CONVENIO de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con el objeto de establecer los mecanismos de colaboración para conjuntar esfuerzos y transferir recursos a efecto de que se proporcionen los servicios en el Centro de Desarrollo Infantil y Horario Asistencial en la escuela Primaria DIF para las y los hijos de las personas trabajadoras del DIF Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
DIF-Ciudad de México/CONV-COLAB/001/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. JOSÉ ALFREDO ANGUIANO CHÁVEZ, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, LIC. ROCÍO DOMÍNGUEZ HERRERA; Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "DIF CIUDAD DE MÉXICO" POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, LIC. ESTHELA DAMIÁN PERALTA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. JAVIER GILBERTO DENNIS VALENZUELA, Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO, EL LIC. IGNACIO SALAZAR GALLEGOS, A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. El "DIF-NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y es el Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el Diario oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; 172 de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984; 22 inciso d) y 27 de la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial el día 2 de septiembre de 2004; tiene como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones, actúa en colaboración con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y promover la realización de acciones en la materia que lleven a cabo las instituciones públicas.
I.2 El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas acredita sus facultades para suscribir este instrumento jurídico de conformidad con el Acuerdo por el que la persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de noviembre de 2020, mismas que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
I.3 El Centro de Desarrollo Infantil brinda la prestación de cuidado de las hijas e hijos de los trabajadores tanto del "DIF NACIONAL" como del "DIF CIUDAD DE MÉXICO", de conformidad con lo establecido en Artículo 100 inciso C de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
I.4 El servicio de horario asistencial se brinda en la Escuela Primaria DIF, para las hijas e hijos de los trabajadores tanto del "DIF NACIONAL" como del "DIF CIUDAD DE MÉXICO", de conformidad con lo establecido en Artículo 100 inciso C de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
II. Declara el "DIF CIUDAD DE MÉXICO", que:
II.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el numeral 1 del artículo 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 2, 3 fracciones III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I, 45 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; constituido mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.
II.2. Que la Licenciada Esthela Damián Peralta fue nombrada Directora General a partir del 05 de diciembre de 2018, de conformidad con el nombramiento expedido en su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de conformidad con lo previsto por el artículo 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente instrumento según lo dispuesto por el artículo 74, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I, VI y X del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio.
II.3. Para los efectos del presente convenio de colaboración, se señala como su domicilio legal el ubicado en Calle San Francisco 1374, Colonia Tlacoquemécatl, C.P.03200, Alcaldía Benito Juárez. Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Colaboración, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2. Manifiestan que en este Convenio no existe dolo, error, mala fe, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiese afectar la validez por lo que lo celebran de acuerdo a su libre voluntad.
III.3. Están de acuerdo en realizar los trámites y gestiones administrativas que conforme al ámbito de sus respectivas competencias correspondan para la realización de los trabajos referidos en la Cláusula Primera del presente instrumento.
III.4. En virtud de que no se contravienen disposiciones jurídicas de carácter general, es su voluntad sujetarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración para conjuntar esfuerzos y transferir recursos entre "LAS PARTES", a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias se proporcionen los servicios en el Centro de Desarrollo Infantil y Horario Asistencial en la escuela Primaria DIF para las y los hijos de las personas trabajadoras del "DIF CIUDAD DE MÉXICO", con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 100 inciso C, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
SEGUNDA. ALCANCES. Para efectos del presente Convenio el "DIF CIUDAD DE MÉXICO" aportará los recursos financieros provenientes de recursos fiscales en la partida presupuestal 1545 "Asignaciones para prestaciones a personal sindicalizado y no sindicalizado" para el servicio de atención a las y los hijos de las personas trabajadoras del Sistema DIF de la Ciudad de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.
"LAS PARTES" convienen en colaborar y trabajar de manera coordinada en los rubros que determinen, a efecto de que en las instalaciones propiedad del "DIF NACIONAL", se proporcionen los servicios en el Centro de Desarrollo Infantil y Horario Asistencial para las y los hijos de las personas trabajadoras del "DIF CIUDAD DE MÉXICO", en términos de lo establecido en el Artículo 100 inciso C, de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes aplicables.
TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTALES. Para llevar a cabo el objeto del presente instrumento jurídico, el "DIF CIUDAD DE MÉXICO", aportará por concepto de cuota de recuperación por cada niña(o) la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) al "DIF NACIONAL", de manera mensual, a fin de contar con los recursos presupuestales necesarios para brindar los servicios en el Centro de Desarrollo Infantil y asimismo la cantidad mensual de $1,900.00 (Mil novecientos pesos 00/100 M.N.) que corresponden a los servicios del Horario Asistencial que se otorgan en la Escuela Primaria DIF, para las y los hijos de las personas trabajadoras del "DIF CIUDAD DE MÉXICO".
CUARTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
I.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico el "DIF CIUDAD DE MÉXICO" se compromete a:
I.1 Realizar la transferencia oportuna de los recursos presupuestales para el otorgamiento de los servicios que presta el Centro de Desarrollo Infantil y el Horario asistencial en la primaria DIF.
I.2 Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del presente de este Convenio.
II.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico el "DIF NACIONAL" se compromete a:
II.1 En el Centro de Desarrollo Infantil, prestar el servicio de guardería que comprende los niveles de lactantes, maternal y preescolar.
II.2 En la Primaria, las actividades del horario asistencial.
II.3 Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio.
QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2022.
SEXTA. RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS. "LAS PARTES" designan como responsables administrativos del presente instrumento a las siguientes personas servidoras públicas:
· Por parte del "DIF NACIONAL", a la Lcda. Giovanna Angélica Chamosa Orellana, Subdirectora de Desarrollo Institucional, o el servidor público que la sustituya en el cargo.
· Por parte del "DIF CIUDAD DE MÉXICO" al Licdo. Ignacio Salazar Gallegos, Director de Administración de Capital Humano, o el servidor público que lo sustituya en el cargo.
"LAS PARTES" podrán designar a nuevos representantes que consideren necesarios para coadyuvar al cumplimiento del presente instrumento jurídico, debiendo informar a la otra, por escrito dentro de los 10 (diez) días hábiles previos a que surta efectos la designación que realicen.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad expresa de "LAS PARTES", acordada previamente y por escrito con 10 (diez) días naturales de anticipación, y mediante la firma obligatoria del Convenio Modificatorio o adendum correspondiente que al efecto otorguen, en el entendido de que prevalecerán vigentes aquellas cláusulas que no sean modificadas o suprimidas y deberá ser suscrito por quien acredite tener facultades y autorización para ello. Dichas modificaciones o adiciones que pasarán a formar parte integrante de este instrumento, y surtirán sus efectos legales a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio.
Las modificaciones o adiciones que llegaren a realizarse por "LAS PARTES", de ninguna manera podrán cambiar o sustituir el objeto descrito en la Cláusula Primera del presente Convenio de Colaboración.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando "LAS PARTES" así lo determinen conjuntamente o, cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven dicha determinación, momento en el cual cesarán los efectos legales. Después de recibida la notificación y estén de acuerdo "LAS PARTES", se fijarán en forma recíproca las medidas necesarias para que se eviten perjuicio entre ellas, o a terceros; en el entendido de que tomarán las acciones necesarias para concluir las actividades que estén en curso.
En el caso que se llegara a suscitar algún hecho considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, "LAS PARTES" se comprometen, a través de los responsables y en la medida de sus posibilidades, a realizar esfuerzos razonables para mantener la continuidad de las actividades derivadas del presente Convenio, que hayan sido interrumpidas.
NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento se podrá suspender cuando concurran causas de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, que impidan temporalmente la ejecución del mismo, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Convenio podrá continuar surtiendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron su suspensión.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. En ningún caso podrá considerarse a la contraparte como patrón sustituto, solidario, ni tampoco intermediario con respecto a su personal, "LAS PARTES" se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que pudiera existir.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O CIVIL. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" quedan exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso o incumplimiento total o parcial de este instrumento jurídico, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto, todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o humano, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse, y que aún prevenible, no pueda evitarse, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" convienen que la información, datos y/o documentación a la que tengan acceso directa o indirectamente con motivo del presente instrumento, será utilizada exclusivamente para los fines establecidos en el mismo y conforme al marco legal aplicable a la ley de la materia de Transparencia.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, "LAS PARTES" señalan como su domicilio legal el indicado en el apartado de declaraciones.
Todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que "LAS PARTES" se dirijan en términos de esta cláusula se entenderán recibidas en la fecha de su entrega, siempre que se cuente con el acuse de recibo o confirmación de recibo correspondiente.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito por una parte a la otra con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos el cambio. Sin ese aviso las notificaciones se tendrán por válidamente realizadas en el señalado en el cuerpo del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio, es producto de buena fe, por lo que cualquier duda o controversia, con motivo de su alcance, operación, formalización, interpretación, o algún asunto que no se encuentre expresamente previsto, lo resolverán de mutuo acuerdo, a través de los enlaces designados, priorizando siempre el diálogo y a la amable composición, en el entendido de que las decisiones que se tomen deberán constar por escrito y estar firmadas por cada uno de sus representantes, anexando dichos acuerdos al presente instrumento jurídico.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo conciliatorio, se someterán a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles, o por cualquier otra circunstancia.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas que fueron las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 31 del mes de mayo de dos mil veintidós.- Por el DIF Nacional: Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. José Alfredo Anguiano Chávez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General de Recursos Humanos, Lic. Rocío Domínguez Herrera.- Rúbrica.- Subdirectora de Desarrollo Institucional, Lic. Giovanna Angélica Chamosa Orellana.- Rúbrica.- Por el DIF CDMX: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Lic. Esthela Damián Peralta.- Rúbrica.- Asistencia: Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, Lic. Javier Gilberto Dennis Valenzuela.- Rúbrica.- Director de Administración de Capital Humano, Lic. Ignacio Salazar Gallegos.- Rúbrica.- Revisión Jurídica: el presente Convenio, se revisa en cuanto a la forma, por lo que los compromisos sustantivos que se asuman con su celebración, así como los aspectos técnicos, operativos, de adjudicación, de adquisición, presupuestales y fiscales, además del cotejo de la documentación, son responsabilidad exclusiva de las áreas competentes.- Director Ejecutivo Jurídico y Normativo, Dr. Arturo Rosique Castillo.- Rúbrica.