OFICIO mediante el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-03937/2022.- Expediente: C00.411.3S.2-S0128"20".

SPP INSTITUCIÓN DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Volcán No. 214
Colonia Lomas de Chapultepec
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11000, Ciudad de México
ASUNTO:   Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros otorgada a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 11, 45, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para organizarse y operar como institución de seguros, a fin de practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, y la operación de seguros de daños en el ramo de diversos, a través del Oficio 06-C00-41100/49392 del 25 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre del mismo año.
SEGUNDO.- Por escritos de 28 de febrero, 7 de octubre, 13 y 30 de noviembre de 2020; 18 de enero, 17 de marzo, 27 de abril, 4 y 11 de mayo, 1 de julio, 29 de octubre y 25 de noviembre de 2021, SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión autorización para modificar su objeto social, a fin de adicionar los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles y riesgos catastróficos, en la operación de daños y, en consecuencia, modificar sus estatutos sociales así como su autorización respectiva.
TERCERO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 226 del 28 de marzo de 2022, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera la institución de seguros SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., a fin de ampliar la operación de daños que actualmente tiene autorizada, y en lo sucesivo practique los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles y riesgos catastróficos, en adición al ramo de diversos que tiene autorizado.
Lo anterior, en el entendido que dicha autorización estará sujeta a que la institución citada obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el que deberá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales de SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, dicha
autorización quedará sin efectos...»
CUARTO.- Por Oficio 06-C00-41100-01240/2022 del 31 de marzo de 2022, se notificó a esa institución el citado Acuerdo de la Junta de Gobierno.
QUINTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-01241/2022 del 5 de abril de 2022, esta Comisión aprobó la reforma a la Cláusula Segunda de los estatutos sociales de SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., en el que se modificó su objeto social a fin de incluir la práctica de los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles y riesgos catastróficos en la operación de daños que tiene autorizada.
SEXTO.- A través del Oficio 06-C00-41100-03924/2022 del 12 de mayo de 2022, esta Comisión ordenó a esa institución la inscripción, en el Registro Público de Comercio correspondiente, de la escritura pública número 110,380 del 13 de abril de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales de Oca, titular de la Notaría Pública número 227 de esta Ciudad, en donde consta la reforma estatutaria de SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en el Antecedente Tercero del presente, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 226 del 28 de marzo de 2022, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Con base en lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el proemio así como el Artículo Segundo de la autorización otorgada a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, a fin de quedar:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SPP INSTITUCIÓN DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA QUE SE ORGANICE, FUNCIONE Y OPERE COMO UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"...
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, y la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, riesgos catastróficos y diversos.
"...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SPP INSTITUCIÓN DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA QUE SE ORGANICE, FUNCIONE Y OPERE COMO UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas autoriza a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, y la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, riesgos catastróficos y diversos.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "SPP Institución de Seguros", seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas "S.A. de C.V."
II.- El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:
a) SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 45, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 524770)