CONVENIO de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el H. XVII Ayuntamiento de Mulegé, que tiene por objeto la conservación periódica mediante trabajos de recuperación de pavimentos, carpeta, renivelaciones y capa de rodadura de un riego con una meta de 11 km, del km 193+000 al km 197+000, tramo Loreto-Santa Rosalía y del km 0+000 al km 7+000, tramo Santa Rosalía-Paralelo 28°, carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, ruta federal número 1, en el Estado de Baja California Sur, para que esté en condiciones de ofrecer mejores servicios a los usuarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, LIC. JORGE NUÑO LARA, EL DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS, ING. GUILLERMO HERNÁNDEZ MERCADO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT EN BAJA CALIFORNIA SUR, ING. JAVIER RENDÓN MEZA, EN LO SUCESIVO "LA SICT"; EL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ, EN LO SUCESIVO "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, C. FRANCISCO JAVIER ARCE ARCE; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
II. En términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 26 y 36, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a "LA SICT", construir y conservar los caminos federales por sí, o en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares. Asimismo, acorde a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, "LA SICT", considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios podrá convenir con los municipios su paso por las poblaciones dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales; así como convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
III. Con fecha 5 de agosto de mil novecientos noventa y seis, "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ", recibió de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy "LA SICT", mediante convenio de entrega recepción, para su conservación y mantenimiento de los tramos de carreteras federales libres de peaje que se señalan:
 
Tramo o ramal:
Del Km.:
Al km.:
Loreto Santa Rosalía
130+000
136+800
Loreto Santa Rosalía
193+000
197+000
Santa Rosalía Paralelo 28°
0+000
7+000
Santa Rosalía Paralelo 28°
70+000
75+000
Santa Rosalía Paralelo 28°
140+000
145+000
Tramo o ramal:
Del Km.:
Al km.:
Ramal a Guerrero Negro
0+000
4+500
 
IV. "LA SICT" recibió la solicitud por parte de "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ", mediante oficios, PRESIDENCIA/073/2021 y PRESIDENCIA/075/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, proyecto de mantenimiento carretero a tramos municipalizados y accesos a comunidades.
V. La Unidad General de Servicios Técnicos del Centro SCT en Baja California Sur, formuló el dictamen técnico en el que se determina la necesidad de la rehabilitación de los tramos en mal estado mediante trabajos de recuperación de pavimentos, carpeta asfáltica, renivelaciones y capa de rodadura de un riego con una meta de 11 km, del km 193+000 al km 197+000 del tramo Loreto Santa Rosalía y del km 0+000 al km 7+000 del tramo Santa Rosalía Paralelo 28°, carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, ruta federal número 1, en el Estado de Baja California Sur.
VI. La finalidad de celebrar el presente Convenio de Coordinación de Acciones, es establecer las bases de cooperación y apoyo entre "LAS PARTES" para realizar la Conservación Periódica mediante trabajos de recuperación de pavimentos, carpeta, renivelaciones y capa de rodadura de un riego con una meta de 11 km, del km 193+000 al km 197+000, tramo Loreto Santa Rosalía y del km 0+000 al km 7+000, tramo Santa Rosalía Paralelo 28°, carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, ruta federal número 1, en el Estado de Baja California Sur, a fin de mejorar el nivel de servicio, la seguridad y los costos de operación para los usuarios, así como establecer la obligación a cargo de "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ" de continuar con la conservación y mantenimiento del tramo carretero federal municipalizado una vez que sean concluidos los trabajos de rehabilitación.
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA SICT":
I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 fracciones I, XXII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir, operar y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares.
I.2.- El Lic. Jorge Nuño Lara, en su carácter de Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción II y 6°, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3.- El Ing. Guillermo Hernández Mercado, en su carácter de Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las facultades suficientes para participar en la firma del presente Convenio de Coordinación de Acciones, con fundamento en los artículos 2°, fracción XIII, y 18 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.4.- El Ing. Javier Rendón Meza, en su carácter de Director General del Centro SCT de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para suscribir la firma del presente Convenio de Coordinación de Acciones, con fundamento en los artículos 10, fracción VI, 43 y 44, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.5.- Señala como domicilio para los fines y efectos legales del presente Convenio de Coordinación de Acciones, el ubicado en Héroes del 47 entre Ignacio Altamirano e Ignacio Ramírez, Colonia Esterito, C. P. 23020, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
II.- DECLARA "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ":
II.1.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Mulegé, es una entidad libre, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Baja California Sur, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.
II.2.- La Lic. Edith Aguilar Villavicencio, Presidenta Municipal del H. XVII Ayuntamiento de Mulegé, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 51, 52 fracción I y 53 fracción XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
II.3.- El C., Secretario General del H. XVII Ayuntamiento de Mulegé, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con los artículos 102 fracción I, 116, 120 y 121 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
II.4.- En términos del artículo 53, fracción XIII de Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, se dictó acuerdo de cabildo No. 155/2022 de fecha 28 de junio del 2022, autorizando a la Lic. Edith Aguilar Villavicencio, para que con el carácter de Presidenta Municipal, celebre el presente Convenio de Coordinación de Acciones con "LA SICT", según consta en el Acta de la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del H. XII Ayuntamiento de Mulegé, Estado de Baja California Sur, de fecha 29 de junio del año 2022.
II.5.- Señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en avenida Carranza y calle Plaza, sin número, colonia Centro, Santa Rosalía, Baja California Sur, C. P. 23920.
III.- DECLARAN "LAS PARTES":
III.1.- Que atendiendo a los objetivos y atribuciones que les corresponden conforme la normatividad aplicable, acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación de Acciones, que tiene por objeto la rehabilitación consistente en la Conservación Periódica mediante trabajos de recuperación de pavimentos, carpeta, renivelaciones y capa de rodadura de un riego con una meta de 11 km, del km 193+000 al km 197+000, tramo Loreto Santa Rosalía y del km 0+000 al km 7+000, tramo Santa Rosalía Paralelo 28°, carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, ruta federal número 1, en el Estado de Baja California Sur, a fin de optimizarlo para que esté en condiciones de ofrecer mejores servicios a los usuarios, así como establecer la obligación a cargo de "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ" de continuar con la conservación y mantenimiento del tramo carretero federal municipalizado.
III.2.- Que conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.3.- Que para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO
 
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 Apartado A, 40, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 9°, 14, 26 y 36 fracciones I, XXII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, fracciones I y III, 33, 34, fracciones II y V, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 24, fracciones I y II, 25, 45, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1°, 6°, 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción II, 3, 10, 17, 19, 24, 26, fracción I, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1°, 5° y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1°, 6° y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2°, fracciones I, II, XIII y XXXIII, 4°, 6°, fracción IX, 9°, 10, fracción VI, 18, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 51, 52 fracción I y 53, fracción XIII, 102 fracción I, 116, 120 y 121 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.- El presente Convenio de Coordinación de Acciones, que tiene por objeto la rehabilitación consiste en la Conservación Periódica mediante trabajos de recuperación de pavimentos, carpeta, renivelaciones y capa de rodadura de un riego con una meta de 11 km, del km 193+000 al km 197+000, tramo Loreto Santa Rosalía y del km 0+000 al km 7+000, tramo Santa Rosalía Paralelo 28°, carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, ruta federal número 1, en el Estado de Baja California Sur, para que esté en condiciones de ofrecer mejores servicios a los usuarios, así como establecer la obligación a cargo de "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ" de continuar con la conservación y mantenimiento del tramo carretero federal municipalizado una vez realizados los trabajos.
SEGUNDA. Acciones.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" implementarán los siguientes compromisos:
1.- "LA SICT" se compromete a:
a).- Gestionar recursos para la ejecución de la obra del presente convenio, elaborar bases de licitación tomando en consideración el dictamen técnico formulado por la Unidad General de Servicios Técnicos, celebrar el procedimiento de contratación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como llevar a cabo la ejecución de los trabajos.
b).- Concluidas las obras de rehabilitación objeto del presente Convenio de Coordinación de Acciones, entregarlas a "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ", para que continúen con la conservación y mantenimiento del tramo carretero federal municipalizado, respectivamente, reconociéndose mutuamente la personalidad con la que comparecen en la suscripción del mismo, de acuerdo con lo previsto en los antecedentes III del presente Convenio.
2.- "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ" se compromete a
a).- Permitir y dar las facilidades para que "LA SICT" realice los trabajos objeto del presente Convenio de Coordinación de Acciones, específicamente en el tramo que tiene entregado para su conservación y mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en el antecedente III del presente Convenio.
b).- Tramitar y otorgar en tiempo a "LA SICT" los permisos necesarios para la ejecución de los trabajos de rehabilitación.
c).- Una vez concluidos los trabajos de rehabilitación por parte de "LA SICT", continuar con la conservación y mantenimiento del tramo carretero federal municipalizado, acorde con los compromisos asumidos por "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ" en el instrumento jurídico formalizado con fecha 5 de agosto de mil novecientos noventa y seis, señalado en el Antecedente III del presente Convenio, y
d).- Solucionar los conflictos sociales que impidan la ejecución de los trabajos de rehabilitación.
 
TERCERA. Grupos de Trabajo.- "LAS PARTES" designarán un grupo de trabajo que esté permanentemente en comunicación, mismo que deberá atender cualquier situación relacionada con el objeto del presente convenio.
Los funcionarios que conformarán el grupo de trabajo son:
Por "LA SICT": Ing. Javier Rendón Meza, en su carácter de Director General del Centro SCT de Baja California Sur, designa al ingeniero Julio Leobardo Ayala Medina, Residente General de Conservación de Carreteras, con número de celular 618 106 4860 y correo electrónico layalam@sct.gob.mx.
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ": La Lic. Edith Aguilar Villavicencio, Presidenta Municipal, designa al Arq. Rogelio Gerardo Rocha, Director de Obras Públicas, con número de celular 615 112 0615 y correo electrónico rgerardo.rocha@gmail.com.
Los representantes del Grupo de Trabajo recibirán todas las comunicaciones oficiales para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos en el presente Convenio. En caso de que una de las partes decida designar a otro funcionario responsable, deberá notificarlo por escrito en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores al evento.
Asimismo, el Grupo de Trabajo, elaborará y determinará los Programas de Obras y de Trabajos requeridos para el cumplimiento de este Convenio.
CUARTA. Relación Laboral. - "LAS PARTES" convienen que los recursos humanos que se requieran para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación de Acciones quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de cada una, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
QUINTA. Control, Vigilancia y Evaluación. - El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales que en su caso se aporten, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o municipales, serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
SEXTA. Vigencia. - El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta al cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formulación.
SÉPTIMA. Modificaciones y adiciones. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación de Acciones, podrá modificarse de común acuerdo y por escrito con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.
OCTAVA. Difusión. - "LAS PARTES" convienen en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas, relativos a los trabajos motivo del presente Convenio de Coordinación de Acciones, en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
NOVENA. Interpretación.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en el caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación de Acciones y de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del mismo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de lo previsto por el artículo 105 de la Constitución General de la República.
 
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación de Acciones y enteradas las partes que en él intervienen, de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cinco ejemplares, el 1 de julio de dos mil veintidós.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. Guillermo Hernández Mercado.- Rúbrica.- Director General del Centro SCT Baja California Sur, Ing. Javier Rendón Meza.- Rúbrica.- Por el Municipio de Mulegé: Presidenta del H. XVII Ayuntamiento de Mulegé, Lic. Edith Aguilar Villavicencio.- Rúbrica.- Secretario General del H. XVII Ayuntamiento de Mulegé, C. Francisco Javier Arce Arce.- Rúbrica.