EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia El Buen Pastor de la Vicente Solís para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA EL BUEN PASTOR DE LA VICENTE SOLÍS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 8° y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA EL BUEN PASTOR DE LA VICENTE SOLÍS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Predio Número 387, de la Calle 50 Letra C, Colonia Plan de Ayala Sur, Localidad y Municipio de Kanasín, Estado de Yucatán, Código Postal 97285.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Predio Número 387, de la Calle 50 Letra C, Colonia Plan de Ayala Sur, Localidad y Municipio de Kanasín, Estado de Yucatán, Código Postal 97285, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "evangelizar, enseñar, adorar, orar, crecer en la vida cristiana..."
IV.- Representante: Samuel Eustaquio Aguilar Torres.
V.- Exhiben Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Samuel Eustaquio Aguilar Torres, Presidente; Sergio Gómez Ramírez, Secretario; y Alán Ricardo Crespo Ramírez, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: David Cambranis Chin.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintidós.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.