Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el 27 de abril de 2022, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000317/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III, 131 del Código Nacionalde Procedimientos Penales; artículo 5, 6, 10 fracción XII, 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/006/18 del Fiscal General de la República, por el que crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, se notifica a través del presente edicto a LUIS ANGEL LORENZO MIRANDA, a efecto de hacerle del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000317/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que LUIS ANGEL LORENZO MIRANDA, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución anteel Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral tercero del acuerdo A/173/2016, emitido por el Fiscal General de la República, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
 
Ciudad de México, a 17 de junio de 2022
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 524310)