ACUERDO General 14/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y que reforma y deroga el Acuerdo General 5/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los Juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 14/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; Y QUE REFORMA Y DEROGA EL ACUERDO GENERAL 5/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA DE FORMA TEMPORAL LA DILIGENCIACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE PROCESOS PENALES FEDERALES, QUE IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO, EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LOS ESTADOS DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO; VERACRUZ, CON SEDE EN VILLA ALDAMA; TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS Y NAYARIT, CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE "EL RINCÓN" Y EN LA CIUDAD DE TEPIC; ASÍ COMO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 9 de marzo de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, incluido en el Programa de Creación de Nuevos Órganos 2021.
En dicho dictamen, por un lado, se determinó que es procedente la creación del juzgado de Distrito mencionado y, por otro lado, se instruyó que se reformara el Acuerdo General 5/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic, así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; con el objeto de puntualizar que concluye la medida consistente en adicionar de manera temporal la plantilla laboral de los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora. Lo anterior es así, considerando que habrá un órgano jurisdiccional
adicional, que permitirá una más adecuada repartición en las cargas de trabajo de la residencia, así como el descenso histórico en las comunicaciones oficiales recibidas. Además, se aprovecha la presente reforma para que: (i) en ese ordenamiento se actualice la referencia al Acuerdo General 12/2020, que es el que actualmente regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y ((ii) se derogue el artículo que obliga a los juzgados de Distrito a rendir un informe trimestral, pues las áreas competentes del Consejo de la Judicatura Federal cuentan con los medios para obtener esa información estadística;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de éstos ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada;
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo inicia funciones el 1 de septiembre de 2022, con la plantilla de personal autorizada, la cual estará adscrita a partir del 24 de agosto de 2022.
Artículo 3. El Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo tiene su domicilio en Boulevard Luis Encinas Johnson número 253, colonia San Benito, C.P. 83190, en Hermosillo, Sonora.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, prestará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en la misma entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de septiembre de 2022 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario o una secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero de Distrito en la referida entidad federativa y sede, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, observarán el calendario siguiente:
ORDEN DE ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 1 al 8 de agosto de 2022 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 8 al 15 de agosto de 2022 | Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 15 al 22 de agosto de 2022 | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 22 al 29 de agosto de 2022 | Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 29 de agosto al 5 de septiembre de 2022 | Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 5 al 12 de septiembre de 2022 | Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 12 al 19 de septiembre de 2022 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 19 al 26 de septiembre de 2022 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
| Del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2022 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo |
Y así, sucesivamente de forma semanal conforme al orden establecido.
Los turnos de la guardia semanal iniciarán a las ocho horas con treinta minutos del lunes y concluirán a las ocho horas con veintinueve minutos del lunes siguiente.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. a 2. ...
3. Trece Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: ocho con sede en Hermosillo, dos con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. a XXXII. ..."
Artículo 12. Se reforman los artículos PRIMERO, primer párrafo, SEGUNDO y TERCERO, primer párrafo, así como la denominación del Acuerdo General 5/2014, y se deroga el artículo SEXTO del mismo Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic, así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL 5/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA DE MANERA TEMPORAL LA DILIGENCIACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE PROCESOS PENALES FEDERALES QUE IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA BAJO PROCESO, EN DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO"
PRIMERO. La diligenciación de las comunicaciones oficiales de procesos penales federales que se reciban en los juzgados de Distrito ubicados en Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas; en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic, Nayarit; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, se desahogarán en los siguientes términos:
...
...
...
...
...
...
SEGUNDO. El uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales, se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
TERCERO. Durante la vigencia de la presente medida se adicionará de forma temporal la plantilla laboral a los juzgados de Distrito ubicados en Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, incorporándose una persona con plaza de Secretaria o Secretario de Juzgado y una persona con plaza de Oficial Judicial "C" más por cada órgano jurisdiccional, a fin de que puedan atender de forma suficiente las diligencias derivadas de comunicaciones oficiales y preferentemente las que se celebren por videoconferencia.
...
...
SEXTO. (Se deroga)."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; y que reforma y deroga el Acuerdo General 5/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la ciudad de Tepic; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de julio de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- Conste.- Rúbrica.