Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Guanajuato
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0001387/2020, iniciada por el delito de Posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la cual el 12 de abril del 2020, se decretó el aseguramiento de un vehículo Jeep Liberty, color rojo, con placas de circulación de UDC 80419, número de identificación vehicular 1J8GK58K34W226914 por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0005298/2018, iniciada por el delito de Posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos en la cual el 12 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de vehículo de la marca Chevrolet, submarca silverado, placas HF4316B del Estado de Guerrero, color rojo con negro, con número de serie 1GCEC14X13Z176307, modelo 2003, por ser instrumento del delito investigado;3.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0005419/2018, iniciada por el delito de Posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos en la cual el 22 de noviembre del 2018, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Ford tipo Pick Up, modelo F-150, año 2001, color blanco con número de identificación vehicular 1FTZF17231NA01358, sin placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0004019/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 14 de agosto de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca GMC, sub marca JIMMY, modelo 1992, color negro, con número de serie 1GKDT13W6S2534730, placas de circulación GNX1934 del Estado de Guanajuato, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0000189/2019, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado por el artículo 9 Fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 14 de enero de 2019, se decretó el aseguramiento de una camioneta de la marca GMC, submarca 3500, modelo 2008, con número de serie 3GBJC34K78M109464, sin placas de circulación por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/GTO/LEON/0002835/2021, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 22 de septiembre del 2021, se decretó el aseguramiento de un Terreno en forma irregular en el cual se encuentra una bodega distribuida, patio de maniobras con piso de terracería y al fondo se localiza una techumbre de lámina galvanizada de sección 12.45 x 6.00 m de largo, del lado izquierdo de localiza una cisterna de concreto enterrada de sección interna con una capacidad de 25.56 m3, ubicado en calle Descargue Arroyo, Colonia Nuevo México, municipio de Silao, Guanajuato, por ser instrumento del delito investigado;7.- Carpeta de Investigación FED/GTO/IRPTO/0002393/2021, iniciada por el delito de Posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos en la cual el 06 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de cinco contenedores con capacidad de 1000 litros cada uno, así como tres contenedores con capacidad de 5000 litros cada uno, los cuales en conjunto contenían 9700 litros de hidrocarburo, contenedores que se encontraban en el interior del inmueble circulado con maya metálica y tubulares de herrería, ubicado en Camino de Terracería s/n, inmediaciones del Rancho Alfaro, en el municipio de Abasolo, Guanajuato, con coordenadas geográficas 20°28´10.212"N, -101°34´51.919"W, y/o 20.469503, -101.581089, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/GTO/IRPTO/0000799/2022, iniciada por el delito de Posesión ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de hidrocarburos en la cual el 14 de junio de 2022, se decretó el aseguramiento del inmueble circulado con maya metálica y tubulares de herrería, ubicado en camino de terracería s/n, inmediaciones del rancho Alfaro, en el municipio de Abasolo, Guanajuato, con coordenadas geográficas 20°28´10.212"N, -101°34´51.919"W, Y/O 20.469503, -101.581089, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación FED/GTO/SAL/0004193/2018, iniciada por el delito de Robo,
previsto y sancionado en el artículo 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en la cual el 30 de agosto del 2018, se decretó el aseguramiento de vehículo marca Chevrolet, tipo pickup, modelo 1982, de color negro, con número de identificación 1GTDC14H5CF706459, placas de circulación GM10205, por ser instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/GTO/SAL/0002622/2020, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 fracción I de la ley Federal para prevenir y Sancionar delitos cometidos en materia de Hidrocarburo, en la cual el 21 de julio del 2020, se decretó el aseguramiento de Predio ubicado en el poblado de Suchitlan, Municipio de Villagrán, Guanajuato, coordenadas geográficas 20.53085058 , -101.022882695, predio tipo bodega, delimitado con barda de ladrillo de color rojo, de seis metros de frente por diez metros de fondo, cuenta con portón de herrería, por ser instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0001767/2019, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 6 de mayo de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo camioneta marca Chevrolet, modelo 3500, año modelo 1994, número de identificación vehicular 3GCJC44KXRM107906, sin pacas de circulación, y un vehículo Camioneta marca Ford, tipo Van, modelo Econoline, año modelo 1993, número de serie 1FTJS34G1PHA93100, placas de circulación LA86855 del Estado de México, por ser instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación FED/GTO/CEL/0001155/2022, iniciada por el delito de Robo de Autotransporte Federal, previsto y sancionado en el artículo 376 Ter, del Código Penal Federal, en la cual el 22 de abril de 2022, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Chevrolet, sin placas de circulación y con número de serie CCU147F403257, color gris con blanco, por ser instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Delegación en el estado de Guanajuato con domicilio en calle Aviadores 103, esquina con calle Maquiladores de la colonia Ciudad Industrial, de la ciudad de León, Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente
En la ciudad de León, Guanajuato a 15 de julio de 2022.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la Repúblicay 137
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
El C. Encargado del Despacho de la Delegación de la
Fiscalía General de la República en el Estado de Guanajuato
Licenciado David Eugenio Carmona Álvarez
Rúbrica.
(R.- 524380)