Estados Unidos Mexicanos
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Subdirección de Finanzas
En cumplimiento al Oficio No.349-B-238 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), aplicar las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 1° de septiembre de 2022, conforme el siguiente anexo.
Anexo
Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional
Se aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos que administra y opera ASA a las personas que, en calidad de pasajeros internacionales, aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
Aeropuerto | Código IATA1 | Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional* (dólares) |
Campeche | CPE | 25.86 |
Chetumal | CTM | 25.86 |
Ciudad del Carmen | CME | 25.86 |
Ixtepec | IZT | 25.86 |
Puebla | PBC | 25.86 |
Puerto Escondido | PXM | 25.86 |
Tehuacán | TCN | 25.86 |
Ciudad Victoria | CVM | 26.72 |
Matamoros | MAM | 26.72 |
Nuevo Laredo | NLD | 26.72 |
Poza Rica | PAZ | 26.72 |
Ciudad Obregón | CEN | 28.58 |
Guaymas | GYM | 28.58 |
Loreto | LTO | 28.58 |
Nogales | NOG | 28.58 |
Tepic | TPQ | 28.58 |
Tamuín | TSL | 35.50 |
Colima | CLQ | 36.50 |
Uruapan | UPN | 36.50 |
1 International Air Transport Association.
*Las tarifas no incorporan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente ASA determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por ASA, si su destino final es el extranjero.
2. Los siguientes pasajeros pagarán una Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad;
II. Los representantes y agentes diplomáticos de los países extranjeros, en caso de reciprocidad;
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
IV. El personal técnico aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio, que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo únicamente.
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2022.
Subdirectora de Finanzas
C.P. Erika Cruz Rivera
Rúbrica.
(R.- 524712)