RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 9, quinto y séptimo párrafos de la Ley de Fondos de Inversión; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la presente resolución modificatoria, adiciona el artículo 14 Bis que señala veintiocho supuestos de excepción en los cuales los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda no tendrán que solicitar autorización previa a esta autoridad para modificar sus prospectos de información al público inversionista, sino únicamente la remisión de un ejemplar del prospecto de información que muestre los cambios realizados;
Que actualmente, en la Ley de Fondos de Inversión se establece que estos deben solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, lo cual les genera carga administrativa;
Que, a efecto de que el trámite de autorización señalado en el Considerando que precede se realice de una manera más ágil y eficiente, avanzando hacia una economía administrativa, resulta necesario incorporar supuestos adicionales que, de tener lugar, no requerirán la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la modificación a los prospectos de información al público inversionista, especialmente en casos menores como el cambio de domicilio social de la sociedad operadora que administra fondos de inversión o el cambio de la nomenclatura en el caso de los proveedores de índices; estos aspectos, al ser analizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ocasionan el desvío de recursos humanos y, en consecuencia, las autorizaciones mencionadas se convierten en procesos lentos que inhiben el crecimiento y dinamismo del sector de los fondos de inversión;
Que es pertinente fortalecer los órganos intermedios de las sociedades operadoras de fondos de inversión, por lo que se faculta a su consejo de administración a conformar un comité de inversiones para que apruebe los cambios en los prospectos de información al público inversionista, concretamente en los apartados del régimen de inversión, políticas de compra y venta, así como de administración de riesgos;
Que, con el objetivo de fortalecer la arquitectura abierta y ampliar las opciones del público inversionista, se prevé que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan establecer comisiones por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones, cuando son adquiridas por otros fondos de inversión que sean administrados por una sociedad operadora de fondos de inversión distinta, y
Que, en aras de abatir la asimetría legal que puede repercutir en el patrimonio del cliente y en la sana competencia en el mercado de los fondos de inversión, se incorpora el derecho de los inversionistas a la portabilidad de sus acciones y recursos de una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de una entidad que preste el servicio de distribución de acciones, a otra sociedad de la misma naturaleza, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.-Se REFORMAN los artículos 9, segundo, tercero y cuarto párrafos; 12; 13; 14; 25 Bis 12; 25 Bis 14, y 128; se ADICIONAN los artículos 9, fracción IV; 14 Bis; 63 Bis 5; 106, fracción IV, inciso i), y se SUSTITUYEN los Anexos 2 y 3 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado Diario el 30 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo 9.- . . .
I. a III.     . . .
IV.   Cuando los fondos de inversión se ubiquen en alguno de los supuestos que a continuación se indican, podrán dejar de cumplir con, o bien exceder los límites mínimos o máximos señalados en su prospecto de información al público durante los plazos que a continuación se indican, sin que esto se considere un incumplimiento a su régimen de inversión:
a)   Tratándose de fondos de inversión de nueva constitución, noventa días naturales contados a partir de la fecha en que inicien operaciones.
b)   En el caso de fondos de inversión que se encuentren en proceso de fusión, escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil, noventa días naturales contados a partir de la autorización por parte de la Comisión del acto corporativo correspondiente.
c)    Cuando, con motivo de los actos corporativos regulados en los artículos 14 Bis 4, 14 Bis 9 y 14 Bis 10, así como del concurso mercantil indicado en el artículo 14 Bis 14, todos ellos de la Ley, no existan accionistas en la parte variable del capital social pagado del fondo de inversión de que se trate, noventa días naturales contados a partir de la fecha en la que se notifique a la Comisión la citada inexistencia de accionistas.
d)   Se realice un cambio de tipo de fondo de inversión o alguna transformación en su objetivo o política de inversión por la cual se haya modificado significativamente su régimen de inversión, noventa días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones al prospecto de información al público inversionista.
       Al efecto, los fondos de inversión deberán avisar a la Comisión, a través del SEDI, en el sitio de la página de Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión y, en su caso de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que no se cubran o excedan los límites de inversión aplicables.
Si vencidos sesenta días naturales de los noventa días referidos en las fracciones II, III y IV, incisos a) y d) del presente artículo, los fondos de inversión que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dichas fracciones no se han ajustado a los límites aplicables, deberán avisar dicha situación a la Comisión y a sus inversionistas a través de los medios señalados en las mencionadas fracciones. Asimismo, si en virtud de lo anterior el fondo de inversión de que se trate determina modificar su régimen de inversión, deberá solicitar a la Comisión las autorizaciones procedentes, observando en todo caso lo señalado en el artículo 14, segundo párrafo de estas disposiciones, y deberá hacer del conocimiento de sus inversionistas tal circunstancia en el aviso a que se refiere este párrafo.
Transcurridos los noventa días naturales, los fondos de inversión que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III y IV, incisos a) y d) del presente artículo, deberán suspender la colocación de sus acciones entre el público salvo que, en su caso, hayan solicitado a la Comisión las autorizaciones correspondientes que se indican en el párrafo anterior.
Los fondos de inversión que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III y IV, incisos a) y d) de este artículo, a efecto de continuar colocando sus acciones entre el público, deberán hacer del conocimiento de los inversionistas de que se trate, los avisos señalados en el presente artículo y obtener constancia de ello.
. . .
. . ."
"Artículo 12.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, para el cumplimiento de las políticas de inversión y operación de los fondos de inversión, podrá establecer un comité de inversiones que definirá la estrategia de inversión con base en las políticas de inversión determinadas por el propio consejo de administración. De igual forma, dicho comité, aprobará cualquier modificación a la estrategia de inversión, así como los cambios a los prospectos de información al público inversionista.
El comité de inversiones deberá integrarse, cuando menos, con un consejero quien lo presidirá, el director general, el responsable de la Administración integral de riesgos, el director de inversiones o su equivalente y los demás funcionarios que al efecto designe el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre los fondos.
Dicho comité deberá sesionar, cuando menos, una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de, al menos, un consejero. De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros asistentes. Las actas que se levanten de dichas sesiones y los documentos correspondientes deberán estar a disposición del consejo de administración y del contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión. Las sociedades operadoras de fondos de inversión que opten por el establecimiento del comité de inversiones, deberán notificarlo por escrito a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de su constitución, acompañando copia del acta de la correspondiente sesión del consejo de administración. De igual forma, las sociedades operadoras de fondos de inversión, tendrán seis meses, contados a partir del día siguiente de la mencionada notificación, para remitir a la Comisión el Anexo 19 de las presentes disposiciones actualizado con la información de dicho comité. La Comisión, en todo momento, podrá requerir a las sociedades operadoras de fondos de inversión los documentos señalados en este párrafo.
Asimismo, el consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión, a propuesta de su director general, deberá designar a las personas físicas que tomarán las decisiones de inversión por cuenta de los fondos de inversión a los cuales les presten el servicio de administración de activos; dichas personas deberán cumplir con las políticas de inversión establecidas por el consejo de administración, así como con la estrategia de inversión que, al efecto haya, determinado el comité de inversiones. Las referidas personas físicas deberán acreditar que cuentan con la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones en términos de lo previsto en la Ley.
Artículo 13.- Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán elaborarse ajustándose al instructivo que se contiene en el Anexo 2 de las presentes disposiciones. Dichos prospectos deberán contener un documento con información clave para la inversión, elaborado conforme a lo previsto en el Anexo 3 de estas disposiciones, y requerirán de la previa autorización de la Comisión en términos de lo establecido en el artículo 9, primer párrafo de la Ley.
Tratándose de fondos de inversión que sean administrados por la misma sociedad operadora de fondos de inversión, los prospectos de información al público inversionista podrán presentarse a la Comisión y al público inversionista en un documento genérico que contenga la información común aplicable a todos los fondos de inversión y sin excepción entre ellos, mientras que la información distintiva de cada uno de dichos fondos deberá presentarse claramente diferenciada por cada uno de ellos en un documento por separado.
Los prospectos de información al público inversionista y el documento con información clave para la inversión, así como sus modificaciones, deberán hacerse del conocimiento de los accionistas del fondo de inversión de que se trate a través de los medios acordados en los términos del artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley y al público inversionista a través del sitio de la página en Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión y, en su caso, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones. Asimismo, el documento con información clave para la inversión de la clase y serie que corresponda que contenga los datos que se señalan en el Anexo 3 de las presentes disposiciones, deberá entregarse a cada accionista al momento de la contratación.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades y entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán apegarse y cumplir en todo momento con los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión que administren o distribuyan.
El contralor normativo de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión deberá vigilar la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión y que la aplicación de sus políticas se lleve a cabo de manera general y sistemática, de modo que la administración de los fondos de inversión se realice profesionalmente y que no genere prácticas discriminatorias para ningún inversionista.
Artículo 14.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán solicitar a la Comisión autorización para efectuar modificaciones a los prospectos de información al público inversionista.
Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que realicen modificaciones al prospecto de información al público inversionista derivados de cambios al régimen de inversión, Administración integral de riesgos, o bien en las políticas de compra y venta de acciones que representan su capital social, deberán contar con la previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administren o, en su caso, con la aprobación del comité de inversiones que designe el consejo de administración de la citada sociedad operadora de fondos de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de administración podrá determinar lineamientos para casos distintos a los señalados, en los cuales se requiera la previa aprobación de las modificaciones por algún órgano distinto a este. Si como resultado de modificaciones al régimen de inversión, se derivan cambios en la política de inversión, el fondo de inversión deberá modificar dicha política según corresponda.
Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o de las políticas de compra y venta, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda enviarán a sus accionistas un aviso, dentro de los primeros cinco días hábiles contados a partir de que se haya notificado la autorización correspondiente, por medio de las sociedades o entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sobre las modificaciones a los prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta, lo que deberá ser indicado en los estados de cuenta.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren a los fondos de inversión deberán notificar, a más tardar el día hábil siguiente en que se haya notificado a las sociedades y entidades que les presten el servicio de distribución de acciones de los fondos de inversión que administren, la actualización, o bien la autorización por parte de la Comisión de las modificaciones a los prospectos de información al público inversionista, con el fin de que dichas sociedades y entidades puedan hacerlo del conocimiento de los inversionistas de conformidad con el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley y 63 Bis, fracción VII, inciso f) de las presentes disposiciones.
Los accionistas de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que, en virtud de las modificaciones al prospecto de información al público inversionista relacionadas con el régimen de inversión o política de compra y venta de acciones, no deseen permanecer en el mismo, tendrán el derecho a que el propio fondo les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo mínimo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones.
La Comisión podrá autorizar nuevas modificaciones al prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, respecto de su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, siempre y cuando el fondo de inversión no tenga acciones colocadas entre el público inversionista, o bien hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Dicho plazo podrá ser menor si a juicio de la Comisión existieran condiciones desordenadas de mercado que así lo justifiquen. Lo anterior, no será aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como de lo previsto en los artículos 4, segundo y tercer párrafos y 9, segundo párrafo de las presentes disposiciones.
Artículo 14 Bis.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán realizar modificaciones al prospecto de información al público inversionista sin requerir de la previa autorización de la Comisión, cuando dichas modificaciones reformen la siguiente información:
I.           Número de accionistas del fondo de inversión.
II.           Número de los inversionistas que posean más del 30 % de una serie, o bien más del 5 % del capital social.
III.          Rendimientos.
IV.         Claves de pizarra.
V.          Composición de la cartera de inversión.
VI.         Montos mínimos de inversión, siempre que no se trate de modificaciones a la política de reclasificación de series por el incumplimiento de dichos montos.
VII.        Comisiones y remuneraciones.
VIII.        Valor en riesgo observado en el último año.
IX.         Personas que integren el consejo de administración, o bien ocupen el cargo director general o contralor normativo.
X.          Calificación de riesgo de crédito o de mercado.
XI.         Cambios a referencias normativas.
XII.         Denominación social del fondo de inversión o de la sociedad operadora del fondo de inversión que lo administre, cuando se cuente con la aprobación de las modificaciones a los estatutos sociales por parte de la Comisión.
 
XIII.        Datos generales del fondo de inversión como son domicilio, número de teléfono, página de Internet, domicilio de las oficinas, datos de las personas a quienes se puede contactar para requerir información adicional, así como prestadores de servicios del fondo de inversión distintos a asesores de inversión o prestadores de servicios de carteras.
XIV.       Denominación o nomenclatura de las bases de referencia, cuando ello sea consecuencia de cambios realizados por el proveedor del índice.
XV.        Base de referencia, siempre que esta modificación sea acorde al objetivo de inversión de los fondos de inversión.
XVI.       Objetivo de inversión, solo cuando los cambios no sean originados por modificaciones en el régimen de inversión o la política de inversión, tales como revelar información adicional sobre el principal riesgo al que está expuesto el fondo de inversión, plazo que se considere adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, o proporcionar información detallada del modelo de diversificación.
XVII.      Políticas de inversión, régimen de inversión y riesgos relacionados a la inversión, únicamente en el caso de fondos de inversión categorizados como indizados, cuando la base de referencia que replican tenga modificaciones en su composición por incluirse un nuevo Activo Objeto de Inversión al índice de referencia.
XVIII.      Políticas de compra y venta de acciones que representen el capital social del fondo de inversión, tales como procedimientos de recepción, asignación y registro de órdenes, salvo que se pretenda modificar el porcentaje de recompra, días y horarios para recepción, ejecución de órdenes y liquidación de operaciones.
XIX.       Ampliaciones en los apartados de revelación de riesgos, siempre y cuando no se modifique el régimen de inversión o la estrategia del fondo de inversión.
XX.        Políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses.
XXI.       Estructura del capital y accionistas.
XXII.       Régimen fiscal.
XXIII.      Actos corporativos.
XXIV.      Fecha de autorización del prospecto de información al público inversionista y procedimiento para divulgar sus modificaciones.
XXV.      Documentos de carácter público.
XXVI.     Fuente donde se puede consultar la información financiera.
XXVII.     Información adicional.
XXVIII.    Personas responsables de suscribir el prospecto de información al público inversionista.
Las modificaciones al prospecto de información al público inversionista a que se refieren las fracciones I a XXVIII anteriores no deberán implicar de forma directa o indirecta cambios en el régimen de inversión o en la política de compra y venta de acciones, y tampoco impedir que el inversionista tenga la información necesaria que le permita tomar una decisión de inversión razonada y bien informada respecto de dicho fondo de inversión.
Cada vez que el prospecto de información al público inversionista sea modificado, deberá remitirse a la Comisión, a más tardar dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que surtan efectos las modificaciones, un ejemplar que muestre resaltados los cambios, acompañado de una manifestación, bajo protesta de decir verdad de la persona autorizada para suscribir el prospecto de que se trate, que indique que los cambios se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. El citado ejemplar deberá remitirse a la Comisión en términos de lo indicado en el artículo 85 de las presentes disposiciones.
La Comisión, en todo momento, podrá formular observaciones y requerir se realicen las modificaciones al prospecto de información al público inversionista, cuando considere que este no se ajusta a la Ley y las presentes disposiciones."
"Artículo 25 Bis 12.- Los fondos de inversión escindidos podrán enajenar, como excepción a lo señalado en el artículo 5 de las presentes disposiciones, los Activos Objeto de Inversión que integren sus carteras de inversión con entidades y sociedades pertenecientes al mismo Consorcio o Grupo Empresarial del que forme parte la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, sin requerir la previa autorización de su consejo de administración ni de la Comisión, siempre y cuando el responsable de la Administración integral de riesgos justifique que la enajenación se llevó a cabo en el mejor interés de los inversionistas."
"Artículo 25 Bis 14.- Los fondos de inversión que resulten de un proceso de escisión de conformidad con el artículo 14 Bis 7 de la Ley, no podrán constituir nuevas series o clases accionarias."
"Artículo 63 Bis 5.- Las sociedades y entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión estarán obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos que hubieren celebrado con las propias sociedades y entidades, mediante escrito en el que manifiesten su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa sociedad o entidad. Los clientes, en todo momento, podrán celebrar dichos contratos con otra sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión. En estos casos, será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo respecto a los plazos para trasferir las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate y los recursos respectivos, y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva del cliente.
Los clientes podrán convenir con cualquier sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que decidan celebrar el nuevo contrato, que estas realicen los trámites necesarios para dar por terminado el contrato que tengan celebrado con alguna sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión, siempre que previo a la firma de dicho contrato con el cliente, las sociedades y entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión cuenten con un contrato de adhesión firmado con las sociedades operadoras que administren dichos fondos de inversión. La sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato, estará obligada a dar a conocer a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello.
Asimismo, estarán obligadas a transferir las acciones representativas del capital social del fondo de inversión al costo promedio de adquisición de cada una de ellas y los recursos correspondientes objeto del contrato, a la cuenta a nombre del o los clientes en la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante que estos le indiquen, y dar por terminado el contrato en el plazo de quince días hábiles. Para estos efectos, bastará con una comunicación que la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante le envíe a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato.
Será responsabilidad de la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión que solicite la transferencia de acciones y recursos y la terminación del contrato correspondiente, contar con la autorización expresa del cliente o clientes de que se trate para la realización de los actos previstos en este artículo.
Si el cliente, cuya terminación del contrato se solicite, objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o acciones efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante estará obligada a entregar las acciones y recursos de que se trate a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión original en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que el cliente manifiesta su inconformidad para la transferencia de recursos. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios ocasionados al cliente y de las sanciones aplicables en términos de la Ley.
Las solicitudes, autorizaciones y comunicaciones a que se refiere este artículo, podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa, por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, o bien a través de los mismos mecanismos que se utilizaron para celebrar el contrato que se pretende dar por terminado, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
Las sociedades o entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán dar a conocer a través de los contratos, la forma y términos en que los clientes puedan dar por terminada la relación contractual, incluyendo el procedimiento para la transferencia de acciones y recursos a otra sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión conforme a lo previsto en este artículo. Adicionalmente, las sociedades o entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión podrán revelar lo previsto en este párrafo a través de folletos informativos o de su página de Internet, o bien en la guía de servicios de inversión a que se refieren las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus diversas modificaciones."
"Artículo 106.- . . .
I. a III.   . . .
IV.        . . .
a) a h)   . . .
i)          Por series accionarias adquiridas por otros fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, en cuyo régimen de inversión se prevea la inversión en acciones de fondos de inversión, cuando estos sean administrados por una sociedad operadora de fondos de inversión distinta a la que los administra.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 128.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión adicionalmente a las funciones de auditoría interna a que alude el artículo 127 de las presentes disposiciones, deberán llevar a cabo una evaluación técnica de los aspectos de la Administración integral de riesgos señalados en el Anexo 10 de las presentes disposiciones, cuando menos cada dos ejercicios sociales. Los resultados de la evaluación se asentarán en un informe suscrito por el director general, en calidad de responsable. Dicho informe será elaborado por el responsable de la administración integral riesgos, debiendo presentarse para su aprobación al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión y remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo siguiente al periodo bienal al que esté referido el informe. En caso de que las sociedades operadoras de fondos de inversión hubieren optado por alguna de las opciones previstas en el artículo 125 de las presentes disposiciones, el informe anterior deberá ser aprobado por el comité de riesgos, previo a su presentación al consejo de administración señalado.
El informe contendrá las conclusiones generales sobre el estado que guarda la Administración integral de riesgos de cada fondo de inversión, incluyendo las opiniones y observaciones respecto de cada uno de los aspectos que se contienen en el Anexo 10 citado anteriormente, así como las medidas correctivas que se estimen convenientes a fin de resolver las deficiencias que en su caso se hayan identificado.
La Comisión podrá ordenar antes de que concluya el referido periodo de dos ejercicios sociales, la realización de una evaluación que cumpla con los requisitos que contiene el Anexo 10 de las presentes disposiciones, cuando a juicio de la propia Comisión, existan cambios significativos en los procesos y prácticas de Administración integral de riesgos o en caso de que se observe un deterioro en la estabilidad financiera, solvencia y liquidez de los fondos de inversión, acorde con lo previsto en el artículo 5, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los fondos de inversión tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la actualización de sus prospectos de información al público inversionista que contengan las reformas y adiciones que se deriven del presente instrumento, así como los documentos con la información clave para la inversión. La mencionada actualización deberá acompañarse de una manifestación de la persona autorizada para suscribir el prospecto de información al público inversionista de que se trate, en la que indique, bajo protesta de decir verdad, que las citadas modificaciones se realizaron en términos de esta Resolución. Cualquier otra modificación al prospecto de información al público inversionista requerirá de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en todo momento, podrá realizar comentarios u observaciones a la documentación señalada en el párrafo que precede a fin de que esta se ajuste a lo previsto por la presente Resolución."
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 2
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PUBLICO
INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente documento incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de Inversión) para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).
El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información, es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca del Fondo de Inversión de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegase al presente Anexo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
A.    PRINCIPIO DE RELEVANCIA
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo de Inversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, al igual que sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que aquella última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones del Fondo de Inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en el presente Anexo.
Será responsabilidad de los Fondos de Inversión, así como de las personas que suscriban el Prospecto, determinar qué información es considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de Inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este Anexo, cuando la revelación de dicha información se considere necesaria.
B.    ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO
El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de Inversión de manera detallada. Asimismo, formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, debiendo cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas disposiciones.
Los Prospectos de Fondos de Inversión de nueva creación, así como las modificaciones a Prospectos que no se ubiquen en lo dispuesto por el artículo 14 Bis de las presentes disposiciones, se deberán enviar a la Comisión a través del STIV, para su autorización, pudiendo omitirse la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo de administración y nombres de los prestadores de servicios, así como la calificación de riesgo de crédito o de mercado en la cual se ubicará el Fondo de Inversión, la cual no estará sujeta a autorización y podrá modificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes podrán quedar indicados con un espacio en blanco y una vez autorizado el Prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos según corresponda. Los Prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponibles en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los Fondos de Inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en el sitio de la página electrónica en Internet de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.
Tratándose de información compartida correspondiente a Fondos de Inversión administrados por una misma sociedad operadora de fondos de inversión, esta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, la información que se presente de forma detallada de cada Fondo de Inversión en ningún caso podrá hacer excepciones a la información compartida por los demás Fondos de Inversión.
Los ejemplares de los Prospectos que se envíen a la Comisión con observaciones formuladas por este órgano supervisor deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con otro escrito firmado por una persona designada por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, manifestando que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada a esta autoridad.
Adicionalmente, los Fondos de Inversión deberán actualizar su Prospecto, cuando menos, una vez al año y proporcionarlo a la Comisión a través del STIV, a más tardar el décimo día hábil inmediato siguiente a la fecha en que el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión apruebe los estados financieros anuales del propio Fondo de Inversión.
En todo caso, los Fondos de Inversión deberán enviar a través del STIV a la Comisión, así como a las sociedades y entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar debidamente suscrito del Prospecto a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o bien de las actualizaciones, que se realicen al Prospecto.
C.    FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS Y DECLARACIÓN DE EXPERTOS
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el Prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar. En caso de que la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona de que se trate.
D.    REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES
Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, se deberá describir su contenido.
II.     INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS
A)    PORTADA
La portada del Prospecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1.     Denominación social y clave de pizarra.
2.     Categoría del Fondo de Inversión.
3.     Especificación de las clases y series accionarias.
4.     Domicilio social y dirección de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión o, en su caso, de las oficinas de atención al público de esta o de alguna de las entidades que le presten el servicio de distribución integral de acciones al propio Fondo de Inversión.
5.     Sitio de la página electrónica en Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, así como los datos del contacto para solicitar información adicional.
6.     Fecha de autorización del Prospecto.
7.     La siguiente leyenda a que se refiere el artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión: "La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera."
 
8.     Denominación social de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
9.     Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa, se deberá remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.
10.   Declaración que señale que la información contenida en el Prospecto es responsabilidad de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión de que se trate.
11.   Indicación de que la inversión en el Fondo de Inversión no se encuentra garantizada por el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal.
12.   Mención de que la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión y, en su caso, la entidad y/o sociedad que actúe con el carácter de distribuidora de sus acciones, no tienen obligación de pago en relación con el mencionado Fondo de Inversión y que la inversión en este solo se encuentra respaldada hasta por el monto del patrimonio del propio Fondo de Inversión.
13.   Indicación de que la versión actualizada del Prospecto puede consultarse en la página electrónica en Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión o, en su caso, del grupo financiero al que esta pertenezca, así como en la página electrónica de las demás entidades que distribuyan de forma integral las acciones del Fondo de Inversión.
14.   Tratándose de Fondos de Inversión categorizados como discrecionales, se deberá advertir que se trata de fondos que, por su grado de especialización, se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros.
15.   En caso de Fondos de Inversión categorizados como de mercado de dinero, se deberá advertir que la compra de sus acciones no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
B)    ÍNDICE
En la primera hoja del Prospecto, se deberá incorporar un índice de su contenido de acuerdo con lo siguiente:
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)   Objetivos y horizonte de inversión.
b)   Políticas de inversión.
c)    Régimen de inversión.
i).   Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.
ii).   Estrategias temporales de inversión.
d)   Riesgos asociados a la inversión (incluir únicamente los que sean aplicables).
i)    Riesgo de mercado.
ii)    Riesgo de crédito.
iii)   Riesgo de liquidez.
iv)   Riesgo operativo.
v)   Riesgo contraparte.
vi)   Pérdida en condiciones desordenadas de mercado.
vii)  Riesgo legal.
e)    Rendimientos.
i)    Gráfica de rendimientos.
ii)    Tabla de rendimientos.
2.    OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN.
 
a)   Posibles adquirentes.
b)   Políticas para la compraventa de acciones.
i)    Día y hora para la recepción de órdenes.
ii)    Ejecución de las operaciones.
iii)   Liquidación de las operaciones.
iv)   Causas de posible suspensión de operaciones.
c)    Montos mínimos.
d)   Plazo mínimo de permanencia.
e)   Límites y políticas de tenencia por inversionista.
f)    Prestadores de servicios.
i)    Sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión.
ii)    Sociedad distribuidora de acciones que le preste servicios al Fondos de Inversión.
iii)   Sociedad valuadora de acciones que le preste servicios al Fondos de Inversión.
iv)   Otros prestadores de servicios.
g)   Costos, comisiones y remuneraciones.
3.    ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL.
a)   Organización del Fondo de Inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley.
b)   Estructura del capital y accionistas.
4.     ACTOS CORPORATIVOS.
5.     RÉGIMEN FISCAL.
6.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES.
7.     DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO.
8.     INFORMACIÓN FINANCIERA.
9.     INFORMACIÓN ADICIONAL.
10.   PERSONAS RESPONSABLES.
11.   ANEXO. CARTERA DE INVERSIÓN.
El Prospecto deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea, por lo menos, 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de Inversión."
C.    CONTENIDO
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)    Objetivos y horizonte de inversión
En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de Inversión acorde a su categoría, mencionando si son acciones, valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como las bases que se utilizarán como referencia para determinar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas a modelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio o a cualquier otro indicador, siempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.
 
En todo caso, los Fondos de Inversión deberán revelar el principal riesgo asociado a las inversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo, en días meses o años, que se estima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, tomando en consideración los objetivos del propio Fondo de Inversión.
El Fondo de Inversión deberá señalar el tipo de inversionistas a los que está orientado, esto es, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos de inversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar si está dirigido a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.
b)    Políticas de inversión
En este apartado se deberá explicar si el Fondo de Inversión sigue una estrategia de administración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia, o bien si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimiento similar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.
Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión que guiarán la elección de las inversiones, precisar en los tipos de valores de renta variable en los que invertirá, y en caso de mantener inversiones en acciones, se deberán señalar los criterios generales de selección, tales como sector de actividad, bursatilidad, nacionalidad del emisor o tamaño de la empresa, entre otros.
Tratándose de valores representativos de deuda se deberá revelar la duración de la cartera del Fondo de Inversión en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo, así como si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios o corporativos, o bien estará integrada por una mezcla de tales valores.
Deberá revelar cuando corresponda las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo.
En caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar operaciones de reporto o préstamo de valores, se deberá especificar si actuará como reportado, reportador, prestamista o prestatario, según corresponda.
Cuando el Fondo de Inversión reciba servicios de asesoría de inversiones o de carteras modelo que le sugieran la toma de decisiones de inversión, deberá revelar:
i)      El grado de responsabilidad del asesor en inversiones en la implementación de las recomendaciones que emita.
ii)     Los datos generales de la persona que otorga el servicio de asesoría de inversiones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, su nombre o razón social, descripción de los servicios que otorgará al Fondo de Inversión, el país en donde se encuentre constituida y la autoridad que la regula.
iii)    Que la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión será responsable, en todo momento, de las operaciones que se realicen con base en las recomendaciones recibidas por el asesor en inversiones.
Asimismo, se deberá enviar a la Comisión, a través del STIV, copia del contrato de prestación de servicios correspondiente, en donde se establezca lo dispuesto en el inciso iii) del párrafo anterior. En caso de que dicho contrato se encuentre redactado en idioma distinto al español, además se deberá proporcionar copia traducida de dicho documento.
Si se trata de Fondos de Inversión indizados o de cobertura, se deberá indicar las distintas alternativas o instrumentos que se utilizarán.
c)     Régimen de inversión
En este apartado se deberán mencionar los Activos Objeto de Inversión del Fondo de Inversión que conformaran la cartera del Fondo de Inversión, indicando los criterios de diversificación y especialización; para efectos de lo anterior, deberá incorporar toda la información que les permita a los inversionistas comprender adecuadamente los criterios y características para la selección de los Activos Objeto de Inversión que se determinen necesarios para implementar la estrategia de inversión.
Asimismo, deberá indicarse si el Fondo de Inversión invertirá y en qué proporción, en activos emitidos por sociedades del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
Igualmente, si el Fondo de Inversión adquiere valores representativos de deuda, deberá indicar la calificación mínima de riesgo de crédito, ya sea en escala local o global, o en ambas, según corresponda al momento de la adquisición.
En caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar operaciones de reporto o préstamo de valores, deberá mencionar el plazo máximo de dichas operaciones, los valores objeto de estas operaciones, políticas de selección de contrapartes, políticas para pactar el premio, así como el precio según corresponda, con independencia de la moneda de denominación de los valores objeto de estas operaciones.
De igual manera, se deberá indicar la política de liquidez para que el Fondo de Inversión cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Adicionalmente, se deberá incluir una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por el propio Fondo de Inversión incluyendo, en su caso, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, en la que se señalen los tipos de valores y los porcentajes mínimos y máximos permitidos de estos con relación al activo neto, capital social del emisor, emisión o serie, según corresponda.
Finalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:
i)     Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles o Valores respaldados por activos
En caso de que el Fondo de Inversión prevea celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalando si su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos, o si también se utilizarán para la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones en Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, se deberá detallar el tipo de estructuras en los que el Fondo de Inversión planee invertir.
Tratándose de Fondos de inversión que tomen riesgos a través de instrumentos financieros derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán dichos instrumentos, tipos de activos subyacentes acordes con su categoría y régimen de inversión, límites que se establecerán, tipos de operaciones que podrán celebrar y mercados en los que podrán operar.
ii)     Estrategias temporales de inversión
En el caso de que el Fondo de Inversión prevea realizar inversiones temporales distintas a las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarse en esta sección.
Adicionalmente, se deberá señalar que, al adoptar estrategias temporales de inversión, la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o la sociedad que le proporcione el servicio de distribución de sus acciones las hará del conocimiento de los accionistas del Fondo de Inversión a través del estado de cuenta y en el sitio de la página electrónica en Internet de la mencionada sociedad operadora, describiendo la estrategia a implementar y los motivos de su adopción.
En caso de que no se prevea en el Prospecto la posibilidad de implementar estrategias temporales de inversión, el Fondo de Inversión deberá indicar que, en todo momento, se apegará a su estrategia original sin importar cuál sea el entorno.
d)    Riesgos de inversión
En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesto el Fondo de Inversión de acuerdo con su categoría y régimen de inversión, incluyendo en primer término el más relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara en qué consisten los principales riesgos, la razón para ser considerados riesgos por la sociedad operadora que administre el Fondo de Inversión y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio. En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativo sobre el precio de las acciones del mencionado Fondo de Inversión.
Adicionalmente. se deberá indicar que, independientemente de que se trate de Fondos de Inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de su objetivo, categoría o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en dicho Fondo de Inversión.
Para cada uno de los tipos de riesgo a los que el Fondo de Inversión se encuentre expuesto, se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:
i)     Riesgo de mercado
En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesto el Fondo de Inversión, tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de las acciones del propio Fondo de Inversión.
Además, se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará el Fondo de Inversión y el significado de esta, mencionando el rango de la escala de calificación, donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otro representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Lo anterior, utilizando la escala de la calificadora que le preste servicios de calificación al Fondo de Inversión.
Adicionalmente, se deberá señalar el límite máximo y promedio observado durante el último año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado, metodología y supuestos utilizados para su obtención, incluyendo que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.
ii)     Riesgo de crédito
En este apartado se deberán explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesto el Fondo de Inversión derivados de la falta de pago de un emisor de valores de deuda en el que invierta.
En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará el Fondo de Inversión y el significado de dicha calificación, mencionando que la escala de calificación va del "AAA" al "B", donde "AAA" corresponde al riesgo crédito más bajo, mientras que "B" representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Lo anterior, utilizando la escala de la calificadora que le preste servicios de calificación al Fondo de Inversión.
iii)    Riesgo de liquidez
En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesto el Fondo de Inversión derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa de valores en los que invierta el propio Fondo de Inversión, o bien a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.
iv)    Riesgo operativo
En este apartado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.
v)    Riesgo contraparte
En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con valores, instrumentos o documentos en los que invierta.
vi)    Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
En este apartado, el Fondo de Inversión deberá revelar que el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el precio de valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de dichas acciones.
Al efecto, se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente a todas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedará en el Fondo de Inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en el, debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial de su utilización por parte del propio Fondo de Inversión.
vii)   Riesgo legal
 
En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesto el Fondo de Inversión, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones del propio Fondo de Inversión.
e)     Rendimientos
En esta sección se deberá dar a conocer los rendimientos históricos del Fondo de Inversión, en su caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en la metodología establecida por la Comisión. Tratándose de las versiones del Prospecto presentadas en el sitio de la página electrónica en Internet, se podrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.
En caso de que el Fondo de Inversión haya sufrido alguna transformación, con motivo de la cual se haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentada relativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La información presentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente el Fondo de Inversión.
En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información histórica disponible a partir de la fecha del inicio de operaciones del Fondo de Inversión, siempre que esta sea superior a seis meses.
El mencionado Fondo de Inversión deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en el pasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.
En esta sección del Prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa a rendimientos:
i)     Gráfica de rendimientos
En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio de la acción del Fondo de Inversión y su rendimiento durante los últimos tres años.
La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de $10,000.00, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algún índice de mercado o base de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, se mostrarán, mediante una gráfica lineal, los precios diarios en el eje vertical derecho de la gráfica, mientras que en el eje horizontal se mostrarán, por medio de gráficos de barras, los rendimientos mensuales nominales del Fondo de Inversión.
A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá ser presentada:

Tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con la información referida en los párrafos anteriores, se deberá mostrar una tabla, asumiendo una inversión inicial de $10,000.00, con los siguientes tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo", y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimiento del Fondo de Inversión.
La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cada escenario, considerando lo siguiente:
El escenario "positivo" debe suponer que las condiciones del mercado, al finalizar el periodo de protección del capital, son mejores que las actuales.
El escenario "base" debe suponer que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de Inversión protege el capital.
El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado, al finalizar el periodo de protección del capital, son peores que las actuales.
Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.
A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de $10,000.00
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
 
Base
Negativo
 
ii)    Tabla de rendimientos
En esta sección, se incluirán los rendimientos del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, del Fondo de Inversión, del instrumento libre de riesgos y, en su caso, del índice de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos1
 
Último
mes
Últimos 3
meses
Últimos 12
meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
 
 
 
 
Rendimiento neto
Tasa libre de riesgo
(Cetes a 28 días)
Índice de referencia
 
1/ Para los Fondos de Inversión de Renta Variable se incluirán los rendimientos efectivos y para los Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda los rendimientos anualizados nominales.
Si existen comisiones, o bien costos no reflejados en estos rendimientos, el Fondo de Inversión deberá aclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.
Tratándose de Fondos de Inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y el más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último
mes
Últimos 3
meses
Últimos 12
meses
Mes
Rendimiento
Bajo
Mes
Rendimiento
Alto
Rendimiento bruto
Rendimiento neto
 
Tasa libre de riesgo (Cetes a 28 días)
 
Índice de referencia
 
Lo dispuesto en el presente subinciso ii) no resultará aplicable tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido.
2.    OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operación del Fondo de Inversión, mencionando las políticas y los requisitos para participar en este. En su caso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberá proporcionarse la siguiente información:
a)    Posibles adquirentes
Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que sea aplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como de personas no sujetas a retención.
En caso de que el Fondo de Inversión establezca series accionarias en función de los criterios a los que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", que justifique por parte de las sociedades o entidades que proporcionen el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión el acceso de dichos clientes a la serie de que trate, se deberá:
1.     Señalar puntualmente las series accionarias que se establecerán conforme al criterio antes mencionado.
2.     Incorporar la leyenda siguiente: "El comité responsable de análisis de productos financieros, órgano equivalente o persona encargada de las sociedades distribuidoras o entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones al Fondo de Inversión, serán quienes elaborarán y aprobarán los criterios y las condiciones conforme a lo establecido en el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", a efecto de dar acceso a los inversionistas a determinada serie del Fondo de Inversión tomando en consideración, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: (i) la prestación de servicios asesorados o no asesorados; (ii) la operatividad en valores y, en su caso, en fondos de inversión; (iii) las inversiones en valores administrados por cliente o contrato, y (iv) cualquier otro factor cuantitativo o cualitativo que incida en la segmentación de la clientela en función los servicios prestados.
Los citados criterios deberán evitar que se propicien tratos inequitativos entre los inversionistas y deberán estar basados en condiciones objetivas".
Asimismo, deberán incluirse a los Inversionistas Institucionales que podrán invertir en los valores del Fondo de Inversión, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para que dichos valores sean objeto de inversión institucional.
b)    Políticas para la compraventa de acciones
Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen las operaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de las acciones del Fondo de Inversión y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida la totalidad de su participación.
Tratándose de Fondos de Inversión abiertos, se deberán indicar las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que podrían suspender dichas operaciones, estableciendo el porcentaje máximo de recompras en conjunto de los inversionistas que podría atender el Fondo de Inversión, medido en función de sus activos netos, el cual no podrá ser superior al límite mínimo de valores de fácil realización, y valores con vencimiento menor a tres meses establecido en el régimen de inversión del Fondo de Inversión. Además, se deberá describir la política que el Fondo de Inversión establecerá para atender las recompras de los inversionistas que excedan el porcentaje máximo anteriormente señalado.
Asimismo, se deberán mencionar los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas de su capital social.
De igual forma, se deberá mencionar la obligación por parte del Fondo de Inversión de adquirir el 100 % de las acciones de los inversionistas, a precio de valuación y sin diferencial alguno, con motivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos para ello.
i)     Día y hora para la recepción de órdenes
En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenes de compra y venta de acciones, indicando la política de días hábiles de operación del Fondo de Inversión, especificando si rige su operación solo por días hábiles nacionales o si también utiliza calendarios de días hábiles de mercados extranjeros.
En caso de utilizar calendarios de días hábiles de mercados extranjeros, se deberá señalar el sitio de la página electrónica en Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, a fin de que los inversionistas puedan consultar los días de operación del Fondo de Inversión de que se trate.
Adicionalmente, cuando el Fondo de Inversión establezca horarios de recepción de órdenes en función de los mercados de valores donde se operen sus Activos Objeto de Inversión, se deberá señalar el sitio de la página electrónica en Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión donde se puedan consultar los horarios de operación del Fondo de Inversión de que se trate, así como los cambios temporales que, en su caso, existan.
Asimismo, se deberá establecer la política de operación que se seguirá para la recepción de solicitudes, ejecución y liquidación de las operaciones de compra y venta de las acciones del Fondo de Inversión en caso de que se presenten en días inhábiles. Respecto de los horarios de recepción de órdenes, se deberá establecer la política de tratamiento a las órdenes recibidas fuera del horario que para tales efectos establezca el Fondo de Inversión.
ii)    Ejecución de las operaciones
El Fondo de Inversión deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes en relación con la fecha de envío de dichas órdenes, así como el precio al que se celebrarán las operaciones.
En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicará una reducción en el precio de las acciones.
iii)   Liquidación de las operaciones
Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partir de la ejecución de dichas operaciones, indicando si se requiere o no que el inversionista cuente con fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de valores.
iv)   Causas de la posible suspensión de operaciones
Se deberá establecer si, ante casos fortuitos o de fuerza mayor, se suspenderían las operaciones de compra y venta del Fondo de Inversión. Asimismo, se indicará que la Comisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a los accionistas.
c)    Montos mínimos
Mencionar si existen montos mínimos de inversión para participar en el Fondo de Inversión y su cuantía; de igual forma, se deberá especificar claramente si dicho monto será por serie de acciones del Fondo de Inversión o por el importe total invertido en los fondos administrados por la sociedad operadora de fondos de inversión y definir el procedimiento con el que se calculará el monto mínimo (monto promedio mensual, monto al cierre del mes u otro), así como las consecuencias, al igual que, en su caso, las comisiones que se generarán por encontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.
Asimismo, se deberá establecer la política de reclasificación, incluyendo los tiempos en que estas se efectuarán, precisando que dicha reasignación o reclasificación no resultará aplicable cuando la disminución en el saldo de la inversión sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del Fondo de Inversión.
En caso de que el Fondo de Inversión establezca series accionarias en función de los criterios a los que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", se deberá incorporar la siguiente leyenda:
"El Fondo no requiere montos mínimos para la adquisición de sus acciones, sin embargo, cada sociedad distribuidora o entidad financiera que presten el servicio de distribución al Fondo de Inversión, se encuentra en plena libertad de establecer sus propias condiciones para el cobro de comisiones en el manejo de cuentas de inversión en los términos señalados en los contratos que celebre al efecto con sus clientes, por lo que se sugiere consultar dichas condiciones directamente con los distribuidores".
d)    Plazo mínimo de permanencia
En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en el Fondo de Inversión, se deberá señalar dicho plazo en días, meses o años. En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión en caso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.
e)    Límites y políticas de tenencia por inversionista
Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como las acciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, las políticas establecidas por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión para que las personas que se ajusten a las mencionadas políticas adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
f)     Prestadores de servicios
El Fondo de Inversión deberá señalar las sociedades o entidades que le presten los servicios a que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión tiene la obligación de evaluar, por lo menos una vez al año, el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas a través del estado de cuenta o del sitio de su página electrónica en Internet, el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios.
Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información del Fondo de Inversión, así como los medios por los cuales podrán ser contactados dicha área o personal.
En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguiente información:
i)     Sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión
Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, como son nombre, domicilio, sitio de la página electrónica en Internet y teléfonos.
ii)    Sociedad distribuidora de acciones que le preste servicios al Fondo de Inversión
En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir las acciones del Fondo de Inversión, especificando si se tratan de referenciadoras o integrales.
iii)    Sociedad valuadora de acciones que le preste servicios al Fondo de Inversión
 
Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones del Fondo de Inversión serán valuadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.
Asimismo, se deberá señalar que el Fondo de Inversión no será valuado los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.
iv)    Otros prestadores de servicios
En esta sección deberán incluirse los nombres de otras personas que, conforme a la Ley, presten servicios al Fondo de Inversión, así como el tipo de servicio prestado.
g)    Costos, comisiones y remuneraciones
El Fondo de Inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo de Inversión, respectivamente. Para efectos de lo anterior, se deberán especificar los conceptos que los generan, el procedimiento y bases para su cálculo, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas.
El Fondo de Inversión deberá señalar las comisiones y remuneraciones, expresadas en términos anuales respecto de cada serie accionaria del propio Fondo de Inversión, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
i)     Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie "n+1"
 
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de
permanencia
Incumplimiento saldo mínimo de
inversión
Compra de acciones
Venta de acciones
 
Servicio por Asesoría
 
Servicio de Administración de acciones
 
Otras
 
Total
 
 
 
 
 
ii)    Comisiones pagadas por el Fondo de inversión
 
Concepto
Serie "n"
Serie "n+1"
 
%
$
%
$
Administración de activos
Administración de activos /
sobre desempeño
Distribución de acciones
Valuación de acciones
Depósito de Activos Objeto de
Inversión
Depósito de acciones
Contabilidad
Otras
Total
 
En caso de que los Fondos de Inversión mantengan inversiones en acciones de otros Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubro que corresponda, aquellas derivadas de la inversión en dichos Fondos de Inversión o mecanismos. Tratándose de inversiones en Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.
3.    ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
En este apartado se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de Inversión y su estructura de capital.
En todo caso deberá insertarse la leyenda siguiente:
"Los Fondos de Inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.
Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están encomendadas a (Nombre del socio fundador) y, en algunos casos, al resto de los socios del Fondo de Inversión.
Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión).
La vigilancia del Fondo de Inversión está asignada al contralor normativo de (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión)".
a)    Organización del Fondo de Inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley
En relación con el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), al igual que el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros, director general y contralor normativo de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la sociedad, sectores donde estén o hayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicando si tienen algún tipo de relación con el Fondo de Inversión y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional.
Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de interés conforme al manual de conducta de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, así como, entre otras, aquellas políticas relacionadas con la realización de operaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones del Fondo de Inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formen parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentre vinculada la sociedad operadora de fondos de inversión.
b)    Estructura del capital y accionistas
Se deberá incluir la composición del capital social del Fondo de Inversión, en su parte fija y variable, mencionando que las acciones de la parte fija solo pueden ser suscritas por una sociedad operadora de fondos de inversión en su carácter de socio fundador, que son de una sola serie y clase, sin derecho a retiro y que para su transmisión se requiere de la previa autorización de la Comisión.
Se deberán mencionar las distintas características de las series o clases accionarias que componen el capital del Fondo de Inversión, incluyendo los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de ellas.
Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas del Fondo de Inversión y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, así como la suma total de su tenencia, correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.
También deberá mencionarse si el Fondo de Inversión es controlado, directa o indirectamente, por cualquier persona o Grupo de Personas, si estas se encuentran relacionadas o no con la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y si participan activamente o no en la administración del Fondo de Inversión.
4.     ACTOS CORPORATIVOS
En este apartado se deberán revelar las condiciones operativas que aplicarían en caso de fusión, escisión, concurso mercantil, disolución y liquidación anticipada del Fondo de Inversión, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
Deberán especificarse los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión, así como la posibilidad de suspender la adquisición y compra de las acciones representativas de su capital social por virtud de la escisión del Fondo de Inversión ante problemas de liquidez, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
Se deberá indicar la posibilidad de que el Fondo de Inversión se escinda conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión, estos presenten problemas de liquidez o valuación, apegándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones.
5.     RÉGIMEN FISCAL
En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable al Fondo de Inversión en general, así como la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar el régimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.
En su caso, se hará mención del régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el acreditamiento correspondientes, y al régimen fiscal relacionado con las operaciones financieras derivadas y de préstamo de valores.
6.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
En este apartado se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del Prospecto, las políticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones al mismo.
Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado el Fondo de Inversión a su Prospecto respecto de la versión anterior autorizada. y/ o modificada conforme a lo previsto en el artículo 14 Bis de las presentes disposiciones.
7.    DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública del Fondo de Inversión, mencionando la dirección del sitio de la página electrónica en Internet donde esta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que el propio Fondo de Inversión está obligado a entregar a la Comisión y si esta puede ser consultada en medios públicos.
En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas y al público en general toda aquella información relevante relativa al Fondo de Inversión.
8.    INFORMACIÓN FINANCIERA
En esta sección se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros del Fondo de Inversión, según el balance general y el estado de resultados del Anexo 8 de las presentes disposiciones.
9.    INFORMACIÓN ADICIONAL
En este apartado se deberá incluir cualquier otra información que el Fondo de Inversión considere relevante y de importancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño del propio Fondo de Inversión.
10.   PERSONAS RESPONSABLES
El Prospecto deberá estar rubricado en todas las hojas por el director general; en caso de su ausencia, podrá ser rubricado por un consejero o por un integrante del comité de inversiones de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión, al calce de la leyenda siguiente, según corresponda:
"El que suscribe como director general de la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de Inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
"El que suscribe como consejero de la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de Inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
"El que suscribe como integrante del comité de inversiones de la sociedad operadora que administra al Fondo de Inversión manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
Tratándose de modificaciones al Prospecto que deriven de incumplimientos al régimen de inversión, a la administración integral de riesgos, o bien que sean modificaciones en las políticas de recompra del Fondo de Inversión de que se trate, se deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o, en su caso, con la aprobación del comité de inversiones que designe el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión.
11.   ANEXO. Cartera de Inversión
La cartera de inversión deberá indicar si el Fondo de Inversión se encuentra en una estrategia temporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, o bien en la página del organismo autorregulatorio al que la referida operadora se encuentre asociada, o en la página de la entidad o sociedad que les preste el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión.
En el caso de los Fondos de Inversión categorizados como discrecionales, se deberá incluir la evolución histórica de la cartera de inversión de los últimos seis meses.
ANEXO 3
 
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CON INFORMACIÓN
CLAVE PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
       El presente Anexo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de Inversión) para la elaboración del documento con información clave para la inversión (Documento), el cual forma parte de los prospectos de información al público inversionista.
       El Documento deberá elaborarse con la información más reciente que se tenga y con base en un enfoque de revelación de información, es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca del Fondo de que se trate.
       El orden en que se presenten los distintos apartados del Documento deberá apegase al presente Anexo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
       En la preparación del Documento siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser entendidos por una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
II.     DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN
       El Documento contiene los aspectos más importantes del Fondo de inversión para la toma de decisiones de inversión informadas. Este Documento deberá elaborarse de conformidad con el formato disponible en el presente Anexo. El orden en que se presente el contenido del Documento deberá apegarse a este apartado y la tipografía utilizada que deberá ser, no menor, a 8 puntos.
       Los apartados "F" Rendimiento del Fondo y Desempeño histórico y "H" Costos, Comisiones y Remuneraciones, estarán referidos a la serie más representativa del Fondo de Inversión, así como a aquella que sea objeto de interés por parte del inversionista, según corresponda.
III.    CONTENIDO DEL DOCUMENTO
A.   DATOS GENERALES
       En esta sección se deberá incluir la siguiente información:
·  [Denominación social], administrado por [Denominación social de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión]
·  Tipo de Fondo,
·  Categoría,
·  Clave de pizarra,
·  Clase y serie accionaria, posibles adquirentes y montos mínimos de inversión, y
·  Fecha de autorización.
       Los Fondos de Inversión deberán agregar a su categoría, según corresponda y considerando la composición de su cartera de inversión, el sufijo establecido en el reporte regulatorio F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) que se contiene en el Anexo 8 de las presentes disposiciones.
B.    OBJETIVOS DE INVERSIÓN DEL FONDO
       En este apartado se debe describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de Inversión acorde a su categoría, mencionando si se trata de acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como el plazo que se considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en el Fondo de Inversión.
C.    RÉGIMEN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN
 
       En este apartado se debe describir brevemente:
a)   Estrategia de administración: activa o pasiva.
b)   Montos máximos o mínimos de los parámetros de inversión más importantes para el Fondo de Inversión.
c)   Política de inversión: los mercados en los que podrán operar, diversificación, contratación de préstamos, etc.
d)   Índice o base que se utilizará como referencia para comparar el rendimiento que se espera obtener, indicado si se encuentra relacionado con modelos financieros, o si se trata de índices, tasas de interés, tipo de cambio, o cualquier otro indicador.
e)   Si el Fondo de Inversión invertirá en activos emitidos por sociedades del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de Inversión.
f)    Si celebrará operaciones de préstamo de Valores o de instrumentos financieros derivados (con fines de negociación y/o especulativos).
g)   Si el Fondo operará con Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, así como las características y los criterios de selección.
D.    LEYENDA IMPORTANTE
       Se deberá incorporar la siguiente leyenda: "El valor de un Fondo de Inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeta a la fluctuación de los mercados, por lo que el inversionista puede obtener ganancias o pérdidas."
E.    LÍMITE MÁXIMO DE VALOR EN RIESGO
       Los Fondos de Inversiones deberán señalar y explicar su máxima pérdida esperada de conformidad con la metodología establecida para la determinación del nivel de riesgo de mercado por los propios Fondos de Inversión.
       De igual forma, deberá señalarse que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.
F.    RENDIMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN Y DESEMPEÑO HISTÓRICO
       En esta sección se incluirán los rendimientos del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de rendimientos 1
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12
meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
Índice de referencia
 
 
 
 
1/ Para los Fondos de Inversión de Renta Variable se incluirán los rendimientos efectivos y para los Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda los rendimientos anualizados nominales
       Los rendimientos netos se consideran libres de cualquier comisión, así como de costos, salvo aquellas relativas a las comisiones por la venta de acciones del Fondo de Inversión de que se trate.
       Tratándose de Fondos de Inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:
 
 
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último
mes
Últimos 3
meses
Últimos 12
meses
Mes
Rendimiento
Bajo
Mes
Rendimiento
Alto
Rendimiento bruto
 
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
 
Índice de Referencia
 
 
 
 
 
 
Adicionalmente, se deberá incluir una leyenda que señale que el desempeño del Fondo de Inversión en el pasado no es indicativo del desempeño que la inversión tendrá en el futuro.
En caso de no contar con información histórica en relación con los rendimientos del Fondo de Inversión de que se trate, la tabla antes señalada podrá omitirse.
Tratándose de Fondos de Inversión de capital protegido, no resultarán aplicables las tablas anteriores.
Asimismo, para el caso de Fondos de Inversión de capital protegido se mostrará una tabla con tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios. Los tres escenarios prospectivos deberán asumir una inversión inicial de $10,000.00 M.N. permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y posible rendimiento del Fondo de Inversión.
La tabla deberá presentar una columna de resultado y una de comentario para cada uno de los escenarios.
Para la columna de resultado, los escenarios prospectivos considerarán lo siguiente:
a)   El escenario "positivo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.
b)   El escenario "base" debe considerar que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de Inversión protege el capital.
c)    El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.
Para la columna de comentario deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor compresión de los resultados de cada escenario.
A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000.00 M.N.
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
 
 
Base
 
 
Negativo
 
 
 
G.    COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN
En este punto se deberá incluir un listado de los 10 principales Activos Objeto de Inversión y, en su caso, los activos subyacentes a los que estén vinculados, siempre que dichos subyacentes computen en la composición de la cartera de inversión señalando la Emisora y el porcentaje que cada uno de
estos representa en el total de la cartera de inversión del Fondo de Inversión.
En caso de que las inversiones referidas en el párrafo anterior correspondan a activos emitidos por Fondos de Inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión, así como a mecanismos de inversión colectiva, deberá incluirse la tenencia indirecta de Activos Objeto de Inversión que les corresponda en proporción a su participación accionaria.
En el caso de Fondos de Inversión que inviertan principalmente en otros Fondos de Inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, deberán presentar la información citada en relación con los Activos Objeto de Inversión de estos últimos, utilizando la información más reciente disponible.
 
Activo objeto de inversión
Monto ($)
%
Clave de pizarra
Emisora
Nombre (en su
caso,
subyacente)
Tipo
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Cartera Total
 
 
 
$
 
 
       Para efectos del llenado de la tabla anterior, deberá entenderse por:
·  Clave de pizarra: a la clave con que se negocia el valor en las bolsas de valores.
·  Emisora: al nombre de la emisora del activo objeto de inversión.
·  Subyacente: a los subyacentes a los que estén vinculados los derivados, notas estructuradas, valores respaldados por activos, certificados bursátiles fiduciarios; en caso de ser mecanismos de inversión colectiva, se deberá describir de manera general los activos en los que invierte.
·  Tipo: si se trata de deuda, renta variable, chequera, divisas, reporto y derivados.
·  Monto: al monto en pesos de la inversión expresada en miles.
·  Porcentaje: al porcentaje de la inversión con respecto al total de la cartera.
       Adicionalmente, deberá presentar la composición porcentual de la cartera por sector de actividad económica a que correspondan los Activos Objeto de Inversión, mediante una gráfica circular. Al efecto, deberán considerar la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 

H.    COSTOS, COMISIONES Y REMUNERACIONES
       El Fondo de Inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo de Inversión, respectivamente, expresadas en términos anuales, respecto de la serie accionaria de que se trate y de aquella más representativa del Fondo de Inversión, definida con base en el número de inversionistas, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
a)   Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie más
representativa
 
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de permanencia
 
 
 
 
Incumplimiento saldo mínimo de inversión
 
 
 
 
Compra de acciones
 
 
 
 
Venta de acciones
 
 
 
 
Servicio por Asesoría
 
 
 
 
Servicio de Administración de acciones
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
b)   Comisiones pagadas por el Fondo de Inversión
 
Concepto
Serie "n"
Serie más
representativa
 
%
$
%
$
Administración de activos
 
 
 
 
Administración de activos / sobre
desempeño
 
 
 
 
Distribución de acciones
 
 
 
 
Valuación de acciones
 
 
 
 
Depósito de Activos Objeto de Inversión
 
 
 
 
Depósito de acciones
 
 
 
 
Contabilidad
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
       El Documento deberá incluir en "negritas" la siguiente información relativa a los conflictos de interés a los que potencialmente pudiera estar sujetos los prestadores de servicios del Fondo de Inversión:
·   Algunos prestadores de servicios pueden establecer acuerdos con el Fondo de Inversión y ofrecerle descuentos por sus servicios. Para conocer de su existencia y el posible beneficio para usted, pregunte con su distribuidor.
·   El prospecto de información contiene un mayor detalle de los conflictos de intereses a los que pudiera estar sujeto cualquier prestador de servicios del Fondo de Inversión.
En adición a lo anterior, tratándose de Fondos de Inversión de renta variable deberán incluir la siguiente leyenda:
Las comisiones por compra y venta de acciones pueden disminuir el monto total de su inversión. Esto implica que usted recibiría un monto menor después de una operación. Lo anterior, junto con las comisiones pagadas por el Fondo de Inversión, representa una reducción del rendimiento total que recibiría por su participación en el propio Fondo."
I.     POLÍTICAS DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES
En este punto se deberá señalar las políticas de compraventa de acciones, en términos de lo señalado en Anexo 2, Sección II, Apartado C, numeral 2, inciso b), subincisos i) a iii) de las presentes disposiciones.
Adicionalmente, se deberá incluir, en su caso, los plazos mínimos de permanencia, así como los límites de tenencia por inversionista, considerando:
a)     Liquidez: incluir el periodo en que la sociedad operadora de fondos de inversión recompra las acciones propias del Fondo de Inversión de que se trate, es decir, si este es diario, semanal, etc.
b)     Límite de recompra: incluir el porcentaje de acciones representativas del capital social del día de la operación que recomprará el Fondo de Inversión.
c)     Diferencial: informar el porcentaje máximo o rango que pudiera aplicarse al precio de valuación del Fondo de Inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales, según la metodología utilizada por el propio Fondo de Inversión y descrita en el prospecto de información.
       Igualmente, se deberá incluir la siguiente leyenda: "El Fondo de Inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales podrá aplicar al precio de valuación de sus acciones, el diferencial que haya determinado previamente, a favor de quienes permanecen en el Fondo".
J.     INFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
       En este punto deberá incluirse la siguiente información:
·  Sitio de la página de Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que le presta sus servicios y, en su caso, de las sociedades encargadas de la distribución de sus acciones.
·  Centro de atención al cliente, incluyendo dirección, número telefónico y horario de atención.
·  Prestadores de servicios: sociedad operadora, sociedad(es) distribuidora(s), sociedad valuadora,
sociedad calificadora, etc.
K.    ADVERTENCIAS
·  Indicar que las inversiones realizadas en el Fondo de Inversión no se encuentran protegidas ni garantizadas por el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal.
·  Trascribir la siguiente leyenda a que se refiere el artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión: "La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implica certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera".
·  Ningún intermediario financiero, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier persona, está autorizado para proporcionar información o hacer declaración alguna adicional al contenido del documento con información clave para la inversión, por lo que deberán entenderse como no autorizadas por el Fondo de Inversión.
·  Mencionar que, en caso de requerir mayor detalle relativo al Fondo de Inversión, se debe consultar el prospecto de información, el cual deberá estar disponible en el sitio de la página de Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de Inversión, de su sociedad operadora o, en su caso, del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página de las demás sociedades o entidades que distribuyan sus acciones.
·  El Documento y el prospecto de información son los únicos documentos de venta que reconoce el Fondo de Inversión como válidos.
L.    INFORMACIÓN RELEVANTE
En este apartado podrá incluirse aquella información que el Fondo de Inversión considere relevante.
Será responsabilidad de los Fondos de Inversión el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de Inversión, debiéndose tomar en cuenta para ello tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de dicha información se considere necesaria.
Se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de Inversión. En todo caso, deberán insertarse las leyendas siguientes:
"Los Fondos de Inversión, no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario."
Las funciones de la asamblea de accionistas, así como las actividades del consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión). La vigilancia del Fondo de Inversión está asignada al contralor normativo de dicha sociedad operadora".
M.    FORMATO
       La información contenida en este Anexo deberá presentarse en el formato establecido al final de este mismo Anexo.
IV.   SECCIONES ACTUALIZABLES DEL DOCUMENTO
       La información que a continuación se señala, podrá considerarse como actualizable y no requerirá autorización previa de la Comisión:
·  Clave de pizarra;
·  Desempeño histórico;
·  Montos mínimos de inversión;
·  Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios;
·  Composición de la cartera de inversión,
·  Fecha de autorización, y
·  Calificación, en su caso.
·  Prestadores de servicios
·  Centro de atención del cliente
·  Página(s) electrónica(s)
 
 
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