Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:1.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/UMAN/142/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 24 de abril de 2009, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Chrysler Dodge, tipo Durango, modelo 2005 blindada, serie 1D4HD58D05F510058, color blanco, placas 741WBV, del Distrito Federal, por ser producto del delito investigado; 2.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/CHI-VII/406PP/2015, iniciada por el delito de Contra la Salud, en la modalidad de trasporte del estupefaciente denominado cannabis sativa L (Marihuana), previsto y sancionado en Artículo 194 fracción I en relación con el diverso 193 párrafo primero y segundo del Código Penal Federal, en la cual el 30 de diciembre de 2015, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Chevrolet, color negro, tipo redilas, modelo 2005, serie 3GBJC34R65M117743, con placas KZ71938 del estado de México y 01 un vehículo marca Chrysler, color gris, modelo 2007, serie 1B3DB28C17D557431, placas 490UGN del Distrito Federal, instrumento del delito investigado; 3.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/CHI/M-I/279/2009, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, previsto por los articulo 1 y 2 fracción II y Sancionado por el diverso 12 fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 15 de diciembre del 2009, se decretó el aseguramiento de (98.50) noventa y ocho pesos cincuenta centavos; 4.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/ACA/UMAN/231/2008, iniciada por el delito de Contra la salud en las modalidades de posesión de estupefaciente denominado Clorhidrato de Cocaína, con fines de comercio, previsto y sancionado por el numero 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en relación con el numeral 193 y 194 del mismo ordenamiento legal, y posesión del estupefaciente denominado cannabis Sativa L, comúnmente conocida como Marihuana, con Fines de Comercioprevisto y sancionado por el numeral 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en relación con el número 193 y 194 del mismo ordenamiento legal, en la cual el 08 de noviembre del 2008, se decretóel aseguramiento de (8,865.00) ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos; 5.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/ACA/UMAN/0210/2008, iniciada por el delito de Contra la salud en las modalidades de Posesión del Estupefaciente denominado Cannabis Sativa L, comúnmente conocida como Marihuana, en la cual el 20 de octubre del 2008, se decretó el aseguramiento de (100) cien pesos; 6.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/ACA/UMAN/216/2008, iniciada por el delito de Contra la salud en las modalidades de Posesión del estupefaciente denominado Cannabis sativa L, comúnmente conocida como marihuana, con fines de comercio previsto y sancionado por el numeral 195 párrafo primero, del Código Penal Federal en relación con el numeral 193 y 194 del mismo ordenamiento legal Posesión del Estupefaciente denominado Clorhidrato de Cocaína, con fines de comercio, previsto sancionado por el numeral 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en relación con el numeral 193 y 194 del mismo ordenamiento legal, Posesión del estupefaciente denominado Diacetil Morfina (Heroína), con
fines de comercio, previsto y sancionado por el numeral 195 párrafo primero, del Código Penal Federal, en relación con el numeral 193 y 194 del mismo ordenamiento legal, en relación , en la cual el 24 de octubre del 2008, se decretó el aseguramiento de (474.00) cuatrocientos setenta y cuatro pesos; 7.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/CHI/V/777/2015, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo en su modalidad de Portación de Arma de Fuego del Uso Reservado para las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 11, inciso b) y sancionado por el numeral 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 11 de mayo del 2015, se decretó el aseguramiento de 01.- (3,891.00) tres mil ochocientos noventa y un pesos y 02.- (7,100.00) siete mil cien dólares; 8.- Averiguación Previa AP/PGR/GRO/ACA/UMAN/273/2008, iniciada por el delito de posesión del estupefaciente denominado cannabis sativa L. común mente conocida como marihuana, previsto y sancionado por el numeral 195 bis de Código Penal Federal, en relación con la primera línea vertical en su intercepción con la primera línea horizontal de la tabla 1, apéndice 1 del Código Penal Federal, en la cual el 06 de diciembre del 2008, se decretó el aseguramiento de (1,450.00) mil cuatrocientos cincuenta pesos, instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho bien asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado Guerrero de con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo Guerrero a 19 de julio de 2022.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero
Dr. Fernando García Fernández
Rúbrica.
(R.- 524402)