Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil
Secretaría "B"
Exp.- 138/2022
"2022 Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana"
 
PARA: ACCIONISTAS, CLIENTES Y PROVEEDORES DE MEXPLUS PUERTOS S.A.P.I. DE C.V.
En el juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por JOSÉ LUIS ALBERTO TERRONES Y LÓPEZ, quien también acostumbra usar el nombre de JOSÉ LUIS TERRONES LÓPEZ en contra de MEXPLUS PUERTOS S.A.P.I. DE C.V., TERMINAL MARÍTIMA DE ALTAMIRA S.A. DE C.V., GRUPO OPERADOR DE TERMINALES MARÍTIMAS S.A. DE C.V., MXP ACQUISITION COMPANY OWNER LLC., MXP ACQUISITION COMPANY LLC., LATIN AMERICAN TRANSPORTATION SERVICES SPRL y CENTRAL AMERICAN MEZZANINE INFRASTRUCTURE FUND L.P., expediente 138/2022, con la finalidad de proteger los derechos de los accionistas, clientes y proveedores de MEXPLUS PUERTOS S.A.P.I. DE C.V., se decretaron diversas medidas cautelares en auto con fecha veintiuno de febrero del año en curso, cuya parte conducente es del tenor literal siguiente:
"... En consecuencia, al cumplirse con el principio de la verosimilitud o apariencia del buen derecho; el peligro en la demora y la no afectación al interés público o al orden público, se reitera la procedencia de las medidas cautelares marcadas con los incisos I), II) y III), por lo que MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, requiérase a la parte demandada para que:
a) Se abstengan de ejercer cualquier acción o derecho y celebrar cualquier acto jurídico o corporativo derivado o que se pudiera derivar de los Contratos de Prenda.
b) Se abstengan de ejecutar las prendas contenidas en los contratos de prenda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, incluyendo el derecho de apropiarse de los activos pignorados (acciones) conforme a esos contratos de prenda.
c) Se abstengan de emitir el aviso de ejecución de la parte garantizada al deudor prendario previsto en los contratos de prenda, así como de iniciar el procedimiento de ejecución de las prendas previstas en esos acuerdos de voluntades;
d) Se abstengan de otorgar su aprobación para iniciar cualquier procedimiento de cesión o transmisión de los activos pignorados (acciones) de conformidad con los contratos de prenda.
e) Se abstengan de ejecutar la prenda y requerir la venta de las acciones pignoradas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y conforme a los Contratos de Prenda;
f) Se abstengan de llevar a cabo todos los actos e iniciar todos y cada uno de los procedimientos que necesarios o convenientes para la ejecución y transmisión de las acciones pignoradas;
g) Se abstengan de llevar a cabo cualquier acto para la transmisión o venta total o parcial de las acciones pignoradas y de firmar y entregar cualquier documento y realizar cualquier otra acción a efecto de que dicha venta se lleve a cabo;
h) Se abstengan de tramitar, obtener y asistir al acreedor prendario o a cualquier otra persona que este último indique para que tramiten y obtengan cualquier autorización que resulte necesaria por parte de cualquier autoridad gubernamental para llevar a cabo la venta o transmisión de las acciones pignoradas; y
i) Se abstengan de ejercer los derechos corporativos derivados y previstos en los Contratos de Prenda.
j) Se abstengan de transferir a CAMIF o a la persona que ésta designe, el porcentaje de su participación accionaria derivado de la opción de compra de partes sociales ejercida por CAMIF en términos del Contrato de Opción;
k) Se abstengan de transferir a CAMIF o a la persona que ésta designe, la parte social respecto de la cual ejerció la opción de compra de acciones en términos del Contrato de Opción;
l) Se abstengan de hacer efectiva la transferencia a CAMIF o a la persona que está designe, de los derechos y privilegios asociados a las partes sociales cuya opción de compra ejerció y la obtención de los
beneficios económicos y de cualquier otro tipo;
m) Se abstengan de suscribir y firmar los instrumentos en los que conste la transferencia y entrega a CAMIF o a la persona que ésta designe, de la parte social respecto de la cual ejerció la opción de compra de acciones al amparo del Contrato de Opción;
n) Se abstengan de entregar a CAMIF el certificado de partes sociales o cualquier otro documento o título de participación accionaria derivado el Contrato de Opción, así corno de realizar las acciones necesarias y aconsejables para efectuar la transferencia de la parte social adquirida;
o) Se abstengan de entregar a CAMIF la parte social que pretende adquirir con motivo de la opción de compra que ejerció al amparo del Contrato de Opción, libre de cualquier gravamen.
p) Se abstengan de entregar a CAMIF cualquier dividendo o utilidad que corresponda al porcentaje de la participación accionaria que pretende adquirir con motivo de la opción de compra de partes sociales en términos del Contrato de Opción;
q) Se abstengan de ejercer cualquier acción y/o derecho, así como de celebrar cualquier acto jurídicoy corporativo derivado o que se pudiera derivar del Contrato de Opción;
r) Se abstengan de inscribir o registrar a CAMIF como socio o propietario de los títulos que amparan las acciones cuya opción de compra ejerció, en los libros de registro de acciones respectivos; y
s) Se suspenda cualquier efecto o derecho en favor de CAMIF derivados del ejercicio de la opción de compra de partes sociales conforme al Contrato de Opción.
t) Se ordena que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan respecto a loscontratos de prenda y contrato de opción, por lo que las demandadas deberán de abstenerse de: interferir, obstaculizar y obstruir las relaciones comerciales que las demandantes mantienen con sus accionistas,socios administradores, proveedores y clientes, a través de cualquier requerimiento petición notificacióno interpelación de cualquier naturaleza que se encuentre relacionada con los hechos de la materia deeste juicio.
Hasta en tanto se resuelva el presente controvertido en sentencia definitiva, atento a que la materiade la litis de este asunto versa sobre la declaración de extinción y terminación de los contratos de crédito y sus convenios modificatorios, contratos accesorios de prenda, garantía y opción de compra, en virtud del pago realizado, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les aplicaran las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067-bis del Código de Comercio...; Notífiquese..."
 
El C. Secretario de Acuerdos.
Lic. Leonardo Daniel Betanzos Morales
Rúbrica.
(R.- 520285)