Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
EDICTO
 
Se notifica AL PROPIETARIO, POSEEDOR, REPRESENTANTE LEGAL y/o QUIEN TENGA INTERÉS JURÍDICO, que el VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS, se decretó el aseguramiento precautorio dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDO/UEIDMS-PUE/0000095/2021 de los siguientes bienes:
1)    Un vehículo Marca Chevrolet, Tipo MPV, Modelo Tahoe, Color Blanco, Placas de Circulación TPW-470-A del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular 1GNSK6KCXFR237135, Año Modelo 2015.
2)    Un vehículo Marca Volkswagen, Tipo Sedan, Modelo Jetta GLI, Color Rojo, con Placas de Circulación TUB-960-A del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular 3VW4E6BU0LM020964, Año Modelo 2020.
3)    Inmueble ubicado en calle 5 norte, número 205, localidad San Antonio Tlacamilco, C.P 75118 la Magdalena Tetela Morelos, Municipio Acajete, Estado de Puebla, coordenadas 19.065032, -97.934833, (19º 03'54.1" N 97º56'05.4" W), así como su respectivo menaje.
Por lo que se ordena su publicación mediante dos edictos que se publicarán en el Diario oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional en un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Paseo de la Reforma número 03, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 4, 5, 11 fracción IV, 13 fracción III, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Fiscalía General de la República, en relación con los artículos 3, inciso A), fracción III inciso F) fracción V, y 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representan el instrumento y producto, respectivamente, de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. --------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ CUMPLASE----------------------------------------------------------

Atentamente
Ciudad de México, a 02 de junio de 2022
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Centuagésima Octava Investigadora, adscrita a la U.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O.
Mtra. Carolina Juarez Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 523565)