ACUERDO General 15/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; a las oficinas de correspondencia común que les prestarán servicio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito referidos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO; A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁN SERVICIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO REFERIDOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de 6 de abril de 2022 aprobó el Estudio relativo a la especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, en el que se determinó la conveniencia de la medida propuesta en el presente Acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 1 de septiembre de 2022 se modifican las materias de especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, los cuales serán especializados en materia penal; y semiespecializados en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales.
Artículo 2. Desde la fecha indicada en el artículo anterior, los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro que se especializan en materia penal y los que se semiespecializan en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales, conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignados y su nueva denominación será la siguiente:
 
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
 
Artículo 3. Los Juzgados de Distrito que se especializan en materia penal, conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 51 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los Juzgados de Distrito que se especializan en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de juicios federales conocerán de los asuntos que se indican en los diversos artículos 57 a 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 4. A partir de la fecha indicada en el artículo 1, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, cambiará su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, la cual brindará servicio en adelante a los Juzgados de Distrito de esa especialidad, turnando los nuevos asuntos conforme al sistema computarizado que se utiliza para tales efectos.
A partir de la misma fecha, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro, la cual prestará servicio en adelante a los órganos de esa semiespecialidad, turnando los nuevos asuntos conforme al sistema computarizado que se utiliza para tales efectos.
Artículo 5. Los Juzgados de Distrito seguirán actuando en los libros de control que poseían bajo su anterior denominación, asentando en ellos la certificación relativa a su cambio de nomenclatura y competencia.
Artículo 6. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro y de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre, asistidos de un secretario o secretaria, deberán levantar por duplicado un acta administrativa de su cambio de denominación y competencia, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tendrán el calendario siguiente:
 
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
DEL 1 AL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022*
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE
DEL 5 AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
DEL 12 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
DEL 19 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
*Guardia comenzada por el órgano el 22 de agosto de 2022, conforme a su antigua denominación.
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 8. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tendrán el calendario siguiente:
 
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
DEL 1 AL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022*
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 5 AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 12 AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 19 AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 3 DE
OCTUBRE DE 2022
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 3 AL 10 DE OCTUBRE DE 2022
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 10 AL 17 DE OCTUBRE DE 2022
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
DEL 17 AL 24 DE OCTUBRE DE 2022
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
*Guardia comenzada por el órgano el 29 de agosto de 2022, conforme a su antigua denominación
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia inician a las ocho horas con treinta minutos del día lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 9. En caso de que la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos detecte desequilibrios en la distribución de las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito, podrá proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el turno diferenciado de asuntos por un periodo determinado o el reparto de asuntos ya en trámite o con audiencia celebrada.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII. ...
1. a 2. ...
3.  Nueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos en materia penal y siete en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y de
juicios federales.
XXIII. a XXXII...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán de manera oportuna todas las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro y los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los juicios de amparo que les fueron turnados previamente al 1 de septiembre de 2022.
QUINTO. Las audiencias, diligencias o notificaciones que deban llevar a cabo los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, conforme a la legislación de la materia, podrán desahogarse por videoconferencia, medios electrónicos o de manera presencial. Para efectos de la videoconferencia, se estará a lo previsto en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
Se autoriza el uso de las instalaciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro por parte de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro, en caso de que su titular lo considere necesario. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales referidos se coordinarán para ello con el personal del Centro, el que debe facilitar el espacio físico necesario para el desarrollo de la actuación de que se trate.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la especialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en Querétaro; a las oficinas de correspondencia común que les prestarán servicio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito referidos; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de agosto de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- Conste.- Rúbrica.