Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones
Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial
Dirección de Responsabilidades D
Expediente Administrativo 000085/2019
EDICTO A:
 
AARÓN NIÑO ÁLVAREZ
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I, II y III, 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 66, Letra A, numeral 2 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le emplaza para que comparezca ante el Director de Responsabilidades D, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las once horas del décimo quinto día hábil siguiente, a aquel en que se realice la tercera publicación de este edicto.
En tal domicilio, está a su disposición copia certificada del expediente 000085/2019, que contiene el Acuerdo de Calificación de Faltas Administrativas, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo de admisión de dicho Informe, los acuerdos que ordenan emplazarlo a este procedimiento y las constancias que intentan soportar la imputación que se le formula.
La presunta irregularidad que se le atribuye, consiste en:
"Derivado del Acuerdo de Calificación de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, donde se determinó que Aarón Niño Álvarez, en el periodo que comprende del veinte de mayo de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, presuntamente incurrió en faltas administrativas... previstas en la fracción XV, de artículo 8, en relación con el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos...
...
...presuntamente incurrió en faltas administrativas GRAVES...
...se advierte la presunta irregularidad de Aarón Niño Álvarez, toda vez que faltó a la veracidad en sus declaraciones de situación patrimonial [de Conclusión 2015; de Modificación Patrimonial 2015; de Modificación Patrimonial 2016 y de Modificación Patrimonial 2017], al omitir manifestar la constitución de una sociedad mercantil, así como diversas cuentas bancarias a su nombre y de su cónyuge..."
Se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo las subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le será nombrado uno de oficio. En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa y en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo las supervenientes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de julio de 2022.
Director de Responsabilidades "D"
Hazel de la Rosa García
Rúbrica.
(R.- 524746)