Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Ciudad de México, 04 de julio de 2022
EDICTO.
 
En los autos del Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, expediente 142/2022-VI, promovido por Verónica López de la Cruz, por propio derecho, respecto de Victoriano Rodríguez Zurita, seguido en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de cuatro de julio de dos mil veintidós, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto del acuerdo emitido en esa fecha; en consecuencia, se transcribe:
"...CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
(...)
En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Republica, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Victoriano Rodríguez Zurita, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que recibanel presente requerimiento.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no desahogar el presente requerimiento dentro del término concedido, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los transitorios segundo y tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se le impondrá a la omisa una multa equivalente a treinta Unidadesde Medida de Actualización equivalentes a $2,418.00 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 moneda nacional).
Por otro lado, con fundamento en el artículo 172 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, asimismo, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente.
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B3, de la Ley Federalde Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces consecutivas, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 184 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, se ordenan publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, tal y como lo dispone el artículo 175 de la Ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas como pruebas las documentales marcadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, toda vez que fueron exhibidas por el promovente.
Por lo que hace a la prueba marcada con el numeral 11, dígasele que una vez que sea el momento procesal oportuno y reiterada que sea su petición se acordara lo conducente.
(...)
Se hace notar que este asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 1, 3 fracciones IX y XVII, 5, 22 fracciones IV y V, 25, 31 y demás disposiciones aplicables al caso de la legislación en cita, debido a que los datos que eventualmente se alleguen a este asunto, de ser necesario, sólo serán utilizados para el análisis de la cuestión jurisdiccional sometida a la potestad de este juzgador y que sea materia de este
asunto, y a su vez, los mismos serán protegidos, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seisde febrero de dos mil catorce, aplicando en las resoluciones que se emitan el Protocolo para la elaboración de versiones públicas emitido por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en lo que no se contravengan las disposiciones señaladas en la legislación en cita, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal emita nuevos lineamientos sobre la protección de datos, de acuerdo al séptimo transitorio de la ley en cuestión.
En ese sentido, si bien conforme al reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente también se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que implica que las resoluciones que se dicten estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de datos sus personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y V y 113 fracción V de la última ley en cita, y sobre todo atendiendo a lo señalado en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita.
NOTIFÍQUESE Y POR OFICIO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADAEN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Así lo proveyó y firma electrónicamente el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; ante la secretaria que autoriza con el uso de la firma electrónica, licenciada Patricia Hernández Martínez, con quien actúa. Doy fe."
Anunciándose por medio de edictos que deberán fijarse, en los tableros de avisos de este juzgado.Doy Fe.
 
Ciudad de México, 04 de julio de 2022.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
La Secretaria.
Lic. Patricia Hernández Martínez.
Firma Electrónica.
(E.- 000217)