Estados Unidos Mexicanos
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Subdirección de Finanzas
 
En cumplimiento al Oficio No.349-B-238 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), aplicar las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 1° de septiembre de 2022, conforme el siguiente anexo.
 
Anexo
Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional
Se aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos que administra y opera ASA a las personas que, en calidad de pasajeros internacionales, aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
 
Aeropuerto
Código IATA1
Tarifa de Uso de Aeropuerto
Internacional*
(dólares)
Campeche
CPE
25.86
Chetumal
CTM
25.86
Ciudad del Carmen
CME
25.86
Ixtepec
IZT
25.86
Puebla
PBC
25.86
Puerto Escondido
PXM
25.86
Tehuacán
TCN
25.86
Ciudad Victoria
CVM
26.72
Matamoros
MAM
26.72
Nuevo Laredo
NLD
26.72
Poza Rica
PAZ
26.72
Ciudad Obregón
CEN
28.58
Guaymas
GYM
28.58
Loreto
LTO
28.58
Nogales
NOG
28.58
Tepic
TPQ
28.58
Tamuín
TSL
35.50
Colima
CLQ
36.50
Uruapan
UPN
36.50
 
1 International Air Transport Association.
*Las tarifas no incorporan el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente ASA determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1.    Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto administrado por ASA, si su destino final es el extranjero.
2.    Los siguientes pasajeros pagarán una Tarifa de Uso de Aeropuerto Internacional de $0.00:
I.     Los infantes menores de hasta dos años de edad;
II.    Los representantes y agentes diplomáticos de los países extranjeros, en caso de reciprocidad;
III.    Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
IV.   El personal técnico aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio, que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo únicamente.
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
 
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2022.
Subdirectora de Finanzas
C.P. Erika Cruz Rivera
Rúbrica.
(R.- 524712)