Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
 
En los autos del concurso mercantil con plan de reestructura previo 29/2022-V, promovido por Inmobiliaria Casa Roma, sociedad anónima de capital variable; Entorno Capital, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de veintinueve de abril de dos mil veintidós, se declaró el concurso mercantil con plan de reestructura previo, a la comerciante, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el dos de agosto de dos mil veintiuno. Se tuvo por desinado como conciliador a José Gerardo Badin Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Copérnico 171, colonia Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrá realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberá informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado. De la misma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós.
 
Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Rodolfo Paredes Membrillo.
Rúbrica.
(R.- 524788)