelos- Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos (BTEX) por cromatografía de gases con detectores de espectrometría de masas y fotoionización-Método de prueba (cancela la NMX-AA-141-SCFI-2007). Cuya Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS: 13.080.10).
· United States Environmental Protection Agency. (Junio de 2018). SW-846 Test Method 8260D: Volatile Organic Compounds by Gas Chromatography/Mass Spectrometry (GC/MS).
· United States Environmental Protection Agency. (Julio 2014). SW-846 Test Method 8021B: Aromatic and Halogenated Volatiles By Gas Chromatography Using Photoionization and/or Electrolytic Conductivity Detectors.
· United States Environmental Protection Agency. (Junio 2018). EPA Method 8270E (SW-846): Semivolatile Organic Compounds by Gas Chromatography/ Mass Spectrometry (GC/MS).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Subcomité I: De Exploración y Extracción.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CONASEA y al CCNNRFS. | | | | | | |
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto. | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El Suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste tienen lugar.
A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la Remediación integral de un Sitio (Suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes.
Por tal motivo, en la Parte 1 de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
Establecer programas de trabajo para la promoción, difusión y cumplimiento de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, mediante el uso de redes sociales, eventos virtuales, colaboración con dependencias y organismos del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, entre otros, así como la implementación de programas de colaboración con el sector ambiental y acciones para fortalecer los actos de verificación y vigilancia.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10 %, por lo que una vez que se publique el suplemento Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, se convocará e instalará el Grupo de Trabajo para la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana que da origen a la propuesta tiene incidencia en el
cualquier sector en donde se manejen Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos con potencial de derramarse en el suelo.
Asimismo, involucra a los prestadores de servicios para la atención de derrames de hidrocarburos, particularmente aquellos que participan en la elaboración de los Programas de remediación y la ejecución de las acciones autorizadas, además de los laboratorios de pruebas contratados por el responsable del derrame para las determinaciones analíticas de las concentraciones de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos o analitos específicos en las muestras de suelo colectadas.
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
SUBCOMITÉ 3: DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO
3. Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancelará a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2017). (ICS: 13.110).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
La protección al medio ambiente y cambio climático.
Campo de Aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para los regulados que lleven a cabo la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el Expendio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece requisitos de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos procesos y operaciones para realizar la Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el Expendio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento.
Contempla los requisitos y especificaciones para diferentes modalidades e infraestructura de Estaciones de Servicio para Expendio al Público y Estaciones de servicio de Autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable al diseño, construcción, operación y mantenimiento mediante examen de documentos y constatación ocular. El procedimiento de evaluación de la conformidad considera la obtención de los dictámenes de diseño, de construcción, y de operación y mantenimiento, de acuerdo con la Etapa de Desarrollo en la que se encuentre la Instalación del Sector Hidrocarburos, emitido por Unidades de Inspección acreditadas por una entidad de acreditación y aprobadas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· ISO 16923:2016, Natural gas fuelling stations CNG stations for fuelling vehicles.
· ISO 9809-01:2019, Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes - Part 1: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength less than 1 100 MPa.
· ISO 9809-02:2019, Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes - Part 2: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength greater than or equal to 1 100 MPa.
· ISO 11119-1: 2020, Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 1: Hoop wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l.
· ISO 11119-2: 2020, Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 2: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with load-sharing metal liners.
· ISO 11119-3: 2020, Gas cylinders - Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes - Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with non-load-sharing metallic or non-metallic liners or without liners.
· NFPA 52-2023, Vehicular Natural Gas Fuel Systems Code.
· CSA/ANSI NGV 4.8-2021, Natural gas vehicle fuelling station compressor packages.
· ANSI/CSA NGV 4.2-2014 CSA 12.52-2014, Hoses for natural gas dispensing systems.
· CSA/ANSI NGV 4.4:21, Breakaway devices for natural gas dispensing hoses and systems.
· ASME B31.3-2020, Process Piping.
· API SPEC 6D-2021, Specification for Valves.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y, en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Subcomité 3: De Distribución y Expendio.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CONASEA. | | | | | | |
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto. | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | |
Problemática de la política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente existe regulación nacional que establece requisitos de seguridad para realizar las actividades de Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, mediante las denominadas Terminales de Carga y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, respectivamente; sin embargo, el sector industrial en la materia ha manifestado la oportunidad de enriquecer y, en su caso, definir con mayor claridad, los requisitos y especificaciones de seguridad y protección al medio ambiente para diversos tipos de instalaciones, equipos y procesos con los que en la actualidad se pueden llevar a cabo las actividades de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el Expendio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
En este sentido, la expedición de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana permite establecer, con claridad y alineado al marco legal vigente, una regulación que brinde certidumbre técnica y jurídica en la prevención, control y mitigación de los riesgos que pueden presentarse en diversos modelos de negocio para realizar la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el Expendio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; favoreciendo tanto la protección de las personas, de las instalaciones del Sector Hidrocarburos y del medio ambiente, como el desarrollo y diversificación de los combustibles en México.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
Establecer programas de trabajo para la promoción, difusión y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, mediante el uso de redes sociales, eventos virtuales, colaboración con dependencias y organismos del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, entre otros.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10 %, por lo que una vez que se publique el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, se convocará e instalará el Grupo de Trabajo para la revisión y elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana que da origen a la propuesta tiene incidencia en el sector industrial, específicamente en el de Hidrocarburos; de lo anterior, se considera que es de alto impacto, ya que es aplicable en todo el territorio nacional para los regulados que realicen la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el Expendio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
4. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancelará a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, publicada en el Diario Oficial de La Federación el 7 de noviembre de 2016). (ICS: 03.100.01).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo.
La protección al medio ambiente y cambio climático.
Campo de Aplicación:
Aplica en todo el territorio nacional y es de observancia general y obligatoria para todos los Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como la revisión de seguridad de pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores y de estaciones de servicio de autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores.
Aplica desde el punto de interconexión de la válvula de descarga del Auto-tanque con la manguera de descarga hacia el tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio hasta el punto de interconexión para la descarga de la boquilla de la pistola de despacho hacia el tanque de almacenamiento del vehículo automotor.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos y sistemas; así como, a las operaciones realizadas en Estaciones de Servicio con fin Específico para el Expendio al Público y estaciones de servicio de autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores. Contempla las operaciones de descarga de combustibles desde el Auto-tanque, el almacenamiento de gasolinas y/o diésel y el despacho de combustibles a vehículos automotores.
La propuesta establece especificaciones para los tanques de almacenamiento, tuberías y accesorios a instalarse en las Estaciones de Servicio, además incluye requisitos en materia de integridad mecánica; un apéndice para el desarrollo del expediente de integridad mecánica de tanques y tuberías de conducción de combustibles. Asimismo, contempla requisitos relacionados con la revisión de seguridad de pre-arranque a realizarse antes del inicio o reinicio de operaciones de las Estaciones de Servicio. Integra requisitos relacionados con la competencia del personal operativo y con los procedimientos de operación, seguridad y mantenimiento de la Estación de Servicio.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable al diseño, construcción, revisión de seguridad de pre-arranque y operación y mantenimiento mediante examen de documentos y constatación ocular. El procedimiento de Evaluación de la
Conformidad considera la obtención de los dictámenes de diseño, de construcción y de operación y mantenimiento, de acuerdo con la Etapa de Desarrollo en la que se encuentre la Instalación del Sector Hidrocarburos, emitido por Unidades de Inspección acreditadas por una entidad de acreditación y aprobadas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· ASTM A53/A53M-20, Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless.
· ASTM A106/A106M-19a, Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service.
· ASTM B62-17, Standard Specification for Composition Bronze or Ounce Metal Castings.
· ASTM A105/A105M-21, Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications.
· ASTM A216/A216M-21, Standard Specification for Steel Castings, Carbon, Suitable for Fusion Welding, for High-Temperature Service.
· ASTM A234/A234M-19, Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service.
· ASTM D1785-21a, Standard Specification for Poly (Vinyl Chloride) (PVC) Plastic Pipe, Schedules 40, 80, and 120.
· NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code.
· NFPA 30 A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages.
· NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y, en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Subcomité 3: De Distribución y Expendio.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CONASEA. | | | | | | |
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto. | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | |
Problemática de la política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
En la actualidad, ya existe regulación que establece las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas; sin embargo, se han identificado áreas de mejora como la inclusión en dicha propuesta de la Revisión de Seguridad de Pre-arranque, así como del expediente de integridad mecánica.
De igual manera, la Propuesta de Norma Oficial Mexicana contemplará las disposiciones relativas y aplicables a la actividad de expendio en su modalidad de estación de servicio para autoconsumo, misma que no forma parte del campo de aplicación de la norma vigente.
Derivado de lo anterior, se considera indispensable elaborar una Norma Oficial Mexicana aplicable al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones en las que se lleve a cabo la actividad de autoconsumo en el Sector Hidrocarburos, a efecto de preservar la integridad y seguridad de dichas instalaciones.
Por otro lado, a efecto de fortalecer la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa en las instalaciones e implementar las mejores prácticas internacionales, a través de la revisión documental y física de los elementos que componen la instalación para constatar que cumplen su intención de diseño, se considera pertinente la Revisión de Seguridad de Pre-arranque, la cual es un proceso necesario a realizarse durante la etapa de construcción, antes del inicio o reinicio de operaciones de las Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio para autoconsumo de gasolinas y/o diésel.
Aunado a lo anterior, atendiendo la implementación de procedimientos de operación y prácticas seguras en materia de integridad mecánica, se debe incluir un expediente de integridad mecánica para los elementos de almacenamiento y conducción de combustibles en el que se registren todas las actividades de mantenimiento y resultados de pruebas de hermeticidad, lo que brinda certidumbre técnica y procedimental para que la actividad de expendio al público y autoconsumo de gasolinas y/o diésel se desarrolle atendiendo a las mejores prácticas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
Establecer programas de trabajo para la promoción, difusión y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, mediante el uso de redes sociales, eventos virtuales, colaboración con dependencias y organismos del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, entre otros.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la Propuesta se encuentra en un 10 %, por lo que una vez se publique el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, se convocará e instalará el correspondiente Grupo de Trabajo para la elaboración, revisión y validación del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
La Norma Oficial Mexicana que da origen a la Propuesta tiene incidencia en el sector industrial, específicamente en el de Hidrocarburos, se considera que es de alto impacto, ya que es aplicable en todo el territorio nacional para los regulados que realicen la actividad de Expendio al Público y autoconsumo de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores. Cabe mencionar que, conforme a los datos del portal de la Comisión Reguladora de Energía, al mes de marzo de 2022, se habían otorgado 12,764 permisos de Expendio al Público de petrolíferos en Estación de Servicio con Fin Específico y 324 permisos de expendio de petrolíferos mediante estación de servicio para autoconsumo y de conformidad con el documento "Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2018-2032"; de la Secretaría de Energía, en los próximos 15 años, las gasolinas continuarán siendo el combustible de mayor demanda en el sector transporte, al pasar de un volumen de 819.7 mbd (millones de barriles diarios) en 2018 a 1,040.0 mbd en 2032, significando un incremento del 30 %; resultado asociado al crecimiento estimado del parque vehicular a gasolina, siendo las gasolinas de bajo octanaje las que mostrarán un aumento en su consumo de 31 % y las de alto octanaje de 24 %. Después de las gasolinas, el uso de diésel en el autotransporte lo ubica como el segundo combustible de mayor demanda, y se estima que para el año 2032, la demanda de diésel representará 492.7 mbd, esto es 55.1 % más respecto a la demanda de este combustible en 2018, donde alcanzó los 315.5 mbd.
1.8 COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
1.8.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO
SANITARIO (CCNNRFS)
PRESIDENTE: | DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ |
DIRECCIÓN: | OKLAHOMA 14, COLONIA NÁPOLES, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. CÓDIGO POSTAL 03810. |
TELÉFONO: | (55) 5080 5200. |
C. ELECTRÓNICO: | rfs@cofepris.gob.mx |
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
1. Remediación de Sitios Contaminados con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, Límites Máximos Permisibles; Directrices para la integración del Programa de Remediación. Parte 1: Suelos Contaminados (cancela y sustituye a la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2013). (ICS: 21.180.20).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
La protección y promoción a la salud
La protección al medio ambiente y cambio climático.
Campo de aplicación:
Establecer especificaciones para determinar la presencia de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) en suelos impregnados con dichos materiales, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación de Sitios contaminados con los materiales antes mencionados.
Es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción para quienes resulten responsables de Derrames en Suelos o su contaminación por Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana establece límites máximos permisibles de fracciones de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y analitos específicos (BTEX y HAP) impregnados en los suelos; criterios y directrices técnicas para la aplicación de acciones inmediatas de contención y limpieza como primera respuesta en caso de derrames en suelo; así como para especificaciones para la integración del Programa de Remediación de Suelos contaminados y las generalidades para la ejecución de las Acciones de Remediación de Suelos contaminados con los materiales antes mencionados.
Aspectos generales del procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
El procedimiento de Evaluación de la Conformidad será realizado a través de Unidades de Inspección (UI) aprobadas por la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente.
La UI efectuará un dictamen del cumplimiento de la norma mediante la inspección, verificación y seguimiento de la ejecución de las acciones inmediatas de contención y limpieza y de las obras y actividades para la remediación del sitio contaminado, incluyendo la implementación del Programa de Remediación autorizado por la ASEA.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
· ISO 16703:2004(E) ISO 2004, Soil quality - Determination of content of hydrocarbon in the range C10 to C40 by gas chromatography.
· NMX-AA-105-SCFI-2014, Suelos-Hidrocarburos fracción ligera por cromatografía de gases con detectores de ionización de flama o espectrometría de masas (cancela a la NMX-AA-105-SCFI-2008). Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS: 21.180).
· NMX-AA-141-SCFI-2014, Suelos- Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos (BTEX) por cromatografía de gases con detectores de espectrometría de masas y fotoionización-Método de prueba (cancela la NMX-AA-141-SCFI-2007). Cuya Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014. (ICS: 13.080.10).
· United States Environmental Protection Agency. (Junio de 2018). SW-846 Test Method 8260D: Volatile Organic Compounds by Gas Chromatography/Mass Spectrometry (GC/MS).
· United States Environmental Protection Agency. (Julio 2014). SW-846 Test Method 8021B: Aromatic and Halogenated Volatiles By Gas Chromatography Using Photoionization and/or Electrolytic Conductivity Detectors.
· United States Environmental Protection Agency. (Junio 2018). EPA Method 8270E (SW-846):
Semivolatile Organic Compounds by Gas Chromatography/ Mass Spectrometry (GC/MS).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con otras normas nacionales o internacionales y no existe norma internacional aplicable que se haya tomado como referencia para su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Subcomité I: De Exploración y Extracción.
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNNRFS y al CONASEA. | | | | | | |
Integración del Grupo de Trabajo y elaboración del Anteproyecto. | | | | | | |
Publicar el Proyecto en el DOF para consulta pública. | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | |
Integrar respuesta a comentarios. | | | | | | |
Reflejar cambios procedentes en la NOM. | | | | | | |
Aprobar respuesta a comentarios y NOM. | | | | | | |
Publicar en el DOF respuestas a comentarios. | | | | | | |
Publicar en el DOF NOM. | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
El Suelo constituye un sistema complejo en su estructura y funcionalidad, no tiene constituyentes fijos que determinen una composición o calidad ideal, su dinámica y equilibrio dependen directamente de las interrelaciones entre las comunidades biológicas edáficas y el sustrato físico y químico en el que se desarrollan, su óptimo funcionamiento depende del equilibrio de los procesos bio-geo-químicos que en éste tienen lugar.
A fin de favorecer el equilibrio dinámico de los ecosistemas, el objetivo fundamental de la Remediación integral de un Sitio (Suelo y aguas superficiales y del subsuelo) es el restablecimiento de sus funciones e interacciones básicas cuando éstas hayan sido alteradas por la presencia de contaminantes.
Por tal motivo, en la Parte 1 de la propuesta de Norma Oficial Mexicana, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y analitos específicos que pueden persistir en Suelos remediados, así como las directrices para la integración del Programa de Remediación.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
Establecer programas de trabajo para la promoción, difusión y cumplimiento de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, mediante el uso de redes sociales, eventos virtuales, colaboración con dependencias y organismos del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, entre otros, así como la implementación de programas de colaboración con el sector ambiental y acciones para fortalecer los actos de verificación y vigilancia.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
De acuerdo con el Mecanismo para la Evaluación del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento, el grado de avance de la propuesta se encuentra en un 10 %, por lo que una vez que se publique el suplemento Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, se convocará e instalará el Grupo de Trabajo para la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana que da origen a la propuesta tiene incidencia en el cualquier sector en donde se manejen Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos con potencial de derramarse en el suelo.
Asimismo, involucra a los prestadores de servicios para la atención de derrames de hidrocarburos, particularmente aquellos que participan en la elaboración de los Programas de remediación y la ejecución de las acciones autorizadas, además de los laboratorios de pruebas contratados por el responsable del derrame para las determinaciones analíticas de las concentraciones de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos o analitos específicos en las muestras de suelo colectadas.
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS
2. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para los laboratorios de patología clínica. (ICS: 17.160.20).
Justificación: En virtud de que el Consejo Técnico de la Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, incluyó en su Programa Anual de Trabajo 2022, la elaboración del método general de análisis de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, que sustituirá a las Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994.
3. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica. (ICS: 17.160.20).
Justificación: En virtud de que el Consejo Técnico de la Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, incluyó en su Programa Anual de Trabajo 2022, la elaboración del método general de análisis de dispositivos médicos MGA-DM 17511. Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Requisitos para establecer la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los calibradores, los materiales de control de veracidad y las muestras de origen biológico humanas, que sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS
4. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo. (ICS: 21).
Justificación: Derivado de los comentarios recibidos durante la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SSA1-2018, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas y productos relacionados, se determinó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, dado que se establece el tipo de productos en los que se debe evitar el uso de compuestos de plomo (Pb), tal es el caso de las pinturas y recubrimientos, la alfarería vidriada y los juguetes que en la actualidad cuentan con regulaciones específicas como la NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que deben satisfacer el etiquetado de pinturas, tintes, barnices, lacas y esmaltes, la NOM-231-SSA1-2016. Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada, porcelana y artículos de vidrio- Límites máximos permisibles de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo y la NOM-252-SSA1-2011 Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba, por lo que se estima que la Norma en cuestión queda sin materia.
1.9 AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
1.9.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (CCNNTA)
PRESIDENTE: | MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ |
DIRECCIÓN: | AVENIDA UNIVERSIDAD 1738, EDIFICIO C, PLANTA BAJA, COLONIA SANTA CATARINA, ALCALDÍA COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04000, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: | (55) 5723 9300, EXTENSIÓN 17400. |
C. ELECTRÓNICO: | rogelio.jimenezpons@sct.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
I.1.A. TEMAS CONFORME A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/ TEMAS NUEVOS/TEMA
SER DESARROLLADOS COMO NORMAS.
1. Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento (cancelará a la NOM-006-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2015). (ICS: 03.220.50).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional.
Campo de Aplicación:
Aplica a todos a los concesionarios y permisionarios, así como a los operadores aéreos con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg, estén equipadas con uno o más motores de turbina, o cuando aplique, que tengan una configuración para más de nueve pasajeros, que operen o pretendan operar de acuerdo con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecimiento de disposiciones técnicas que regulará el contenido del Manual General de Mantenimiento.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos serán sujetos de la evaluación de la conformidad de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana a través de la evaluación del contenido del Manual General de Mantenimiento y de sus enmiendas.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 6, Partes I, II y III, emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo a través de su Subcomité de Ingeniería Aeronáutica.
Cronograma de Trabajo:
| 2022. |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN-TA. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos no contarían con una referencia para integrar el contenido del manual general de mantenimiento, donde se establezcan las condiciones básicas necesarias bajo los cuales se dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves, para uso y guía de su personal de mantenimiento.
El no disponer de una norma que establezca el contenido del manual sobre los procedimientos técnicos de mantenimiento que aseguren la aeronavegabilidad de las aeronaves podría afectar y amenazar de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación, con ello a la seguridad de las personas ocasionando daños irreparables o irreversibles.
2. Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial (cancelará a la NOM-008-SCT3-2002 Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2003). (ICS: 03.220.50).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional.
Campo de Aplicación:
Es aplicable a los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, así como a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecimiento de disposiciones técnicas para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo nacionales, serán sometidos a la evaluación de la conformidad a través de la verificación continua del cumplimiento de los requisitos técnicos mencionados en la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, para autorizar el inicio de operaciones a través de la emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) y de las Especificaciones de Operación; la incorporación de equipo aéreo distinto al que se opera; la desincorporación del existente; la renovación de concesión o permiso; cambios en las características, rutas o áreas de operación, o cuando sea requerido por la Autoridad Aeronáutica.
Los permisionarios extranjeros, a través de la verificación continua del cumplimiento de los requisitos técnicos mencionados en la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, para autorizar el inicio de operaciones a través de la emisión por parte de la Autoridad Aeronáutica, de las Especificaciones de Operación; la incorporación de equipo aéreo distinto al que opera; la desincorporación del existente; la renovación del permiso; cambios en las características, rutas o áreas de operación, o cuando sea requerido por la Autoridad Aeronáutica.
Los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial, nacionales o extranjeros, a través de la verificación continua del cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables mencionados en la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, para autorizar el inicio de sus operaciones o la renovación de su permiso; la incorporación o desincorporación de equipo aéreo; los cambios en las características, áreas o rutas de operación, o cuando sea requerido por la Autoridad Aeronáutica.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 6, Partes I, II y III; emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo a través de su Subcomité de Ingeniería Aeronáutica.
Cronograma de Trabajo:
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN-TA. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Mantener la seguridad de las operaciones aéreas por medio del establecimiento de requisitos técnicos para la obtención del Certificado de explotador de Servicios Aéreos, a través de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana.
3. Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico (cancelará la NOM-145/2-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2003). (ICS: 49.100).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional.
Campo de Aplicación:
Aplica a todos los permisionarios de Talleres Aeronáuticos.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Regular el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Los permisionarios de Talleres Aeronáuticos están sujetos a la evaluación de la conformidad de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, a través de la evaluación y aceptación de los respectivos Manuales de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 6, Partes I, II y III; y Anexo 8; emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo a través de su Subcomité de Ingeniería Aeronáutica.
Cronograma de Trabajo:
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN-TA. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Mantener la seguridad de las operaciones aéreas por medio de la aprobación al contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, a través de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AÉREA
I.1.A. TEMA CONFORME A LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMA NUEVO / TEMA A
SER DESARROLLADO COMO NORMA
4. Que establece las especificaciones para la Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS) (cancelará a la NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga en la tripulación de vuelo). (ICS: 13.100).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional.
Campo de Aplicación:
Aplica a todos los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, servicio de transporte aéreo privado no comercial, el órgano administrativo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los Operadores aéreos de aeronaves de estado distintas de las militares.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecimiento de disposiciones técnicas que regulará la gestión de riesgos asociados a la fatiga.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El proveedor de servicios será sujeto a la evaluación de la conformidad de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, a través de la inspección y/o verificación de la implementación y/o del funcionamiento de la Gestión de la Fatiga.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las normas y métodos recomendados en el Anexo 6, Partes I y II; Anexo 11; Anexo 19; Doc. 9859; y Doc. 9966, emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo a través de su Subcomité de Seguridad Aérea.
Cronograma de Trabajo:
| 2022. |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN-TA. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
Mantener la seguridad operacional por medio de la identificación de peligros asociados a la fatiga para la prevención de accidentes o incidentes, a través la Propuesta de Norma Oficial Mexicana para mantener la Seguridad Operacional.
SUBCOMITÉ DE AEROPUERTOS
I.1.A. TEMA CONFORME A LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/TEMA NUEVO/TEMA A
SER DESARROLLADO COMO NORMA.
5. Diseño y operación de Aeródromos. (ICS: 93.120)
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
Seguridad Nacional.
Campo de Aplicación:
Aplica a los Permisionarios, Concesionarios y Operadores de aeródromos civiles.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establecimiento de disposiciones técnicas respecto a las Generalidades; Datos sobre los aeródromos, características físicas, restricción y eliminación de obstáculos; Ayudas visuales para la navegación; Ayudas visuales indicadoras de obstáculos; Ayudas visuales indicadoras de zonas de uso restringido; Sistemas eléctricos; Servicios operacionales, equipo e instalaciones de aeródromo; Mantenimiento de aeródromos, lo anterior para dar cumplimiento con las especificaciones contenidas en el documento denominado Anexo 14, volumen 1, "Diseño y Operación de Aeródromos", y demás suplementos, resoluciones, Manuales de apoyo y notas de estudio que emite la OACI en torno al Anexo de referencia.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Permisionarios, Concesionarios y Operadores de aeródromo civil serán sujetos a la evaluación de la conformidad la Propuesta de Norma Oficial Mexicana.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
No aplica.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se
tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta a Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las Normas y métodos recomendados establecidos en el Anexo 14, Vol. I, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo a través de su Subcomité de Aeropuertos.
Cronograma de Trabajo:
| 2022. |
Acción | jul | ago | sep | oct | nov | dic |
Integrar propuesta de NOM. | | | | | | |
Integración del AIR. | | | | | | |
Presentar la propuesta al CCNN-TA. | | | | | | |
Problemática de política pública identificados por la Autoridad Normalizadora:
La OACI, solicita que los estados miembros contratantes, cuenten con un marco normativo sólido, que dé certeza en el cumplimiento de las Normas y métodos recomendados, en este caso las que corresponden al Anexo 14 Volumen I; hoy en día México no cuenta con una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezcan los requisitos para el diseño y construcción de aeródromos civiles, razón por la cual, la generación de la Norma, daría un sustento normativo, encaminado a que la administración, operación, explotación, construcción y diseño de aeródromos civiles en México, cumpla con los más altos estándares de eficiencia calidad y sobre todo seguridad, en beneficio de la ciudadanía que hace uso de la infraestructura aeroportuaria nacional.
I.3 LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / NOM VIGENTES A SER CANCELADAS
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONÁUTICA
6. Norma Oficial Mexicana NOM-145/1-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico. (ICS:49.100).
Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-145/1-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema; se considera que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta, siendo necesaria su cancelación.
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, esa Autoridad podrá iniciar su cancelación en cualquier momento.
1.10 AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
1.10.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
(CCNNTF)
PRESIDENTE: | DR. DAVID CAMACHO ALCOCER. |
DIRECCIÓN: | AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1738, PLANTA BAJA, COLONIA BARRIO SANTA CATARINA, ALCALDÍA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 04010. |
TELÉFONO: | (55) 5723 9300 EXTENSIÓN: 73440. |
C. ELECTRÓNICO: | david.camacho@sct.gob.mx |
I.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / INSCRITO POR PRIMERA VEZ / TEMA NUEVO A
SER DESARROLLADO
1. Sistema Ferroviario - Operación - Horarios Ferroviarios. (ICS: 93.100).
Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
La seguridad nacional derivada de las obras y servicios públicos ferroviario.
La seguridad vial en las operaciones que se realizan en vías generales de comunicación ferroviaria.
Campo de aplicación:
Las disposiciones contenidas en la propuesta de Norma Oficial Mexicana deben ser aplicadas por los concesionarios, permisionarios y asignatarios, quienes prestan servicios ferroviarios dentro de las vías generales de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las bases de regulación respecto a Horarios Ferroviarios en las siguientes materias:
· Aplicabilidad.
· Alcance.
· Validez.
· Vigencia.
· Procedimiento de solicitud de aprobación.
· Registro.
· Entrada en vigor.
· Contenido y estructura.
· Capacitación y adiestramiento.
· Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario diseñará el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad considerando el personal acreditado, los métodos, mecanismos e instrumentos necesarios para evaluar el cumplimiento de la Propuesta de norma. Las unidades de inspección actuarán basadas en lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los principios generales que establece la Norma Mexicana NMX-EC-17000-IMNC-2008 o la vigente que la sustituya, así como en las diferentes leyes, normas o estándares que resulten aplicables.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
En su caso, referencia a los estándares para su implementación:
La propuesta de Norma Oficial Mexicana no contempla, al momento, referencia a estándares para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. Para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana se ha considerado el empleo diversos documentos de referencia tales como cartas de vía, contratos de concesión y sus anexos, itinerarios, horarios existentes, fichas técnicas de fabricantes de equipo ferroviario, manuales de operación de los sistemas de control de tránsito de trenes y reglamentos internos de transporte, tanto nacionales como internacionales (americanos y europeos)
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Cronograma de trabajo:
| 2021 | 2022 |
Acción | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May |
Elaborar la propuesta: Análisis, revisión e integración de la NOM. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | | |
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario el anteproyecto para consulta pública como proyecto de NOM. | | | | | | | | | | | | |
Publicación del aviso del Proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | | |
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Actualmente no existe una metodología clara y definitiva sobre el proceso de registro de los horarios ferroviarios, aunado a eso, es necesario que el Registro Ferroviario Mexicano de la Agencia cuente con elementos regulatorios que le permitan conformar un acervo informativo de Horarios Ferroviarios certero y actualizado, tanto histórico como de horarios vigentes con la finalidad de realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria sobre los impactos que tienen estas modificaciones sobre la vía, su infraestructura, el servicio público de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana, los sujetos obligados deberán preparar y reunir todo lo necesario para realizar la solicitud de aprobación de todos sus Horarios en términos de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
Se dará seguimiento y vigilancia a la implementación conforme al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
El grado de avance se encuentra en un 10 %.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
El alcance de la Propuesta de Norma Oficial Mexicana es multisectorial (sector industrial, agropecuario, de prestación de servicios de transporte ferroviario y servicios auxiliares, sólo por mencionar algunos) y tendrá un impacto significativo nacional e internacional, toda vez que, a través de su cumplimiento en materia de horarios ferroviarios, se procurará la seguridad de los actores de esos sectores vinculados con la utilización de los servicios ferroviarios.
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD/TEMA NUEVO INSCRITO POR PRIMERA VEZ/NOM
VIGENTES A SER MODIFICADAS
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2019, Sistema ferroviario-Infraestructura-Durmientes Monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba. (ICS: 45.120).
Objetivo legítimo de interés público a tutelar:
· La seguridad nacional.
· La seguridad de las vías generales de comunicación ferroviaria.
Campo de aplicación:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana es aplicable dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y los sujetos obligados a su cumplimiento son todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mencionando sin limitación a los concesionarios, asignatarios, mantenedores y proyectistas, así como los fabricantes, instaladores y comercializadores de durmientes de concreto.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones y condiciones técnicas de fabricación, uso y pruebas de ensayo que deben cumplir los durmientes de concreto para instalarse en las vías generales de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad se efectuará de acuerdo lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las disposiciones legales que resulten aplicables que impliquen las mejores prácticas internacionales incluyendo lo establecido en los principios generales de la Norma Mexicana NMX-EC-17000-IMNC-2008 o la vigente que la sustituya, así como en las diferentes leyes, normas o estándares que resulten aplicables.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
En su caso, referencia a los estándares para su implementación:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no contempla, al momento, referencia a estándares para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir ésta última al momento de su elaboración. Para su elaboración, se ha considerado tomar como referencia, el Manual de la Asociación Americana de Ingeniería Ferroviaria y Mantenimiento de Vía (o AREMA por sus siglas en inglés, American Railway Engineering and Maintenance-Way Association), el Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos (CFR por sus siglas en inglés, Code of Federal Regulations), y los manuales de la Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF, de España).
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario.
Cronograma de trabajo:
| 2021 | 2022 |
Acción | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May |
Elaborar la propuesta: Análisis, revisión e integración de la NOM. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | | |
Revisar y comentar el anteproyecto de modificación de NOM por parte del GT. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario el anteproyecto para consulta pública como proyecto de NOM. | | | | | | | | | | | | |
Publicación del aviso del Proyecto (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | | |
Grupo de Trabajo para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Someter al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Para la regulación vigente es necesario actualizar las disposiciones referentes al proceso de diseño, fabricación, colocación en vía y acciones durante la vida útil del proyecto (es decir, durante la operación) con la que se están fabricando e instalando una gran cantidad de durmientes en los proyectos de las vías férreas del Sistema Ferroviario Mexicano. Aunado a lo anterior, es necesario incluir en esta modificación el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en concordancia con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Indique las acciones de implementación que se tienen previstas una vez que concluya el proceso de normalización:
La Propuesta de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales una vez publicada en el DOF. Después se difundirá por medios electrónicos a los sujetos obligados competentes de esta norma.
Se dará seguimiento y vigilancia a la implementación conforme al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad establecido en la propuesta de Norma Oficial Mexicana, así como, con las disposiciones aplicables de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Porcentaje estimado de avance y próximas acciones para concluir los trabajos:
El grado de avance se encuentra en un 15 %.
Indique los sectores y subsectores, si se conocen, que se verían vinculados y si se prevé
algún efecto significativo en el comercio o la inversión internacional:
Sector de servicio de transporte ferroviario, los sectores industriales, los sectores agropecuarios y, en general, todos aquellos subsectores que utilizan o están vinculados con Servicio Ferroviario Mexicano.
1.11 COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
1.11.1 COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO
RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (CCNNPURRE)
PRESIDENTE: | ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ |
DIRECCIÓN: | AVENIDA REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 01090. |
TELÉFONO: | (55) 3000 1000. |
C. ELECTRÓNICO: | odon.debuen@conuee.gob.mx |
1.1.A LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / TEMAS INSCRITOS POR PRIMERA VEZ / TEMA
NUEVO A SER DESARROLLADO
1. Eficiencia térmica y requisitos de seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba, marcado y etiquetado. (ICS: 97.040.20).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales y protección a la integridad física y a la salud.
Campo de Aplicación:
Estufas que utilizan leña como combustible para cocinar, que cuentan con una cámara de combustión, chimenea, que se fabriquen, importen, comercialicen o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos.
Especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece las especificaciones de eficiencia térmica y seguridad; así como, los métodos de prueba, el procedimiento para evaluar la conformidad, el marcado y etiquetado, aplicable a las estufas que utilizan leña como combustible para cocinar.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
Las estufas de leña que sean comercializadas, fabricadas, importadas o ensambladas dentro del territorio nacional, deberán contar con el Certificado de la conformidad del producto, el cual demuestre su cumplimiento con las especificaciones establecidas en esta NOM. La evaluación de la conformidad se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento. En este sentido, se incluyen tres modalidades de certificación: mediante pruebas periódicas al producto, por lote y por el sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, las tres modalidades pueden certificar por modelo o mediante la agrupación de familias. Por último, se prevé el muestreo in situ para las estufas que son fabricadas en el lugar donde se utilizarán.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Dirección General de Normas conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana se complementa con el siguiente Estándar o el que lo
sustituya:
· NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad, seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019. (ICS: 23.120).
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente con la ISO 19867. Clean cookstoves and clean cooking solutions-Harmonized laboratory test protocols- Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability, y Part 3: Voluntary performance targets for cookstoves based on laboratory testing.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE); y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Cronograma de Trabajo:
| 2022 | 2023 |
Acción | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr |
Elaboración de la propuesta de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un Grupo de Trabajo (GT) para el estudio y la discusión del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
GT para revisión y comentarios del Anteproyecto de NOM. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE el Anteproyecto para Proyecto de NOM para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicación del Aviso de Proyecto de NOM (extracto) en el DOF y en la PLATIICA (en su totalidad) para consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Recepción de comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la constitución de un GT para dar respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
GT para Respuesta a comentarios. | | | | | | | | | | | |
Someter al CCONNSE y CCNNPURRE la respuesta a comentarios y aprobación como NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Publicar en la PLATIICA la respuesta a comentarios recibidos en consulta pública. | | | | | | | | | | | |
Publicar en el DOF y en la PLATIICA la NOM definitiva. | | | | | | | | | | | |
Elaboración del AIR. | | | | | | | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
En los últimos años el número de usuarios de leña ha aumentado en términos absolutos en el territorio nacional. Hasta el 2018 se contabilizaron 114,403 estufas eficientes de leña instaladas en territorio mexicano, lo cual representa el 1% de los usuarios, considerando que a la fecha aproximadamente 27 millones de personas utilizan la leña para cocción, mismas que están concentradas en localidades de alta y muy alta marginación. Del porcentaje de usuarios que carecen de acceso a dispositivos de cocción eficientes, destaca que las implicaciones relacionadas por riesgos su salud y el daño al medio ambiente al consumir la biomasa en dispositivos ineficientes sin las características mínimas de seguridad.
Por otra parte, si bien se han promovido programas de entrega de estufas de leña a través de programas federales, estatales y municipales, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas, éstos sólo se han limitado a la colocación de equipos que no cuentan con las mínimas garantías de funcionalidad.
Asimismo, dentro del mercado nacional existen diversas presentaciones de estufas de leña, pero a diferencia de los equipos de estufas convencionales, durante el diseño, elaboración y utilización de las chimeneas no se garantiza el cumplimiento mínimo de los siguientes parámetros:
1) Seguridad. Es indispensable estandarizar las dimensiones y superficies del equipo a fin de que se disminuyan los riesgos asociados a quemaduras, golpes y accidentes en general, mediante la evaluación de bordes, de contención de biomasa, obstrucciones, temperaturas alcanzadas, protección de la chimenea y presencia de las llamas;
2) Calidad. Esto debe ser evaluado y cumplir con un promedio de vida útil mínima y evitar afectaciones en la funcionalidad, seguridad, eficiencia, así como, impactos negativos en el corto plazo relacionados con la salud y economía de los usuarios. A fin de abaratar costos de producción se pone de lado la calidad del tipo de materiales, espesor de materiales, transferencia de calor, entre otros, lo que lleva a una pérdida de calor del equipo y riesgo de quemaduras de segundo grado;
3) Funcionalidad y eficiencia térmica. Es importante analizar la utilidad de los equipos para el cocinado de alimentos, siendo esto el principal fin del equipo, tomando en cuenta diversos factores como la tecnología, el combustible utilizado, las condiciones regulares de uso y los utensilios utilizados y;
4) Desempeño energético y flujo adecuado de los gases de combustión al exterior de la estufa. Lo anterior debido a que fallas de diseño pueden ocasionar emisiones fugitivas y/o dimensiones inadecuadas de la chimenea para lograr el tiro requerido. Estas fallas llevan consigo a que se limite la succión desde el exterior de la chimenea y que se promueva el flujo de la contaminación de material particulado, bencenos y formaldehído.
Es por esto que resulta necesario una Norma Oficial Mexicana que regule a los productos y garantice el cumplimiento de las estufas eficientes que integran el mercado y que estos equipos cubran las necesidades básicas considerando las problemáticas asociadas al uso tradicional de la leña, como lo son la reducción de los impactos a la salud pública, el ahorro de leña, cuidado del medio ambiente, desarrollo económico y mejoramiento de la calidad de vida en mediano y largo plazo.
I.1.B LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD / INSCRITO POR PRIMERA VEZ / NOMS VIGENTES
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. (ICS: 91.160.10).
Objetivo Legítimo de interés público a tutelar:
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Campo de Aplicación:
Aplica a los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW, así como, a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.
Las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondiente al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable:
Establece los niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos, así como, los métodos de cálculo que deben usarse para determinar su cumplimiento.
Aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad:
La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales, sujetos al cumplimiento, debe considerar, la inspección del cumplimiento del proyecto del sistema y la inspección, en sitio, del cumplimiento del sistema de alumbrado ya instalado.
Autoridades que llevarán a cabo la verificación o vigilancia de su cumplimiento:
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
En su caso, referencia a los Estándares para su implementación:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no cuenta con referencia a Estándares ni Normas Mexicanas para su implementación.
Normas Internacionales aplicables en la materia y grado de concordancia que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana:
Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Comité Consultivo Nacional de Normalización y en su caso, Subcomités:
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Cronograma de Trabajo:
| 2022 |
Acción | ago | sep | oct | nov | dic |
1.- Presentación de la propuesta de anteproyecto de NOM ante el CCNNPURRE. | | | | | |
2.- Integrar el Grupo de Trabajo para la elaboración del anteproyecto. | | | | | |
3.- Elaboración del anteproyecto de NOM-ENER. | | | | | |
4.- Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio. | | | | | |
Problemática de política pública identificada por la Autoridad Normalizadora:
Los sistemas de iluminación para alumbrado de edificios no residenciales se encuentran sujetos a permanentes innovaciones tecnológicas, modificando los principales parámetros que son aplicables en el contexto nacional e internacional. De acuerdo con lo anterior, resulta de suma importancia para la sustentabilidad energética y ambiental del país, actualizar la normatividad de alumbrado de edificios no residenciales vigente; para que los nuevos sistemas, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes sistemas de iluminación que se instalen, sean de máxima eficiencia, con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos sistemas y contribuir así a la preservación de los recursos naturales.
2. SECCIÓN DE NORMAS MEXICANAS
II.1 ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN
2.1.1 SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE: | ING. ENOCH CASTELLANOS FÉREZ |
DIRECCIÓN: | AV. SAN ANTONIO No. 256, PISO 7, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03840. |
TELÉFONO: | (55) 5598 3036. |
C. ELECTRÓNICO: | normas@normex.com.mx |
II. TEMAS INSCRITOS CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PARA ENERGÍA SOLAR (NESO-13)
Temas adicionales a los estratégicos
I. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-ES-002-NORMEX-2007, Energía Solar - Definiciones y terminología. (ICS: 95.120).
Objetivo y Justificación: Actualizar los términos y definiciones de acuerdo a la nueva versión de la ISO 9488:2022-Solar energy - Vocabulary. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2.1.2 INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC)
PRESIDENTE: | ING. VIVIANA FERNÁNDEZ CAMARGO |
DIRECCIÓN: | MANUEL MARÍA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 06500. |
TELÉFONO: | (55) 55 46 45 46. |
C. ELECTRÓNICO: | viviana.fernandez@imnc.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN
"IMNC/COTENNGRUDISE".
Temas adicionales a los estratégicos.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-GR-011-IMNC-2000, Plataformas o andamios, jaulas, silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios - Terminología y clasificación. (ICS: 53.020.20).
Justificación: Debido a que se les dará prioridad a otros temas ya inscritos en el PNIC 2022 se da de baja el tema y se contemplará para inscribir en el PNIC 2023.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-GR-012-IMNC-2000, Plataformas o andamios, jaulas, silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios Especificaciones generales. (ICS: 53.020.20).
Justificación: Debido a que se les dará prioridad a otros temas ya inscritos en el PNIC 2022 se da de baja el tema y se contemplará para inscribir en el PNIC 2023.
3. Modificación a la Norma Mexicana NMX-GR-013-IMNC-2000, Plataformas o andamios, jaulas, silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios-Pruebas. (ICS: 53.020.20).
Justificación: Debido a que se les dará prioridad a otros temas ya inscritos en el PNIC 2022 se da de baja el tema y se contemplará para inscribir en el PNIC 2023.
4. Modificación a la Norma Mexicana NMX-GR-11660-2-IMNC-2014, Grúas - Acceso, guardas y restricciones - Parte 2: Grúas móviles. (ICS: 53.020.20).
Justificación: Debido a que se les dará prioridad a otros temas ya inscritos en el PNIC 2022 se da de baja el tema y se contemplará para inscribir en el PNIC 2023.
2.1.3 ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN, S.C (ONNCCE)
PRESIDENTE: | ING. LUIS LEGORRETA HERNÁNDEZ |
DIRECCIÓN: | CERES # 7, COL. CREDITO CONSTRUCTOR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03940. |
TELÉFONO: | (55) 5663 2950 EXTENSIONES: 116 Y 103. |
C. ELECTRÓNICO: | glenora.alcobe@onncce.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-146-ONNCCE-2000, Industria de la construcción - aditivos para concreto puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante para usarse como aditivo mineral en concreto de cemento portland-especificaciones (cancela a la NMX-C-146-1983). (ICS: 91.100.30).
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones que deben cumplir la ceniza volante y la puzolana cruda o calcinada para emplearse como aditivo mineral en concreto. Modificar parámetros que están establecidos en la norma. Modificar parámetros que están establecidos en la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-179-ONNCCE-2013, Industria de la construcción - Ceniza volante o puzolana natural para usarse como aditivo mineral en concreto de cemento portland - Muestreo y ensayos (cancela a la NMX-C-179-1983). (ICS: 160.20).
Objetivo y Justificación: Establece el muestreo y los métodos de ensayos químicos y físicos de las cenizas, volantes y puzolanas crudas o calcinadas. Modificar parámetros que están establecidos en la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
3. Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-478-ONNCCE-2014, Industria de la construcción Cementantes hidráulicos Método para la determinación de la blancura del cemento. (ICS 91.100.10).
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para determinar los valores triestímulos y las coordenadas de cromaticidad, así como la fórmula para determinar el índice de blancura a través de estos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
4. Modificación a la Norma Mexicana NMX-C-495-ONNCCE-2015, Industria de la construcción - Durabilidad de estructuras de concreto reforzado - Medición de potenciales de corrosión del acero de refuerzo sin revestir, embebido en concreto - Especificaciones y método de ensayo. (ICS: 91.100.20).
Objetivo y Justificación: Establece el método de ensayo para la medición de los potenciales de corrosión del acero de refuerzo sin revestimiento, embebido en concreto y determinar el grado de corrosión alcanzado, mediante el uso de electrodos de referencia, en el campo y el laboratorio, se necesitan ajustar parámetros que están establecidos en la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2.1.4 NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE S.C.
PRESIDENTE: | LIC. CARLOS MANUEL PÉREZ MUNGUÍA |
DIRECCIÓN: | AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 11200. |
TELÉFONO: | (55) 5395 0777 EXTENSIÓN: 419. |
C. ELECTRÓNICO: | davila@nyce.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (COTENNETIC)
SUBCOMITÉ DE FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES
Temas adicionales a los estratégicos.
I. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicadas para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-237-NYCE-2021, Telecomunicaciones - Cables - Cables de fibras ópticas para uso interior - especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NMX-I-237-NYCE-2008). (ICS: 33.120.10).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables coaxiales flexibles para uso interior. Tomando de base las normas internacionales IEC 60794-2-10:2011 e IEC 60794-2-20:2013.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2022.
Grado de avance: 95 %
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF: 18 de febrero de 2022.
2. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-118-02-NYCE-2021, Telecomunicaciones - Cables - Parte 02: Cable coaxial para acometida en sistemas de televisión por cable (STVC) (cancelará la NMX-I-118/02-NYCE-2014). (ICS: 33.020).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables coaxiales flexibles para uso en exterior y/o interior. Especifica los requisitos mecánicos y eléctricos de los cables coaxiales para acometida los sistemas de televisión por cable. Esta norma se aplica a cables coaxiales con impedancia característica de 75 W que están destinados para ser usados en la acometida hacia el usuario de un sistema de televisión por cable (STVC) en forma aérea y/o subterránea, que cubren un ancho de banda de 5 MHz a 1 000 MHz, que permite brindar tanto servicio de TV, como de telefonía y transmisión de datos, para la modificación se va a tomar como base la serie de normas IEC 61196-6.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2022.
Grado de avance: 95 %
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
Fecha de publicación en el DOF: 4 de enero de 2022.
III. Normas vigentes a ser canceladas.
3. Cancelación de la Norma Mexicana NMX-I-238-1997-NYCE, Telecomunicaciones - Cables
telefónicos - pruebas ópticas para fibras ópticas - Métodos de prueba. (ICS: 47.140.99).
Justificación: El subcomité a cargo decidió cancelar la Norma Mexicana debido a obsolescencia y a que su contenido ya está contemplado en otras normas.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD DE TI
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos
4. Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-305-NYCE-2016, Tecnologías de la información-Manejo y preservación de documentos seguros a través de sistemas digitales. Correo electrónico certificado. (ICS: 35.030).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las reglas de elaboración y verificación de los Documentos Oficiales Electrónicos, mismos que: permiten la sustitución de documentos y oficios impresos en papel, aumentan la certeza de la autoría e integridad y cronología de dichos documentos al utilizar Firmas Electrónicas Avanzadas (FEA), estampado de tiempo, formatos y estándares tecnológicos abiertos. La implementación de esta Norma Mexicana posibilita que la generación, uso, intercambio y resguardo de documentos oficiales pueda ser automatizado sin depender de proveedores o tecnologías propietarias. Esta Norma Mexicana establece las especificaciones técnicas que las organizaciones en territorio nacional deben observar para garantizar la interoperabilidad entre sus sistemas de manejo documental.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
5. Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE-2015, Tecnologías de la Información - Técnicas de seguridad - Sistemas de gestión de seguridad de la información - Requisitos (cancela a la NMX-I-27001-NYCE-2009). (ICS: 53.190).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el contexto de la organización. Esta Norma Mexicana también incluye requisitos para la valoración y tratamiento de riesgos de seguridad de la información a la medida de las necesidades de la organización. Los requisitos establecidos en esta Norma Mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño o naturaleza. La exclusión de cualquiera de los requisitos especificados en los capítulos del 4 al 10 no es aceptable cuando una organización pretende la conformidad con esta Norma Mexicana.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
6. Modificación a la Norma Mexicana NMX-I-27002-NYCE-2015, Tecnologías de la información - Técnicas de seguridad - Código de buenas prácticas para el control de la seguridad de la información (cancela a la NMX-I-27002-NYCE-2009). (ICS: 53.190).
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana proporciona un conjunto de referencia de controles genéricos de seguridad de la información incluyendo una guía de implementación. Esta Norma Mexicana está diseñada para ser utilizada por organizaciones:
a) En el contexto de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la NMX-I-27001-NYCE;
b) Para implementar controles de seguridad de la información basados en las mejores prácticas reconocidas internacionalmente; y
c) Para desarrollar sus propios lineamientos de gestión seguridad de la información específicos de la organización.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO (CTE-IP)
SUBCOMITÉ DE ASPECTOS AMBIENTALES
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos
7. Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2014, Industria del Plástico Símbolos de Identificación de plásticos. (cancela a la NMX-E-232-CNCP-2011). (ICS: 180.01).
Objetivo y Justificación: Realizar una propuesta de modificación para mejorar la identificación de plásticos del número 7 que actualmente es dado en la norma como "Otro", y que, de mantenerse así, limita a una identificación real del producto para poder ser separado y valorizado correctamente. Así como complementar la Norma con la identificación de plásticos referenciados en la NMX-E-057-CNCP-2015, Industria del plástico - Abreviaturas de términos relacionados con los plásticos, como parte de la NMX-E-232 para mejorar el acceso a la información. Por otro lado, aprovechar el realizar una revisión completa de la norma para consensuar modificaciones que aporten a la industria para el aprovechamiento de los materiales a través de la correcta identificación del tipo de plástico en un producto.
La identificación del tipo de plástico para los productos fabricados para alta, baja o mediana vida útil es indispensable para que estos puedan ser separados, acopiados y valorizados. Una de las etapas de la Economía Circular es el reciclaje, sin embargo, si el producto plástico no está identificado correctamente, el aprovechamiento de dicho material se verá truncado con altas posibilidades de ser descartado para su reciclaje. También es importante para los industriales contar con normas simplificadas y accesibles.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
SUBCOMITÉ DE MÉTODOS DE PRUEBA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos
8. Modificación a la Norma Mexicana NMX-E-057-CNCP-2015, Industria del Plástico - Abreviaturas de términos relacionados con los plásticos (cancela a la NMX-E-057-CNCP-2004). (ICS: 01.020)
Objetivo y Justificación: Realizar una revisión para determinar si es necesario mantener la norma tal cual o que el contenido de esta pueda ser complemento de la NMX-E-232, ya que la información sobre las abreviaturas es necesaria para la aplicación de la identificación de plásticos.
La norma cuenta con más de cinco años de antigüedad, lo que amerita una revisión de contenido y aplicación. Así también se considera indispensable trabajar en la simplificación de normas, y de ser necesario esta norma puede ser incluida como parte fundamental de la NMX-E-232.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2.1.5 CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C.
(COFOCALEC)
PRESIDENTE: | LIC. LUIS M. DEL VALLE LÓPEZ |
DIRECCIÓN: | CALZADA HUASCATO, C. AMACUECA 915, EL ALAMO, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45560. |
TELÉFONO: | (33) 3630-6517 Y (33) 3630-9853. |
C. ELECTRÓNICO: | presidencia@cofocalec.org.mx; direcciongral@cofocalec.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE (CTNNSPL)
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PROCESOS
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Vocabulario aplicable al sistema producto leche. (ICS: 67.100.10)
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Mexicana que integre los términos y las definiciones generales aplicables al sistema producto leche. Contar con un documento normativo de apoyo para la comprensión de los conceptos entre los usuarios de las normas mexicanas aplicables al sistema producto leche.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTO
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-703-COFOCALEC-2012, Sistema Producto Leche - Alimentos - Lácteos - Leche y producto lácteo (o alimento lácteo) - Fermentado o acidificado - Denominaciones, especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-703-COFOCALEC-2004).(ICS: 67.100.10)
Objetivo y Justificación: Actualizar el objetivo y alcance, las referencias normativas y las especificaciones de la norma NMX-F-703-COFOCALEC-2012.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
3. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-713-COFOCALEC-2014, Sistema Producto Leche - Alimentos - Lácteos - Queso y queso de suero - Denominaciones, especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-F-713-COFOCALEC-2005). (Revisión quinquenal). (ICS: 67.100.10)
Objetivo y Justificación: Actualizar las referencias normativas, la estructura de la Norma Mexicana y la descripción del punto de concordancia con normas internacionales de acuerdo con lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-Z-013-SCFI-2015 y NMX-Z-021/1-SCFI-2015.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 35 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización
2020.
SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRUEBA
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Determinación de la composición de las proteínas de la leche, en yogurt, por electroforesis capilar de zona. (ICS: 67.100)
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Mexicana que describa el método de prueba para determinar la composición de las proteínas propias de la leche en las diferentes variedades de yogurt, por electroforesis capilar. Contar con el documento normativo que permita evaluar la autenticidad de las diferentes variedades de yogurt.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
5. Determinación de la composición de las proteínas de la leche, en queso, por electroforesis capilar de zona. (ICS: 67.100)
Objetivo y Justificación: Elaborar la Norma Mexicana que describa el método de prueba para determinar la composición de las proteínas propias de la leche en las diferentes variedades de queso, por electroforesis capilar de zona. Contar con el documento normativo que permita evaluar la autenticidad de las diferentes variedades de queso.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Grado de avance: 10 %.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.
2.1.6 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
PRESIDENTE: | ING. DAVID GUTIÉRREZ MUGUERZA |
DIRECCIÓN: | AMORES No. 338, COL. DEL VALLE, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100. |
TELÉFONO: | (55) 5448 8160. |
C. ELECTRÓNICO: | gramirez@canacero.mx; onn@canacero.org.mx |
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA
Temas adicionales a los estratégicos.
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas inscritos por primera vez
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-B-185-CANACERO-2013, Industria Siderúrgica Tubería de cédula en acero inoxidable austenítico con y sin costura Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-B-185-1988). (ICS: 77.040.10)
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para tubería de cédula en acero inoxidable austenítico.
Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha
desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-B-218-CANACERO-2013, Industria Siderúrgica Tubos soldados de acero austenítico para calderas, sobrecalentadores, condensadores e intercambiadores de calor- Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela a la NMX-B-218-1987). (ICS: 77.140.75)
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para tubos soldados de acero austeníticos para calderas, sobrecalentadores, condensadores e intercambiadores de calor.
Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la Norma Mexicana dichas modificaciones o adelantos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2.2 COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL
2.2.1 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN (COTENNDOC)
PRESIDENTE: | DR. ENRIQUE CALDERÓN ALZATI |
DIRECCIÓN: | CALLE DEL PUENTE NO. 45 COL. EJIDOS DE HUIPULCO, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 14380. |
TELÉFONO: | (55) 50206500. |
C. ELECTRÓNICO: | cotenndoc.mexico@gmail.com |
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-069-SCFI-2016, Documentos fotográficos - Lineamientos para su catalogación. (ICS: 35.040.30)
Objetivo y Justificación: Ampliar y actualizar el alcance de la norma para incluir documentos fotográficos que sean unidades documentales compuestas y los nacidos digitales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-R-100-SCFI-2018, Acervos documentales - Lineamientos para su preservación. (ICS: 01.140.20)
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar los lineamientos para contribuir a la preservación de los acervos documentales resguardados en instituciones mexicanas. Favorecer el correcto manejo y consulta de los documentos que se resguardan en archivos, bibliotecas y museos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021.
2.2.2 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y
PECUARIOS (CTNNPAP)
PRESIDENTE: | SANTIAGO JOSÉ ARGUELLO CAMPOS |
DIRECCIÓN: | MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 2 ALA B, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 03100. |
TELÉFONO: | (55) 38 71 10 00 EXTENSIÓN: 34449. |
C. ELECTRÓNICO: | gabriela.jimenez@agricultura.gob.mx |
SUBCOMITÉ AGRÍCOLA
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos
1. Modificación de la Norma Mexicana NMX-FF-016-SCFI-2016, Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca - Aguacate Hass (Persea americana Mill) - Especificaciones (cancela a la NMX-FF-016-SCFI-2006). (ICS: 67.080.01)
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones comerciales que debe reunir el aguacate en estado fresco, que se comercializa o produce en el territorio nacional, estableciendo los parámetros actualizados acorde al intercambio comercial basados en estándares internacionales. Esta Norma Mexicana actualmente establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el aguacate (Persea americana Mill) perteneciente a la familia de las Lauráceas, en su variedad Hass, para ser consumido en estado fresco, después de su acondicionamiento y envasado durante su comercialización en el territorio nacional y no aplica para el aguacate Hass de cultivo orgánico. Se excluye el aguacate para procesamiento industrial. Debido a la importancia del cultivo se hace necesario actualizarla acorde a las disposiciones aprobadas por el Comité del Codex para Frutas y Hortalizas Frescas en la Norma Codex para el Aguacate CXS 197-1995 adoptada en 1995 en su última revisión adoptada en 2013.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-FF-55-1984, Productos Alimenticios no Industrializados Para uso humano Cereales Trigo - Método de Prueba. (ICS: 67.020)
Objetivo y Justificación: Esta modificación tiene como objetivo establecer los métodos de muestreo para granos en cualquiera de sus etapas del proceso, es decir durante el acopio y su almacenamiento, al embarque y al arribo a centros de distribución o transformación de alimentos. Aplica al muestreo que se realiza en el territorio nacional, para los granos almacenados a granel y envasados, depositados en silos de concreto o metálicos, bodegas, tejabanes, patios, camiones, camión unitario (C), tractocamión articulado (T-S), tractocamión doblemente articulado (T-S-R y T-S-S), tolva granelera y tolva granelera jumbo de ferrocarril, furgón, contenedor, buques graneleros o cualquier otro depósito que los contenga.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2022.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Eduardo Montemayor Treviño.- Rúbrica.