DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 90 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera; 3o., fracción I, 27, 31, 32 Bis, 33, 34, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan";
Que el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional establece que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos, los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;
Que el artículo 28 constitucional, párrafo cuarto, establece que "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión";
Que, en razón de lo anterior, se emitió el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera" (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022, que declara de utilidad pública al litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia y señala que serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio;
Que, el artículo 10 del Decreto, establece que "La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables". Con lo que se garantiza la soberanía energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional;
Que dicho organismo, en el ejercicio de sus atribuciones, está obligado a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas;
Que en el transitorio Tercero del Decreto se establece que el Ejecutivo Federal emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado, encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor (21 de abril de 2022), por lo que procede crear el organismo público descentralizado Litio para México;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo correspondiente, opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado, referido en los presentes considerandos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
 
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo "LitioMx" agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Artículo 3. El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
I.        Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
II.       Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III.      Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV.      Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
V.       Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
VI.      Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
VII.     Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
VIII.    Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. El patrimonio del organismo público descentralizado Litio para México se integra por:
I.        Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;
II.       Los ingresos que obtenga por la exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de valor económico;
III.      Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte, así como aquellos que los
diversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones aplicables, y
IV.      Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Artículo 8. La administración del organismo público descentralizado Litio para México queda a cargo de:
I.        El Consejo de Administración, y
II.       La Dirección General
La estructura organizacional y operativa debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar los procesos; evitar duplicidad de actividades, y ser eficiente y transparente.
Artículo 9. El Consejo de Administración de Litio para México se integra por:
I.        La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá;
II.       La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.      La persona titular de la Secretaría de Economía;
IV.      La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y
V.       La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas integrantes del Consejo de Administración cuentan con voz y voto.
Las personas titulares pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
La persona titular del Servicio Geológico Mexicano, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración de Litio para México como invitado permanente, con voz, pero sin voto, podrá ser suplida en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Las personas integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.
El Consejo de Administración de Litio para México designará a propuesta de su presidente a un secretario técnico, encargado de convocar y llevar el control de las sesiones, así como de la ejecución de sus acuerdos.
El Consejo de Administración podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de Litio para México, así como a representantes de otras dependencias.
Artículo 10. El Consejo de Administración, además de las atribuciones indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con las siguientes:
I.        Definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de la administración y control de sus cadenas de valor económico;
II.       Aprobar el programa estratégico presentado de manera anual por el Director General del Organismo Público Descentralizado, así como los informes de desempeño que presente el mismo;
III.      Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión de Litio para México que elabore el director general;
IV.      Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que, por su importancia o trascendencia, someta a su consideración cualquiera de sus integrantes o el director general;
V.       Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, y
VI.      Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
 
Artículo 11. El Consejo de Administración se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. La persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 12. La persona titular de la Dirección General será designada y removida por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía. Su designación deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
La persona titular de la Dirección General representa legalmente al organismo, y podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Litio para México.
Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico, quienes serán nombrados y removidos por la persona titular de la Dirección General.
Artículo 13. La persona titular de la Dirección General de Litio para México, además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales contará con las siguientes:
I.        Elaborar y someter para aprobación del Consejo de Administración, el programa estratégico anual, así como los informes de desempeño del organismo público descentralizado;
II.       Elaborar y someter para aprobación del Consejo de Administración, el informe anual de la gestión de Litio para México;
III.      Someter los asuntos que, por su importancia o trascendencia, del Consejo de Administración, deba conocer y, en su caso, autorizar;
IV.      Ejercer actos de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, previa aprobación del Consejo de Administración;
V.       Establecer, mantener y promover las relaciones de Litio para México con otras instituciones nacionales o internacionales, previa autorización del Consejo de Administración;
VI.      Gestionar, operar y ejecutar los programas, sujetándose a los objetivos, políticas, lineamientos y estrategias aprobados por el Consejo de Administración;
VII.     Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el organismo descentralizado;
VIII.    Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
IX.      Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración, y
X.       Las demás que con tal carácter se establezcan por ley, por reglamento, decreto, acuerdos, Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 14. El órgano de vigilancia de Litio para México a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, será designado y ejercerá las facultades en los términos de los ordenamientos antes citados y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Litio para México contará con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables.
 
Artículo 16. El régimen laboral entre el Litio para México y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 17. Para efectos administrativos la interpretación del presente Decreto corresponde a la Secretaría de Energía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Consejo de Administración de Litio para México se instalará en un periodo no mayor a los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
El Consejo de Administración de Litio para México expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su instalación.
TERCERO. Litio para México iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. La Secretaría de Energía transferirá al organismo público descentralizado Litio para México el personal necesario para el cumplimiento efectivo y eficiente de las atribuciones que tiene conferidas, por lo que seguirán disfrutando de las actuales prestaciones que tienen como trabajadores del primero.
QUINTO. La Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para que se realice la transferencia de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros, incluyendo los bienes que sean necesarios para que Litio para México pueda cumplir con sus atribuciones.
SEXTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen en 2022 con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Energía para el ejercicio fiscal de 2022, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de ésta para tales fines.
En lo que respecta a los años posteriores, las erogaciones correspondientes se cubrirán con cargo a las asignaciones de recursos que, la Cámara de Diputados, apruebe para la Secretaría de Energía o para Litio para México en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 23 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.