DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción I, 83 y 84, de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III, IX y XIII; 8, fracciones I y IV; 13; 14, fracción II; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafos primero y sus fracciones I, V y VI y segundo; 20; 21; 21 Bis; 22, párrafo primero, y 24; se ADICIONAN los artículos 2, la fracción III Bis; 19, párrafo primero, la fracción VII, y 22, la fracción III, y se DEROGA la fracción I del artículo 22, del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-...
I. a II. ...
III.         Destaque Operativo: Son los días en que el personal naval permanece realizando sus funciones, a fin de cumplir con una Orden de Operaciones;
III Bis.   Destaque Técnico: Son los días en que el Personal Comisionado, en apoyo al cumplimiento de las Órdenes de Operaciones, se encuentra realizando, entre otras actividades, la construcción, reparación, renovación y actualización de infraestructura; las obras de ingeniería; de investigación hidrográfica y meteorológica; de protección y preservación del medio ambiente marino, y de inspección, supervisión, fiscalización y auditoría de recursos humanos, materiales y financieros;
IV. a VIII. ...
IX.        Operatividad: Es el tiempo en que el personal naval se encuentra realizando las actividades de Singladuras, Destaque Operativo, Destaque Técnico, horas de vuelo y de inmersión y en Unidades Navales de Protección Portuaria.
Para efectos del párrafo anterior, la comprobación, cómputo y certificación de dicho tiempo será con base en las directivas que para tal efecto emita, conforme a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Marina;
X. a XII. ...
XIII.       Personal Operativo: Al personal naval que se encuentra adscrito o comisionado en las unidades operativas a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título Segundo de la Ley Orgánica de la Armada de México, y el artículo 3, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
XIV. a XV. ...
Artículo 8.- ...
I.          De acuerdo con su tiempo en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:
a)     Al que le sea otorgada la condecoración de perseverancia de sexta clase, se le concederán dos días adicionales de vacaciones a los veinte días que por ley le corresponden disfrutar, y estos serán de manera permanente, y
b)    Después de los diez años de servicio y cada que cumpla un quinquenio adicional en el servicio activo de la Armada de México y le sea otorgada la condecoración por perseverancia correspondiente a sus años de servicio, le será adicionado un día de vacaciones de manera permanente por cada cinco años hasta cumplir los cuarenta años en el servicio activo, salvo lo previsto en el numeral 2 del párrafo segundo de este inciso que serán dos días adicionales.
Con base en lo anterior, los días autorizados a que tendrá derecho el personal naval para disfrutar de vacaciones quedarán de la manera siguiente:
1.     Veinte días de vacaciones a partir de uno a nueve años;
2.     Veintidós días de vacaciones a partir de los diez años de servicio activo y hasta los catorce años;
3.     Veintitrés días de vacaciones por quince años de servicio activo y hasta los diecinueve años;
4.     Veinticuatro días de vacaciones por veinte años de servicio activo y hasta los
veinticuatro años;
5.     Veinticinco días de vacaciones por veinticinco años de servicio activo y hasta los veintinueve años;
6.     Veintiséis días de vacaciones por treinta años de servicio activo y hasta los treinta y cuatro años;
7.     Veintisiete días de vacaciones por treinta y cinco años de servicio activo y hasta los treinta y nueve años, y
8.     Veintiocho días por cuarenta o más años de servicio activo;
II. a III. ...
IV.        El personal naval que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, al cumplir seis meses y menos de un año, podrá disfrutar de diez días de vacaciones y al cumplir el año disfrutará de otros diez días de vacaciones.
Asimismo, el personal naval que tenga más de un año de servicio activo en la Armada de México y no se encuentre en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo, podrá disfrutar de veinte días de vacaciones por año de servicio activo, y
V. ...
Artículo 13.- La persona titular del Alto Mando autorizará disfrutar de vacaciones a la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Oficialía Mayor, a la persona titular de la Inspección y Contraloría General de Marina, a la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, a las personas titulares de los respectivos Mandos Superiores en Jefe, así como a las personas titulares que integran la Junta de Almirantes y la Junta Naval.
Las personas titulares de las agregadurías navales y al personal naval que se encuentre en el extranjero, podrán disfrutar de vacaciones previa autorización de la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada.
El personal naval que se encuentre efectuando cursos y especialidades en el extranjero se sujetará al calendario escolar de sus respectivos establecimientos educativos y hará uso de este beneficio con autorización de la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, debiendo observar las disposiciones que, en su caso, emita la autoridad educativa naval.
Artículo 14.- ...
I. ...
II.         Los discentes de los diferentes niveles educativos, y becarios conforme al calendario escolar que corresponda. Únicamente en casos excepcionales, se autorizarán vacaciones fuera del calendario escolar, siempre y cuando sea justificado y se apruebe por la Universidad Naval.
Artículo 17.- Las Licencias que se conceden al personal naval conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México, son las siguientes:
I.          Menor;
II.         Ordinaria;
III.         Extraordinaria;
IV.        Por enfermedad;
V.         Por edad límite, y
VI.        Ilimitada.
Artículo 18.- La Licencia menor es aquella que el personal naval podrá solicitar anualmente, conforme a las fracciones de este artículo, en periodos de 24 a 72 horas como máximo cada vez que se solicite, con el fin de resolver asuntos personales inmediatos y se contabilizarán en Días Naturales. Esta Licencia será autorizada por las personas titulares de los Mandos, de las direcciones y de las unidades o establecimientos al que pertenezca o se encuentre destacado o comisionado el personal naval. Los días que podrán autorizarse para la Licencia menor serán conforme a lo siguiente:
I. a IV. ...
Artículo 19.- La Licencia ordinaria es aquella que se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado, para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la Licencia menor, pero sin separarse del servicio activo y estará sujeta a lo siguiente:
I.          De 96 horas hasta por 15 días será autorizada por el Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaría, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina, de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, de los Mandos Superiores en Jefe y de los
Mandos Superiores a su personal subordinado;
II. a IV. ...
V.         El personal naval masculino tendrá derecho a disfrutar de diez Días Hábiles de Licencia con el fin de apoyar y acompañar a su cónyuge o concubina con motivo de la fecha probable del parto, o inmediatamente posterior a este; sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores.
Esta Licencia será autorizada por las personas servidoras públicas a que se refiere la fracción I de este artículo.
La solicitud de la Licencia prevista en esta fracción deberá presentarse con un plazo de tres meses de anticipación a la fecha probable de parto, anexando a dicha solicitud el resumen clínico expedido por el establecimiento médico correspondiente.
Si el personal naval no puede hacer uso de esta Licencia de forma inmediata debido a necesidades del servicio, se le otorgará una vez que haya desaparecido la causa que motivo su impedimento;
VI.        Al personal naval, sin perjuicio de los derechos establecidos en las fracciones anteriores, se le otorgarán cinco Días Naturales por Semestre, a quien acredite un mínimo de Operatividad de acuerdo con lo siguiente:
a)     Cuarenta Singladuras;
b)    Por Destaque Operativo o Destaque Técnico:
1.     Cuarenta Días Naturales, siempre y cuando no goce de franquicia, y
2.     Sesenta Días Naturales fuera de plaza, cuando se encuentre sujeto a rutina normal de labores y disfrute de franquicia;
c)     Sesenta horas de vuelo o de inmersión, y
d)    Sesenta días naturales operando en Unidades Navales de Protección Portuaria. Para efectos de este inciso, las comandancias de dichas Unidades Navales serán las encargadas de elaborar los Certificados de Operatividad correspondientes considerando los roles y fatigas de servicios.
Los cinco días de Licencia ordinaria por Operatividad se podrán conceder de manera individual o en conjunto con los días de vacaciones que le correspondan, y
VII.       En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el personal naval, respecto de sus percepciones económicas, quedará sujeto a las consideraciones siguientes:
a)     Hasta por un mes, percibirá haberes, sobre haberes y demás percepciones económicas;
b)    Hasta por tres meses, percibirá únicamente haberes, y
c)     En las licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobre haberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.
Al término de las Licencias a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, el personal naval, en un plazo no mayor a diez Días Hábiles, deberá entregar al Mando o persona titular de la unidad o establecimiento naval al que se encuentra adscrito, la documentación jurídica que acredita los supuestos previstos en dichas fracciones.
...
Artículo 20.- La Licencia extraordinaria es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses y un día hasta un año, y será autorizada por el Alto Mando.
Al personal naval que se le haya otorgado esta Licencia, se le deducirá el tiempo que dure tal situación de la antigüedad en el grado que ostente, por lo que a su término será reubicado en el escalafón a que pertenezca y quedará sujeto a lo previsto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.
La Licencia extraordinaria podrá otorgarse al personal naval por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando sea para el desempeño de cargos de elección popular.
El personal naval que solicite esta Licencia no percibirá haberes, sobre haberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de la misma.
Artículo 21.- La Licencia por enfermedad se concederá cuando el personal naval requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses y será concedida por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría.
La Licencia por enfermedad se dará por terminada cuando la persona interesada sea dada de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente en términos de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A quien se le conceda la Licencia por enfermedad únicamente percibirá haberes y sobre haberes.
Artículo 21 Bis.- La Licencia por edad límite es la que se concede al personal naval con veinte o más años de servicios efectivos, que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
Almirantes, Capitanes y Oficiales
Clases y Marinería
Duración de la Licencia
25 AÑOS
20 AÑOS
3 MESES
26 AÑOS
22 AÑOS
4 MESES
28 AÑOS
24 AÑOS
5 MESES
30 AÑOS
25 AÑOS
6 MESES
32 AÑOS
26 AÑOS
7 MESES
34 AÑOS
27 AÑOS
8 MESES
36 AÑOS
28 AÑOS
9 MESES
38 AÑOS
29 AÑOS
10 MESES
40 AÑOS
30 AÑOS
11 MESES
42 O MÁS AÑOS
31 O MÁS AÑOS
12 MESES
 
La Licencia por edad límite, además de lo previsto en el párrafo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I.          El personal naval que requiera hacer uso de esta Licencia lo solicitará a la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, con treinta días de antelación a la fecha de inicio que le corresponda;
II.         Si la solicitud se realiza de forma extemporánea, sólo hará uso del tiempo que le reste para cumplir la edad límite;
III.         Será concedida por una sola ocasión con goce de las percepciones que esté recibiendo el personal naval y no interrumpirá su tiempo de servicios, y
IV.        El personal naval que esté haciendo uso de este beneficio no será considerado para ascenso.
Artículo 22.- La Licencia ilimitada es aquella que se concede para separarse del servicio activo por tiempo indefinido, previa solicitud del interesado y será autorizada por el Alto Mando conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a lo siguiente:
I.          Derogada.
II. ...
III.         Al personal naval que le sea concedida no percibirá haberes, sobre haberes, compensaciones, ni demás percepciones.
Artículo 24.- Las Licencias para los cadetes, becarios y alumnos de los diferentes niveles educativos, se concederán de acuerdo con las disposiciones aplicables al establecimiento educativo naval al que pertenezcan. Asimismo, deberán observar las disposiciones extraordinarias que, en su caso, emita la autoridad educativa naval.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
TERCERO. El personal naval que previo a la entrada en vigor del presente Decreto haya cumplido o esté cumpliendo con su Operatividad, tendrá derecho a disfrutar de la Licencia correspondiente, en términos del artículo 19, fracción VI, del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 10 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.