ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la convocatoria, su extracto y el cuestionario para la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, así como la correspondiente Convocatoria a las Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación como observadores de la consulta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG388/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, SU EXTRACTO Y EL CUESTIONARIO PARA LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LAS PERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE AUTOADSCRIPCIÓN, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y DE INVESTIGACIÓN COMO OBSERVADORES DE LA CONSULTA
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CNCS | Coordinación Nacional de Comunicación Social. |
| Consulta | Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas Indígenas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular. |
| Convenio 169 | Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. |
| DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. |
| Comunidades Indígenas | Son aquellas que integran un pueblo indígena y forman una unidad social, política, económica y cultural, asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/ Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Juntas Distritales Ejecutivas. |
| JLE | Juntas Locales Ejecutivas. |
| LGDLPI | Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LINPI | Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| PPN | Partidos Políticos Nacionales. |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| Pueblos Indígenas | Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas, entendiendo a quienes integran un pueblo indígena, no como necesariamente incluido en un territorio específico, sino a las personas que comparten dichas instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas en su ámbito personal. |
| Protocolo | Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. Acuerdo INE/CG59/2017. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el DOF el Acuerdo referido, mediante el cual el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos federales electorales uninominales en los que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
II. Acuerdo INE/CG508/2017. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo referido en el que estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presentarían los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2017-2018; Acuerdo en el que se estableció por primera ocasión la acción afirmativa indígena en la postulación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en doce distritos electorales federales.
III. Recurso de apelación SUP-RAP-726/2017 y acumulados. Del diez al veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, diversos partidos políticos y personas ciudadanas promovieron medios de impugnación a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG508/2017, precisado en el antecedente que precede. El catorce de diciembre siguiente, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia en la que entre otras cuestiones modificó el acto impugnado para incrementar a trece el número de distritos en que debían postularse candidaturas indígenas y determinó que para el registro de éstas los partidos políticos debían adjuntar a la solicitud respectiva, las constancias o actuaciones con las que las personas acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecen.
IV. Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indicaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentarían los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. En este Acuerdo se estableció que los PPN y coaliciones debían postular a personas indígenas en, al menos, veintiún de los veintiocho distritos electorales con cuarenta por ciento o más de población indígena y a nueve personas indígenas distribuidas en las cinco circunscripciones del país.
V. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y el entonces Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VI. Sentencia del TEPJF. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual, entre otros, modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún distritos en los que debían postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y fijó lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
VII. Aprobación del Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modificaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentaran los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.
VIII. Sentencias del TEPJF sobre acción afirmativa indígena. Entre el dieciséis de abril y el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el TEPJF dictó diversas sentencias relacionadas con medios de impugnación interpuestos en contra del registro de candidaturas postuladas a través de la acción afirmativa indígena y mediante las cuales revocó el registro de algunas de ellas. Las sentencias respectivas se mencionan en el cuadro siguiente:
| Expediente | Fecha |
| SX-JDC-568/2021 | 16 de abril de 2021 |
| SX-JDC-579/2021 | 23 de abril de 2021 |
| SX-JDC-601/2021 | 23 de abril de 2021 |
| SX-JDC-590/2021, SX-JDC-596/2021 y SX-JDC-600/2021 acumulados | 23 de abril de 2021 |
| SX-JDC-602/2021 | 23 de abril de 2021 |
| SX-JDC-633/2021 y acumulado | 30 de abril de 2021 |
| SUP-JDC-614/2021 y acumulados | 12 de mayo de 2021 |
| SUP-JDC-659/2021 y SUP-JDC-854/2021 acumulados | 12 de mayo de 2021 |
| SUP-JDC-771/2021 | 26 de mayo de 2021 |
IX. Aprobación del Acuerdo INE/CG1443/2021. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, se emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024".
X. Impugnaciones del Acuerdo INE/CG1443/2021. El veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, diversos PPN y ciudadanía impugnaron el Acuerdo citado en el antecedente inmediato anterior.
XI. Sentencia del TEPJF que ordena expedir los Lineamientos. En fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, en la cual respecto del Acuerdo INE/CG1443/2021, en la porción que fue materia de impugnación, revocó las constancias de asignación correspondiente al número de lista 7 de la cuarta circunscripción plurinominal, expedida por este Consejo General, el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, al PAN a favor de Óscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar, propietario y suplente, respectivamente; y ordenó a este Consejo General, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de la referida sentencia, emitir los lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada, a efecto de que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla. La sentencia fue notificada al INE el treinta de agosto de dos mil veintiuno.
XII. Solicitud de Prórroga. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el Secretario de este Consejo General solicitó a la Sala Superior del TEPJF una prórroga para dar debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia citada en el antecedente que precede.
XIII. Incidente de prórroga para cumplimiento de Sentencia SUP-REC-1410/2021 y acumulados. El cinco de marzo de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF aprobó conceder al INE la prórroga solicitada toda vez que los referidos lineamientos deben contar con la participación plena de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los estándares internacionales en la materia y lograr la mayor eficacia de la referida acción afirmativa. En dicha sentencia otorgó un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la legal notificación de la sentencia, lo cual ocurrió el seis de marzo de dos mil veintidós.
XIV. Aprobación del Acuerdo INE/CG347/2022. En sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que se aprueba la realización de la Consulta y se ordena a la DEPPP proponer, en coordinación con el INPI, el cuestionario y la convocatoria a dicha consulta.
XV. Coordinación con el INPI. El veintitrés de mayo de dos mil veintidós se remitió vía correo electrónico la propuesta de convocatoria y cuestionario elaborada por la DEPPP para opinión técnica del INPI. En fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, el INE sostuvo reunión con el INPI, en la cual se discutieron tanto la convocatoria como el cuestionario a dicha consulta para integrar la propuesta a presentar a la CPPP.
XVI. Respuesta del INPI. En fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se recibió el oficio CGDI/2022/OF/825 suscrito por el Coordinador General de Derechos Indígenas del INPI, mediante el cual señala que ese Instituto no tiene comentario alguno sobre la convocatoria y el cuestionario remitidos, toda vez que sus atribuciones se encuentran dirigidas a garantizar el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada y que acompañarán los procesos que garanticen los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas.
XVII. Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, la CPPP conoció la convocatoria y su extracto; así como el cuestionario y la convocatoria para observadores de la consulta y aprobó el presente proyecto de acuerdo para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2. El artículo 30, párrafo 1, inciso h), de la LGIPE, establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
4. El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
De los Pueblos y Comunidades Indígenas
5. La CPEUM reconoce en su artículo 2º, párrafo primero, que México es una Nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Dicho artículo reconoce, entre los criterios para identificar a quiénes les aplican las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, la conciencia de su identidad indígena.
Así también establece en su párrafo tercero que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 1, inciso b) señala que son considerados pueblos indígenas aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 9 señala que los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.
De igual manera, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el segundo párrafo de su artículo I menciona que la autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica dicha Declaración. Los Estados respetarán
el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha señalado su preocupación por el "número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres, en México" y ha recomendado a México que "redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la[s] mujer[es], en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública, [para lo que podría ser útil] la implementación de medidas especiales o de acción afirmativa".(1)
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.(2)
Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (21018) observa con preocupación "la discriminación racial y por razón de género en los partidos políticos, que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales"; por lo que exhorta al Estado parte a que "adopte medidas para combatir las prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales;"(3)
Por su parte, el Compromiso de Santiago, adoptado en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, resolvió entre otras consideraciones, alentar los esfuerzos sostenidos para aumentar la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a fin de alcanzar la democracia paritaria, con un enfoque intercultural y étnico-racial, afianzando la presencia de mujeres en todos los poderes del Estado y niveles y ámbitos de gobierno, garantizar la protección de los derechos de las mujeres que participan en política y condenar la violencia política.(4)
Una democracia requiere que todas las voces tengan acceso al debate público y político, por lo que la representación política de los distintos grupos es vital para el logro de una democracia inclusiva.(5)
La pluriculturalidad reconocida en el artículo 2º de la CPEUM debe verse reflejada en el Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputadas y Diputados ya que es el órgano de representación de la ciudadanía y en el sistema bicameral de organización parlamentaria en México, corresponde a la Cámara Baja la defensa de los intereses de la ciudadanía, y a la Cámara Alta, los intereses de las entidades federativas.(6)
Asimismo, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas deben participar en las decisiones que les afectan directamente, y por ello, su participación en los órganos cupulares de decisión resulta indispensable.
En un modelo democrático es necesario garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación por lo que es fundamental garantizar su participación efectiva en los procesos de decisión.(7)
De la Acción Afirmativa Indígena
6. Para el PEF 2017-2018, este Consejo General propuso que los PPN postularan a personas que se autorreconocieran como indígenas en doce (12) de los veintiocho (28) Distritos Federales que cuentan con 40% o más de población indígena.
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado como SUP-RAP-726/2017 y acumulados, perfeccionó la medida al ampliar a trece (13) los distritos electorales en los que se debería implementar la acción afirmativa citada, fijando como base que la población indígena resultara mayor al 60%.
Para el PEF 2021-2022, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG572/2020, consideró indispensable incrementar de trece a veintiuno el número de distritos en que los partidos políticos o coaliciones debían postular personas que acreditaran la adscripción como indígenas de los veintiocho distritos con 40% o más de población indígena, debiendo postular al menos once mujeres.
Asimismo, aprobó que los PPN debían postular en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional nueve personas indígenas en proporción a la población indígena y el número de distritos electorales indígenas de cada una de ellas a fin de propiciar su mayor participación y representación política, de las cuales al menos una fórmula debía ubicarse en los primeros diez lugares de cada lista.
Al respecto, en la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-RAP-121/2020, ordenó a este Consejo General especificar claramente en cuáles de los veintiún distritos los partidos políticos y coaliciones debían postular fórmulas integradas por personas indígenas.
En ese sentido, para acatar lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia citada, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG18/2021, aprobado el quince de enero de dos mil veintiuno, determinó los veintiún distritos en que los PPN y las coaliciones debían postular personas indígenas.
En relación con lo expuesto, mediante Acuerdo INE/CG160/2021, este Consejo General estableció que toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 59 de la CPEUM las y los Diputados podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos, en el caso de las personas que fueron electas como Diputadas o Diputados en alguno de los 8 distritos indígenas en que en el PEF 2017-2018 no fue obligatorio postular personas de esa adscripción, podrían postularse para reelegirse por ese mismo distrito aun cuando en ese momento no se hubiesen acreditado como indígenas.
Lo anterior, puesto que este Consejo General consideró que el hecho de que hayan obtenido la mayoría relativa en dichos distritos, tomando en cuenta que se trata de demarcaciones electorales que están conformadas por más del 40% de población indígena, supone implícitamente un reconocimiento por parte de las personas indígenas que integran el distrito y, por ende, un vínculo efectivo con la comunidad. En ese sentido, a fin de armonizar el bloque constitucional de derechos humanos, se consideró que el derecho a participar para integrar la representación nacional puede incluir a dichas personas representantes populares a partir del apoyo que obtuvieron en la elección de dos mil dieciocho, así como que el pasado PEF podía determinar mediante el voto libre su reconocimiento por parte de un porcentaje determinante de la población indígena que integra el distrito.
Finalmente, la acción afirmativa adoptada en el pasado PEF 2020-2021, permitió lograr que llegaran a la Cámara de Diputadas y Diputados un total de treinta y seis (36) personas postuladas a través de la acción afirmativa indígena, veintiuno (21) por el principio de mayoría relativa y quince (15) por el principio de representación proporcional, de las cuales veintidós (22) son mujeres y catorce (14) hombres, lo que representa el siete punto dos por ciento (7.2%) de la integración total de dicho órgano legislativo y representó un incremento del 176.92% respecto de la anterior legislatura.
No obstante, la postulación de candidaturas indígenas, así como la acreditación de la autoadscripción calificada fue una cuestión que desde la sesión especial del registro de candidaturas tuvo numerosas incidencias que se vieron plasmadas en los diversos acuerdos del Consejo General y que de forma recurrente fueron del conocimiento del TEPJF.
De la acreditación de la autoadscripción indígena calificada
7. En la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del TEPJF, determinó que para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos políticos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción, sino que al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no una vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida; esto es, se está en presencia de una autoadscripción calificada, que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos para ello.
Bajo esas premisas, para cumplir con el requisito de autoconciencia establecido en el artículo 2° de la CPEUM, que funda la adscripción de la calidad de indígena, y a efecto de que no sean postuladas personas que no reúnan dicha condición, es necesario que además de la declaración respectiva, los PPN y coaliciones acrediten el vínculo que la persona candidata tiene con la comunidad del distrito o la circunscripción por la que se pretende postular.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF aprobó la tesis relevante IV/2019 del rubro y contenido siguiente:
COMUNIDADES INDÍGENAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN PRESENTAR ELEMENTOS QUE DEMUESTREN EL VÍNCULO DE LA PERSONA QUE
PRETENDEN POSTULAR CON LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECE, EN CUMPLIMIENTO A UNA ACCIÓN AFIRMATIVA.- Con base en lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la jurisprudencia 12/2013, de rubro COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES, esta Sala Superior ha sostenido que la autoadscripción es suficiente para reconocer a una persona como integrante de dichas comunidades. Al respecto, con el propósito de hacer efectiva la acción afirmativa, así como de tutelar el principio de certeza, resulta necesario que, en la postulación de candidaturas indígenas, los partidos políticos presenten elementos objetivos con los que acrediten una autoadscripción calificada basada en elementos objetivos. Por tanto, además de la declaración respectiva, los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece a través de los medios de prueba idóneos para ello, tales como constancias expedidas por las autoridades de la comunidad o población indígena, en términos del sistema normativo interno correspondiente.
Sexta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-726/2017 y acumulados.-Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-14 de diciembre de 2017.-Unanimidad de votos.-Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.-Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Rolando Villafuerte Castellanos y Josué Ambriz Nolasco.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-876/2018 y acumulados.-Recurrentes: Humberto Pedrero Moreno y otros.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.-19 de agosto de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente: Indalfer Infante Gonzales.-Secretarios: Magali González Guillén, Jorge Armando Mejía Gómez, Héctor Daniel García Figueroa, Roselia Bustillo Marín y Pedro Bautista Martínez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, páginas 33 y 34.
Por otro lado, en el Acuerdo INE/CG572/2020, se estableció que el vínculo efectivo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento de la persona ciudadana indígena que pretenda ser postulada por los partidos políticos o coaliciones, con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, la cual, como ya se dijo, se debía acreditar por los partidos políticos o coaliciones al momento del registro de las candidaturas, con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa, mas no limitativa, se apuntan enseguida:
√ Ser originaria/o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario.
√ Haber prestado en algún momento servicios comunitarios o, desempeñado cargos tradicionales en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada.
√ Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno de la vida comunal en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada.
√ Ser representante o miembro de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones dentro de la población o distrito indígena por el que pretenda ser postulada la persona.
Lo anterior, a fin de garantizar que las personas ciudadanas en dichas circunscripciones votarán efectivamente por candidaturas indígenas, garantizando que las personas electas representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción afirmativa.
Cabe precisar que para acreditar el vínculo con la comunidad en los términos antes señalados, se debió asumir una perspectiva intercultural, esto es, que los medios para acreditar el vínculo apuntado, resultara de las constancias expedidas por las autoridades comunales existentes en la comunidad o población indígena, como podían ser las autoridades elegidas de conformidad con las disposiciones de sus sistemas normativos internos; la asamblea general comunitaria o cualquier otra con representación conforme al sistema normativo vigente en la comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena, Capítulo V, denominado: Directrices de actuación para resolver casos relativos al Derecho Electoral Indígena.
Aunado a lo anterior, en el referido Acuerdo se estableció que la o el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital respectiva, o la persona que éste designara, debía corroborar la autenticidad del documento presentado, mediante diligencia de entrevista con la autoridad emisora, de la cual levantaría acta con todos los requisitos legales para que tuviera plena validez y la remitiría a la DEPPP dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la diligencia le hubiera sido requerida.
Este requisito además debía corroborarse previo a la expedición de la constancia de mayoría o de asignación por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital correspondiente o por la DEPPP, respectivamente.
No obstante, en los pasados PEF pudo observarse que el cumplimiento a la acción afirmativa indígena no fue espontáneo, pues en algunos casos fue necesario formular requerimientos e inclusive amonestar a los partidos políticos y coaliciones para conducir al cumplimiento.
Asimismo, el TEPJF dictó diversas sentencias relacionadas con medios de impugnación interpuestos en contra del registro de candidaturas postuladas a través de la acción afirmativa indígena y mediante las cuales revocó el registro de algunas de ellas.
De las sentencias dictadas por el TEPJF en relación con las candidaturas postuladas mediante la acción afirmativa indígena
8. Como se mencionó en el apartado de antecedentes de este Acuerdo, entre el dieciséis de abril y el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el TEPJF dictó diversas sentencias relacionadas con medios de impugnación interpuestos en contra del registro de candidaturas postuladas a través de la acción afirmativa indígena y mediante las cuales revocó el registro de algunas de ellas. En dichas sentencias, el TEPJF dictó diversos criterios orientadores en relación con las constancias para acreditar la autoadscripción calificada. En resumen, de los 9 casos judiciales antes invocados, se identifican las siguientes situaciones por las cuales no se tuvo por acreditada la autoadscripción calificada:
a) La falta de documentos para acreditar la personalidad de la autoridad que extiende la constancia y establecer la vinculación de la persona postulada con la comunidad.(8)
b) La falta de acreditación de la personería o bien de que fuese una autoridad electa conforme a los sistemas normativos de la autoridad.(9)
c) La autoridad que expidió la constancia no tiene atribuciones para acreditar autoadscripción indígena, y en consecuencia, los documentos presentados no acreditan el vínculo comunitario (10)
d) La autoridad que expidió la constancia manifestó no reconocer los documentos que le fueron presentados al realizar las visitas de verificación. (11).
Del acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REC-1410/2021 y acumulados
9. En la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, dentro del expediente SUP-REC-1410/2021 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF resolvió lo siguiente:
"PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración SUP-REC1411/2021 y SUP-REC-1412/2021 al diverso SUP-REC-1410/2021. Por tanto, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo reclamado en lo que fue materia de impugnación y en los términos precisados en el apartado de efectos.
TERCERO. Se revocan las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, emitidas a favor de Oscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar, candidatos propietario y suplente, respectivamente, propuestas por el PAN, y se dejan subsistentes las demás.
CUARTO. Se ordena expedir y entregar las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a las ciudadanas Ana Laura Valenzuela Sánchez y Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela, candidatas propietaria y suplente, del PAN, una vez que se analicen los requisitos de elegibilidad.
QUINTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
SEXTO. Dese vista, con copia certificada del presente expediente, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en los términos del fallo, para que inicie un procedimiento ordinario sancionador que corresponda.
SÉPTIMO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que emita los lineamientos que ordena esta ejecutoria en el plazo correspondiente."
En el último párrafo de la razón décima de dicha sentencia, se determinó lo siguiente:
"DÉCIMA. Efectos.
(...)
A partir de lo detectado en este caso respecto de la posibilidad de que, incluso luego de la asignación persistan postulaciones que se ubican en acciones afirmativas sin contar con los elementos objetivos de la autoadscripción calificada, se le ordena al INE que, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de la presente sentencia, elabore lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada, a efecto de que desde el momento del registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla."
10. El cinco de marzo de dos mil veintidós, dentro del incidente de prórroga para cumplimiento de sentencia, en el expediente SUP-REC-1410/2021 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente:
ÚNICO. Se concede al Instituto Nacional Electoral la prórroga solicitada, conforme a lo señalado en esta sentencia incidental.
Asimismo, en la parte final de la resolución aludida, la Sala Superior del TEPJF señaló lo siguiente:
"Por tanto, para hacer efectivo el acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución general, así como garantizar el cumplimiento de la sentencia de mérito, se considera procedente la petición presentada por la autoridad incidentista, para que le sea otorgado una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, por lo que el Consejo General deberá emitir los lineamientos en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la legal notificación de la presente resolución.
Se considera que dicha prórroga es pertinente al ser un plazo idéntico al que se le otorgó en la sentencia principal, sin que pase inadvertido que el propio Instituto fijó uno para el diverso estudio relativo a la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en el pasado proceso electoral, el cual finalizará hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés; sin embargo, el cumplimiento de la sentencia no puede estar supeditado a los plazos que fija la propia autoridad vinculada ni al cumplimiento de la diversa sentencia del SUP-RAP-21/2021, al tratarse de ejecutorias independientes, de ahí que el estudio que realizará, si bien coadyuvará a los lineamientos, lo cierto es que tampoco resulta indispensable para dar cumplimiento a la presente sentencia.
Adicionalmente, de las gestiones emprendidas por el Instituto Nacional Electoral es posible advertir la vocación de la referida autoridad para llevar a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada con las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas a efecto que garantizar su participación en la construcción de los lineamientos.
Por tanto, esta Sala Superior estima que se debe otorgar la prórroga solicitada por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que los referidos lineamientos deben contar con la participación plena de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los estándares internacionales en la materia y lograr la mayor eficacia de la referida acción afirmativa."
11. En tal sentido, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG347/2022, la realización de una consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, y su protocolo.
En dicho protocolo se determinaron como objeto y materia de la consulta los siguientes:
I. Objeto de la Consulta
La consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas tendrá por objeto recibir las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma en que se deberá acreditar la autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas al amparo de una acción afirmativa.
II. Materia de la Consulta
Será materia del proceso de consulta, la forma y mecanismos para verificar la autoadscripción calificada, así como los elementos objetivos e idóneos que se tomarán en cuenta para acreditarla."
Asimismo, se establecieron como actores de la consulta los siguientes:
A. Los sujetos consultados serán las personas, pueblos y comunidades indígenas del país, y
B. Los órganos encargados de la misma serán:
1) La autoridad responsable: el INE, a través de la DEPPP, bajo la supervisión y acompañamiento de la CPPP;
2) El órgano garante será una institución académica pública de nivel superior que se asegurará de que la consulta indígena se realice con apego a la normatividad que regula estos ejercicios;
3) El órgano técnico asesor durante las diferentes etapas se integrará por personas que designe el INPI;
4) El órgano coadyuvante será el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
5) Los Observadores durante todo el proceso de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, serán el TEPJF, las Comisiones de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como de los Congresos de las Entidades Federativas, de igual manera las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas acreditadas por el INPI y el INE.
También se contará con el acompañamiento de los partidos políticos nacionales a través de las y los representantes que acredite la representación ante el Consejo General, conforme a los plazos y procedimientos que se determinen en la convocatoria respectiva."
De otro lado, se establecieron las etapas del proceso de la Consulta, conforme a lo siguiente:
I. Etapa de convocatoria. En esta etapa el INE con el acompañamiento del INPI presentará la convocatoria a la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas con base en el Protocolo aprobado por el CG y la difundirá por todos los medios a su alcance.
II. Etapa informativa. En esta fase se proporcionará a las personas, las autoridades indígenas, tradicionales, comunitarias y representaciones indígenas consultadas el cuestionario y la información que se prepare, respecto de la autoadscripción y la autoadscripción calificada para Personas Indígenas, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las respuestas al cuestionario y las propuestas. En esta etapa,
se hará uso del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, que administra el INPI, y que cuenta con una cobertura importante de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Además, se promoverá que la convocatoria y la información referida sea difundida por personas indígenas en sus propias comunidades y sus respectivas lenguas.
Serán las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales del Instituto, quienes deberán acudir a los pueblos y comunidades indígenas de las cuales se tenga registro o conocimiento en la entidad que corresponda para promover y hacer del conocimiento de las mismas la convocatoria respectiva, así como el cuestionario mediante el cual se realizará la consulta.
III. Etapa deliberativa. Para el desahogo de esta etapa, las personas indígenas, comunidades y autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, de conformidad con sus propias formas de deliberación y toma de decisión, responderán las preguntas del cuestionario, previa reflexión de la información brindada para construir sus decisiones respecto de la autoadscripción calificada para las personas indígenas.
IV. Etapa consultiva. En esta etapa se establecerá un diálogo entre el INE, a través de las JLE y JDE, y las personas indígenas y comunidades consultadas mediante reuniones consultivas estatales o en su caso, distritales, con la finalidad de llegar a los acuerdos que procedan para alcanzar el objeto de la Consulta. En las mismas se elegirán representantes con la finalidad de que den puntual seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones con lo cual se garantizaría el principio de participación, de buena fe, el deber de acomodo, el deber de adoptar decisiones razonadas, así como la transparencia.
V. Etapa de la Valoración de las opiniones y sugerencias. Para esta etapa se determina que es compromiso de la autoridad responsable asumir el análisis, y en su caso atender, las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos, que formarán parte de los Lineamientos que deberá aprobar el Consejo General del INE.
VI. Etapa de Conclusión y Dictamen, la que consistirá en la elaboración del anteproyecto de Acuerdo del Consejo General en el cual se presentará el resumen de las respuestas a los cuestionarios obtenidas en las asambleas consultivas y mediante el cual se emitirán los Lineamientos, mismo documento que se hará del conocimiento de las autoridades indígenas electas en las asambleas consultivas y se presentará a consideración de la CPPP, quien a su vez lo someterá a la consideración del Consejo General.
Por cuanto hace a las sedes de las reuniones consultivas estatales o distritales en el protocolo se señaló que las Vocalías Ejecutivas de las JLE del Instituto determinarían el tipo de asamblea a celebrar para lo que se tomará en cuenta la distribución geográfica de los pueblos, su vinculación regional o estatal en el ámbito económico, social y cultural, así como su cercanía con las JLE y JDE. Y se mencionan tanto los pueblos a consultar como las lenguas de las personas intérpretes que participarán en tales reuniones.
12. En el punto tercero del Acuerdo INE/CG347/2022, el Consejo General designó a la DEPPP como responsable de la Consulta, bajo la supervisión y seguimiento de la CPPP, así como para, en coordinación con el INPI, presentar a dicha CPPP una propuesta de cuestionario y convocatoria para la Consulta en la que se establezcan las fechas para las distintas fases que la componen, la cual a su vez sería sometida a consideración de este Consejo.
13. Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, la DEPPP propuso a la CPPP, la convocatoria y el cuestionario determinados en acuerdo con el INPI.
I. Convocatoria y su extracto. En cuanto a las fechas de las diferentes etapas que comprende la Consulta, estableció en la convocatoria las siguientes:
| Etapa | Período |
| Etapa de convocatoria | 6 al 17 de junio de 2022 |
| Etapa Informativa | 6 al 17 de junio de 2022 |
| Etapa Deliberativa | 18 de junio al 1 de julio de 2022 |
| Etapa Consultiva | 2 al 21 de julio de 2022 |
| Etapa de Valoración de las opiniones y sugerencias | 15 al 19 de agosto de 2022 |
| Etapa de Conclusiones y Dictamen | 22 al 29 de agosto de 2022 |
Este Consejo General considera adecuadas las fechas para la realización de la consulta, pues si bien se encuentran acotadas, ello obedece a la necesidad de cumplir con el plazo otorgado por la autoridad jurisdiccional. No obstante, se cubren todas las etapas establecidas por este Consejo General con el tiempo suficiente para su realización.
Asimismo, propuso el extracto de la convocatoria a efecto de que en la página del Instituto se publique de manera integral y el extracto se publique en un diario de circulación nacional y local en cada entidad federativa; en los estrados de las Juntas Locales y Distritales a nivel nacional, en los módulos de atención ciudadana del Instituto y en lugares públicos de las entidades federativas que se considere oportuno.
II. Cuestionario. En el caso del cuestionario, se determinaron una serie de preguntas para identificar el perfil de la persona que participa en la consulta, esto es, su lugar de procedencia; el pueblo al que pertenece; y la comunidad indígena de la que, en su caso, forma parte; asimismo, se incluyen preguntas que servirán de guía para conocer la opinión de las personas indígenas consultadas en torno a:
a) Las autoridades que se reconocen en su comunidad para emitir la constancia que acredite un vínculo de las personas candidatas a cargos federales de elección popular con la comunidad indígena a la que pertenecen;
b) Los elementos que debe reunir una persona para ser postulada a una candidatura federal al amparo de la acción afirmativa indígena;
c) Los días y horarios en que pueden realizarse las diligencias de verificación de la constancia que acredite un vínculo de la persona con la comunidad indígena a la que pertenece;
d) Así como la opinión sobre la posibilidad de que las personas electas como diputadas o diputados federales en alguno de los distritos indígenas en los que previamente no fue obligatorio postular personas de esa condición puedan registrarse para ser reelegidas por ese mismo distrito, aun cuando en ese momento no se hubiesen acreditado como indígenas.
Al respecto, este Consejo General considera adecuadas las preguntas propuestas por la DEPPP con la aprobación de la CPPP, en razón de que con ellas podrán conocerse las opiniones, propuestas y planteamientos de las personas, pueblos y comunidades indígenas sobre la forma en que se deberá acreditar la autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular al amparo de la acción afirmativa indígena, aunado a que proporcionarán un acercamiento a los elementos que esta autoridad deberá exigir a los partidos políticos y coaliciones al momento del registro de las personas que pretendan postular a dichos cargos, así como sobre las autoridades que podrán emitir las constancias que acrediten un vínculo de la persona con la comunidad indígena a la que pertenece, entre otros elementos que serán de gran ayuda para que esta autoridad se encuentre en aptitud de emitir los Lineamientos que ha ordenado la autoridad jurisdiccional.
Cabe resaltar que el cuestionario referido es sólo una guía para enfocar la consulta en la materia de la misma, mas no pretende cerrar el diálogo ni la participación de las personas, pueblos y comunidades indígenas al contenido de las preguntas planteadas; asimismo, se traducirá a las lenguas con el mayor número de hablantes en cada región en un lenguaje ciudadano y accesible
para la mejor comprensión de su contenido.
III. Convocatoria a las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación. En el considerando 32 del Acuerdo INE/CG347/2022, en relación con el apartado F, numeral VI, del Protocolo, se estableció que las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas acreditadas por el INPI y el INE, podrán participar como observadores en la consulta. Por ello, este Consejo General considera necesario emitir también una convocatoria para invitar a tales actores a participar en la consulta. En dicha convocatoria se establecen los requisitos que deberán cumplir, el objeto de su participación, así como sus derechos y obligaciones.
14. Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe la convocatoria, su extracto, y el cuestionario para la Consulta, de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo, así como la convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, documentos que forman parte integral del mismo.
15. Debido a las consideraciones anteriores, con fundamento en las disposiciones señaladas, así como en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-140/2021 y acumulados, se somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Arts. 2; y 41, párrafo tercero, bases I y V, apartado A, párrafo primero; |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Arts. 3, párrafo 1; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso h); 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; y 44, párrafo 1, inciso jj). |
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban la convocatoria, su extracto y el cuestionario para la Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas indígenas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular, de conformidad con los Anexos 1, 1A y 2 del presente Acuerdo, que forman parte integral del mismo. Lo anterior, en el entendido de que el cuestionario que se aprueba es sólo una guía para enfocar la consulta en la materia de la misma, mas no pretende cerrar el diálogo ni la participación de las personas, pueblos y comunidades indígenas al contenido de las preguntas planteadas; asimismo, se traducirá a las lenguas con el mayor número de hablantes en cada región en un lenguaje ciudadano y accesible para la mejor comprensión de su contenido.
SEGUNDO. Se aprueba la Convocatoria a las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas para participar como observadores en la Consulta, de conformidad con el Anexo 3 del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo.
TERCERO. Tanto la Convocatoria como el cuestionario de la Consulta deberán difundirse y traducirse conforme a lo establecido en el Protocolo. En el caso de la Convocatoria, deberá publicarse de manera integral en la página del Instituto, y el extracto en un diario de circulación nacional y local en cada entidad federativa; en los estrados de las Juntas Locales y Distritales a nivel nacional, en los módulos de atención ciudadana del Instituto y en lugares públicos de las entidades federativas que se considere oportuno.
CUARTO. Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral a realizar la difusión de la convocatoria y el cuestionario aprobados por todos los medios a su alcance.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-1410/2021 y acumulados.
SEXTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, a través del micrositio que implementó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 2 del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 4 del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de la Consejera y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 5, inciso c) del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 6 del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 7 del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Pregunta 9 del Cuestionario del anexo 2, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordán.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de 2022, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:40 horas del miércoles 1 de junio del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
| | Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular |
ANEXO 1. CONVOCATORIA
CONVOCATORIA AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LAS PERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE AUTOADSCRIPCIÓN, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º; 2°; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero; y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, inciso d); 31, párrafo 1; y 35, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
C O N V O C A
A las personas indígenas, autoridades indígenas, tradicionales y comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas del territorio nacional interesadas en participar en la consulta previa, libre e informada que se llevará a cabo con la finalidad de que emitan su opinión acerca de los documentos con los que los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar la "autoadscripción calificada", entendida como la forma de demostrar el vínculo con la comunidad a la que pertenecen las personas ciudadanas que postulen para ocupar cargos federales de elección popular al amparo de la acción afirmativa indígena en el próximo proceso electoral federal 2023-2024, de conformidad con las siguientes:
B A S E S
Primera. Actores del Proceso de Consulta.
a) Personas a consultar. Personas indígenas mexicanas residentes en el país, de forma individual o a través de las autoridades tradicionales, comunitarias e instituciones representativas.
b) Autoridad Responsable. El Instituto Nacional Electoral (INE) a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) quien llevará a cabo la organización de la consulta en todas sus etapas.
c) Órgano Técnico. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)
d) Órgano Coadyuvante. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)
e) Órgano Garante. Institución académica pública de nivel superior que vigilará que la consulta se realice conforme a la normatividad aplicable.
f) Observadores. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Comisiones de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como de los Congresos de las Entidades Federativas y las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas acreditadas ante el INPI y el INE conforme a la convocatoria específica que se emita al efecto.
Se contará a su vez con el acompañamiento de los partidos políticos nacionales quienes deberán acreditar, a través de su representación ante el Consejo General del INE y ante las Juntas Locales (JLE) o Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) que correspondan, a partir del día siguiente a la expedición de la presente convocatoria, a quienes les representarán durante el proceso de consulta.
Segunda. Objeto de la consulta. La consulta tendrá por objeto recibir las opiniones, propuestas y planteamientos de las personas, pueblos y comunidades indígenas sobre la forma en que se deberá acreditar la autoadscripción calificada para la postulación de candidaturas al amparo de la acción afirmativa indígena.
Tercera. Materia de la Consulta. Será materia de la consulta, la forma y mecanismos para verificar la autoadscripción calificada, así como los elementos objetivos e idóneos que se tomarán en cuenta para acreditarla.
Cuarta. Procedimiento de Consulta.
a) Etapa informativa
Entre el 6 y 17 de junio de 2022, las Vocalías Ejecutivas de las JLE y JDE del Instituto, deberán acudir a los pueblos y comunidades indígenas para promover y hacer del conocimiento de las mismas la convocatoria respectiva, el cuestionario mediante el cual se realizará la consulta y el cuadernillo que contiene la información más relevante sobre la autoadscripción calificada, en español y en las lenguas indígenas de la región, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas.
Asimismo, el INE con la colaboración del INPI realizará la difusión del proceso de consulta a través de los medios de comunicación, en particular a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas. Además, se promoverá que la convocatoria y la información referida sea difundida por personas indígenas en sus
propias comunidades y en sus respectivas lenguas originarias.
b) Etapa deliberativa
Entre el 18 de junio y el 1 de julio de 2022, las comunidades consultadas, a través de sus autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, y las personas indígenas en lo individual, de conformidad con sus propias formas de deliberación y toma de decisión, tendrán un período para deliberar en plena libertad sobre los temas establecidos en el cuestionario y la información brindada para construir sus decisiones y, en su caso, sus reflexiones respecto del tema de consulta. En este período de reflexión no podrá intervenir ningún órgano de la autoridad electoral, ni las agrupaciones políticas nacionales, ni los partidos políticos nacionales, ni las personas observadoras del proceso de consulta.
En caso de requerir el acompañamiento de personal del INE para transmitir la información a sus comunidades o asambleas, podrán solicitarlo a la JLE o JDE que corresponda.
c) Etapa consultiva
Entre el 2 y el 21 de julio de 2022 se establecerá un diálogo entre el INE y las personas consultadas a través de reuniones consultivas estatales o distritales, con la finalidad de llegar a los acuerdos que procedan para alcanzar el objeto de la consulta. Lo anterior, acompañados de los órganos técnico, garante, coadyuvante y observadores.
En cada reunión se llevará a cabo una etapa informativa en la que podrán organizarse mesas de trabajo para que las personas participantes deliberen sobre la materia de la consulta. Se levantará el acta correspondiente que contendrá los principales acuerdos alcanzados. Asimismo, se videograbarán las sesiones y se generará evidencia fotográfica.
Adicionalmente, se abrirá un plazo de siete días posteriores a la realización de la reunión consultiva, durante el cual se recibirán en las JLE y en las JDE las opiniones, propuestas, sugerencias, u observaciones generadas en las reuniones consultivas, o que por separado deseen formular las personas y las autoridades de las comunidades indígenas.
Además, en las reuniones referidas se elegirán representantes con la finalidad de que den puntual seguimiento a los acuerdos aprobados en las mismas.
d) Etapa de valoración de las opiniones y sugerencias
Entre el 15 y el 19 de agosto de 2022, la autoridad responsable efectuará el análisis y valoración de las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos derivados de las reuniones consultivas.
Para el caso en que no procedan las propuestas o sugerencias, la DEPPP explicará las razones por las que no fueron consideradas, a través de la elaboración de un dictamen técnico sobre la procedencia o improcedencia de las mismas, el cual se remitirá a través de las JLE y JDE a las representaciones indígenas electas en las reuniones consultivas.
e) Etapa de conclusiones y dictamen
Entre el 22 y 29 de agosto de 2022, la DEPPP, con la valoración técnica de la UTIGYND, elaborará el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General en el cual se presentará el resumen de las respuestas a los cuestionarios y mediante el cual se emitirán los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen a través de la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, que hará del conocimiento de los representantes de las comunidades indígenas electos en las reuniones y presentará a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que esta, a su vez, lo someta a la aprobación del Consejo General a más tardar el 7 de septiembre de 2022.
Quinta. Sedes de las reuniones consultivas.
En las reuniones consultivas se considerará la participación de los siguientes pueblos indígenas:
| Entidad | Pueblos indígenas que se consultarán |
| Aguascalientes | Población indígena migrante |
| Baja California | Kumiai, Kiliwa, Cucapá, Kual, Pai, Población indígena migrante |
| Baja California Sur | Mixteco, Zapoteco, Náhuatl, Triqui, Purépecha |
| Campeche | Maya, Ch'ol, Tseltal, Q'anjob'al, Mam, Q'eqchi', Chuj, K'iche', Jakalteko |
| Chiapas | Tseltal, Tsotzil, Tojolabal, Chol, Zoque, Lacandón, Mam, Queqchí, Teco, Acateco, Chuj, Aguacateco, Jacalteco, Ixil, Cakchiquel, Quiché, Q'anjob'al, Motocintleco |
| Chihuahua | Rarámuri, Guarijío, Pima, Tepehuano del norte |
| Ciudad de México | Pueblos y barrios originarios, Náhuatl, Otomí, Mazateco. Zapoteco, Mazahua, Mixe, Chinanteco, Tlapaneco, Maya, Purépecha, Tseltal, Triqui |
| Coahuila | Mascogo, Kickapoo, Población indígena migrante |
| Colima | Náhuatl, Población indígena migrante |
| Durango | Tepehuano del sur, Wirrarikas |
| Guanajuato | Chichimeca Jonas, Otomí |
| Guerrero | Tlapaneco, Amuzgo, Náhuatl, Mixtecos, |
| Hidalgo | Náhuatl, Otomí, Tepehua |
| Jalisco | Wixárica, población indígena migrante |
| México | Náhuatl, Otomí, Tlahuica, Mazahua, Matlatzinca |
| Michoacán | Purépecha, Náhuatl, Mazahua, Matlatzinca, Otomí |
| Morelos | Náhuatl, población indígena migrante |
| Nayarit | Cora, Mexicanero, Wirrarika, Tepehuano del sur |
| Nuevo León | Población indígena migrante |
| Oaxaca | Zapoteco, Mixteco, Mixe, Triqui, Huave, Chatino, Chinanteco, Mazateco, Cuicateco, Chocholteco, Chontal de Oaxaca, Ixcateco, Nahuatl, Amuzgo, Zoque |
| Puebla | Mixteco, Náhuatl, Tepehua, Totonaco, Popoloca, Mazateco |
| Querétaro | Otomí, Pame, Náhuatl |
| Quintana Roo | Maya, Tsotsil, Ch'ol, Tseltal, Q'anjob'al, Mam, Q'eqchi' |
| San Luis Potosí | Náhuatl, Huasteco, Pame |
| Sinaloa | Mayo, Tarahumara, población indígena migrante, Náhuatl, Mixteco, Zapoteco, Triqui |
| Sonora | Seri, Yaqui, Guarijío, Mayo, Pápago, Pima, Cucapa, Kickapoo |
| Tabasco | Chontal de Tabasco, Tseltal, Ch'ol, Ayapaneco |
| Tamaulipas | Población indígena migrante |
| Tlaxcala | Náhuatl |
| Veracruz | Náhuatl, Totonaco, Huasteco, Otomí, Tepehua, Popoluca de la sierra, Chinanteco, Zapoteco, Mazateco, Zoque, Sayulteco, Texistepequeño, Oluteco. |
| Yucatán | Maya |
| Zacatecas | Población indígena migrante |
Este listado es enunciativo, más no limitativo, por lo que, en caso de que algún pueblo o comunidad se considere excluido, bastará con que su representante presente una solicitud por escrito ante la JDE más cercana a efecto de que pueda participar en las reuniones consultivas.
El calendario particular para la realización de las reuniones consultivas en las entidades o distritos será definido por la DEPPP en coordinación con las JLE, y éstas a su vez con sus respectivas JDE, a más tardar el primero de julio de 2022.
Sexta. Información y enlaces.
El personal designado por las JLE y JDE serán el medio idóneo para que las personas y representantes de los pueblos y comunidades indígenas resuelvan las inquietudes que pudieran presentarse respecto de la documentación que se pondrá a su consideración; no obstante, de ser necesario, formularán dichas inquietudes a la DEPPP, a través de la cuenta de correo electrónico consultaindigena@ine.mx, en los números telefónicos 55991600 extensiones 420180, 420120, 423135, 423016, 423143 o en el domicilio
siguiente:
Calle Moneda número 64, colonia Tlalpan Centro I, alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México.
Aunado a lo anterior, en la página electrónica del INE www.ine.mx/actores-politicos/candidaturas-indigenas-consulta/ se habilitará un micrositio que contendrá la información más relevante relacionada con el proceso de consulta previa, libre e informada en materia de autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular.
Séptima. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
| | Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular |
ANEXO 1.A EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A LAS PERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS CON
INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA EN MATERIA DE
AUTOADSCRIPCIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE
ELECCIÓN POPULAR.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mandató al Consejo General del Instituto Nacional Electoral elaborar Lineamientos que permitan verificar de manera certera la "autoadscripción indígena calificada", entendida como la forma de demostrar el vínculo con la comunidad a la que pertenecen las personas que se postulen en el registro de candidaturas a cargos federales de elección popular bajo la acción afirmativa indígena. Ya que estos Lineamientos afectarán directamente a personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas del territorio nacional, el Instituto Nacional Electoral les convoca a participar en:
La consulta previa, libre e informada en materia de autoadscripción calificada para la postulación de
candidaturas a cargos federales de elección popular
Para las personas interesadas en participar, las etapas y fechas a tomar en cuenta son las siguientes:
- Etapa informativa (6 a 17 de junio de 2022). Se proporcionará a las personas indígenas, autoridades tradicionales, comunitarias y representaciones información respecto de la autoadscripción calificada, a fin de propiciar la reflexión y el debate. Los materiales informativos serán traducidos a diversas lenguas indígenas, conforme a cada región del país.
- Etapa deliberativa (18 de junio a 1 de julio de 2022). Las comunidades consultadas, a través de sus autoridades tradicionales o comunitarias, así como las personas indígenas en lo individual tendrán un período para deliberar sobre la información brindada, y construir sus decisiones respecto del tema de consulta.
- Etapa consultiva (2 a 21 de julio). Se establecerá un diálogo entre el INE y las personas, pueblos y comunidades indígenas, a través de reuniones consultivas. Posteriormente, se abrirá un plazo de siete días, durante el cual se recibirán en las Juntas Locales y Distritales del INE las opiniones, propuestas, sugerencias, u observaciones generadas en las reuniones, o que se deseen formular por
separado.
- Etapa de valoración de las opiniones y sugerencias (15 a 19 de agosto). El INE analizará y, en su caso, atenderá las propuestas, sugerencias y observaciones derivadas de la consulta.
- Etapa de conclusiones y dictamen (22 al 29 de agosto). El INE presentará el resumen de las respuestas a los cuestionarios y emitirá los Lineamientos para verificar la autoadscripción calificada.
Consulta toda la información en ine.mx/actores-politicos/candidaturas-indigenas-consulta/
| | Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular |
ANEXO 2. CUESTIONARIO
Estado: _______________________________ Municipio: _____________________________________
Nombre de la persona que participa:
____________________________________________________________________________________
Pueblo indígena al que pertenece:
____________________________________________________________________________________
Comunidad indígena a la que pertenece, si es el caso:
____________________________________________________________________________________
Si forma parte de una autoridad tradicional, mencione qué autoridad y cuál es su cargo:
____________________________________________________________________________________
1. ¿Vive en o pertenece a una comunidad o pueblo indígena que esté regido total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones y conserve sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas?
SI
NO
2. ¿Considera que dentro de su comunidad o cualquier comunidad existe una autoridad que pueda certificar quién es indígena y quién no?
SI
NO
3. Para usted, ¿cuál de las siguientes autoridades considera debe emitir la constancia que acredite un vínculo de la persona candidata con la comunidad indígena a la que pertenece (autoadscripción calificada)?
| | Autoridad | Sí | No |
| A | Asamblea General Comunitaria | | |
| B | Asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias | | |
| C | Autoridades comunitarias (delegaciones, agentes, comisarías, jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías) | | |
| D | Autoridades agrarias indígenas (comunales y ejidales) | | |
| E | Otra (indique cuál) | | |
4. Para poder ser candidata o candidato a un puesto de elección popular, ¿considera que la autoridad electoral debe solicitar la acreditación del vínculo comunitario de la persona candidata con la comunidad indígena a la que pertenece?
SI
NO
5. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pide acreditar el vínculo de una persona indígena a una comunidad para ser candidata o candidato en un Distrito indígena. En ese supuesto, ¿cuál o cuáles de los siguientes elementos, considera debe reunir una persona para obtener una candidatura indígena?
| | Requisito | Sí | No |
| A | Pertenecer a la comunidad indígena | | |
| B | Ser nativa de la comunidad indígena | | |
| C | Hablar la lengua indígena de la comunidad | | |
| D | Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad | | |
| E | Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad | | |
| F | Haberse desempeñado como representante de la comunidad | | |
| G | Haber participado activamente en beneficio de la comunidad | | |
| H | Haber demostrado su compromiso con la comunidad | | |
| I | Haber prestado servicio comunitario | | |
| J | Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad | | |
| K | Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones | | |
| L | Otro (indique cuál) | | |
6. Si vive en una comunidad donde habita un importante número de personas indígenas, pero no tiene vida comunitaria, ¿quién o qué autoridad considera que puede acreditar el vínculo efectivo con la comunidad indígena?
________________________________________________________________________________
7. En caso de que en su comunidad no exista una autoridad que pueda certificar un vínculo efectivo con la comunidad indígena, ¿cómo sugiere que la autoridad electoral pueda comprobarlo?
________________________________________________________________________________
8. El INE tiene que hacer visitas a la autoridad que emita la constancia o acreditación, ¿Considera que
de lunes a viernes entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local), sean días y horarios adecuados?
SI
NO
En caso de que no estar de acuerdo, señale los días y horas que considere adecuados: ________________________________________________________________________________
9. En relación con la reelección de personas electas como diputadas o diputados en alguno de los distritos indígenas que no fue previamente considerado como parte de la acción afirmativa en la materia ¿estaría de acuerdo en que el vínculo con la comunidad se encontraría acreditado derivado de que estas personas representaron ya a la comunidad respectiva?
SI
NO
Comentarios, sugerencias u observaciones. (Favor de anotar a qué pregunta se refiere el comentario o sugerencia)
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
| | Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular |
ANEXO 3. CONVOCATORIA OBSERVADORES
El Instituto Nacional Electoral te invita a participar como:
En la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas
en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección
popular
El Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 1º; 2°; 41, Base V, Apartado A, párrafo primero; párrafo tercero, Base I; y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1; 31; 35, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos s), t) gg) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en relación con la sentencia SUP-REC-1410/2021 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de conformidad con lo señalado por el acuerdo INE/CG347/2022 del 17 de mayo de 2022.
CONVOCA
A las personas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con las personas, pueblos y comunidades indígenas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 217, numeral 1 inciso d), fracción I, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y que deseen participar como Observadoras u Observadores en la "Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular" a solicitar su registro y presentar su documentación conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. Presentar su escrito de solicitud y manifestación expresa de que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;
SEGUNDA. Obtener su acreditación ante la autoridad electoral competente.
TERCERA. Las personas observadoras se abstendrán de:
I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;
II. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, autoridades indígenas tradicionales o comunitarias;
III. Intervenir en el desarrollo de la etapa deliberativa.
CUARTA. Concluido el proceso de consulta podrán presentar un informe dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los "Lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada"
QUINTA. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de las personas observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso de consulta.
Se otorgará acreditación a quien cumpla con los siguientes:
REQUISITOS
I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos o encontrarse constituida como persona moral conforme a las leyes mexicanas.
II. Presentar la solicitud de acreditación, en la cual, además, deberá señalar domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones y documentos, así como un número telefónico y, en su caso, nombre de la o el representante legal de la persona moral a la que pertenezca.
III. En su caso, copia certificada del Acta Constitutiva de la asociación o sociedad civil cuyo objeto social se encuentre relacionado con temas atinentes a las personas, pueblos y comunidades indígenas.
IV. Copia de la credencial para votar vigente por ambos lados impresa o digitalizada en pdf, de la persona observadora o de aquella representante legal de la organización.
PLAZOS
- Las solicitudes de acreditación como Observadoras u Observadores se recibirán ante las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, de manera presencial, a partir del día hábil siguiente a la emisión de la convocatoria y hasta 5 días naturales antes de la etapa consultiva.
- Dentro de los 5 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local o Distrital respectiva de este Instituto, notificará a la persona u organización la procedencia o no de su solicitud.
- En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, para el caso que se detecte que existe documentación faltante, se hará del conocimiento de la persona u organización a través del correo electrónico que se proporcionó para dicho fin, otorgándole un plazo de 2 días hábiles para subsanar la omisión.
- En caso de que la documentación faltante no se remita dentro del plazo otorgado para subsanar, se entenderá que él o la solicitante desiste de su participación.
________________________________
1 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados Parte e conformidad con el artículo 9 de la Convención Observaciones finales para México. 80º período de sesiones, 2012, párr. 16
2 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de México, julio 2018. párr. 18.
3 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de México, julio 2018. párr. 33 b), párr. 34 b).
4 Recomendación del Compromiso de Santiago, enero 2020. párr. 12.
5 Iguanzo Isabel, Pueblos indígenas, democracia y representación: los casos de Bolivia y Guatemala, Boletín PNUD e Instituto de Iberoamérica, 2011, pág. 3.
6 Al respecto se puede ver, por ejemplo, Pedroza Susana, El Congreso de la Unión, Integración y regulación, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, págs. 45-53
7 Herrán, Eric Participación de grupos en situación de vulnerabilidad en la definición de acciones afirmativas y en el diseño de políticas públicas. Documento de trabajo E-11-2016, Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) 2006, pp. 75.
8 Cfr. Sentencias SX-JDC-568/2021 de fecha 16 de abril de 2021, SX-JDC-579/2021, SX-JDC-601/2021, SX-JDC-602/2021 de fecha 23 de abril de 2021, de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
9 Cfr. Sentencia SX-JDC-590/2021 y acumulados de fecha 23 de abril de 2021 de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
10 Cfr. Sentencia SX-JDC-633/2021 de fecha 30 de abril de 2021 de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
11 Cfr. Sentencia SUP-JDC-771/2021 de fecha 26 de mayo de 2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Sentencia SUP-JDC-614/202 de fecha 12 de mayo de 2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.