DECRETO por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3, fracción III, 31, 41 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 5o., 6o., párrafo primero, 9o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que, por "Acuerdo por el que se autoriza la creación del fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de abril de 1981, se creó el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, que se formalizó mediante la suscripción del contrato constitutivo de 13 de mayo de 1981, el cual tiene entre sus fines el de financiar la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares, así como los programas de vivienda popular de los organismos del sector público;
Que, mediante el "Acuerdo por el que se autoriza la modificación del contrato constitutivo del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", publicado en el DOF el 23 de enero de 1985, se autorizó la modificación del contrato constitutivo del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, lo que cambió su denominación a Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y modificó sus fines a efecto de establecer financiamiento de programas de vivienda popular, líneas de crédito para brindar acceso al suelo para vivienda a la población de escasos recursos y desarrollar sistemas de producción y distribución de materiales básicos de construcción, entre otros;
Que, mediante el "Acuerdo por el que se modifica el contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares a fin de que formando parte del mismo, se integre un Fondo Nacional para la Vivienda Rural, con los objetivos que se indican", publicado en el DOF el 15 de abril de 1988, se modificó el contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a fin de que se le integrara un Fondo Nacional para la Vivienda Rural, cuyo objeto fue establecer sistemas de financiamiento que permitieran otorgar a la población rural campesina crédito barato y suficiente, para contar con una vivienda digna y decorosa;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras facultades, las de conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable; fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción; promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;
Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares dejó de otorgar crédito a su población objetivo desde 2006, por lo que presenta en la actualidad un rezago considerable en los créditos hipotecarios otorgados, con más de 28 mil beneficiarios;
Que, de 2003 a 2018, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares otorgó subsidios para la vivienda; sin embargo, a la fecha, la Comisión Nacional de Vivienda es la encargada de otorgar subsidios a la población que históricamente atendía el Fondo Nacional de Habitaciones Populares;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de una entidad paraestatal creada por el Ejecutivo Federal que deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento, o bien, que ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de sector, consideró que, dada su situación actual, el fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares, dejó de cumplir con sus fines, razón por la cual propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su desincorporación por extinción;
Que, por decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el cual tiene como objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2022, mediante Acuerdo 22-I-1, emitió el dictamen favorable respecto de la propuesta de desincorporación mediante extinción del fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y
Que, previa opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sometió a la consideración del Ejecutivo Federal, a mi cargo, la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la realización de los actos conducentes para la desincorporación mediante la extinción del fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de sector, debe realizar los actos necesarios para la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente del mismo, a efecto de que la extinción que se autoriza se lleve a cabo con apego a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que surjan con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, y una vez extinto el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, serán atendidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ARTÍCULO CUARTO. El convenio de extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares debe ser elaborado, en términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe resolver cualquier situación de hecho o derecho, presente o futura no prevista en el presente decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable estará facultado para realizar los procesos de escrituración y aquellos relacionados con actos de dominio de los inmuebles en los que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares tenga la obligación de hacerlo por motivo de la extinción de los fideicomisos y las entidades paraestatales siguientes:
a)    Fideicomiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario (FIPAIN);
 
b)    Conjunto Urbano Presidente López Mateos Nonoalco Tlatelolco (TLATELOLCO);
c)    Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular (INDECO), y
d)    Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec (PROFOPEC).
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y las indemnizaciones correspondientes se deben hacer conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto; asimismo, se abrogan el "Acuerdo por el que se autoriza la creación del fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981; el "Acuerdo por el que se autoriza la modificación del contrato constitutivo del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1985, y el "Acuerdo por el que se modifica el contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares a fin de que formando parte del mismo, se integre un Fondo Nacional para la Vivienda Rural, con los objetivos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1988.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos de los actos tendientes a la desincorporación por extinción, en términos de las disposiciones aplicables.
TERCERO. La desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares estará sujeta, entre otras, a lo siguiente:
I.     El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares continuará con la atención de los asuntos a su cargo hasta en tanto sea suscrito el convenio de extinción respectivo. Una vez formalizado dicho convenio, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora y responsable del proceso de extinción, asumirá todos los derechos y obligaciones que deriven de dicha extinción.
II.     Dicho proceso de desincorporación concluirá una vez que sea suscrito el convenio de extinción respectivo, en términos de las disposiciones legales aplicables. Una vez atendidas las previsiones establecidas en el presente decreto, sujetándose al modelo de convenio publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho convenio deberá ser suscrito por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario;
III.    El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares debe entregar a título gratuito todos los bienes muebles y acervo documental correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, dicho fideicomiso debe ceder todos los derechos litigiosos, ajenos a los derivados de su actividad de otorgamiento de crédito, a la unidad jurídica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. El presente decreto acreditará, para efectos jurídicos o administrativos, la personalidad jurídica que se trate derivada de la citada cesión;
 
IV.   Previo a la extinción, se deben integrar los libros blancos respectivos, en los que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares informará sobre la atención de auditorías, administración de cartera y escrituración; asimismo, en dichos libros se deben establecer los mecanismos para su seguimiento y atención, y cualquier otra cuestión en materia de fiscalización y rendición de cuentas que señale la legislación aplicable. También transmitirá potestativamente, y a título gratuito, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado los créditos hipotecarios remanentes y sus derechos inherentes, a efecto de que este realice las gestiones conducentes para el cobro de los mismos;
V.    Los inmuebles de uso administrativo propiedad del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares deben ser transferidos a título gratuito al Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Dichos inmuebles son:
1.     Valle del Yaqui: ubicado en Valle del Yaqui, no. 36, colonia Valle de Aragón Segunda Sección, municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, código postal 57100, contenido la escritura pública número 28,515, de fecha 15 de diciembre de 2003. Este inmueble tiene una superficie de 3,508.75 y una construcción de 1,349.00m²; (lotificación de una porción del fraccionamiento de tipo popular urbano y conjunto habitacional denominado Valle de Aragón, supermanzana 2, manzana 64, lote 1, colonia Valle de Aragón, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México) (lotificación de una porción del fraccionamiento de tipo popular urbano y conjunto habitacional denominado Valle de Aragón, supermanzana 2, manzana 64, lote 2, colonia Valle de Aragón, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México), en correlación con la escritura pública número 12,130, de fecha 22 de noviembre de 2021, en la que se hizo constar el oficio de autorización de subdivisión del lote 2.
2.     Guerrero 333: ubicado en avenida Guerrero No. 333, dentro de la unidad habitacional número dos del conjunto urbano Presidente López Mateos, en Nonoalco Tlatelolco, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06900, Ciudad de México, el cual consta en la escritura pública número 18,320, de fecha 16 de octubre de 2007. Este inmueble tiene una superficie de: 2,360.32 y una construcción de 2424.93 m², y
3.     Villas del Descanso: ubicado en calle Peral S/N, lote uno, manzana 70, zona cuatro, fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, sección Villas del Descanso, código postal 65000, municipio de Jiutepec, estado de Morelos, el cual se encuentra en la escritura pública número 5,502, de fecha 17 de noviembre de 2005. Este inmueble cuenta con una superficie de 4,758 m², y una construcción: 757.60 m². (Lote 1, manzana 70, zona 4, Núcleo Agrario de Tejalpa, municipio de Jiutepec, estado de Morelos).
CUARTO. El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares emitirá los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de extinción del citado fideicomiso. Para efecto de lo anterior, dicho órgano colegiado deberá celebrar la sesión correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
Los lineamientos antes referidos establecerán el destino final de los inmuebles propiedad del fideicomiso (distintos de los señalados en el transitorio TERCERO), los cuales podrán ser donados a título gratuito a entidades públicas, para atender los problemas de vivienda social, mitigar las desigualdades, aminorar los contrastes y promover el ordenamiento territorial;
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, según corresponda, por lo que no se autorizarán recursos financieros o humanos adicionales.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.