| PROMOVENTE | NUMERAL | COMENTARIO | RESPUESTA | QUEDA COMO |
| AFAC | Proemio | YURIRIA MASCOTT PÉREZ MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ Subsecretario a de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 fracciones I, IV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XVI, 41, 43, 46, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo,7, fracción I, 76 y 76 Bis de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, fracción I, 31, 33, 34, 80, y 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II,126, fracción VI, 131, fracción I, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI y 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2019 7 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 18 13 de mayo noviembre de 2017 19, y el cual establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves El La presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que dentro de entre en vigor a los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. Piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx . Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado. | Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XVI, 41, 43, 52, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y último párrafo,7, fracción I, 76 y 76 Bis de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, fracción I, 31, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II,126, fracción VI, 131, fracción I, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2019 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 13 de noviembre de 2019, y el cual establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves. La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| AFAC Y SEMARNAT | Titulo | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT3-2019 7, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO PRODUCIDOS POR LAS AERONAVES Comentario (SEMARNAT): Valorar la conveniencia de emitir el proyecto como norma conjunta, dada la temática ambiental que aborda [Sic.] | Se acepta comentario AFAC Respuesta a comentario (SEMARNAT): No Aceptado. En la Sesión 03/16 del Grupo de Trabajo de Ingeniería (Certificación de Homologación de Ruido), la representación de SEMARNAT comentó que: "este Anteproyecto no se considera una Norma conjunta, ya que la SEMARNAT no vigilaría el cumplimiento de la misma". Adicionalmente, una vez hecha la valoración solicitada, se le hace de su conocimiento que la inspección documental es únicamente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la AFAC. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT3-2019, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDO PRODUCIDOS POR LAS AERONAVES |
| AFAC Y SEMARNAT | Prefacio | En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 12 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves, a efecto de que en términos de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentaron comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y se respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-036-SCT3-2019. En tal virtud y por lo establecido en los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2019, Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Ruido Producidos por las Aeronaves". En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reduce el plazo máximo de resolución del trámite con homoclave AFAC-2020-290-083-A a 60 días naturales. ... SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico. | Se acepta comentario AFAC Respuesta a comentario (SEMARNAT): Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 12 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves, a efecto de que en términos de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentaron comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y se respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-036-SCT3-2019. En tal virtud y por lo establecido en los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2019, Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Ruido Producidos por las Aeronaves". En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reduce el plazo máximo de resolución del trámite con homoclave AFAC-2020-290-083-A a 60 días naturales. ... SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico. |
| Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico. Comentario (SEMARNAT): |
| PROFEPA Y SEMARNAT | 19 | 19. Observancia de la presente Norma Oficial Mexicana. 19.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Comentario (SEMARNAT): En el apartado 19.1, formalizar la participación de la PROFEPA en la vigilancia del cumplimiento de la norma [Sic.]. Comentario (PROFEPA): La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente considera que no debe incorporarse en esta norma, particularmente en el numeral 19 Observancia de la presente Norma Oficial Mexicana", siendo que en la Ley de Aviación Civil, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la vigilancia en materia ambiental para las aeronaves que sobrevuelen en el territorio nacional [Sic.]. | Respuesta a comentario (SEMARNAT): No Aceptado. Es preciso señalar que durante la consulta pública del Proyecto de NOM en estudio, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se pronunció al respecto, solicitando se le quitara del numeral 19 que lleva por título "Observancia de la presente Norma Oficial Mexicana". Aunado a lo anterior, la Ley de Aviación Civil, así como su Reglamento, únicamente le dan la facultad a la Autoridad Aeronáutica de verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, que correspondan en materia de límites de ruido a efecto de expedir los certificados de homologación de ruido según corresponda. Respuesta a comentario (PROFEPA): Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | 19. Observancia de la presente Norma Oficial Mexicana. 19.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | 20.1 | Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves. La evaluación de la conformidad no puede ser realizada por personas distintas a la Autoridad Aeronáutica. Comentario: Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones .... La evaluación de la conformidad no puede ser realizada por personas distintas a la Autoridad Aeronáutica. La Ley Federal Sobre Metrología Y Normalización, indica en su artículo 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito. La disposición es contraria a lo establecido por la LFMN y no garantiza la trazabilidad de las mediciones a patrón Nacional [Sic.]. | Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | 20.1. Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves. |
| AFAC | 20.4 c) y d) | 20.4. ... ... c) "Aceptación de Homologación de Ruido"; i v. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). v ii. Certificado de ruido o documento equivalente emitido por la Autoridad de Aviación Civil del país fabricante. v iii. Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar. vii iv. Copia simple de la enmienda al manual de vuelo de la aeronave por la inclusión de las gráficas de ruido y características de operación para su aprobación. d) "Certificado de Rehomologación de Ruido"; Para el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo: i x. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). x ii. Pruebas documentales (soporte técnico). iii xi. Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar. xi iv. Copia simple de la sección del manual de vuelo o del suplemento al manual de vuelo de la aeronave, que contenga la información de emisión de ruido, según aplique. v xiii. Copia simple del designador OACI de tres letras, aplica únicamente para aeronaves pertenecientes a Concesionarios o Permisionarios nuevos o que cambien su designador OACI. Para el caso de la Entidad Responsable del Diseño del Tipo de la aeronave: xi vi. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). x vii. Programa de Certificación. | Aceptado. Se renumeran los numerales y se adecuan de conformidad con la secuencia de los mismos. | 20.4. ... ... c) "Aceptación de Homologación de Ruido"; i. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). ii. Certificado de ruido o documento equivalente emitido por la Autoridad de Aviación Civil del país fabricante. iii. Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar. iv. Copia simple de la enmienda al manual de vuelo de la aeronave por la inclusión de las gráficas de ruido y características de operación para su aprobación. d) "Certificado de Rehomologación de Ruido"; Para el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo: i. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). ii. Pruebas documentales (soporte técnico). iii. Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar. iv. Copia simple de la sección del manual de vuelo o del suplemento al manual de vuelo de la aeronave, que contenga la información de emisión de ruido, según aplique. v. Copia simple del designador OACI de tres letras, aplica únicamente para aeronaves pertenecientes a Concesionarios o Permisionarios nuevos o que cambien su designador OACI. Para el caso de la Entidad Responsable del Diseño del Tipo de la aeronave: vi. Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (Original o copia certificada y copia simple para cotejo, el original o copia certificada se devolverá al interesado en términos del fundamento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). vii. Programa de Certificación. |
| AFAC | 21. | 21. Vigencia. 21.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | Ciudad de México, a |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | Nota 4 Apén. A. | Las instrucciones y los procedimientos de este método se han delineado claramente para asegurar la uniformidad de los ensayos de homologación de emisión de ruido y para poder comparar entre sí los ensayos efectuados con... Comentario: Las instrucciones y métodos descritos no permiten asegurar la uniformidad de los ensayos debido a la falta de diversas especificaciones asociadas a la Instrumentación requerida. Por ejemplo, el cumplimiento con alguna norma IEC relativa a los instrumentos de medición acústica en uso a nivel mundial, por citar algunas, IEC 61672-1:2002, IEC 61260. En el mismo sentido se solicita un sistema de micrófonos sin especificaciones, o una grabación que no se refiere como será utilizada posteriormente ni el entorno en cual se repetirán las mediciones [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A2.2.1.1 | Los cuales, para fines de... utilizará suficiente número de estaciones en estas líneas laterales. Para...En cada despegue de ensayo, se efectuarán mediciones simultáneas en los puntos de medición de línea lateral a ambos lados de la pista y también en el punto de medición de sobrevuelo. Comentario: El término suficiente es subjetivo debe ser establecido, considerando que es necesario definir cuál de ellos debe ser el utilizado para la medición simultánea del despegue de ensayo, este requisito implica contar con un número que no se ha determinado de equipos de medición [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | Nota 7 Apén. A: | Las personas que llevan a cabo las mediciones pueden constituir un obstáculo. Comentario: No se establece las instrucciones para el personal que realice las mediciones, por ejemplo, posición a la cual deben colocarse, configurar el instrumento de medición para una medición remota o automática | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A2.3.2. | Los procedimientos de ensayo y mediciones de ruido ... se ejecutarán y se tratarán con arreglo a métodos aprobados, para... Comentario: No se establece cuáles serán los métodos aprobados, ni quien los aprobará y cuál será el procedimiento para obtener la aprobación. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A2.4.1. | Los datos de Posición y de performance que... se registrarán automáticamente a un ritmo de muestreo aprobado... Comentario: No se establece cuáles serán los métodos aprobados, ni quien los aprobará y cuál será el procedimiento para obtener la aprobación. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3. | Medición o del ruido de los aviones percibido en tierra.... Comentario: Error de redacción | Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | A3. Medición del ruido de los aviones percibido en tierra. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.1.3. | Los datos referentes al nivel de presión acústica para fines de evaluación del ruido se obtendrán mediante equipo acústico y métodos de medición aprobados que se ajusten a las especificaciones que se dan a continuación en los numerales A3.2 a A3.4. Comentario: No se establece para el equipo acústico ninguna especificación que permita contar en las mediciones con la trazabilidad a patrón nacional. En lo relacionado al método de medición aprobado, se hace el mismo comentario que para A2.3.2. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.2.1. | El sistema de medición acústica constará de equipo aprobado, equivalente al que se indica a continuación: Comentario: No se establece que se entiende por sistema microfónico en función del número de micrófonos empleados. El numeral A3.3, no establece ninguna especificación. Por otra parte, instrumentalmente la precisión de un sistema de medición acústica se encuentra especificada en las normas IEC aplicables y no se consideran por cada una de los componentes que integran un sistema de medición. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente a través de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que únicamente los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.2.1. | Equipo de registro y reproducción cuyas características, respuesta de frecuencia y gama dinámica ... sean... Comentario: Comentario semejante al anterior en cuanto a requisitos y precisión. Definir qué se entiende por gama dinámica. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.2.1. | Calibradores acústicos para ruido de onda sinusoidal o de banda ancha con nivel conocido de presión acústica... Comentario: Comentario semejante al efectuado en "Apéndice A Normativo". Las normas IEC establecen especificaciones | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.2.1. | Equipo de análisis que satisfaga los requisitos de respuesta y precisión especificados en el numeral A3.4. Comentario: El numeral A3.3, no establece ninguna especificación. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.3. | Equipo de capacitación captación, registro y reproducción. Comentario: Error de redacción [Sic.]. | Aceptado. Se realiza la adecuación correspondiente. | A3.3. Equipo de captación, registro y reproducción. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.3.1. | El sonido producido... Para ello es aceptable un magnetófono. Comentario: Definir magnetófono en función de los requisitos que deban satisfacer para la aplicación en que se les requiere [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.3.2. | En la extensión de la gama de frecuencias de 45 a 11,200 Hz, la respuesta del sistema a una onda sinusoidal progresiva, sensiblemente plana y de amplitud constante estará dentro de los límites de tolerancia. Comentario: Definir qué se entiende por gama de frecuencia. Las indicaciones "progresiva, sensiblemente plana y de amplitud constante" como están redactadas son términos subjetivos y no una especificación técnica, por otra parte no se establecen los límites de tolerancia [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.3.4. | El equipo se calibrará, tanto electrónica como acústicamente, de acuerdo con lo indicado en el numeral A3.4. La calibración acústica se efectuará con medios que proporcionen condiciones de campo libre. Comentario: El numeral A3.4, no establece ningún procedimiento de calibración, por otra parte metrológicamente, existe la diferencia entre verificación o calibración de campo, la cual se realiza antes y después de alguna medición en campo, y la calibración para efectos de comprobar el cumplimiento de especificaciones declaradas por el fabricante del instrumento conforme a una norma IEC. Esta calibración debe realizarse en un laboratorio de calibración acreditado para asegurar la trazabilidad a patrón nacional [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.1. | Se efectuará un análisis de frecuencia de la señal acústica, de una manera equivalente al uso de filtros de tercio de octava. Comentario: Definir como se debe realizar un análisis frecuencia de manera equivalente [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.2. | Se usará un juego de 24 filtros consecutivos de tercio de octava o su equivalente. El ... Comentario: Definir como se obtiene un equivalente al juego de 24 filtros consecutivos de bandas de tercio de octava [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.3. | El dispositivo indicador del analizador será analógico, digital o una combinación de ambos. La señal se tratará preferiblemente en el orden siguiente: a) Elevación al cuadrado de los datos de salida de los filtros de tercio de octava; b) Promediación o integración; y c) Conversión de las funciones lineales en funciones logarítmicas. Comentario: a) ¿Como y cual dato de salida se debe elevar al cuadrado? b) ¿es promediación lineal o logarítmica, ¿si se usa integración, de determina el Nivel equivalente? c) ¿Cuáles son las funciones lineales que deben ser convertidas? [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| AFAC | A3.4.3.2. | A3.4.3.21. ... | Aceptado. Se renumera el numeral y se adecua de conformidad con la secuencia del mismo. | A3.4.3.1. ... |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.3.2 | El dispositivo indicador será utilizable para un factor de cresta de 3, como mínimo, y medirá el nivel de la media cuadrática verdadera de la señal en cada una de las 24 bandas de tercio de octava, con una tolerancia de ±1.0 dB. Si se usara un instrumento que no indique medias cuadráticas verdaderas, se calibrará para señales no sinusoidales y niveles variables en función del tiempo. La calibración proporcionará medios para convertir los niveles de salida en valores medios cuadráticos verdaderos. Comentario: El dispositivo indicador muestra valores, no realiza las funciones de cálculo, además las especificaciones que se indican no permiten determinar el tipo o clase de precisión requeridos para el sistema de medición. La función de calibración se usa para verificar el comportamiento del instrumento de medición, no para realizar otras funciones [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.4. | La respuesta dinámica del analizador... satisfarán los dos requisitos siguientes: a) El valor máximo de salida deberá ser 4 dB ± 1 dB menor que el valor obtenido para una señal estacionaria de la misma frecuencia y amplitud, cuando se aplique a la entrada un impulso sinusoidal de 0.5 s de duración, a la frecuencia central de cada banda de tercio de octava; b) El valor máximo de salida excederá en 0.5 ± 0.5 dB del valor final estacionario cuando se aplique súbitamente a la entrada del analizador una señal sinusoidal estacionaria a la frecuencia media geométrica de cada banda de tercio de octava y se mantenga constante. Comentario: Es confusa la especificación, adicionalmente, el cumplimiento de los dos requisitos señalados, implican la utilización de otros dispositivos de generación de señal acústica con funciones especiales, señal estacionaria, impulso sinusoidal, que inciden en la trazabilidad de la medición, ya que requieren contar con calibración a patrón nacional [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.6. | El analizador tendrá un poder de resolución de amplitud inferior o igual a 0.50 dB. Comentario: El término "poder" no es usualmente utilizado. Eliminar. La especificación debiera estar acorde con normas IEC aplicables [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.7. | Cada uno de los niveles de salida del analizador corresponderá al nivel de la señal de entrada con una precisión de ±1.0 dB, después de que se hayan eliminado todos los errores sistemáticos. El... Comentario: ¿Cuáles son los errores sistemáticos esperados?, al no estar definido un procedimiento de medición conforme a técnicas metrológicas, existe la posibilidad de producirse errores [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.8. | La capacidad de la gama dinámica del analizador para presentar el caso de ruido producido por una solo aeronave de ala fija será de 45 dB, como mínimo, en términos de la diferencia entre el nivel de salida de plena escala y el nivel máximo de ruido del equipo analizador. Comentario: No es clara la indicación, asociado a que el término "gama" no está definida. ¿Qué se entiende por nivel máximo de ruido del equipo analizador? [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | A3.4.9. | Se someterá el sistema electrónico íntegro a una calibración eléctrica de frecuencia ... Comentario: Comentario semejante a los anteriores de calibración [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| AFAC | A5.4.2.2. | A5.4.2.12. ... | Aceptado. Se renumera el numeral y se adecua. | A5.4.2.1. ... |
| AFAC | B2. hasta B9.4.5.2. | B12. ... hasta B89.4.5.2. ... | Aceptado. Se renumeran los numerales y se adecuan de conformidad con la secuencia de los mismos. | B1. ... ... B8.4.5.2. ... |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | B4.8.2. | El nivel de presión acústica producido en la cavidad del acoplador del calibrador de sonido se calculará en las condiciones ambientales de ensayo usándose la información... Se determinará la salida del calibrador de sonido mediante un método que pueda referirse a un laboratorio nacional de disposiciones dentro... Comentario: El Nivel de Presión Acústica que se genera al funcionar el calibrador, es la especificación determinante para el dispositivo incluida en la IEC aplicable. Definir que es un laboratorio nacional de disposiciones [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | B4.8.3. | Si se utiliza... un laboratorio nacional de disposiciones en un plazo Comentario: Para el calibrador, las especificaciones están incluidas en la IEC aplicable. Definir que es un laboratorio nacional de disposiciones [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | B3.1.1. | ...en hertzios.. Comentario: Hertz [Sic.]. | No Aceptado. La Norma Oficial Mexicana tiene como base al Anexo 16 Vol. I emitido por la OACI, por lo que se mantiene como aparece en el Proyecto de NOM. | No aplica. |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | B4.5.2. | El micrófono se montará con el elemento sensor a una altura de 1.2 m (4 ft) por Comentario: De acuerdo a la imagen mostrada, el sensor es el diafragma y éste forma parte integral del micrófono y cubierto por una rejilla [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| AFAC | B9.3.2.3. | B9.3.2.3. ![]() B8.3.2.3. Luego se calcula un término de ajuste, 1 , como sigue: ... Comentario: Se coloca el numeral en el párrafo adecuado [Sic.]. | Aceptado. Se adecuan los numerales de conformidad con la secuencia de los mismos. | ![]() B8.3.2.3. Luego se calcula un término de ajuste, 1 , como sigue: ... |
| INGENIERÍA ACÚSTICA SPECTRUM, S.A. de C.V. | Apéndice B | Comentario: Revisar de forma integral el Apéndice B [Sic.]. | No Aceptado. En apego a la evaluación de la conformidad del proyecto de NOM en cuestión; la verificación de cumplimiento del regulado se efectúa únicamente por medio de la presentación de las especificaciones técnicas a través de pruebas documentales que avalen que la aeronave cumple con los límites de ruido establecidos en el Proyecto de NOM; por lo que los métodos de evaluación para la homologación acústica son descritos únicamente para que la Autoridad Aeronáutica los tome como referencia. Es importante señalar que solo los Estados de diseño (países donde se fabrican y certifican las aeronaves) son los que constatan la revisión de homologación acústica a través de muestreos, mediciones y pruebas de laboratorio o en campo, lo anterior a través de sus correspondientes códigos nacionales de aeronavegabilidad donde se detallan parámetros y procedimientos de cumplimiento. Dado lo anterior y toda vez que el Estado Mexicano no es un Estado de Diseño, no es necesario detallar parámetros y procedimientos más allá de lo que especifica el proyecto de NOM en estudio. | No aplica. |
| AFAC | C2. hasta C5.3.2. | C12. ... hasta C45.3.2. ... | Aceptado. Se renumeran los numerales y se adecuan de conformidad con la secuencia de los mismos. | C1. ... ... C4.3.2. ... |
| AFAC | D2. hasta D7.3.2. | D12. ... hasta D67.3.2. ... | Aceptado. Se renumeran los numerales y se adecuan de conformidad con la secuencia de los mismos. | D1. ... ... D6.3.2. ... |
| AFAC | E2. hasta E7.2.2. | E12. ... hasta E67.2.2. ... | Aceptado. Se renumeran los numerales y se adecuan de conformidad con la secuencia de los mismos. | E1. ... ... E6.2.2. ... |