ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG392/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023"
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CPVE
Credencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Demanda de JDC
Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
INETEL
Centro de Atención Ciudadana INETEL.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPSPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lineamientos LNERE
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIT-VMRE
Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
 
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIILNERE
Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
SIVEI
Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
SRLNERE
Solicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
SRVE
Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración.
2.     Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, el cual fue presentado a este Consejo General en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de ese año.
3.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023, la cual fue presentada a este Consejo General en sesión extraordinaria del 30 de septiembre del mismo año.
4.     Modificaciones al RE y aprobación de los lineamientos para el VMRE bajo la modalidad electrónica a través de Internet. El 9 de mayo de 2022, mediante Acuerdo INE/CG346/2022, este Consejo General aprobó las modificaciones a los artículos 100, 101, 102, 104, 105, 108, 109 y 156 del RE, así como los "Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana", el cual forma parte del propio RE como su Anexo 21.2.
5.     Instalación del Grupo de Trabajo. El 9 de junio de 2022, se instaló el Grupo de Trabajo, conformado por el INE y los OPL de Coahuila y Estado de México. En el marco de ese Grupo de Trabajo, se presentó la propuesta de PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 y se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas para su consideración en la COVE.
6.     Recomendación de la CNV. El 15 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CNV24/JUN/2022, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos LNERE.
7.     Presentación del proyecto de acuerdo por el que se aprueba el PIT-VMRE. El 16 de junio de 2022, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE19/02SO/2022, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023. En el marco de dicha comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
8.     Presentación del anteproyecto de acuerdo en la COVE. El 16 de junio de 2022, la DERFE presentó a la COVE el anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE. En el marco de dicha comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados, para conocimiento de la CRFE, previo a su presentación a este Consejo General.
9.     Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 21 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/
CRFE32/05SE/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE. En el marco de dicha comisión, se recibieron observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos LNERE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafos 1 y 4 de la LGIPE; 102, párrafos 1 y 4; 105, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de
Electores.
Por su parte, de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; y, por último, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese órgano oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, las de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral; expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley, así como las demás que le confiera ésta.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la comisión respectiva, la DERFE y la CNV, verificará el registro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE, tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Los párrafos 2 y 3 de la disposición legal anteriormente enunciada, disponen que el ejercicio del
VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE. A su vez, el voto por la vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita este Instituto en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; así como, los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Aunado a lo anterior, el artículo 331, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV (la persona electora deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital) y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo 331 de la LGIPE, refiere que, para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del artículo en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal que se trate estampe en el sobre de envío y, para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Por su parte, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV o CPVE, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2 a 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede, prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 2 de la LGIPE, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico aludido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPVE, debiendo cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 136 de la LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del mismo artículo, precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a inscribir a la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
El párrafo 4 del artículo 335 de la LGIPE, instruye que, concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las LNERE, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a las ciudadanas y a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia de las LNERE en medios digitales, por un periodo de siete años.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que las LNERE se elaborarán en dos modalidades:
a)    En el caso de ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPVE, o por el distrito electoral que aparece en ésta y si se expidió la CPV en territorio nacional, y
b)    Conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes están obligadas a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las LNERE. La JGE dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
Adicionalmente, el artículo 337, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del diverso 336 de la misma ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa invocada, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
 
El artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades que correspondan.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y l) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE.
Asimismo, el propio artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del RIINE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del RIINE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del RE, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la LNERE.
Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El artículo 101, párrafo 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
En atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 101 del RE, los OPL implementarán las acciones específicas para la instrumentación del VMRE, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere el VMRE, se implementará la modalidad de votación electrónica por Internet.
En términos del artículo 102, párrafo 1 del RE, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la
documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. La ciudadanía que desee ser incorporada en la LNERE deberá cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 3 del RE, advierte que el INE y los OPL proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
Igualmente, el párrafo 4 del mismo artículo, prevé en lo conducente que, la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los PEL, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los lineamientos que establezca este órgano superior de dirección.
El artículo 106, párrafo 1 del RE, señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la LNERE, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el artículo 107, párrafo 1 del RE.
Acorde a lo establecido en el artículo 108, párrafos 1 y 2 del RE, para la entrega a los OPL de la LNERE Definitiva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos. Los OPL, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la LNERE, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones partidistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la jornada electoral correspondiente y de manera exclusiva para el escrutinio y cómputo del VMRE, o según la modalidad de voto que corresponda en cada entidad.
De la misma forma, el artículo 108, párrafo 3 del RE, señala que para el reintegro, devolución y destrucción de las LNERE para Revisión y las LNERE Definitivas, los OPL deberán atender las disposiciones previstas para tal efecto en los numerales 35, 36 y 40 de los LAVE.
El artículo 109, párrafo 1 del RE, prevé que, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE, entre ellas las relativas a la conformación de las LNERE para los PEL, el INE, en coordinación con el respectivo OPL, integrará un Grupo de Trabajo.
De conformidad con el numeral 9, fracción II de los "Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana", el cual forma parte del RE como su Anexo 21.2, este Consejo General deberá acordar, entre otras cosas, la fecha en la que la DERFE deba entregar a la Unidad Técnica de Servicios de Informática la LNERE correspondiente a la ciudadanía que emitirá su voto electrónico por Internet, para la generación de las cuentas de acceso al SIVEI.
Por su parte, el PIT-VMRE constituye el documento por el que el INE establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en las entidades federativas en el marco de los PEL 2022-2023, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
En particular, en la fase de registro y conformación de la LNERE, el PIT-VMRE para los PEL 2022-2023 define el mecanismo de inscripción a la LNERE, la recepción y procesamiento de SIILNERE, la integración de la LNERE para ser sometida al proceso de revisión y observación que prevé la LGIPE,
para su posterior declaración de validez, y se brinda acompañamiento y atención a la ciudadanía interesada en emitir su voto desde el extranjero, en las modalidades de su elección.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos LNERE.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos LNERE.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional y de aquellas personas que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en los ámbitos federal y local, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El domingo 4 de junio de 2023, se celebrarán los comicios en el marco de los PEL 2022-2023, en los que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD
CARGOS DE ELECCIÓN CON VMRE
FECHA DE ELECCIÓN
Coahuila
Gubernatura
Domingo 4 de junio de 2023
México
Gubernatura
 
Así, de cara a los PEL 2022-2023, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales respectivas, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residentes en el extranjero, oriunda de las entidades anteriormente referidas, el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en coordinación con los OPL.
Entre las directrices que este Consejo General debe aprobar para permitir el adecuado y pleno desarrollo de los PEL 2022-2023, se advierte la necesidad de expedir los lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la LNERE, así como los procedimientos y actividades
que implementará el INE y los OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside en el exterior, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
De esta manera, los Lineamientos LNERE que se aprueban a través del presente acuerdo tienen por objeto lo siguiente:
a)    Establecer las bases y procedimientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023;
b)    Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de la LNERE, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, el PIT-VMRE, así como las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE;
c)     Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan este Consejo General y, en el ámbito de su competencia, los órganos superiores de dirección de los OPL, así como los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren, y
d)    Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que deberá cumplir la ciudadanía para su registro en la LNERE bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de Internet, así como la presencial en sedes en el extranjero -en términos del programa piloto que determine este Consejo General-, de conformidad con la LGIPE, los propios Lineamientos LNERE y demás acuerdos que para tal efecto apruebe este órgano superior de dirección.
En ese mismo tenor, es preciso señalar que los Lineamientos LNERE contemplan, entre otros, los apartados que se enuncian a continuación:
1.   Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en la LNERE y para manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen. En este apartado se definen el periodo y los requisitos para la inscripción a la LNERE, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una CPV vigente, emitida en territorio nacional, como para quienes cuentan con una CPVE vigente.
      La DERFE pondrá a disposición de la ciudadanía los formatos electrónicos de la SIILNERE, así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío. Dichos formatos deberán contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.
      Asimismo, para apoyar la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNERE, se prevé que este Instituto, a través de las áreas competentes, así como los OPL, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNERE, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.
      Además, se dispone que el INETEL brindará apoyo a la ciudadanía en la realización de esos trámites y, en su caso, la orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera. Por su parte, la DERFE y los OPL harán del conocimiento de las personas ciudadanas la página de Internet www.votoextranjero.mx, para efectos informativos, así como los datos de contacto del INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para formular su SIILNERE, así como los casos en que se presente alguna inconsistencia.
2.   Procesamiento de la SIILNERE. En este apartado de los Lineamientos LNERE, se dispone que, una vez que la DERFE reciba las SIILNERE, conforme a los supuestos previstos en los propios lineamientos, verificará la situación registral de cada persona ciudadana, así como el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que se determinen como procedentes, realizará su inscripción a la LNERE o bien, la actualización correspondiente.
      En ese sentido, la ciudadanía podrá consultar el estatus de su SIILNERE, a través del folio que se asigne a su solicitud, el cual le será notificado por la DERFE a través del SRVE o el INETEL.
 
      Por su parte, la DERFE recibirá e integrará el expediente de cada persona ciudadana que solicitó su inscripción a la LNERE, a efectos de realizar la verificación la situación registral de cada una de ellas, para determinar la vigencia de la CPV o CPVE presentada.
      La DERFE podrá subsanar las inconsistencias que, en su caso, sean detectadas en las SIILNERE a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE que obra en el Registro Federal de Electores o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las personas ciudadanas, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
      Igualmente, las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar directamente las inconsistencias que le hayan sido notificadas por la DERFE.
      Posteriormente, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de cada SIILNERE, como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los propios Lineamientos LNERE, de manera que en las determinaciones correspondientes se garantice, cuando menos, el cumplimiento de los plazos, un análisis integral del expediente, la fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, la salvaguarda en todo momento de los derechos a favor de la ciudadanía para votar desde el extranjero, así como los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa.
      Con base en esas determinaciones, la LNERE Definitiva se conformará una vez que la DERFE revise y analice los resultados de las observaciones que, previamente, hayan formulado las representaciones partidistas al listado nominal para revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral de las SIILNERE. En su caso, se emitirán las notificaciones de no inscripción a la LNERE a las personas ciudadanas cuya solicitud fue determinada como improcedente, en las que se deberán expresar claramente los motivos y fundamentos legales correspondientes, así como indicar los derechos que les asisten y los respectivos mecanismos legales de defensa.
3.   LNERE para Revisión. En este apartado, se refiere que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNERE para Revisión para los PEL 2022-2023, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
      Así, derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y al órgano superior de dirección del OPL de la entidad correspondiente.
4.   Integración de la LNERE Definitiva. En este apartado, se determina que la DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos LNERE, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
      De igual manera, se establece que la LNERE Definitiva se utilizará, conforme a la modalidad de votación correspondiente, para la generación de cuentas de acceso al SIVEI de cada persona ciudadana que eligió la modalidad de votación electrónica a través de Internet; la preparación y envío de los paquetes electorales postales para la ciudadanía que eligió la modalidad de votación postal; la preparación de cuentas de acceso al SIVEI para la ciudadanía con CPVE entregada y que puede acudir a votar de manera presencial en las sedes en el extranjero o bien, con CPV en territorio nacional que eligió dicha modalidad de votación presencial; así como, el escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero.
      Asimismo, se establecen los aspectos relativos a la entrega y devolución de la LNERE Definitiva, así como su vigencia, la cual cesará una vez concluidos los PEL 2022-2023, y se indica que dichos listados no serán exhibidos fuera del territorio nacional.
5.   Instancias administrativas con motivo de las SRLNERE. En este apartado, se dispone que,
una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas su no inscripción a la LNERE Definitiva, y éstas consideren que fueron excluidas indebidamente de esa lista nominal, podrán presentar una SRLNERE o bien, podrán optar por interponer directamente una Demanda de JDC.
      Para atender las SRLNERE, la DERFE considerará el cumplimiento de los plazos, el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, un análisis integral del expediente, la fundamentación y motivación para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNERE, la salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero, así como los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa a su disposición. Las SRLNERE que se declaren improcedentes por la DERFE, serán impugnables ante el TEPJF.
6.   Demanda de JDC. Los Lineamientos LNERE establecen que, una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas el resultado definitivo de no inscripción a la LNERE Definitiva o bien, la improcedencia de la instancia administrativa con motivo de la SRLNERE, y éstas consideren que en dicha determinación existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnarla ante el TEPJF, por medio de la Demanda de JDC, en atención a lo dispuesto por el Libro Tercero de la LGSMIME.
      La DERFE tramitará los medios de impugnación en términos de la LGSMIME; para tal efecto, contará con el apoyo de los OPL que, en su caso, reciban algún medio de impugnación en esta materia.
      Asimismo, en este apartado, se prevé que el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF.
7.   Grupo de Trabajo. Se determina que, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los propios Lineamientos LNERE, así como llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que deriven de los mismos, en la conformación de la LNERE para los PEL 2022-2023, el INE y los OPL de las entidades federativas correspondientes integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE.
8.   Actividades de supervisión del procesamiento de las SIILNERE. En este apartado, se prevé que la DERFE proporcionará a la CNV acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable; los estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las personas ciudadanas; el informe sobre los servicios de atención personalizada que se brinde a través del INETEL, una vez concluido el proceso de registro; el informe estadístico del número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción a la LNERE, una vez concluidos el proceso de registro y los PEL 2022-2023; así como, el acceso a la información relacionada con las SIILNERE, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia.
9.   Confidencialidad de los datos personales. Por último, en este apartado se contempla que el INE, por conducto de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas competentes, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión, reproducción y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, la LGPDPPSO, los LAVE y demás normatividad aplicable.
      De manera particular, se precisa que la DERFE será responsable del tratamiento y resguardo de la documentación y los datos que proporcione la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para su inscripción a la LNERE, así como las demás actividades referidas en los propios Lineamientos LNERE, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
 
En tal virtud, es preciso señalar que, con las actividades establecidas en los Lineamientos LNERE, que forman parte integral del presente acuerdo, se busca facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero su inscripción a la LNERE, para que cada persona ciudadana esté en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio en las entidades con VMRE en los PEL 2022-2023, observando de manera precisa los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; así como, 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, sin dejar de lado la validez que deberá tener dicho listado nominal, considerando las medidas óptimas con base en las experiencias vividas en procesos electorales y de participación ciudadana anteriores, para asegurar la certeza de dicho instrumento electoral.
Por otra parte, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en los Lineamientos LNERE, que forman parte integral del presente acuerdo, atienden en sus términos a los principios en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LGPDPPSO.
Los Lineamientos LNERE se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales referentes a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen la función electoral, y que determinan que el actual institucional de realizarse con perspectiva de género, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos LNERE, cuyo proyecto fue presentado ante el Grupo de Trabajo, la COVE y la CRFE, previo a su presentación en este Consejo General.
Finalmente, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con los Lineamientos LNERE, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco del VMRE en los PEL 2022-2023, que guarden relación con el presente acuerdo y su anexo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos LNERE, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a coordinar la instrumentación de acciones para dar a conocer a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a informar lo aprobado en el presente acuerdo al Instituto Electoral de Coahuila y al Instituto Electoral del Estado de México, correspondientes a entidades cuya legislación contemple el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de junio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, en funciones de Secretario del Consejo General, Ing. René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG392/2022
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023
TÍTULO l
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I.    Ordenamientos jurídicos:
a)    Anexo 21.2: Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana;
b)    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
d)    Legislación Local: Constitución Política, Códigos, Leyes y demás normatividad aplicable en materia electoral de cada una de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
e)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f)     LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
g)    LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
h)    Lineamientos: Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
i)     LVMRE: Lineamientos para la organización y operación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en las modalidades de votación que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para su aplicación en los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
j)     RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
k)    RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
 
l)     RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
II.   Autoridades, organismos y otros actores:
a)    CNCS: Coordinación Nacional de Comunicación Social;
b)    CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
c)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d)    Consejo del OPL: Órgano superior de dirección de cada uno de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
e)    COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
f)     CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
g)    DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica:
h)    DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
i)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
j)     Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo interinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en términos del artículo 109 del RE y el Título VIII de los presentes Lineamientos;
k)    INE: Instituto Nacional Electoral;
l)     INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL;
m)   OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2022-2023;
n)    Persona(s) ciudadana(s): Ciudadana(s) mexicana(s) y ciudadano(s) mexicano(s) residente(s) en el extranjero;
o)    SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores;
p)    TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
q)    UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática.
III.   Siglas, acrónimos y definiciones:
a)    CIC: Código de Identificación de Credencial que corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada Credencial;
b)    Clave de Elector: Elemento de información y control de la Credencial para Votar, compuesto por 18 caracteres, que se conforma con las primeras letras de los apellidos y nombre, año, mes, día y clave de la entidad federativa en que la o el titular nació, su sexo y una homoclave interna de registro;
c)    Código de Verificación: Conjunto de seis dígitos que se envían a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono móvil que la persona ciudadana registró, con el objeto de validar que ambos datos sean correctos y pertenezcan a la persona ciudadana, toda vez que serán utilizados como medios complementarios para el acceso al Sistema de Voto Electrónico por internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d)    Convenio General de Coordinación y Colaboración: Instrumento que firma el INE con cada uno de los OPL, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, el o los anexos técnicos que al efecto se determinen;
e)    CPV: Credencial(es) para Votar expedida(s) en territorio nacional, que se encuentra(n) vigente(s);
 
f)     CPVE: Credencial(es) para Votar desde el Extranjero vigente(s);
g)    Dato(s) de contacto: La información relativa al número de teléfono móvil y/o correo electrónico que proporciona la persona ciudadana en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con los siguientes supuestos y de acuerdo con las modalidades de votación que apruebe el Consejo General para el Proceso Electoral Local 2022-2023:
i.     En el caso de que se elija la modalidad de votación postal o presencial en sedes en el extranjero, al menos uno de los dos datos de contacto será de carácter obligatorio; estos datos de contacto no podrán repetirse en más de cuatro Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
ii.     En el caso que se elija la modalidad de votación electrónica a través de Internet, la persona ciudadana deberá proporcionar ambos datos de contacto, mismos que deberán ser únicos, y por medio de los cuales se le contactará y hará llegar la información relativa a la emisión de su voto;
h)    Dato verificador: Nombre completo de alguna de las personas progenitoras de la persona ciudadana que solicita su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
i)     Demanda de JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
j)     Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local 2022-2023, conforme a la CPV o CPVE que tenga la persona ciudadana;
k)    LNERE: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes que las personas ciudadanas realizaron para inscribirse en dicha lista en términos de los presentes Lineamientos.
       Para efectos de los presentes Lineamientos, la DERFE elaborará los siguientes tipos de LNERE:
i.     LNERE para Revisión: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos para efectos de su verificación, en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
ii.     LNERE Definitiva: Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará(n) en la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, consistentes en la relación de las personas ciudadanas cuya Solicitud Individual de Inscripción a la LNERE fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones efectuadas por los partidos políticos, por las instancias administrativas derivadas de la(s) solicitud(es) de expedición de credencial o rectificación a la LNERE y por las resoluciones emitidas por el TEPJF en las que se haya ordenado su inclusión. En caso de la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero, la LNERE Definitiva también se integrará por las personas ciudadanas que cuenten con una CPVE entregada, y que no hayan solicitado votar por otra modalidad de votación.
l)     OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la CPV y de la CPVE, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las personas ciudadanas, así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada persona ciudadana cuando se crea la Clave de Elector;
m)   PEL 2022-2023: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2022-2023 en las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
n)    PIT-VMRE: Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los PEL 2022-2023;
 
o)    SIILNERE: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la LNERE, que se pone(n) a disposición de las personas ciudadanas de acuerdo con los formatos respectivos, según corresponda:
i.     En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERE con una CPVE vigente, y
ii.     En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERE con una CPV vigente;
p)    SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
q)    SRLNERE: Solicitud(es) de Rectificación a la(s) Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero;
r)     SRVE: Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, a través del cual las personas ciudadanas realizarán su solicitud de inscripción en la LNERE a través de Internet, y
s)    VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I.    Establecer las bases y procedimientos para la conformación de las LNERE para los PEL 2022-2023;
II.   Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de las LNERE, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracciones I y IX; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, incisos a), numeral 3 y c) de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; el Anexo 21.2; los LVMRE; los LAVE; el PIT-VMRE; la Legislación Local, en tanto no contravenga los anteriores; así como, las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE;
III.   Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan el Consejo General y, en el ámbito de su competencia, los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, y
IV.  Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que debe cumplir la ciudadanía para el registro en la LNERE bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de internet, así como la presencial en sedes en el extranjero en términos del programa piloto que determine el Consejo General. Lo anterior, de conformidad con la LGIPE, los presentes Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, los OPL, las personas ciudadanas que decidan participar desde el extranjero en los PEL 2022-2023, las personas integrantes de la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia.
4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, así como el procesamiento de las SIILNERE e integración de la LNERE, se apegará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, que rigen todas las actividades del INE, y se realizarán con perspectiva de género; para su interpretación y aplicación, se estará a lo dispuesto por la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; la LGIPE; el RE; el Anexo 21.2; el RIINE; la LGSMIME; los LVMRE; la Legislación Local, y demás disposiciones emitidas por el INE y resoluciones del TEPJF, mientras no contravengan los ordenamientos anteriores, conforme al criterio gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho y criterios ya existentes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE. En todos los casos se deberá garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero.
5.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNERE, en el ámbito de sus atribuciones. Estas recomendaciones serán sobre supuestos no previstos de
manera expresa en los presentes Lineamientos o de manera complementaria, sin contravenir lo previsto en este ordenamiento.
6.     Los casos no previstos en los presentes Lineamientos, a falta de disposición expresa, se interpretarán conforme al numeral 4 de los mismos, y se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia que en el ejercicio del derecho al VMRE proceda y, de ser necesario, podrán ser revisados por la CRFE, previo conocimiento de la CNV, y de ello se informará y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General. La DERFE informará a las personas integrantes de la COVE, para su conocimiento, sobre la atención de dichos casos.
7.     Las actividades no establecidas en los presentes Lineamientos deberán considerarse en el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, siempre que no contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
8.     Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos serán aplicables, en lo conducente, de acuerdo con las modalidades de votación que determine el Consejo General.
9.     Los anexos 1a, 1b y 2 referidos en los presente Lineamientos, forman parte integral del mismo.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN A LA LNERE
Capítulo Primero
Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en la LNERE y para manifestar su decisión
de votar desde el país en el que residen
10.   Las personas ciudadanas interesadas en participar en los PEL 2022-2023 e incorporarse en la LNERE, además de cumplir con los requisitos que establecen expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE; del 1º de septiembre de 2022 al 10 de marzo de 2023, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen y elegir la modalidad de votación de su preferencia, de conformidad con los siguientes requisitos:
I.    Personas ciudadanas que cuentan con una CPVE vigente. Con el fin de garantizar su inclusión en la LNERE, las personas ciudadanas con CPVE vigente, que elijan votar a través de la modalidad postal, electrónica por Internet o presencial en sedes en el extranjero, y que tengan referencia a alguna de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2022-2023, deberán observar lo siguiente:
a)    Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNERE para votar desde el extranjero en el PEL 2022-2023, mediante llamada telefónica a INETEL o bien, por medio electrónico a través del SRVE, en el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 1a);
b)    Proporcionar su nombre(s), primer apellido y segundo apellido en caso de que cuenten también con este último;
c)    Proporcionar su Clave de Elector y CIC que aparecen en su CPVE, para verificar que es una credencial vigente y confirmar que la entidad mexicana de referencia corresponde a alguna de las entidades federativas con PEL 2022-2023;
d)    Seleccionar la modalidad de votación postal, electrónica por Internet o presencial en sedes en el extranjero para emitir su sufragio, según lo determine el Consejo General;
e)    Confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite de CPVE ante la SRE.
       En el caso de que la persona ciudadana haya realizado un cambio de su domicilio en el extranjero y optado por la modalidad postal o haya elegido la modalidad electrónica y solicite su cambio a la modalidad postal, se le pedirá como requisito adicional el envío, a través del SRVE, de una imagen de su comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición. En este supuesto, la ciudadanía deberá realizar necesariamente su
SIILNERE a través del SRVE;
f)     Proporcionar sus datos de contacto. Para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, será necesario proporcionar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacer llegar a la persona ciudadana los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, de conformidad con los presentes Lineamientos y en términos del Anexo 21.2, y
g)    Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNERE.
       Las personas ciudadanas realizarán la confirmación de la recepción de la CPVE, en el caso de no haberla realizado previamente, a través del procedimiento de la manifestación de la decisión de votar desde el extranjero establecido en la presente fracción.
       En el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE vigente y que no soliciten su inscripción en la LNERE en los términos del párrafo primero de la presente fracción, quedarán integradas en la LNERE bajo la modalidad de votación presencial para el ejercicio del sufragio en las sedes en el extranjero que para tal efecto determine el Consejo General y bajo los procedimientos y términos aprobados por el mismo.
II.     Personas ciudadanas que cuentan con una CPV vigente. Las personas ciudadanas que cuenten con una CPV vigente que elijan votar a través de las modalidades de votación postal, electrónica a través de Internet o presencial en sedes en el extranjero, que determine el Consejo General y que tengan referencia a alguna de las entidades federativas con VMRE en los PEL 2022-2023, deberán observar lo siguiente:
a)   Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNERE para participar desde el extranjero en el PEL 2022-2023, a través del SRVE, en el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 1b);
b)   Anexar copia o imagen legible por el anverso y reverso de su CPV, que deberá tener domicilio en la entidad federativa por la que emitirá su voto desde el extranjero. La persona ciudadana deberá capturar los datos de su CPV que se requieren en la solicitud y firmar la copia de dicha CPV o, en su caso, colocar su huella digital del dedo índice o pulgar en dicha copia;
c)   Anexar una copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición;
d)   Seleccionar la modalidad de votación postal, electrónica a través de Internet o presencial en sedes en el extranjero, según lo determine el Consejo General;
e)   Proporcionar sus datos de contacto. Para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, será necesario proporcionar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacer llegar a la persona ciudadana los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, de conformidad con los presentes Lineamientos y en términos del Anexo 21.2, y
f)    Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNERE.
       Para efectos del presente numeral, el INE enviará a las personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERE, los códigos de verificación a sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil, a fin de fortalecer la validación de los mismos.
       Las personas ciudadanas que cuenten con CPV, que no hayan realizado su solicitud de inscripción en la LNERE en términos de la presente fracción y se apersonen en las sedes en el extranjero, no podrán votar bajo la modalidad presencial o cualquier otra, mientras continúen registrados en la Lista Nominal de Electores en territorio nacional.
11.   La DERFE establecerá mecanismos para identificar si se realizan envíos de SIILNERE de forma masiva o si se presenta algún patrón atípico en su realización y, en su caso, deberá hacer la revisión y análisis correspondiente.
       La DERFE llevará registro de esta actividad, con el propósito de determinar la procedencia o
improcedencia de las SIILNERE que resulten involucradas y, en su caso, lo informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, a la conclusión del periodo de registro.
12.   Las personas ciudadanas podrán consultar el estatus de su SIILNERE, a través del folio que la DERFE asigne a su solicitud, el cual le será notificado a través del SRVE o bien, a través de INETEL.
13.   Durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2022 y hasta el 10 de marzo de 2023, las personas ciudadanas que hayan solicitado su inscripción a la LNERE podrán realizar, a través del SRVE, la actualización de la siguiente información:
I.    Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de Internet o presencial en sedes en el extranjero, aprobadas por el Consejo General, así como el Anexo 21.2.
II.   Domicilio en el extranjero, en caso de elegir la modalidad de votación postal, para lo cual, deberán enviar imagen del nuevo comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición.
Tratándose de los datos de contacto solicitados para la modalidad de votación electrónica a través de Internet, relativos al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico únicos, la actualización podrá realizarse a partir del 1º de septiembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Capítulo Segundo
Formato electrónico de la SIILNERE
14.   Las personas ciudadanas podrán manifestar su decisión de votar o participar desde el extranjero en los PEL 2022-2023, a través del SRVE, conforme a lo siguiente:
I.    Tratándose de personas ciudadanas con CPVE vigente (Anexo 1a).
II.   Tratándose de personas ciudadanas con CPV vigente (Anexo 1b).
15.   La DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas los formatos electrónicos de la SIILNERE, así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío.
16.   El formato de la SIILNERE para las personas ciudadanas con una CPVE (Anexo 1a), deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I.    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana en caso de que también cuente con este último.
II.   Clave de Elector.
III.   CIC.
IV.  Domicilio completo en el extranjero. Este deberá ser conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente, únicamente tratándose de la modalidad postal, si cambió a un domicilio diferente al que asentó al momento de solicitar su CPVE.
V.   Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que se elija.
VI.  Dato verificador.
VII. Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de Internet o presencial en sedes en el extranjero que determine el Consejo General.
VIII. Cargo de la elección correspondiente.
17.   El formato de la SIILNERE para las personas ciudadanas que cuenten con una CPV vigente (Anexo 1b), deberá contener los siguientes datos:
I.    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana en caso de que cuente también con este último.
II.   Clave de Elector.
III.   OCR o CIC.
IV.  Número de emisión de la CPV.
V.   Domicilio completo en el extranjero, conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente.
 
VI.  Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que se elija.
VII. Dato verificador.
VIII. Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de Internet o presencial en sedes en el extranjero que determine el Consejo General.
IX.  Cargo de la elección correspondiente.
18.   El formato de SIILNERE deberá contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.
19.   El formato de SIILNERE incluirá las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral y la protección de los datos personales, para hacerlas del conocimiento de las personas ciudadanas.
20.   El formato de SIILNERE tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la modalidad de votación postal, electrónica a través de Internet, o presencial en sedes en el extranjero, cuando se trate de CPV vigentes; así como la autorización para darla de baja temporalmente de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, por lo que, únicamente podrán votar desde el extranjero en la jornada electoral del PEL 2022-2023 para la elección de Gubernatura en la entidad federativa que corresponda, conforme al artículo 332 de la LGIPE.
Capítulo Tercero
Apoyo para la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNERE
21.   Para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la LNERE, el INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, así como los OPL, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, la cual deberá ser implementada durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNERE, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que la COVE apruebe para tales efectos.
       El INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, impulsará el uso de herramientas tecnológicas que permitan una comunicación directa con la ciudadanía radicada en el extranjero que cuente con una CPVE, tales como correos electrónicos, mensajes de texto cortos SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, a fin de fortalecer la información y asesoría para la realización de la SIILNERE hasta su incorporación en la LNERE.
       El INE, en el marco de los instrumentos de colaboración celebrados con la SRE, impulsará la suma de esfuerzos institucionales para fortalecer la promoción de la inscripción a la LNERE.
       El INE, a fin de fortalecer los trabajos para la promoción de la inscripción a la LNERE, buscará la colaboración de instituciones relacionadas con el fenómeno de la migración, así como el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en particular de clubes y federaciones de migrantes.
22.   El INETEL brindará apoyo a las personas ciudadanas en la realización de los trámites referidos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos y, en su caso, les orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera.
       La DERFE y los OPL harán del conocimiento de las personas ciudadanas la página de Internet www.votoextranjero.mx, para efectos informativos, así como los datos de contacto de INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para realizar su SIILNERE o bien, apoyar en los casos en que se presente alguna inconsistencia.
23.   Las áreas competentes del INE y de los OPL, informarán a las personas integrantes de la CRFE, la COVE, la CNV y el Grupo de Trabajo, sobre el desarrollo de las acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía para promover la inscripción a la LNERE.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA SIILNERE
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de la SIILNERE
 
24.   Una vez que la DERFE reciba las SIILNERE, conforme a los supuestos previstos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos, verificará la situación registral de cada persona ciudadana, así como el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que se determinen como procedentes, realizará su inscripción a la LNERE o bien, la actualización correspondiente.
25.   La verificación y validación de la información contenida en las SIILNERE, así como de la documentación anexa, incluirá, cuando menos, las siguientes actividades:
I.    La verificación y validación de la información se hará contra los datos de la CPVE o, en su caso, contra los comprobantes de domicilio, así como la copia y los datos de la CPV, según corresponda.
II.   Cuando derivado de la verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
III.   En los casos en que la inconsistencia requiera ser subsanada por parte de las personas ciudadanas, se aplicará lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
26.   La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNERE, realizará la verificación de situación registral que se refiere en el Capítulo Segundo del Título III de los presentes Lineamientos.
27.   Los datos que deberá considerar la DERFE para la verificación de situación registral serán, cuando menos, los siguientes:
I.    Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana, en caso de que también cuente con este último.
II.   Fecha de nacimiento de la persona ciudadana.
III.   Clave de Elector.
IV.  CIC u OCR, según corresponda.
V.   Número de emisión de la CPVE o de la CPV, según corresponda.
VI.  Entidad federativa de referencia.
VII. Dato verificador.
28.   De manera adicional a los datos referidos en el numeral anterior de los presentes Lineamientos, la información a considerar por la DERFE deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I.    Hora y fecha de recepción en la DERFE de cada SIILNERE, registrada en el SRVE.
II.   País, estado y ciudad, así como domicilio en el extranjero de la persona ciudadana, para el envío de información y/o materiales para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación postal.
III.   Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil de la persona ciudadana, para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación electrónica a través de Internet y, en su caso, para hacer llegar información a la ciudadanía para el ejercicio del voto postal o presencial, cuando así proceda.
Capítulo Segundo
Verificación de la situación registral de las personas ciudadanas
29.   La DERFE, con base en los datos de la SIILNERE y de la CPVE o la CPV, según corresponda, realizará la verificación de situación registral de las personas ciudadanas para determinar la vigencia de la credencial presentada.
30.   Para la verificación de la situación registral, la DERFE realizará la confronta de cada registro contra los archivos históricos.
31.   Una vez realizada una última verificación de situación registral, la DERFE entregará a las personas integrantes del Consejo General, de la CNV y a los representantes de los OPL ante el Grupo de Trabajo, un informe con datos estadísticos sobre el número de SIILNERE recibidas, número de
SIILNERE con subsanes, número de solicitudes que fueron determinadas procedentes y número de aquellas que fueron determinadas improcedentes, así como las causas de improcedencia, y en el caso del voto presencial, número de personas con CPVE entregada que fueron integradas en la LNERE.
Capítulo Tercero
Aclaración de inconsistencias
32.   La DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en las SIILNERE a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la DERFE o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las personas ciudadanas, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
33.   En el supuesto que no sea posible subsanar las inconsistencias a que se refiere el numeral anterior de los presentes Lineamientos, la DERFE lo comunicará a la brevedad a las personas ciudadanas, a través del SRVE y de los datos de contacto proporcionados, para que subsanen dichas inconsistencias. En todo momento se otorgarán las facilidades a las personas ciudadanas para que subsanen las inconsistencias con oportunidad mediante el SRVE.
       La DERFE comunicará a las personas ciudadanas las inconsistencias detectadas en su SIILNERE a más tardar el 12 de marzo de 2023.
34.   Las personas ciudadanas podrán subsanar las inconsistencias que les sean notificadas por la DERFE a más tardar el 19 de marzo de 2023. La información y/o documentación que se remita para tal efecto, servirá como elemento adicional para la determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
       En caso de que el subsane o aclaración de inconsistencia respectiva sea recibida por la DERFE después del 19 de marzo de 2023, ésta se tendrá por no recibida y se notificará la determinación sobre la improcedencia de su inscripción en la LNERE a través del SRVE y de los datos de contacto proporcionados. Dicha notificación deberá ser conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
35.   La persona ciudadana deberá enviar la documentación para subsanar cualquier inconsistencia a través del SRVE. La fecha de envío se considerará como la fecha de recepción de la aclaración respectiva.
Capítulo Cuarto
Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE
36.   La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de la SIILNERE como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, a más tardar el 24 de marzo de 2023.
37.   En las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la SIILNERE, la DERFE deberá garantizar, cuando menos, lo siguiente:
I.    El cumplimiento de los plazos.
II.   Un análisis integral del expediente.
III.   La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
IV.  La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
V.   Los derechos que le asisten a la persona ciudadana y los mecanismos legales de defensa.
38.   La DERFE informará de manera periódica a las personas integrantes de la CNV, los avances y el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNERE.
39.   La DERFE informará a las personas ciudadanas sobre la improcedencia de su SIILNERE por las causas referidas en el numeral 42 de los presentes Lineamientos, a través de los datos de contacto proporcionados, fundando y motivando dicha improcedencia y mencionando los derechos que les asisten, así como los mecanismos legales de defensa a su disposición.
 
40.   La DERFE conformará la LNERE Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten los partidos políticos a la LNERE para Revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral que se establece en el numeral 31 de los presentes Lineamientos.
       Las SIILNERE que la DERFE determine como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
41.   Las personas ciudadanas podrán consultar el estatus de su SIILNERE por medios electrónicos a través del SRVE, así como por vía telefónica mediante llamada a INETEL.
Capítulo Quinto
Notificación de no inscripción a la LNERE
42.   La DERFE hará del conocimiento de las personas ciudadanas que su SIILNERE fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
I.    Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos.
II.   Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
III.   Por no haber subsanado las inconsistencias notificadas dentro de los plazos establecidos.
IV.  Derivado de un análisis de su situación registral, debido a un movimiento posterior en el Padrón Electoral.
43.   La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las personas ciudadanas su no inscripción a la LNERE, a través del SRVE, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por mensajería.
44.   La fecha límite de notificación a las personas ciudadanas sobre la improcedencia de su SIILNERE será el 31 de marzo de 2023.
45.   La notificación de no inscripción a la LNERE que realice la DERFE, deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales las SIILNERE fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las personas ciudadanas acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
46.   Al término del periodo de procesamiento de las SIILNERE, la DERFE reportará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
LNERE PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNERE para Revisión
47.   El INE, a través de la DERFE, conformará la LNERE para Revisión, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
       La fecha de corte de la LNERE para Revisión será el 24 de marzo de 2023, misma que se pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, a más tardar el 29 de marzo de 2023.
       A las personas representantes propietarias de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, se les entregará un tanto de la LNERE para Revisión, en los términos de los LAVE y el Anexo 19.2 del RE. Para tal efecto, y con el fin de disponer oportunamente de este producto electoral, la DERFE solicitará por escrito a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, confirmen la solicitud de dicho producto electoral a más tardar el 10 de marzo de 2023, conforme al procedimiento de entrega establecido. Las representaciones partidistas deberán contestar a la DERFE precisando el nombre y cargo de las personas que designen para recibir la LNERE para Revisión.
       Adicionalmente, la LNERE para Revisión se pondrá a disposición de los partidos políticos en el Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral de la DERFE, ubicado en Av. Insurgentes Sur
1561, quinto piso, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
48.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNERE para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
49.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 12 de abril de 2023, las observaciones a la LNERE para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados, conforme al procedimiento que para tal efecto emita la CNV.
50.   Derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, la DERFE harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará de ello a las personas integrantes del Consejo General, de la CNV y a las personas representantes de los OPL ante el Grupo de Trabajo, a más tardar el 21 de abril de 2023.
51.   Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior de los presentes Lineamientos. La impugnación se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
52.   En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNERE Definitiva.
53.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV deberán hacer la devolución de la LNERE para Revisión de conformidad con los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que apruebe el Consejo General para los PEL 2022-2023, la LGSMIME, el Anexo 19.2 del RE, los LAVE, así como los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General.
TÍTULO V
INTEGRACIÓN DE LA LNERE DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
54.   La DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
55.   Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNERE Definitiva.
56.   La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluidos los PEL 2022-2023 y, en los casos que así corresponda, las personas ciudadanas que hubieren causado baja temporal de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional sean reinscritas inmediatamente a dicho listado, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
57.   La vigencia de la LNERE Definitiva cesará una vez concluidos los PEL 2022-2023.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNERE Definitiva
58.   La LNERE Definitiva no tendrá la fotografía impresa de las personas ciudadanas que la integren, y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE, el RE, el Anexo 21.2, los LVMRE y los presentes Lineamientos.
59.   Los campos de información que contendrá la LNERE Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las personas ciudadanas que la integren.
60.   La LNERE Definitiva estará integrada por:
I.    Las personas ciudadanas que cuentan con CPVE y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
      En el caso del voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará por las personas
ciudadanas con CPVE entregada, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación.
II.   Las personas ciudadanas que cuentan con CPV vigente y cuya SIILNERE fue determinada como procedente.
III.   Las personas ciudadanas que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las SRLNERE.
61.   La LNERE Definitiva estará integrada por orden alfabético y diferenciada por cada tipo de modalidad de voto elegida por las personas ciudadanas, que apruebe el Consejo General para su aplicación en los PEL 2022-2023.
62.   La LNERE Definitiva será utilizada, conforme a la modalidad de votación correspondiente, para las siguientes acciones:
I.    La generación de cuentas de acceso al SIVEI de cada persona ciudadana que eligió la modalidad de votación electrónica a través de Internet;
II.   La preparación y envío de los Paquetes Electorales Postales para la ciudadanía que eligió la modalidad de votación postal;
III.   La preparación de cuentas de acceso al SIVEI para la ciudadanía con CPVE entregada y que puede acudir a votar de manera presencial en las sedes en el extranjero, o con CPV que eligió esta modalidad de votación presencial;
IV.  El escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNERE Definitiva
63.   La DERFE entregará al área competente la LNERE Definitiva, en los términos que para tal efecto se establezcan en el Anexo 21.2, los LVMRE, en el Título VI de los LAVE, en los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE y, en su caso, en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con los OPL.
Para el caso de la LNERE correspondiente a la ciudadanía que emitirá su voto a través de la modalidad electrónica por Internet, la DERFE entregará la LNERE a la UTSI a más tardar el 1º de mayo de 2023.
64.   Al finalizar la jornada electoral de los PEL 2022-2023, el área que corresponda realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNERE Definitiva que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos, los LVMRE, los LAVE y los anexos 19.3 y 21.2 del RE.
65.   Los ejemplares de la LNERE Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LAVE, los LVMRE y el Anexo 19.3 del RE.
TÍTULO VI
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LAS SRLNERE
Capítulo Único
Disposiciones Generales
66.   Cuando la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas la no inscripción a la LNERE Definitiva, y éstas consideren que fueron excluidos indebidamente de la LNERE, podrán presentar una SRLNERE o, en su caso, podrán optar de manera directa por la Demanda de JDC.
67.   Para la atención de las SRLNERE por la Instancia Administrativa, la DERFE considerará los siguientes elementos:
I.    El cumplimiento de los plazos.
II.   El cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
 
III.   Un análisis integral del expediente.
IV.  La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la SIILNERE.
V.   La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
VI.  Los derechos que le asisten a la persona ciudadana y los mecanismos de defensa legales.
68.   En caso de que las SRLNERE se declaren improcedentes por la DERFE, será impugnable ante el TEPJF.
TÍTULO VII
DEMANDA DE JDC
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
69.   Una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas el resultado definitivo de no inscripción a la LNERE Definitiva o bien, la improcedencia de la Instancia Administrativa con motivo de la SRLNERE, y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar dicha determinación ante el TEPJF.
70.   Para la sustanciación de la Demanda de JDC, se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la LGSMIME.
71.   La DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
       Los OPL que, en su caso, reciban algún medio de impugnación en esta materia, deberá remitirlo de manera inmediata a la DERFE para continuar con el trámite correspondiente.
72.   Para efectos del presente Capítulo, el formato de la Demanda de JDC y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las personas ciudadanas, desde el inicio del periodo para solicitar la inscripción a la LNERE, a través de los siguientes medios:
I.    En la página de internet www.votoextranjero.mx.
II.   En las páginas o plataformas de Internet de los OPL.
III.   En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
73.   Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las siguientes providencias necesarias:
I.    En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNERE Definitiva, motivo de una SIILNERE de personas ciudadanas con CPVE, la DERFE incorporará dichos registros en la LNERE Definitiva.
II.   En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNERE Definitiva, motivo de una SIILNERE de personas ciudadanas con CPV vigente, la DERFE realizará la baja temporal de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNERE Definitiva.
III.   En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción a la LNERE Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, con las siguientes consecuencias:
a)    Para las SIILNERE de personas ciudadanas con CPVE, los registros correspondientes no serán incluidos en la LNERE Definitiva, y
 
b)    Para las SIILNERE de personas ciudadanas con CPV vigente, los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional.
74.   La DERFE informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y a las personas representantes de los OPL ante el Grupo de Trabajo, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNERE Definitiva, en términos de la LGIPE.
TÍTULO VIII
GRUPO DE TRABAJO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
75.   A fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos en la conformación de la LNERE, el INE y los OPL integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE.
76.   Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las funciones previstas en el RE, el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I.    Determinar, coordinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
II.   Determinar la conformación de las mesas de trabajo necesarias para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III.   Informar a las personas integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y el Consejo de los OPL de las entidades federativas correspondientes, los resultados de sus sesiones, el reporte de actividades y, en su caso, poner a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
77.   El INE, por conducto de la DERFE, proporcionará a los OPL, en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, estadísticas mensuales de la LNERE desde el inicio de los PEL 2022-2023 y hasta el día de la jornada electoral, y que deberán contener, por lo menos:
I.    País de residencia de la persona ciudadana.
II.   Entidad federativa de votación.
III.   Mujeres en Padrón Electoral y LNERE.
IV.  Hombres en Padrón Electoral y LNERE.
V.   Elección de la modalidad de votación aprobadas por el Consejo General.
78.   Al concluir los PEL 2022-2023, el Grupo de Trabajo deberá presentar un informe final de actividades al Consejo General, la CNV y a los Consejos de los OPL, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el RE, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
TÍTULO IX
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión del procesamiento de las SIILNERE
79.   La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, por lo menos, lo siguiente:
I.    Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos.
 
II.   Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las personas ciudadanas.
III.   Informe sobre los servicios de atención personalizada que brinde el INETEL, una vez concluido el proceso de registro.
IV.  Informe estadístico del número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción a la LNERE, una vez concluidos el proceso de registro y los PEL 2022-2023.
V.   Acceso a la información relacionada con las SIILNERE, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia.
80    La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERE, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
I.    Los datos propios de la persona ciudadana que obran en la base de datos del Padrón Electoral.
II.   La entidad federativa mexicana de referencia.
III.   La modalidad elegida para emitir su voto.
IV.  El domicilio completo desde el que emitirá su voto y los datos de contacto.
V.   La fecha y hora de recepción de la SIILNERE.
VI.  En caso de existir un subsane, la causa del mismo y su resolución.
       En caso de existir Demanda de JDC, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la persona ciudadana.
81.   Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el RIINE y el RSFCV, con los objetivos siguientes:
I.    Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNERE que realice la DERFE.
II.   Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNERE.
III.   Verificar la LNERE de cada entidad federativa con PEL 2022-2023, a través de los medios que disponga la DERFE.
IV.  Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO X
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
82.   El INE, por conducto de la DERFE, la DEOE, la UTSI, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión, reproducción y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDPPSO, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
83.   La DERFE será la responsable del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las personas ciudadanas proporcionen para su inscripción en la LNERE, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
84.   La DERFE no podrá comunicar ni dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción a la LNERE, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDPPSO y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración.
85.   Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, respecto de la información a
la que tengan acceso con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
86.   Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL, deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados en términos del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
87.   Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL, que manejen información relacionada con la LNERE, deberán implementar los procedimientos contemplados en los LAVE y el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento electoral y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
88.   Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE, la LGPDPPSO, el RE, el Anexo 21.2, los LAVE, los LVMRE, los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General, así como los compromisos adquiridos en virtud del o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.
89.   La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
 

 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Anexo 2
Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023
Con motivo de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los que se contempla el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, específicamente respecto a la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (SIILNERE), resulta importante presentar los criterios que se deberán considerar, con base en la experiencia obtenida en la determinación de procedencias de SIILNERE en procesos electorales anteriores; en acatamiento a la normatividad en materia electoral, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia INE/CNV38/OCT/2021, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), la aplicación de criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las SIILNERE, y en diversos criterios emitidos por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En ese sentido, se han identificado diversas inconsistencias en las SIILNERE, las cuales limitaban el ejercicio efectivo del derecho del voto de la ciudadanía residente en el extranjero, entre las cuales se encontraron las siguientes:
1.     La falta de firma o huella o ausencia de imagen en el anverso y/o reverso de la Credencial para Votar (CPV).
2.     Deficiencias o falta de dato verificador.
a)   El dato verificador no coincide con el aportado por la persona ciudadana en su SIILNERE.
b)   Cuando no se cuente con acta de nacimiento de alguna(o) de las(os) ascendientes, a fin de corroborar la información proporcionada por la persona solicitante, entre otros.
3.     Comprobante de domicilio no es vigente.
Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del TEPJF, mediante diversas resoluciones derivadas de los expedientes SCM-JDC-193/2018, SCM-JDC-748/2018, SCM- JDC- 472/2018, SCM-JDC-182/2020 y SCM-JDC-905/2018, que se han encontrado bajo estos supuestos, ha determinado que, con base en el artículo 1° párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el INE, dentro del ámbito de su competencia, deberá tutelar el principio pro persona.
Por lo que, en casos similares a las inconsistencias señaladas, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ha fallado a favor de las ciudadanas y los ciudadanos, ordenando a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) su inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE).
Refiriendo que la labor del INE no escapa del mandato del artículo 1, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, por lo que también está obligada a tutelar el principio pro persona, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales; así como, velar por su protección más amplia de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De tal forma que dicha autoridad jurisdiccional ha concluido que la DERFE debe subsanar las inconsistencias detectadas en la SIILNERE a partir de la copia de la CPV o del comprobante de domicilio en el extranjero que fue remitido por la ciudadanía interesada, como del expediente registral que obra en poder o por medio de cualquier diverso documento que le pudiere servir de apoyo.
De igual manera, ha ordenado no establecer cargas y requisitos excesivos que pudieren dificultar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el extranjero, al grado de burocratizar el procedimiento.
Asimismo, la Sala Regional ha conminado a la DERFE, "para que, en lo subsecuente, realice con un mayor nivel de cuidado y diligencia, los actos relacionados con las solicitudes de la ciudadanía residente en el extranjero para su incorporación a la Lista", en razón de que estas solicitudes realizada por la ciudadanía que reside en el extranjero "forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, que necesitan un nivel de protección especial; ello porque, en su condición de personas migrantes, no cuentan con todas las facilidades para realizar trámites ante las autoridades nacionales."
Razón por la cual, la autoridad jurisdiccional determinó que resulta necesario que la DERFE, atendiendo el principio pro persona, lleve a cabo las acciones conducentes para la salvaguarda y potencialización en todo momento de los derechos de la ciudadanía, particularmente, el derecho político-electoral al voto de las ciudadanas y los ciudadanos en el extranjero.
En tal virtud, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo y tercero de la CPEUM; 54, 133, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); el Acuerdo INE/CG382/2018, aprobado por el Consejo General de Instituto, mediante el que se instruye a la DERFE a instrumentar la recomendación contenida en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) con motivo de la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018; el Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia INE/CNV38/OCT/2021, por el que se recomienda a la DERFE, la aplicación de criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las SIILNERE, y en las sentencias SCM- JDC-193/2018, SCM-JDC-472/2018, SCM-JDC- 748/2018, SCM-JDC-905/2018 y SCM-JDC-182/2020, emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, se emitieron los siguientes CRITERIOS PROCEDENTES, a fin de que la DERFE a la luz del principio pro persona, pueda subsanar diversas inconsistencias presentadas en las SIILNERE, de tal forma que en todo momento se garanticen los derechos político-electorales de la ciudadanía, siendo los siguientes:
 

ELEMENTO
CRITERIO PROCEDENTE
CON BASE EN SENTENCIA, ACUERDO O
CRITERIO
1
Falta de firma o
huella o ausencia de
imagen en el anverso
y/o reverso de la CPV
Procedente. La ausencia de firma o imagen puede subsanarse a partir de los datos que obran en el historial registral de la ciudadanía, en el que se puede acceder a diversa información a efecto de verificar que la firma contenida en la SIILNERE es o no fiel manifestación de su voluntad. La DERFE deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar la inconsistencia relativa a la ausencia de firma o huella digital en la copia de la CPV que anexa la ciudadanía a la SIILNERE, a partir de los documentos que presente la persona interesada y de los que obren en el archivo registral de la ciudadanía.
·  Sentencia SCM-JDC- 193/2018
·  Acuerdo INE/CG382/2018
·  Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021
2
Dato Verificador
Deficiencia o falta del Dato Verificador: Dicha deficiencia o falta, está superada cuando en el expediente constan documentos que, por sí mismos resultan ser elementos verificadores de su identidad, cuando en los documentos presentados, así como en el expediente registral con que cuenta el INE respecto a la ciudadanía constan elementos en los que obran fotografía, firma y fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Carta de Naturalización y Matrícula Consular: Cuando se tenga que validar el dato verificador y no se cuente con acta de nacimiento de la ciudadanía interesada, dado que, en su trámite de credencialización, presentó carta de naturalización o matrícula consular, se determinará como procedente; porque si bien es cierto, los Lineamientos multicitados no establecen como requisito la presentación del acta de nacimiento, el Acuerdo de la CNV por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la CPV desde el extranjero, contempla además del acta de nacimiento, otros documentos de identidad, como los son, la carta de naturalización y/o matrícula consular, en el cual no consta el dato de la persona progenitora, lo que imposibilita validar el dato verificador.
Aunado a lo anterior, se efectúa un análisis exhaustivo con todos los elementos aportados por la ciudadanía en su SIILNERE, así como los que se tienen en poder del INE.
Criterios generales para determinar la validez del Dato Verificador: Se determinan como procedentes las SIILNERE en las que el Dato Verificador cuente con los siguientes elementos:
·  Cuando el nombre y apellido del Dato Verificador aportado por la ciudadanía coincida en su totalidad con el nombre y apellido asentado en el acta de nacimiento, será determinado como procedente.
·  Sentencia SCM- JDC- 748/2018
·  Criterios de la Secretaría Técnica Normativa (STN)
·  Acuerdo de la CNV por el que se aprueban los Medios de Identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero
·  Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021
·  Criterios de la STN
·  Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021
 
 
 
 
·  Cuando la ciudadanía aporte dos nombres o más y apellido en el Dato Verificador, y el acta de nacimiento contenga uno de los nombres y el apellido presentados, se determinará como procedente.
·  Cuando la persona ciudadana remita un nombre y apellido en el Dato Verificador, y en el acta de nacimiento se encuentren asentados dos o más nombres y apellidos, si el nombre y apellido que aportó la ciudadanía coinciden con uno de ellos, se determinará como procedente.
·  Si la ciudadanía aporta un nombre y apellido en los que se perciba un error tipográfico o errata, conocido como "error de dedo", es decir, que agregue o cambie alguna letra, y dicho(s) cambio(s) no represente(n) alguna alteración considerable con lo asentado en el acta de nacimiento se determinará como procedente.
·  Si la ciudadanía aporta el nombre, apellidos y título académico u oficio (Mtro., Dr., Lic.) en el Dato Verificador, y el nombre y apellido coincide con lo asentado en el acta de nacimiento, se determinará como procedente.
·  Cuando la ciudadanía aporte un nombre y apellido en el Dato Verificador que difiera en su totalidad con el asentado en el acta de nacimiento, se enviará a subsane.
·  Cuando la ciudadanía aporte su propio nombre y apellido como Dato Verificador, consecuentemente diferirá con el asentado en el acta de nacimiento, por lo que se enviará a subsane.
·  Cuando la ciudadanía aporte únicamente un nombre y éste difiera con el asentado en el acta de nacimiento, se enviará a subsane.
·  Cuando la ciudadanía aporte un nombre y apellido, y el nombre sea distinto al asentado en el acta de nacimiento, se enviará a subsane.
 
3
Comprobante de
domicilio sin
vigencia
Procedente. De contar la DERFE con elementos que garanticen que el domicilio proporcionado por la ciudadanía solicitante es el mismo al que se hará llegar el Paquete Electoral Postal correspondiente, la STN determina como procedente la SIILNERE presentada.
·  Sentencia SCM-JDC- 472/2018
·  Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021
4
Condición de residir
en el extranjero
Procedente. La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF conminó al INE para que todos sus organismos, en especial, la DERFE, interpreten los trámites realizados por la ciudadanía residente en el extranjero a la luz del principio pro persona, porque forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, necesitando un nivel de protección especial en su condición de personas migrantes, toda vez que no cuentan con todas las facilidades para realizar trámites ante las autoridades nacionales.
Cabe señalar que, el presente criterio engloba a los anteriores, dado que, de inicio a fin, debe considerarse la calidad de las personas mexicanas residentes en el extranjero, así como las facilidades que esta autoridad administrativa debe brindarles a efecto de que estén en posibilidad de ser incluidos en la LNERE.
·  Sentencias SCM-JDC- 182/2020 y SCM-JDC- 905/2018
·  Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021
 
Bajo esta tesitura, se considera que dichos criterios de PROCEDENCIA de las SIILNERE deben ser tomados en consideración para la determinación de procedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
Finalmente, es de señalar que cuando las SIILNERE no cumplan con los requisitos señalados por los Lineamientos referidos y la DERFE no cuente con elementos suficientes para subsanar derivado del análisis integral que para tal efecto se realice, se determinará enviar a subsane o bien, declararlo improcedente.
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