Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Subdirección de Promoción de Productos y Servicios
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Oficio SPPS/62/2022.
SR. JUAN JOSÉ BUDA GÁMEZ.
Por ignorarse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le notifica por este medio el oficio SPPS/62/2022 del siete de julio de dos mil veintidós, que contiene la resolución de rescisión administrativa del Contrato celebrado entre Banco de México, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura y Juan José Buda Gámez, el 26 de mayo de 2021, para la prestación de los servicios para la impresión de tarjetas de presentación y material promocional, en la que SE RESUELVE: 1. Ha sido procedente el procedimiento administrativo de rescisión administrativa del contrato mencionado, por incumplimientos imputables a JUAN JOSÉ BUDA GÁMEZ. 2. Se declara la rescisión administrativa del contrato mencionado. 3. Se anexa finiquito unilateral en el que se desprende un monto a cargo de JUAN JOSÉ BUDA GÁMEZ, por $441,995.86, informándole que cuenta con 15 días naturales a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio para que realice el pago, ante la Subdirección de Promoción de Productos y Servicios, sito en Carretera a Pátzcuaro número 85555, Colonia Ex Hacienda San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán. 4. En caso de no realizar el pago señalado en el numeral 3, se ejercitará la facultad de reclamar el pago del monto señalado, de conformidad con los medios legales conducentes. Notifíquese personalmente a JUAN JOSÉ BUDA GÁMEZ. Adicionalmente, se le informa que la presente resolución es susceptible de impugnación dentro del término de quince días a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, mediante la interposición del Recurso de Revisión contemplado en la ley.
Morelia, Michoacán a 7 de julio de 2022.
Subdirector de Promoción de Productos y Servicios, y Administrador del Contrato.
Lic. Enrique Salas Vargas.
Rúbrica.
(R.- 523400)