Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones
Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial
Dirección de Responsabilidades "C"
EDICTO A:
 
C. JOAQUÍN FRANCISCO GUZMÁN LÓPEZ
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I, II y III, 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 66, Letra A, numeral 2 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le emplaza para que comparezca ante el Director de Responsabilidades C, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las doce horas del décimo quinto día hábil siguiente, a aquel en que se realice la tercera publicación de este edicto.
En tal domicilio, está a su disposición copia certificada del expediente 000111/2021, que contiene el Acuerdo de Calificación de Faltas Administrativas, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo de admisión de dicho Informe, los acuerdos que ordenan emplazarlo a este procedimiento y las constancias que intentan soportar la imputación que se le formula.
La presunta irregularidad que se le atribuye, consiste en:
"...la omisión de manifestar con veracidad las declaraciones de modificación patrimonial de dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, presentadas el veintisiete de mayo de dos mil catorce, veintiséis de mayo de dos mil quince, treinta de mayo de dos mil dieciséis y veinticinco de mayo de dos mil diecisiete respectivamente, al no manifestar nueve cuentas bancarias y tres créditos bancarios a su nombre, a nombre de Yania Abigail Gómez Rodríguez (cónyuge y dependiente económico) y dependientes económicos Melisa Ventura Gómez (Ahijada) y Mauricio Guzmán Manzanera (hijo)..."
Se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo las subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le será nombrado uno de oficio. En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa y en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo las supervenientes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de julio de 2022.
Director de Responsabilidades "C"
Leonardo Chilaca Huerta
Rúbrica.
(R.- 524738)