ACUERDO por el que se destina al Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, el inmueble federal denominado Ex Oratorio San Felipe Neri hoy Museo de Arte del Estado, con superficie de 4,083.07 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 30-21870-4, ubicado en Avenida Oriente 4, esquina sur 25, número 1262, Colonia Centro, Orizaba, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-0011/2022.
ACUERDO por el que se destina al Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, el inmueble federal denominado "Ex Oratorio San Felipe Neri hoy Museo de Arte del Estado", con superficie de 4,083.07 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 30-21870-4, ubicado en Avenida Oriente 4, esquina sur 25, número 1262, Colonia Centro, Orizaba, Veracruz. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracciones V y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 Apartado D fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII, IX, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en consideración los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Ex Oratorio San Felipe Neri hoy Museo de Arte del Estado", con superficie de 4,083.07 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario 30-21870-4, ubicado en Avenida Oriente 4, esquina sur 25, número 1262, Colonia Centro, Orizaba, Veracruz, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, de acuerdo con el antecedente de propiedad del mismo. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita con la resolución judicial dictada el 28 de mayo de 1947 por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz dentro del juicio de nacionalización número 15/947, misma que causó ejecutoria el 14 de junio de 1947 a favor del Gobierno Federal y que obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 23185 de fecha 6 de abril de 1983, la cual declaró que el Templo Católico y sus anexos ubicados en la Calle Sur 23 de la Ciudad de Orizaba, Veracruz, denominado "La Concordia" o "Santuario de Guadalupe" entró definitivamente al dominio de la Nación.
TERCERO.- Que mediante oficio número IVEC/BJ/0139/2019 de fecha 1 de julio de 2019, el Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado en Veracruz, solicitó se otorgue a su favor mediante acuerdo, el destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.12C.5-2019/2480 de 16 de octubre de 2019, el Director del Centro INAH Veracruz, concluyó que el inmueble objeto del presente instrumento, es un monumento histórico del Siglo XVIII y se encuentra ubicado dentro de Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Orizaba y que el uso y ocupación que le da el Instituto Veracruzano de la Cultura es adecuado y no va en detrimento del valor histórico del inmueble, por lo que no existe ninguna objeción para que el inmueble histórico continúe con su función de centro cultural.
QUINTO.- Que por oficio número IVEC/DG/054/2019 de 31 de enero de 2020, la Directora General del Instituto Veracruzano de la Cultura destacó que el uso del inmueble objeto del presente instrumento, funge como recinto cultural Museo de Arte y remite a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal diversa documentación para cumplir los requisitos necesarios para la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino.
SEXTO.- Que el Plano Topográfico número 01 elaborado a escala 1:200, aprobado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/6969/30-21870-4/2021/T de 16 de agosto de 2021 y certificado por la misma Dirección el 18 de agosto de 2021, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Zonificación y uso de suelo con número de folio 2022/2022, de fecha 3 de mayo de 2022, la Jefatura de Ordenamiento Urbano y Usos de Suelo del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, hace constar que el inmueble denominado "Ex Oratorio San Felipe Neri hoy Museo de Arte del Estado", se encuentra en la Zona de Zonificación ZEU Zona de Equipamiento Urbano y que el uso de suelo solicitado como "Educación y Cultura" en la modalidad "Museo y Templo" es compatible con el programa del
ordenamiento urbano vigente en dicho Municipio.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 0777-C/0629 de 01 de junio de 2022, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico publicada en el Diario Oficial de la Federación y tampoco se encuentra incluido en el Catálogo de Nacional de Inmuebles con Valor Artístico del INBAL.
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento con número de folio JLC 857/2022 de fecha 12 de julio de 2022 y Constancia de Número Oficial con número de folio JLC 858/2022 de fecha 12 de julio de 2022, emitidas por el H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, se acredita que el inmueble de mérito se encuentra ubicado en Avenida Oriente 4, esquina Sur 25, número 1262, Colonia Centro, Orizaba, Veracruz.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el trámite para la emisión del presente acuerdo administrativo. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, para que lo continúe utilizando como Recinto Cultural Museo de Arte. SEGUNDO.- Si el Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales competentes la obtención de las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Instituto Veracruzano de la Cultura, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.