Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:1.- Carpeta de investigación FED/CHIS/PAL/0000880/2021, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación , en la cual el día 26 de Junio de 2021, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo tipo automóvil marca Chrysler, Submarca neón, color rojo, modelo 2000, placas de circulación dsh4273, del Estado de Chiapas, por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/CHIS/TGZ/0000802/2022, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, en la cual el 12 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento de: un vehículo, marca Toyota, Submarca Hiace, tipo Urban, color blanco, con Numero de Serie JTFSX23P076016190, placas de circulación MWM-6401 del Estado de México, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001886/2021, iniciada por el delito de a quien Transporte por Territorio Nacional, con el Objeto de Obtener Indirectamente un Lucro a varios Extranjeros sin la documentación correspondiente, con el fin de evadir la revisión migratoria, con la agravante de cometerlo respecto de niños y adolescentes, previsto y sancionado por los artículos 159, fracción III y 160 fracción I, de la Ley de Migración, en la cual el 07 de noviembre de 2021 se decretó el aseguramiento de: Una Camioneta marca Ford, línea F-350 Super Duty XL, tipo redilas, color rojo, sin placas de circulación, con el número de identificación vehicular 3FDKF36L52MA37017, de origen Nacional año modelo 2002, por ser instrumento del delito investigado.
4.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001075/2022, iniciada por el delito de a quien Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de Obtener Directa o Indirectamente un lucro, a uno o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión Migratoria, previsto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, así como los diversos de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 289, del Código Penal Federal, y Ataques a las vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 15 de julio de 2022, se decretó el aseguramiento de: 01.- Un vehículo marca Ford, modelo F350, tipo ganadera, color rojo, año modelo 2005, con número de identificación vehicular: 3FDKF36L75MA02712, es de origen Nacional, sin placas de circulación, 02.- Una mochila color negro con leyenda swissgear, ambos por ser instrumentos del delito investigado, 03.- 5 (cinco) Billetes de 5 (cinco) Quetzales, 11 (once) Billetes de 10 (diez) Quetzales, 6 (seis) Billetes de 20 (veinte) Quetzales, asciende a la cantidad total de 255.00 Quetzales; 1 (uno) Billete de 5 (cinco) Córdobas, 55 (cincuenta y cinco) Billetes de 10 (diez) Córdobas, 2 (dos) Billetes de 20 (veinte) Córdobas, 2 (dos) Billetes de 50 (cincuenta) Córdobas, 3 (tres) Billetes de 200 (doscientos) córdobas y 1 (uno) Billete de 500 (quinientos) Córdobas, asciende a la cantidad total de 1,795.00 Córdobas; 1 (uno) Billete de 20 (veinte) Pesos Mexicanos, 1 (uno) Billete de 50 (cincuenta) Pesos Mexicanos y 1 (uno) Billete de 200 (doscientos) Pesos Mexicanos, asciende a la cantidad total de $270.00 pesos (doscientos setenta pesos 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
 
Atentamente
Gutiérrez, Chiapas, Tuxtla a 25 de julio del 2022.
 
En ausencia del C. Delegado, con fundamento en el artículo 21 párrafo tercero de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General de la República y 137 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República el C. Subdelegado de Procedimientos Penales "B"
Mtro. Ignacio Cruz Romero
Rúbrica.
(R.- 525142)