RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Vamos Juntos, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG507/2020, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG425/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA VAMOS JUNTOS, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG507/2020, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
 
APN
Agrupación Política Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CEN
Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional Vamos Juntos
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
violencia política contra las
mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Se conforma por Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos.
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional Vamos Juntos aprobados mediante Resolución INE/CG105/2021.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGBTTTIQ*
Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestistas, intersexuales y queer
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos/LVPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
PPN
Partido Político Nacional
VJ
Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos
 
 
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tercera Convención Nacional
Extraordinaria
Tercera Convención Nacional Extraordinaria del trece de octubre de dos mil veintiuno de la APN Vamos Juntos
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.           Registro de VJ como APN. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG110/2017, por el cual se otorgó el registro de VJ como APN, toda vez que cumplió con los requisitos y procedimiento establecidos en la LGPP, por lo que dicha APN se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la normativa electoral.
II.          Primera modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG586/2017, por la que resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de VJ, en cumplimiento con la Resolución INE/CG110/2017, así como la modificación a su Declaración de Principios y Programa de Acción.
III.          Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IV.         Conclusión del PEF 2020-2021. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF 2020-2021.
V.          Segunda modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG507/2020, por la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de VJ.
             En el punto SEGUNDO de la citada Resolución, el INE ordenó que, a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del PEF, la APN realizará las modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; además, adecuar su normativa con el uso de un lenguaje incluyente.
VI.         Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
VII.        Aviso de conclusión del cargo del Coordinador Nacional. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, Miguel Ángel González Martínez, Vicecoordinador de VJ, actuando en suplencia del Coordinador Nacional conforme al artículo 25, fracción I de la normativa estatutaria, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para informar que en la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, se acordó que en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad.
VIII.        Requerimiento a Miguel Ángel Martínez González respecto al aviso de conclusión del cargo del Coordinador Nacional. El seis de octubre de dos mil veintiuno, la DEPPP a través
del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10164/2021, requirió a Miguel Ángel Martínez González para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, remitiera la Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno emitida el dieciocho de septiembre de dicha anualidad y la publicación de la misma en las redes sociales de VJ.
IX.         Desahogo de requerimiento de Miguel Ángel González Martínez. El trece de octubre de dos mil veintiuno, Miguel Ángel González Martínez, Vicecoordinador de VJ, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para desahogar el requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10164/2021, por el cual remitió la Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno emitida el dieciocho de septiembre de dicha anualidad y la publicación de la misma en las redes sociales de VJ (chat grupal de WhatsApp denominado "Comisión de Gobierno VJ" y el perfil de Facebook de VJ)
X.          Tercera Convención Nacional Extraordinaria de VJ. El diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, miembros de la APN VJ pretendieron celebrar a las 10:00 horas y 17:00 horas, la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, a efecto de modificar sus Documentos Básicos.
XI.         Notificación al INE. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, Miguel Ángel Martínez González, Vicecoordinador Nacional de VJ, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para informar la realización de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria (sesión de las 10:00 horas), mediante la cual se aprobaron, entre otros puntos, la modificación a sus Estatutos a fin de cumplir con la Resolución INE/CG507/2020 concerniente a la observancia del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
             A su vez, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, Ignacio Pinacho Ramírez, ostentándose como Coordinador Nacional y Presidente de la Mesa Directiva de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para informar la celebración de dicha Convención (sesión de las 17:00 horas), a través de la cual se aprobaron, entre otros puntos, la modificación a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatutos de la APN para cumplir con la Resolución INE/CG507/2020 relacionada con la observancia del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
XII.        Inscripción de la conclusión del cargo del Coordinador Nacional. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13450/2021 informó a Miguel Ángel Martínez González que, en relación con sus escritos presentados el veintinueve de septiembre y el trece de octubre, ambos de dicha anualidad, se procedió a inscribir la terminación del cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional de VJ.
XIII.        Vista a Ignacio Pinacho Ramírez y Miguel Ángel Martínez González. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/13451/2021 e INE/DEPPP/DE/DPPF/13452/2021 dio vista a Ignacio Pinacho Ramírez y Miguel Ángel Martínez González, respectivamente, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con las solicitudes presentadas el veintiuno y veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, por las cuales, mediante la Tercera Convención Nacional Extraordinaria programada el diecisiete de octubre de dos veintiuno, se determinó modificar los Documentos Básicos de la APN. Es preciso señalar que no se recibió respuesta alguna por parte de ninguno de los dos ciudadanos, respecto de las vistas emitidas por la DEPPP.
XIV.       Requerimiento a Ignacio Pinacho Ramírez respecto a su solicitud presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13454/2021 requirió a Ignacio Pinacho Ramírez para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, remitiera los cuadros comparativos de las modificaciones a los Documentos Básicos en medio impreso y medio magnético.
XV.        Requerimiento a Miguel Ángel Martínez González respecto a su solicitud presentada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021, requirió a Miguel Ángel Martínez González para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, remitiera los cuadros comparativos y texto integral de las modificaciones a los Estatutos en medio impreso y medio magnético; modificaciones al Programa de Acción y la Declaración de Principios; convocatoria firmada por el Comisionado de Elecciones como lo señala el artículo 17, último párrafo de los Estatutos vigentes; lista de asistencia a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria; y las copias de las credenciales para votar de la ciudadanía electa para integrar la Comisión Nacional de Gobierno.
XVI.       Desahogo parcial del requerimiento formulado a Ignacio Pinacho Ramírez. El diez de
noviembre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Ignacio Pinacho Ramírez presentó un escrito, por el cual remitió los cuadros comparativos de las modificaciones a los Documentos Básicos en medio magnético, a efecto de desahogar el requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13454/2021.
XVII.      Segundo requerimiento a Miguel Ángel Martínez González. En virtud de no haberse recibido respuesta por parte de Miguel Ángel Martínez González al requerimiento formulado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021, el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP mediante su similar INE/DEPPP/DE/DPPF/13614/2021 procedió a requerirlo nuevamente para que remitiera lo solicitado dentro de un plazo de dos días hábiles.
XVIII.      Solicitudes de prórroga por parte de Miguel Ángel Martínez González. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Miguel Ángel Martínez presentó un escrito a fin de solicitar una prórroga para dar cumplimiento a los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021 e INE/DEPPP/DE/DPPF/13614/2021.
             En respuesta a lo anterior, el veintitrés de noviembre de dicha anualidad, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13691/2021, le otorgó una prórroga de diez días hábiles para cumplir con dicho requerimiento.
             No obstante, el siete de diciembre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Miguel Ángel Martínez González presentó un escrito a fin de solicitar nueva prórroga para responder a los oficios mencionados.
             Al respecto, el nueve de diciembre de dicha anualidad, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13889/2021, le otorgó nuevamente una prórroga de diez días hábiles para cumplir con dichos requerimientos.
XIX.       Desahogo de requerimientos por parte de Miguel Ángel Martínez González y envío de documentación complementaria. El cinco de enero de dos mil veintidós, Miguel Ángel Martínez González presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual remitió diversa documentación a fin de dar respuesta al requerimiento y prórrogas formuladas mediante los oficios:
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021(1);
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/13614/2021;
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/13691/2021; e
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/13889/2021.
             En su escrito, Miguel Ángel Martínez González manifestó desconocer la documentación presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno por Ignacio Pinacho Ramírez. Asimismo, adjuntó el cuadro comparativo de los Estatutos modificados en medio impreso y medio magnético; documentación que debía aceptarse como alcance a su solicitud presentada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
XX.        Nuevo requerimiento a Miguel Ángel Martínez González. Toda vez que la DEPPP detectó omisiones en la documentación descrita en el punto que antecede, el siete de enero de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00066/2022, le requirió a Miguel Ángel Martínez González a fin de que, en el término de dos días hábiles, remitiera la documentación omitida para desahogar el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021.
XXI.       Nueva solicitud de prórroga por parte de Miguel Ángel Martínez González. El doce de enero de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Miguel Ángel Martínez presentó un escrito a fin de solicitar una prórroga para cumplir con el requerimiento que se menciona en el punto que antecede.
Al respecto, el catorce de enero de dicha anualidad, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00168/2022, le otorgó una prórroga de diez días hábiles para cumplir con dicho requerimiento.
XXII.      Desahogo del requerimiento formulado a Miguel Ángel Martínez González. El dos de febrero de dos mil veintidós, Miguel Ángel Martínez González presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual remitió la convocatoria firmada por el Comisionado de Elecciones; la lista de asistencia a la Tercera Convención Nacional; el cuadro
comparativo y texto integral de la modificación a los Estatutos en medio impreso; y las copias de las credenciales para votar de la ciudadanía electa para integrar la Comisión Nacional de Gobierno.
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al requerimiento realizado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13455/2021, al cual se otorgaron dos prórrogas más mediante oficios:
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/00066/2022; e
-     INE/DEPPP/DE/DPPF/00168/2022.
XXIII. Solicitud de análisis a la UTIGyND. El catorce de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00618/2022, solicitó a la UTIGyND que analizara las modificaciones a los Estatutos y los Documentos básicos presentadas por Miguel Ángel Martínez González e Ignacio Pinacho Ramírez, respectivamente, a fin de determinar el cumplimiento a los Lineamientos.
XXIV.     Respuesta de la UTIGyND sobre las modificaciones presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez. El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/145/2022 le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de VJ, presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez el diez de noviembre de dos mil veintiuno, mediante el cual advierte un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XXV.      Requerimiento a Ignacio Pinacho Ramírez. El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00996/2022, en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND descritas en el párrafo anterior, requirió a Ignacio Pinacho Ramírez a fin de que atendiera dichas observaciones a la modificación de los Documentos Básicos.
XXVI.     Solicitud de prórroga. El veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, Mariana Moguel Robles quien se ostentó como Coordinadora Nacional de VJ, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual solicitó una prórroga para desahogar el requerimiento que antecede.
Al respecto, el veintiocho de marzo de dicha anualidad, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01146/2022, le otorgó una prórroga de diez días hábiles para cumplir con dicho requerimiento.
XXVII.     Segunda solicitud de prórroga. El doce de abril de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Ignacio Pinacho Ramírez presentó un escrito a fin de solicitar una prórroga para estar en condiciones de atender el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00996/2022.
Al respecto, el veinte de abril de dicha anualidad, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01435/2022, le otorgó una prórroga de diez días hábiles para cumplir con dicho requerimiento.
XXVIII.    Desahogo de requerimiento por parte de Ignacio Pinacho Ramírez. El tres de mayo de dos mil veintidós, Ignacio Pinacho Ramírez y Mariana Moguel Robles, quienes se ostentan como Presidente de la Mesa Directiva de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria y Coordinadora Nacional, respectivamente, presentaron un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual dieron respuesta al requerimiento formulado a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00996/2022, de manera que remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión extraordinaria del primero de mayo del presente año. También remitieron los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XXIX.     Respuesta de la UTIGyND sobre las modificaciones presentadas por Miguel Ángel Martínez González. El tres de mayo de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/230/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Estatutos de VJ, presentadas por Miguel Ángel Martínez González, mediante el cual advierte un incumplimiento total de los Lineamientos.
XXX.      Requerimiento a Miguel Ángel Martínez González. El cuatro de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01625/2022, en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND descritas en el párrafo anterior, procedió a requerir a Miguel Ángel Martínez González, a fin de que atendiera dichas observaciones a la modificación de los
Estatutos.
XXXI.     Segunda solicitud de análisis a la UTIGyND. El doce de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01653/2022, solicitó a la UTIGyND que analizara las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez, a fin de atender las observaciones realizadas previamente por dicha Unidad mediante el oficio INE/UTIGyND/145/2022.
XXXII.     Solicitud de prórroga y desistimiento de esta por parte de Miguel Ángel Martínez González. El once de mayo de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Miguel Ángel Martínez González presentó un escrito para solicitar una prórroga para entregar la documentación de manera impresa, a fin de dar respuesta al requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01625/2022. No obstante, al día siguiente, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, dicho ciudadano se desistió de la referida solicitud de prórroga.
XXXIII.    Desahogo de requerimiento por parte de Miguel Ángel Martínez González. El doce de mayo de dos mil veintidós, Miguel Ángel Martínez González presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante el cual remitió el texto definitivo de las modificaciones a los Estatutos en medio impreso y magnético, realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión extraordinaria del ocho de mayo del presente año; así como se remitió el cuadro del dictamen emitido por la UTIGyND, añadiendo una columna para precisar en qué párrafo de los Estatutos se atendieron las observaciones de dicha Unidad.
Asimismo, se remitió la convocatoria y constancias de su difusión, acta de sesión y lista de asistencia de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, por la cual se aprobó realizar las modificaciones a los Estatutos para dar cumplimiento a los Lineamientos.
XXXIV.   Tercera solicitud de análisis a la UTIGyND. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1726/2022, solicitó a la UTIGyND analizara las modificaciones a los Estatutos presentadas por Miguel Ángel Martínez González, a fin de atender las observaciones realizadas previamente por dicha Unidad Técnica mediante el oficio INE/UTIGyND/230/2022.
XXXV.    Respuesta de la UTIGyND sobre las modificaciones presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/249/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Documentos Básicos de VJ, presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez, mediante el cual advierte un cumplimiento total de los Lineamientos.
XXXVI.   Respuesta de la UTIGND sobre las modificaciones presentadas por Miguel Ángel Martínez González. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/256/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Estatutos de VJ, presentadas por Miguel Ángel Martínez González, mediante el cual advierte un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XXXVII.   Último alcance. El dos de junio de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Ignacio Pinacho Ramírez en alcance a su último escrito de tres de mayo del año en curso, presentó los textos completos de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio impreso y magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato.
Después de realizar un cotejo entre el escrito presentado el tres de mayo y el presentado el dos de junio, todos de este año, se advierten sólo modificaciones de forma, motivo por el cual, no se remitió el ocurso a la UTIGyND.
XXXVIII.  Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por VJ tendente a acreditar la celebración de su Tercera Convención Nacional Extraordinaria.
XXXIX.   Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veintinueve de junio de dos mil veintidós, la CPPP del CG del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de VJ.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
 
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29,
numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y los Lineamientos
 
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la de LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMG; y b) derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
-     Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
      i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
      ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
-     La finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
-     De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
-     En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Resolución INE/CG507/2020
8.     En sesión extraordinaria del siete de febrero de dos mil veinte, este Consejo General en su punto SEGUNDO, determinó:
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, se vincula a la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos" para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asimismo adecuar su normativa al uso de lenguaje incluyente e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales, así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
II. Competencia del Consejo General
9.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Pronunciamiento previo
10.   Tal como se mencionó en los antecedentes, el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, miembros de la APN VJ pretendieron celebrar dos sesiones en diferentes momentos (la primera a las 10:00 horas y la segunda a las 17:00 horas) para realizar su Tercera Convención Nacional Extraordinaria mediante la cual, entre diversos puntos, se aprobaron las modificaciones a sus Documentos Básicos.
El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, Miguel Ángel Martínez González, Vicecoordinador Nacional de VJ, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para informar la realización de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas, mediante la cual se aprobó la modificación a sus Estatutos.
A su vez, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, Ignacio Pinacho Ramírez, ostentándose como Coordinador Nacional de VJ, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de la DEPPP para informar la celebración de la misma Convención, realizada a las 17:00 horas, a través de la cual se aprobó la modificación a su Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
De lo anterior, este Consejo General advierte que existen dos peticiones distintas de una misma APN respecto de la celebración de una Convención, la cual tuvo, entre otros fines, aprobar la modificación a sus Documentos Básicos (conforme a la petición de quien se ostenta como Coordinador Nacional) y/o a sus Estatutos (conforme a la petición del Vicecoordinador Nacional), por lo que el análisis del procedimiento estatutario se realizará en igualdad de condiciones para ambas partes, a fin de determinar cuál de ellas cumple a cabalidad con la normativa estatutaria y, posteriormente, proceder al análisis de fondo de las modificaciones presentadas a los Documentos Básicos y/o los Estatutos, según corresponda.
 
Robustece lo anterior, el criterio que ha seguido este Consejo General al emitir el Acuerdo INE/CG40/2015, por el cual se presentó una problemática similar, ya que este Instituto recibió dos peticiones de un mismo partido político para solicitar el registro de su plataforma electoral. Cabe resaltar que, esta decisión fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-28/2015.
IV. Comunicación de las modificaciones al INE
11.   De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
       En el presente caso, tal como se ha mencionado en líneas anteriores, el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, la APN VJ pretendió celebrar dos sesiones en diferentes momentos (la primera a las 10:00 horas y la segunda a las 17:00 horas) para realizar su Tercera Convención Nacional Extraordinaria mediante la cual, entre diversos puntos, se aprobaron las modificaciones a sus Documentos Básicos. Para tales efectos, se realizaron las siguientes peticiones:
a)   Comunicación de Miguel Ángel Martínez González, Vicecoordinador Nacional de VJ
El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, Miguel Ángel Martínez González, Vicecoordinador Nacional de VJ, notificó al INE respecto a la modificación de sus Estatutos aprobados mediante la Tercera Convención Nacional Extraordinaria del diecisiete de octubre de dicha anualidad, de manera que se cumple lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP y los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
17
Convención
VJ*
18
(día 1)
19
(día 2)
20
(día 3)
21
(día 4)
NOT*
22
(día 5)
23
(inhábil)
24
(inhábil)
25
(día 6)
26
(día 7)
27
(día 8)
28
(día 9)
29
(día 10)
 
 
* Tercera Convención Nacional Extraordinaria de VJ.
** Notificación al INE de la celebración de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria de VJ.
b)   Comunicación de Ignacio Pinacho Ramírez, ostentándose como Coordinador Nacional de VJ
El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, Ignacio Pinacho Ramírez, ostentándose como Coordinador Nacional de VJ, notificó al INE respecto a la modificación de sus Documentos Básicos aprobados mediante la Tercera Convención Nacional Extraordinaria del diecisiete de octubre de dicha anualidad, de manera que se cumple lo dispuesto por el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP y los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
 
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
17
Convención
VJ*
18
(día 1)
19
(día 2)
20
(día 3)
21
(día 4)
22
(día 5)
23
(inhábil)
24
(inhábil)
25
(día 6)
NOT*
26
(día 7)
27
(día 8)
28
(día 9)
29
(día 10)
 
 
* Tercera Convención Nacional Extraordinaria de VJ.
** Notificación al INE de la celebración de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria de VJ.
V. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
12.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de las APN.
       Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del tres de junio de dos mil veintidós para concluir el dos de julio de este año, toda vez que el dos junio de dicha anualidad, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, el C. Ignacio Pinacho Ramírez en alcance a su último escrito de tres de mayo del año en curso, remitió los textos de manera integral de las modificaciones a sus Documentos Básicos. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
JUNIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
2
Alcance a la
modificación
a sus
Documentos
Básicos
3
(día 1)
4
(día 2)
5
(día 3)
6
(día 4)
7
(día 5)
8
(día 6)
9
(día 7)
10
(día 8)
11
(día 9)
12
(día 10)
13
(día 11)
14
(día 12)
15
(día 13)
16
(día 14)
17
(día 15)
18
(día 16)
19
(día 17)
20
(día 18)
21
(día 19)
22
(día 20)
23
(día 21)
24
(día 22)
25
(día 23)
26
(día 24)
27
(día 25)
28
(día 26)
29
(día 27)
30
(día 28)
 
 
 
 
 
JULIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
1
(día 29)
2*
(día 30)
 
*Fecha límite para emitir la resolución.
Cabe resaltar que, para efectos de contabilizar el plazo previsto por el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, se tomó en consideración el alcance remitido por Ignacio Pinacho Ramírez el dos de junio del año en curso, al ser la última actuación dentro del procedimiento de mérito como lo establece el artículo 17 del Reglamento, sin que dicho acto genere un menoscabo o perjuicio para Miguel Ángel Martínez González.
VI.   Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
13.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por VJ, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8 numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que las dos peticiones solicitadas por el Vicecoordinador Nacional y por quien se ostenta como Coordinador Nacional cumplan con el procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos de VJ, y por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las dos modificaciones cumplan con lo mandatado por los Lineamientos y lo ordenado por el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, así como cumplan con los principios democráticos acordes a su libertad de autoorganización, ello en términos de lo establecido en la línea jurisprudencial del TEPJF, concretamente de la lectura de las jurisprudencias 43/2002 de rubro PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN y 12/2001 de rubro EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE, así como la tesis XXVI/99 de rubro EXHAUSTIVIDAD. MODO DE CUMPLIR ESTE PRINCIPIO CUANDO SE CONSIDEREN INSATISFECHAS FORMALIDADES ESENCIALES, de las que se desprende que este Instituto como autoridad electoral tiene la obligación de cumplir con el principio de exhaustividad a efecto de estudiar todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración y no únicamente a algún aspecto concreto.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
14.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de VJ, el Vicecoordinador Nacional y quien se ostenta como Coordinador Nacional de la APN presentaron, por separado, la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
Documentación presentada por Miguel Ángel Martínez González
A.    Comisión Nacional de Gobierno (para convocar a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria)
a)   Documentación copia simple:
-     Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno a celebrarse el dos de octubre de dos mil veintiuno, firmada por el Vicecoordinador Nacional, el Secretario Técnico Jurídico y las personas comisionadas nacionales de Mujeres, Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos,
de Organización y de Jóvenes, presentada el veintiuno de octubre de dicha anualidad.
-     Acta de sesión extraordinaria y lista de asistencia de dos de octubre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el veintiuno de octubre de dicha anualidad.
b)   Otros:
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos, de la Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno a celebrarse el dos de octubre de dos mil veintiuno, presentada el veintiuno de octubre de dicha anualidad.
B.    Tercera Convención Nacional Extraordinaria (para aprobar la modificación a los Estatutos)
c)   Documentación copia simple:
-     Convocatoria definitiva a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, firmada por el Vicecoordinador Nacional y el Comisionado Nacional de Elecciones, presentada el dos de febrero del año en curso.
-     Acta de sesión de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, presentada el veintiuno de octubre de dicha anualidad.
-     Lista de asistencia definitiva a Tercera Convención Nacional Extraordinaria, presentada el dos de febrero del año en curso.
-     Copias de las credenciales para votar de las personas que conformarían la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el dos de febrero del año en curso.
d)   Otros:
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos, de la Convocatoria a la Tercera Convención Extraordinaria, presentada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
-     Texto integral de los Estatutos en medio impreso y magnético, presentado el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
-     Cuadro comparativo de la reforma a los Estatutos, en medio impreso y magnético, presentado mediante el escrito del cinco de enero de dos mil veintidós. Cabe resaltar que el dos de febrero del año en curso, se presentó de nuevo el cuadro comparativo de la modificación a los Estatutos, añadiendo el texto integral respectivo.
-     Texto integral de la Declaración de Principios y Programa de Acción, presentados el dos de febrero del año en curso; sin embargo, Miguel Ángel Martínez González manifestó que éstos no tuvieron ninguna modificación, por lo tanto, no son objeto de estudio.
C.    Comisión Nacional de Gobierno (para atender las adecuaciones detectadas por la UTIGyND)
a)   Documentación original:
-     Convocatoria de la sesión extraordinaria del ocho de mayo del año en curso de la Comisión Nacional de Gobierno, a fin de realizar las adecuaciones necesarias para atender las observaciones de la UTIGyND, presentada el doce de mayo del año en curso.
-     Acta de sesión extraordinaria y lista de asistencia del ocho de mayo del presente año de la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el doce de mayo del año en curso.
b)   Documentación copia simple:
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos, de la Convocatoria de la sesión extraordinaria del ocho de mayo del año en curso de la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el doce de mayo del año en curso.
c)   Otros:
-     Texto definitivo de las modificaciones a los Estatutos en medio impreso y magnético, realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión extraordinaria del ocho de mayo del presente año, a fin de atender las observaciones de la UTIGyND, presentado el doce de mayo del año en curso.
Documentación presentada por Ignacio Pinacho Ramírez
A.    Comisión Nacional de Gobierno (para convocar a la Tercera Convención Nacional
Extraordinaria)
a)   Documentación copia simple:
-     Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno a celebrarse el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, firmada por Ignacio Pinacho Ramírez, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
b)   Otros
-     Lista de asistencia y acta de sesión de la Comisión Nacional de Gobierno, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos y estrados, de la Convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno a celebrarse el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, presentada el veinticinco de octubre de dicha anualidad.
B.    Tercera Convención Nacional Extraordinaria (para aprobar la modificación a los Documentos Básicos)
a)   Documentación original:
-     Acta de sesión de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, firmada por Ignacio Pinacho Ramírez, ostentándose en calidad de Presidente de la Mesa Directiva de dicha Convención, presentada el veinticinco de octubre de dicha anualidad.
b)   Documentación copia simple:
-     Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, firmada por quien se ostenta como Coordinador Nacional y el Comisionado Nacional de Elecciones, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
-     Lista de asistencia de las personas que actuaron como delegadas para la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos y estrados, de la Convocatoria de la sesión extraordinaria a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
-     Aviso sin fecha, suscrito por la Comisión Organizadora de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, por el cual se específica la integración de las personas que conforman dicha Convención, así como las imágenes de su difusión en medios electrónicos, presentada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
c)   Otros
-     Cuadros comparativos de la reforma a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en medio impreso y magnético, presentados el veinticinco de octubre y diez de noviembre, ambos de dos mil veintiuno.
-     Copias de las credenciales para votar de las personas que conformarían la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
C.    Comisión Nacional de Gobierno (para atender las adecuaciones detectadas por la UTIGyND)
a)   Documentación original:
-     Convocatoria de la sesión extraordinaria del uno de mayo del año en curso de la Comisión Nacional de Gobierno, a fin de realizar las adecuaciones necesarias para atender las observaciones de la UTIGyND, presentada el tres de mayo del año en curso.
-     Lista de asistencia y acta de sesión extraordinaria del uno de mayo del presente año de la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el tres de mayo del año en curso.
b)   Documentación copia simple:
-     Imágenes de la difusión en medios electrónicos, de la Convocatoria de la sesión extraordinaria del uno de mayo del año en curso de la Comisión Nacional de Gobierno, presentadas el tres de mayo del año en curso.
c)   Otros:
 
-     Texto definitivo de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en medio impreso y magnético, realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión extraordinaria del uno de mayo del presente año, a fin de atender las observaciones de la UTIGyND, presentado el tres de mayo del año en curso.
-     Alcance del dos de junio del año en curso, por el que se remitieron los textos completos de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio impreso y magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato a los exhibidos el tres de mayo de esta anualidad. Después de realizar un cotejo entre el escrito presentado el tres de mayo y el presentado el dos de junio, todos de este año, se advierten sólo modificaciones de forma.
Procedimiento Estatutario
15.   De conformidad con los artículos 13; 14; 15; 16; 17, fracciones II y III, y segundo párrafo; 18, fracción I; 19; fracción I; 57; 58; 59 Bis de los Estatutos vigentes de VJ, se desprende que:
I.    La Convención Nacional es el órgano máximo de gobierno y directivo de la APN (artículo 13 de los Estatutos vigentes).
II.   La Convención Nacional tiene la facultad de aprobar y reformar los Documentos Básicos de VJ. (artículo 18, fracción I de los Estatutos vigentes)
III.   La Convención Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por 100 delegados (artículo 14 de los Estatutos vigentes):
I.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno.
I. Bis. - Los Coordinadores Responsables de Circunscripción Plurinominal.
II.- Los Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.
III.- Por los Delegados Especiales de la Comisión Nacional de Gobierno, que fueron nombrados por ésta donde aún no existen Comisiones Estatales de Gobierno.
IV.- Por los integrantes de las Comisiones Nacionales Autónomas.
V.- Por los Coordinadores de los Consejos de Asesores que existan.
VI.- El resto de los delegados se nombrarán por la Comisión Nacional de Gobierno atendiendo a criterios de proporcionalidad y equidad.
IV.  Los trabajos de la Convención Nacional serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por las personas que ocupen lo siguientes cargos: un Presidente, que será el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por un Vicepresidente, que será el Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por un Secretario, que será el Comisionado Nacional de Organización; así como por dos vocales y dos escrutadores. (artículo 15 de los Estatutos vigentes)
V.   La Convención Nacional sesionará de forma presencial o remota; en cualquiera de estas formas, los acuerdos aprobados deberán estar formalizados mediante minuta o acta que levante la Secretaría Técnica correspondiente. (artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 59 Bis, párrafo primero, ambos de los Estatutos vigentes)
VI.  Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. (artículo 17, de los Estatutos vigentes)
VII. Las sesiones extraordinarias de la Convención Nacional se efectuarán cuando así lo determine la Comisión Nacional de Gobierno o por propuesta del 50% más uno de los Coordinadores de las Comisiones Estatales de Gobierno, abordándose exclusivamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, con 15 días naturales de anticipación. (artículo 17, fracción II de los Estatutos vigentes)
VIII. La Convocatoria de las Convenciones será aprobada por la Comisión Nacional de Gobierno y firmada por el Coordinador Nacional de la misma y por el Comisionado Nacional de Elecciones. La Convocatoria contendrá expresamente el día, la hora, lugar y el orden del día correspondiente. (artículo 17, último párrafo de los Estatutos vigentes)
      La convocatoria a la Convención Nacional deberá enviarse vía electrónica a los correos de los integrantes de la Convención, en la página electrónica de la Agrupación o por otros medios digitales a disposición. (artículo 17, fracción III de los Estatutos vigentes)
IX.  La Convención Nacional quedará legalmente instalada con el 50% más una de sus personas integrantes. La Convención Nacional sesionará legalmente en segunda convocatoria una hora
después, siempre y cuando cumpla con el quórum correspondiente. (artículo 16 de los Estatutos vigentes)
X.   Los acuerdos en todos los niveles de los órganos de gobierno de la APN, se regirán bajo los siguientes criterios (artículo 57 y 58 de los Estatutos vigentes):
a)   Establecer la votación calificada en un porcentaje de 75% de los asistentes a las sesiones correspondientes. Este criterio también es aplicable para la definición de los Documentos Básicos y la elección de dirigentes.
b)   Establecer la votación de mayoría simple únicamente en los asuntos de trámites y cuestiones administrativas.
Una vez establecidos los elementos a verificar, se advierte que, dentro de las reglas aplicables al procedimiento estatutario para modificar los Documentos Básicos de VJ, la Convención Nacional es el órgano facultado para realizar dicha acción; sin embargo, requiere previamente la intervención de la Comisión Nacional de Gobierno o el 50% más una de las personas titulares de las Comisiones Estatales de Gobierno, para convocar a dicha Convención.
Del análisis de la documentación presentada por Miguel Ángel Martínez González e Ignacio Pinacho Ramírez, se desprende que, en ambas partes, la Comisión Nacional de Gobierno celebró previamente una sesión, a efecto de convocar a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria.
Por esta razón, es que el análisis del procedimiento estatutario se abordará en dos momentos: primero, verificar si la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno se apega al procedimiento estatutario; y segundo, determinar si la sesión de la Convención Nacional por la cual se aprobaron las modificaciones a los Documentos Básicos cumple con la normativa estatutaria. Dicho análisis se desarrolla, a continuación:
Análisis del procedimiento estatutario conforme a la documentación exhibida por Miguel Ángel Martínez González
A) Sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno
Convocatoria y su difusión
16.   En términos del artículo 19, párrafo segundo de los Estatutos vigentes de VJ, las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación.
No pasa desapercibido para este Instituto, que en los artículos 57 y 58 de los Estatutos, se prevé que los acuerdos de todos los niveles de los órganos de gobierno se regirán bajo algunos criterios, entre ellos, que la votación por mayoría simple se aplicará únicamente para aquellos asuntos de trámites y cuestiones administrativas; en cambio, para la definición de los Documentos Básicos y la renovación de la dirigencia, se requerirá una votación calificada del setenta y cinco por ciento (75%).
Ahora bien, el artículo 24, fracción I de la normativa estatutaria, dispone que el Coordinador Nacional tiene la facultad de convocar y presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.
En el caso concreto, Miguel Ángel Martínez González exhibió una Convocatoria emitida el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, a efecto de que la Comisión Nacional de Gobierno se reuniera el dos de octubre de dicha anualidad, a fin de aprobar la Convocatoria a la Tercera Convención Extraordinaria, misma que se encuentra signada por dicha persona en su calidad de Vicecoordinador Nacional y las personas titulares de las Comisiones Nacionales de Mujeres, de Grupos Vulnerables, de Derechos Humanos, de Organización y de Jóvenes, así como la persona titular de la Secretaría Técnica Jurídica.
Del análisis de la Convocatoria exhibida por Miguel Ángel Martínez González, se advierte que se cumple con la normativa estatutaria, toda vez que, si bien no fue emitida por su Coordinador Nacional, lo cierto es que fue expedida por siete (7) de trece (13) personas titulares que integran la Comisión Nacional de Gobierno, esto es, por mayoría simple.
Si bien el artículo 19, párrafo segundo de los Estatutos vigentes, exige que las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus titulares, dicha disposición no debe ser interpretada de manera restrictiva ni limitativa de derechos, en el sentido de que se requiera que todas las personas titulares de dicha Comisión emitan la Convocatoria respectiva, sino que basta con la mayoría simple que estipulan los artículos 57 y 58 de los Estatutos al ser una cuestión administrativa.
Ahora bien, se advierte que dicha Convocatoria fue emitida cuando menos con 3 días naturales de anticipación, como se demuestra a continuación:
 
Convocatoria para sesión de la Comisión Nacional de Gobierno
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
 
 
29
Septiembre
(Día 3 de
anticipación)
Emisión*
30
Septiembre
(Día 2 de
anticipación)
1
Octubre
(Día 1 de
anticipación)
2
Octubre
Sesión**
 
*Emisión de la Convocatoria para la sesión del veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno
**Sesión de la Comisión Nacional de Gobierno
Por otro lado, con fundamento en el artículo 19, párrafo segundo de los Estatutos vigentes, las convocatorias a sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día. En el caso concreto, se cumple con dicho requisito estatutario, pues del análisis de la documentación presentada, se advierte que:
a)    La Convocatoria contiene el lugar (mediante plataforma Meet), fecha (veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno), hora (a las 20:00 horas) y orden del día de la sesión a celebrarse (entre otros puntos, se abordará la aprobación de la Convocatoria a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria).
b)   La difusión de la Convocatoria se realizó el mismo día de su emisión, a través de medios electrónicos (correo electrónico y la red social WhatsApp).
       De la instalación y quórum
17.   Con fundamento en el artículo 19 de los Estatutos vigentes, la Comisión Nacional de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y de representación política de VJ, entre Convención Nacional y Convención Nacional, cuya sede estará en la Ciudad de México.
Dicho precepto normativo establece que la Comisión Nacional de Gobierno se integrará por un máximo de 15 personas afiliadas y un mínimo de 7, considerando algunas de las siguientes u otras Comisiones Nacionales:
I.- Por una o un Coordinador Nacional.
II.- Por una o un Vicecoordinador Nacional.
III.- Por un Secretario Técnico Jurídico.
IV.- Por una o un Comisionado Nacional de Organización.
V.- Por una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.
VI.- Por una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior
VII.- Por una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.
VIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.
IX.- Por una o un Comisionado Nacional de Mujeres. X.-Por una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.
XI.- Por una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.
XII.- Por una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil.
XIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.
XIV.- Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los integrantes de la misma.
Por su parte, el artículo 19, párrafo segundo de los Estatutos vigentes, dispone que la Comisión Nacional de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
 
Asimismo, en los artículos 20 y 21 de la normativa estatutaria se regula la figura de la suplencia para aquellos integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno que no asistan a sus sesiones, como se cita a continuación:
Artículo 20.- Por cada Comisionada o Comisionado Nacional titular, integrante de la Comisión Nacional de Gobierno, se nombrará un suplente; éste asumirá su encargo en cada sesión o tareas donde el titular se ausente.
Artículo 21.- En caso de renuncia de un integrante de la Comisión Nacional de Gobierno titular o suplente, será la propia Comisión Nacional que se encargará de hacer la sustitución correspondiente. Aplicará también para el caso de los Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.
(Énfasis añadido)
En el caso concreto, del análisis del acta de la sesión celebrada el dos de octubre de dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de Gobierno, se desprende que asistieron a la misma nueve personas.
Sin embargo, de la lista de asistencia proporcionada, en relación con la integración de la Comisión Nacional de Gobierno, y tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, se desprende que se cumplió con el quorum legal exigido por la normativa estatutaria, toda vez que asistieron ocho (8) personas (Vicecoordinador Nacional, la persona titular de la Secretaría Técnica Jurídica y las personas titulares de las Comisiones Nacionales de Organización, de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior, de Mujeres, de Jóvenes, de Grupos Vulnerables, así como la persona suplente de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología) de las trece (13) que integran dicha Comisión y se encuentran inscritas en el libro correspondiente. Es decir, la sesión se llevó a cabo con el sesenta y uno punto cincuenta y tres por ciento (61.53 %) de las personas integrantes.
       Conducción de la sesión
18.   El artículo 24, fracción I, de los Estatutos vigentes, señala que las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán presididas por el Coordinador Nacional. En ese tenor, en términos de la fracción V de dicho precepto estatutario, dispone que el Coordinador Nacional tiene la facultad de delegar a otros integrantes de la Comisión sus responsabilidades y tareas que considere pertinentes.
Por su parte, el artículo 25 de la normativa estatutaria define las atribuciones encomendadas para la persona titular que ocupe la Vicecoordinación Nacional, siendo las que a la letra dice:
Artículo 25.- Son Facultades de la o el Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno:
I.- Suplir y representar al Coordinador Nacional cuando éste se ausente.
II.- Coordinar los trabajos de las y los distintos Comisionados Nacionales.
III.- Junto con el Coordinador Nacional firmar los Acuerdos de Participación, de conformidad a la Ley General de Partidos Políticos.
IV.- Todas aquellas que le encomiende la Comisión Nacional de Gobierno.
(Énfasis añadido)
Del análisis del acta de sesión, si bien se advierte que la sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno no fue presidida por el Coordinador Nacional como lo exige el artículo 24, fracción I de los Estatutos vigentes, lo cierto es que dicho supuesto normativo era materialmente imposible de cumplir, toda vez que, tal como se menciona en los antecedentes, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, la Comisión Nacional de Gobierno acordó que en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad.
En consecuencia, ante la ausencia del Coordinador Nacional, el Vicecoordinador Nacional suplió dicho cargo en términos del artículo 25, fracción I de los Estatutos vigentes, a fin de presidir la sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno.
De la votación y toma de decisiones
19.   El artículo 57 de los Estatutos vigentes, señala los criterios bajo los cuales se regirán los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la APN, en el caso, y por la importancia de los temas
aprobados en la sesión que nos ocupa, es aplicable la fracción II, que establece la votación calificada en un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes. Sin embargo, es importante señalar que cada uno de los acuerdos fueron aprobados por unanimidad,(2) por tanto, se cumple con dicho requisito estatutario.
       Acuerdos aprobados
20.   Fue aprobada la convocatoria para la Tercera Convención Nacional Extraordinaria a celebrarse el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
B) Sesión del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
21.   En términos del artículo 18, fracción I de los Estatutos vigentes, la Convención Nacional tiene la facultad de aprobar y reformar los Documentos Básicos de VJ.
       Por lo expuesto, se cumple con el requisito estatutario toda vez que las modificaciones a los Documentos Básicos fueron aprobadas mediante la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, cumpliendo lo establecido por el artículo 18 de los Estatutos.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
22.   La Convocatoria para la Tercera Convención Nacional Extraordinaria fue aprobada por la Comisión Nacional de Gobierno, por lo que se cumple con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II y último párrafo de los Estatutos vigentes.
Por su parte, dicho precepto estatutario también dispone que la Convocatoria debe expedirse con quince días naturales de anticipación, lo cual cumple con dicho requisito estatutario, ya que del análisis de la misma se advierte que se emitió el dos de octubre de dos mil veintiuno, es decir, quince días naturales de anticipación a la sesión de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria.
Asimismo, el citado artículo 17, último párrafo de los Estatutos vigentes, establece que las Convocatorias de las Convenciones deben ser firmadas por el Coordinador Nacional y el Comisionado Nacional de Elecciones.
Del análisis de la Convocatoria para la Tercera Convención Nacional Extraordinaria emitida el dos de octubre de dos mil veintiuno, si bien se advierte que la misma no fue signada por el Coordinador Nacional como lo exige el artículo 17, último párrafo de los Estatutos vigentes, lo cierto es que dicho supuesto normativo era materialmente imposible de cumplir, toda vez que, tal como se menciona en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, la Comisión Nacional de Gobierno acordó que en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad.
En consecuencia, ante la ausencia del Coordinador Nacional, el Vicecoordinador Nacional suplió dicho cargo en términos del artículo 25, fracción I de los Estatutos vigentes, a fin de firmar en conjunto con el Comisionado Nacional de Elecciones, la Convocatoria para la Tercera Convención Nacional Extraordinaria emitida el dos de octubre de dos mil veintiuno.
Contenido de la Convocatoria
23.   Con fundamento en el artículo 17, último párrafo de los Estatutos vigentes, las Convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Convención Nacional, deben contener expresamente el día, la hora, lugar y el orden del día correspondiente.
       En el caso concreto, se cumple dicha exigencia estatutaria ya que, de la lectura de la Convocatoria presentada, se desprende que la misma contiene:
i)    El día de la sesión: diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
ii)    La hora de la sesión: a las diez horas.
iii)   El lugar de la sesión: Ciudad de México
iv)   Orden del día de la sesión ordinaria: dentro de los puntos del orden del día, se encuentra someter a votación la modificación a los Documentos Básicos y renovar a la Coordinación Nacional y la Comisión Nacional de Gobierno.
Publicación y Notificación de la Convocatoria
 
24.   El artículo 17, fracción III de los Estatutos vigentes, dispone que la Convocatoria a la Convención Nacional deberá enviarse vía electrónica a los correos de los integrantes de la Convención, en la página electrónica de la Agrupación o por otros medios digitales a disposición.
       De la documentación presentada, se observa que la convocatoria a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria se difundió en medios electrónicos el mismo día de su emisión (correo electrónico y la red social WhatsApp), lo cual garantiza su publicidad para todas las personas integrantes de la Convención.
Del quórum de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria
25.   En términos del artículo 16 de los Estatutos vigentes, dispone que la Convención Nacional quedará legalmente instalada con el 50% más uno de sus integrantes.
       Por su parte, el artículo 14 de la normativa estatutaria prevé que la Convención Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por 100 delegados:
I.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno.
I. Bis. - Los Coordinadores Responsables de Circunscripción Plurinominal.
II.- Los Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.
III.- Por los Delegados Especiales de la Comisión Nacional de Gobierno, que fueron nombrados por ésta donde aún no existen Comisiones Estatales de Gobierno.
IV.- Por los integrantes de las Comisiones Nacionales Autónomas.
V.- Por los Coordinadores de los Consejos de Asesores que existan.
VI.- El resto de los delegados se nombrarán por la Comisión Nacional de Gobierno atendiendo a criterios de proporcionalidad y equidad.
En términos del artículo 19 de los Estatutos vigentes prevé que la Comisión Nacional de Gobierno se integrará por un máximo de 15 personas afiliadas y un mínimo de 7, considerando algunas de las siguientes u otras Comisiones Nacionales:
I.- Por una o un Coordinador Nacional.
II.- Por una o un Vicecoordinador Nacional.
III.- Por un Secretario Técnico Jurídico.
IV.- Por una o un Comisionado Nacional de Organización.
V.- Por una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.
VI.- Por una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior
VII.- Por una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.
VIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.
IX.- Por una o un Comisionado Nacional de Mujeres. X.-Por una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.
XI.- Por una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.
XII.- Por una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil.
XIII.- Por una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.
XIV.- Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los integrantes de la misma.
En términos del artículo 33 Cuater (sic) de los Estatutos vigentes, en cada Circunscripción Plurinominal (5), la Comisión Nacional de Gobierno designará a una persona Coordinadora Responsable.
Por su parte, las personas delegadas para asistir a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria fueron nombradas mediante la sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno por la Comisión Nacional de Gobierno, cumpliendo con lo establecido por los artículos 14, fracción VI, de los Estatutos vigentes.
 
De la lectura de los artículos 60 al 63 de los Estatutos vigentes, se definen como órganos autónomos a la Comisiones de Financiamiento, de Elecciones y de Vigilancia, Ética y Justicia, así como la Unidad de Información Pública y Transparencia.
El artículo 52 de los Estatutos, prevé la integración de un Consejo Asesor a nivel nacional y por cada entidad federativa, mismos que se integran por la ciudadanía que aporte visiones al legado de VJ. Cabe señalar que el artículo 53 de dicho ordenamiento, establece que no existe un límite de integrantes en este tipo de Consejos; sin embargo, sus sesiones serán conducidas por el ex Coordinador Nacional o Estatal, según corresponda.
Ahora bien, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del análisis del Acta de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria se desprende que asistieron cincuenta y cuatro (54) personas.
Sin embargo, de la lista de asistencia proporcionada, en relación con la integración de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, y tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, se desprende que se cumple con el quorum legal exigido por la normativa estatutaria, toda vez que asistieron cincuenta y una (51) de cien (100) personas delegadas que conforman la Convención, lo que representa el cincuenta y un por ciento (51%) que exige el artículo 16 de los Estatutos vigentes. Las personas asistentes se integraron por:
a)   Ocho (8) de trece (13) personas integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno: Vicecoordinador Nacional, Secretario Técnico y Jurídico, Comisionado Nacional de Organización, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos Exterior, suplente del Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología, Comisionada Nacional de Mujeres, Comisionado Nacional de Jóvenes y Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables. Cabe señalar que, de la lista presentada por Miguel Ángel Martínez González no se tomó en cuenta la asistencia de las personas llamadas Francisco Lope Ávila, Alma Verónica Melo Martínez e Ilse Graciela Cruz Díaz, ya que únicamente su asistencia sería válida ante la inasistencia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior, la Comisionada Nacional de Mujeres y el Comisionado Nacional de Jóvenes, respectivamente, pues tienen la calidad de personas suplentes.
b)   Tres (3) Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno: Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa.
c)   Seis (6) personas Delegadas Especiales nombradas por la Comisión Nacional de Gobierno: Ciudad de México, Estado de México, Tabasco, Veracruz, Aguascalientes e Hidalgo.
d)   Una persona (1) de un órgano nacional autónomo: Comisionada Nacional de Financiamiento.
e)   Treinta y tres (33) personas delegadas nombradas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno.
Conducción de la sesión y modalidades para sesionar
26.   El artículo 15 de los Estatutos vigentes, dispone que los trabajos de la Convención Nacional serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por una Presidencia, que será la persona titular de la Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una Vicepresidencia, que será la persona titular de la Vicecoordinación Nacional; por una persona que funja como Secretaria, que será la persona titular de la Comisión Nacional de Organización; así como por dos personas que funjan como vocales y dos personas escrutadoras.
Conforme al análisis del acta de la sesión celebrada a las 10:00 horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, si bien se desprende que la Mesa Directiva no estuvo integrada por el Coordinador Nacional ocupando la Presidencia como lo exige el artículo 15 de los Estatutos vigentes, lo cierto es que dicho supuesto normativo era materialmente imposible de cumplir, toda vez que, tal como se menciona en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, la Comisión Nacional de Gobierno acordó que en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad.
En consecuencia, ante la ausencia del Coordinador Nacional, el Vicecoordinador Nacional suplió dicho cargo en términos del artículo 25, fracción I de los Estatutos vigentes, a fin de presidir la Mesa Directiva de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 59 Bis, párrafo primero, ambos de los Estatutos vigentes, la Convención Nacional sesionará de forma
presencial o remota, de manera que los acuerdos aprobados deberán estar formalizados mediante minuta o acta que levante la Secretaría Técnica correspondiente.
Del análisis del acta de sesión, se advierte que se cumple lo dispuesto por el artículo 17, párrafo primero en relación con el artículo 59 Bis, párrafo primero, ambos de los Estatutos vigentes, toda vez que la Tercera Convención Nacional Extraordinaria se realizó mediante vía remota en plataforma Meet y dicha acta fue levantada por el Secretario Técnico Jurídico.
       De la votación y toma de decisiones
27.   Con fundamento en los artículos 57 y 58 de los Estatutos vigentes, los acuerdos en todos los niveles de los órganos de gobierno de la APN, se regirán bajo algunos criterios, dentro de ellos, establecer la votación calificada en un porcentaje de 75% de los asistentes a las sesiones correspondientes. Cabe resaltar que este criterio también es aplicable para la definición de los Documentos Básicos y la elección de dirigentes.
       Al respecto, es importante señalar que, en el caso concreto, cada uno de los acuerdos, fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Estatutos, materia de esta Resolución.
C) Sesión de la Comisión Nacional de Gobierno para atender las adecuaciones detectadas por la UTIGyND
28.   Cabe señalar que, del análisis del acta de sesión de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, se desprende que el texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos fue aprobado por unanimidad de votos, de tal manera que en el artículo TRANSITORIO TERCERO del proyecto de Estatutos modificados, el Pleno de dicho órgano máximo de gobierno acordó que la Comisión Nacional de Gobierno estaría facultada para atender aquellas observaciones y requerimientos que realizara el INE relacionadas con la citada Convención.
Análisis del procedimiento estatutario conforme a la documentación exhibida por Ignacio Pinacho Ramírez
A) Sesión del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno
       Convocatoria y su difusión
29.   En términos del artículo 19, párrafo segundo de los Estatutos vigentes de VJ, las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación. Asimismo, las convocatorias serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día.
Por su parte, el artículo 24, fracción I de la normativa estatutaria, dispone que el Coordinador Nacional tiene la facultad de convocar y presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.
En el caso concreto, Ignacio Pinacho Ramírez exhibió una Convocatoria emitida el veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, a efecto de que la Comisión Nacional de Gobierno se reúna el veintiocho de septiembre de dicha anualidad a fin de aprobar la Convocatoria a la Tercera Convención Extraordinaria, misma que se encuentra signada por dicha persona ostentándose como Coordinador Nacional.
Sin embargo, tal como se menciona en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, la Comisión Nacional de Gobierno de VJ acordó que, en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad.
Es así que el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez, como Coordinador Nacional, concluyó el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno conforme al artículo transitorio segundo de la norma estatutaria vigente de VJ, lo que además fue ratificado por la Comisión nacional de Gobierno de dicha APN el veintidós de septiembre siguiente, por lo que al veinticinco de septiembre del mismo año, carecía de facultades para emitir la Convocatoria para la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, cuestión que resulta de la mayor relevancia, toda vez que en términos del artículo 7, inciso a) de Reglamento, el INE está obligado a verificar que la Convocatoria para la modificación a los documentos básicos de las APN, haya sido aprobada por la instancia estatutaria facultada para ello.
Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para este Instituto que, dentro de las constancias del expediente, particularmente en la documentación presentada por Miguel Ángel Martínez González el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se desprende una resolución emitida el dieciséis de
octubre de dicha anualidad por el titular de la Comisión de Vigilancia, Ética y Justicia de VJ, mediante el cual determinó que Ignacio Pinacho Ramírez no contaba con facultades para convocar a sesión de la Comisión Nacional de Gobierno, en virtud de que su encargo como Coordinador Nacional había concluido y, por ende, ya no es integrante de dicha Comisión, por lo que no está facultado para firmar la convocatoria a la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, dejando insubsistente la convocatoria a la sesión de la Convención promovida por Ignacio Pinacho Ramírez.
Por lo tanto, ante la ausencia de facultades de Ignacio Pinacho Ramírez para convocar a sesión de la Comisión Nacional de Gobierno del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en la que se aprobaría la convocatoria a la sesión de la Tercera Convención Extraordinaria, es que este Consejo General concluye que todos aquellos actos subsecuentes carecen de validez y, por ende, son nulos. Resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-1573/2019, por el cual, ante la declaratoria de nulidad de la convocatoria para renovar la dirigencia nacional de MORENA, el Pleno determinó dejar insubsistentes todos aquellos actos subsecuentes relacionados con dicho procedimiento.
Conclusión del Apartado A
30.   En virtud de lo expuesto, se verificaron las dos peticiones solicitadas, una remitida por el Vicecoordinador Nacional y otra por quien se ostentó como Coordinador Nacional, de lo que se concluye lo siguiente:
En cuanto a la documentación presentada por Miguel Ángel Martínez González, se advierte que se cumplió con el procedimiento estatutario, específicamente con lo previsto en los artículos 13; 14; 15; 16; 17, fracciones II y III, y segundo párrafo; 18, fracción I; 19; fracción I; 24, fracción I; 57; 58; 59 Bis de los Estatutos vigentes, toda vez que, para la modificación de los Estatutos de VJ, se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes con derecho a voz y voto; asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Por su parte, respecto a la documentación presentada por Ignacio Pinacho Ramírez no cumplió con las disposiciones estatutarias, toda vez que tal como se menciona en los antecedentes, en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dicha anualidad, la Comisión Nacional de Gobierno acordó que en aplicación del artículo segundo transitorio de los Estatutos vigentes, el cargo de Ignacio Pinacho Ramírez como Coordinador Nacional concluyó el treinta y uno de agosto de dicha anualidad, por lo que la convocatoria a la sesión de la Comisión Nacional de Gobierno del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en la que se aprobaría la convocatoria a la sesión de la Tercera Convención Extraordinaria carece de validez así como todos aquellos actos subsecuentes y, por ende, son nulos.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo
texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, se ajusta a los estatutos de los partidos políticos, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN.
       No obstante, y como ya se mencionó, conforme al principio de exhaustividad, en el siguiente apartado B esta autoridad realizará el análisis del contenido de las modificaciones presentadas por ambas partes, esto es, tanto por el Vicecoordinador Nacional, como por quien se ostentó como Coordinador Nacional.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este CG mediante Acuerdo INE/CG507/2020
31.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los documentos básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los documentos básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Por otra parte, el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 de este Consejo General, determina:
 
"R E S O L U C I Ó N
(...)
SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, se vincula a la Agrupación Política Nacional denominada "Vamos Juntos" para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asimismo adecuar su normativa al uso de lenguaje incluyente e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales, así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
       De lo anterior, se advierte que este Consejo General ordenó modificar los Documentos Básicos de VJ, a más tardar en un término de 60 días naturales posteriores a la conclusión del PEF. En el presente caso, dicho plazo transcurrió del primero de septiembre al treinta de octubre de dos mil veintiuno, de manera que las solicitudes presentadas por el C. Miguel Ángel Martínez González y el C. Ignacio Pinacho Ramírez, cumplieron con dicha temporalidad, toda vez que su documentación fue exhibida a este Instituto el veintiuno y veinticinco de octubre de dicha anualidad.
I. Análisis de fondo de la documentación presentada por el C. Miguel Ángel Martínez González
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
32.   Es preciso mencionar que, el doce de mayo de dos mil veintidós, se recibió en la DEPPP el escrito signado por el C. Miguel Ángel Martínez González, por medio del cual remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Estatutos realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión del ocho de mayo del año en curso, en ejercicio de su facultad conferida por el artículo TRANSITORIO TERCERO de los Estatutos modificados en la sesión del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria (máximo órgano de gobierno de VJ). Por esta razón, es que dichos Estatutos serán tomados en cuenta como textos definitivos que serán objeto de análisis en el presente procedimiento.
       Una vez recibida dicha documentación, la DEPPP procedió a realizar la versión integral del texto de modificación a los Estatutos, misma que se encuentra como ANEXO UNO de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Estatutos
33.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas por el C. Miguel Ángel Martínez González a los Estatutos de VJ, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambio de redacción
II.   Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III.   Aquellas que pretender dar cumplimiento a la Resolución INE/CG507/2020
IV.  Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXO DOS, así como en el ANEXO TRES elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
       I. Cambio de redacción
34.   Cabe señalar que el análisis a las propuestas de modificaciones a los Estatutos, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa
estatutaria que rige a la APN. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXO DOS de la presente Resolución.
       II. Lineamientos
       II.I Aplicación de los Lineamientos a las APN
35.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los partidos políticos y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       Aunado a lo anterior, en el caso concreto, VJ tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos, ya que tal como se señala en los antecedentes, el cuatro de mayo del año en curso, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01625/2022 (dirigido al C. Miguel Ángel Martínez González) en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND, procedió a requerir a la APN para que las atendiera.
       II.II Análisis de los Estatutos conforme a los Lineamientos
36.   Por lo expuesto es que VJ debe observar y cumplir con los referidos Lineamientos, por lo que el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el diecisiete de mayo del año en curso, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/256/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Estatutos de VJ, presentadas por el C. Miguel Ángel Martínez González, mediante el cual advierte un cumplimiento parcial de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Estatutos de la APN.
Estatutos
Cumple
I.     GENERALIDADES
a.   En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, es obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 11, fracción XI de los Estatutos modificados, dispone expresamente dicha obligación.
b.   En el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 70, se dispone expresamente este deber para el órgano facultado para conocer y resolver los casos de VPMRG.
c.   De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      La APN da cumplimiento a los Lineamientos, ya que en su artículo 25 Bis Fracción IX, establece que el encargado de brindar información y asesoramiento jurídico gratuito a todas las personas afiliadas de VJ, será la Secretaría Técnico Jurídica.
d.   Conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, son derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que
conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      La APN cumple con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 25 Bis Fracción IX, establece que la Secretaría Técnico Jurídica dará especial atención, de ser necesario y con los medios disponibles se podrá apoyar de personas intérpretes que conozcan la cultura para el caso de personas indígenas o personas con discapacidad, de manera que las acciones se deberán de coordinar con la Comisión de Mujeres y en su caso con la Comisión de Derechos Humanos y asuntos del exterior.
e.   De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de señalar el concepto de VPMRG; al respecto VJ dio cumplimiento con los Lineamientos, porque en el artículo 69 del proyecto de modificación de los Estatutos, se establece que la VPMRG "es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
f.    En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      La APN da cumplimiento a los Lineamientos, pues en el artículo 66 Quarter, se establecen los siguientes principios y garantías en asuntos de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
g.   Conforme a los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE y 5, tercer párrafo y 7 de los Lineamientos, se debe señalar que, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de las APN puede ser responsable de VPMRG.
      La APN da cumplimiento a los Lineamientos, pues en el artículo 69 se señala expresamente dicha obligación.
II.    CAPACITACIÓN
h.   De conformidad con el artículo 73 numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14 fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Lineamientos, se establece que las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, VJ da cumplimiento de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 31, fracción VII establece que la o el Comisionado Nacional de Mujeres deberá de coordinar la implementación de acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG, en coordinación con la Secretaría Técnica Jurídica, dar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de la VPMRG.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo previsto por los artículos 3, numeral 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 14, 18, 37 y 50 se garantiza el principio de paridad de género en la conformación de la Convención Nacional, los Órganos Nacionales de Gobierno, los Órganos Autónomos y las Comisiones Estatales.
j.    En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los
Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, la APN da cumplimiento a los Lineamientos, puesto que en su artículo 31, Fracción VII, se señala que el encargado de implementar las acciones y las medidas en materia de VPMRG será la Comisión de las Mujeres en coordinación con la Secretaría Técnica Jurídica.
k.   En los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, VJ da cumplimiento a los Lineamientos, debido a que en el artículo 31 Fracción VII, se precisa que la Comisión Nacional de Mujeres tendrá la facultad de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, en coordinación con la Secretaría Técnica Jurídica.
l.    El artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
La APN da cumplimiento a los Lineamientos, pues en el artículo 31, fracción VIII, se señala expresamente dicha obligación.
m.  Con fundamento en el artículo 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 75 establece que, en caso de que la víctima requiera de apoyo psicológico o médico en coordinación con la Comisión Nacional de Mujeres se canalizará a la instancia capacitada para atender la situación.
n.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado por la APN en su artículo 65, por lo que se da cumplimiento a los Lineamientos.
o.   Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46 numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Se da cumplimiento con los Lineamientos porque en el 66 Bis se establece que el órgano será convocado con las personas titulares de la Comisión de Mujeres, la Secretaría Técnica Jurídica, y la Comisión de Derechos Humanos y de Asuntos con el Exterior.
p.   En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, se solicita que las APN contemplen en sus Estatutos, establecer aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Por su parte, el artículo 18 de los Lineamientos, señala que en los Estatutos de las APN deben establecer cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
Se da cumplimiento con los Lineamientos ya que el artículo 71 establece que las quejas o denuncias por VPMRG podrán presentarse en formato libre ante la Comisión de Vigilancia Ética y Justicia, la Comisión Nacional de Mujeres o la Secretaría Técnica Jurídica, las dos últimas deberán remitirla a la Comisión de Vigilancia, Ética y Justicia en un plazo no mayor a las 24 horas después de recibida, la presentación de la queja o denuncia podrá ser de manera física o a través de cualquier medio electrónico (entre ellos, la página de Facebook y WhatsApp).
q.   Con fundamento en los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, dentro de los Estatutos de una APN, las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
 
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 72, por tanto, se da cumplimiento con los Lineamientos.
r.    En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 73, por tanto, se da cumplimiento con los Lineamientos.
s.   Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, VJ da cumplimiento al requisito antes mencionado, ya que en el artículo 62, Fracción V, establece que el Comisionado de Vigilancia, Ética y Justicia deberá llevar un registro actualizado de las quejas y denuncias de violencia política en razón de género que sobre estos casos se presenten, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
t.    De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, se precisa que las APN deben considerar en sus Estatutos que las resoluciones del órgano de justicia serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 66-Bis, por tanto, se da cumplimiento con los Lineamientos.
u.   El artículo 17 de los Lineamientos, dispone que las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 76, prevé que se informará a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG.
v.   En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, se solicita que las APN contemplen en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 72, por tanto, se da cumplimiento con los Lineamientos.
w.   Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los mismos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
La APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66 Bis, se prevé que en los casos de VPMRG, se requerirán las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y así resolver.
x.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, prevé que los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.   Instancia de acompañamiento
2.   Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.   Procedimiento de oficio
4.   Etapa de investigación de los hechos
5.   Instancia de resolución
 
6.   Sanciones y medidas de reparación
7.   Medidas cautelares y de protección
      Dicho requisito se recoge en el análisis integral y conjunto de los Estatutos, particularmente en los artículos 65 (sanciones); 66 (medidas de reparación); 66 Bis (acompañamiento, investigación de los hechos, resolución y medidas cautelares); 71 (presentación de quejas o denuncias) y 72 (procedimientos de oficio).
y.   En los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, se señala el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, la APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66 Bis, si bien no se establece un catálogo de medidas cautelares, lo cierto es que se reconoce que durante el proceso y hasta que se dicte el resolutivo se podrán imponer medidas cautelares a fin de salvaguardan el bienestar de la víctima.
z.    Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, la APN da cumplimiento con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 65, prevé que las sanciones serán las mismas que proceden en los Estatutos, lo que significa la amonestación privada o pública, la revocación de mandato, la suspensión temporal y/o expulsión que contempla dicho precepto en sus Estatutos vigentes.
aa.  En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, se dispone la necesidad de que las APN implementen medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, la APN da cumplimiento a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66 Quarter precisa que a las víctimas de VPMRG les será reparado el daño ocasionado por restitución, indemnización o el resarcimiento del daño ocasionado.
No cumple
I. GENERALIDADES
bb. Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, se establece que las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
      En el caso concreto, VJ incumple con los Lineamientos ya que, de la lectura de su proyecto de modificaciones a sus Estatutos, no se cumple con dicho requisito.
II. ÓRGANOS ESTATUTARIOS
cc.  Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En el caso concreto, VJ incumple con los Lineamientos ya que, de la lectura de su proyecto de modificaciones a sus Estatutos, no se cumple con dicho requisito.
dd. En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, se señala el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
      En el caso concreto, VJ incumple con los Lineamientos ya que, de la lectura de su proyecto de modificaciones a sus Estatutos, no se cumple con dicho requisito.
ee.  Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, se dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
      En el caso concreto, VJ incumple con los Lineamientos ya que, de la lectura de su proyecto de modificaciones a sus Estatutos, no se cumple con dicho requisito.
 
III. Resolución INE/CG507/2020
III.I Determinación del INE
37.   En sesión extraordinaria del siete de febrero de dos mil veinte, este Consejo General en su punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, vinculó a VJ para que, a más tardar en sesenta días naturales posteriores a la conclusión del PEF, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y utilizar un lenguaje incluyente.
I.II Cumplimiento de la Resolución INE/CG507/2020
38.   El presente apartado se centra en determinar el cumplimiento o incumplimiento de la APN respecto del punto SEGUNDO de la citada Resolución. Para tales efectos, el análisis se desarrollará en dos apartados: A) Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; y B) Lenguaje incluyente.
A)    Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
39.   Conforme a lo razonado en el Considerando 7 de la presente Resolución, el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo objetivo fue reformar diversas leyes electorales, de las que destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE que ordena al Consejo General emitir Lineamientos para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen al VPMRG, mismos que las APN también están obligadas a cumplir.
       Posteriormente, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria y en observancia del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, emitió los Lineamientos correspondientes, los cuales derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ahora bien, en el caso concreto, este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, le ordenó a VJ reformar sus Documentos Básicos para cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al respecto, el proyecto de modificación a los Estatutos presentado por el C. Miguel Ángel Martínez González al no cumplir en su totalidad con las disposiciones normativas establecidas por los Lineamientos, por consiguiente, también incumple con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género al emanar de este último, aunado a que, tanto los Lineamientos como el Decreto ordenan que la APN realice las adecuaciones a todos sus Documentos Básicos y no sólo a los Estatutos, como sucede en el presente caso.
B)   Lenguaje incluyente
40.   Del análisis de la documentación presentada por el C. Miguel Ángel Martínez González en su calidad de Vicecoordinador Nacional de VJ, se advierte que la APN cumple con lo mandatado por este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 al utilizar un lenguaje incluyente en las disposiciones normativas siguientes:
       Estatutos. Artículos 10, párrafo primero; 11, párrafo primero; 14; 15; 17; 18, fracción IV; 22, fracciones VI, VIII, X; 24, párrafo primero, fracciones II, V a VII; 25, fracción I y III; 25 Bis, fracción IV; 26, fracción III; 27, fracción I; 30; párrafo primero y fracción III; 32, párrafo primero y fracción I; 33 Cuater (sic); 34, párrafo primero y fracciones I a III, V y VI; 35; fracción III y último párrafo; 36, fracciones I y II; 37, párrafo tercero; 38; fracción V; 39, párrafo primero; 40; fracciones II, V y VI; 41, fracción I; 41 Bis, fracción IV; 42, párrafo primero, fracción II; 43; fracción III; 45, párrafo primero; 47; párrafo primero y fracción I; 48, párrafo primero; 49, párrafo primero; 51, último párrafo; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero; 57, fracción II; 58, párrafo primero; 59; 61, fracción I; 64, párrafo primero; 65, párrafo primero; 66 párrafo primero; 68, párrafo primero y fracción I.
III. Libertad de autoorganización
41.   El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Estatutos de VJ. Para tales efectos, la propuesta de reformas se clasifica por temáticas como se advierte a continuación:
-     Derechos de las personas afiliadas
      Se complementa el artículo 10, fracción II, a fin de incorporar que las personas afiliadas de VJ tienen el derecho de votar y ser votadas, independientemente de su género.
 
-     Convención Nacional
      Se reforma el artículo 17, fracción III, a fin de establecer que los medios para difundir la Convocatoria a la Convención Nacional serán conforme al reglamento vigente de la Comisión Nacional de Comunicación Política. Se aclara que los medios de difusión ya estaban previstos por dicho precepto en los Estatutos vigentes, sólo se hizo un complemento al final de la disposición.
      Asimismo, dicho artículo, en su último párrafo se modificó para facultar a la persona titular de la Vicecoordinación que firme las Convocatorias de la Convención Nacional, en conjunto con las personas titulares de la Coordinación Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones.
-     Suplencias de las Coordinaciones Nacionales que integren la Comisión Nacional de Gobierno
      Se reforma el artículo 20, a fin de establecer que las personas suplentes de las Coordinaciones Nacionales que integren la Comisión Nacional de Gobierno tendrán derecho a recibir las mismas notificaciones que la persona titular. Además, se establece que dichas personas suplentes podrán estar presentes en todas las reuniones con derecho a voz y ante la ausencia de la persona titular, también tendrán derecho a voto.
-     Comisión Nacional de Gobierno
      Se reforma el artículo 21, para regular que una vacante de una persona que integre la Comisión Nacional de Gobierno se actualiza por causa de abandono o renuncia expresa o tácita. En estos casos, se precisa que, se hará conocimiento al INE de la vacante y se solicitará a la persona Comisionada Nacional de Elecciones que divulgue la vacante, promulgue la convocatoria, y organice la elección al interior respectiva. Adicionalmente, se incluye que la Comisión Nacional de Gobierno sesionará para nombrar a la candidatura electa para ocupar la vacante y esta situación también se podrá aplicar para el caso de las personas titulares de las Coordinaciones Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.
Por otro lado, se introducen las fracciones XI, XII, XIII y XIV a fin de establecer las siguientes facultades de la Comisión Nacional de Gobierno:
o    Aprobar los Reglamentos. lineamientos, procedimientos, mecanismos y en su caso, reformarlos o abrogarlos, cuando estos emanen de los presentes Estatutos.
o    Recibir los informes que presenten los Titulares de las Comisiones Nacionales, así como de las y/o los Coordinadores Responsables de cada Circunscripción Plurinominal.
o    Disolver las Comisiones Estatales de Gobierno, previo procedimiento establecido en el Reglamento.
o    Aprobar y en su caso, rescindir cualquier Convenio de Colaboración con Asociaciones Civiles, Barras de profesionistas y organizaciones o movimientos políticos o sociales.
-     Vicecoordinación Nacional
      Se reforma el artículo 23, para establecer que la persona titular de la Vicecoordinación Nacional no podrá reelecta.
-     Persona titular de la Secretaría Técnica Jurídica
      Se reforma el artículo 25 Bis, para las siguientes facultades para la persona titular de la Secretaría Técnica Jurídica:
o    Presentar demandas, queja, denuncias, peticiones, ante todo tipo de autoridad, en representación y patrocinio de la Agrupación.
o    Dar fe de la entrega-recepción de documentos físicos o digitales, entre los integrantes de la Agrupación en el desempeño de sus respectivos cargos.
o    Llamar al orden y a la conciliación en caso de controversias; pudiendo éste promover las denuncias correspondientes a la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia para los efectos de su competencia.
-     Persona titular de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social
Se reforma el artículo 29, para introducir las siguientes facultades de la persona titular de la
Comisión Nacional de Comunicación Política y Social:
o    Elaborar contenidos en formato físico y/o digital, para emitir los comunicados y/o posicionamientos de la Agrupación, respecto a tópicos de la vida pública del país o de alguna entidad federativa o del país; o en tópicos internacionales.
o    Establecer y acordar con los distintos miembros tanto nacionales como estatales, las directrices de comunicación política y social.
-     Consejo Asesor
      Se reforma el artículo 53, tercer párrafo para establecer que las determinaciones que adopte el Consejo Asesor serán meramente consultivas, no podrán ser vinculatorias.
-     Resguardo de documentación en la toma de decisiones
      Se reforma el artículo 59 Bis, primer párrafo para definir que todos los acuerdos aprobados por los distintos órganos de gobierno y formalizados en minutas o actas de la Secretaría Técnica, deberán estar recopilados, resguardados y disponibles para su consulta conforme el reglamento de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social.
      Asimismo, se deroga el segundo párrafo de los Estatutos vigentes, a fin de eliminar que los acuerdos alcanzados podrán ser vía virtual o presencial, supuesto que ya estaba regulado en el primer párrafo.
-     Comisión de Elecciones
      Se reforma el artículo 61, fracción V para introducir que las personas que integren la Comisión de Elecciones tendrán la atribución de convocar y organizar las elecciones de titulares y suplentes de las Comisiones Nacionales.
-     Comisión de Vigilancia, Ética y Justicia
Se deroga la fracción V de los Estatutos vigentes, a fin de eliminar la facultad de la persona que integra la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia presentará su informe de actividades a la Convención Nacional y Estatal, según sea el caso.
-     Control de documentación
Se incorpora la fracción V del artículo 68 para definir como bienes y patrimonio de VJ, todos los documentos digitalizados, copia fiel de documentos físicos, archivos digitales, formularios, encuestas, votaciones, videos, fotografías, imágenes, llaves criptográficas, certificados de seguridad digital, contraseñas, cuentas de usuario, páginas web y los elementos que los componen, audios, grabaciones, libros, cualquier otro activo físico o digital adquirido y para el uso de la agrupación, así como sus respectivos respaldos.
De lo anterior, se concluye lo siguiente:
-     El proyecto de modificaciones a los Estatutos aprobadas mediante la sesión del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas cumple parcialmente con los Lineamientos, toda vez que se omitió cumplir con los requisitos consistentes en precisar las conductas específicas que actualizan la VPMRG (con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos); señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG (conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos); señalar el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita (en términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos); y garantizar medidas de protección (con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos).
      Por lo anterior, este Instituto requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los Lineamientos, toda vez que su cumplimiento se ciñe estrictamente a los tres Documentos Básicos de las APN; debiendo informar a esta
autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
-     Por último, se requiere a la APN para que, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento con lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, precisando que, en caso de dar cumplimiento a los Lineamientos, por consiguiente, se dará cumplimiento con dicho Decreto; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
42.   Ahora bien, conforme al principio de exhaustividad ya aludido, a pesar de que Ignacio Pinacho Ramírez no tenía facultades como Coordinador Nacional, al momento de emitir la convocatoria para la Comisión Nacional de Gobierno del veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en la que se aprobaría la convocatoria a la sesión de la Tercera Convención Extraordinaria, ni al momento de la presentación de la notificación a esta autoridad sobre las modificaciones aprobadas en dicha Convención, este CG procede a analizar las modificaciones a los Documentos Básicos realizada en la sesión de las 17:00 horas celebrada el diecisiete de octubre de dos mil veintiuno por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, como se expone a continuación:
II. Análisis de fondo de la documentación presentada por Ignacio Pinacho Ramírez con base en el principio de exhaustividad
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
43.   Es preciso mencionar que, el tres de mayo de dos mil veintidós, se recibió en la DEPPP el escrito signado por Ignacio Pinacho Ramírez, quien se ostentó como Coordinador Nacional, por medio del cual remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas y adecuadas por la Comisión Nacional de Gobierno en sesión del uno de mayo del año en curso, en ejercicio de su facultad conferida por el artículo TRANSITORIO QUINTO de los Documentos Básicos modificados en la sesión del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria (máximo órgano de gobierno de VJ).
No obstante, como se desprende de los antecedentes, el dos de junio de dos mil veintidós, mediante correo electrónico enviado a la Oficialía de Partes de la DEPPP, Ignacio Pinacho Ramírez presentó los textos completos de las modificaciones a sus Documentos Básicos, en medio impreso y magnético, toda vez que se realizaron ajustes de formato. Después de realizar un cotejo entre el escrito presentado el tres de mayo y el presentado el dos de junio, todos de este año, se advierten sólo modificaciones de forma.
Una vez recibida dicha documentación, la DEPPP procedió a realizar la versión integral del texto de modificación a los Documentos Básicos, misma que se encuentra como ANEXOS CUATRO, CINCO Y SEIS de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
44.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez a los Documentos Básicos de VJ, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambio de redacción
II.   Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III.   Aquellas que pretender dar cumplimiento a la Resolución INE/CG507/2020
IV.  Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS SIETE, OCHO Y NUEVE de la presente Resolución, así como en el ANEXO DIEZ elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
       I. Cambio de redacción
45.   Cabe señalar que el análisis a las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en cada caso, se advierten cambios de redacción consistentes
en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa estatutaria que rige a la APN. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
       II. Lineamientos
       II.I Aplicación de los Lineamientos a las APN
46.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los partidos políticos y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       Aunado a lo anterior, en el caso concreto, VJ tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos, ya que tal como se desprende de los antecedentes, el dieciocho de marzo del año en curso, la DEPPP a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00996/2022 (dirigido al C. Ignacio Pinacho Ramírez entonces Coordinador Nacional) en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND, procedió a requerir a la APN para que atendiera dichas observaciones a sus Documentos Básicos.(3)
       II.II Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos
47.   Por lo antes expuesto es que VJ debe observar y cumplir con los referidos Lineamientos, por lo que el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el diecisiete de mayo del año en curso, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/249/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Documentos Básicos de VJ, presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez, mediante el cual advierte un apego total de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Declaración de Principios
48.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: Apartado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo tercero; Apartado "VALORES DEMOCRÁTICOS", párrafo tercero. Y Apartado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafos cuarto y quinto.
I.    GENERALIDADES
a.   En el Apartado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo tercero, del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece el compromiso de prevenir, atender y erradicar la VPMRG, y así mismo, promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   En el Apartado "VALORES DEMOCRÁTICOS", párrafo tercero, VJ se compromete que la política debe atenderse con perspectiva de género y con atención a la interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.   En el Apartado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo quinto, señala que, en favor de los derechos de las mujeres en cualquier ámbito, impulsará su liderazgo político garantizando la igualdad sustantiva y paridad de género en la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección, espacios de toma de
decisiones y en cargos de representación popular, a fin de lograr una representación equitativa de quienes la integran. De igual manera, pugna por el más amplio goce de los derechos de las mujeres y su reconocimiento social, acorde a lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   En el Apartado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo quinto, se define que a fin de prevenir y erradicar la VPMRG establecerá mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes la ejerzan, acordes a lo estipulado en la LGIPE, en la LGAMVLV y las demás leyes aplicables, acorde a lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
IV.   GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      Si bien el proyecto de programa de acción no señala dichos planes concretos en el párrafo sexto, numeral 10.1, lo cierto es que, sí prevé el deber de diseñar herramientas y órganos para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales, la formación de los liderazgos políticos de las mujeres y sobre su acceso a la política, por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.    Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
      El proyecto en su párrafo sexto, numerales 10.1, 10.2 y 10.3, señala la creación de herramientas y órganos para garantizar, entre otras cuestiones, la paridad de género y el ejercicio de sus derechos político-electorales, por lo tanto, es acorde a los Lineamientos.
g.   En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
      En concordancia con los Lineamientos, el proyecto, en su párrafo sexto, numerales 10.4 y 10.5, dispone que para prevenir, erradicar y atender la VPMRG implementará acciones como: el diseño de herramientas y creación de órganos, criterios para garantizar la paridad, protocolos, mecanismos, actuaciones, campañas, formación, talleres, elaboración de reglamentos para atender denuncias, entre otros.
V.    CAPACITACIÓN
h.   En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las agrupaciones políticas promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que en el párrafo sexto, numerales 10.8, 10.9, 10.10, 10.11 y 10.12, se reconoce el deber de impulsar las tareas y un programa nacional permanente para la capacitación y formación para las personas afiliadas.
VI.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que en su párrafo sexto, numerales 9, 10, 10.1, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.9, 10.11, 10.12, 10.13, 10.17, 10.18, 10.19, 11 y 12, señala las acciones específicas para erradicar, atender y prevenir la VPMRG, entre ellas, la creación de herramientas y órganos para garantizar la paridad de género y el
ejercicio de sus derechos político-electorales; campañas de difusión con perspectiva de género; abstener actividades con roles o estereotipos de género; previa solicitud de registro de candidaturas se verificará el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG.
Estatutos
I.     GENERALIDADES
j.    En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      El proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 31-Bis Fracción IV de los Estatutos modificados, dispone expresamente dicha obligación.
k.   Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      Al respecto, el proyecto de estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 31-Bis Fracciones I, II, III, IV, V, XVII y XXVII, inciso d) del proyecto de modificación de los Estatutos, se establecen diversos derechos de las personas víctimas, dentro de ellos, al acceso a una justicia pronta y expedida; opera la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de las víctimas; evitar la revictimización; tratar a las víctimas con respeto a su integridad, entre otros.
l.    De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      El proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 31-Bis Fracción VIII, se dispone expresamente este derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m.  Conforme al artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      El proyecto de estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 31-Bis Fracción X del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n.   De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de señalar el concepto de VPMRG, lo cual el proyecto de estatutos establece en concordancia con los Lineamientos, porque en el artículo 7-Bis Fracción I del proyecto de modificación de los Estatutos, señala que la VPMRG "es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.   En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      El proyecto de estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en los artículos 31 Bis, Fracciones VI, XX, XXII y XXVII, inciso g), así como 31-Ter, se establecen los siguientes principios y garantías en asuntos de VPMRG: Buena fe; Debido proceso; Dignidad; Respeto y protección de las personas; Coadyuvancia; Confidencialidad; Personal cualificado; Debida diligencia; Imparcialidad y contradicción; Prohibición de represalias; Progresividad y no regresividad;
Colaboración; Exhaustividad; Máxima protección; Igualdad y no discriminación; y Profesionalismo.
p.   Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 31-Quáter, se desglosan las conductas de VPMRG que señala el artículo 20 Bis de la LGAMVLV.
II.    CAPACITACIÓN
q.   De conformidad con el artículo 73 numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14 fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 7-Bis Fracción III, incisos a), g), h) i) j) y l); 10, fracción IV; Artículo 11, Fracción X y Artículo 67, Fracción VII, se establecen como mecanismos: el deber de las personas afiliadas a participar en condiciones alejadas de la VPMRG; en casos de cometer conductas de esta naturaleza es susceptible de expulsión de la agrupación, entre otras.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
r.    Conforme a lo previsto por los artículos 3, numeral 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
      El proyecto de estatutos es acorde a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 3, Fracción III; 7, Fracción VI; 7-Bis Fracción III incisos a), b) y c); 14, Fracción VII; 37, párrafo segundo, del proyecto de Estatutos modificado, se resalta a la paridad de género como uno de los principios que rigen a VJ, así como también se una acción y medida para erradicar y atender la VPMRG, así como debe regir dicho principio en la integración de la Comisión Estatal de Gobierno, y Convención Nacional en cuanto a las personas delegadas.
s.   En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se establece que las agrupaciones políticas deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de estatutos se apega a los Lineamientos, puesto que en su artículo 7-Bis Fracción III, se señala que el encargado de implementar las acciones y las medidas en materia de VPMRG será la Comisión de las Mujeres.
t.    Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En la especie, el proyecto de estatutos es acorde a los Lineamientos, ya que en el artículo 7-Bis Fracción III, incisos de c) al l), q) y s), así como Fracción IV del proyecto de Estatutos modificados, define como mecanismos, aquellos relativos a la emisión de protocolos, documentos para prevenir la VPMRG; difundir campañas con perspectiva de género; ofrecer capacitación y talleres de sensibilización sobre el tema; elaborar un Reglamento para la presentación de quejas por conductas de VPMRG, entre otros.
u.   De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de estatutos se apega a los Lineamientos, debido a que en el artículo 31 Fracción X, se precisa que la Comisión Nacional de Mujeres tendrá la facultad de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
v.   Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
      En la especie, el proyecto de estatutos es acorde a los Lineamientos, dado que la atribución señalada con anterioridad se precisa como parte de la Comisión Nacional de Mujeres en los artículos 31, Fracción XII y 31-Bis, Fracción VII y el artículo 31 Bis, fracción IX.
w.   Con fundamento en el artículo 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, dispone que las agrupaciones políticas deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
      El proyecto de estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 31, Fracción XII y 31-Bis Fracción VII, se precisa que dentro de las funciones de la Comisión Nacional de Mujeres es dar apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos de VPMRG.
x.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos establece que las APN deben considera dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
      Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de estatutos, en su artículo 31-Quáter, Fracción XXIII, por lo que se formula en concordancia con los Lineamientos.
y.   Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46 numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
      Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 62 Fracción I, por tanto, se apega a los Lineamientos.
z.    En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
      Si bien el proyecto de estatutos no señala expresamente plazos específicos para los procedimientos en materia de VPMRG, lo cierto es que en su artículo 31-Bis, contempla que la creación de un Reglamento de Quejas y Denuncias por parte de la Comisión Nacional de Mujeres.
aa.  El Artículo 18 de los Lineamientos, establece que, en los Estatutos de las APN, deben establecerse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
      El proyecto de estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 31-Bis Fracción XI, dispone que, en el Reglamento de Quejas y Denuncias a cargo de la Comisión Nacional de Mujeres, se establecerán los formatos para la presentación de quejas, los cuales deberán estar elaborados con perspectiva de género y estar redactados con un lenguaje incluyente, claro y accesible, los cuales deberán estar publicados en la página web de VJ.
bb. Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
      Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 31-Bis Fracciones XVIII y XXVII, inciso e), por tanto, es acorde con los Lineamientos.
cc.  En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
      Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 31-Bis Fracciones XV, XVI y XXVIII, incisos b) y c), por tanto, se apega a los Lineamientos.
dd. Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que
sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
      Al respecto, el proyecto de estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que en los artículos 31, Fracción XIII, 31-Bis, Fracción XXVII, inciso a) y Artículo 31 Bis, Fracción XIV, prevé esa atribución para la Comisión Nacional de Mujeres.
ee.  De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
      Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 3, Fracciones V y 31-Ter Fracción VII, ya que se dispone como un principio que los procedimientos serán sustanciados bajo perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, por tanto, se apega a los Lineamientos.
ff.   Conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le Informe a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
      El proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 31-Bis Fracción XII, prevé que la Comisión de las Mujeres tiene la facultad que desde el primer contacto con la víctima, el personal capacitado le informará de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG; sin menoscabo de la obligación de la agrupación de investigar y sancionar este ilícito en el ámbito de su competencia.
gg. En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
      Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 31 Bis, Fracciones XXVII, inciso f), XIX y XII, por tanto, se apega a los Lineamientos.
hh. Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de estos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
      El proyecto de estatutos es acorde a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 31-Bis, Fracciones XXI y XXVII, inciso h) y 62, se advierte que la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia de la APN, será la encargada de investigar los actos de VPMRG y recabar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ii.   En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 31-Bis Fracciones XXIII y XXVII, inciso j), y el Artículo 67 Bis, por tanto, se apega a los Lineamientos.
jj.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.   Instancia de acompañamiento
2.   Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.   Procedimiento de oficio
4.   Etapa de investigación de los hechos
5.   Instancia de resolución
6.   Sanciones y medidas de reparación
 
7.   Medidas cautelares y de protección
Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en los artículos 31-Bis, Fracción XXVIII, por tanto, es acorde a los Lineamientos.
kk.  Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, el proyecto de estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 67-Bis, se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG.
ll.   Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 67-Bis Fracción VII, se despliega un catálogo de medidas de protección.
mm.     Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, el proyecto de estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en sus artículos 31 Bis, fracciones XXV y XXVII, inciso l), 65, párrafo segundo y 67-Bis, fracción VIII, prevé que las sanciones serán aquellas establecidas por la LGAMVLV y las que determine la Comisión de Vigilancia, Ética y Justicia.
nn. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de estatutos es acorde a los Lineamientos, toda vez que en sus artículos 31 Bis, fracciones XXVI y XXVII, inciso m) y el artículo 67-Bis, fracción VIII, segundo párrafo, señala medidas de reparación en favor de las víctimas de casos de VPMRG.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
       III. Resolución INE/CG507/2020
       III.I Determinación del INE
49.   En sesión extraordinaria del siete de febrero de dos mil veinte, este Consejo General en su punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, vinculó a VJ para que, a más tardar en sesenta días naturales posteriores a la conclusión del PEF, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y utilizar un lenguaje incluyente.
       I.II Cumplimiento de la Resolución INE/CG507/2020
50.   El presente apartado se centra en determinar el apego o no del proyecto de Documentos Básicos respecto al punto SEGUNDO de la citada Resolución. Para tales efectos, el análisis se desarrollará en dos apartados: A) Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; y B) Lenguaje incluyente.
C)   Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
51.   Conforme a lo razonado en el Considerando 7 de la presente Resolución, el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo objetivo fue reformar diversas leyes electorales, de las que destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE que ordena al Consejo General emitir Lineamientos para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen al VPMRG, mismos que las APN también están obligadas a cumplir.
       Posteriormente, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria y en observancia del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, emitió los
Lineamientos correspondientes, los cuales derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
       Ahora bien, en el caso concreto, este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, le ordenó a VJ reformar sus Documentos Básicos para cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
       En este orden de ideas, el proyecto de modificación a los Documentos Básicos de VJ se apega en su totalidad a las disposiciones normativas establecidas por los Lineamientos y, por consiguiente, al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género al emanar de este último.
       Por lo tanto, este Consejo General concluye que las modificaciones presentadas se apega a lo establecido en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020, en cuanto a la exigibilidad de observar el Decreto.
D)   Lenguaje incluyente
52.   Del análisis de la documentación presentada por Ignacio Pinacho Ramírez, quien se ostentó como Coordinador Nacional de VJ, se advierte que son acordes con lo mandatado por este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 al utilizar un lenguaje incluyente en las disposiciones normativas siguientes:
a)   Declaración de Principios. Párrafos segundo y cuarto; Apartado "LOS VALORES DEMOCRÁTICOS", párrafos segundo, tercero y quinto.
b)   Programa de Acción. Párrafo sexto, numeral siete (7).
c)   Estatutos. Artículos 6; 7, fracción III; 10 párrafo primero y fracción VIII; 11, primer párrafo; 14, párrafo primero y fracciones II, III, IV, V y VI; 15, primer párrafo; 17, fracciones III y IV; 18, fracción IV; 19, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII; 20, último párrafo; 20, párrafo primero; 21; 22, fracción IV, VI, VII y VIII; 23; 24, primer párrafo y fracciones V, VI, VII y VIII; 25, fracciones I, II y III; 26, párrafo primero y fracciones I y III; 30, fracción III; 32; 33-Quáter; 34, fracciones I, II, III, IV y V; 35, último párrafo; 36, fracciones I y II; 37; fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII, así como el último párrafo; 38, fracciones V; 39; 40, párrafo primero; fracciones II, V, VI ; 41, párrafo primero y fracciones I y II; 42, párrafo primero y fracciones I y II; 43, párrafo primero y fracción I; 47, párrafo primero y fracción I; 51, último párrafo; 59, párrafo primero; 64; 66; 67 y fracción V.
       III. Libertad de autoorganización
53.   El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de VJ. Para tales efectos, la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan por cada documento básico de la APN.
Declaración de Principios
-      Identificación
       Se modifica el contenido del párrafo sexto, a efecto de incorporar que VJ se asume como una asociación independiente de los poderes fácticos o de otra índole.
-      Los valores democráticos
       Se modifica el contenido del párrafo tercero del apartado "LOS VALORES DEMOCRÁTICOS", a efecto de incorporar que VJ, para llevar a cabo el diálogo y el acuerdo, deben darse las condiciones para el ejercicio de la libertad, la crítica constructiva y el propio diálogo.
       Por su parte, también se modifica el contenido del párrafo quinto del apartado mencionado, a efecto de incorporar que VJ adopta como principio la fraternidad en el sentido que las personas no deben verse como enemigas ni las diferencias de opinión como irreconciliables.
-      Igualdad de oportunidades
       Se incorpora el contenido del último párrafo del apartado "LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN" para señalar que VJ se asume como una agrupación incluyente, por lo que también se establecerán mecanismos para lograr la participación efectiva de los integrantes de la población LGBTTTIQA+ que conforman esta Agrupación, para ser promovidos
en cargos de gobierno de la APN, cargos de elección popular y de la administración pública, con el fin de combatir la discriminación y de visibilizar a quienes tradicionalmente no se les permite el ejercicio pleno de sus derechos.
Programa de Acción
-      No procedería la modificación
Sería improcedente la modificación en el párrafo sexto, numeral 10.1, en cuanto a la mención "el ejercicio de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres", toda vez que su naturaleza no corresponde a una APN en términos de lo dispuesto por los artículos 1, numeral 1, inciso j); 20; 21 y 22 de la LGPP, sino corresponde a un partido político, quienes constitucional y legalmente tienen derecho al ejercicio de prerrogativas conforme a los artículos 41, base I de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), y 26 de la LGPP.
Asimismo, sería improcedente la modificación en el párrafo sexto, numeral 10.13, respecto a la mención "Inclusión en las plataformas políticas, de planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política en razón de género", ya que su naturaleza obedece a un partido político en términos del artículo 25, numeral 1, inciso j) de la LGPP.
También sería improcedente la modificación en el párrafo sexto, numerales 10.14, 10.15 y 10.16 en cuanto a la incorporación de:
a)   "Financiamiento público para la capacitación política, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres militantes, precandidatas, candidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género".
b)   "Financiamiento público para las actividades de campaña y el correspondiente para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral".
c)   "Igualdad de oportunidades a las mujeres que contiendan en campañas políticas postuladas por Vamos Juntos, en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión, garantizando que en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no será menor al 40% del tiempo destinado a Vamos Juntos al total de candidaturas para dicho cargo, y observaremos el mismo criterio en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías".
Lo anterior, toda vez que su naturaleza corresponde a un partido político conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP.
Estatutos
-      Fines
Se complementa el artículo 3, a fin de incorporar que VJ se integrará por personas convencidas de la necesidad de fortalecer el pluralismo social y económico como medios para fortalecer el Estado de Derecho y un Estado Democrático e incluyente. Los principios y políticas que regirán a la APN serán, entre otros: el liberalismo igualitario; la libertad de expresión; la no discriminación; la equidad de género; la igualdad de oportunidades; la igualdad entre el hombre y la mujer; la inclusión social; el respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual; la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de las personas.
-      No procedería la modificación
Serían improcedentes las modificaciones en los artículos 7-Bis, incisos a). m), n), o) y p); 31, fracción XI; 67-Bis, fracción III; en cuanto a la incorporación de:
a)   "El ejercicio de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres".
b)   "Inclusión en las plataformas políticas, de planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política en razón de género".
c)   "Financiamiento público para la capacitación política, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres militantes, precandidatas, candidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género."
d)   "Financiamiento público para las actividades de campaña y el correspondiente para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral".
e)   "Igualdad de oportunidades a las mujeres que contiendan en campañas políticas postuladas por Vamos Juntos, en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión, garantizando que en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no será menor al 40% del tiempo destinado a Vamos Juntos al total de candidaturas para dicho cargo, y observaremos el mismo criterio en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías".
f)    "La Comisión contará con el presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del 3% que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres".
g)   "Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora".
Lo anterior, toda vez que su naturaleza corresponde a un partido político conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP
-      Verificación de personas afiliadas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas de VPMRG
       Se incorporó el artículo 7-Bis, inciso r) a fin de establecer que, previo a la solicitud de registro de candidaturas, la APN verificará en el Registro Nacional de Personas Sancionadas de VPMRG que las personas candidatas, hombres o mujeres, no se encuentren condenadas por delito de violencia política de género, o que tengan desvirtuado el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir, o que incumplan los criterios de las acciones afirmativas autorizadas por el INE para las personas representantes de sectores sociales en situación de vulnerabilidad. Lo anterior, únicamente cuando se celebre un Acuerdo de Participación con un partido político o coalición para los procesos electorales federales, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21, numeral 1 y 23, numeral 1, inciso k) de la LGPP.
-      Convención Nacional
       Se reformó el artículo 17, fracción II, a fin de que únicamente sea la Comisión Nacional de Gobierno el órgano que tenga la facultad para convocar a sesiones extraordinarias de la Convención Nacional.
       Por su parte, se reformó el 18, fracción III, a efecto de incorporar que la Convención Nacional tiene la facultad de nombrar a las personas integrantes del Instituto de Capacitación y Formación de Política "John Rawls".
-      Comisión Nacional de Gobierno
Se derogaron las fracciones III y V del artículo 19 Bis de los Estatutos vigentes, que eliminan la atribución de la Comisión Nacional de Gobierno de nombrar a las personas titulares de la Secretaría Técnica Jurídica (ahora facultad de la Coordinación Nacional) y la Comisión Nacional de Capacitación Política (ahora Instituto de Capacitación y Formación de Política "John Rawls").
Asimismo, se reformó dicho artículo en su fracción VI, IX y X para incorporar que la referida Comisión nombrará a la persona Comisionada Nacional de Desarrollo Sustentable, Ciencia y Tecnología, la Comisionada Nacional de Minorías y Grupos de Atención Prioritaria y la Comisionada Nacional de Relaciones Políticas y Sociales.
En el citado artículo, en su segundo, tercer y cuarto párrafo, se incorporó que la Comisión Nacional de Gobierno se apoyará de una Secretaría Técnica Jurídica, que sólo tendrá derecho a voz en las sesiones de la Comisión; la mitad de las personas que integren la Comisión Nacional de Gobierno serán mujeres. En caso de que la Comisión Nacional de Gobierno sea conformada por números impares, podrá excederse únicamente por una persona de un género en comparación del otro; y la
persona que ocupe la titularidad de la Vicecoordinación Nacional, deberá ser diferente al género de la persona que ocupe la titularidad de la Coordinación Nacional.
Por otro lado, se incorporó al artículo 20, primer párrafo, a efecto de señalar que la persona suplente de cada persona Comisionada Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno, será del mismo género de la persona que ocupa la titularidad. Además, se incorporó un segundo párrafo a dicha disposición estatutaria, a fin de señalar que la persona suplente recibirá las mismas notificaciones que la persona titular y podrá estar presente en todas las reuniones con derecho a voz, y en caso de ausencia del titular, tendrá derecho a voto.
Adicionalmente, se derogaron las fracciones IV y V del artículo 22 de los Estatutos vigentes, que establecían la facultad de la Comisión Nacional de Gobierno de acordar los Acuerdos de Participación de la APN (atribución que en términos del artículo 25, fracción II de los Estatutos vigentes le corresponde a las personas titulares de la Coordinación Nacional y la Vicecoordinación Nacional) y resolver las tareas generales de VJ en el país y en las entidades federativas.
Asimismo, se incorporó al referido artículo 22, fracción IX que la Comisión Nacional de Gobierno tiene la función de aprobar los Reglamentos propuestos por las Comisiones Nacionales.
Además, se reformó el artículo 23, para establecer que todas las personas que integran la Comisión Nacional de Gobierno durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectas hasta por una ocasión consecutiva.
Ahora bien, respecto a dicha modificación, no debe pasar por alto que, por lo que hace a este principio de reelección, las APN deberán en todo momento apegarse a los criterios emitidos por el TEPJF al resolver los juicios con número de expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados(4), evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y contemplar la jurisprudencia 3/2005 a rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS".
-      Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno
       Se reforma el artículo 24, fracción IX, a fin de incorporar que la Coordinación Nacional tiene la facultad de nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica Jurídica.
-      Secretaría Técnica Jurídica
       Se derogan los artículos 25 Bis y 41 Bis, a fin de eliminar el catálogo de facultades de la Secretaría Técnica Jurídica a nivel nacional y estatal.
       Cabe aclarar que, a pesar de la eliminación del catálogo de facultades antes mencionadas, no significa que ya no existan la Secretaría Técnica Jurídica a nivel nacional y estatal, sino que sólo se acotan sus atribuciones a funciones específicas, entre ellas, lo dispuesto en los artículos 19, segundo párrafo y 37, segundo párrafo del proyecto de modificación de Estatutos, que establecen que la Secretaría Técnica Jurídica a nivel nacional y estatal sólo tendrán derecho a voz en las sesiones de la Comisión Nacional y Estatal de Gobierno, respectivamente.
-      Instituto de Capacitación y Formación de Política "John Rawls".
       Se incorpora el artículo 62 Bis, a fin de establecer las facultades del Instituto de Capacitación y Formación de Política "John Rawls", entre las que se encuentra esencialmente formar los cuadros políticos de VJ y brindar capacitación a las personas afiliadas y simpatizantes. En dicho artículo, en su fracción V se específica que la persona titular del Instituto podrá ser nombrada cada tres años.
       Por la razón anterior, es que se deroga el artículo 27 de los Estatutos vigentes, a fin de eliminar las facultades del Comisionado Nacional de Capacitación Política.
-      Creación de un equipo técnico para manejar las redes sociales de VJ
       Se reforma el artículo 29, fracción VI a fin de incorporar que la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social se integre un Equipo Técnico que opere las redes sociales, así como todos aquellos instrumentos tecnológicos que faciliten la comunicación hacia dentro y fuera de la APN.
-      Cambio de denominación a la Comisión Nacional de Desarrollo Sustentable, Ciencia y Tecnología
       Se reforma el artículo 30, párrafo primero, por el cual se cambia de denominación del Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología a la persona titular de la Comisión Nacional de Desarrollo
Sustentable, Ciencia y Tecnología. Asimismo, se reforma la fracción V del referido artículo, para incluir como atribución de dicha persona titular, difundir dentro y fuera de la APN, aquellas acciones y tendencias en favor del medio ambiente y desarrollo sustentable, así como pronunciarse en contra de aquellas acciones gubernamentales retrógradas que atenten contra los ecosistemas, el medio ambiente y las especies. Por su parte, se deroga la fracción V del citado artículo de los Estatutos vigentes, para eliminar la facultad de "las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden".(5)
-      Cambio de denominación a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración
       Se reforma el artículo 60, párrafo primero, por el cual se cambia de denominación de las Comisiones de Financiamiento a una Comisión Nacional de Finanzas y Administración. Debido a este cambio, se reforma la fracción VI de dicho artículo, para establecer que la persona titular y suplente de la Comisión Nacional de Finanzas y Administración serán nombradas mediante la Convención Nacional y pudiendo ser nombradas cada tres años.
-      Cambio de denominación a la Comisión Nacional de Minorías y Grupos de Atención Prioritaria
       Se reforma el artículo 33, párrafo primero, por el cual se cambia de denominación del Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables a la persona titular de la Comisión Nacional de Minorías y Grupos de Atención Prioritaria. Esta situación se replica a nivel estatal con la reforma al artículo 37, fracción X y 48, párrafo primero.
       Por otra parte, se reforma la fracción I del artículo 33, para incorporar que, dentro de sus facultades de la Comisión Nacional de Minorías y Grupos de Atención Prioritaria, se encuentra impulsar acciones comunes para hacer valer los derechos de la población LGBTTTIQ+, comunidades indígenas y personas migrantes. A su vez, se reforma el artículo 48, fracción III, para establecer que dicha Comisión a nivel estatal tiene la facultad de difundir e impulsar dentro y fuera de la APN, aquellas acciones que erradiquen la discriminación a minorías y los diversos grupos de atención prioritaria, así como el uso adecuado del lenguaje incluyente.
-      Cambio de denominación a la Comisión Nacional de Relaciones Políticas y Sociales
       Se reforma el artículo 33 Bis, por el cual se cambia de denominación del Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil a la persona titular de la Comisión Nacional de Relaciones Políticas y Sociales.
-      Cambio de denominación al Consejo Político Consultivo
       Se reforma el artículo 52, por el cual se cambia de denominación del Consejo Asesor a nivel estatal y estatal a un Consejo Político Consultivo integrado por ex dirigencias de la APN y la ciudadanía que, por su trayectoria política, aporten visiones a VJ. En el segundo párrafo de dicho artículo se incorpora que las personas que integren el Consejo Político serán nombradas por la Convención Nacional o la Comisión Nacional de Gobierno. Se constituirá por un periodo de tres años o seis años, según la disposición de sus integrantes.
       Por su parte, se reforma el artículo 53, a fin de incorporar el Consejo Político Consultivo el cual será presidido por la persona que haya sido titular de la Coordinación de la Comisión Nacional de Gobierno previo al nombramiento vigente.
       Asimismo, se reforma el primer párrafo del artículo 54, a fin de establecer que quien presida el Consejo Político Consultivo será invitado, si fuese necesario, a las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno, con derecho a voz.
-      Comisión Nacional de Mujeres
a)   Se reforma el artículo 31, fracciones II, VII y IX, para incorporar como facultades de la persona titular de la Comisión Nacional de Mujeres: promover y garantizar la inclusión y participación de las mujeres de VJ en los espacios de representación, a cargos de elección popular y en la administración pública; elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, así como su Reglamento, que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Gobierno; y presentar un informe pormenorizado de actividades, mensual y anual, a la Comisión Nacional de Gobierno.
b)   Se incorpora en el referido artículo 31, fracción VIII para establecer que la persona titular de la Comisión Nacional de Mujeres será propuesta por la persona titular de la Coordinación de la Comisión Nacional de Gobierno.
-      Comisión Nacional de Elecciones
 
       Se reforma el artículo 61, fracción III para establecer que la persona titular se nombrará cada tres años en Convención Nacional y podrá ser reelecta por otro periodo de tres años.
-      Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia
       Se reforma el artículo 62, fracciones III, IV, y VI, para establecer la posibilidad de reelección hasta por un periodo adicional a las personas que integren la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia; dicha Comisión actúe con perspectiva de género; e imponer como obligación que, por ningún motivo sus personas integrantes podrán ser, al mismo tiempo, dirigentes de la APN.
-      Resoluciones
       Se incorpora el artículo 31-Bis, inciso k) para establecer que las resoluciones que emitan deberán pronunciarse sobre cada uno de los puntos litigiosos que se sometan a su consideración, debiendo motivar y fundar la resolución respectiva.
-      Renovación de dirigencias
       Se reforma el artículo 59, a fin de incorporar que en la renovación de la dirigencia de la APN se adoptará la perspectiva de género.
Conclusión del Apartado B
54.   En virtud de la irregularidad con la que fue emitida la Convocatoria por quien se ostentó como Coordinador Nacional de la APN, este Consejo General no puede pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas por Ignacio Pinacho Ramírez, aunque sean acordes con el Decreto y Lineamientos en materia de VPMRG, razón por la cual, se deja a disposición de la APN el análisis efectuado, a consideración de los órganos competentes para hacer las adecuaciones requeridas por este Instituto.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
55.   Toda vez que del análisis descrito se desprende únicamente la validez de la sesión llevada a cabo a las 10:00 horas de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de VJ.
Lo anterior, se encuentra relacionado como ANEXOS UNO, DOS y TRES; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, este Instituto requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los Lineamientos conforme a lo establecido en los considerandos 36 y 41 de la presente Resolución -pudiendo retomar aquellas modificaciones realizadas mediante la sesión celebrada a las 17:00 horas de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria-, toda vez que el cumplimiento de los Lineamientos se ciñe estrictamente a los tres Documentos Básicos de las APN; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el veintinueve de junio de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos m), j) y jj); 48; 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3; numerales 3 y 4; 20, numerales 1 y 2; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1, incisos d) y k); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 29; 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, inciso d); 39; 41; 43; 46; 47; 48; y 73, numeral 1, inciso d).
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 20; y 48 Bis.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados; SUP-RAP-75/2014; SUP-RAP-28/2015; SUP-JDC-670/2017; SUP-JDC-1573/2019; SUP-RAP-110/2020; SUP-JDC-10140/2020; y SUP-RAP-75/2020 y acumulado.
Tesis XXVI/99 y VIII/2005, así como las Jurisprudencias 12/2001; 43/2002; 3/2005 y 20/2018.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
 
 
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales;
así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de
sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante
Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Criterios del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acuerdo INE/CG40/2015.
Resolución identificada con la clave INE/CG507/2020
Punto SEGUNDO.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos
locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra
las mujeres en razón de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables.
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Vamos Juntos, aprobadas durante la sesión de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, celebrada por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, conforme a los textos finales presentados.
SEGUNDO. Son improcedentes las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Vamos Juntos, aprobadas durante la sesión de las diecisiete horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, celebrada por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria, por las razones descritas en los Considerandos 30 y 55 de la presente Resolución.
TERCERO. Se requiere a Vamos Juntos para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los Lineamientos conforme a lo establecido en los considerandos 36 y 41 de la presente Resolución, toda vez que su cumplimiento se ciñe estrictamente a los tres Documentos Básicos de las APN; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
CUARTO. Se requiere a Vamos Juntos para que, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento con lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, precisando que, en caso de dar cumplimiento a los Lineamientos, por consiguiente, se dará cumplimiento con dicho Decreto; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Nacional de Gobierno para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, en funciones de Secretario del Consejo General, Ing. René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
 
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-junio-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202206_30_rp_22_2.pdf
________________________
 
1     En su escrito, el C. Miguel Ángel Martínez González citó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13454/2021; no obstante, dicho oficio se trató de un requerimiento formulado al C. Ignacio Pinacho Ramírez, por lo que esta situación le fue aclarada el siete de enero de dos mil veintidós a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00066/2022.
2     Tal como se advierte en el video remitido a través del acta de sesión del dos de octubre de dos mil veintiuno de la Comisión Nacional de Gobierno. Disponible en la plataforma YouTube en: https://www.youtube.com/watch?v=CSFVkoWw3ZQ
3     El cuatro de mayo del año en curso, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01625/2022, en atención a las observaciones realizadas por la UTIGyND, procedió a requerir a la APN a través del C. Miguel Ángel Martínez González.
4     Así como las sentencias emitidas en el SUP-RAP-110/2020 y SUP-JDC-10140/2020 (y Acumulado).
5     Cabe hacer la aclaración que en términos del artículo 27 de los Estatutos vigentes, esta Comisión no forma parte de la Comisión Estatal, por lo que su existencia únicamente es a nivel nacional.