Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones
Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial
Dirección de Responsabilidades A
EDICTO A:
 
C. Roberto Ortega Reyes
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I, II y III, 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 66, Letra A, numeral 2 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le emplaza para que comparezca ante el Director de Responsabilidades D, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las once horas del décimo quinto día hábil siguiente, a aquel en que se realice la tercera publicación de este edicto.
En tal domicilio, está a su disposición copia certificada del expediente 000056/2020, que contiene el Acuerdo de Calificación de Faltas Administrativas, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo de admisión de dicho Informe, los acuerdos que ordenan emplazarlo a este procedimiento y las constancias que intentan soportar la imputación que se le formula.
La presunta irregularidad que se le atribuye, consiste en:
"...que faltó a la veracidad en sus declaraciones de situación patrimonial, al omitir manifestar diversas cuentas bancarias a su nombre y de sus dependientes económicos, contraviniendo lo establecido en la fracción XV del artículo 8, en relación con el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, éste último reformado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, vigente a partir del veinticuatro del mismo mes y año, y aplicable en la época de los hechos..."
Se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo las subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le será nombrado uno de oficio. En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa y en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo las supervenientes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022.
Director de Responsabilidades "A"
Juan Carlos Vivas Saldaña
Rúbrica.
(R.- 524743)