Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si Juegas, Gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 263,
CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas específicas del Gran Sorteo Especial 263, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio marco de colaboración interinstitucional y sus modificatorios, celebrados por Lotería Nacional y Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el cual prevé las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse con respecto a los bienes que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Ventasy Operaciones y/o de la Subdirección General de Administración y Finanzas.
b) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo, en caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.
Los billetes acreditan únicamente la participación en el Sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad con el artículo 6o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo Segundo, fracción II, del Decreto.
c) Billete Inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve por el comercializador.
d) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera de maple con el peso de 65 (sesenta y cinco)+ - (más menos) 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros.
e) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional, para vender Billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
f) Comprobante de participación. Documento impreso emitido por los comercializadores en el que se plasma el número de Billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos del Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.
g) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.
h) Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
i) Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizado por el Consejo Directivo.
j) Esfera de sorteo tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.
k) Estructura de Premios. Distribución que detalla el reparto de los premios del Sorteo.
l) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
m) Macrolote. Reserva territorial conformada por distintas fracciones de terreno urbanizable en Playa Espíritu, Sinaloa.
n) Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo, que se ofrecen parael Sorteo.
o) Sorteo. El Gran Sorteo Especial 263, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos, con premios en especie y/o efectivo, organizados por la propia Institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 15 de septiembre de 2022 a las 20:00 horas, con una emisión de 6'000,000 (seis millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 5,999,999 (cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
 
Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $2'099,494,177.00 (dos mil noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable para FONATUR y Lotería Nacional o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo de Lotería Nacional.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.lotenal.gob.mx y en otros medios de difusión, especificando la fecha en que se llevaráa cabo.
Artículo 7. El Sorteo se celebrará en el Salón de Sorteos situado en Plaza de la Reforma número 1, Edificio "El Moro", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos deLotería Nacional:
a) La persona titular de la Dirección General, o el servidor público que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o el servidor público que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o el servidor público que para tal efecto designe.
d) La persona titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público que para tal efecto designe.
e) Asimismo, concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no acudiera al evento la persona Inspectora designada por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos referidos en los incisos que anteceden.
En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberáentregar dentro de los tres días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo que celebre, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración del Sorteo;
f) Los premios del Sorteo;
g) El importe de venta del Billete;
h) Serie única;
i) La emisión de Billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l) Extracto de la estructura de premios;
m) La leyenda que indique que los bienes inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran; y,
n) El anverso del Billete deberá incluir el logotipo de FONATUR.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá un comprobante que será considerado como título representativo de la participación del Sorteo, el cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e), f) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional www.lotenal.gob.mx.
Artículo 9. Los Billetes del Sorteo tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).
Artículo 10. Solo podrán participar en el Sorteo los ciudadanos mexicanos, en pleno goce y ejercicio de su capacidad legal, atendiendo a la naturaleza de los premios en especie.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL
SORTEO.
Artículo 11. La comercialización e implementación del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Artículo 12. La celebración del Sorteo se llevará a cabo bajo la modalidad "Tradicional", con el siguiente instrumental e implementación de los procedimientos que a continuación se describen:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de 7 (siete) Esferas de sorteos tradicionales, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números del Sorteo, esto es, del número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al número 5'999,999 (cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventay nueve).
b) 6 (seis) de las Esferas de sorteos tradicionales, contendrán cada una 10 (diez) Bolas de sorteos tradicionales, numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve), que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos, excepto la correspondiente a las unidades de orden superior (unidad de millón), que contendrá 6 (seis) Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a los números del 0 (cero), al 5 (cinco) conforme la emisión definida en la estructura de premios del Sorteo.
c) Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el dígito de cada extracción de acuerdo con el número ganador.
d) Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en el Salón de Sorteos, los resultados de los números ganadores de acuerdo con la estructura de premios prevista para el Sorteo.
e) Un timbre que indicará el inicio y término del Sorteo.
II. PROCEDIMIENTO:
a) El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes del mismo, las Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a cada una de las Esferas de sorteos tradicionales del Sorteo.
b) Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7, del presente Reglamento, verificarán 24 (veinticuatro) horas antes, cuando menos, que el número de Bolas de sorteos tradicionales estén completas y que cumplan con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - (más menos) 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros cada una.
c) Se procederá al vaciado de las Bolas de sorteos tradicionales en cada una de las Esferas de sorteos tradicionales.
d) Las niñas y niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e) Se dará el timbrazo de inicio del Sorteo, con lo cual las niñas y los niños gritones girarán las Esferas de sorteos tradicionales que permitan revolver las Bolas de los sorteos tradicionales al interior de cada una de manera simultánea, por lo menos durante 30 (treinta) segundos.
f) La extracción de una Bola de sorteos tradicionales por Esfera de sorteo tradicional, compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la estructura de premios prevista para el Sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las bolas se introducirán nuevamente en las respectivas esferas para proceder a la extracción siguiente.
g) Los números de las extracciones ganadoras serán verificados por los miembros del Presídium y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h) En caso de que un número integrado por las 7 (siete) esferas sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la emisión.
Artículo 13. El Sorteo será videograbado y transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional, tomándose evidencia fotográfica de los premios.
Artículo 14. El reparto de premios del Sorteo será el siguiente:
 
EMISIÓN POR SERIE
6,000,000.00
NÚMERO DE SERIES
UNA
VALOR DE LA EMISIÓN POR UNA SERIE
3,000,000,000
PRECIO DEL BILLETE
500
REPARTIBLE
69.98%
 
 
NÚMERO
DE PREMIOS
PREMIO
VALOR
PREMIO EN
EFECTIVO
IMPORTE TOTAL
DEL PREMIO
1
Macrolote Norte 4, en
Playa Espíritu, Sinaloa
268,344,047.00
18,784,084.00
287,128,131.00
1
Macrolote Norte 3, en
Playa Espíritu, Sinaloa
246,249,820.00
17,237,488.00
263,487,308.00
1
Macrolote Norte 2, en
Playa Espíritu, Sinaloa
239,041,929.00
16,732,936.00
255,774,865.00
1
Macrolote Norte 1, en
Playa Espíritu, Sinaloa
225,459,441.00
15,782,162.00
241,241,603.00
1
Macrolote Sur 2, en Playa
Espíritu, Sinaloa
191,961,093.00
13,437,278.00
205,398,371.00
1
Macrolote Sur 3, en Playa
Espíritu, Sinaloa
191,152,314.00
13,380,662.00
204,532,976.00
1
Macrolote Sur 4, en Playa
Espíritu, Sinaloa
188,767,536.00
13,213,728.00
201,981,264.00
1
Macrolote Sur 1, en Playa
Espíritu, Sinaloa
186,868,839.00
13,080,820.00
199,949,659.00
5
Premios en Efectivo de
$20,000,000.00 cada uno
 
 
100,000,000.00
5
Premios en efectivo de
$10,000,000.00 cada uno
 
 
50,000,000.00
18
Premios en Efectivo de
$5,000,000.00 cada uno
 
 
90,000,000.00
 
 
 
 
 
36
PREMIOS EN ESPECIE Y
EN EFECTIVO CON UN
VALOR TOTAL DE:
1,737,845,019.00
121,649,158.00
2,099,494,177.00
En la estructura de premios no se contemplan reintegros.
 
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 15. Los premios serán asignados de forma consecutiva, el primer número formado corresponderá al premio del Macrolote Norte 4, en Playa Espíritu, Sinaloa, el segundo número formado corresponderá al premio del valor que le siga de menor cuantía y así sucesivamente.
Artículo 16. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo en una cantidad equivalente al monto de los impuestos federal y, en su caso, local sobre rifas y sorteos que se causen por la obtención del premio en especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. Mismo que se dispondrá de la siguiente manera:
Los ganadores deberán destinar el importe del premio, para el pago de los Impuestos Federales y, en su caso Locales correspondientes a rifas y sorteos, por lo que será retenido el importe correspondiente. Respecto del importe total de los premios en efectivo, se realizará la retención correspondiente para el pago de los impuestos referidos en líneas que anteceden.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 17. La entrega de los premios se realizará contra la presentación y entrega material de cada Billete original o el Comprobante de participación, que señale el premio en especie ganado, incluyendo la mención de que el premio en efectivo se destinará a pagar los gastos asociados en términos de lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
Artículo 18. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la República número 117, Primer Piso, Edificio "Jalisco", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06030.
FONATUR, en términos de lo pactado en el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional y sus modificatorios, que celebró con Lotería Nacional, entregará al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determinen, en un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles,
contados a partir de que se realice el pago de valor de venta del bien, pudiéndose ampliar dicho plazo, por causas no imputables a FONATUR.
Artículo 19. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o comprobante de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 20. En caso de que FONATUR, se encuentre imposibilitado física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los bienes que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de la propiedad de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor al FONATUR y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional y sus modificatorios.
A los participantes del Sorteo que resulten ganadores de un premio en especie, les será entregado dicho bien en las condiciones actuales en las que se encuentra; asimismo, estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 21. El pago de los premios obtenidos en el Sorteo se hará únicamente contra la presentación y entrega física de Billetes o comprobantes de participación premiados, una vez que se haya verificado la autenticidad de los mismos, identificándose al tenedor del Billete premiado o comprobante de participación y en los casos que determine Lotería Nacional.
Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la ley de la materia.
Artículo 22. El derecho a reclamar los premios prescribirá en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 23. Al concluir el Sorteo, se levantará el acta de su celebración que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los funcionarios señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 24. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirán y entregarán los juegos de la evidencia fotográfica, a los funcionarios señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 25. Los números de billetes ganadores, se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional.
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE
Artículo 26. La devolución del Billete inútil del sorteo, se hará el día de la celebración del mismo, de las 17:45 (diecisiete cuarenta y cinco) horas y hasta las 19:45 (diecinueve cuarenta y cinco) horas; el cierre del sistema será a las 19:55 (diecinueve cincuenta y cinco) horas de ese mismo día.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 27. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 263, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Cuarto, de la Sesión Extraordinaria V del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 13 de julio de 2022.
 
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
 
(R.- 524047)