RESUMEN del Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos del área conocida como Cobá, ubicada en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

RESUMEN DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA COMO ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DEL ÁREA CONOCIDA COMO COBÁ, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerando los preceptos establecidos en la misma, 1o., 2o., 7o. fracciones I y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 3o. fracción IV, 5o. Ter fracción I, párrafo primero y fracción VII, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 y 9 bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptado en París el 23 de noviembre de 1972, la resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, emitió el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos del área conocida como Cobá, ubicada en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo a que se refiere el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
Que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos que integran el patrimonio cultural de la Nación mexicana, por lo que se debe preservar el legado que existe en la Zona Arqueológica conocida como "Cobá", ubicada en el municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, la cual, de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Cobá tuvo una ocupación continua desde el año 100 a. C. hasta 1450 d. C., teniendo su esplendor durante los años 300 a 900 d. C., convirtiéndolo en el asentamiento prehispánico más importante del periodo Clásico Maya en el noreste de la Península de Yucatán.
La zona arqueológica de Cobá se distingue por su arquitectura estilo Petén y Costa oriental; cuenta con estelas que representan conquistas y ascensiones de gobernantes, entre otros eventos y tiene como característica sobresaliente su red de caminos o sacbeoob, los cuales comunicaban a la ciudad con los grupos arquitectónicos, otros asentamientos arqueológicos incluso regiones
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 bis del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, llevó a cabo la integración del expediente, con los antecedentes documentales que justifican el valor arqueológico de Cobá, así como la información técnica de dicha zona y el plano que contiene la poligonal de la zona a declarar como Zona de Monumentos Arqueológicos;
Que el procedimiento de declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos da inicio con el Acuerdo que emita el Presidente de la República o la Secretaría de Cultura, por conducto del titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como se prevé en la fracción I del artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Se da inicio de oficio al procedimiento para declarar como zona de monumentos arqueológicos de Cobá, Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyo polígono de protección comprende una superficie total de 267 hectáreas, 06 áreas y 38.90 centiáreas, acotada por los siguientes linderos;
Perímetro Único.- Se inicia la poligonal envolvente en la vértice 1, con coordenadas E 423727.54, N 2266377.22; a partir de este punto y a una distancia de 323.08 metros, con rumbo N 3° 19' 39.9" E, se localiza el vértice 2, con coordenadas E 423746.29, N 2266699.76; a partir de este punto y a una distancia de 717.60 metros, con rumbo S 70° 02' 11.0" E, se localiza el vértice 3, con coordenadas E 424420.77, N 2266454.76; a partir de este punto y a una distancia de 440.78 metros, con rumbo N 22° 35' 6.2" E, se localiza el vértice 4, con coordenadas E 424590.05, N 2266861.73; a partir de este punto y a una distancia de 817.85 metros, con rumbo S 63° 27' 19.5" E, se localiza el vértice 5, con coordenadas E 425321.69, N 2266496.24; a partir de este punto y a una distancia de 1601.22 metros, con rumbo S 15° 28' 16.7" O, se localiza el vértice 6, con coordenadas E 424894.55, N 2264953.04; a partir de este punto y a una distancia de 1641.25 metros, con rumbo N 86° 39' 25.8" O, se localiza el vértice 7, con coordenadas E 423256.10, N 2265048.74; a partir de este punto y a una distancia de 298.45 metros, con rumbo N 7° 33' 6.7" E, se localiza el vértice 8, con coordenadas E 423295.32, N 2265344.60; a partir de este punto y a una distancia de 1119.43 metros, con rumbo N 22° 42' 45.2" E, se localiza el vértice 1, punto donde se cierra la poligonal envolvente.
SEGUNDO. Quedan comprendidos dentro del proyecto de declaratoria de zona de monumentos arqueológicos materia del presente Acuerdo, los siguientes monumentos arqueológicos:
-      Grupo Nohoch Mul o A;
-      Grupo Cobá o B;
-      Grupo Macanxoc o C;
-      Grupo D;
-      Conjunto de las Pinturas;
-      Grupo Maya;
-      Grupo Chumuc Mul;
-      Grupo Uitzil Mul; y,
-      Grupo Domingo Falcón.
Además de los cerca de 50 sacbeoob registrados al interior de la zona, así como las estelas que se encuentran ubicadas en los grupos antes mencionados.
TERCERO.- A fin de preservar y conservar la Zona Arqueológica de Cobá, se establece como medida precautoria la prohibición para realizar cualquier tipo de construcción y/o excavación, o algún acto o actividad en el área señalada en el presente acuerdo o en los predios circundantes a la Zona Arqueológica que pueda afectar su conservación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su emisión.
SEGUNDO.- Notifíquese el inicio del procedimiento de la declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos de Cobá, a cualquier persona que pudiera tener un interés jurídico por medio de publicaciones que contendrán el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, realizadas por tres días consecutivos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma del presente, tal y como lo establece la fracción II, del artículo 5o. Ter, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Del mismo modo notifíquese presente Acuerdo, por medio de las publicaciones realizadas por tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo y uno de mayor circulación nacional y póngase a disposición de los interesados que así lo soliciten, el plano de la poligonal para su consulta.
TERCERO.- En términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 5 Ter, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se concede un plazo de quince días hábiles a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el transitorio anterior (los cuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, serán contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la última publicación) para que los interesados manifiesten ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos que estimen pertinentes, mediante escrito dirigido a la Titular de la Coordinación Nacional de Arqueología, ubicada en Córdoba número 45, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México o al Director del Centro INAH Quintana Roo, ubicado en Avenida Insurgentes 972, C. P. 77025, Chetumal, Quintana Roo, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones martha_lopez@inah.gob.mx, cnarqueologia@inah.gob.mx, margarito_molina@inah.gob.mx o dirección.qroo@inah.gob.mx.
Dado en la Ciudad de México, a once de julio de dos mil veintidós.- El Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Antrop. Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.