Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
Concurso Mercantil 13/2022-I
El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, se avocó al conocimiento del concurso mercantil y lo registró como 13/2022-I.
Dicho Juzgado, mediante sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, declaró en concurso mercantil en la etapa de conciliación a Industrias Riviera, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara conciliador, haciéndose del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de concurso mercantil que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Se declaró la apertura de la etapa de conciliación, la cual tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, de dicha sentencia.
Se hizo del conocimiento de los interesados que del contenido del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores del comerciante los listados en la relación inserta en la sentencia; sin que ésta agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el doce de julio de dos mil veintiuno.
Se hizo del conocimiento que la sentencia produciría efectos de ARRAIGO de Moisés Glitin Dorfman, Presidente del Consejo de Administración de la concursada para el sólo efecto de que no pudiera separarse del lugar de su domicilio sin dejar mandato o apoderado debidamente instruido y expensados.
Se ordenó al conciliador iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar, la información que se desprendiera del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presentaran.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al conciliador en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se ordenó poner a disposición del conciliador, de inmediato, los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ley de la materia.
Se ordenó a la comerciante permitiera al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
Se ordenó a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surtiera efectos la sentencia; salvo los que fueran indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales debería informar al juez dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados.
Se ordenó que durante la etapa de conciliación fuera suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones del mandamiento de embargo o
ejecución de carácter laboral.
Se ordenó al conciliador tramitara la publicación por una vez de un extracto de la sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Se ordenó al conciliador solicitar la inscripción de esta sentencia en los registros públicos de la Ciudad de México.
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia, que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por el síndico, para lo cual la concursada debería informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación.
Por otra parte, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIS, y los créditos que hubiesen sido contraídos o denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de devengar intereses; respecto al capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional, y hecho que sea a su vez se convertirán en UDIS.
Se dejaron subsistentes las medidas concedidas en autos de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno y cuatro de abril de dos mil veintidós.
Se ordenó expedir a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
Domicilio del conciliador: calle J. Enrique Pestalozzi, número 914, colonia del Valle, código postal 03100, alcaldía Benito Juárez, en esta ciudad.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintidós.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Thelma Aurora Méndez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 525375)