MANUAL de Organización General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. ANTECEDENTES
II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
III. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
IV. ATRIBUCIONES
V. ESTRUCTURA ORGÁNICA
VI. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVO Y FUNCIONES
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al artículo 5o. fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se formula el presente Manual de Organización General, cuya integración estuvo a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas por conducto de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, con el propósito fundamental de conformar una fuente actualizada de información que sirva de referencia y, a la vez, oriente a las personas servidoras públicas de esta Secretaría, así como a otras Dependencias, Entidades del Gobierno Federal y a los particulares, respecto a la organización y funcionamiento de la Institución.
Para tal efecto, el documento contiene, en forma específica, información ordenada y sistemática sobre los antecedentes más relevantes de la Secretaría, el marco jurídico aplicable, misión, visión, objetivo, atribuciones, estructura orgánica, organigrama, objetivo y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran hasta el nivel de Dirección General.
Es importante señalar, que la configuración actual de la estructura orgánica de la Secretaría, se deriva de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03-V-2021 y atiende, primordialmente, a los criterios siguientes:
1. Mantener una estricta correlación entre la estructura orgánica, las atribuciones, funciones, programas y metas por cumplir.
2. Mantener el principio de racionalidad y austeridad con sentido productivo, considerando únicamente los órganos, niveles jerárquicos y personal estrictamente necesario para cumplir con los programas asignados.
3. Evitar duplicidades, dispersión de esfuerzos y fallas de coordinación, mediante una delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de trabajo entre las distintas áreas de la Institución.
En este sentido, el Manual de Organización General responde a la estructura y objetivo del Reglamento Interior, con el propósito de constituir un instrumento que contribuya a que el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría se realice de manera ágil, eficiente y transparente.
I.- ANTECEDENTES
El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se crearon cuatro Secretarías, siendo
una de ellas la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, sus facultades eran inmensas, entre ellas, la seguridad interior, las instituciones de beneficencia y la actividad de fomento (agricultura y minería), acompañada de las políticas de colonización.
El 2 de diciembre de 1842, se decretó la creación de la que fue la Dirección General de Industria, una entidad que dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interiores, que tuvo como función principal el fomento agropecuario y, para el año de 1846, se le adicionó la función de colonización.
El 22 de abril de 1853, se creó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, al cual además de las funciones de fomento agropecuario y colonización se le incorporó la función de irrigación, conforme a las bases para la administración de la República.
El 13 de mayo de 1891, se promulgó la Ley de Secretarías de Estado, la cual le otorgó al Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio el rango de Secretaría y la denominó Secretaría de Fomento, Dependencia a la que se le adjudicaron las funciones administrativas inherentes con las actividades agropecuarias, de ubicación de las colonias y de obras de riego.
En el año de 1917, la Ley de Secretarías de Estado, adicionó a la Secretaría las funciones de dotación de tierras y fraccionamiento de latifundios y, por reformas a la ley, en diciembre del mismo año, se le llamó Secretaría de Agricultura y Fomento, agregándose la función de restitución de tierras.
El 22 de marzo de 1934, por Decreto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Agrario y, como consecuencia, se transfiere el Departamento Agrario a la Secretaría y con él sus funciones relacionadas con el reparto de tierras.
En el año de 1939, por reformas a la Ley de Secretarías, se incluyeron a la Secretaría las funciones en materia forestal y de caza, y el 7 de diciembre de 1946 se le dio el nombre de Secretaría de Agricultura y Ganadería.
En diciembre de 1958 se emite la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual dio la atribución en ese entonces a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de: "planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos".
En 1961, se promulgó la primera Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con esto se dio inicio a la etapa de "Institucionalización en la Producción de Semillas", y se creó el Sistema Nacional de Semillas como la instancia de coordinación e integración en las dependencias, como el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (hoy INIFAP), la Productora Nacional de Semillas (PRONASE), el Registro Nacional de Variedades de Plantas (RNVP), el Comité Calificador de Variedades de Plantas (CCVP) y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
El 22 de enero de 1963, por reformas de la misma ley, se le transfieren al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, las funciones de colonización y terrenos nacionales. En el nivel foráneo existieron 32 Agencias Generales, las cuales apoyaban operativamente a las Direcciones Generales de nivel central.
Posteriormente, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se fusionan al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1977, dando origen a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Por lo que el 12 de agosto del mismo año, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior, quedaron formalizadas sus atribuciones.
Como resultado de la fusión, el ámbito foráneo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos quedó conformado por el modelo de organización de Representaciones Generales, estructurándose hasta el nivel de jefatura de programa, asignándoles las funciones de competencia para cada sub sector.
El 13 de septiembre de 1982, se define la situación administrativa del Instituto Superior Agropecuario del Estado de Guerrero, toda vez que se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mismo que lo determina como un órgano administrativo desconcentrado, cambiando así su denominación a Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO).
El 29 de diciembre de 1982, por reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones relacionadas con la flora y fauna que esta Dependencia desempeñaba, pasaron a ser competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lo cual originó una nueva reestructuración.
En 1983, con la emisión del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (1983-1988) asume la coordinación del Programa de Desarrollo Rural y, por lo tanto, la responsabilidad de procurar la convergencia de acciones para dar integridad al desarrollo del campo mexicano; fue así como posteriormente en 1988 se publica el Acuerdo mediante el cual se establecen los Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo, publicándose la Ley de Distritos de Desarrollo Rural.
La Coordinación General de Delegaciones fue creada en enero de 1985, dependiendo de ella la Dirección General de Control Operativo, la cual fue dividida durante el mismo año, en la Dirección General Control Operativo Norte, y la Dirección General Operativo Sur.
A principios de 1985, la Dirección de Información y Relaciones Públicas cambió de denominación a Dirección General de Comunicación Social en cumplimiento con los lineamientos de modernización administrativa establecido por el Ejecutivo Federal en materia de reestructuración y se adiciona la Dirección de Comunicación Intrasectorial.
El 7 de junio de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a su Reglamento Interior, que abrogó el similar del 13 de septiembre de 1982, en virtud del proceso de modernización administrativa al que la Secretaría se sometió desde 1983.
En el nivel central se fusionan las Subsecretarías de Agricultura, de Ganadería y la Forestal, lo que significó en las Delegaciones Estatales de la Secretaría el agrupamiento de las áreas que desarrollaban estas funciones, a través de la Subdelegación de Fomento y Desarrollo en 1985.
Por lo anterior, en 1986 se modificó la estructura de la Dirección General que se vio fortalecida por la incorporación de seis coordinaciones regionales con nivel de director de área y dos direcciones de área con funciones específicas orientadas a apoyar la operación de las Delegaciones en el ámbito central y estatal.
Derivado de la necesidad de regularizar administrativa y presupuestalmente la operación del SNICS conforme a las disposiciones y lineamientos de las autoridades hacendarias y de programación y presupuestación, como una unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, definió, además de los procedimientos para el entero de ingresos y el sustento al requerimiento presupuestal del Gobierno Federal, la estructura orgánica del SNICS a partir del 22 de abril de 1986, como una Dirección de Área.
Por lo que se refiere a los Distritos de Riego y de Temporal, en 1988 se fusionan creando los Distritos de Desarrollo Rural, orientados a optimizar la producción en zonas con características ecológicas y socioeconómicas similares.
En 1988, se dictaminó una nueva estructura para la Dirección General de Comunicación Social, que contemplaba la fusión de las Direcciones de Comunicación Paraestatal e Intrasectorial, en una sola.
En 1989, se reordenó la función y la estructura de las Delegaciones para que asumieran las facultades rectoras de fomento, sanidad, liderazgo y concertación en el agro; así mismo, las actividades de ejecución de obras y servicios de apoyo a la producción agropecuaria y forestal, fueran realizadas por los órganos administrativos desconcentrados y las entidades sectorizadas de la Dependencia.
Así mismo, desaparece la Coordinación General de Delegaciones y sus funciones se integran a la extinta Subsecretaría de Política Sectorial y Concertación Social. La Dirección General de Comunicación Social cambió de denominación a Unidad de Comunicación Social, cuyo titular era el único de estructura y el resto de los puestos eran homólogos autorizados específicamente.
En el año anteriormente referido, a raíz del cambio de administración y con fundamento en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril del mismo año, la Secretaría se adecua orgánicamente, desapareciendo de la estructura básica a la Contraloría, constituyéndola en una unidad conformada con puestos homólogos de autorización específica que no genera estructura orgánica y pasa a depender directamente de la Oficialía Mayor.
La Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal se reestructura y sus funciones se reasignan por materia a las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y la Forestal, para el mejor desarrollo de las
actividades sustantivas, asimismo, la Dirección General de Infraestructura Rural se fusiona con el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO).
En abril de 1990, en virtud del proceso de modernización del campo y de la Administración Pública Federal, se instrumentaron nuevos cambios en la organización y funcionamiento, los cuales quedaron formalizados en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del mismo año.
En marzo de 1991, se crea la Coordinación General de Delegaciones con puestos homólogos de autorización específica, mismos que no generan estructura, con el propósito de fungir como enlace entre el nivel central y las Delegaciones en los Estados, con dependencia directa del Titular de la Secretaría.
Por Decreto Presidencial el 16 de abril de 1991, se creó Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el objeto de apoyar la comercialización de productos agropecuarios, modernizar los procesos de comercialización de los productos del campo y de esta manera se consolidó los avances en materia de independencia alimentaria.
En 1993, se creó con dependencia directa del Titular de la Secretaría, la Coordinación General de Política y Concertación, con una estructura ocupacional conformada con puestos homólogos autorizados específicamente; al mismo tiempo se establece la Coordinación del Servicio de Cuarentena Vegetal y Animal con características de puestos homólogos de autorización específica, que se adscribe en forma rotatoria y periódica a las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y Forestal y de Fauna Silvestre, con el propósito de hacer eficiente la operación de las inspectorías en puertos, aeropuertos y fronteras, e instrumenta métodos de control para evitar la posible internación de productos y subproductos de origen animal, vegetal y forestal que constituyan un riesgo fitozoosanitario para el sector agropecuario y forestal del país.
En ese mismo año, el Ejecutivo Federal instruye llevar a cabo el Programa de Apoyos Directos al Campo, por lo que para su instrumentación y operación, fue necesario reestructurar la Dirección General de Estadística y al órgano administrativo desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria; para ello, la primera cambió su denominación original por Dirección General de Información Agropecuaria, Forestal y de Fauna Silvestre, y al otro, se le fortaleció orgánicamente a nivel nacional sin modificar su denominación, formalizándose con la publicación del Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
En 1994, la Coordinación del Servicio de Cuarentena Vegetal y Animal, cambió su denominación a Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, y se incluyó en la estructura básica con vigencia a partir de la publicación de las reformas hechas al Reglamento Interior el 2 de septiembre del mismo año.
En 1994, con fundamento en las modificaciones al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos cambió su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Con base en lo anterior, y derivado de la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en 1994, como Dependencia encargada de coordinar, administrar y fomentar el aprovechamiento del agua en todas sus formas, así como de los bosques, la fauna y flora silvestres, entre otras responsabilidades, se le transfiere la Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre, con sus dos Direcciones Generales, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Asimismo, en cumplimiento a las medidas estructurales para la reducción del gasto en servicios personales de confianza, se llevó a cabo la restructuración orgánico-funcional, a través de la cual se realizaron los cambios siguientes:
Se creó en 1994, la Subsecretaría de Desarrollo Rural con fundamento en las modificaciones al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la restructuración orgánico-funcional de la Secretaría, quedando conformada por la Dirección General de Desarrollo Rural y de Programas Regionales, así como las Coordinaciones Generales de Identificación y Promoción de Mercados, y la de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico.
La Dirección General de la Unidad de Comunicación Social, deja de pertenecer a la estructura básica, convirtiéndose en Coordinación General como estructura paralela, de igual manera; la Unidad de Contraloría Interna se incorporó a la estructura básica y las Subsecretarías de Agricultura y de Ganadería se fusionaron conformando la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería.
Se transforma el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) en órgano administrativo desconcentrado en 1996, formulada con una estructura organizativa que permitió fortalecer la suficiencia financiera necesaria para atender sus actividades estratégicas a nivel internacional.
De igual forma se creó la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria (CONASAG) como órgano administrativo desconcentrado en 1996, conformado por un vocal ejecutivo, 4 direcciones generales siendo éstas, la de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, y la de Administración y Finanzas; así como por 14 direcciones de área, 35 subdirecciones y 55 jefaturas de departamento, cuya finalidad fue agrupar en un solo organismo los servicios fito y zoosanitarios, así como las estructuras paralelas del Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, Centro Nacional de Servicios de Diagnósticos en Salud Animal, Unidad Mosca del Mediterráneo, Centro Nacional de Referencia y la Comisión México-Americana para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas.
En 1998 desaparece la Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis, pero sus funciones se adscriben a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
Por otro lado, mediante Decreto del 10 de julio de 1996, se realizaron modificaciones a la estructura orgánica básica de la Secretaría y por consiguiente a la Subsecretaría de Desarrollo Rural en donde las Coordinaciones Generales de Identificación y Promoción de Mercados, y de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico, pasaron a ser de estructura a Direcciones Generales de Estudios para el Desarrollo Rural, y de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural, que se conforma con apoyo de una coordinación administrativa con una subdirección y dos departamentos, secretaria particular con una subdirección y dos departamentos.
La Dirección General de Información Agropecuaria, Forestal y de Fauna Silvestre, dependiente de la Subsecretaría de Planeación, se transforma en un órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Estadística Agropecuaria, con el propósito de ser el canal único de información dentro y fuera de la Secretaría que permitió agilizar la toma de decisiones, así como el proceso de definición de políticas del sector.
A las Delegaciones Estatales, de acuerdo a las condiciones particulares de operación de cada una de ellas, se les hicieron las siguientes modificaciones:
En 1996, se suprimió la Unidad de Comunicación Social, adscribiendo sus funciones en la Secretaría Técnica, sin personal de apoyo de confianza; la Unidad de Planeación cambió su denominación por Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural, conformándose, en la mayoría de los casos con dos jefaturas de programa, cuya denominación cambió de acuerdo a los criterios particulares de cada delegación. Se fusionaron, en la mayoría de los casos, las Subdelegaciones de Agricultura y Ganadería, dando origen a la Subdelegación Agropecuaria, considerando de tres a cuatro programas de apoyo a estas actividades. Es conveniente señalar que la Subdelegación Administrativa no tuvo ningún cambio y quedó conformada con sus tres unidades.
Con fundamento en las modificaciones al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cambió su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Con base en la citada Ley, en su artículo 35 fracción XXI, las atribuciones relacionadas con el fomento de la actividad pesquera que anteriormente correspondían a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se incorporaron a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo cual se formalizó con la publicación del Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2001, con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (publicado el 11 de julio de 2001), así como con el Decreto publicado en el mismo medio informativo el 5 de junio de
2001, por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Derivado de lo anterior, se efectuaron las modificaciones correspondientes en la estructura orgánica básica de la Secretaría, consistiendo fundamentalmente en lo siguiente:
Las Coordinaciones Generales de Delegaciones; de Política y Concertación y la de Comunicación Social que estaban autorizadas con puestos homólogos de autorización específica, pasan a ser de estructura, cambiando de denominación la segunda, por Coordinación General de Política Sectorial, las Direcciones Generales Jurídica y de Ganadería cambian su denominación por Coordinación General Jurídica y Coordinación General de Ganadería, respectivamente, creándose la Coordinación General de Enlace y Operación, dependiendo del Titular de la Secretaría.
La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería cambió su denominación por la de Subsecretaría de Agricultura; en la Subsecretaría de Desarrollo Rural, las Coordinaciones Generales denominadas como de Identificación y Promoción de Mercados, y la de Extensionismo y Desarrollo Tecnológico, pasó a ser de estructura como Direcciones Generales de Estudios para el Desarrollo Rural, y de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural.
La Subsecretaría de Planeación cambió su denominación por Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios, al igual que sus dos Direcciones Generales, Estudios del Sector Agropecuario y la de Asuntos Internacionales por las Direcciones Generales de Estudios Agropecuarios y Pesqueros la primera, y de Riesgos y Proyectos de Inversión la segunda, incorporando como nueva creación la Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural.
Se creó la Coordinación de Asuntos Internacionales, la cual dependía directamente del Titular de la Secretaría y tenía como objetivo aprovechar los instrumentos, mecanismos y oportunidades del sector con el exterior, vinculados a los agronegocios, financiamiento e inversión, capacitación técnica, transferencia de tecnología, biotecnología, aspectos académicos y de investigación e intercambio de información y experiencias, a través de programas específicos y prioritarios, a fin de impulsar la modernización agropecuaria, en beneficio de los agentes productivos en el ámbito agroalimentario y pesquero.
Asimismo, se creó también la Coordinación de Asesores del Titular de la Secretaría adscrita a esta misma área, a fin de coordinar el seguimiento de temas preferenciales y programas sustantivos que instruía el Titular de la Secretaría, así como coadyuvar en el control y seguimiento programático-presupuestal de los programas sustantivos del sector.
En la Oficialía Mayor, sus 3 direcciones generales, la de Programación, Organización y Presupuesto, la de Administración de Personal, y la de Recursos Materiales y Servicios Generales, cambiaron su denominación por las Direcciones Generales de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas; de Desarrollo Humano y Profesionalización; y de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios, respectivamente, incorporando la Dirección General de Promoción de la Eficiencia y Calidad en los Servicios, la cual se crea para coadyuvar en el fortalecimiento de las acciones conducentes al mejoramiento administrativo y organizacional de la Secretaría.
Por lo que se refiere al ámbito desconcentrado de la Secretaría, el Centro de Estadística cambia de denominación por Servicio de Información, Estadística, Agroalimentaria y Pesquera, y la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), adquiriendo nuevas atribuciones y conservando la misma estructura en 2001.
El 16 de marzo de 2001, se delegó al titular de la ASERCA las facultades relacionadas con el Comercio Exterior Agropecuario.
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, se incorporó y creó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que tiene su antecedente en la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de igual forma, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2001 se incorporó el Instituto Nacional de la Pesca (INAPESCA), y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) deja de ser un órgano administrativo desconcentrado, cambiando su naturaleza jurídica por la de organismo público descentralizado, conservándose sin cambios los demás órganos administrativos desconcentrados.
En 2003, con la finalidad de adecuarse a las atribuciones establecidas en el nuevo Reglamento Interior y en la nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se modificó la estructura orgánica ocupacional del
SENASICA, quedando con una dirección en jefe, seis direcciones generales, 20 direcciones de área, 44 subdirecciones de área y 86 jefaturas de departamento.
El 15 de noviembre del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cual surgieron los siguientes cambios:
En lo que se refiere a los órganos administrativos desconcentrados, de nueva cuenta se modifica el nombre del Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera por el de Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y se le adiciona la atribución del establecimiento del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, respecto al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria se reformaron la mayoría de sus atribuciones en su artículo 49 y el artículo 50 que señala la creación de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se modifican.
También Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria cambió en su estructura al incorporarse la Coordinación General de Pagos de Apoyo para instrumentar, ejecutar, desarrollar, supervisar y evaluar el sistema integral de pagos e integrar el Padrón Único de Beneficiarios del Programa de Apoyos, conservando sin cambios significativos los demás órganos administrativos desconcentrados.
En el sector central, la ya creada Coordinación de Asuntos Internacionales se reconoce en el Reglamento Interior en la cual se le faculta para auxiliar a la persona Titular de la Secretaría a la atención de los asuntos internacionales.
Mediante Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de junio de 2009, se facultó a la Coordinación General Jurídica para poder suplir al Titular de la Secretaría en su ausencia.
El 25 de abril del año 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cual se refleja el proceso de restructuración orgánico- funcional dentro de la Secretaría destacando lo siguiente:
Hubo cambios de denominación en una subsecretaría, dos coordinaciones generales y 12 direcciones generales, además del movimiento de una coordinación general a la estructura base, la eliminación de una coordinación general y la creación de cuatro direcciones generales, lo anterior basado en cambios funcionales y de atribuciones.
La Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios cambió de denominación por Subsecretaría de Alimentación y Competitividad y quedó conformada por cinco direcciones generales, de las cuales, la Dirección General de Estudios Agropecuarios y Pesqueros cambió su denominación por Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión, cambió su denominación por Dirección General de Administración de Riesgos, la Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural, cambió su denominación por Dirección General de Logística y Alimentación y se incorporaron como nueva creación la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Dirección General de Zonas Tropicales.
La Subsecretaría de Agricultura quedó conformada por cuatro direcciones generales, la Dirección General de Fomento a la Agricultura, la Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico que cambió su denominación por Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico, incorporándose como nueva creación la Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles y la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones.
La Subsecretaría de Desarrollo Rural, quedó conformada por cuatro direcciones generales las cuales sufrieron cambio en sus denominaciones, la Dirección General de Apoyos para el Desarrollo Rural por Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, la Dirección General de Programas Regionales y Organización Rural por Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural por Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, la Dirección General de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural por Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
En el caso de las coordinaciones generales, la Coordinación General Jurídica cambió su denominación por la de Abogado General, la Coordinación General de Política Sectorial cambió su denominación por la Coordinación General de Enlace Sectorial, la Coordinación de Asuntos Internacionales se convirtió en una Unidad Responsable y deja de formar parte de la Oficina del Titular de la Secretaría y desaparece la Coordinación General de Enlace y Operación.
La Oficialía Mayor, se conformó por cuatro direcciones generales, las cuales sufrieron cambio en sus denominaciones, la Dirección General de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas cambió su denominación por Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, la Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización cambió su denominación por Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, la Dirección General de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios cambió su denominación por Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y la Dirección General de Promoción de la Eficiencia y Calidad en los Servicios cambió su denominación por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Con respecto a sus órganos administrativos desconcentrados, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria cambió de denominación por Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, y por Decreto del Congreso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012, el Instituto Nacional de Pesca deja de ser un órgano administrativo desconcentrado, cambiando su naturaleza jurídica por la de órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 10 de septiembre de 2012, se expidió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por medio del cual se delegan facultades en favor del Director del Registro Nacional Agropecuario, en materia de autorización para la apertura y reposición de los libros del registro de organizaciones de productores agrícolas, ganaderos, así como de variedades vegetales y de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar.
Derivado de la modificación a la naturaleza jurídica del INAPESCA conferida en el Decreto por el cual se modifica la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con fecha 1 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, lo anterior para dar cumplimiento a las formalidades previstas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El 14 de enero de 2014, se expidió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se crean las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican, publicado el 18 de agosto de 2011; y se transfieren las subdelegaciones de pesca y se incorporan a la estructura orgánica y administrativa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El 22 de diciembre de 2014, con el fin de reorientar el marco de actuación del órgano administrativo desconcentrado inicialmente denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, se expidió en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), mediante tal instrumento, se le asignó por objeto procurar el correcto funcionamiento de los mercados agroalimentarios, así como la promoción de sus productos, considerando la entrega de apoyos y de servicios de información comercial que permitían a los beneficiarios de los programas, esquemas y servicios de apoyos tener certidumbre en los ingresos del productor y el incremento comercial de los productos agroalimentarios y de plantas de ornato en los mercados nacional e internacional.
En cumplimiento a lo mandatado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el 29 de abril de 2016, se expidió en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delega en favor de las Direcciones Generales de Planeación y Evaluación, y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las atribuciones relativas a integrar un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, a partir de los padrones y bases de
datos de cada uno de los programas del sector rural de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades sectorizadas.
En el año 2016, específicamente el 21 de julio se emitió en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA); el marco de actuación conferido le señala como una de las principales responsabilidades la de proponer al Titular de la Secretaría, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública.
Es importante señalar que en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2018, además de los cambios en la conformación organizacional de las estructuras básicas tanto de las oficinas centrales de la Dependencia como de su sector coordinado, la denominada estructura de apoyo (direcciones generales adjuntas, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y enlaces), en cumplimiento a diversas disposiciones emitidas para racionalizar las estructuras de las Dependencias de la Administración Pública Federal, se sometieron a una importante transformación. En el caso de esta Secretaría, las estructuras de apoyo se redujeron en el periodo señalado en un 33%, reducción que ha tenido un sensible impacto en la conformación de las estructuras de las distintas unidades administrativas que la integran.
El 19 de junio de 2017, se expidió en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se efectuaron diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, entre las cuales se adiciona "Acuacultura" al Instituto, denominándosele Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
El 30 de noviembre de 2018, se expidió en el Diario Oficial de la Federación, reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O.F 30-XI-2018), que inciden en la composición y marcos de actuación en algunas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de alinearlas con el Plan Nacional de Desarrollo y consecuentemente con al actual periodo de gobierno. Para esta Secretaría se consideran importantes cambios, a manera de síntesis los siguientes:
a) Nueva denominación. El Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que la Administración Pública Federal se conformará por 20 Dependencias, algunas cambian de denominación, entre ellas: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se modifica a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; con este cambio se simplifica o facilita la identificación; pero no modifica ni mucho menos elimina o transfiere a otra institución el marco de actuación y las responsabilidades implícitas en la conducción de políticas públicas en los procesos de Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Fortalecimiento del marco de actuación. En el Artículo 35 de la Ley supracitada, se incorporan nuevas responsabilidades para "asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar, bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales", fracción XXII; así como "Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos", fracción XXIII.
c) Sectorización de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de referencia, se dará cumplimiento con la creación del Organismo Público Descentralizado denominado "Seguridad Agroalimentaria Mexicana (SEGALMEX) y de conformidad a lo establecido en el décimo séptimo transitorio, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de referencia, se sectorizan las empresas de participación estatal mayoritarias denominadas LICONSA, S.A. de C.V. y DICONSA, S.A. de C.V.
Con fecha 28 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
publicado el 25 de mayo de 2012. De igual manera el 5 de marzo de 2019 se publicó en el mismo medio de difusión el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de mayo de 2012 a efecto de modificar el área de adscripción de las Direcciones Generales de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario y de Planeación y Evaluación, el cual se ratifica en el Reglamento Interior publicado el 3 de mayo de 2021.
El 12 de julio de 2019, el Gobierno Federal difundió el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, (D.O.F 12-VII-2019). Entre otros objetivos se encuentra el de "Romper el círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria." Los programas que plantean el logro de lo previsto se describen brevemente a continuación:
a) El Programa Producción para el Bienestar, básicamente orientado a los productores de pequeña y mediana escala, mediante el cual se canalizan apoyos productivos por hectárea con anticipación a las siembras e impulsa entre los productores prácticas agroecológicas y sustentables, la conservación del suelo, el agua y la agrodiversidad;
b) El Programa de Apoyo a Cafetaleros y Cañeros del país, destinado al apoyo de los pequeños productores de café y de caña de azúcar y orientado al uso de mejores materiales genéticos, la implementación de prácticas de producción sustentables, a la agregación de valor y diferenciación de sus productos, así como a la conservación y mejor uso del suelo y del agua;
c) El Programa de Precios de Garantía para los cultivos de maíz, frijol, trigo y arroz, mediante el cual se establecen precios justos que incentiven la producción de alimentos básicos;
d) Crédito Ganadero a la Palabra, el cual consiste en la entrega de pies de cría a los pequeños productores, con el fin de incentivar su producción y bienestar económico;
e) Distribución de fertilizantes químicos y biológicos, que consiste en la entrega de fertilizantes que no dañen los suelos y sean en beneficio de productores agrícolas y;
f) La creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), institución que tendrá bajo su responsabilidad coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía; la venta y distribución de productos de primera necesidad.
El marco de actuación vigente de la actual Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, conforma el contexto que propicia el interés institucional, de disponer tanto de un nuevo Reglamento Interior, como de una estructura organizacional que contribuya al cumplimiento de los programas, así como al logro de los objetivos institucionales, responda a las demandas del entorno, consolide el marco legal de actuación de las unidades administrativas que conforman la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, les confiera certeza jurídica, operativa, así como incentive la actualización organizacional.
La denominada estructura básica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emanada del nuevo Reglamento Interior publicado en el D.O.F el día 03 de mayo de 2021, el cual considera cambios profundos para contribuir a la operación de los programas institucionales, así como al logro de la misión y objetivos; por su contenido, se clasifican en dos apartados.
A. De carácter general.
La estructura se conforma numéricamente por un Titular de la Secretaría, una Subsecretaría, una Unidad de Administración y Finanzas, una Oficina del Abogado General, ocho Coordinaciones Generales, veintidós Direcciones Generales, así como treinta y tres Oficinas de Representación en las Entidades Federativas. En esta conformación cuantitativa en la que se resumen los cambios generales destaca el cumplimiento de las disposiciones de austeridad republicana ejemplificadas por: a) La supresión de dos subsecretarías; b) La implantación de un nuevo modelo de operación desconcentrada, caracterizado por la compactación de estructuras y la reducción de puestos de mando y; c) La cancelación de puestos con rango de dirección general adjunta.
De igual forma el sector agroalimentario se ajusta a las medidas de austeridad, en consecuencia, se compactan de seis a cinco los órganos administrativos desconcentrados, debido a que se modifica el estatus jurídico-administrativo de la "Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios" (ASERCA), toda vez que de operar como un órgano administrativo desconcentrado; se incorpora una reducida estructura a la administración central de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la denominación de "Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios", con la finalidad de fortalecer el esquema para apoyar la producción de granos básicos como el trigo y el arroz, de los cuáles México históricamente es deficitario.
De manera genérica conforme al artículo 2 del Reglamento Interior publicado en el D.O.F el día 03 de mayo de 2021, al frente de la Secretaría estará una persona Titular de la misma quien, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de: las unidades administrativas siguientes: Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria; Unidad de Administración y Finanzas; Oficina del Abogado General; Coordinación General de Agricultura; Coordinación General de Desarrollo Rural; Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios; Coordinación General de Ganadería; Coordinación General de Asuntos Internacionales; Coordinación General de Comunicación Social; Coordinación General de Enlace Sectorial; Coordinación General de Operación Territorial; Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas; Dirección General de Normalización Agroalimentaria; Dirección General de Apoyos Productivos Directos; Dirección General de Organización para la Productividad; Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria; Dirección General de Fomento a la Agricultura; Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático; Dirección General de Valor Agregado y Mercados; Dirección General de Gestión de Riesgos; Dirección General de Suelos y Agua; Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo; Dirección General de Integración Económica; Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar; Dirección General de Comercialización; Dirección General de Administración de Riesgos de Precios; Dirección General de Operación; Dirección General de Repoblamiento Ganadero; Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero; Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas; Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional; Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios; Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable.
B. De carácter específico.
Por la trascendencia de los cambios a realizar en la actual estructura básica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se relevan las modificaciones organizacionales siguientes:
Coordinación General de Operación Territorial. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural transitará de un esquema de Delegaciones en cada Entidad Federativa, hacia un nuevo modelo de desconcentración caracterizado por estructuras compactas. En términos numéricos dispondrá para la atención de los productores agropecuarios de 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, apoyadas operativamente en Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable. Dicha Coordinación General asume la compleja tarea de coordinar las denominadas "OREF´s", así como de desempeñar un rol estratégico de vinculación y concertación con rangos pares de otras Dependencias del Gobierno Federal, así como de los niveles de Gobierno Estatal y Municipal.
Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas. Unidad administrativa que se responsabilizará de coordinar la supervisión, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, así como de diseñar, conjuntamente con las instancias correspondientes, las acciones y procesos que permitan verificar el cumplimiento de objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Coordinación General de Ganadería. En esta unidad administrativa recae la responsabilidad de dar cumplimiento a uno de los objetivos prioritarios considerados en el Plan Nacional de Desarrollo relativo al repoblamiento y fortalecimiento de los hatos ganaderos como una de las estrategias para el logro de la autosuficiencia alimentaria del país. La responsabilidad que se asumirá, se basa en el fortalecimiento de la estructura de esta Coordinación General con dos direcciones generales que se incorporan a la estructura básica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Dirección General de Repoblamiento Ganadero. Unidad administrativa en quien recae la responsabilidad de ejecutar las estrategias y programas para el desarrollo del sector pecuario nacional, así como contribuir a la seguridad alimentaria y el abasto de productos básicos pecuarios; de igual forma entre
sus principales atribuciones se encuentra desarrollar programas que promuevan la competitividad de los Sistemas-Productos del sector pecuario mediante la integración de redes y cadenas de valor.
Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero. Tendrá entre sus principales cometidos dirigir el Programa de Determinación de Coeficientes de Agostadero y sus proyectos sustantivos en cumplimiento a la normatividad aplicable; elaborar los estudios de coeficientes de agostadero, clase, tipo y mejora de tierras; así como de ejecutar las políticas, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de la ganadería sustentable en el país.
Coordinación General de Asuntos Internacionales. Unidad administrativa que se transforma de manera importante en su operación, habida cuenta que en cumplimiento a las medidas de austeridad en su estructura se suprimieron 4 Consejerías Agropecuarias (Canadá, Guatemala, Singapur y China) que operaban en 7 países, manteniéndose las Consejerías en Bruselas (Unión Europea, Norte de África, Medio Oriente y países Bálticos), Estados Unidos Canadá y Tokio (Asia- Pacifico); por la importancia de la cooperación bilateral y multilateral que tiene la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con organismos internacionales y otros países, dicha Coordinación General asume la responsabilidad de conducir los compromisos internacionales de la Secretaría.
Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria. Reorienta su marco de actuación, con el fin de contribuir a uno de los nuevos ejes de la política del Gobierno Federal en materia de autosuficiencia alimentaria del país; es decir, que los alimentos que se consuman en México sean producidos en el campo mexicano.
Dirección General de Apoyos Productivos Directos. Mediante la operación de esta Dirección General se logra vincular las políticas públicas conforme a la estrategia prioritaria del Gobierno de la República de identificar los Apoyos Productivos Directos con la Autosuficiencia Alimentaria. Finalmente se estará contribuyendo con otras áreas para dar cumplimiento al artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Dirección General de Organización para la Productividad. Entre sus principales responsabilidades se encuentran ejecutar, la política pública que promueva la organización económica y social de los productores, fomentando la autosuficiencia alimentaria; diseñar políticas públicas de sistemas sustentables de producción, producción y activos productivos destinados a pequeños y medianos productores.
Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria. Con base en la instrucción del Presidente de la República respecto a la importancia de la política pública en materia alimentaria, así como del Acuerdo Nacional para la Autosuficiencia Alimentaria, esta unidad administrativa se responsabiliza de diseñar y proponer políticas públicas y estrategias para el logro de la autosuficiencia alimentaria; de igual forma asumirá el establecimiento de metas que promuevan la autosuficiencia alimentaria.
Coordinación General de Agricultura. Esta Coordinación se considera la columna vertebral histórica en materia agrícola de la Dependencia; mantiene sus responsabilidades paradigmáticas en materia de fomento a la agricultura particularmente en lo que se refiere a la conducción de programas para promover las cadenas productivas, la capitalización, innovación y mecanización de la agricultura. Se incorpora una nueva responsabilidad, referida a la de conducir la política pública de operación de programas para el uso sustentable del suelo y agua.
Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático. Entre sus principales atribuciones se encuentran proponer, implementar y analizar estudios para la evaluación del impacto de políticas públicas sobre el sector agroalimentario regional y nacional e identificar los factores que intervienen en el logro de las metas propuestas; de igual forma será responsable de coordinar la participación inter e intra institucional de las instancias dedicadas a la generación de datos y metadatos para evaluar el comportamiento y prospección de la actividad en el sector agroalimentario nacional e internacional.
Dirección General de Valor Agregado y Mercados. Se responsabiliza de ofrecer alternativas a los productores agropecuarios para transformar sus productos y otorgarles valor agregado, integrarse verticalmente a las cadenas productivas y propiciar su vinculación e integración a los distintos mercados con una visión de bioeconomía circular.
Dirección General de Gestión de Riesgos. Esta unidad administrativa se responsabiliza de proponer,
diseñar y ejecutar las políticas públicas que fomenten la gestión de riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario, mediante la prevención, administración o transferencia de riesgos; así como diseñar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos en el sector agroalimentario.
Dirección General de Suelos y Agua. Esta unidad administrativa responde a la nueva política del Gobierno Federal para la atención de programas y proyectos estratégicos, como es el otorgamiento de apoyos para la entrega de fertilizantes y el uso sustentable del agua y suelo.
Coordinación General de Desarrollo Rural. Unidad administrativa transformada en cumplimiento a las disposiciones del Jefe del Ejecutivo para que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, solo apoye su operación en una Subsecretaría. El cambio de rango, no demerita en lo absoluto la política institucional en materia de apoyo al desarrollo rural mediante los diversos programas destinados a los productores agropecuarios.
Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo. El nuevo Programa de Desarrollo Rural incorpora dos componentes orientados al extensionismo y a la investigación, por lo que se establece esta unidad administrativa en congruencia con la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre sus atribuciones se encuentran formular y proponer los criterios y mecanismos para impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, el desarrollo de capacidades y el extensionismo para fortalecer el desarrollo rural agropecuario.
Dirección General de Integración Económica. Entre otras atribuciones se responsabiliza de fomentar la organización económica, con el fin de fortalecer su participación en la cadena de valor en un marco de equidad y sustentabilidad de los recursos naturales, así como formular proyectos de capacidades tanto en capital productivo como humano para la producción primaria y su cadena de valor para el desarrollo territorial en zonas rurales.
Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar. Responsable de operar los programas de agricultura familiar, destinados a incentivar unidades de producción compuestas por familias que viven en el medio rural y trabajan la tierra con fines productivos y reproductivos, usando de manera preponderante mano de obra de los integrantes de la misma y temporalmente de jornaleros.
Unidad de Administración y Finanzas. Como parte de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció que las Dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional. Unidad administrativa que reorienta su marco de actuación con base en el concepto del capital humano, el cual toma de forma prioritaria el valor de las personas, así como del valor agregado que aportan a los distintos procesos; por lo tanto, se considera como un elemento de capital institucional en tanto que aportan sus capacidades y competencias laborales en el logro de los objetivos institucionales. Adicionalmente esta Dirección General mantiene su responsabilidad de conducir los procesos normativos y operativamente estandarizados en materia de administración de personal público; así como es responsable de aplicar las políticas públicas en materia de programas con perspectiva de género, de fortalecer las acciones de identificación de debilidades y fortalezas en el clima y cultura laboral, con el fin de operar programas que contribuyan a fortalecer el capital humano.
Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios. Unidad administrativa que conforma parte del nuevo esquema de organización de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; su principal cometido se orienta al fortalecimiento del esquema para los granos básicos como el trigo y el arroz, de los cuáles México históricamente es deficitario. En lo particular es responsable de proporcionar servicios e incentivos otorgados con criterios de mercado, equidad y sustentabilidad para pequeños y medianos productores de cultivos básicos elegibles, con el objeto de facilitar una adecuada comercialización de cosechas excedentarias y con ello contribuir al ordenamiento de mercado y a la seguridad alimentaria del
país.
Dirección General de Comercialización. La principal responsabilidad de esta área es promover los incentivos, esquemas y servicios que permiten promover la comercialización oportuna de los productos agropecuarios, principalmente granos y oleaginosas, a fin de evitar la generación de problemática negativa en los excedentes de producción, contribuyendo al ordenamiento de los mercados.
Dirección General de Administración de Riesgos de Precios. Unidad administrativa responsable de proponer e implementar estrategias de administración de riesgos de precios para atenuar los impactos adversos de la volatilidad de los mercados de los productos agropecuarios y proteger el ingreso de los productores.
Dirección General de Operación. Unidad administrativa cuyas atribuciones se orientan al aseguramiento a nivel regional y local de los incentivos a la comercialización con los pequeños y medianos productores de productos básicos elegibles, con el objeto de contribuir al ordenamiento de los mercados.
II.- MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F. 05-II-1917) y sus reformas y adiciones.
Tratados Internacionales
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
(D.O.F. 29-VI-2020).
Leyes Reglamentarias del sector
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas.
(D.O.F. 27-VIII-1932).
Ley Federal de Sanidad Vegetal.
(D.O.F. 05-I-1994).
Ley Federal de Variedades Vegetales.
(D.O.F. 25-X-1996).
Ley de Organizaciones Ganaderas.
(D.O.F. 06-I-1999).
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
(D.O.F. 07-XII-2001).
Ley de Energía para el Campo.
(D.O.F. 30-XII-2002).
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
(D.O.F. 18-III-2005).
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
(D.O.F. 13-V-2005).
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
(D.O.F. 22-VIII-2005).
Ley de Productos Orgánicos.
(D.O.F. 07-II-2006).
Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
(D.O.F.15-VI-2007).
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
(D.O.F. 24-VII-2007).
Ley Federal de Sanidad Animal.
(D.O.F. 25-VII-2007).
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
(D.O.F. 01-II-2008).
Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.
(D.O.F. 23-05-2018).
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.
(D.O.F. 13-04-2020).
Leyes
Ley de Expropiación.
(D.O.F. 25-XI-1936) y sus reformas y adiciones.
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
(D.O.F. 31-XII-1954) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.
(D.O.F. 28-XII-1963) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal del Trabajo.
(D.O.F. 01-IV-1970) y sus reformas y adiciones.
Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
(D.O.F. 27-V-1976) y sus reformas y adiciones.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 29-XII-1976) y sus reformas y adiciones.
Ley de Coordinación Fiscal.
(D.O.F. 27-XII-1978) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Derechos.
(D.O.F. 31-XII-1981) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
(D.O.F. 31-XII-1982) y sus reformas y adiciones.
Ley de Planeación.
(D.O.F. 5-I-1983) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Salud.
(D.O.F. 7-II-1984) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O.F. 14-V-1986) y sus reformas y adiciones.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
(D.O.F. 24-XII-1986) y sus reformas y adiciones.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
(D.O.F. 28-I-1988) y sus reformas y adiciones.
Ley de Instituciones de Crédito.
(D.O.F. 18-VIII-1990) y sus reformas y adiciones.
Ley Agraria.
(D.O.F. 26-II-1992) y sus reformas y adiciones.
Ley de Aguas Nacionales.
(D.O.F. 01-XII-1992) y sus reformas y adiciones.
Ley de Puertos.
(D.O.F. 19-VII-1993) y sus reformas y adiciones.
Ley de Comercio Exterior.
(D.O.F. 27-VII-1993) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
(D.O.F. 03-VIII-1994) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(D.O.F. 04-VIII-1994) y sus reformas y adiciones.
Ley Aduanera.
(D.O.F. 15-XII-1995) y sus reformas y adiciones.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-2000) y sus reformas y adiciones.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(D.O.F. 04-I-2000) y sus reformas y adiciones.
Ley de Ciencia y Tecnología.
(D.O.F. 05-VI-2002) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del sector Público.
(D.O.F. 19-XII-2002) y sus reformas y adiciones.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 10-IV-2003) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Bienes Nacionales.
(D.O.F. 20-V-2004) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
(D.O.F. 31-XII-2004) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(D.O.F. 01-XII-2005) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(D.O.F. 30-III-2006) y sus reformas y adiciones.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
(D.O.F. 31-III-2007) y sus reformas y adiciones.
Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
(D.O.F.16-IV-2008) y sus reformas y adiciones.
Ley de Firma Electrónica Avanzada.
(D.O.F. 11-I-2012) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Protección Civil.
(D.O.F. 06-VI-2012) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Cambio Climático.
(D.O.F. 06-VI-2012) y sus reformas y adiciones.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F. 02-IV-2013) y sus reformas y adiciones.
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
(D.O.F. 04-IV-2013) y sus reformas y adiciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(D.O.F. 11-XII-2013) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Consulta Popular.
(D.O.F. 14-III-2014) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Competencia Económica.
(D.O.F. 23-V-2014) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(D.O.F. 04-V-2015) y sus reformas y adiciones.
Ley de Tesorería de la Federación.
(D.O.F. 30-XII-2015).
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
(D.O.F. 27-IV-2016) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(D.O.F. 9-V-2016) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
(D.O.F. 01-VI-2016).
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
(D.O.F. 18-VII-2016) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(D.O.F. 18-VII-2016) y sus reformas y adiciones.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
(D.O.F. 18-VII-2016) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
(D.O.F. 26-I-2017).
Ley General de Mejora Regulatoria.
(D.O.F. 18-V-2018) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
(D.O.F. 05-VI-2018) y sus reformas y adiciones.
Ley General de Archivos.
(D.O.F. 05-VI-2018) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
(D.O.F. 19-XI-2019).
Ley de Infraestructura de la Calidad.
(D.O.F. 01-VII-2020).
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
(D.O.F. 01-VII-2020) y sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
(D.O.F. 19-V-2021).
Códigos
Código de Comercio.
(D.O.F. 07-X-1889) y sus reformas y adiciones.
Código Civil Federal.
(D.O.F. 26-V-1928) y sus reformas y adiciones.
Código Penal Federal.
(D.O.F. 14-VIII-1931) y sus reformas y adiciones.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
(D.O.F. 24-II-1943) y sus reformas y adiciones.
Código Fiscal de la Federación.
(D.O.F. 31-XII-1981) y sus reformas y adiciones.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
(D.O.F. 05-III-2014).
Reglamentos
Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
(D.O.F. 06-V-1955) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Información, Estadística y Geográfica.
(D.O.F. 03-XI-1982) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.
(D.O.F. 18-II-1985) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(D.O.F. 26-I-1990) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
(D.O.F. 06-I-1993) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
(D.O.F. 30-XII-1993) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
(D.O.F. 12-I-1994) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Puertos.
(D.O.F. 21-XI-1994) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.
(D.O.F. 08-V-1998).
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
(D.O.F. 24-IX-1998).
Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
(D.O.F. 14-I-1999) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
(D.O.F. 24-XII-1999).
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
(D.O.F. 30-V-2000) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
(D.O.F. 30-XI-2000) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
(D.O.F. 11-VI-2003) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
(D.O.F. 17-VI-2003) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.
(D.O.F. 04-XII-2003) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados.
(D.O.F. 05-X-2004) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(D.O.F. 28-VI-2006) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
(D.O.F. 30-XI-2006) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 06-IX-2007) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
(D.O.F. 12-X-2007) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
(D.O.F. 19-III-2008) y sus reformas y adiciones.
Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
(D.O.F. 14-VII-2008).
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
(D.O.F. 18-VI-2009) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(D.O.F. 28-VII-2010) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(D.O.F. 28-VII-2010) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
(D.O.F. 02-IX-2011) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
(D.O.F. 21-V-2012) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
(D.O.F. 28-XI-2012) y sus reformas y adiciones.
Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
(D.O.F. 29-VIII-2013).
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
(D.O.F. 21-III-2014).
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
(D.O.F. 2-IV-2014) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
(D.O.F. 13-V-2014).
Reglamento de la Ley Aduanera.
(D.O.F. 20-IV-2015) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(D.O.F. 08-X-2015).
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
(D.O.F. 30-VI-2016).
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
(D.O.F. 15-VII-2016).
Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
(D.O.F. 21-VII-2016).
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
(D.O.F. 28-IV-2017) y sus reformas y adiciones.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
(D.O.F. 30-VI-2017).
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
(D.O.F. 09-XII-2020).
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
(D.O.F. 03-V-2021).
Decretos
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país.
(D.O.F. 05-XII-1970).
Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
(D.O.F. 14-XII-1973).
Decreto por el que se promulga la Convención Internacional de protección fitosanitaria, adoptada en la Ciudad de Roma Italia, el 6 de Diciembre de 1951. (D.O.F. 16-VII-1976).
Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, denominado Colegio de Postgraduados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
(D.O.F.17-I-1979) y sus reformas y adiciones.
Decreto que ordena la Constitución de un fideicomiso que se denominará Fideicomiso de Riesgo Compartido.
(D.O.F. 03-III-1981) y sus reformas y adiciones.
Decreto por el que se establecen las bases para la ejecución en los Estados Unidos Mexicanos, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de Fondo Común Para los Productos Básicos.
(D.O.F. 4-XI-1983) y sus reformas y adiciones.
Decreto que crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
(D.O.F. 05-VI-2001) y sus reformas y adiciones.
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
(D.O.F. 02-X-2001) y sus reformas y adiciones.
Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca.
(D.O.F. 1-VII-2013).
Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana.
(D.O.F. 18-I-2019).
Estatutos
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
(D.O.F. 03-IX-2008) última actualización 30-XII-2020.
Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
(D.O.F. 25-VIII-2010).
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca.
(D.O.F. 18-X-2018) última actualización 27-VIII-2021.
Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX.
(D.O.F. 11-III-2021).
Estatutos Sociales de LICONSA, S.A. de C.V.
(D.O.F. 11-III-2021).
Estatutos Sociales de DICONSA, S.A. de C.V.
(D.O.F. 11-III-2021).
Acuerdos
Acuerdo por el que se establecen Distritos de Desarrollo Rural y sus Centros de Apoyo.
(D.O.F. 8-VIII-1988) y sus modificaciones.
Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delega facultades a favor de su titular.
(D.O.F. 23-X-2001) y sus modificaciones.
Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F. 20-IX-2007) y sus modificaciones.
Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.
(D.O.F. 25-III-2009) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
(D.O.F. 12-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia.
(D.O.F. 12-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
(D.O.F. 12-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia.
(D.O.F. 12-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
(D.O.F. 15-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
(D.O.F. 16-VII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público.
(D.O.F. 09-VIII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(D.O.F. 09-VIII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 28-XII-2010) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los
certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.
(D.O.F. 09-VIII-2012) y sus modificaciones.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
(D.O.F. 03-IX-2012) y sus modificaciones.
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
(D.O.F. 26-V-2021).
Acuerdo por el que se delegan en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las atribuciones que se indican.
(D.O.F. 22-VII-2021).
Documentos Normativo-Administrativos
NOM-007-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la Costa Oeste de Baja California.
(D.O.F. 21-XII-1993) y sus modificaciones.
NOM-004-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de la almeja catarina, en aguas de jurisdicción federal de los estados de Baja California y Baja California Sur.
(D.O.F. 21-XII-1993) y sus modificaciones.
NOM-005-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdicción federal de la península de Baja California.
(D.O.F. 21-XII-1993) y sus modificaciones.
NOM-003-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
(D.O.F. 31-XII-1993) y sus modificaciones.
NOM-001-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de los túnidos con embarcaciones de cerco en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y con embarcaciones de cerco de bandera mexicana en aguas internacionales y aguas jurisdiccionales de otros países que se encuentren en el Océano Pacífico Oriental.
(D.O.F. 31-XII-1993) y sus modificaciones.
NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas de aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F. 04-III-1994) y sus modificaciones.
NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.
(D.O.F. 28-IV-1994) y sus modificaciones.
NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
(D.O.F. 28-IV-1994) última modificación 25-IV- 2001.
NOM-012-PESC-1993, Por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California.
(D.O.F. 29-VI-1994) y sus modificaciones.
NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura.
(D.O.F. 16-VIII-1994) y sus modificaciones.
NOM-006-ZOO-1993, Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y métodos de prueba.
(D.O.F. 21-IX-1994) y sus modificaciones.
NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
(D.O.F. 16-XI-1994) y sus modificaciones.
NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
(D.O.F. 16-XI-1994) y sus modificaciones.
NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
(D.O.F. 17-I-1995) y sus modificaciones.
NOM-011-SSA2-1993, Campaña Nacional para la prevención y control de la Rabia.
(D.O.F. 25-I-1995) y sus modificaciones.
NOM-016-PESC-1994, Para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
(D.O.F. 24-IV-1995) y sus modificaciones.
NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F.)
NOM-023-ZOO-1995, Identificación de especie animal en músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves, por la prueba de inmunodifusión en gel.
(D.O.F. 14-IX-1995) y sus modificaciones.
NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
(D.O.F. 16-X-1995) y sus modificaciones.
NOM-025-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
(D.O.F. 16-X-1995) y sus modificaciones.
NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales.
(D.O.F. 27-XI-1995) y sus modificaciones.
NOM-027-ZOO-1995 Proceso zoosanitario del semen de animales domésticos.
(D.O.F. 11-I-1996) y sus modificaciones.
NOM-022-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
(D.O.F. 31-I-1996) y sus modificaciones.
NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina (mycobacterium bovis).
(D.O.F. 08-III-1996) y sus modificaciones.
NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
(D.O.F. 17-IV-1996) y sus modificaciones.
NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
(D.O.F. 24-VI-1996) y sus modificaciones.
NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
(D.O.F. 24-VI-1996) y sus modificaciones.
NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas.
(D.O.F. 26-VI-1996) y sus modificaciones.
NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.
(D.O.F. 04-VII-1996) y sus modificaciones.
NOM-056-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética.
(D.O.F. 11-VII-1996) y sus modificaciones.
NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
(D.O.F. 16-VII-1996) y sus modificaciones.
NOM-057-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para emitir el dictamen de análisis de residuos de plaguicidas.
(D.O.F. 30-VII-1996) y sus modificaciones.
NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.
(D.O.F. 05-VIII-1996) y sus modificaciones.
NOM-044-ZOO-1995, Campaña nacional contra la influenza aviar.
(D.O.F. 14-VIII-1996) y sus modificaciones.
NOM-041-ZOO-1995, Campaña nacional contra la brucelosis en los animales
(D.O.F. 20-VIII-1996) y sus modificaciones.
NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos.
(D.O.F. 24-IX-1996) y sus modificaciones.
NOM-040-ZOO-1995, Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos.
(D.O.F. 04-X-1996) y sus modificaciones.
NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.
(D.O.F. 18-XI-1996) y sus modificaciones.
NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
(D.O.F. 02-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-016-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña del azúcar.
(D.O.F. 02-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-017-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo.
(D.O.F. 05-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-018-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz.
(D.O.F. 10-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-019-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café.
(D.O.F. 10-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-014-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del algodonero.
(D.O.F. 20-XII-1996) y sus modificaciones.
NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios.
(D.O.F. 02-I-1997) y sus modificaciones.
NOM-032-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico.
(D.O.F. 08-I-1997) y sus modificaciones.
NOM-042-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regularización zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino.
(D.O.F. 07-III-1997) y sus modificaciones.
NOM-015-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del cocotero.
(D.O.F. 22-IV-1997) y sus modificaciones.
NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
(D.O.F. 10-VI-1997) y sus modificaciones.
NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
(D.O.F. 01-VII-1997) y sus modificaciones.
NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1993.
(D.O.F. 30-VII-1997) y sus modificaciones.
NOM-023-PESC-1996, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
(D.O.F. 04-VIII-1997) y sus modificaciones.
NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero.
(D.O.F. 10-IX-1997) y sus modificaciones.
NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
(D.O.F. 23-III-1998) y sus modificaciones.
NOM-075-FITO-1997, Por la que se establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
(D.O.F. 23-IV-1998) y sus modificaciones.
NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.
(D.O.F. 08-VI-1998) y sus modificaciones.
NOM-057-ZOO-1997, Método de prueba para la evaluación de efectividad en acaricidas para el control de la Varroa.
(D.O.F. 08-VI-1998) y sus modificaciones.
NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
(D.O.F. 18-XI-1998) y sus modificaciones.
NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
(D.O.F. 11-II-1999) y sus modificaciones.
NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
(D.O.F. 22-II-1999) y sus modificaciones.
NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas.
(D.O.F.) y sus modificaciones.
NOM-025-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites), ubicado en los estados de Sinaloa, Sonora y Chihuahua.
(D.O.F. 09-II-2000) y sus modificaciones.
NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit.
(D.O.F. 09-II-2000) y sus modificaciones.
NOM-059-ZOO-1997, Salud animal, especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario.
(D.O.F. 01-III-2000) y sus modificaciones.
NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.
(D.O.F. 01-III-2000) y sus modificaciones.
NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
(D.O.F. 03-IV-2000) y sus modificaciones.
NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
(D.O.F. 11-IV-2000) y sus modificaciones.
NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
(D.O.F. 21-IV-2000) y sus modificaciones.
NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.
(D.O.F. 12-VI-2000) y sus modificaciones.
NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
(D.O.F. 11-X-2000) y sus modificaciones.
NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 30-X-2000) y sus modificaciones.
NOM-027-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, Michoacán y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 31-X-2000) y sus modificaciones.
NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
(D.O.F. 28-VI-2001) y sus modificaciones.
NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
(D.O.F. 10-VIII-2001) y sus modificaciones.
NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
(D.O.F. 22-VIII-2001) y sus modificaciones.
NOM-030-PESC-2000, Requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia (Artemia spp), para su introducción al territorio nacional y su movilización en el mismo.
(D.O.F. 23-I-2002) y sus modificaciones.
NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.
(D.O.F. 08-II-2002) y sus modificaciones.
NOM-031-PESC-2000, Pesca responsable en el embalse de la Presa José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 10-IV-2002) y sus modificaciones.
NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.
(D.O.F.) y sus modificaciones.
NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
(D.O.F. 18-IX-2002) y sus modificaciones.
NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.
(D.O.F. 17-XII-2002) y sus modificaciones.
NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.
(D.O.F. 27-I-2003) y sus modificaciones.
NOM-040-FITO-2002, Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial.
(D.O.F. 21-II-2003) y sus modificaciones.
NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa.
(D.O.F. 04-III-2003) y sus modificaciones.
NOM-034-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la presa "Emilio Portes Gil" (San Lorenzo), ubicada en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 27-V-2004) y sus modificaciones.
NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el sistema lagunar champayán y río tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y la escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 28-V-2004) y sus modificaciones.
NOM-032-PESC-2003, Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 01-VI-2004) y sus modificaciones.
NOM-035-PESC-2000, Pesca responsable en el embalse de la presa "José S. Noriega" (vaquerías o mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 11-X-2004) y sus modificaciones.
NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
(D.O.F. 18-V-2005) y sus modificaciones.
NOM-042-PESC-2003. Pesca responsable en el embalse de la presa Falcón en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 19-VII-2006) y sus modificaciones.
NOM-043-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de
Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 20-VII-2006) y sus modificaciones.
NOM-046-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 21-VII-2006) y sus modificaciones.
NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento.
(D.O.F. 26-VII-2006) y sus modificaciones.
NOM-050-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse del lago "Tecocomulco" en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 14-VIII-2006) y sus modificaciones.
NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 11-IX-2006) y sus modificaciones.
NOM-051-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa Venustiano Carranza, en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 27-XII-2006) y sus modificaciones.
Lineamientos Específicos para la Aplicación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal.
(D.O.F. 29-XII-2006) y sus modificaciones.
NOM-061-PESC-2006, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
(D.O.F. 22-I-2007) y sus modificaciones.
NOM-041-PESC-2004, Pesca responsable en el lago de Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 15-III-2007) y sus modificaciones.
NOM-037-PESC-2004, Pesca responsable en el Sistema Lagunar formado por las humedales del Usumacinta, en los Municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 21-III-2007) y sus modificaciones.
NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina -Cynoscion othonopterus- en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.
(D.O.F. 16-VIII-2007) y sus modificaciones.
NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.
(D.O.F. 24-IV-2008) y sus modificaciones.
NOM-036-PESC-2007, Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 02-III-2009) y sus modificaciones.
NOM-048-PESC-2007, Pesca responsable en el embalse de la presa Miguel Alemán, ubicada en el Estado de México. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
(D.O.F. 04-III-2009) y sus modificaciones.
NOM-065-PESC-2007, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
(D.O.F. 24-III-2009) última modificación 14/08/2014.
Normas Conforme a las Cuales se Llevarán a Cabo los Avalúos y Justipreciaciones de Rentas a que se Refiere la Ley General de Bienes Nacionales.
(D.O.F. 17-V-2012).
NOM-001-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, N.L.
NOM-013-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco
NOM-035-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
NOM-045-PESC-2007, Pesca responsable para ordenar el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche. Especificaciones para su aprovechamiento.
NOM-070-PESC-2008, Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
NOM-008-SAG/PESC-2015, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
NOM-032-SAG/FITO-2014, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico.
NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.
NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.
NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas.
NOM-003-SAG/GAN-2017, Propóleos, producción y especificaciones para su procesamiento.
NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña contra la Broca del Café.
NOM-068-SAG/FITO-2015, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su dispersión.
III.- MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
MISIÓN
Promover el desarrollo productivo, incluyente y sustentable del sector agropecuario, acuícola y pesquero, que contribuya a la autosuficiencia alimentaria nacional y el bienestar de la población de los territorios rurales
y costeros, mediante políticas públicas y acciones estratégicas en el campo mexicano.
VISIÓN
Un sector agroalimentario, pilar del crecimiento económico y del bienestar de la población, que garantiza la autosuficiencia alimentaria de todos los mexicanos a través del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la inclusión de las mujeres y hombres del campo y la equidad entre las regiones del país.
OBJETIVOS
Proponer y coordinar políticas y estrategias agroalimentarias con enfoque de innovación, productividad, inclusión y sustentabilidad en el campo mexicano para la autosuficiencia alimentaria, el desarrollo rural y el bienestar de la población, asegurando la producción y el abasto de alimentos sanos e inocuos.
IV.- ATRIBUCIONES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las Dependencias competentes;
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los Gobiernos Estatales y Municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X. Promover la integración de asociaciones rurales;
XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector
rural;
XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras Dependencias o Entidades;
XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;
XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;
XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;
XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;
XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;
XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los Municipios o los particulares;
XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, Municipios o de particulares;
XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una Entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Realizar directamente y autorizar conforme a la Ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las Dependencias competentes;
c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;
e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;
f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y
XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
XXIV. Los demás que expresamente le atribuyan las Leyes y reglamentos.
V.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
| 1.0 | Persona Titular de la Secretaría |
| | 1.0.0.1 | Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas |
| | 1.0.0.2 | Dirección General de Normalización Agroalimentaria |
| | 1.0.0.3 | Oficina del Abogado General |
| | 1.0.0.4 | Coordinación General de Comunicación Social |
| | 1.0.0.5 | Coordinación General de Enlace Sectorial |
| | 1.0.0.6 | Coordinación General de Operación Territorial |
| | 1.0.0.7 | Coordinación General de Asuntos Internacionales |
| | | |
| 1.1 | Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria |
| | 1.1.0.1 | Dirección General de Organización para la Productividad |
| | 1.1.0.2 | Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria |
| | 1.1.0.3 | Dirección General de Apoyos Productivos Directos |
| | | |
| 1.0.1 | Coordinación General de Agricultura |
| | 1.0.1.1 | Dirección General de Fomento a la Agricultura |
| | 1.0.1.2 | Dirección General de Suelos y Agua |
| | 1.0.1.3 | Dirección General de Gestión de Riesgos |
| | 1.0.1.4 | Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático |
| | 1.0.1.5 | Dirección General de Valor Agregado y Mercados |
| | | |
| 1.0.2 | Coordinación General de Desarrollo Rural |
| | 1.0.2.1 | Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar |
| | 1.0.2.2 | Dirección General de Integración Económica |
| | 1.0.2.3 | Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo |
| | | |
| 1.0.3 | Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios |
| | 1.0.3.1 | Dirección General de Comercialización |
| | 1.0.3.2 | Dirección General de Administración de Riesgos de Precios |
| | 1.0.3.3 | Dirección General de Operación |
| | | |
| 1.0.4 | Coordinación General de Ganadería |
| | 1.0.4.1 | Dirección General de Repoblamiento Ganadero |
| | 1.0.4.2 | Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero |
| | | |
| 1.0.5 | Unidad de Administración y Finanzas |
| | 1.0.5.1 | Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas |
| | 1.0.5.2 | Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional |
| | 1.0.5.3 | Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios |
| | 1.0.5.4 | Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones |
| | | |
| 1.0.0.0.1 | Oficinas de Representación en las Entidades Federativas |
| | | |
| Órganos Administrativos Desconcentrados |
| | | |
| 1.0.6 | | Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero |
| 1.0.7 | | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca |
| 1.0.8 | | Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
| 1.0.9 | | Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas |
| 1.0.10 | | Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria |
VI.- ORGANIGRAMA
VII.- OBJETIVO Y FUNCIONES
1.0 Persona Titular de la Secretaría
Objetivo
Planear, formular, conducir, evaluar y promover las políticas para el desarrollo rural y agroalimentario, con base a los programas y a la normatividad establecida, a fin de contar con un crecimiento productivo, rentable, sostenido y equilibrado, de las actividades económicas correspondientes al sector.
Funciones
1. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades del sector coordinado.
2. Acordar con el Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que aquella le confiera, además de informar sobre el desarrollo de las mismas.
3. Someter a la consideración y en su caso, aprobación del Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los programas sectoriales cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Titular del Ejecutivo Federal.
4. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como proyectos reglamentarios y acuerdos sobre los asuntos que competen a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por ésta, de conformidad con las disposiciones aplicables.
5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por esta.
6. Refrendar, en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría.
7. Representar al Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como emitir los lineamientos específicos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas.
9. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos administrativos desconcentrados a qué se refiere el artículo 2 del Reglamento Interior, y disponer la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
10. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público.
11. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría conforme al procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación y remoción corresponda al Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición legal expresa.
12. Nombrar y remover a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados que correspondan; así como a los representantes en el extranjero de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
13. Nombrar y remover a los Directores de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría.
14. Designar a los Representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado para esto que corresponda salvo en los casos en que la legislación aplicable señale al servidor público que representa a la Secretaría así como establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar.
15. Nombrar a los encargados del despacho, en términos del artículo 51 del Reglamento Interior.
16. Designar a los Representantes de la Secretaría ante las comisiones, grupos de trabajo, congresos, organizaciones e instituciones que participe.
17. Establecer las comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo y unidades de coordinación, asesoría, apoyo técnico y control interno que sean necesarias para el buen funcionamiento administrativo de la Secretaría, así como designar y remover a las personas integrantes de las mismas y a quienes deba presidirlas.
18. Determinar la creación, modificación o suspensión de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable, así como la regionalización de los mismos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
19. Aprobar y expedir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales del Trabajo de la Secretaría.
20. Suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebra en los Gobiernos de las Entidades Federativas.
21. Suscribir y celebrar los instrumentos internacionales con gobiernos extranjeros u organismos internacionales relacionados con la competencia de la Secretaría y con la intervención que corresponda de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
22. Determinar la zona de atención prioritaria y tropical en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las regiones ganaderas, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
23. Autorizar y suscribir las concesiones de pesca y acuacultura correspondientes con la normatividad de la materia, así como declara el inicio, modificación o conclusión de los periodos de veda.
24. Definir y coordinar la estrategia y planeación institucional y sectorial.
25. Definir y coordinar las disposiciones jurídicas que le confieran expresamente como no delegables, así como aquellas que con el mismo carácter le asigne al Titular del Ejecutivo Federal.
1.0.0.1 Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas
Objetivo
Dirigir las acciones de supervisión, evaluación y rendición de cuentas de los programas y proyectos a cargo de la Secretaría para contribuir a la toma de decisiones de la persona Titular de la Secretaría y la mejora de los mismos.
Funciones
1. Diseñar, normar y coordinar la supervisión, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para promover la transparencia y la mejora del quehacer sustantivo de la Secretaría.
2. Proponer y acordar ante la persona Titular de la Secretaría, los mecanismos y procedimientos para la supervisión, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones, programas y proyectos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por ésta, para contribuir a la eficiencia operativa de la Secretaría.
3. Dirigir la implementación de estrategias e instrumentos para llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, actividades que fortalezcan la supervisión, evaluación y rendición de cuentas de las acciones, programas y proyectos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por ésta.
4. Analizar los resultados y hallazgos de la supervisión, seguimiento y evaluación para proponer mejoras en el diseño e implementación de los programas, acciones y proyectos a cargo de la Secretaría.
5. Dirigir el proceso de seguimiento a resultados y recomendaciones derivados de la supervisión y evaluación de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por ésta, con el fin de contar con información relevante para la toma de decisiones y la mejora de los programas presupuestarios.
6. Coordinar la elaboración y difusión de informes y reportes en materia de supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación con base en la normatividad y lineamientos aplicables vigentes, con el fin de dar a conocer los resultados de estos procesos y generar insumos para la mejora de los programas presupuestarios.
7. Establecer mecanismos de información, seguimiento y evaluación de políticas y programas a cargo de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas, así como proponer modificaciones a las
estrategias, programas, proyectos y acciones para el fomento productivo del sector.
8. Coordinar los sistemas de monitoreo y evaluación de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con las normas y políticas aplicables, así como dar seguimiento a los indicadores de resultados de los programas para brindar información sobre el desempeño de los mismos.
9. Impulsar la cultura de la supervisión, evaluación y rendición de cuentas al interior de la Secretaría y en el sector coordinado por ésta, con la finalidad de transparentar el uso de los recursos y sus impactos.
10. Coordinar junto con el área de Estrategia Institucional, la elaboración o actualización de los lineamientos y reglas de operación de los programas a cargo de la Secretaría, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, considerando las recomendaciones derivadas de la supervisión y evaluación de los programas, que permitan el eficiente cumplimiento de los objetivos y políticas públicas.
11. Coordinar la supervisión de los programas y proyectos a cargo de la Secretaría para proveer información oportuna, objetiva e imparcial de su operación.
12. Dirigir el proceso de las evaluaciones externas e internas de los programas presupuestarios y acciones de la Secretaría que lleven a cabo instituciones académicas, así como organismos internacionales y/o personas físicas o morales especializadas en el sector para dar cumplimiento al programa anual de evaluación e identificar áreas de mejora en los programas.
13. Evaluar el impacto de las políticas agroalimentarias y de desarrollo rural implementadas, para apoyar el diseño de los programas y políticas públicas a cargo de la Secretaría.
14. Dirigir la integración y publicación del sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes con mandatado en el decreto de egresos de la federación en el ejercicio fiscal que corresponda, para el cumplimiento de dicho decreto.
15. Fungir como enlace la Secretaría con otras Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, en materia de supervisión, evaluación y rendición de cuentas para lograr los objetivos de los programas y proyectos, con base en las políticas públicas que determine la Secretaría.
16. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios, en materia de supervisión, evaluación y rendición de cuentas de los programas en concurrencia de recursos de acuerdo con las políticas establecidas por la Secretaría para mejorar la concertación de acciones en el sector agroalimentario.
17. Participar de acuerdo a sus facultades y competencias, en la integración del marco normativo aplicable a los listados o padrones de beneficiarios a partir de las bases de datos de cada uno de los programas del sector rural a cargo de las unidades administrativas y órganos sectorizados, con el fin de dar seguimiento a los programas y proyectos estratégicos.
18. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.2 Dirección General de Normalización Agroalimentaria
Objetivo
Proponer y dirigir el desarrollo y coordinación de las políticas que contribuyan a la modernización y eficiencia del comercio de productos agroalimentarios, mediante la emisión, revisión, modificación, actualización y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y otras regulaciones pertinentes en el ámbito de competencia de la Secretaría. Así como definir las políticas de evaluación de la conformidad de las mismas, y la aprobación, verificación y vigilancia de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación.
Funciones
1. Dirigir y coordinar los procesos, para formular, revisar, expedir, modificar y cancelar las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Normas Internacionales en el ámbito de competencia de la Secretaría; así como, verificar la vigilancia del mercado en los términos previstos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones legales aplicables.
2. Constituir y organizar los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que sean competencia de la Secretaría para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Normas Internacionales que regulen las actividades agroalimentarias.
3. Codificar por materias las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales del Sector Agroalimentario, para facilitar su uso y consulta por los interesados.
4. Establecer y operar el Servicio de Información de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales que sean competencia de la Secretaría, para mantener actualizado dicho sistema.
5. Organizar y operar de manera sistematizada la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad del Sector Agroalimentario, para proporcionar su accesibilidad y disponibilidad de datos, procesos, trámites, servicios, actividades de normalización y estandarización.
6. Aprobar, verificar y vigilar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación acreditados, siempre que éstas no se encuentren reservadas expresamente a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como revocar estas aprobaciones y en general cualquier autorización a terceros relacionadas con esquema de evaluación de la conformidad en los términos previstos en esta función, para asegurar la imparcialidad y calidad técnica en las evaluaciones.
7. Autorizar en el ámbito de competencia de la Secretaría, el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos de la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad, para dar cumplimiento a los sistemas y metas requeridas por la Secretaría.
8. Publicar el estado que guarden los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las entidades de acreditación, en los que participa la Secretaría, con el fin de verificar que cumplan con los criterios de imparcialidad y confiabilidad, y no tengan conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en las normas nacionales e internacionales aplicables.
9. Elaborar e instrumentar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los Programas y Proyectos de Mejora Regulatoria en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para mejorar la normatividad y facilitar la gestión pública.
10. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.3 Oficina del Abogado General
Objetivo
Consolidar la cultura de respeto al estado de derecho y la observancia de la normatividad vigente, con acciones preventivas y de vigilancia para la correcta implementación de los instrumentos jurídicos que requiere la Secretaría y el sector agropecuario, para el cumplimiento de su compromiso de servicio a los productores del sector rural, tendientes a mejorar sus condiciones de desarrollo humano y productivo.
Funciones
1. Dirigir la atención y desahogo de los asuntos jurídicos de la Secretaría y auxiliar en los órganos del sector coordinado, así como revisar y en su caso, aprobar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar la persona Titular de la Secretaría, para en su caso sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión y aplicación.
2. Conducir el proceso de formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,
acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la Dependencia o con el objeto de las entidades del sector coordinado y pronunciarse sobre las que propongan las unidades administrativas de la Secretaría o las entidades paraestatales coordinadas, para contribuir con la política del ámbito de aplicación.
3. Determinar criterios jurídicos para la revisión de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar la persona Titular de la Secretaría, para en su caso sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y darles la difusión y aplicación en el ámbito de la competencia de esta Secretaría.
4. Dirigir el proceso de formulación de proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado, con el objeto de lograr el ordenamiento jurídico del sector.
5. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, así como formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público y otorgar el perdón legal cuando proceda, para evitar pérdida o perjuicio a la Dependencia.
6. Autorizar los dictámenes de todos los expedientes de infracciones de los ordenamientos legales, cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas centrales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, para proteger los intereses de la Dependencia.
7. Determinar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir a la persona Titular de la Secretaría y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los casos en los que se hubiere conferido la representación presidencial, con el objeto de defender los intereses de la Federación.
8. Establecer lineamientos, normas de organización y procedimientos, en los que intervengan las unidades administrativas de la Secretaría en materia de controversias y litigios, para una expedita y eficiente atención de los asuntos que se tramiten ante autoridades jurisdiccionales, con el objeto de salvaguardar los intereses de la Dependencia.
9. Autorizar la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de productores pecuarios y de los organismos de productores agrícolas, así como revocarla, asentando la anotación correspondiente en el registro nacional del organismo respectivo, para mantener operando adecuadamente los organismos.
10. Coordinar al Registro Nacional Agropecuario con el propósito de llevar a cabo la función registral mediante las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica, evitando así la duplicidad en el trámite, con el objeto de contar con un registro de la actividad agropecuaria del país.
11. Dirigir y supervisar la función registral a través de las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica, para un mejor funcionamiento de las organizaciones del país.
12. Determinar criterios jurídicos que contribuyan a integrar y mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones de productores agrícolas, de organismos ganaderos, de variedades vegetales, y otros cuya operación competa a esta Secretaría y que no estén expresamente asignados a otra unidad administrativa, con el objeto de evitar la duplicidad en los registros.
13. Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para una adecuada defensa de los intereses de la Federación.
14. Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría, en beneficio de los intereses de la Federación.
15. Hacer del conocimiento del Fiscal General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación le competan, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y tramitar ante la autoridad competente la reivindicación de la propiedad federal destinada a la Secretaría, para su debida defensa.
16. Dirigir los procesos de los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma de la persona Titular de la Secretaría o del servidor público en quien se haya delegado tal atribución, para dar seguimiento y cumplimiento en materia jurídica en defensa de los intereses de la Secretaría.
17. Opinar jurídicamente los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que deban suscribir los servidores públicos competentes de la Secretaría, con el propósito de optimizar y simplificar el funcionamiento de la Dependencia.
18. Dictaminar sobre la procedencia de concesiones, permisos y demás autorizaciones previstas por las leyes y otros ordenamientos que norman el ámbito de competencia de la Secretaría y del sector coordinado, con el objeto de que se encuentren apegados al marco jurídico del sector.
19. Representar a la Secretaría ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídica en que ésta participe, con el propósito de coordinarse con el sector.
20. Ejercer fe pública registral para las actividades de calificación, inscripción, certificación y cotejo de documentos que obren en sus archivos; así como para los procedimientos de revocación, disolución o cancelación que establezcan la Ley de Asociaciones Agrícolas, la Ley de Organizaciones Ganaderas; la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia, para dar certeza jurídica.
21. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría, allegando los elementos necesarios para salvaguardar los intereses de la Federación.
22. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República, con el propósito de salvaguardar los intereses de la Federación.
23. Dirigir la atención y trámite de los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de servidores públicos de esta Secretaría ante cualquier instancia competente en materia de derechos humanos, en los tiempos establecidos, con el propósito de dar seguridad jurídica en dichos procesos.
24. Coordinar y dictaminar los instrumentos jurídicos relacionados con la indemnización que deben recibir los servidores públicos en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, con la participación de las unidades administrativas competentes, con el objeto de lograr el ordenamiento legal y su aplicación adecuada.
25. Dictaminar la procedencia de los instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría, previo a su envío a las instancias competentes en materia de mejora regulatoria, y, en su caso, una vez satisfechos los requisitos legales correspondientes con el objeto de tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de lograr el ordenamiento jurídico en la materia.
26. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas para proteger la propiedad intelectual de la Dependencia.
27. Conducir la compilación y difusión de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por los Tribunales en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría o del objeto de las entidades
paraestatales sectorizadas, a fin de contar con el acervo histórico de la Dependencia.
28. Representar jurídicamente a la Secretaría para fines de coordinación con la Auditoria Superior de la Federación y coordinar la atención de las observaciones que ésta formule a las unidades administrativas, representaciones regionales y estatales, y órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la revisión de la cuenta pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de la Secretaría, con el propósito de contribuir con la eficiencia y legalidad con que se emplean los recursos del Estado.
29. Representar legalmente a la persona Titular de la Secretaría, al Subsecretario, a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Coordinadores Generales y a los Directores Generales, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, para salvaguardar los intereses de la Federación.
30. Coordinar que se interpongan los recursos que procedan en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en representación de la Secretaría, con el propósito de proteger los intereses de la Institución.
31. Fungir como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como con áreas jurídicas de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para proponer y opinar sobre instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría, para contribuir con la política del ámbito de aplicación de la institución.
32. Dirigir los trámites de expedientes de expropiaciones en que tenga intervención la Secretaría y someterlos a consideración de la persona Titular de la Secretaría con el propósito de salvaguardar los intereses de la Federación.
33. Nombrar y remover a los titulares de las áreas jurídicas en las representaciones estatales, así como establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de esas áreas y en los órganos administrativos desconcentrados, con el objeto de proteger adecuadamente a la Federación.
34. Dirigir la revisión y opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos aprobados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de la Secretaría o su sector coordinado, con el propósito de asegurar se contribuya con la política del ámbito de aplicación.
35. Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, respecto del registro de firmas de las personas servidoras públicas de la Dependencia, con el propósito dar certeza a los procedimientos de la Secretaría y se beneficie la política nacional.
36. Asesorar y acordar los recursos de revisión derivados de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan en la Secretaría con el objeto de salvaguardar los intereses de la Federación.
37. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.4 Coordinación General de Comunicación Social
Objetivo
Establecer, normar, coordinar y orientar las actividades de comunicación social, información y difusión, a través de los distintos medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales y complementarios, respecto a las acciones, actividades y resultados de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sus programas prioritarios y sus entidades sectorizadas, así como de los sectores agropecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario del país, además de la elaboración y difusión de información directa al productor que facilite el desarrollo de sus actividades, impulsando que los servicios inherentes en la materia se proporcionen con oportunidad y acorde a las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos, estrategias y políticas establecidas por el Gobierno de México.
Funciones
1. Definir, asegurar y autorizar el uso adecuado de la identidad institucional de la Secretaría y organismos descentralizados, en el diseño y producción de materiales informativos y/o difusión para medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales y complementarios, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de estandarizar o presentar las aplicaciones de identidad institucional conforme a la instrucción de Presidencia de la República para su atención.
2. Coordinar las actividades y organización en materia de comunicación, información y difusión de la Secretaría, organismos sectorizados y sus diversos actores para dar a conocer de manera oportuna a los medios de comunicación y a los productores, la información que se genera en la institución y en el sector primario.
3. Dirigir los procesos para monitorear, captar, sistematizar, analizar y evaluar la información concerniente al sector, originada en fuentes nacionales e internacionales, para la toma de decisiones.
4. Proponer actos y actividades a considerar en la agenda pública de la persona Titular de la Secretaría y los servidores públicos de nivel jerárquico superior, a fin de cumplir con los compromisos contraídos, así como las instrucciones presidenciales.
5. Dirigir la coordinación de la estrategia de comunicación en medios electrónicos, impresos, complementarios y digitales, así como en redes sociales de la persona Titular de la Secretaría, para dar a conocer de manera oportuna sus actividades así como las acciones y posiciones de la Dependencia.
6. Establecer criterios que contribuyan al desarrollo de estudios de opinión de carácter general que permitan diseñar la estrategia de comunicación de la Secretaría, así como monitorear y evaluar dicha estrategia.
7. Actuar como vocero oficial de la Secretaría y en su caso autorizar voceros especializados, con el objeto de abarcar un mayor rango de asuntos competentes a la Secretaría, organismos sectorizados y sus diversos actores.
8. Proponer e instrumentar el Programa de Relación con Medios de Comunicación de la Secretaría y coordinar las entrevistas y conferencias de prensa de la persona Titular de la Secretaría y servidores públicos de nivel jerárquico superior, con la finalidad de difundir las actividades, logros y resultados de la Secretaría y sus diversos actores.
9. Dirigir el diseño y desarrollo de un programa de trabajo y comunicación social, para que ayude a difundir los programas y acciones de gobierno a cargo de la Secretaría y, en su caso, los de las entidades paraestatales sectorizadas, a través de campañas institucionales de información, difusión y promoción.
10. Administrar la política de comunicación, información, difusión, promoción y relaciones públicas de la Secretaría y sus organismos del sector, de conformidad con los lineamientos que establezca la persona Titular de la Secretaría y las disposiciones normativas aplicables.
11. Autorizar el establecimiento de un sistema de información y comunicación mediante una plataforma digital, que asegure el flujo de información oportuna y relevante entre los enlaces de comunicación de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, oficinas centrales y organismos del sector, y prioritariamente de manera directa con los productores nacionales.
12. Autorizar la producción de los materiales y promocionales publicitarios de la Secretaría, con el objeto de dar a conocer los logros y acciones encomendadas por la Presidencia de la República.
13. Suscribir contratos relacionados con la prestación de servicios de difusión derivados de los programas de Reglas de Operación para dar cumplimiento al artículo 16 inciso IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
14. Supervisar el establecimiento de mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para desarrollar actividades, campañas y sistemas destinados a
promover y fortalecer la presencia e imagen de la Secretaría en el ámbito nacional e internacional.
15. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la persona Titular de la Secretaría y la institución en su conjunto, así como difundir los programas, acciones, actividades, logros y resultados del sector.
16. Coordinar los planes y pautas de medios y terceros especializados, requeridos para la difusión del Programa Anual de Comunicación Social, programas de difusión y campañas.
17. Dirigir la cobertura de los eventos institucionales de la persona Titular de la Secretaría y la Secretaría en su conjunto; además de realizar el diseño de los escenarios para ambientar y contextualizar la imagen que se transmite a los medios de comunicación.
18. Supervisar conforme al marco jurídico vigente, la elaboración y aplicación de la estrategia de comunicación digital y de redes sociales de la persona Titular de la Secretaría, de la Secretaría y organismos sectorizados, para cumplir con el impacto esperado y garantizar la atención del sector objetivo.
19. Supervisar y autorizar la planeación, elaboración y difusión de materiales en audio y video, para difundir en los medios de comunicación electrónicos y digitales, así como en redes sociales, las actividades, logros y resultados de la Secretaría y de sus diversos factores, verificando que cumplan con las disposiciones en materia de imagen institucional, información y difusión.
20. Atender los requerimientos de apoyo de cobertura fotográfica, video y producción audiovisual que presente la Secretaría, organismos sectorizados y sus diversos actores a fin de solventar sus necesidades en materia de imágenes y audiovisuales.
21. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.5 Coordinación General de Enlace Sectorial
Objetivo
Aplicar políticas y estrategias que propicien el establecimiento y mantenimiento de relaciones de coordinación, participación y concertación con productores y organizaciones de productores agropecuarios y pesqueros, el H. Congreso de la Unión, Gobiernos Estatales y Municipales, así como con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que contribuyan al desarrollo agroalimentario y el bienestar social para grupos vulnerables.
Funciones
1. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y dirigir la política en materia de concertación, audiencia y atención a productores y organizaciones del sector rural para fortalecer su desarrollo productivo y bienestar social mediante la atención de las demandas y propuestas que se presenten.
2. Conducir mecanismos de comunicación y colaboración con las áreas de la Secretaría para recibir, canalizar y dar atención a productores y organizaciones del sector rural relacionadas, para fortalecer su desarrollo productivo y bienestar social mediante la atención de las demandas y propuestas que se presenten.
3. Llevar registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en la atención a las solicitudes y demandas de los productores del sector rural y sus organizaciones para garantizar su cumplimiento.
4. Establecer y dirigir la coordinación y vinculación institucional con productores y organizaciones del sector rural, para el impulso a la productividad del sector y el bienestar social y económico de los productores.
5. Promover la adopción de medidas de apoyo a los productores del sector agroalimentario, para la productividad y el bienestar.
6. Establecer canales de comunicación con los integrantes del H. Congreso de la Unión y congresos locales, relacionados con el sector rural y agroalimentario, con el propósito de tramitar y dar seguimiento a las iniciativas de ley y puntos de acuerdo de incidencia sectorial.
7. Coordinar la emisión de opiniones y el seguimiento a las respuestas de las áreas técnicas y organismos coordinados sobre las iniciativas y puntos de acuerdo del Poder Legislativo, a través de los mecanismos de gestión y coordinación establecidos por la Secretaría de Gobernación, para dar respuesta a las solicitudes de los Legisladores.
8. Coordinar con funcionarios del H. Congreso de la Unión las comparecencias de la persona Titular de la Secretaría ante el Pleno y en reuniones de trabajo con las Comisiones de Diputados y Senadores relacionadas con el sector, así como las participaciones de los funcionarios de la Secretaría ante las Comisiones o el Pleno; para dar respuesta a los requerimientos de los Legisladores.
9. Fungir de enlace con la Secretaría de Gobernación para los asuntos relacionados con el H. Congreso de la Unión, que sean de competencia de la Secretaría y sus órganos coordinados.
10. Establecer canales de comunicación y cooperación con las Instancias, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, con el propósito de orientar y atender peticiones y necesidades de productores y organizaciones del sector rural.
11. Establecer y dirigir el mecanismo de coordinación con Instancias y Dependencias Interinstitucionales y Gobiernos Municipales y Estatales, derivadas de la atención a productores y organizaciones del sector rural, que permitan dar seguimiento hasta alcanzar la conclusión de acciones u objetivos.
12. Establecer y dirigir mecanismos de control y seguimiento a las acciones, acuerdos y compromisos generados por Instancias de la Administración Pública o los Gobiernos Estatales y Municipales, en la atención a productores y organizaciones del sector rural.
13. Dirigir las acciones y estrategias en materia de participación y consulta ciudadana, en coordinación con las áreas de la Secretaría, con el objeto de vincular gobierno y sociedad para el fortalecimiento de la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas al campo.
14. Dirigir la estrategia de atención al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable definida por la persona Titular de la Secretaría para apoyar en su función de Presidente de dicho órgano.
15. Coordinar la participación de las organizaciones de productores y demás miembros del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de consolidar su desarrollo como instancia de consulta del Gobierno Federal.
16. Establecer y dirigir el enlace con los Secretarios de Desarrollo Agropecuario y las Dependencias a nivel federal, estatal y municipal, a efecto de facilitar el cumplimiento de las políticas agroalimentarias.
17. Coordinar con las áreas de la Secretaría la ejecución de las acciones que se concierten con las autoridades sectoriales estatales, a efecto de que las políticas y estrategias agropecuarias establecidas en el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, se lleven a cabo con la participación de las autoridades estatales y municipales, llevar su seguimiento y reportar su ejecución.
18. Establecer mecanismos que permitan la identificación de necesidades y líneas de acción que faciliten el acceso de los grupos vulnerables a los bienes y servicios institucionales, que incidan en un desarrollo de sus actividades económicas y bienestar social.
19. Dirigir mecanismos de cooperación entre la Secretaría y Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para el diseño de políticas y programas que impulsen el desarrollo de zonas geográficas prioritarias en donde predominen grupos vulnerables.
20. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.6 Coordinación General de Operación Territorial
Objetivo
Conducir las tareas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría mediante la orientación de acciones que permiten construir una nueva sociedad rural, facilitando la normatividad, mecanismos y procedimientos de apoyo de las estrategias y programas del sector de aplicación estatal para su ejecución, supervisión, seguimiento, control y evaluación, a fin de lograr que mejoren su eficiencia y calidad en su nuevo papel de promotores del fomento del desarrollo rural, agroalimentario y pesquero, a nivel regional y estatal.
Funciones
1. Dirigir la aplicación de las normas y políticas con el fin de que las Instituciones que conforman el sector agroalimentario para la operación de programas sustantivos de la Secretaría en ámbito de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, empleen estratégicamente las disposiciones legales aplicables.
2. Dirigir la operación de los programas sustantivos vigentes, así como la gestión de apoyos ante las autoridades superiores de la Secretaría, con el objetivo de que las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, ejecuten, en el ámbito de sus atribuciones, dichos programas.
3. Asegurar la coordinación de los programas sustantivos de la Secretaría, particularmente aquellos en los que la Coordinación General de Operación Territorial aparezca como unidad responsable, en el marco de la federalización en los aspectos de programación, presupuestación, normativos, de sistemas, de consolidación de información y mecanismos internos de evaluación de resultados, así como de integración de cierres y finiquitos.
4. Coordinar a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas en la realización de trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Secretaría, así como también ante otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer mecanismos de retroalimentación útiles para la Secretaría.
5. Coordinar la participación de las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas para el establecimiento de un sistema integral de información entre éstas y las oficinas centrales, a fin de que se cuente con información actualizada para la adecuada toma de decisiones superiores de esta Secretaría.
6. Dirigir estratégicamente el apoyo a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, para que cuenten con normas, procedimientos y sistemas de seguimiento ágiles y flexibles, que los programas sustantivos y acciones administrativas de la Secretaría requieren.
7. Dirigir los apoyos a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas en lo concerniente a la operación de los programas sustantivos vigentes, así como la gestión de apoyos ante las autoridades superiores de la Secretaría, con el objetivo de cumplir con las metas establecidas en cada uno de estos programas.
8. Dirigir la gestión de información y trámites que solicite cada una de las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, con el objeto de generar valor en la solución de la problemática existente.
9. Establecer el seguimiento de protocolización de anexos técnicos y convenios de programas federalizados suscritos por la Secretaría, a través de las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas con la finalidad de definir atribuciones y obligaciones de cada uno de los involucrados, que permita la vigilancia puntual de su participación.
10. Coordinar en conjunto con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, la ejecución de los recursos asignados a cada una de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, con el fin de dar cumplimiento a los principios de austeridad establecidos en las disposiciones legales
aplicables.
11. Dirigir la administración del control y seguimiento de los sistemas integrales de acopio, integración y procesamiento de información generada por las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, con el objeto de cumplir con lo establecido en los programas sustantivos de la Secretaría que ejecuten éstas.
12. Dirigir la coordinación del proceso de análisis y toma de decisiones de las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas ante las posibles contingencias que se deriven de entornos no previstos, con el objetivo de no afectar la aplicación ordinaria de los programas sustantivos de esta Secretaría, en los que la Coordinación General de Operación Territorial aparezca como unidad responsable.
13. Conducir la coordinación de la implementación de los programas en los que la Coordinación General de Operación Territorial aparezca como unidad responsable, con el fin de que las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas alcancen sus objetivos sustantivos en beneficio de los productores, así como de la población rural.
14. Promover y asegurar la implementación e implantación de sistemas de gestión de la calidad en las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, para mejorar significativamente, el otorgamiento de servicios de atención al público, en el ámbito de sus facultades.
15. Proponer la designación y selección de candidatos a ocupar puestos vacantes de mando en las 33 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, para el cumplimiento de objetivos sustantivos en cada una de éstas.
16. Dirigir el diseño de estrategias para la coordinación de los programas de apoyo con el fin de acordarlos con la persona Titular de la Secretaría y definir las políticas que se desarrollarán, así como el establecimiento de los objetivos de la Coordinación General de Operación Territorial, en el ámbito de sus atribuciones.
17. Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente le correspondan a la Coordinación General de Operación Territorial, con el objetivo de establecer las facultades y obligaciones derivadas de los programas sustantivos de la Secretaría en los que se encuentre como unidad responsable.
18. Dirigir la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de la Coordinación General de Operación Territorial, y una vez aprobado, vigilar su correcta y oportuna ejecución, con el fin de que se dé cumplimiento a las metas institucionales.
19. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.7 Coordinación General de Asuntos Internacionales
Objetivo
Contribuir al desarrollo equitativo y sustentable del sector agroalimentario y pesquero en el ámbito internacional, mediante el diseño y propuesta de políticas, así como la firma de convenios, acuerdos y protocolos de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo para beneficio de los productores nacionales.
Funciones
1. Proponer políticas públicas en materia de asuntos internacionales vinculados al sector agroalimentario, cooperación técnica y comercio exterior de dicho sector, así como participar en el establecimiento de las mismas para aprovechar los instrumentos, mecanismos y oportunidades en el
exterior.
2. Coordinar la intervención de esta Secretaría ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, ministerios extranjeros afines, embajadas, representaciones de países, y organismos internacionales para la definición de actividades, suscripción de acuerdos, aprobación de programas, y la participación en eventos y foros internacionales relacionados con el sector agroalimentario, con la finalidad de fortalecer el mismo.
3. Coordinar la actuación de la Secretaría y sus representantes, derivado de los programas de trabajo y negociaciones en el sector agroalimentario a nivel bilateral y multilateral, para aprovechar las oportunidades de colaboración en temas prioritarios y de interés para el sector.
4. Impulsar las negociaciones relacionadas con el comercio exterior agroalimentario y dar seguimiento a los distintos acuerdos comerciales, con la finalidad de estimular el posicionamiento de los productos agroalimentarios mexicanos en el exterior, para definir las estrategias comerciales vinculadas al sector.
5. Instituir la vinculación de las unidades administrativas de la Secretaría con instituciones académicas y organizaciones internacionales de investigación, cooperación científica y/o técnica, promoción y desarrollo agroalimentario y pesquero, así como con el sector coordinado, a fin de operar proyectos conjuntos.
6. Definir criterios y lineamientos que contribuyan a impulsar las oportunidades del sector en el exterior y la modernización agropecuaria a través de programas específicos y prioritarios en beneficio de los agentes productivos.
7. Coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento y operación de las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero con la finalidad de apoyar el desarrollo sectorial para fortalecer los vínculos comerciales con mercados extranjeros así como prevenir y atender posibles prácticas de competencia desleal en materia de comercio exterior del sector agroalimentario.
8. Autorizar el pago de cuotas anuales por concepto de membresías a organismos internacionales, a fin de cumplir con los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos formalizados para tal efecto, con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales con éstos.
9. Coordinar los análisis y estudios sobre factibilidad técnica, económica y financiera vinculados al sector agroalimentario, para las negociaciones comerciales internacionales, con la finalidad de detectar áreas de oportunidad y amenazas en el sector.
10. Representar a la Secretaría ante los gobiernos de países, organismos y agencias internacionales, con la finalidad de fortalecer la participación de México en el sector agroalimentario internacional.
11. Proponer políticas de promoción internacional relativas a la capacitación y desarrollo científico y tecnológico mediante el apoyo en la organización de cursos, congresos, seminarios y demás eventos vinculados al sector agroalimentario, con la finalidad de incrementar la capacidad productiva, científica y técnica de los productores mexicanos.
12. Integrar, analizar y negociar, en coordinación con las diferentes áreas de la Secretaría, las propuestas de cooperación internacional en materia científica, tecnológica, económica, comercial y financiera, así como promover la celebración de los instrumentos necesarios para la participación de funcionarios, productores y agentes vinculados al sector agroalimentario y pesquero.
13. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, en coordinación con las áreas técnicas, la designación de funcionarios públicos para la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como formular los lineamientos generales y/o protocolos que normen la actuación de México ante organismos internacionales especializados y otros estados, con la finalidad de apoyar eficazmente en el desempeño de las funciones de su competencia.
14. Intervenir en la definición de posturas en el marco de las negociaciones comerciales internacionales del sector agroalimentario en materia de exportaciones, acceso a mercados, reglas de origen y asuntos relacionados, con el objeto de brindar mayor certidumbre a la actividad sectorial.
15. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior
jerárquico.
1.1 Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria
Objetivo
Promover la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país, a través de la planeación y ejecución de políticas públicas, la coordinación y concertación de acciones con los sectores público, privado y social, y el impulso de la productividad sustentable en el sector agroalimentario.
Funciones
1. Diseñar y proponer políticas públicas que contribuyan a la autosuficiencia y soberanía alimentaria, así como coordinar su ejecución.
2. Dirigir y coordinar la ejecución de programas, estrategias y acciones de fomento a la productividad sustentable que contribuyan a la autosuficiencia y soberanía alimentaria del país.
3. Coordinar con los sectores público, social y privado, el diseño, planeación e implementación de estrategias que promuevan la autosuficiencia y seguridad alimentaria.
4. Dirigir políticas, programas y acciones para la aplicación de apoyos y servicios productivos directos, dirigidos a pequeños y medianos productores.
5. Dirigir y coordinar la integración de padrones para la instrumentación de programas y estrategias del sector agroalimentario para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
6. Coordinar políticas públicas para el fomento de sistemas sustentables, agroecológicos y orgánicos de producción, conservando y mejorando la diversidad agroalimentaria.
7. Coordinar las políticas públicas que fomenten la organización, apoyos y servicios integrales, prioritariamente a pequeños y medianos productores para impulsar la productividad sustentable para la autosuficiencia alimentaria.
8. Coordinar la planeación y diseño de políticas públicas en materia de consumo alimentario saludable, que mejoren el bienestar de la población, así como concertar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, su implementación.
9. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.1.0.1 Dirección General de Organización para la Productividad
Objetivo
Fomentar mediante políticas públicas e incentivos, la organización de pequeños y medianos productores para transitar a sistemas de producción sustentables y al acceso a activos productivos que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria.
Funciones
1. Proponer y en su caso ejecutar la política pública que promueva la organización económica y social de los productores, para el fomento de la autosuficiencia alimentaria.
2. Coordinar el diseño de las políticas públicas de producción y activos productivos destinados a pequeños y medianos productores para fomentar la autosuficiencia alimentaria.
3. Determinar las políticas públicas de sistemas sustentables de producción, conservación y mejoramiento de la diversidad agroalimentaria para mejorar los sistemas de producción.
4. Dirigir el diseño y coordinar las políticas públicas que fomenten apoyos integrales a pequeños y medianos productores, organizados para fomentar la autosuficiencia alimentaria.
5. Establecer políticas públicas para que los pequeños y medianos productores organizados fomenten el desarrollo regional y de bienes públicos.
6. Dirigir el diseño de las políticas públicas para impulsar la reconversión productiva a modelos sustentables en donde participen los pequeños y medianos productores.
7. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.1.0.2 Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria
Objetivo
Dirigir y coordinar el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan, desarrollen e incentiven la autosuficiencia y seguridad alimentarias del país, para producir internamente, de forma saludable y sustentable, los alimentos básicos y estratégicos que demanda la población, así como las semillas, los insumos, energía, tecnología, y la maquinaria y equipo necesarios para la actividad productiva de dichos alimentos.
Funciones
1. Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona Titular de la Secretaría, políticas públicas de autosuficiencia y seguridad alimentarias, en el marco de la soberanía alimentaria y dirigir la ejecución de aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente, a efecto de producir los alimentos básicos y estratégicos que demanda la población, así como de los insumos necesarios para su producción.
2. Coordinar la participación de la Secretaría, con los sectores público, social y privado en el diseño, planeación e implementación de estrategias con la finalidad de promover la autosuficiencia alimentaria y seguridad alimentarias, en el marco de la soberanía alimentaria.
3. Dirigir y coordinar el seguimiento de las metas e impactos derivados de los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por la Secretaría y los organismos sectorizados que se relacionen con la autosuficiencia alimentaria y seguridad alimentarias en el marco de la soberanía alimentaria, con el objeto de identificar posibles impactos, y proponer, en su caso, áreas de oportunidad y mejora.
4. Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona Titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas que contribuyan al ordenamiento de los sistemas regionales de producción y consumo para la autosuficiencia alimentaria, y dirigir la ejecución de aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente.
5. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona Titular de la Secretaría políticas en materia de producción, acopio, abasto, y comercialización de productos de consumo básico a la población de alta y muy alta marginación, con la finalidad de mejorar su ingreso y nivel de bienestar.
6. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona Titular de la Secretaría la promoción, aplicación y cumplimiento de la política en materia de abasto de productos de consumo básico, y en su caso, coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes la implementación de las referidas políticas que, en su caso se aprueben.
7. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona Titular de la Secretaría, la promoción y aplicación de la política en materia de consumo alimentario saludable basado principalmente en la agrobiodiversidad mexicana, así como coordinar, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes, la implementación de aquellas que se aprueben, con la finalidad de garantizar una alimentación sana, proveniente prioritariamente de la producción local de los pequeños y medianos productores.
8. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.1.0.3 Dirección General de Apoyos Productivos Directos
Objetivo
Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa, a fin de asegurar la ejecución de los procesos para la entrega anual oportuna y transparente de los incentivos a los beneficiarios de los programas a cargo de la Dirección General, estableciendo criterios y directrices para la integración del Padrón de Predios Agrícolas Georreferenciados, acorde a la política agrícola nacional, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a la asignación presupuestal y su ejercicio.
Funciones
1. Proponer e implementar las políticas, programas y acciones para la aplicación de apoyos productivos directos, a fin de contribuir al incremento de autosuficiencia alimentaria.
2. Determinar los criterios para el levantamiento y el uso de padrones que se utilicen en los programas a cargo de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria, con el objeto de contar con criterios unificados y asegurar la correcta utilización de los mismos.
3. Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente le correspondan para la correcta operación de los programas a cargo de la Dirección General, en materia de apoyos productivos directos para la autosuficiencia alimentaria.
4. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo y, una vez aprobado, vigilar su correcta y oportuna ejecución, para asegurar que los incentivos lleguen en tiempo y forma a los productores beneficiarios.
5. Establecer criterios de georreferenciación de predios y/o unidades de producción para la operación de programas de apoyo en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, para disponer de información homogénea.
6. Proponer criterios de integración y uso de la información georreferenciada de los inventarios de obras de infraestructura de los beneficiarios y productores beneficiarios de los programas de la Secretaría, a fin de facilitar la consulta de la misma.
7. Participar con las Dependencias y/o áreas responsables del diseño, seguimiento y evaluación de sistemas de levantamiento de información relativa a los avances de producción, en el marco del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de contribuir a la medición de la autosuficiencia alimentaria.
8. Determinar los criterios para la elaboración de los documentos normativos correspondientes a la unidad administrativa con el propósito de asegurar las funciones y procedimientos para la correcta operación de los programas y acciones a su cargo.
9. Dirigir la planeación de las actividades de la unidad administrativa, a fin de asegurar la entrega oportuna de los apoyos directos a los beneficiarios de los programas y acciones a su cargo.
10. Coordinar la generación de información relacionada con la operación de los programas y acciones a cargo de la unidad administrativa, a fin de contribuir a la toma de decisiones.
11. Establecer estrategias para el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y acciones a su cargo, para vigilar la correcta aplicación de los apoyos directos.
12. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.1 Coordinación General de Agricultura
Objetivo
Establecer y coordinar las políticas y estrategias de los programas del sector agroalimentario, para contribuir a mejorar la capacidad productiva mediante el incremento de la productividad y competitividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, promoviendo un nivel de rentabilidad en el sector agrícola para que los productores obtengan mejores ingresos y garantizar la sustentabilidad del sector.
Funciones
1. Promover la definición de proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo la capitalización, innovación, mecanización, manejo poscosecha y reducción de pérdida de alimentos, entre otros, de los diferentes cultivos agrícolas, poniendo énfasis en la conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, así como proponer dichos proyectos al inmediato superior jerárquico la persona Titular de la Secretaría y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente.
2. Impulsar y difundir las regiones productivas en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con sus órganos administrativos desconcentrados y con autoridades competentes de los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la finalidad de apoyar su desarrollo económico.
3. Establecer acuerdos con los sistemas producto y cadenas de valor agrícolas para la definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes públicos que contribuyan a la seguridad alimentaria del país y a la rentabilidad y sustentabilidad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
4. Evaluar los proyectos de políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario mediante el manejo, la prevención, la administración o la transferencia de riesgos de carácter económico, financiero, climatológico, de comercialización, entre otros; así como proponer dichos proyectos al inmediato superior jerárquico a la persona Titular de la Secretaría y ejecutar los que, en su caso, se aprueben.
5. Coordinar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos en el sector agroalimentario, relacionados con el financiamiento, capital de riesgo, seguro y derivados, entre otros.
6. Dirigir proyectos de políticas públicas y proponerlos al inmediato superior jerárquico a la persona Titular de la Secretaría y ejecutar las que, en su caso, sean aprobadas por la autoridad competente, para fomentar el uso eficiente y sustentable del agua y suelo en los predios agrícolas, el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos, y que propicien el mantener y mejorar la fertilidad de los suelos agrícolas.
7. Impulsar las acciones en materia de normalización y estandarización para los sistemas de riego, fertilizantes químicos y biológicos, así como de los productos y tecnologías que mejoren la fertilidad, conservación y regeneración de los suelos agrícolas y con ello contribuya a la producción de alimentos sanos y nutritivos.
8. Gestionar y dirigir la participación de la agricultura nacional en actividades relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter internacional, en asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad, bioseguridad, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible, para contribuir al desarrollo del sector agroalimentario en el escenario internacional.
9. Fomentar las estrategias, lineamientos y mecanismos de colaboración que contribuyan a enfrentar los efectos del cambio climático en el sector agroalimentario propuestas al inmediato superior jerárquico, la persona Titular de la Secretaría, para promover la conservación, uso sustentable e integración de la biodiversidad y a reducir la vulnerabilidad de la producción agroalimentaria.
10. Dirigir y evaluar políticas públicas e incentivos que vinculen a los productores, particularmente aquellos de pequeña escala, con las cadenas y redes de valor agregado que faciliten la promoción y comercialización de productos y subproductos agrícolas, con el objeto de difundir sus ventajas competitivas y atributos nutricionales o cualidades con potencial para participar en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga los artículos 7 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.0.1.1 Dirección General de Fomento a la Agricultura
Objetivo
Establecer y dirigir políticas públicas, programas y proyectos en materia de agricultura orientados a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo la capitalización, la innovación, la mecanización, el manejo poscosecha y la reducción de pérdida de alimentos, promoviendo acciones coordinadas con los tres órdenes de gobierno para alcanzar los niveles productivos, con inocuidad alimentaria y cumpliendo la normatividad correspondiente.
Funciones
1. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, a su superior jerárquico y a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos de políticas públicas y de programas cuyo contenido esté orientado a la provisión de bienes públicos, para ordenar y fortalecer los encadenamientos productivos, promoviendo el fomento agrícola, la capitalización, innovación, mecanización, manejo poscosecha y reducción de pérdida de alimentos, entre otros, de los diferentes cultivos agrícolas, poniendo énfasis en la conservación y en el manejo integral de los recursos naturales, y ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente.
2. Fortalecer las acciones de gobierno que dan sustento a la actividad agrícola, mediante la coordinación con los tres órdenes de gobierno y las instancias públicas, privadas y sociales involucradas, para orientar el fomento agrícola y sus respectivos encadenamientos productivos y de redes de valor de los cultivos agrícolas conforme al potencial productivo y de mercado en cada región.
3. Promover la innovación en las cadenas de valor de base agrícola, para mejorar su competitividad de manera sustentable e incluyente, fomentando la conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable del material genético necesario para la productividad del campo y su adaptación al cambio climático.
4. Impulsar, atraer y consolidar la inversión en el sector agroalimentario, incluyendo las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, mediante la coordinación de alianzas estratégicas de los sectores públicos, sociales y privados, para mejorar su productividad.
5. Orientar e impulsar las regiones productivas en coordinación con las unidades y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las autoridades competentes de los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la finalidad de apoyar su desarrollo económico.
6. Promover la gestión interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno para una atención integral a los productores agrícolas de cada región, que incluya la diversificación y reconversión productiva hacia cultivos que les brinden mayor rentabilidad y sustentabilidad.
7. Proponer políticas y acciones de desarrollo agrícola nacional a autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como a instancias privadas y sociales, y brindar apoyo y asesoría a estos para alinear sus agendas de desarrollo, planes de negocios y programas de trabajo con los objetivos de la política nacional y visión del país referente a la autosuficiencia alimentaria.
8. Ordenar y coordinar el funcionamiento de los sistemas producto y cadenas de valor agrícolas para la definición de estrategias y criterios de priorización en la inversión pública, que generen bienes públicos que contribuyan a la seguridad alimentaria del país y a la rentabilidad y sustentabilidad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
9. Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación de las Dependencias competentes, el abasto de insumos para la agricultura, modernización de la maquinaria e infraestructura agrícola, y demás equipamiento y servicios que se requiera para el fomento agrícola.
10. Proponer la elaboración y actualización de mecanismos de regulación para la producción y comercio de productos e insumos agrícolas.
11. Participar con las unidades administrativas de esta Dependencia u otra Entidad de la Administración Pública Federal competentes en las materias de normalización, sanidad, inocuidad, certificación,
investigación e innovación, entre otras, en la estrategia para impulsar el desarrollo de la producción y su certificación de calidad, inocuidad y fitosanitaria que fomenten el desarrollo y acceso a diferentes nichos de mercado en el ámbito nacional e internacional.
12. Fomentar la elaboración, actualización, aplicación y evaluación de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, así como la difusión, promoción y aplicación de marcas colectivas, de normas internacionales de calidad para productos agrícolas, para mejorar las condiciones de comercialización y ordenamiento de los mercados agrícolas.
13. Participar en Comités Consultivos Nacionales de Normalización y Estandarización que sean competencia de la Coordinación General de Agricultura para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, así como en organismos de certificación que regulen las actividades agroalimentarias y agroindustriales.
14. Proponer mecanismos para identificar las necesidades de los Sistemas-Productos en materiales genéticos y en nutrición vegetal de cultivos agrícolas.
15. Proponer mecanismos con el apoyo de los Sistemas-Producto en materia de sanidad, calidad e inocuidad agrícola, para mejorar su productividad.
16. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño, promoción y difusión de campañas de fomento al consumo de productos agrícolas que apoyen su posicionamiento en el mercado agrícola.
17. Proponer y coordinar las políticas, estrategias y programas para el desarrollo del sector agrícola, de acuerdo con la planeación que definan las autoridades competentes.
18. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes, las estrategias y programas para el uso sustentable de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades del sector agroalimentario.
19. Fomentar la producción, protección, comercialización y consumo del maíz nativo, para preservar el origen genético del maíz nativo de México y fortalecer su consumo como valor cultural y gastronómico del país para los productores que lo cultivan.
20. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.1.2 Dirección General de Suelos y Agua
Objetivo
Proponer, supervisar y operar programas de apoyo a la productividad, que promuevan la innovación de los sistemas de riego, captación y reutilización de agua, y la adquisición de fertilizantes de origen químico o biológico, para mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos, además de mantener y mejorar la fertilidad y sanidad de los suelos agrícolas.
Funciones
1. Diseñar y proponer proyectos de políticas públicas y ejecutar los que, en su caso, sean aprobados por la autoridad competente, para que fomenten el uso eficiente y sustentable del agua y suelo en los predios agrícolas, el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos, y que propicien el mantener y mejorar la fertilidad de los suelos agrícolas.
2. Promover ante autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno las políticas públicas que promuevan acciones para el uso sustentable del suelo y agua en los predios agrícolas, así como coordinar la implementación concurrente de dichas políticas, lo anterior en términos de lo previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
3. Promover la innovación de los sistemas de riego, captación y reutilización de agua, así como, las tecnologías para mejorar la fertilidad de los suelos.
4. Diseñar y operar los programas para el otorgamiento de incentivos correspondientes al programa sectorial según correspondan a las atribuciones de esta Dirección General, para contribuir a mejorar
las condiciones de bienestar de los productores agrícolas.
5. Promover y coordinar las acciones en materia de normalización para los sistemas de riego, fertilizantes, químicos y biológicos, así como de los productos y tecnologías que mejoren la fertilidad, conservación y regeneración de los suelos agrícolas.
6. Diseñar y operar programas y proyectos para impulsar el uso integral y sustentable del suelo y agua en las actividades agrícolas y pecuarias.
7. Atraer, impulsar y consolidar la inversión en el sector agroalimentario y en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, mediante la concertación de alianzas estratégicas con las instancias públicas, sociales y privadas competentes, para mejorar su productividad.
8. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.1.3 Dirección General de Gestión de Riesgos
Objetivo
Desarrollar y proponer así como ejecutar en su caso, políticas públicas en materia agroalimentaria, mediante el uso de herramientas que contribuyan a la prevención y administración de riesgos que afecten la producción en el sector, mediante esquemas y estrategias que otorguen certidumbre y permita un mejor desarrollo de las actividades productivas, así como prevenir y enfrentar el riesgo que afecta la producción en el sector agropecuario especialmente a pequeñas y medianas unidades de producción.
Funciones
1. Planear y diseñar proyectos de políticas públicas que tengan por objeto fomentar la gestión de riesgos, a fin de minimizar las amenazas en el sector agroalimentario mediante el manejo, la prevención, la administración o la transferencia de riesgos de carácter económico, financiero, climatológico, de comercialización, entre otros; así como proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría y en caso de aprobarse ejecutar los mismos.
2. Dirigir y coordinar los mecanismos para sistematizar el manejo de la información económica-financiera, que facilite la atención, control y prevención de los efectos que provoquen los riesgos y amenazas en el sector agroalimentario, para beneficio de los productores agrícolas.
3. Diseñar y promover el uso de instrumentos, esquemas y estrategias para el manejo de riesgos en el sector agroalimentario, relacionados con el financiamiento, capital de riesgo, seguro y derivados, entre otros.
4. Participar, en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con organismos internacionales, en actividades y fondos financieros en materia de financiamiento y manejo de riesgos para el sector agroalimentario, para buscar esquemas accesibles de financiamiento.
5. Promover el desarrollo y aplicación de modelos y esquemas de prevención y administración de riesgos que incluyan la participación transversal tanto de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, como de instituciones privadas competentes, mediante la aportación de recursos materiales, humanos o servicios a cualquier tipo de Unidad Económica Rural, para la prevención y administración de riesgos en el sector agroalimentario y rural.
6. Establecer y coordinar estrategias para la formación de nuevas figuras asociativas de crédito, inversión y administración de riesgos, especialmente para pequeñas y medianas unidades de producción, que contribuya a su productividad, rentabilidad, así como a la inclusión social y financiera de los pequeños productores principalmente.
7. Fungir como enlace, ante autoridades hacendarias e instituciones financieras públicas o privadas en los temas de financiamiento, seguro, capital de riesgo, derivados y otros, relacionados con la administración de riesgos en el sector agroalimentario, para atender las necesidades financieras y de
manejo de riesgo del sector agroalimentario.
8. Priorizar el mejor uso de los recursos financieros disponibles relacionados con el financiamiento, seguro, capital de riesgo, derivados y otros, para prevenir y mitigar el riesgo.
9. Ejecutar, en coordinación con las Dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, los procedimientos y mecanismos de concurrencia institucional para la gestión de riesgos.
10. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.1.4 Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático
Objetivo
Planear, dirigir y coordinar políticas, estrategias, estudios, análisis y acciones del sector agroalimentario, que promuevan e impulsen el desarrollo sostenible en concordancia con la normatividad y protocolos nacionales e internacionales, que contribuyan a enfrentar los efectos del cambio climático y a integrar la biodiversidad en los sistemas productivos, con una perspectiva territorial incluyente.
Funciones
1. Proponer, implementar y analizar estudios para la evaluación del impacto de políticas públicas sobre el sector agroalimentario regional y nacional e identificar los factores que intervienen en el logro de las metas propuestas, para el mejoramiento de las políticas públicas.
2. Participar en la coordinación interinstitucional y convocar cuando sea requerido a las instancias dedicadas a la generación de datos y metadatos para evaluar el comportamiento y generar prospectivas del sector agroalimentario a mediano y largo plazo.
3. Coordinar la elaboración de estudios, la evaluación de alternativas y la implementación de estrategias para mejorar la productividad agrícola nacional, incluyente y sustentable, considerando el análisis sobre el uso eficiente de los recursos naturales.
4. Generar reportes sobre tendencias y proyecciones en la demanda de alimentos, productos de base agrícola y desarrollo de mercados, alineadas a estudios sobre la base de riesgos y efectos del cambio climático, en coordinación con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, para la toma de decisiones del sector.
5. Coordinar y gestionar la participación del sector agroalimentario en actividades relativas a la implementación y atención de acuerdos, tratados, protocolos y otros instrumentos de carácter internacional, en asuntos de acceso y conservación de recursos genéticos, biodiversidad, bioseguridad, cambio climático, desertificación y desarrollo sostenible, para contribuir al desarrollo del sector agroalimentario.
6. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría, las políticas y estrategias que tenga por objeto fomentar la investigación, producción con calidad, registro, certificación y comercio de semillas y otros materiales de producción vegetal, en coordinación con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, para contribuir a mejorar la productividad y resiliencia del campo.
7. Participar en la coordinación interinstitucional y convocar cuando sea requerido, en el uso de sistemas de información geográfica para realizar estudios y evaluar las afectaciones ocasionadas por fenómenos meteorológicos para definir zonas de atención prioritaria, estrategias de reconversión productiva y generación de bienes públicos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
8. Diseñar y dirigir estrategias, lineamientos y mecanismos de colaboración que contribuyan a enfrentar los efectos del cambio climático en el sector agroalimentario, a promover la conservación, uso sustentable e integración de la biodiversidad y a reducir la vulnerabilidad de la producción
agroalimentaria.
9. Participar con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en las acciones relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, a la conservación y uso sustentable de los recursos genéticos y de la agrobiodiversidad, y al control de la desertificación, contribuyendo con los compromisos de los objetivos del desarrollo sostenible en los instrumentos internacionales que se suscriban.
10. Promover las acciones que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan a la adaptación del sector agroalimentario ante el cambio climático.
11. Promover la integración y análisis de la información para coadyuvar a la prevención de los efectos de desastres naturales y del cambio climático, con una perspectiva territorial e incluyente.
12. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría, proyectos de política de adaptación y mitigación del sector agroalimentario al cambio climático, y proyectos de mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con el sector público, social y privado, que tengan por objeto orientar las agendas de desarrollo, planes de negocios y programas de trabajo en cumplimiento de los objetivos de la política nacional y visión del país, así como dirigir la implementación de los proyectos que, en su caso, se aprueben por las autoridades competentes.
13. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.1.5 Dirección General de Valor Agregado y Mercados
Objetivo
Determinar y coordinar estrategias que permitan a los productores primarios contar con alternativas de transformación de sus productos para otorgarles valor agregado con una visión de bioeconomía circular a partir de lo cual se integren verticalmente a las cadenas productivas y se vinculen a los distintos mercados en condiciones competitivas, a fin de que puedan mejorar sus ingresos de manera sostenible.
Funciones
1. Proponer al inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría, desarrollar políticas públicas para agregar valor a los productos agrícolas de origen nacional, con la finalidad de mejorar el ingreso de los productores.
2. Diseñar proyectos de políticas públicas para la creación y fortalecimiento de un Programa Nacional en Bioeconomía, en coordinación con los tres niveles de gobierno y el sector privado, proponer los proyectos referidos al inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría y, ejecutar las políticas públicas que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente.
3. Promover la innovación y crear las condiciones para detonar, mantener y elevar la inversión orientada a lograr un uso eficiente de la biomasa agrícola, incluyendo las energías renovables.
4. Proponer al inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, ejecutar políticas públicas e incentivos que vinculen a los productores, particularmente aquellos de pequeña escala, con las cadenas y redes de valor agregado que faciliten la comercialización de productos y subproductos agrícolas, que no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría.
5. Proponer al inmediato superior jerárquico o a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, ejecutar políticas públicas y estrategias de promoción comercial de productos agrícolas nacionales, con el objeto de difundir sus ventajas competitivas y atributos nutricionales o cualidades con potencial para participar en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
6. Ejercer las demás funciones que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.2 Coordinación General de Desarrollo Rural
Objetivo
Dirigir y coordinar acciones para promover y concertar la formulación e instrumentación de políticas públicas, así como el diseño de programas, planes y estrategias que coadyuven al desarrollo rural de manera sustentable e incluyente en territorios rurales, impulsando la productividad de los productores de pequeña escala, la conservación de la riqueza generada por las cadenas de valor, el desarrollo de capacidades técnico productivas y empresariales, fomentando la generación y adopción de innovaciones tecnológicas.
Funciones
1. Coordinar la elaboración y en su caso conducir las políticas públicas en materia de desarrollo rural sustentable en las actividades primarias y conservación de riqueza generada por las cadenas de valor en los territorios rurales para el beneficio de la población rural.
2. Coordinar la elaboración y en su caso conducir las políticas públicas en materia de capacitación, asistencia técnica integral, de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología para contribuir en el mejoramiento de la productividad y competitividad de los productores de pequeña escala de las cadenas de valor agroalimentarias.
3. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la unidad administrativa a su cargo para que las acciones emprendidas impulsen el desarrollo rural.
4. Aprobar los anteproyectos del programa de presupuesto anual de los programas que se operan en la Coordinación General, con el fin de que las unidades responsables de los programas cuenten en tiempo y forma con los recursos necesarios para su operación.
5. Establecer criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias de competencia de su unidad administrativa para la homologación de sus procesos de operación.
6. Coordinar la formulación y propuestas de los manuales de organización y de procedimientos correspondientes a su unidad administrativa y colaborar con servicios al público en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables y para dar cumplimiento a las mismas.
7. Dirigir los apoyos a las asociaciones rurales productivas en la formación de alianzas estratégicas entre productores rurales de menor desarrollo relativo, así como la integración de cadenas de valor en los territorios rurales a partir de proyectos de inversión, para lograr la articulación de los actores de las cadenas.
8. Dirigir acciones que promuevan, formulen e instrumenten los programas de ahorro, productividad, transparencia y mejora regulatoria en la unidad administrativa a su cargo; para su consideración y estricto apego.
9. Concertar acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica e intercambio de información, de conformidad con la disposición jurídica aplicable y aquellas que determine la persona Titular de la Secretaría, a afecto de asegurar el eficaz funcionamiento de los programas de apoyo a la población rural.
10. Coordinar el diseño de estudios y proyectos para la identificación y mejoramiento de canales de comercialización de productos agroalimentarios, para el beneficio de los productores de pequeña escala del sector rural a través de sus unidades administrativas adscritas.
11. Dirigir los análisis y estudios técnicos, económicos y sociales encomendados y demandados por la persona Titular de la Secretaría, con el objeto de evaluar, la eficiencia y eficacia del sector rural.
12. Coordinar la elaboración de informes de la operación y ejercicio financiero de los programas que se operan en la Coordinación, para su presentación a la persona Titular de la Secretaría, con la finalidad de proporcionar información respecto a los avances y cumplimiento de los objetivos establecidos.
13. Establecer las normas para la formulación, operación y evaluación de los planes, programas y
proyectos a cargo de la Coordinación General, con la participación de las áreas encargadas de la planeación y evaluación en la Secretaría.
14. Controlar que el ejercicio de los recursos presupuestarios asignados a los programas a cargo de las unidades administrativas adscritas, se ejecuten conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones generales emitidas por esta Secretaría para tal efecto.
15. Coordinar las acciones de atención, difusión, y seguimiento de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable para la generación y diversificación de empleo, para garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.
16. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el ámbito de su competencia, así como participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización para estandarizar los procesos operativos.
17. Coordinar las acciones para promover la celebración de congresos, seminarios, foros, consultas, exposiciones, ferias y concursos nacionales e internacionales orientados al desarrollo rural, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para la difusión y promoción de los programas y componentes a su cargo.
18. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga los artículos 7 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.0.2.1 Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar
Objetivo
Dirigir los mecanismos que impulsen la productividad de los productores de pequeña escala en territorios rurales, creando las condiciones de organización y capitalización que faciliten la adopción de sistemas de producción sustentables acordes a las características sociales, económicas, ambientales y culturales de cada territorio.
Funciones
1. Establecer criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en la unidad administrativa, para la homologación de procesos técnico-operativos de los programas y componentes a cargo de la Dirección General.
2. Determinar, proponer, y en su caso, ejecutar los criterios y la definición de prioridades para impulsar el desarrollo territorial a través del fortalecimiento de la producción familiar, fomentando la inclusión social y la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
3. Dirigir acciones que impulsen la asociación de los productores de pequeña escala para la elaboración y propuesta de proyectos con la participación de especialistas que fortalezcan sus actividades productivas primarias en territorios rurales de forma sustentable y con equidad, integrados a proyectos de desarrollo rural en territorios.
4. Definir, proponer, y en su caso, ejecutar los modelos de intervención, el perfil técnico requerido de especialistas y extensionistas, así como programas de formación para que las capacidades técnico productivas de los productores de pequeña escala propicien el incremento de su productividad y competitividad.
5. Diseñar estrategias que permitan impulsar proyectos para la conservación y aprovechamiento sustentable de suelo, agua y vegetación en los territorios rurales que fortalezcan la capacidad productiva de los productores de pequeña escala.
6. Dirigir acciones que fomenten la participación de los actores relevantes en los territorios que permita
la concurrencia de recursos y acciones entre los diferentes órdenes de gobierno para impulsar el desarrollo productivo y económico de los productores de pequeña escala.
7. Formular la elaboración de propuestas de estudios, proyectos y resolución de asuntos relevantes que se consideren pertinentes, para el fortalecimiento de la agricultura familiar, y en su caso, conducir las acciones planteadas.
8. Participar en foros y eventos cuando sea requerido por la Coordinación General de Desarrollo Rural, para la difusión en el ámbito de su competencia de los programas y componentes a su cargo.
9. Dirigir la concertación con otras instancias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, iniciativa privada y unidades administrativas de la Secretaría, para implementar programas, acciones y/o proyectos estratégicos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente le correspondan.
10. Coordinar la elaboración de propuestas del anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar, y de los programas y componentes asignados como unidad administrativa para evaluar su correcta y oportuna ejecución.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.2.2 Dirección General de Integración Económica
Objetivo
Dirigir los mecanismos que impulsen la asociación de los productores de pequeña escala para la creación de sujetos económicos de desarrollo en territorios rurales que les permita conservar la riqueza generada en el territorio a través de la apropiación de funciones económicas de eslabones de las cadenas de valor agroalimentarias.
Funciones
1. Dirigir la elaboración de informes para las unidades administrativas de la Secretaría, otras Dependencias o Entidades públicas, así como los datos o cooperación técnica que le sea requerida, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para promover las actividades de gestión, seguimiento y asesoría de los programas y componentes a cargo de la Dirección General.
2. Establecer las normas para la formulación, operación y evaluación de los planes, programas y proyectos a su cargo, con la participación que corresponda a la Dirección General competente, para homologar procesos en cuanto a su ejecución.
3. Establecer criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de la unidad administrativa para la homologación de procesos técnico-operativos de los programas y componentes a cargo de la Dirección General.
4. Coordinar la elaboración de propuestas de criterios para focalizar los territorios rurales y las actividades de atención prioritaria que impulsen la integración de los productores de pequeña escala a las cadenas de valor agroalimentarias de forma justa y equitativa.
5. Coordinar la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, otros organismos del sector público y especialistas para complementar acciones que impulsen la asociación de los productores de pequeña escala para la elaboración y propuesta de proyectos de desarrollo territorial en un marco de equidad y sustentabilidad de los recursos naturales.
6. Establecer y dirigir la ejecución de los criterios que impulsen la apropiación de eslabones de la cadena de valor por parte de los productores de pequeña escala mediante la elaboración y ejecución de proyectos para tal fin.
7. Establecer y dirigir la ejecución de criterios que integren el fortalecimiento de capacidades humanas, inversión y adopción de tecnología para la formulación de proyectos de desarrollo territorial con una
visión de mediano plazo.
8. Asegurar la definición de los modelos de intervención, el perfil técnico requerido de especialistas y extensionistas, así como programas de formación para fortalecer las capacidades de organización, emprendimiento y administración, que induzcan la conformación de sujetos económicos.
9. Dirigir acciones de interacción con otras unidades administrativas de la Secretaría, Dependencias de gobierno y organismos públicos y privados que promuevan la complementariedad de acciones para contribuir a un desarrollo rural con equidad y sustentabilidad.
10. Coordinar la elaboración de propuestas para el anteproyecto de presupuesto anual y de los programas y componentes asignados a la unidad administrativa, para evaluar su correcta y oportuna ejecución.
11. Participar en foros y eventos cuando así le sea requerido por la Coordinación General de Desarrollo Rural para la difusión, en el ámbito de su competencia, de los programas y componentes a su cargo.
12. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.2.3 Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo
Objetivo
Dirigir los mecanismos que desarrollen las capacidades técnico-productivas y empresariales de los productores de pequeña escala, fortaleciendo la generación de innovaciones tecnológicas e impulsando su adopción en los sistemas de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, fomentando la inclusión social y la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Funciones
1. Determinar la definición de los modelos de intervención, el perfil técnico requerido de especialistas y extensionistas, así como los programas de formación para desarrollar las capacidades de organización, emprendimiento, administración que induzcan la conformación de sujetos económicos. Así como, para desarrollar las capacidades técnico productivas de los productores de pequeña escala que propicien el incremento de su productividad y competitividad.
2. Coordinar la elaboración de propuestas de estrategias y dirigirlas para fomentar la articulación de la investigación con los servicios de extensionismo que impulsen el desarrollo territorial.
3. Coordinar las propuestas de estrategias de investigación y dirigirlas para que los proyectos autorizados respondan a demandas estratégicas de las cadenas de valor agroalimentarias y de investigación básica orientada, e integrar acciones de desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.
4. Coordinar las estrategias y dirigirlas en materia de desarrollo de capacidades productivas, organizativas, financieras, comerciales y gerenciales, así como la asistencia técnica en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, otras Dependencias y actores privados que intervienen en la materia con el fin de fortalecer la generación de innovaciones tecnológicas e impulsar su adopción en los sistemas de producción de los productores de pequeña escala.
5. Establecer los criterios y mecanismos de selección, contratación, seguimiento y evaluación de los servicios de desarrollo de capacidades, extensionismo y asesoría rural considerando la inclusión social y sustentabilidad de recursos agroalimentarios para su homologación en la operación del programa y sus componentes.
6. Establecer mecanismos de difusión y divulgación de resultados de investigación científica y tecnológica para el desarrollo rural con la finalidad de impulsar su adopción.
7. Establecer criterios y mecanismos en la definición y priorización de demandas de investigación estratégicas y en la presentación de propuestas de investigación, con el propósito de detectar áreas de oportunidad para que se desarrollen las capacidades técnico-productivas y empresariales de los productores de pequeña escala.
8. Dirigir estrategias, mecanismos y esquemas de vinculación entre las instituciones de investigación y educación y entre el sistema de investigación con el extensionismo y los actores que intervienen en
los diferentes eslabones de las cadenas de valor agroalimentarias, para impulsar la generación de innovaciones tecnológicas.
9. Coordinar la elaboración de propuestas del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa y de los programas y componentes asignados como unidad responsable para evaluar su correcta y oportuna ejecución.
10. Participar en foros y eventos cuando así le sea requerido por la Coordinación General de Desarrollo Rural para la difusión en el ámbito de su competencia de los programas y componentes a su cargo.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.3 Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios
Objetivo
Mejorar las condiciones de comercialización de los productores de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, mediante la instrumentación de estrategias y acciones que les permitan acceder con mayor eficiencia al proceso comercial.
Funciones
1. Coordinar con las unidades administrativas que corresponda, las disposiciones normativas, estrategias, proyectos, acciones y demás instrumentos normativos para la comercialización de productos del sector agroalimentario, en especial de granos y oleaginosas, contribuyendo al ordenamiento de los mercados.
2. Coordinar las acciones dirigidas al diseño y generación de estrategias de administración de riesgos, así como proyectos de ampliación, modernización y regulación de infraestructura comercial, contribuyendo al impulso del desarrollo de mercados.
3. Coordinar y promover estudios, diagnósticos e investigaciones que permitan elaborar estrategias en materia de planeación agrícola contribuyendo al ordenamiento del mercado, así como el establecimiento de acciones de supervisión y seguimiento de las cosechas nacionales.
4. Dirigir y coordinar las acciones que permitan la constitución y operación de órganos colegiados y/o instancias que conlleven a la regulación de mercados de productos agroalimentarios.
5. Instituir y coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los demás agentes que intervienen en la comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, la constitución y operación de mercados de físicos.
6. Promover esquemas de financiamiento ante la Banca de Desarrollo y Privada que permita la construcción, ampliación, remodelación y/o modernización de la infraestructura comercial, así como desarrollar esquemas de capacitación sobre temas de acopio, almacenaje, calidad y comercialización de productos del sector.
7. Coordinar la evaluación, certificación y aprobación de agentes técnicos habilitados, como instancias responsables, ejecutoras y/o dispersoras de los servicios e incentivos a la comercialización de productos agroalimentarios.
8. Coordinar la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de infraestructura comercial, así como la conformación de un registro nacional de almacenamiento, contribuyendo a la detección de necesidades de calidad y manejo adecuado de productos.
9. Coordinar la elaboración de instrumentos normativos en materia de comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, promoviendo la cultura de la legalidad, transparencia, rendición de cuentas y la mejora regulatoria.
10. Dirigir y coordinar las acciones que permitan la atención y solución de controversias comerciales, así como el otorgamiento de servicios de consulta, asesoría, asistencia jurídica y arbitraje.
11. Colaborar con las áreas competentes de la Secretaría, otras Entidades de la Administración Pública
Federal, así como de otros agentes económicos involucrados en la implementación de acciones y estrategias en materia de normalización en infraestructura y productos agroalimentarios.
12. Determinar los contenidos y mecanismos de evaluación de los programas de capacitación, asesoría y servicios comerciales, así como la vinculación y alianzas estratégicas empresariales para fortalecer los mecanismos de comercialización de productos agroalimentarios en los mercados nacionales e internacionales.
13. Determinar en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría la implementación de estrategias que permitan la supervisión y evaluación de los programas, esquemas y servicios en materia de comercialización de productos agroalimentarios.
14. Dirigir las estrategias para identificar el potencial y vocación de cultivos de los territorios y su demanda; así como su vinculación con los circuitos comerciales.
15. Coordinar la elaboración y operación de una base de datos que contenga indicadores de mercado, costos de producción agrícolas y agroindustriales, transporte, acopio, almacenaje, así como precios de productos e insumos por nivel de comercialización, mercados financieros y futuros, entre otros; para la toma de decisiones de los productores y/o comercializadores de productos agroalimentarios.
16. Impulsar el establecimiento de estrategias para captar, generar, analizar y difundir la información de los procesos comerciales del sector agroalimentario.
17. Impulsar y promover estrategias comerciales nacionales e internacionales de productos agroalimentarios, para fortalecer la economía de los pequeños y medianos productores.
18. Impulsar la formulación de proyectos de inversión en materia de comercialización conjuntamente con los agentes interesados para contribuir al desarrollo de cadenas de valor.
19. Promover y establecer estrategias y acciones en materia de planeación agrícola, evaluación y comercialización de productos agroalimentarios.
20. Definir estrategias de apoyos, incentivos, financiamiento y servicios en materia de comercialización de productos agroalimentarios.
21. Suscribir los instrumentos normativos de colaboración, coordinación, participación y cualquier otro, con las correspondientes unidades administrativas de la Secretaría.
22. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.0.3.1 Dirección General de Comercialización
Objetivo
Proponer e instrumentar estrategias normativas y servicios comerciales de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, mediante el establecimiento de herramientas legales y el impulso a los instrumentos financieros disponibles (Fondos), con la finalidad de contar con elementos y herramientas que ayuden a productores y contribuyan a la estabilización y ordenamiento de los mercados.
Funciones
1. Coordinar e impulsar la elaboración de lineamientos, reglas, manuales y en general de marcos normativos en materia de comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, que permitan establecer, orientar y/o diseñar nuevas estrategias comerciales, contribuyendo al ordenamiento de los mercados agroalimentarios.
2. Colaborar y/o establecer de manera conjunta acciones con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones de productores rurales, cámaras comerciales e industriales, almacenes generales de depósito, instituciones de crédito y demás instituciones competentes en la definición normativa y puesta en marcha de acciones orientadas al desarrollo y
ordenamiento de los mercados.
3. Instrumentar el diseño legal, previo acuerdo con el Abogado General e implementación de acciones que fortalezcan los procesos de comercialización de granos y oleaginosas, conforme al potencial comercial de las diversas regiones agroalimentarias del país.
4. Establecer mecanismos de seguimiento, en colaboración con la Coordinación General de Asuntos Internacionales en temas de acuerdos y tratados comerciales concierna a la producción agropecuaria y comercialización, así como de aspectos laborales y ambientales en cumplimiento de las normas correspondientes, específicamente cuando se traten asuntos del Acuerdo Comercial (T-MEC) celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá.
5. Proponer y en su caso instrumentar acciones orientadas al cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por los participantes de los servicios e incentivos proporcionados por la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios, con el propósito de que la ejecución de los instrumentos se lleve a cabo en su totalidad.
6. Impulsar la implementación de estrategias e instrumentos normativos en materia de comercialización de cosechas de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, a fin de contribuir al mejoramiento continuo de los servicios e incentivos proporcionados por la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios.
7. Colaborar con las unidades administrativas internas y externas, en el diseño jurídico implementación de esquemas, servicios y desarrollo de mercados de productos elegibles que permitan lograr acciones integrales en materia de comercialización.
8. Establecer canales de comunicación de manera conjunta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, gobiernos estatales y agentes económicos que participan en la comercialización, para que, de conformidad con la normativa aplicable, se proceda con el establecimiento de acciones en materia de fondos e instrumentos financieros disponibles (créditos) para facilitar el acceso a productores.
9. Emitir opinión técnica en materia de comercialización de granos y oleaginosas, u otros cultivos estratégicos del sector, para la instrumentación de incentivos, esquemas y servicios de apoyos de los programas de la Secretaría; así como permisos de importación para garantizar el abasto de la agroindustria nacional.
10. Implementar los criterios para la supervisión y evaluación de los servicios e incentivos proporcionados por la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios, así como revisar las acciones legales con la Oficina del Abogado General.
11. Promover y participar en foros y eventos, para fomentar los aspectos normativos sobre la comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas.
12. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.3.2 Dirección General de Administración de Riesgos de Precios
Objetivo
Promover e instrumentar estrategias, acciones y servicios comerciales de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, mediante análisis estratégicos y evaluación de riesgos, inteligencia de mercados y competencia mercantil, con la finalidad de contar con elementos y herramientas que impulsen el desarrollo de cadenas de valor alimentarias, la participación de productores en los mercados nacionales e internacionales, así como ayudar en la toma de decisiones, permitiendo administrar o en su caso minimizar los riesgos de mercado.
Funciones
1. Coordinar e impulsar la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, que permitan identificar, orientar y/o diseñar nuevas estrategias comerciales, tanto en mercados nacionales como internacionales, contribuyendo al desarrollo agropecuario del país.
2. Coordinar la implementación de metodologías y/o herramientas que faciliten la recopilación, procesamiento, análisis, generación, difusión e intercambio de información nacional e internacional en materia de producción, almacenamiento, transportación, comercialización, precios y desarrollo de mercados de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas.
3. Establecer un sistema de información dinámico de productos agroalimentarios, para detectar en forma oportuna los movimientos y tendencias de los mercados.
4. Establecer mecanismos de monitoreo de cultivos y avances de cosechas nacionales mediante la teledetección y georreferenciación, así como el seguimiento a los centros de acopio y almacenamiento a través de un sistema integral de actualización de información estratégica, así como la cartografía de la comercialización en el sector.
5. Dirigir y administrar un sistema institucional de gestión de base de datos destinado a fomentar la inteligencia de mercados agroalimentarios y apoyar la toma de decisiones.
6. Coordinar la implementación de metodologías y/o herramientas que faciliten el seguimiento, análisis, difusión, asesoría e intercambio de información en materia de tratados comerciales, en especial del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
7. Impulsar operaciones de comercio directo, digital y/o en línea entre productores y compradores de productos agroalimentarios, para evitar la intermediación, así como difundir campañas promocionales que fortalezcan y posicionen la comercialización de dichos productos en los mercados nacional e internacional.
8. Coordinar la implementación de metodologías y/o herramientas que faciliten el seguimiento, análisis, difusión, asesoría y operación para el mejor desarrollo de cadenas de valor alimentarias.
9. Determinar y en su caso instrumentar campañas de fortalecimiento a los mercados agroalimentarios con la participación de las instituciones involucradas y con el aporte y/o auspicio de la iniciativa privada, así como de instituciones de educación superior, de Agencias de Cooperación Internacional, ONG, gobiernos de los Estados y órganos colegiados, así como la elaboración y edición de publicaciones con información especializada.
10. Promover y participar en foros y eventos tanto nacionales como internacionales, para promocionar y fomentar la comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, así como difundir la información comercial que permita minimizar los riesgos de mercados.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.3.3 Dirección General de Operación
Objetivo
Instrumentar y operar acciones estratégicas de control, seguimiento y servicios comerciales de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas que contribuya a la creación de un sistema nacional de almacenamiento, mediante el establecimiento de mecanismos que permitan acciones de mejora e innovación y el impulso a proyectos de infraestructura y mercados de físicos, con la finalidad de contar con elementos y herramientas que ayuden al ordenamiento de mercados.
Funciones
1. Coordinar e impulsar mecanismos de control y seguimiento en materia de comercialización de productos agroalimentarios que permitan identificar y/o diseñar e implementar nuevas acciones de
mejora sobre temas de innovación y calidad, contribuyendo al ordenamiento de los mercados agroalimentarios.
2. Colaborar en la solución de controversias comerciales con arbitraje otorgándoles un servicio de consulta, asesoría y asistencia técnica especializada, participando en foros y/o sesiones de los diversos comités y órganos colegiados de los que la Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios sea parte.
3. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de prácticas comerciales incluyendo información de costos de producción, servicios a la comercialización, logística y transporte de productos agroalimentarios y comparativos internacionales.
4. Impulsar proyectos de inversión en infraestructura comercial, así como promover e impulsar acciones para la construcción, rehabilitación, ampliación, modernización y equipamiento de centros de acopio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de los mercados regionales, al establecimiento del Sistema Nacional de Almacenamiento y a la Reserva Estratégica de Granos Básicos.
5. Coordinar un sistema integral de actualización de información estratégica de inventarios físicos, reservas, existencias y mermas de la producción agroalimentaria almacenada en la infraestructura nacional de centros de acopio del país, con la finalidad de contribuir a la optimización del abasto a los centros de consumo, así como contar con información veraz y oportuna para la toma de decisiones.
6. Dirigir la operación para el establecimiento de mercados de físicos de productos agroalimentarios con canales de comunicación de manera conjunta con las unidades administrativas de la Secretaría, el sector intersecretarial, gobiernos de los Estados, Gobiernos Municipales y agentes económicos, y otros, que de acuerdo al ámbito de su competencia participan en la comercialización.
7. Impulsar y emitir recomendaciones sobre las capacidades y competencias de los pequeños y medianos productores mediante la capacitación en temas de comercialización de productos agroalimentarios, procesos de logística e infraestructura y conservación permitiendo el fortalecimiento de sus capacidades que les sean útiles para el mejoramiento de la rentabilidad y competitividad agropecuaria.
8. Colaborar con las unidades administrativas internas y externas, en el diseño e implementación de esquemas, servicios y desarrollo de mercados de productos agropecuarios que permitan lograr acciones integrales en materia de comercialización.
9. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las normas de calidad de los productos del sector agroalimentario, en especial de granos y oleaginosas.
10. Promover y participar en foros y eventos, para fomentar el seguimiento y evaluaciones sobre acciones de comercialización de productos agroalimentarios, en especial de granos y oleaginosas, que permitan aspectos de mejora.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.4 Coordinación General de Ganadería
Objetivo
Incrementar la productividad del pequeño ganadero mediante la entrega de apoyos en especie y acciones de capitalización productiva integral sustentable, fortaleciendo las unidades económicas pecuarias, induciendo la inversión en el sector pecuario que propicie el repoblamiento ganadero nacional.
Funciones
1. Determinar y dirigir la planeación estratégica que contribuya a la definición de políticas públicas que promuevan el desarrollo sustentable del sector pecuario nacional.
2. Autorizar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de
desarrollo sustentable del sector pecuario, que propicien el crecimiento económico sin deterioro de los recursos naturales.
3. Autorizar los lineamientos y mecanismos para la operación de los programas y proyectos de desarrollo sustentable del sector pecuario, para satisfacer a los productores con una responsabilidad coherente y un equilibrio entre el crecimiento económico y social.
4. Coordinar las estrategias de planeación y elaboración de programas nacionales, regionales y estatales de apoyo al sector pecuario que sean rentables y que propicien el desarrollo integral y sostenible de la actividad pecuaria.
5. Determinar la política para la organización por Sistema-Producto pecuario, que permita mejorar la competitividad desde el aspecto productivo, la transformación y comercialización de los productos y subproductos pecuarios.
6. Evaluar y someter a consideración de autorización el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Coordinación General de Ganadería que se ejercerá anualmente, para la implementación y operación de los programas y proyectos que fomenten el crecimiento del sector pecuario nacional.
7. Definir y autorizar las estrategias que serán implementadas para promover el fortalecimiento de las organizaciones de productores pecuarios.
8. Dirigir la estrategia para la administración de los recursos para la operación de los programas de apoyo al sector pecuario, que incrementen la productividad del pequeño productor pecuario mediante acciones de capitalización productiva integral sustentable.
9. Firmar las opiniones técnicas solicitadas por la Oficina del Abogado General para autorizar o negar el registro de la constitución de organizaciones ganaderas o para la revocación de dicho registro, para mantener el control de la actividad ganadera nacional.
10. Dirigir la elaboración del Plan Estratégico Pecuario alineado al Programa Sectorial y en congruencia con el Plan Nacional del Desarrollo, con el propósito de impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la actividad.
11. Dirigir la estrategia de vinculación con instituciones académicas, sociales y de gobierno para impulsar acciones de asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica para la producción pecuaria.
12. Autorizar los criterios y mecanismos de obtención de información del sector pecuario, procurando que la adecuación conceptual esté de acuerdo a las necesidades que se requieren para el desarrollo económico y social.
13. Suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con agentes técnicos que contribuyan a la operación e implementación de los programas y proyectos que coordina la unidad administrativa, cuyo propósito sea el desarrollo de la actividad pecuaria nacional.
14. Dirigir las actividades inherentes a la caracterización y conservación de los recursos genéticos pecuarios, promoviendo la utilización racional de los mismos.
15. Autorizar y firmar las opiniones técnicas sobre las iniciativas de proyectos de decreto, reforma o adición de leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas en materia pecuaria cuyo objetivo sea el incremento de la productividad pecuaria en beneficio de los productores nacionales.
16. Autorizar los lineamientos para la elaboración de los estudios técnicos para determinar coeficientes de agostadero, estudios de clases de tierra, constancia de mejora de tierra y firmar los certificados de pequeña propiedad ganadera.
17. Definir las estrategias y líneas de acción para el fomento, protección y desarrollo de la ganadería nacional, impulsando tecnologías y escalas complementarias para la capitalización productiva y competitiva de las pequeñas unidades de producción pecuarias del país.
18. Coordinar la participación en actividades de protección civil en asuntos de salud pública relacionadas con el sector pecuario, mediante la integración de comités o campañas para la promoción y prevención de enfermedades.
19. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.0.4.1 Dirección General de Repoblamiento Ganadero
Objetivo
Promover y coordinar la organización e integración de los Sistemas-Producto para incentivar la participación de los productores y asociaciones del sector pecuario, industriales y comercializadores, buscando su adecuada integración y el beneficio de cada sector involucrado.
Funciones
1. Coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de desarrollo sustentable para el fortalecimiento de las redes y cadenas de valor del sector pecuario.
2. Coordinar la elaboración de normas, lineamientos, criterios y disposiciones en materia de producción pecuaria, para la evaluación de los programas implementados en cada ejercicio fiscal.
3. Planear las acciones de concertación y coordinación con instituciones federales y estatales, productores y demás agentes económicos que intervienen en la cadena producción-consumo para la implementación de programas de apoyo al sector pecuario.
4. Establecer y coordinar la operación de los comités nacionales de Sistema-Producto del sector pecuario, promoviendo la integración de los diferentes agentes que intervienen, incluyendo la producción, los servicios, la transformación y la comercialización.
5. Dirigir la revisión y someter a su autorización las opiniones técnicas solicitadas por la Oficina del Abogado General para autorizar o negar el registro de la constitución de organizaciones ganaderas o para la revocación de dicho registro.
6. Coordinar las actividades para la elaboración del Plan Estratégico Pecuario y el desarrollo de programas regionales y especiales alineados al Programa Sectorial.
7. Coordinar las actividades de diseño de estrategias y vinculación para la generación de lineamientos, esquemas y/o acciones de asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica para la producción pecuaria.
8. Coordinar con instituciones federales, estatales y de productores el levantamiento y registro de información del sector pecuario que contribuya a la toma de decisiones.
9. Coordinar las actividades de seguimiento a convenios y demás instrumentos jurídicos de su competencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
10. Determinar los mecanismos e instancias de colaboración con los sectores público, social y privado para la promoción y desarrollo de programas de mejoramiento, caracterización y conservación de los recursos genéticos pecuarios.
11. Evaluar la emisión de las opiniones técnicas sobre las iniciativas de proyectos de decreto, reforma o adición de leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas en materia de fomento, producción, comercialización del sector pecuario nacional para la atención de las solicitudes que el Congreso de la Unión realiza a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
12. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.4.2 Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero
Objetivo
Contribuir a la conservación y aprovechamiento sustentable de las tierras de uso ganadero y dar certeza jurídica a la tenencia de la tierra agropecuaria.
Funciones
1. Dirigir el Programa de Determinación de Coeficientes de Agostadero, aprobar los lineamientos,
criterios, procedimientos específicos, metodologías y/o acciones de capacitación de personal para la elaboración de estudios, constancias y dictámenes técnicos del programa y autorizar el registro de sus servicios en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para cumplir con las atribuciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecida en la Ley Agraria y sus reglamentos.
2. Aprobar los estudios de coeficientes de agostadero, clase y tipo de tierras, mejora de tierras y certificados de pequeña propiedad ganadera que solicitan los productores a través de las Representaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para contribuir con las Dependencias del sector agrario a brindar seguridad jurídica a la tenencia de la tierra ganadera.
3. Coordinar la participación inter e intra institucional para la atención, seguimiento y/o diseño de iniciativas, programas y proyectos trasversales en materia de tenencia de la tierra, frontera o superficie ganadera, agricultura, ganadería sustentable y diversificada, intensificación y reconversión productiva, lucha contra la desertificación, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las tierras de uso ganadero, desarrollo rural y territorial, ordenamiento ecológico, cambio climático y otros temas de índole ambiental en donde se convoque a la Coordinación General de Ganadería.
4. Dirigir actividades de elaboración de estrategias, lineamientos, procedimientos específicos, metodologías, criterios técnicos y/o acciones para contribuir a incrementar de manera sustentable la producción de alimentos de origen animal en condiciones de pastoreo, en la lucha contra el cambio climático y la desertificación y a la conservación del patrimonio natural de México, así como, la autorización de paquetes tecnológicos de establecimiento de praderas cultivadas y sistemas agro o silvopastoriles, mantenimiento y rehabilitación de praderas y agostaderos enviados a la Coordinación General de Ganadería para su aprobación como parte de los componentes de apoyo a productores.
5. Dirigir actividades para la determinación de la condición actual, tendencia y producción forrajera de los agostaderos y praderas de México, con el objeto de contar con información para la toma de decisiones para la planeación y fomento de la ganadería sustentable del país.
6. Coordinar las actividades de diseño de estrategias, lineamientos, esquemas y/o acciones de asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica en materia de ganadería sustentable, mitigación y adaptación de la ganadería al cambio climático, restauración de tierras, reconversión productiva, rehabilitación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y/o forrajeros de las tierras ganaderas y el tratamiento de cultivos forrajeros, pastos de corte y esquilmos agrícolas para la alimentación animal, con el objeto de disponer de material de capacitación en apoyo a las atribuciones y programas presupuestarios de la Coordinación General de Ganadería.
7. Aprobar las líneas de acción, metas, indicadores, fichas técnicas y reportes para contribuir al cumplimiento de los compromisos de la Coordinación General de Ganadería en el Programa Especial de Cambio Climático (PECC).
8. Dirigir las actividades para la integración, generación y actualización de información estadística sobre tipos de vegetación y sitios de productividad forrajera (superficie, factores agroecológicos y producción forrajera), praderas, pastos de corte y cultivos forrajeros (superficie y producción forrajera), zonas ecológicas, superficie ganadera, emisiones de gases efecto de invernadero por la actividad ganadera, vulnerabilidad actual y futura de la ganadería extensiva e inventario nacional de la biodiversidad de las tierras ganaderas, para contribuir en la validación, fortalecimiento y difusión de estadísticas de los recursos naturales de las tierras de uso ganadero.
9. Aprobar las opiniones técnicas sobre las iniciativas de proyectos de decreto, reforma o adición de leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas en materia de tenencia de la tierra, agricultura, ambiental, desarrollo rural, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para atender las solicitudes que hace el Congreso a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
10. Dirigir las actividades para la de elaboración, reedición y actualización, publicación y difusión de material de ganadería sustentable y manejo de los recursos naturales, a objeto de poner a
disposición información normativa y didáctica de apoyo a las actividades de la Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero y para el público general.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.5 Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento a los indicadores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos que les sean autorizados a las unidades administrativas para el desempeño de las funciones.
Funciones
1. Establecer y coordinar la implementación de estrategias internas de planeación y administración de los recursos humanos, para asegurar la operación de los procesos de conformidad con la normatividad en la materia.
2. Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, con la finalidad de expedirlos y dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
3. Dirigir la elaboración de los programas de reclutamiento, selección, capacitación, desarrollo, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal, observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia.
4. Conducir el desarrollo de las acciones para la elaboración y trámite en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, de los movimientos de estructuras orgánicas, ocupaciones y plantillas de personal, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual; con la finalidad de obtener las debidas autorizaciones.
5. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como expedir los nombramientos, cambios de adscripción y separaciones del personal, en los términos de las leyes aplicables.
6. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría en todas las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
7. Coordinar la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, con la finalidad de garantizar la vida útil de los mismos.
8. Dirigir las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la visitan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad.
9. Dirigir la elaboración, establecimiento, control y evaluación de los instrumentos internos en materia de protección civil, con el propósito de contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría.
10. Coordinar la formulación, contratación y ejecución, cuando así corresponda de los programas anuales de obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización jurídica de los últimos.
11. Establecer las estrategias orientadas a proporcionar a la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo, para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos.
12. Dirigir y coordinar las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite,
concentración e histórico de las unidades administrativas de la Secretaría.
13. Coordinar la prestación de los servicios de tecnologías de información y los sistemas informáticos institucionales, a fin de proporcionarlos a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría.
14. Dirigir los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría.
15. Coordinar la administración de los recursos presupuestales y financieros, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas institucionales, a través de servicios oportunos y de calidad en materia de programación y presupuesto.
16. Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría para cumplir con la normatividad establecida.
17. Instruir la integración de los anteproyectos de prepuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponde de las unidades administrativas para el cumplimiento de sus objetivos.
18. Asegurar las erogaciones de la Secretaría, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar a cabo su contabilidad en apego a la normatividad vigente de la materia que corresponda.
19. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del presupuesto de egresos de la federación y de las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento.
20. Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso contable de las operaciones financieras y presupuestales de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y con la rendición de cuentas establecidas en la normatividad de la materia.
21. Coordinar los trámites ante la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás instancias competentes de los procesos bajo su cargo, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
22. Asegurar la implementación de las directrices generales que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al marco legal y administrativo que corresponda.
23. Validar la expedición de la certificación de los documentos que obran en los archivos de la Unidad de Administración y Finanzas que requieran los entes fiscalizadores y en su caso, judiciales.
24. Desempeñar las funciones y comisiones en materia de su competencia que la persona Titular de la Secretaría le delegue y encomiende, y mantenerlo/a informado/a sobre el cumplimiento de las mismas.
25. Informar a la persona Titular de la Secretaría y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que le sean adscritas.
26. Coordinar la elaboración de bases y la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración de los recursos en la Secretaría.
27. Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije, el/la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
28. Instruir la implementación de las normas, procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y tecnologías de información y comunicaciones que establezca, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Autorizar los mecanismos para simplificar, regular, y mejorar las disposiciones administrativas en materia de planeación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y
financieros de la Secretaría.
30. Coordinar los trámites correspondientes de las instituciones de su sector, en procesos de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, ante las instancias normativas.
31. Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo del presupuesto de egresos de la federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de las metas implementadas por la Secretaría.
32. Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera, entre la Secretaría y las entidades del sector para el ejercicio óptimo de los recursos.
33. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría, las que les confiera la persona Titular de la Secretaría, así como las que correspondan a las unidades administrativas adscritas.
1.0.5.1 Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas
Objetivo
Administrar los recursos financieros de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el control de los procesos de programación, presupuestación, se lleven a cabo a través de la operación presupuestal y registro contable, de conformidad con la normatividad vigente aplicable en la materia.
Funciones
1. Establecer y difundir las políticas internas en materia de administración de recursos financieros, para eficientar los recursos públicos de las unidades administrativas de la Secretaría, sus Representaciones Estatales, y órganos administrativos desconcentrados y entidades.
2. Establecer los mecanismos y acciones necesarias para el adecuado control presupuestario en función de los planes, programas, proyectos y necesidades prioritarias de la Secretaría con el propósito de eficientar el ejercicio del presupuesto.
3. Proponer y coordinar las actividades relativas a los procesos de programación, presupuestación, pago y contabilidad del sector, para eficientar el uso de los recursos públicos.
4. Realizar los pagos y/o ministraciones a solicitud de las unidades administrativas en el marco de la normatividad aplicable, en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
5. Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto, para someterlo a la consideración de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
6. Coordinar la elaboración e integración de la estructura programática, de informes de avance de gestión financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del sector, para una mejor rendición de cuentas.
7. Informar sobre la situación programática, presupuestaria y contable de la Secretaría para la rendición de cuentas.
8. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programática presupuestal de la Secretaría, para atender las necesidades del sector.
9. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recuperación de los ingresos excedentes generados por las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos administrativos desconcentrados, para atender las necesidades financieras del sector.
10. Establecer los mecanismos de control para dar seguimiento al ejercicio de los recursos de la Secretaría.
11. Coordinar la contabilidad general del sector para la integración de la cuenta pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
12. Coordinar la operación financiera de la Secretaría, para el uso eficiente de los recursos.
13. Coordinar la emisión del pago de los apoyos correspondientes a los programas de la Secretaría, conforme a las solicitudes realizadas por las unidades responsables de su ejecución.
14. Coordinar la actualización, mejora y seguimiento de las matrices de indicadores para los resultados de los programas de la Secretaría.
15. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial, para alinear la estructura programática con los objetivos sectoriales.
16. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.5.2 Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional
Objetivo
Dirigir el desarrollo humano y profesionalización de personal de la Secretaría, propiciando las mejores condiciones laborales, de remuneraciones, evaluación y reconocimiento al desempeño de Servicio Profesional de Carrera y de retiro digno, a fin de que los servidores públicos puedan aplicar en forma adecuada e integral sus conocimientos y habilidades para contribuir en el desarrollo de los programas sustantivos de la Dependencia; así como proponer las reestructuraciones orgánico-ocupacionales, las políticas y lineamientos en materia de capacitación y becas; dictaminar los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, además de asegurar las relaciones laborales que se derivan de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
Funciones
1. Determinar los lineamientos y normas en materia de reclutamiento, selección e inducción, identificación, nombramiento, contratación, remuneraciones, servicio profesional de carrera y evaluaciones al desempeño que propicien el desarrollo integral de los servidores públicos de la Secretaría.
2. Determinar la aplicación de normas y lineamientos para la emisión del pago de remuneraciones, suspensión y aplicación de descuentos, aplicación de retenciones conforme a la ley, recuperación de pagos por salarios no devengados, así como la aplicación de medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo.
3. Asegurar y evaluar la aplicación en la Dependencia y el sector coordinado, de políticas en materia de administración de personal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Secretaría de la Función Pública, además de formular e instrumentar los programas específicos para su aplicación en la Secretaría y en su caso, acordarlos con entidades paraestatales sectorizadas.
4. Asegurar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores de la Secretaría, así como coordinar la participación de la Dirección General en la revisión de las mismas para lograr el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y profesionalización del personal.
5. Coordinar la atención de las relaciones con las organizaciones sindicales reconocidas por la autoridad competente, así como las instancias competentes en materia de derechos y prestaciones de los servidores de la Dependencia, garantizando la igualdad de derechos y libertades constitucionales, así como el acceso pleno y equitativo de las condiciones laborales óptimas de las y los trabajadores de la Secretaría.
6. Dirigir la formulación del anteproyecto de presupuesto del ramo en todo lo concerniente al capítulo 1000 servicios personales, sus adecuaciones y modificaciones, y una vez aprobado vigilar su
correcta y oportuna ejecución, para garantizar la prestación oportuna de salarios y prestaciones.
7. Controlar el ejercicio del capítulo 1000 servicios personales, sus adecuaciones y modificaciones de conformidad con el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.
8. Autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes al capítulo 1000 servicios personales de acuerdo con los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria para llevar a cabo un correcto cumplimiento de los objetivos sustantivos de la Secretaría y de su sector coordinado.
9. Autorizar y coordinar la ejecución de programas de bienestar social y acciones de protección al ingreso económico de los servidores públicos, a través de la prestación de servicios y el fomento a la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas.
10. Dirigir la realización de estudios sobre el clima laboral, índices de satisfacción en el empleo, rotación del personal, identificación y valuación de puestos tipo que permitan la definición de propuestas de políticas institucionales en materia de desarrollo humano y profesionalización.
11. Dirigir y coordinar el proceso de validación y autorización de los proyectos de manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Dependencia para el buen desarrollo de sus funciones.
12. Planear y administrar el programa anual de capacitación a nivel nacional, con base en la detección de necesidades, para contribuir al desarrollo y profesionalización del personal de la Secretaría.
13. Coordinar y analizar las propuestas de reestructuraciones, creaciones, modificaciones y eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, así como el análisis de las estructuras salariales de la Dependencia de conformidad con las normas, políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de actualizar las estructuras orgánicas de las áreas para un mejor desempeño.
14. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.5.3 Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios
Objetivo
Brindar los recursos materiales y servicios generales a las unidades administrativas de la Secretaría, realizando los procedimientos y demás actos conducentes que sean necesarios en la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, enajenación de bienes muebles, así como suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables vigentes en la materia, con la finalidad de coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría el cumplimiento de la misión, y el logro de los objetivos institucionales.
Funciones
1. Proponer e instrumentar las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas en Agricultura, con la finalidad de alinearlas a las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal en materia de austeridad.
2. Coordinar la formulación de los programas anuales de las unidades administrativas de la Secretaría, Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y órganos administrativos desconcentrados en materia de adquisiciones de bienes, de obras públicas, de servicios, de desincorporación, baja de activos improductivos y de desechos, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en las diferentes materias y coadyuvar al adecuado funcionamiento de la Secretaría.
3. Realizar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas para las unidades administrativas centrales, adhiriéndose a los procedimientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, con objeto de proporcionar en tiempo y forma de los insumos requeridos por las unidades administrativas para su operación eficiente.
4. Coordinar y administrar la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de oficinas y espacios de trabajo, bienes muebles e inmuebles que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, así como asesorar al respecto a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y los órganos administrativos desconcentrados, lo anterior, con la finalidad de optimizar la utilización de los activos patrimoniales.
5. Coordinar la integración del registro de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe o administre la Secretaría en territorio nacional, tramitar su regularización administrativa en coordinación con las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, cuando así corresponda, con la finalidad de dar cumplimiento a los ordenamientos en la materia y suscribir las concesiones de los mismos, previa opinión de la Oficina del Abogado General.
6. Determinar criterios técnicos y normativos que contribuyan a coordinar, aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final, con el fin de rendir cuentas e informes ante la autoridad competente sobre su uso y destino.
7. Determinar y controlar el parque vehicular, combustibles, adquisición, asignación, uso, mantenimiento, baja y su utilización, según corresponda, con la finalidad de que su uso se apegue a las disposiciones emitidas por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8. Coordinar la contratación de seguros de los bienes y demás activos de la Secretaría o bajo su responsabilidad; contratar y mantener actualizadas las pólizas correspondientes, para dar cumplimiento a las disposiciones en la materia.
9. Coordinar la integración de la información de los resultados y productos finales de las contrataciones de servicios realizados en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que lleven a cabo las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, con objeto de atender los requerimientos de información, así como atender las observaciones que se deriven de un proceso de auditoría.
10. Dirigir la instrumentación, ejecución, control y evaluación del programa interno de Protección Civil en la Secretaría y coordinar su ejecución en los órganos administrativos desconcentrados, con objeto de salvaguardar a las personas públicas, bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.5.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Objetivo
Planear, dirigir y controlar las estrategias y actividades en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con el fin de lograr un desarrollo tecnológico ordenado, integral, eficiente y acorde a las necesidades de la Secretaría, que contribuya al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Funciones
1. Diseñar y acordar con la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el análisis, diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información y procesamiento electrónico de datos, a efecto de armonizar su desarrollo en la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y en las entidades del sector coordinado.
2. Coordinar el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría y dirigir su desarrollo e implementación, para la administración eficiente de los proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
3. Autorizar el desarrollo de los sistemas de información que sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado, para atender las necesidades de automatización de los procesos trámites y servicios que
se prestan a los usuarios.
4. Asegurar el mantenimiento, soporte y actualización a los sistemas de información que sean administrados por la Dirección General, para mantener su disponibilidad.
5. Dirigir y asegurar los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado, para mantener la disponibilidad de los servicios en sus inmuebles.
6. Establecer la arquitectura de comunicaciones, que permita la interacción y comunicación de los sistemas de información de la Secretaría, así como promover su interacción con los órganos administrativos desconcentrados, entidades del sector coordinado y otras Dependencias de la Administración Pública Federal, para garantizar la integración de soluciones de infraestructura y herramientas de colaboración.
7. Analizar y evaluar los dictámenes técnicos sobre la procedencia de la contratación de bienes, servicios y derechos de uso de tecnologías de la información y comunicaciones, incluyendo los sistemas de información y licenciamiento de programas, destinados a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado, para validar la viabilidad técnica de los mismos y que se realicen en concordancia con las estrategias generales de tecnologías de la información y comunicaciones de la Dependencia.
8. Administrar las tecnologías de la información y comunicaciones para la publicación de la información en sitios y portales de la Secretaría, para mantener la imagen de integridad de la información de los sitios web institucionales.
9. Concertar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, como Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, para coordinar, convenir, establecer criterios o lineamientos en el desahogo de los asuntos que Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional impactan los planes, programas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
10. Establecer y coordinar los planes de acción en caso de contingencias y los mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información de la Secretaría, para garantizar la continuidad de los servicios.
11. Administrar y controlar el inventario de la infraestructura de software, así como el resguardo de todas aquellas licencias de sistemas de cómputo adquiridas por la Secretaría, para realizar un uso adecuado de las mismas, dando cumplimiento a la normatividad en la materia.
12. Planear y evaluar los programas de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que componen la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la Secretaría, para mantenerlos en condiciones óptimas de operación.
13. Evaluar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones, contratados por la Secretaría para asegurar que se cumpla con las especificaciones solicitadas conforme a las declaraciones y cláusulas contractuales.
14. Controlar y administrar el inventario de la infraestructura de hardware de la Secretaría, a fin de mantener una base confiable del equipo con que cuenta la Institución que permita conocer a detalle las características y asignación del mismo.
15. Autorizar y coordinar los programas y proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que lleven a cabo las unidades de informática o equivalentes de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que estén alineados con la metas y objetivos de la Secretaría.
16. Asegurar en el ámbito de su competencia, el apoyo en la coordinación de los programas de productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás de índole administrativa, de conformidad con la normatividad aplicable, para cumplir en tiempo y forma al proporcionar evidencia relacionada con políticas, prácticas, procesos y procedimientos llevados por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en dichas materias.
17. Coordinar la sistematización del registro de información que refiere a todos aquellos programas de la Secretaría obligados a integrarse al padrón o padrones que el Ejecutivo determine, en acoplamiento con las unidades administrativas y áreas estratégicas que generan los datos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
18. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorga el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.0.0.1 Oficinas de Representación en las Entidades Federativas
Objetivo
Representar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el ámbito de la Entidad Federativa de su competencia, ante las instancias de los sectores público, privado y social, conforme se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría y en las leyes cuya aplicación corresponde a esta Dependencia, con el fin de contribuir a los objetivos y metas establecidos, así como en la operación y ejecución de los programas de la Secretaría.
Funciones
1. Coordinar el seguimiento a las acciones que la persona Titular de la Secretaría convenga con los diferentes órdenes de Gobierno Estatal y Municipal, así como con las Dependencias Federales, el sector productivo y organizaciones, a fin de que se propicie su cabal cumplimiento.
2. Coordinar a los jefes de los Distritos de Desarrollo Rural Sustentable (DDR) y a los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADER), con el objetivo de cumplir con la política pública del sector establecido en la Entidad Federativa que corresponda, y con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
3. Promover ante los productores y las organizaciones del sector en conjunto con los Jefes de CADER y DDR, la orientación agropecuaria, así como la integración y fortalecimiento de las cadenas productivas que conlleve a incrementar su valor agregado.
4. Conducir en el ámbito de la Entidad Federativa de su competencia, las políticas institucionales relacionadas con los programas de apoyo a productores agrícolas y pecuarios, con la finalidad de que, tanto la Oficina de Representación, así como los CADER y DDR, contribuyan al desarrollo del sector agroalimentario y al de la población rural.
5. Diseñar y proponer criterios y lineamientos para establecer canales y mecanismos de comunicación y coordinación con los diferentes órdenes de Gobierno Estatal y Municipal, así como con las Dependencias Federales, el sector productivo y organizaciones afines, con el objeto de armonizar la implementación de programas destinados al desarrollo de la población rural.
6. Diseñar y proponer procedimientos eficientes y eficaces, con el fin de que las gestiones con las unidades administrativas sustantivas de la Secretaría que se deriven de la operación y ejecución de los programas sean expeditos.
7. Proporcionar asesoría, tanto en la Oficina de Representación en la Entidad Federativa que corresponda, así como a través de los CADER y DDR, para la realización de estudios sobre el impacto social y económico de los programas de apoyo al sector rural que se encuentren a cargo de organismos desconcentrados o unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de obtener información y datos que permitan identificar los niveles de producción, así como la aportación que realizan al producto interno agrícola y pecuario, lo que permitirá reorientar las reglas de operación de
los programas, así como las áreas de producción agrícola y pecuaria que así lo requieran.
8. Apoyar y colaborar en conjunto con los Jefes de DDR y CADER de la Entidad Federativa que corresponda, en la organización y operación de los servicios técnicos especializados en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria, así como bridar asistencia profesional y técnica requerida por los productores agropecuarios, con el propósito de que estos sean otorgados de manera oportuna.
9. Establecer los mecanismos de cooperación entre organismos desconcentrados del sector y unidades administrativas de la Secretaría y la Oficina de Representación en la Entidad Federativa de su competencia, con el objeto de coordinar la difusión de investigaciones y tecnologías agropecuarias autorizadas por esos organismos, para la prevención y combate de plagas y enfermedades, producción de forrajes, áreas de apacentamiento y aprovechamiento masivo de esquilmos y subproductos agroindustriales, normas fitozoosanitarias para el comercio, oferta y demanda nacional e internacional de granos, oleaginosas y otros productos agropecuarios, con el propósito de que estos se apliquen, utilicen y observen en la entidad o región que corresponda.
10. Informar al Consejo de Desarrollo Rural Sustentable en la Entidad Federativa que corresponda, sobre el programa operativo de su unidad; con el fin de que conozca su contenido y los alcances del mismo, contribuyendo a la adecuada ejecución del mismo.
11. Dirigir las acciones realizadas por los jefes de DDR y CADER de la Entidad Federativa que corresponda, relativas a la promoción para la integración de comités directivos, técnicos, de control y vigilancia, de sistemas producto del sector agropecuario, que de conformidad a la Ley de Desarrollo Rural y demás disposiciones reglamentarias vigentes, se deben constituir a fin de atender en forma interdisciplinaria e interinstitucional la problemática agropecuaria de la región.
12. Dirigir al personal de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa que corresponda, a los Jefes de CADER y a los Jefes de DDR para el otorgamiento de los apoyos e insumos a los beneficiarios establecidos en las reglas de operación de programas a cargo de la Secretaría, vigilando su cumplimiento a fin de que el ejercicio del recurso sea eficiente y eficaz.
13. Coordinar al personal de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa que corresponda, a los Jefes de DDR y a los Jefes de CADER para impulsar y gestionar el registro de asociaciones y organizaciones de productores agrícolas, pecuarios y pesqueros de las Entidades Federativas, Municipios y de las regiones, y fomentar entre ellas los programas federales y estatales, con el objeto de promover el desarrollo rural de la Entidad.
14. Coordinar y supervisar la aplicación de la normatividad en materia de recursos humanos, bienes y servicios en la Oficina de Representación en la Entidad Federativa que corresponda, en los DDR y en los CADER, a fin de implementar medidas adecuadas de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
15. Coordinar al personal de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa que corresponda, a los Jefes de DDR y Jefes de CADER, para la difusión y aplicación de las normas, reglas de operación y los lineamientos generales de los programas sustantivos que emita la Secretaría y que resulten aplicables a la Entidad Federativa.
16. Atender los informes periódicos que la Coordinación General de Operación Territorial solicite, con el fin de sustentar el cumplimiento de las funciones conferidas.
17. Coordinar con los Titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y descentralizados de la Secretaría, así como con los Titulares de otras Dependencias o Entidades para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia.
18. Las que le señalen otras disposiciones legales y/o las que le asigne la Coordinación General de Operación Territorial de acuerdo con requerimientos de operación.
1.0.6 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
Objetivo
Formar recursos humanos en el nivel medio superior y superior, en las ciencias agropecuarias, impulsando la investigación científica y la oportuna participación de los docentes en eventos científicos, fortaleciendo la vinculación con los sectores productivos, de investigación o científico y social, para mejorar la formación y orientación de los estudiantes en función del sector demandante de técnicos y profesionistas, para contribuir al desarrollo agropecuario regional y nacional.
Funciones
1. Impartir educación a nivel superior y medio superior en las diversas ramas de las ciencias agroalimentarias y afines, conforme a los planes de estudio autorizados, para la formación de profesionales y técnicos que contribuyan al desarrollo del sector agroalimentario y forestal del país.
2. Establecer programas de investigación, extensión y difusión para complementar la formación de profesionales y técnicos vinculados a la actividad agroalimentaria y forestal.
3. Diseñar, promover e impartir cursos, seminarios o eventos análogos en las diversas ramas de las ciencias agropecuarias, así como realizar proyectos de investigación, extensión y difusión en coordinación con otras instituciones educativas nacionales o extranjeras; estableciendo las relaciones y el intercambio académico, experimental y becario que estime pertinentes.
4. Celebrar convenios de intercambio académico, becario y de servicio social, con universidades, escuelas e institutos, así como instituciones oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que efectúen actividades de interés común, para mejorar el nivel educativo de las y los profesores y de las y los alumnos del Colegio.
5. Promover y propiciar la publicación y difusión de los trabajos técnicos y científicos que así lo ameriten y que sean realizados por el personal docente, técnico o las y los alumnos de la Institución, para contribuir al desarrollo de los productores agropecuarios del país.
6. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorgan los artículos 19 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.7 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Objetivo
Formular, proponer, coordinar planes, programas y proyectos orientados a regular, fomentar y administrar el aprovechamiento ordenado, responsable y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del país, con enfoque social, que promueva el desarrollo regional y comunitario, de forma justa y equilibrada, que contribuya con la soberanía y autosuficiencia alimentaria, nutritiva y de calidad, a través de la disponibilidad y accesibilidad de productos pesqueros y acuícolas, en beneficio de la población.
Funciones
1. Otorgar, revocar, modificar y declarar la extinción de concesiones o permisos de pesca o acuicultura, así como la sustitución de sus Titulares, para el ordenamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, a través de los referidos instrumentos de política pesquera y acuícola.
2. Formular, coordinar y ejecutar programas de fomento al consumo de productos pesqueros; de Apoyos para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores; así como promocionar y desarrollar la infraestructura pesquera y acuícola y fortalecer las cadenas productivas, a fin de mejorar la productividad pesquera y acuícola, como mejorar los niveles de bienestar social y económico de los pescadores y acuicultores y contribuir con la autosuficiencia alimentaria.
3. Fomentar el desarrollo de la acuacultura, con enfoque en las zonas rurales prioritarias, a efecto de promover actividades productivas que generen arraigo.
4. Brindar atención directa y oportuna a pescadores y acuicultores, así como facilitarles los procesos y trámites administrativos, a través del uso de plataformas digitales, simples y accesibles, para mejorar la gestión en los procesos, reducción de costos en los trámites; así como una mayor eficacia y rapidez en las resoluciones administrativas.
5. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, de manera coordinada con otras Dependencias de la Administración Pública Federal y de
forma concertada con los sectores productivos y con instituciones de otros órdenes de gobierno, con el propósito de prevenir, combatir y disminuir la incidencia de actos constitutivos de delitos en materia pesquera y acuícola, facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Formular y proponer a la persona Titular de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto destinado a las actividades de pesca y acuacultura, que permita impulsar programas para el fortalecimiento de la cadena productiva, de ordenamiento pesquero, de organización y capacitación; así como de infraestructura pesquera y acuícola.
7. Establecer y operar, el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura; y sus actualizaciones, a fin de contar con información que refleje las condiciones de desarrollo del sector pesquero y acuícola del país.
8. Colaborar con el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, con el objeto de fortalecer los mecanismos de participación de los diversos sectores, a nivel federal, estatal, municipal y sector social, involucrados en las actividades pesqueras y acuícolas del país.
9. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten, para apoyar y fortalecer las capacidades de las organizaciones que se dediquen a las actividades pesqueras y acuícolas.
10. Diseñar y proponer a la persona Titular de la Secretaría, programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola que presente el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales, a efecto de contribuir a fortalecer los lazos de cooperación técnica y comercial en beneficio del sector pesquero y acuícola con otras naciones, y estar a la vanguardia del desarrollo.
11. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorgan los artículos 19 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.8 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
Objetivo
Captar, procesar y difundir información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con las actividades económicas de la sociedad rural, considerando preferentemente los productos básicos y estratégicos, entre otros que determine el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP).
Funciones
1. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de los convenios que al efecto celebre dicha Secretaría, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios, en materia de información estadística y geoespacial que requiera el sector agroalimentario; con el fin de generar estadísticas básicas del sector agropecuario, incorporando la recopilación e integración de la información que se deriva de los registros administrativos de los programas de fomento y desarrollo operados por las instancias: Federal, a través de su estructura operativa a nivel nacional; Estatal, por medio de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario de cada Entidad Federativa; así como la instancia del nivel municipal, creando la sinergia en la captación de información complementaria para análisis y/o estudios de las cadenas agroalimentarias, contribuir al diagnóstico y evaluación del sector así como a la orientación de las políticas públicas.
2. Suscribir acuerdos y convenios de intercambio de información agroalimentaria, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y organismos autónomos, así como con instituciones nacionales e internacionales; con objeto de enriquecer y/o complementar la captación, procesamiento, validación y difusión de información del sector, lo cual, fortalece la calidad
de la estadística que genera el SIAP a través del trabajo de campo, mediante la complementación y el análisis de la información que se obtiene de los procesos operativos de las Dependencias Federal, Estatal, Municipal, organismos autónomos e instituciones nacionales e internacionales.
3. Proponer, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, un marco conceptual que considere los insumos interinstitucionales, tanto cartográficos como de bases de datos alfanuméricas obtenidas a través de percepción remota, operativos de campo o análisis de gabinete, que permitan un análisis integral de la información agroalimentaria; a fin de colaborar con las Dependencias del sector en la generación de un marco conceptual homologado y bases de datos para el análisis integral de la información.
4. Establecer normas y lineamientos en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria, a partir del análisis de necesidades de información del sector agropecuario y con la finalidad de que la información captada sea homogénea y facilitar su integración, a través de un documento normativo y metodológico, el alcance y las características de la estadística básica que se genera y que constituye parte de la oferta de información que aporta el SIAP para la toma de decisiones; garantizando su calidad y un carácter homogéneo a nivel nacional.
5. Establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental; con objeto de disponer de un sistema de captación de información definido y estructurado, Normas Técnicas para la Generación de la Estadística Básica Agropecuaria e información geoespacial, que articulan el proceso de acopio, captura, integración y análisis de información básica que garantiza su disponibilidad y fácil consulta para la toma de decisiones. Además, establecer un sistema de almacenamiento y difusión de información, garantiza su perdurabilidad.
6. Coordinar la captación, análisis y difusión de información estadística y geoespacial internacional de interés para el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de obtener referentes internacionales que aportan elementos que facilitan la orientación de las políticas públicas y la toma de decisiones comerciales de los agentes privados (importación y exportación de alimentos), lo que a su vez contribuye a evaluar la seguridad alimentaria del país, así como, captar el contexto y tendencias globales del sector.
7. Coordinar la realización de encuestas nacionales sobre productos agroalimentarios, respecto de las variables que inciden en su producción, como precios y costos, entre otros; con el fin de disponer de información pertinente para los diferentes programas a cargo de la Secretaría, así como complementar la información existente, de la información que por costo y características no puede ser levantada en un Censo o Padrón Nacional.
8. Actualizar y validar directorios y padrones de productores agroalimentarios, en coordinación con la Dirección General de Apoyos Productivos Directos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; actualizar y validar directorios y padrones con la finalidad de mantener vigente el padrón de productores, que los datos sean confiables y completos para la toma de decisiones.
9. Administrar las estaciones de recepción de imágenes satelitales en materia agroalimentaria y, a solicitud de los diferentes órdenes de gobierno, universidades públicas y centros de investigación públicos, poner a disposición los servicios de telemetría y las aplicaciones geoespaciales que deriven de dichas estaciones; para poner a disposición de los distintos entes del Gobierno Federal, mediante convenios de colaboración, el servicio de telemetría y los cubrimientos nacional de imágenes satelitales, amplían y fortalecen la captación de información geoespacial.
10. Normar el diseño y operación de los sistemas informáticos que utiliza el SIAP para el procesamiento y consulta de datos estadísticos y geoespaciales del sector agroalimentario; para garantizar la integridad y calidad de la estadística básica, así como su fácil acceso, el diseño y la operación de los sistemas informáticos que deben apegarse absolutamente a lo estipulado en el diseño conceptual, técnico y metodológico establecido en el documento normativo para la generación de la información, con la finalidad de apegarse a estándares nacionales e internacionales y que los sistemas
informáticos sean interoperables.
11. Administrar y desarrollar las plataformas tecnológicas para la difusión, distribución y accesibilidad de la información que genera el SIAP por medios electrónicos, así como establecer mecanismos tecnológicos para recopilar, procesar, compartir y almacenar dicha información.
12. Analizar, validar y difundir la información estadística, geoespacial y de otra naturaleza, correspondiente al ámbito agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; los agentes económicos que participan en el sector agropecuario requieren de información oficial, tanto para la toma de decisiones como para la gestión de programas de apoyo, protección o convenios comerciales internacionales, entre otros; de igual forma, la estadística oficial es indispensable para la formulación de aspectos cuantitativos de diagnóstico de la actividad agropecuaria en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, así como la elaboración de indicadores para establecer y dar seguimiento a las metas establecidas.
13. Definir y coordinar la integración de la balanza nacional de disponibilidad-consumo, de productos, subproductos e insumos agroalimentarios; con el fin de anticipar desequilibrios en la oferta o demanda de los productos agroalimentarios o pesqueros que desencadenen alza significativa en los precios y/o pongan en riesgo la seguridad alimentaria, así como contribuir a la toma de decisiones tanto públicas como privadas que mitiguen tales efectos.
14. Elaborar y validar estudios acerca de las cadenas de producción agroalimentaria; para obtener un diagnóstico del estado de la producción agroalimentaria y los agentes económicos involucrados, que ayude a prevenir o mitigar efectos adversos y generar políticas públicas.
15. Coordinar y validar estudios sobre el comportamiento de la producción agroalimentaria, así como de la importación, exportación y precios nacionales de productos agroalimentarios; a efecto de identificar y diferenciar los problemas estructurales de los coyunturales en la producción agroalimentaria y pesquera, y contribuir en la definición de las medidas y zonas de atención prioritaria.
16. Validar en colaboración con las instancias correspondientes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, información de precios nacionales e internacionales, de flujos de comercio exterior, de oferta y demanda de los productos agroalimentarios a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de identificar los posibles impactos en el mercado interno de los productos de producción nacional y de aquellos que requieren ser importados para garantizar el abasto para consumo humano, pecuario e industrial.
17. Emitir, a través de su Titular, lineamientos y procedimientos para la difusión por cualquier medio electrónico o impreso de publicaciones editadas por el SIAP; para garantizar que la información generada por el SIAP sea divulgada e interpretada de manera adecuada y que se garantice su protección evitando posibles plagios.
18. Aplicar lineamientos y estándares en tecnologías de la información y comunicaciones conforme a las disposiciones emitidas por las instancias correspondientes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y demás normatividad aplicable en la materia.
19. Supervisar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del Programa sectorial y demás programas, en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de garantizar que la información estadística y geoespacial del sector y que emite el SIAP sea confiables y de calidad, con apego a la técnica y metodología y al alcance de las personas e instituciones interesadas.
20. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorgan los artículos 19 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.9 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Objetivo
Establecer y coordinar políticas y estrategias a nivel nacional para la integración de procesos de registro de variedades vegetales, certificación y calificación de semillas y manejo integral de los recursos fitogenéticos, supervisando el cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional. Considerando los estándares internacionales, convenidos por acuerdos, protocolos o convenios, así como la vinculación con las Instituciones Intergubernamentales para la evaluación y registro en la protección de los derechos de obtentores de variedades, la producción, certificación, calificación y comercio de semillas y el acceso, uso y manejo de los recursos fitogenéticos, buscando la promoción de los diferentes sectores.
Funciones
1. Establecer y conducir políticas, acciones, estrategias, acuerdos y convenios nacionales e internacionales con Dependencias e Instituciones vinculadas, para el acceso, conservación, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el registro de variedades, la protección al derecho de obtentor, y la calificación y análisis de la calidad de semillas.
2. Determinar y administrar las actividades relativas a la producción, calificación y comercio de semillas, los derechos de obtentor de variedades vegetales y los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
3. Definir y coordinar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales en congruencia con las políticas nacionales en materia de calificación y comercio de semillas, derechos de obtentor y recursos fitogenéticos.
4. Impulsar y coordinar la participación y vinculación de los diversos sectores vinculados con la producción, análisis, calificación y comercio de semillas, las variedades vegetales y la protección al derecho de obtentor, así como los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
5. Coordinar la operación de órganos colegiados vinculados con semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, entre los que se encuentran el Comité Calificador de Variedades Vegetales, los Grupos de Apoyo Técnico, las Redes de Recursos Fitogenéticos, con la finalidad de que todos los involucrados y/o vinculados participen y emitan su opinión correspondiente en cada materia.
6. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad institucional y nacional, a través de la formación de cuadros técnicos especializados en materia de semillas, derechos de obtentor, registro de variedades y recursos fitogenéticos.
7. Determinar criterios y lineamientos que contribuyan a asegurar la verificación e inspección técnico-operativa respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de semillas, derechos de obtentor y recursos fitogenéticos, y en su caso, aprobar a personas físicas o morales para realizar la calificación de semillas para siembra y la evaluación de variedades con fines de caracterización varietal.
8. Determinar criterios que permitan evaluar las actividades desarrolladas por las unidades operativas del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) para la certificación de semillas, la vigilancia del marco legal y normativo, y la promoción y difusión de acciones en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos.
9. Promover y participar en programas de capacitación y difusión que faciliten la aplicación y comprensión de las disposiciones jurídicas y de los programas en materia de semillas, registro de variedades vegetales, derechos de obtentor y recursos fitogenéticos.
10. Aprobar los programas operativos anuales para la observancia de las actividades institucionales y evaluar su cumplimiento.
11. Dirigir los programas estadísticos sobre el mercado de semilla para integrar los requerimientos-disponibilidad de semillas que permitan la toma de decisiones sobre programas de fomento y apoyo.
12. Emitir los diferentes instrumentos normativos y de difusión, tales como lineamientos, manuales, guías, reglas, catálogos y demás señalados en el marco legal y normativo, con la finalidad de mantener actualizado el marco normativo en materia de calificación de semillas y variedades
vegetales.
13. Planear la operación de las áreas técnicas, jurídicas y administrativas adscritas a la Dirección General, con objeto de cumplir con los objetivos y metas institucionales planteadas en cada ejercicio fiscal.
14. Representar al SNICS y suscribir los documentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de las actividades de su competencia, con el fin de contar con los instrumentos normativos que den certeza jurídica-administrativa en sus atribuciones.
15. Establecer criterios y prioridades que permitan formular el anteproyecto de presupuesto anual y, una vez aprobado, vigilar su correcta y oportuna ejecución con objeto de alcanzar un buen desempeño institucional con base en resultados sobre los objetivos y metas institucionales.
16. Contribuir a la implementación de esquemas de calidad, profesionalización, productividad y transparencia con el fin de contar con el personal calificado y apegado a los valores y ética pública que permitan un mejor desarrollo organizacional.
17. Informar a las autoridades superiores y al Consejo Técnico sobre los programas, actividades y acciones vinculadas con el quehacer del SNICS, con objeto de evaluar el desempeño institucional y en su caso atender las recomendaciones sugeridas para la mejora de la gestión pública.
18. Coordinar las acciones de vinculación del Sector Semillero Nacional de acuerdo a la Política Nacional de Semillas para coadyuvar al objetivo general del Programa Nacional de Semillas.
19. Establecer y operar los Comités Consultivos Estatales de Semillas, que articulan acciones estatales vinculadas al Sistema Nacional de Semillas y a la Política Nacional de Semillas para cubrir las regiones productoras de semilla certificada del país.
20. Participar en las reuniones anuales de los países miembros de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) para analizar temas a implementar en el Sistema de Protección cuya actividad está relacionada con el otorgamiento de Derechos de Propiedad Intelectual a nuevas variedades generadas a nivel nacional e internacional.
21. Implementar el Protocolo de Nagoya, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios para aumentar en México de una forma participativa, las capacidades, así como el marco legal y administrativo en relación con los recursos genéticos.
22. Estandarizar los procesos de calificación de semilla y de emisión de las etiquetas de calidad para el comercio internacional de semillas que permiten un comercio más eficiente en los países miembros.
23. Coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del programa Nacional de Semillas, en el marco de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
24. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorgan los artículos 19 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
1.0.10 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Objetivo
Dictar y asegurar que se cumplan las medidas que contribuyan al mejoramiento continuo de la eficiencia de una institución que se ha acercado a la excelencia técnica y moral, y que ejerce liderazgo nacional y reconocimiento internacional en los rubros de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, mediante un sistema de vigilancia epidemiológica, ejecución de campañas zoosanitarias, registro, supervisión y control de servicios, que mantengan en las mejores condiciones posibles del país en materia de sanidad vegetal, salud animal e inocuidad agroalimentaria, en beneficio de la economía del sector agropecuario y de los consumidores de productos agropecuarios que se producen en México y que se importan de otros países.
Funciones
1. Determinar y ejecutar los planes y programas necesarios para la optimización de los recursos agropecuarios del país, en beneficio del estatus sanitario de los establecimientos de producción agropecuaria, constituyendo una plataforma para el desarrollo de los mercados nacional e
internacional de los productos agropecuarios.
2. Dictar las acciones para el control y operación de la sanidad vegetal en el país, que den como resultado la protección de la condición sanitaria de la agricultura nacional.
3. Evaluar las políticas, programas, normas oficiales, lineamientos y procedimientos para la importación y movilización nacional de productos vegetales, para prevenir el ingreso al país de plagas exóticas y evitar la dispersión de las ya existentes en el territorio nacional.
4. Autorizar y conducir la aplicación de las disposiciones normativas en materia de sanidad vegetal para la prevención, control y erradicación en el país, de plagas y enfermedades agrícolas.
5. Administrar la elaboración y operación de normas oficiales mexicanas, así como los lineamientos y disposiciones administrativas en materia fitosanitaria, incluida la certificación de productos, para asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes en el país, aplicables tanto para los productos e insumos agropecuarios de importación como de exportación.
6. Fijar y administrar la aplicación de las medidas que mantengan y mejoren el estatus zoosanitario del país, aplicando acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como las que pueden afectar tanto a animales como a las personas, con el fin de reducir los costos de producción, así como de colocar a los productores nacionales en una situación favorable para la comercialización nacional e internacional.
7. Evaluar las acciones en materia de salud animal, inclusive las de análisis de riesgo y rastreabilidad, que se llevan a cabo en coordinación con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con Gobiernos Estatales y Municipales, así como con la iniciativa privada, para determinar la continuidad de las mismas o las modificaciones y correcciones necesarias para mejorar el estatus zoosanitario en el país.
8. Dictar políticas y lineamientos en materia de diagnóstico, constatación y referencia en salud animal, para su aplicación por parte de las Entidades públicas y privadas dentro del ámbito nacional, para el mejoramiento del sector de productos y subproductos de origen animal.
9. Administrar el diseño y operación de las campañas zoosanitarias que operan a nivel nacional, con el objeto de prevenir plagas y/o enfermedades que amenacen la competitividad y rentabilidad del sector productivo, protegiendo así el mercado nacional e internacional de bienes agropecuarios producidos en México.
10. Conducir las acciones para el establecimiento y vigilancia en la operación de la infraestructura zoosanitaria en el país, con el propósito de mantener y elevar la rentabilidad del sector pecuario mexicano.
11. Fijar los programas, las políticas y estrategias de inspección y vigilancia fitozoosanitaria que se aplicarán para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades con el objeto minimizar los factores de riesgo involucrados en el comercio nacional e internacional de mercancías agropecuarias y dar seguridad al sector agropecuario de México.
12. Evaluar y en su caso determinar las medidas correctivas, de programas, políticas y estrategias de inspección y vigilancia fitozoosanitaria aplicados para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, con el objeto de proteger eficientemente al sector agropecuario, y contribuir a la protección sanitaria de los consumidores mexicanos de productos agropecuarios.
13. Autorizar los procedimientos que se implementarán para la inspección fitozoosanitaria de las mercancías agropecuarias de importación en las Oficinas de Sanidad Agropecuaria, para evitar la introducción de plagas y enfermedades de productos de origen vegetal y pecuario.
14. Autorizar los procedimientos que se implementarán para la verificación fitozoosanitaria de las mercancías agropecuarias, incluyendo cannabis, que se movilizan dentro del territorio nacional, con el objeto de evitar la dispersión geográfica de plagas y enfermedades de plantas y animales.
15. Fijar los programas, las políticas y estrategias que se implementarán para regular la eficacia biológica de los insumos fitosanitarios, las empresas que los manejan y la liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), para asegurar que los alimentos de origen animal y vegetal para consumo humano que se producen en el país, estén libres de contaminantes, de tal
manera que no causen daño a la salud del consumidor y sean competitivos en el mercado global.
16. Autorizar las estrategias, y vigilar su ejecución, respecto a actividades de promoción y regulación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación que se aplican en la producción y procesamiento primario y manufactura de alimentos para obtener productos inocuos para los consumidores, incluyendo cannabis.
17. Autorizar los lineamientos y vigilar su aplicación y en su caso expedir los reconocimientos de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en las unidades de producción, manejo y procesamiento primario de alimentos de origen agrícola, acuícola y pecuario para incentivar a dichas unidades en la generación de productos que contribuyan a posicionamiento en el mercado global.
18. Evaluar la eficacia de la normatividad en materia de regulación biológica de los insumos fitosanitarios (plaguicidas), las empresas que los manejan, el uso autorizado de los mismos y la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de uso agrícola, para proponer los ajustes, modificaciones y correcciones a dicha regulación, con el propósito de asegurar la producción de alimentos inocuos para los consumidores.
19. Normar todos los actos que lleva a cabo el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), ante autoridades judiciales y administrativas o ante personas físicas y morales nacionales e internacionales, garantizando la legalidad y constitucionalidad de los mismos, con el propósito de que las acciones que lleve a cabo queden firmes ante cualquier órgano jurisdiccional y/o administrativo y pueda cumplir sus objetivos de garantizar la salud pública y competitividad de los mercados nacional e internacional para los productos agropecuarios mexicanos.
20. Representar al SENASICA ante las Autoridades Jurisdiccionales y Administrativas en los Ordenes Federal, Estatal y Municipal para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones jurídicas en las que el órgano administrativo desconcentrado interviene.
21. Representar al SENASICA en la suscripción de compromisos contratos y convenios que el órgano desconcentrado celebre con Autoridades Federales, Estatales y Municipales para la eficacia legal de dichos actos.
22. Conducir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos con que cuenta el órgano administrativo desconcentrado para el cumplimiento de los objetivos institucionales, con el propósito de que los mismos sean utilizados de manera eficiente, oportuna y racional.
23. Emitir planes y programas que tiendan a desarrollar la competitividad de los productos agropecuarios mexicanos en el extranjero con aplicación de estándares de nivel internacional que permitan la consolidación de los mercados ya existentes y la apertura de otros nuevos, con los cuales se generarán nuevas fuentes de obtención de divisas, la promoción de productos agropecuarios mexicanos y el desarrollo del sector.
24. Representar al sector en la suscripción de compromisos contratos y convenios que, en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, el órgano desconcentrado celebre con gobiernos, instituciones de enseñanza, organismos internacionales o empresas privadas.
25. Representar al sector tanto en el país como en el extranjero, durante la celebración de ferias, exposiciones, exhibiciones, simposio, muestras, certámenes, etc., relacionados con la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.
26. Ejercer las demás facultades que genéricamente le otorgan los artículos 19 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que señalen otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera su superior jerárquico.
Entidades Paraestatales Sectorizadas
Organismos Descentralizados
1. Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)
2. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA)
3. Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)
4. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios (PRONAVIBE)
5. Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX)
Organismos Descentralizados considerados Centros Públicos de Investigación
6. Colegio de Postgraduados (COLPOS)
7. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
8. DICONSA, S.A. de C.V.
9. LICONSA, S.A. de C.V.
10. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCARURAL).
Fideicomisos Públicos
11. Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO)
12. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA)
Con fundamento al Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (D.O.F. 29-X-2021), así como a los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del fideicomiso público, considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (D.O.F. 21-I-2022), a la fecha, esta Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, y responsable del proceso de desincorporación por extinción del FEESA, se encuentra realizando los actos conducentes para la desincorporación del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 27 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan al presente Manual.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.