DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-858-21-ANCE-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-858-21-ANCE-2021, EQUIPOS DE MEDICIÓN DE ELECTRICIDAD-INTERCAMBIO DE DATOS PARA LA LECTURA DEL MEDIDOR, DE LA TARIFA Y DEL CONTROL DE DEMANDA-PARTE 21: CAMBIO DIRECTO DE DATOS LOCALES.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A. C." (ANCE), a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho Organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-J-858-21-ANCE-2021 entrará en vigor 180 días naturales posteriores de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20211216110502571.
 
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-858-21-ANCE-2021
EQUIPOS DE MEDICIÓN DE ELECTRICIDAD-INTERCAMBIO DE DATOS PARA LA LECTURA DEL MEDIDOR, DE LA TARIFA Y DEL CONTROL DE DEMANDA-PARTE 21: CAMBIO DIRECTO DE DATOS LOCALES.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona las especificaciones del equipo y los protocolos para el intercambio local de datos del medidor. En estos sistemas, una unidad en mano (HHU) o una unidad con funciones equivalentes, se conecta a un dispositivo tarifario o a un grupo de dispositivos.
La conexión puede ser permanente o desconectable con un acoplamiento óptico o eléctrico. Se supone una interfaz eléctrica para utilizarse con una conexión permanente, o cuando más de un dispositivo tarifario necesita leerse en un sitio. Se recomienda que el acoplador óptico sea fácilmente desconectable para permitir la recolección de datos por una HHU.
El protocolo permite la lectura y la programación de dispositivos tarifarios. Se diseña para ser particularmente conveniente para el entorno de medición de electricidad, especialmente con respecto al aislamiento eléctrico y la seguridad de los datos. Mientras que el protocolo esté bien definido, su uso y su aplicación se dejan al usuario.
Esta Norma Mexicana es con base en el modelo de referencia para la comunicación en sistemas abiertos. Se mejora con funciones adicionales como la interfaz óptica, el cambio de velocidad controlado por el protocolo y la transmisión de datos no reconocidos. El protocolo ofrece algunos modos para la implementación en el dispositivo tarifario. La HHU o la unidad equivalente actúan como principal mientras que el dispositivo tarifario actúa como secundario en los modos de protocolo A hasta D. En el protocolo modo E, la HHU actúa como un cliente y el dispositivo tarifario actúa como un servidor.
Como varios sistemas ya están en uso, se tiene especial cuidado en asegurar la compatibilidad con los sistemas y/o los componentes del sistema existentes y sus protocolos apropiados.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana NMX-J-858-21-ANCE-2021, Equipos de medición de electricidad-Intercambio de datos para la lectura del medidor, de la tarifa y del control de demanda-Parte 21: Cambio directo de datos locales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 62056-21, Electricity metering-Data exchange for meter reading, tariff and load control-Part 21: Direct local data exchange, ed1.0 (2002-05) y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia
Desviación Técnica / Justificación
3.1, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 6.1, 6.2, Apéndice E, E.2 y E.6
Para esta Norma Mexicana las referencias a las Normas Internacionales que se mencionan, se consideran citas de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Bibliografía
·  IEC 62056-21 ed1.0 (2002-05), Electricity metering-Data exchange for meter reading, tariff and load control-Part 21: Direct local data exchange.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.