Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio especial de declaración de ausencia expediente 145/2021, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Eduardo Hernández Sánchez, ordenó por auto de catorcede julio de dos mil veintiuno, la publicación de un edicto para hacer del conocimiento de la sociedad la desaparición de Santiago López Sánchez, para el efecto de que sí hay alguien que tenga noticia de su paradero y oposición de alguna persona interesada, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, se hace saber que Rosa Abad Polo, esposa del desaparecido Santiago López Sánchez, fue quien promovió el juicio especial de declaración de ausencia y en síntesis manifestó lo siguiente:
"...I.- EL NOMBRE, PARENTESCO O RELACION DE LA PERSONA SOLICITANTE CON LA PERSONA DESAPARECIDA Y SUS DATOS GENERALES;
ROSA ABAD POLO, mexicana, mayor de edad, esposa de SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ y madre de los menores YENIFER ARELI LOPEZ ABAD e ISAAC LOPEZ ABAD hijos del hoy desaparecido SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, con domicilio ubicado en (...)
II. EL NOMBRE, FECHA DE NACIMIENTO Y EL ESTADO CIVIL DE LAPERSONA DESAPARECIDA;
SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, con fecha de nacimiento el 01 de noviembre de 1984, en Ocosingo, Chiapas. Como quedo precisado el numeral anterior, SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ hasta la fechade su desaparición se encontraba en matrimonio con la suscrita ROSA ABAD POLO y es padre de los menores (...).
Ill.- LA DENUNCIA PRESENTADA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA O DEL REPORTE A LA COMISION NACIONAL DE BUSQUEDA, EN DONDE SE NARREN LOS HECHOS DE LA DESAPARICION;
Actualmente se encuentra la averiguación previa número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M26/l99/2014, radicada en la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, de la Fiscalía General de la Republica, a cargo del licenciado Brayan Michelle Antonio Alarcón, Agente del Ministerio Público de la Federación.
(...)
IV.- LA FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA DESAPARICIÓN (...)
Dentro de mi declaración, en la averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M26/l99/2014, manifesté que el día 27 de septiembrede 2008, fue la última vez que tuve contacto con mi esposo el señor Santiago López Sánchez, refiriendo que se comunicó conmigo por medio de un teléfono público debido a que perdió su celular en una de las comisiones, ya que laboraba en la Policía Federal, anteriormente se desempeñó como militar, siendo originario de Ocosingo, Chiapas, teniendo conocimiento que mi esposo en ese entonces se encontraba en el Cuarto Agrupamiento Larrai, y donde el superior jerárquico era el comandante Guerrero, y que en el momento de la desaparición de mi esposo, él se encontraba de comisión en el estado de San Luis Potosí, posteriormente en Los Cabos, Baja California y finalmente en Monterrey, Nuevo León, lugar donde desapareció, en virtud de que fue ahí donde tuve la última conversación con mi esposo vía telefónica.Y desde entonces me he dedicado a buscarlo sin que a la presente fecha se tenga conocimiento desu paradero.
V.- EL NOMBRE Y EDAD DE LOS FAMILIARES O DE AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN UNA RELACIÓN SENTIMENTAL AFECTIVA INMEDIATA Y COTIDIANA CON LA PERSONA DESAPARECIDA;
· ROSA ABAD APOLO, esposa, de 35 años, con fecha de nacimiento 18 de octubre de 1985.
· ...,hija, de 13 años, con fecha de nacimiento 05 de mayo de 2008.
· ...., hijo, de 14 años, con fecha de nacimiento 17 de octubre de 2006.
VI.- LA ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA LA PERSONA DESAPARECIDA, ASÍ COMO NOMBRE Y DOMICILIO DE SU FUENTE DE TRABAJO Y, SI LO HUBIERE, DATOS DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL AL QUE PERTENEZCA LA PERSONA DESAPARECIDA;
Mi esposo SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ, trabajaba como Policía Federal, con domicilio ubicado en calle Av. Periférico Oriente, número 615, entre eje 5 y 6 sur, colonia Chinampac de Juárez, Alcaldía Iztapalapa,
C.P. 09310, de esta Ciudad. Ingresando el 01 de abril de 2007, donde tenía el cargo de sargento segundo, con puesto SSPOO, numero de grado 1166, número de expediente 17333, siendo su RFC LOSS841101-LE3, CURP LOSS841101HCSPNN07, clave de IFE LPSNSN84110107H400, CUIP LOSS841101H07980637, número de matrícula 07LO10838, adscrito "Reacción y Alerta lnmediata" (F.F.A.).
Por lo que respecta a Seguridad Social, se tienen los siguientes datos, Número de Seguridad Social en el I.S.S.S.T.E..."
Por otra parte Mediante escrito aclaratorio la promovente manifestó:
"... Bajo Protesta de decir verdad, manifiesto que mi esposo SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ no se dedicaba a ninguna otra actividad, únicamente trabajaba como Policía Federal, lo cual ha quedado acreditado con las documentales exhibidas en mi escrito inicial...".
(...)
...Bajo Protesta de decir verdad, manifestó que inició un procedimiento de pensión de (sic) por motivo de alimentos, en el Juzgado 15 de lo Familiar, en la Ciudad de México, al cual le correspondió el expediente ..., del que sí recibí aproximadamente nueve meses de pensión, esto después de la desaparición de mi esposo SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ, por lo que es muy importante que en la solicitud que se le requiera información a la policía federal, ahora Guardia Nacional, se les pida manifiesten que sí estaba en funciones de su labor como comisionado, tan es así que me depositaron aproximadamente nueve meses de pensión; ahora bien desgraciadamente, esto fue en el 2008 y la documentación que tenía ya no cuento con ella solamente localicé la carátula en donde se aparecen los datos del Juzgado y expediente (se anexa copia simple de dicha carátula), proceso que a la presente fecha ya no está vigente, derivado de que ya no me quisieron seguir pagando en razón de la desaparición de mi esposo, reiterando que es una prueba que sí estaba en activo en el momento de su desaparición
(...)
Por lo que es de aclarar que a la presente fecha sigo desconociendo si existen actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos de mi esposo SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ..."
En proveído de 14 de julio de 2021, se determinó lo siguiente:
"(...) En consecuencia, se tiene a Rosa Abad Polo, iniciando el procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas, el cual se admite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del ordenamiento legal en comento, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en búsqueda de Personas Desaparecidas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de Santiago López Sánchez, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento.
(...)
Analizado lo anterior, se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta.
Por tanto, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, en concordancia con el 17 de la Ley de la Materia, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera gratuita la publicación del edicto correspondiente, lo que deberá hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimientode Declaración Especial de Ausencia.
De igual manera, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, lo que deberán hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, lo anterior conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
(...)
Finalmente, de conformidad con el artículo 16 de la legislación aplicable, una vez que se cuente con la información requerida, quedaran vistos los autos para dictar la resolución relativa a las medidas que conforme a derecho corresponda.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2021
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Luis Alberto Daza Méndez
Rúbrica.
(E.- 000201)