MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., hoy Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 2 DE DICIEMBRE DE 1996 POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, HOY SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE FERROCARRIL DEL NORESTE, S.A. DE C.V., HOY KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 2 de diciembre de 1996, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA", otorgó a Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V. actualmente Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo "EL CONCESIONARIO", Título de concesión para: i) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Noreste descrita en el Anexo Uno, cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la Vía Troncal, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para su operación ferroviaria; ii) el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro; y iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa Vía general de comunicación ferroviaria, la cual comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo Cinco, en los términos que se consignan en el propio título, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1997, instrumento que en lo sucesivo se denominará "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
"EL TÍTULO DE CONCESIÓN" fue modificado con fechas 12 de febrero de 2001, 22 de noviembre de 2006, 31 de diciembre de 2013, 20 de diciembre de 2017 y 27 de abril de 2018, modificaciones que fueron publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2001, 29 de diciembre de 2006, 26 de marzo de 2014, 22 de marzo de 2018 y 1 de junio de 2018, respectivamente.
II.- Los ferrocarriles conforman una de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional y, por lo tanto, corresponde al Estado Mexicano ser el rector de su desarrollo, en términos de lo establecido por los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
IV.- Conforme al Acuerdo Nacional de Inversión en Infraestructura del Sector Privado, dado a conocer por el Gobierno Federal en noviembre de 2019, México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas, entre otros, en ferrocarriles. En el mismo Acuerdo Nacional el Gobierno de México hace constar su compromiso con promover y facilitar la participación de la inversión privada en infraestructura para concluir e iniciar nuevos proyectos de inversión privada, nacional y extranjera, para reactivar la actividad económica.
V.- El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece, entre sus objetivos prioritarios, contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, fomentando, entre otros, una mayor participación del transporte de carga por ferrocarril en comparación con el autotransporte.
VI.- En la ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, cruzan la Línea "NB" en el tramo Acámbaro-Escobedo que va del km NB-0+000 al km NB-85+447 del corredor México-Lázaro Cárdenas, la cual forma parte de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", y la Línea "A" en el tramo Mariscala-Irapuato que va del km A-263+922 al km A-354+516 del corredor México-Ciudad Juárez, la cual forma parte del título de concesión otorgado en favor de la empresa denominada Ferrocarril Mexicano S.A de C.V (Ferromex); asimismo, el patio de maniobras de Celaya, en lo sucesivo el "EL PATIO DE MANIOBRAS DE CELAYA", que forma parte de la concesión de Ferromex y se extiende de oriente a poniente; de norte a sur se ubican las vías férreas de "EL CONCESIONARIO".
El intercambio de carros cargados y vacíos entre "EL CONCESIONARIO" y Ferromex se realiza en el "EL PATIO DE MANIOBRAS DE CELAYA", provocando constantes bloqueos a la población en la zona urbana de la ciudad de Celaya, lo cual genera una problemática en la región.
VII.- Para resolver dicha problemática, a partir del año 2012, "LA SECRETARÍA" inició la construcción de un libramiento ferroviario, en lo sucesivo "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA", el cual considera la modificación de los trazos de las Líneas "A" y "NB" mediante una nueva infraestructura compuesta de dos libramientos ferroviarios denominados líneas "AM" y "NBA", respectivamente. El segundo de dichos libramientos tiene como fin sustituir la operación del tramo ferroviario de la Línea "NB", del km 61+727 al km 82+405 para su posterior desincorporación de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
VIII.- Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2022, "EL CONCESIONARIO" manifestó a "LA SECRETARÍA" su interés y disposición para financiar y llevar a cabo la conclusión de la construcción de las obras relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA" en el tramo de la línea "NBA" del km 0+000 al km 20+966.30, en adelante "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA", de conformidad con los términos y las condiciones que describe el proyecto ejecutivo de obra, que como Anexo A forma parte de la presente modificación.
IX. En adición a las obras de construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA", "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" conjuntamente, han evaluado y acordado la conveniencia de realizar ciertas obras de construcción de infraestructura adicionales, en lo sucesivo "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES", mismas que se listan en el documento que se adjunta a la presente modificación como Anexo E, con la finalidad de ampliar la capacidad de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, mejorar la calidad de los servicios de transporte ferroviario de carga, hacer más eficiente el tránsito de mercancías transportadas vía tren y mejorar la convivencia urbano-ferroviaria para beneficio directo de la cadena logística nacional.
El acuerdo alcanzado entre "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" considera la aportación y ejercicio de los recursos para la liberación del derecho de vía necesario para concluir la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA - LÍNEA NBA", así como para la ejecución de las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES", de conformidad con los Anexos A a F.
X.- Con base en lo anterior, "LA SECRETARÍA" determinó procedente modificar "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", comprendiendo también el incremento al periodo de exclusividad para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, por un periodo adicional de diez años, de forma tal que la exclusividad en los términos y con las excepciones previstas en "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", será por un total de cuarenta años, contados a partir del inicio de la vigencia de su otorgamiento, con base en el análisis financiero denominado "Valuación del incremento en la exclusividad" (Anexo G),, que establece el plazo de recuperación de la inversión para concluir la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA - LÍNEA NBA" y la construcción de las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES".
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7, 8, 14 y 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15 y 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2.1, 1.4.2, 1.5, 2.5 y 5.2 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se adiciona un tercer párrafo a la condición 1.2.1 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.2.1. ...
...
El presente título incluye: (i) la conclusión de la construcción de las obras relativas al libramiento ferroviario en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en el tramo de la línea "NBA" del km 0+000 al km 20+966.30, en adelante "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA - LÍNEA NBA" conforme al proyecto ejecutivo integrado al mismo como Anexo A; y, (ii) y la construcción de las obras de infraestructura adicionales que se identifican en el Anexo E, en adelante las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES", conforme a los
proyectos ejecutivos que de común acuerdo la Secretaría y el Concesionario integren a este instrumento como Anexo F."
SEGUNDA.- Se modifica el primer párrafo de la condición 1.4.2. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de cuarenta años, contados a partir del inicio de la vigencia de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo Nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.
..."
TERCERA.- Se adicionan un quinto y un sexto párrafo a la condición 2.5. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"2.5. ...
...
...
...
El Concesionario aportará y ejercerá los recursos para la conclusión de la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA NBA" y para la liberación del derecho de vía faltante para la construcción de dicho libramiento, de conformidad con el Anexo D, en los términos a los que se refieren el Anexo A y el Anexo B y de conformidad con el presupuesto de construcción contenido en el Anexo C.
Asimismo, el Concesionario aportará y ejercerá los recursos para la construcción de las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES", en los términos del Anexo F.
CUARTA.- Se adicionan los Anexos que se indican a continuación en los términos de los documentos que bajo las correspondientes denominaciones se acompañan a la presente modificación y pasan a formar parte integrante de esta Concesión:
A.- Proyecto ejecutivo de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
B.- Programa general de obra de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
C.- Presupuesto de construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
D.- Liberación del derecho de vía de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
E.- Lista y Descripción de las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES".
F.- Proyectos Ejecutivos, programas y presupuestos de las "OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ADICIONALES".
G.- Valuación del incremento en la exclusividad.
El Anexo F que con motivo de la presente modificación se incorpora, deberá integrarse a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" dentro de los 90 días siguientes a que "EL CONCESIONARIO" notifique a "LA SECRETARÍA" la conclusión de la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
Los Anexos A, B, C, D, E, F, y G, podrán ser modificados conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, sin que ello implique una modificación a la presente Concesión.
QUINTA.- Se modifican los Anexos que se indican a continuación para quedar en los términos de los documentos que bajo los correspondientes numerales y denominaciones, se acompañan y que forman parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN":
Uno.- Descripción de la vía férrea concesionada.
Dos.- Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la vía férrea-cartas de vía.
Tres.- Especificaciones de los bienes.
Cuatro.-Superficies que se excluyen de la vía férrea concesionada y relación de los bienes con valor histórico, cultural o artístico
Siete.- Plan de Negocios.
Nueve.- Derechos de arrastre y derechos de paso que el Concesionario está obligado a otorgar.
Diez.- Derechos de arrastre y derechos de paso en favor del Concesionario.
Once.- Cartas de derechos de paso del Ferrocarril de Noreste.
Los Anexos Dos y Tres que con motivo de la presente se modifican, deberán integrarse a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" dentro de los 90 días siguientes a que "EL CONCESIONARIO" notifique a "LA SECRETARÍA" la conclusión de las obras de construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA-LÍNEA NBA".
SEXTA.- La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
Con excepción a lo dispuesto por la presente Modificación, las demás condiciones de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus Anexos restantes, subsisten en sus términos, sin que esta Modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL CONCESIONARIO".
SÉPTIMA.- "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
OCTAVA.- "EL CONCESIONARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al Título de Concesión, se otorga en la Ciudad de México a los 14 días del mes de julio de 2022.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Representante Legal de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., Lic. Oscar Augusto del Cueto Cuevas.- Rúbrica.
(R.- 525108)