Instituto Tecnológico Autónomo de México
 
En la sesión de la Junta de Gobierno de 16 de junio de 2022, se aprobaron reformas y adiciones al Estatuto General del Instituto Tecnológico Autónomo de México y entraron en vigor el día siguiente de su aprobación, quedando el texto en los términos que siguen:
ESTATUTO GENERAL
ARTÍCULO 1º. El Instituto Tecnológico Autónomo de México es una escuela libre universitaria. Goza de personalidad jurídica propia de acuerdo con lo ordenado en el Decreto Presidencial del 10 de abril de 1962, publicado en el Diario Oficial del 19 de enero de 1963, y, a los estudios que imparte, la Secretaría de Educación Pública les reconoce validez oficial conforme a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 2º. El Instituto Tecnológico Autónomo de México reconoce como organismo fundador y patrocinador a la Asociación Mexicana de Cultura, A.C., la que en ningún caso tendrá derecho a recuperarsus aportaciones.
ARTÍCULO 3º. El régimen legal al que se sujeta el ITAM es el dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley parala Coordinación de la Educación Superior, el Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, el Decreto Presidencial antes mencionado, el presente Estatuto y cualquier otro ordenamiento aplicable.
ARTÍCULO 4º. El Instituto Tecnológico Autónomo de México está formado por sus órganos de gobiernoy administración, el personal académico, administrativo, técnico y de servicio, y por los alumnos.
ARTÍCULO 5º. Su domicilio queda establecido en la Ciudad de México, pero podrá señalar domicilios convencionales para actos jurídicos concretos, sin perjuicio de establecer escuelas u oficinas en otro lugar de la República Mexicana, así como organizar cursos permanentes o temporales en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero.
ARTÍCULO 6º. Como institución de enseñanza el Instituto Tecnológico Autónomo de México reconoce tres principios básicos como normas de su actividad:
Primero.- La autonomía universitaria, entendida como su autodeterminación en los asuntos de su régimen interno: académico, legal, administrativo y financiero.
Segundo.- La libertad de cátedra, con la responsabilidad que le es correlativa, como medio indispensable para el cumplimiento de sus funciones universitarias.
Tercero.- El sentido comunitario de toda institución educativa, conforme al cual todos sus miembros se unen en la búsqueda en común de sus objetivos y del mejoramiento de su casa de estudios.
ARTÍCULO 7º. Los objetivos generales del Instituto Tecnológico Autónomo de México son los quea continuación se enumeran y tendrán carácter de irrevocable:
I. De la Institución
1. El ITAM se propone contribuir a la formación integral de la persona humana y al desarrollo de una sociedad más libre y más justa así como propiciar un mayor progreso y prosperidad sociales.
2. Aspira a convertirse en una comunidad en su más pleno significado, una casa de estudios de excelencia y libertad académica y un centro autónomo de investigación de alta calidad.
3. Busca formar hombres y mujeres capaces de actuar de manera informada, racional, responsable, crítica y comprometida en la creación, dirección y orientación de opinión pública, instituciones y obras y capaces también de crear y difundir conocimientos del más alto nivel ético, científico, tecnológico y profesional que permitan a la sociedad tomar conciencia de su problemática y contribuyan a su comprensión y solución.
El ITAM intenta alcanzar estos objetivos por medio de las funciones de docencia, de investigación y desarrollo y de extensión de acuerdo con su misión y naturaleza universitaria apoyándose en estándares de excelencia en su propia organización. En cada una de estas funciones consolidará sus logros institucionalesy aprovechará y desarrollará sus ventajas comparativas.
II. De las Funciones
1. En el campo de la docencia:
1.1 A nivel de licenciatura el ITAM dará a sus estudiantes una formación integral que los haga hombresy mujeres cultos y profesionales competentes.
1.2 A nivel de post-licenciatura:
1.2.1En Diplomados, complementará, actualizará y especializará los conocimientos de los profesionistasy los de otras personas con responsabilidades de dirección.
1.2.2En Maestría, preparará a personas competentes para ejercer la docencia, realizar investigación, la práctica profesional y la dirección de instituciones.
1.2.3En Doctorado, preparará a personas competentes para realizar y dirigir proyectos de investigación original, crear e innovar técnicas y metodologías y ejercer la docencia.
2. En el campo de la investigación y desarrollo realizará:
 
2.1 Investigación pura que permita el avance del saber.
2.2 Investigación aplicada y desarrollo experimental orientados al perfeccionamiento de los métodosy materiales de enseñanza.
2.3 Investigación aplicada y desarrollo experimental orientados a la solución de los problemas que obstaculizan la estructuración y el desarrollo de una sociedad más libre y más justa así como el progreso y la prosperidad sociales.
3. En el campo de la extensión universitaria:
3.1 Brindará a la comunidad circundante acceso al patrimonio cultural de la institución.
3.2 Creará los organismos y mecanismos para la divulgación de los resultados de su labor de investigación y organizará eventos de carácter científico y técnico, contribuyendo así al logro de una sociedad mejor informada.
El ITAM buscará alcanzar y mantener los más elevados estándares de excelencia y calidad en cuanto a normas de admisión, eficiencia en el aprendizaje, ayudas didácticas y profesionalismo docente y en cuantoa su organización académica, administrativa y financiera. Buscará ser una institución innovadora y experimentadora, ejercitándose en nuevas carreras, planes de estudio, programas de cursos, métodos de enseñanza, servicios de apoyo y actividades extra-académicas.
El ITAM establecerá becas escolares a las que podrán acceder los estudiantes que se inscribana alguno de sus programas docentes, demuestren necesitar la beca y cumplan con el Reglamento deAyuda Financiera.
Asimismo, el ITAM procurará, en la medida de su capacidad financiera, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda, mediante el otorgamiento de becas de manutención a sus estudiantes con beca escolar y que se encuentren en situación de escasos recursos, sean indígenas o padezcan problemas de discapacidad.
ARTÍCULO 8º. Para realizar sus objetivos, el Instituto Tecnológico Autónomo de México podrá elaborar libremente sus planes de estudio, programas y métodos de enseñanza; fijar los estudios previos necesarios como requisito de ingreso, el mínimo de materias profesionales, la duración de los cursos y el número de horas de clase para cada asignatura; actuar con libertad, respecto de todas las cuestiones administrativas que le conciernan; establecer carreras; abrir cursos complementarios o superiores de las carreras que ofrece o lleguen a establecer, incluyendo los de enseñanza media superior; otorgar y expedir certificados, diplomas, títulos profesionales y otros grados académicos, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios; sujetándose en todo lo anterior a las disposiciones de su régimen legal, dispuesto según el Artículo Tercero de este Estatuto General. Podrá, asimismo, organizar y dirigir toda clase de cursos de capacitación y extensión; organizar toda clase de actividades culturales y educacionales; editar y distribuir toda clase de publicaciones relacionadas con sus fines; otorgar becas; conceder distinciones honoris causa; celebrar toda clase de contratos y convenios relacionados con sus fines con personas físicas y morales nacionales y extranjeras.
El ITAM podrá participar en la operación de Sociedades que se orienten a actividades de fomento de la educación, financiamiento de estudiantes de educación superior y difusión de la cultura y cualquier otro que consolide los logros institucionales, sea acorde con sus objetivos y desarrolle sus ventajas comparativas, y cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 9º. Para su funcionamiento el Instituto Tecnológico Autónomo de México podrá recurrir a donativos, en efectivo o en especie, legados, en efectivo o en especie, patrocinios, cuotas, productos de bienes y de servicios, rifas y sorteos, dar en arrendamiento espacios en los inmuebles propios o que haya recibido en comodato a personas físicas o morales para que desarrollen en ellos alguna actividad siempre que ésta sea lícita, prestar servicios que pueden incluir la alimentación, cobrar regalías o derechos de autor respecto de los bienes intelectuales de los que sea titular o co-titular y, en general, a cualquier otro medio lícito de obtención de recursos.
El patrimonio de la organización, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO 10º. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Tecnológico Autónomo de México son: la Junta de Gobierno, el Rector y las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento y centros que sean necesarios para el logro de los objetivos señalados en el Artículo Séptimo de este Estatuto.
De la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 11º. El órgano supremo del Instituto Tecnológico Autónomo de México es la Junta de Gobierno y sus resoluciones serán obligatorias para todos los órganos y personas dentro del Instituto.
ARTÍCULO 12º. La Junta de Gobierno se compondrá del número de miembros que la Asociación
Mexicana de Cultura, A.C. determine.
ARTÍCULO 13º. Para ser miembro de la Junta de Gobierno son necesarios los siguientes requisitos:
1.- Tener prestigio en el campo profesional, académico o empresarial, sea público o privado.
2.- Ser de reconocida integridad moral.
3.- Aceptar los Estatutos del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
4.- No ser miembro del personal académico de tiempo completo o medio tiempo o del personal administrativo y técnico.
ARTÍCULO 14º. La Junta de Gobierno tendrá un Presidente, siendo vocales el resto de los miembros. Tendrá, además, un Secretario quien puede ser o no miembro de la Junta.
ARTÍCULO 15º. El Presidente y los vocales de la Junta de Gobierno serán nombrados y sustituidos por la Asamblea de la Asociación Mexicana de Cultura, A.C.
ARTÍCULO 16º. Son facultades de la Junta de Gobierno:
1.- Dictar el Estatuto General del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
2.- Establecer los principios que sustentan la filosofía educativa así como los objetivos y políticas generales del ITAM.
3.- Aprobar la creación, modificación o supresión de los programas académicos del ITAM.
4.- Aprobar los planes de trabajo, programas y presupuestos financieros, y específicamente los tabuladores y prestaciones del personal académico y administrativo.
5.- Aprobar todos los reglamentos aplicables a la vida y actividades del ITAM.
6.- Nombrar y remover al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
7.- Nombrar y remover a los Directores y a los Jefes de los Departamentos y Centros Académicosy Directores Administrativos del Instituto, escuchando la opinión y propuestas del Rector.
8.- Nombrar y remover al Comisario y al Auditor externo del ITAM.
9.- Promover la obtención de los recursos económicos necesarios para el desarrollo institucional.
10.- Celebrar, a través de su Presidente, todos los contratos y convenios necesarios para la buena marcha y funcionamiento de la Institución.
11.- Decretar la disolución o terminación de actividades, sujetándose estrictamente a lo dispuesto en el artículo 40º de este Estatuto.
12.- En general, toda resolución o acuerdo para la marcha del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
ARTÍCULO 17º. El Presidente tendrá por el hecho de su nombramiento la representación del Instituto Tecnológico Autónomo de México, por lo cual actuará como apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y dominio y podrá suscribir títulos de crédito en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código Civil, con inclusión de todas las facultades generales y especiales, aún aquellas que requieran mención o cláusula expresa. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, a un Vicepresidente, delegarle funciones, y atribuciones y otorgarle poderes generales o especiales; así como delegar funciones, atribuciones y otorgar poderes generales o especiales a otros miembros de la Junta de Gobierno o al Rector del ITAM.
ARTÍCULO 18º. La Junta de Gobierno deberá reunirse cuando menos tres veces al año. La convocatoria podrá hacerla su Presidente o quien funja como su Secretario, y lo hará antes de la fecha en que deba reunirse, señalando el día, la hora y el lugar en que tendrá efecto. Todo acuerdo de la Junta de Gobierno deberá ser tomado en las sesiones de la misma, por mayoría simple de votos del total de los miembros.En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 19º. El Rector deberá asistir a todas las reuniones de la Junta a que sea convocado.Del Rector
ARTÍCULO 20º. El Instituto Tecnológico Autónomo de México tendrá un Rector nombrado por la Junta de Gobierno, quien será la máxima autoridad dentro de la institución y decidirá respecto de las actividades académicas que se le encomienden y establezcan.
ARTÍCULO 21º. Son facultades del Rector:
1.- Representar legalmente al Instituto Tecnológico Autónomo de México, por delegación de poderes del Presidente de la Junta de Gobierno.
2.- Representar al Instituto Tecnológico Autónomo de México ante la comunidad académica del propio Instituto, la nacional y la internacional.
3.- Proponer a la Junta de Gobierno la creación, modificación o supresión de los programas académicos del Instituto.
4.- Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y la remoción de Directores, y de los Jefes de los Departamentos y Centros Académicos y Directores Administrativos del Instituto.
 
5.- Organizar los programas, actividades y recursos, evaluar los resultados y propiciar que existan las condiciones necesarias para el desarrollo del Instituto Tecnológico Autónomo de México y de sus integrantes.
6.- Nombrar y remover al personal académico del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
7.- Proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos internos del Instituto.
8.- Proponer a la Junta de Gobierno los planes, programas y presupuestos convenientes para la buena marcha del Instituto.
9.- Las demás inherentes o derivadas de su autoridad y responsabilidades.
De los Funcionarios Académicos
ARTÍCULO 22º. Los Funcionarios Académicos (Director Académico, Directores Divisionales, Directores de Programa, Directores de Centros Académicos y Jefes de Departamento) del Instituto Tecnológico Autónomo de México serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno escuchando la opinión y propuestas del Rector. Su base de contratación será la de profesor de tiempo completo, en el grupo y la categoría que le correspondan. El nombramiento de un nuevo Funcionario Académico con carácter de titular llevará implícita la remoción de quien hasta ese momento haya ocupado el cargo, quien quedará en la situación laboral que corresponda a su base de contratación, consideradas las modificaciones que se hayan producido por antigüedad o adquisición de grado académico.
ARTÍCULO 23º. Las funciones de los Funcionarios Académicos son las que se enumeran en el Manual de Organización y Operación del Instituto.
De los Funcionarios no Académicos
ARTÍCULO 24º. Los Funcionarios no Académicos del Instituto Tecnológico Autónomo de México serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Rector.
ARTÍCULO 25º. Las funciones de los Funcionarios no Académicos son las que se enumeran en el Manual de Organización y Operación del Instituto.
De la Junta de Coordinación Académica
ARTÍCULO 26º. Los directores cuyas funciones, atribuciones y responsabilidades sean substancialmente académicas serán miembros de la Junta de Coordinación Académica. También podrán ser miembros otros funcionarios designados por la Junta de Gobierno o el Rector.
ARTÍCULO 27º. La Junta de Coordinación Académica será presidida por el Rector.
ARTÍCULO 28º. La Junta será un cuerpo colegiado que conjuntamente colaborará con el Rector en las decisiones que éste tome respecto a la organización académica del Instituto, a sus objetivos y políticas académicas y otros asuntos que, a juicio de aquél, tengan la importancia suficiente.
ARTÍCULO 29º. La Junta tendrá las funciones siguientes:
1.- Su competencia será a nivel propositivo en todos los aspectos referentes a los objetivos, políticas y organización académicos, así como en cuanto a carrera, planes y programas de estudio y elementos conexos para su realización, tales como la revisión y actualización de programas, materiales de enseñanza y metodología pedagógica.
2.- En lo concerniente a aspectos administrativos, escolares, financieros y de relaciones externas, la Junta de Coordinación Académica actuará a nivel de asesoría.
ARTÍCULO 30º. Para el cumplimiento de sus atribuciones podrá integrar comités permanentes y provisionales, en los cuales podrán participar funcionarios, maestros y estudiantes, empleados y ex- alumnos del Instituto, así como personas externas que por su reconocida idoneidad contribuyan a la mejor realización de su cometido.
ARTÍCULO 31º. La definición de personal académico del ITAM, así como sus relaciones con el propio Instituto se rigen por las disposiciones del Estatuto del Personal Académico del Instituto Tecnológico Autónomo de México y sus Reglamentos.
De la Junta de Facultad
ARTÍCULO 32º. Los profesores de tiempo completo y medio tiempo forman parte de la Junta de Facultad, la cual se regirá por su propio Reglamento.
ARTÍCULO 33º. Son funciones de la Junta de Facultad el análisis y la discusión de cuestiones de carácter institucional, académico, escolar, administrativo y de interés general del propio Instituto y, en su caso, la formulación de recomendaciones que considere convenientes, a los órganos de gobierno y administración.
ARTÍCULO 34º. Es personal Administrativo y de Servicio del ITAM aquel cuya colaboración esté fundada en un contrato de trabajo, que permita el desarrollo de las actividades administrativas y de servicio.
Es personal Técnico aquel cuya colaboración esté fundada en un contrato de trabajo, que permita el desarrollo de las actividades estrictamente técnicas y de dirección del Centro de Cómputo del ITAM.
ARTÍCULO 35º. Las relaciones del Instituto con el personal administrativo, técnico y de servicio, se regirán por la Ley Federal del Trabajo y Leyes complementarias, así como por los Reglamentos que al efecto establezca el ITAM.
 
ARTÍCULO 36º. Es alumno del Instituto Tecnológico Autónomo de México toda persona inscrita en alguno de sus programas de docencia.
ARTÍCULO 37º. Todos los alumnos están obligados a cumplir el Reglamento de Alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
ARTÍCULO 38º. La Junta de Gobierno nombrará a un Comisario y al Auditor externo y a sus suplentes respectivos, que ejercerán su encargo siguiendo las indicaciones de la Junta y hasta en tanto no les sea revocado por ella. La remuneración del Comisario y del Auditor será fijada por la Junta de Gobierno.
El Comisario y el Auditor externo tendrán a su cargo la vigilancia de las cuestiones contables, financieras y fiscales del Instituto. Al cierre de cada ejercicio entregará a la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto, así como el dictamen de auditoría que sobre ellos elabore.
El Comisario tendrá las más amplias facultades para efectuar las investigaciones y verificaciones que estime pertinente dentro y fuera del Instituto, así como para revisar los libros, las cuentas y los documentos que sean necesarios para realizar su dictamen anual.
ARTÍCULO 39º. El Instituto Tecnológico Autónomo de México se rige por las disposiciones señaladas en el Artículo 3º de este Estatuto en lo general y, en lo particular, por los Estatutos y Reglamentos que a continuación se enumeran y por cualquier otro que apruebe la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto por la fracción 5a. de las señaladas en el Artículo 16º: Estatuto del Personal Académico y sus reglamentos, Reglamento de Estudios Profesionales, Reglamento de Estudios de Posgrado y Normatividad del Personal Administrativo
ARTÍCULO 40º. El Instituto tendrá el patrimonio que requiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO 41º. El Instituto al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada al Instituto, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinarla totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO 42°. En relación con los supuestos señalados en el artículo anterior, relacionados con la liquidación, cambio de residencia, revocación, cancelación o la no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, la Junta de Gobierno del Instituto será la única facultada para decidir y decidirá a cuál o cuáles entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta deberá destinar la totalidad de su patrimonio. En estos casos, la Junta de Gobierno del Instituto dará preferencia a la Asociación Mexicana de Cultura, A.C. y/o a la Fundación Alberto Baillères, A.C., siempre y cuando a la fecha en que se materialice alguno de dichos supuestos, tengan vigente la autorización de donatarias conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 43º. Todo lo no previsto en este Estatuto será resuelto por la Junta de Gobierno. Todo lo no previsto en los Reglamentos que lo complementan será resuelto por la Junta de Gobierno o por el Rector, según corresponda, quien se apegará al espíritu de la normatividad vigente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º. Las modificaciones hechas al presente Estatuto y que fueron aprobadas en la sesión de la Junta de Gobierno del 21 de septiembre de 1994, entrarán en vigor el día 22 de septiembre de 1994.
ARTÍCULO 2º. Las modificaciones hechas al presente Estatuto y que fueron aprobadas en la sesiónde la Junta de Gobierno del 22 de Junio de 2004, entrarán en vigor el día 23 de junio de 2004.
ARTÍCULO 3º. Las modificaciones hechas al presente Estatuto y que fueron aprobadas en la Sesión de la Junta de Gobierno de esta fecha, 15 de junio de 2018, y entrarán en vigor el día de su aprobación.
ARTÍCULO 4°. Las modificaciones hechas al presente Estatuto General en sus artículos Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo, fueron aprobadas en la sesión de la Junta de Gobierno del 16 de junio de 2022, y entrarán en vigor el día siguiente.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022
Representante Legal del Instituto Tecnológico Autónomo de México
Mónica de Lourdes Arrieta Blanco
Rúbrica.
(R.- 525239)