Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Sony Music Entertainment México, S.A. de C.V., Universal, Music Group México, S.A. de C.V.
y Warner Music México, S.A. de C.V.
Vs.
Ken Nguyen y/o Administrador y/o Titular y/o Propietario y/o Responsable del Sitio Web
https://www.y2mate.com dirección IP 141.101.121.238
Exped.: I.M.C.904/2022(M-29)10634
Folio: 22659
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Ken Nguyen y/o Administrador y/o Titular y/o Propietario y/o Responsable del Sitio Web
https://www.y2mate.com dirección IP 141.101.121.238
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
 
Por escrito presentado el día 2 de mayo de 2022, con folio de entrada 10634, Alfredo Tourné Guerrero, apoderado legal de SONY MUSIC ENTERTAINMENT MÉXICO, S.A. DE C.V., UNIVERSAL, MUSIC GROUP MÉXICO, S.A. DE C.V. y WARNER MUSIC MÉXICO, S.A. DE C.V., solicitó la imposición de las medidas provisionales previstas en las fracciones V y VII del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en contra de KEN NGUYEN Y/O ADMINISTRADOR Y/O TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL SITIO WEB https://www.y2mate.com al considerar que mediante dicho sitio web se vulneran derechos de sus representadas, por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 1° y 177 de su Reglamento, 328, 329, 330, 331, 333, 334, 344 fracciones V y VII, 345, 354 fracción II, 356, 357, 358 y 363, así como Título Sexto de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, 1° y 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante oficio 15364 de 26 de mayo de 2022 se tuvo por admitida la solicitud de medidas provisionales antes mencionadas y en relación a las mismas fue solicitado el requerimiento de informes y datos, el cual se ordenó mediante oficio 22189 de fecha 14 de julio de 2022.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a KEN NGUYEN Y/O ADMINISTRADOR Y/O TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL SITIO WEB https://www.y2mate.com, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 348 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; respecto del escrito de solicitud de imposición de medidas provisionales del expediente citado al rubro, presente las pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no dar contestación a la misma su derecho precluirá en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones será notificado por lista fijada en los estrados de esta Dirección de acuerdo a lo previsto por el artículo 183 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Asimismo, y toda vez que mediante oficio 22189 de fecha 14 de julio de 2022 se emitió el acuerdo de requerimiento de informes y datos, con fundamento en los artículos 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 5 fracción IV, 21, 27 fracción I, 334, 354 fracción I y 355 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y tal como está ordenado en el oficio de referencia, se le requiere para que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, proporcione a este Instituto la siguiente información:
1. Acredite la titularidad, demuestre con licencias y/o documentos, justifique la comunicación pública, utilización, reproducción, puesta a disposición, almacenamiento, distribución y/o comercialización de las obras musicales, fonogramas y/o contenido que se obtienen mediante y/o a través de su sitio web https://www.y2mate.com dirección IP 141.101.121.238.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
 
19 de julio de 2022
El Coordinador Departamental de Resoluciones
en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Emmanuel Antonio Almaraz Sanchez.
Rúbrica.
(R.- 524769)