ACUERDO número 13/08/22 por el que se modifica el diverso número 05/02/18 por el que se expiden las Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 113, fracción XXII, 117 y 126 de la Ley General de Educación; 32 y 33 de la Ley General de Educación Superior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., sexto y noveno párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por lo que tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en su "Objetivo prioritario 3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio", "Estrategia prioritaria 3.3 Fortalecer la función magisterial a partir de procesos de selección pertinentes para la admisión, promoción y reconocimiento, así como la evaluación diagnóstica, que favorezcan el desarrollo profesional de las maestras y los maestros", dispone la acción puntual "3.3.2 Definir referentes aplicables a los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento con la participación de las autoridades correspondientes";
Que el 22 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia (ACUERDO 05/02/18);
Que la Ley General de Educación publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019 en su artículo 113, fracción XXII prevé que la Secretaría de Educación Pública cuenta, de manera exclusiva, con las atribuciones necesarias para garantizar, entre otras, el carácter nacional de la educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables;
Que la Ley General de Educación Superior (LGES) publicada en el DOF el 20 de abril de 2021, en su artículo 32 establece que la rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales;
Que asimismo la LGES en su artículo 33, primer párrafo mandata que el Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua;
Que el 15 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), mediante el cual la estructura orgánica de dicha dependencia tuvo modificaciones, tales como el cambio de denominación de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación para pasar a ser Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, unidad administrativa que en términos del artículo 16, fracciones V y VI del RISEP cuenta con atribuciones para promover acciones que tengan como propósito que las instituciones de educación superior destinadas a
la formación de los profesionales de la educación alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional y auspiciar el mejoramiento de la excelencia de la educación superior para el magisterio y la solución de los problemas específicos de la misma, y
Que resulta necesario actualizar el ACUERDO 05/02/18, a fin de armonizar su contenido con lo previsto en la LGE, la LGES y el RISEP, además de adecuar la integración de la Comisión Técnica Nacional prevista en el referido Acuerdo, en razón de lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 13/08/22 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 05/02/18 POR EL QUE
SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS
DEL PERSONAL ACADÉMICO EN LAS ESCUELAS NORMALES Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE
MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
Y SE ESTABLECE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL COMO UNA INSTANCIA DE ASESORÍA EN ESA
MATERIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, segundo párrafo, 3, fracción V, 9, fracción III, 12, fracciones V, en su numeral 3 y VI, en su numeral 3, 15, párrafo primero, 20, fracción II, 24, fracción IV, 33, párrafo segundo, 35, párrafo único y fracción I, 38, 39, párrafo primero, literales a y c y fracción I, 40, 41, párrafo tercero, 46, párrafo segundo, 47, 51, fracción III, 62, fracción I y 63, y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII al artículo 3, recorriéndose en su orden las actuales fracciones VIII a X, para pasar a ser IX a XI, todos del Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
A efecto de atender el mandato constitucional de la excelencia en la educación, se precisa conveniente que estas Normas sirvan de lineamientos orientadores de carácter general para que las autoridades educativas de los Estados y los organismos descentralizados de éstos, facultados para prestar servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las adopten en sus propias disposiciones.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal, o Secretaría a IV. Comisión Técnica Nacional ...
V. Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal: órgano colegiado cuyo objetivo es generar acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente públicas, integrado conforme lo dispone la Ley General de Educación Superior;
VI. DGENAM ...
VII. DGESuM: a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio;
VIII. Escuela(s) Normal(es): A las instituciones públicas de formación de docentes para la educación básica en la Ciudad de México;
IX. Normas a XI. Sistema de Educación Normal ...
ARTÍCULO 9.- ...
I. a II. ...
III. En los concursos se utilizarán los perfiles e instrumentos de evaluación que para fines de ingreso sean definidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM, y
IV. ...
ARTÍCULO 12.- ...
...
I. a IV. ...
V. ...
1. ...
2. ...
3. Demostrar tener 5 años de experiencia docente, 2 de los cuales en instituciones de formación docente.
VI. ...
1. ...
2. ...
3. Demostrar tener 7 años de experiencia docente, 3 de los cuales en instituciones de formación docente.
ARTÍCULO 15.- La Comisión aplicará un proceso de evaluación a todos los concursantes, diseñado con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM. Dicho proceso constará de instrumentos y procedimientos para acreditar:
I. a IV. ...
...
ARTÍCULO 20.- ...
I. ...
II. El perfil y demás requisitos que deben reunir los candidatos conforme a lo establecido por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM;
III. a XII. ...
ARTÍCULO 24.- ...
I. a III. ...
IV. Emitir el dictamen respecto de la idoneidad de los concursantes, así como la lista de prelación correspondiente y comunicarlas a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México y a la DGESuM.
ARTÍCULO 33.- ...
Los aspectos que la Autoridad Educativa de la Ciudad de México deberá considerar para la promoción a que se refiere este Título serán aquellos criterios determinados por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM, que deberán contener: los relacionados con el desempeño académico, la innovación educativa, la didáctica en la enseñanza, la experiencia académica, así como la investigación y la preservación y difusión de la cultura. Los elementos a considerar en la evaluación de la trayectoria académica serán de carácter cualitativo y cuantitativo, de acuerdo con los perfiles y actividades establecidos para cada categoría.
...
...
ARTÍCULO 35.- Una vez emitida la convocatoria, el interesado deberá ingresar la solicitud de promoción ante la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Segundo de estas Normas, y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:
I. Los productos del trabajo de acuerdo con los perfiles establecidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM;
II. a III. ...
ARTÍCULO 38.- La evaluación para la promoción entre categorías será fundamentalmente cualitativa y cuantitativa, conforme a los criterios determinados por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM, y deberá comprender: la demostración fehaciente de las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias para cumplir con el perfil y para realizar las actividades de la categoría a la que se aspira.
ARTÍCULO 39.- Para la promoción entre categorías se analizará la pertinencia de las solicitudes, en términos de los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM.
...
...
a. Cumplir los requisitos para ser Personal Académico titular, en términos de los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM, así como los previstos en la convocatoria.
b. ...
c. Que la Comisión evalúe el desempeño docente del profesor a través de un instrumento aplicado a sus alumnos, así como su competencia para realizar las actividades de docencia en la categoría a la que aspira, la experiencia docente, aportes a la innovación educativa y a la aplicación de la didáctica en el aula, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM.
I. Si los resultados de las evaluaciones referidas en el numeral anterior son favorables, se analizará la trayectoria académica y los productos del trabajo presentados de acuerdo con los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM, y
II. ...
ARTÍCULO 40.- La evaluación para promoción entre niveles del Personal Académico, considerará el perfil y los productos del trabajo propios de las actividades de la categoría, evaluados en términos cualitativos y cuantitativos de acuerdo con los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM y con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 41.- ...
...
Adicionalmente, a partir de la categoría de Asociado "B", se verificará que en la trayectoria académica se demuestre el desempeño de las actividades previstas en los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM.
ARTÍCULO 46.- ...
I. a III. ...
Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos específicos previstos en los perfiles y funciones que establezca la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESuM.
ARTÍCULO 47.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México elaborará con la participación de la DGESuM, la reglamentación a la que se sujetará el otorgamiento de estímulos al Personal Académico, misma que deberá atender lo establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 51.- ...
I. a II. ...
III. Dos académicos distinguidos por su trayectoria y de reconocido prestigio, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, la Academia Mexicana de Ciencias u otros organismos académicos de prestigio equivalente, a invitación de la DGESuM;
IV. a VI. ...
...
ARTÍCULO 62.- ...
I. Revisar y emitir opinión respecto de los proyectos de regulación que en materia de ingreso, promoción y estímulos para los docentes de escuelas normales y demás para la formación de maestros para educación básica deseen expedir las autoridades educativas responsables de prestar servicios de educación básica, con el fin de asegurar que coincidan con los propósitos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior y los planes y programas de estudio que expida la Secretaría de Educación Pública;
II. a VIII. ...
ARTÍCULO 63.- La Comisión Técnica Nacional se integrará por trece miembros que serán:
I. La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría, quien la presidirá y cuya suplencia la asumirá la persona titular de la DGESuM, y
II. Doce distinguidos docentes de instituciones de formación docente, quienes serán elegidos por el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, a través del procedimiento que el propio Consejo determine, observando la paridad de género.
Los cargos que desempeñen los integrantes de la Comisión Técnica Nacional serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
La persona que preside la Comisión Técnica Nacional podrá invitar para que participen en sus sesiones a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones, cuando se trate de asuntos relacionados con su ámbito de competencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública, solicitará al Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal llevar a cabo las acciones necesarias para que la Comisión Técnica Nacional referida en el artículo 63 del presente Acuerdo, se integre y comience a funcionar dentro de los 120 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Ciudad de México, 9 de agosto de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.