Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:1.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/426/2003, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 138 de la Ley General de Población, en la cual el 18 de Agosto del 2003, se decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Dodge, Tipo Pick Up, Color Blanco, Modelo 1995, Placas de Circulación Cw16563, Serie 3B7HC2673SG700930, por ser objeto del delito investigado. 2.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/196/2009, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 138 de la Ley General de Población, en la cual el 29 de Abril de 2009, se decretó el aseguramiento de Vehículo Marca Plymouth, tipo Van, línea Grand Voyager, Color Blanco Gris, Placas de Circulación MAA 8775 Particulares del Estado de México, Serie 2P4GP4430TR728493, por ser objeto, del delito investigado. 3.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/621/2011, iniciada por el delito de Presunción de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 102, fracción I, 103 fracción II, 104 fracción I, con relación al 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación en la cual el 30 de Noviembre del 2011, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo Marca Ford, Tipo Expedition 4x4, línea Eddie Bauer, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación 823-QYM del Estado de Tenessee Hamilton, sin placa delantera, modelo 1997, con número de serie 1FMFU18L4VLB96657; por ser objeto del delito investigado. 4.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/417/2011, iniciada por el delito de Presunción de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 103 fracción II, en concordancia con los números 95, fracción II, 102, fracción I, 104 fracción I, del Código Fiscal de la Federación en la cual el 15 de Julio del 2011, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo Marca Ford, Tipo Guayín, Línea Explorer XLT, color rojo, modelo 1997, serie número 1FMDU32X4VUA53359, País de origen U.S.A, sin placas de circulación y de procedencia Extranjera, por ser objeto del delito investigado.
5.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/552/2014, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 194 fracción I, en relación con el numeral 193 del Código Penal Federal relacionado con los artículos 234 y 237 de la Ley General de Salud, en la cual el 03 de diciembre de 2014, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, tipo f-150 pick up, cabina extendida, color gris, placas de circulación rw-70922 del Estado de Oaxaca, número de identificación vehicular 1FTZX1722YNA83252 de origen extranjero, modelo 2000, por ser objeto del delito investigado. 6.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-VI/314-B/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 159, fracción III y 160 fracción I y II de la Ley General de Migración, en la cual el 08 de Agosto de 2015, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo pick up, marca Ford, color blanco, con número de serie 3FTDF17251MA92542, placas de circulación dc49840 particulares del Estado de Chiapas, por ser objeto del delito investigado. 7.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/337/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 159, fracción III y 160 fracción I y II de la Ley General de Migración, en la cual el 18 de mayo de 2015, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, Línea Spark Lt, Tipo Hatchback, 5 Puertas, con número de Serie: KL8CJ6AD4DC616053, placas de circulación YJN-56-05, del Estado de Veracruz, año 2013, por ser objeto, del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en Chiapas, con domicilio en Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguno en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 25 de julio del 2022
En ausencia del C. Delegado, con fundamento en el artículo 21 párrafo tercero de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General de la República y 137 tercer párrafo del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el C. Subdelegado de Procedimientos Penales "B"
Mtro. Ignacio Cruz Romero
Rúbrica.
(R.- 525143)