CONVENIO de Colaboración en materia de deporte que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con objeto de establecer las bases de colaboración y mecanismos para coordinarse en las acciones dirigidas a promover la cultura física y la capacitación del personal multidisciplinario dependiente del DIF Nacional en materia de actividad física, recreación e iniciación deportiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DEPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LIC. MIRIAM CISNEROS RODRÍGUEZ, ASÍ COMO POR EL DIRECTOR GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EL LIC. RUBÉN ERNESTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONADE", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, ASISTIDA POR LA MTRA. ADRIANA MARTÍNEZ CAMPUZANO, SUBDIRECTORA DE CULTURA FÍSICA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, garantizando su protección, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte el artículo 4° señala que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estímulo conforme las leyes en la materia.
En este sentido, se requiere construir alianzas entre distintas instituciones gubernamentales, con los tres órdenes de gobierno y con los diferentes sectores de la sociedad, a fin de aprovechar las fortalezas, experiencias y especialidades de cada actor para generar sinergias y articular la estrategia de cultura física, la cual podrá aplicarse a través de las líneas de acción de activación física, así como centros del deporte escolar y municipal, que se podrá implementar en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL".
Derivado de lo expuesto en los párrafos que anteceden, "LAS PARTES" han identificado la necesidad de implementar, de manera coordinada y conjunta un programa de Cultura Física en coordinación con los organismos encargados del desarrollo de la Cultura Física y Deporte en el país; este programa puede coadyuvar a cumplir con dos propósitos esenciales: capacitación del personal de los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL" como parte de actualización en actividades enfocadas a la rehabilitación de niñas, niños, adolescentes, personas adultas, con discapacidad o en riesgo de desarrollarla así como del cuidado de las personas sujetas de asistencia social; y el recreativo como parte del cuidado y bienestar de la salud, con el fin de implementar y compartir el conocimiento.
DECLARACIONES
I. Declara el "DIF NACIONAL":
I.1 Que el "DIF NACIONAL" es el organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud, a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
I.2 Que la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fue nombrada como tal, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 1º de diciembre de 2018, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y contraer compromisos a nombre de dicho Organismo.
I.3 Que dentro de su estructura cuenta con la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, quien tiene entre otras atribuciones la de establecer las políticas y estrategias en materia de prevención y atención integral de las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como procurar su inclusión social, educativa y laboral, desarrollar y operar el Programa de Servicios de Rehabilitación Integral dirigido a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como promover la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como, administrar, supervisar y coordinar la operación de las unidades y centros de rehabilitación del Organismo, concertando acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios.
De igual forma la Dirección General de Integración Social es una unidad administrativa que forma parte de su estructura, la cual tiene como atribuciones entre otras, la de administrar y coordinar la operación de establecimientos de asistencia social de su competencia, concertando, en su caso, acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, con salvedad de aquellos Centros de Asistencia Social cuya administración le corresponda a otras unidades administrativas del Organismo, así como, promover y concertar esfuerzos y acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública y la comunidad en general, así como con instituciones privadas, especialmente con organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la prevención, atención e integración, en favor de personas sujetas de asistencia social.
I.4 Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Avenida de Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. Declara "LA CONADE":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.
II.2 Que acorde con una nueva realidad social, la Ley General de Cultura Física y Deporte, define a "LA CONADE" como el Organismo de la Administración Pública a quien corresponde proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LGCFyD.
II.3 Que de acuerdo con sus fines de "LA CONADE", celebrará convenios que tendrán por objeto generar acciones, estrategias y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y deporte, en los términos del artículo 30, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
II.4 Que la Ciudadana Ana Gabriela Guevara Espinoza, en su carácter de Directora General de "LA CONADE", en virtud del nombramiento que le fue expedido el 4 de diciembre del 2018, por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra facultada para celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y/o concertación inherentes a los objetivos de su competencia, con fundamento en el artículo 21 fracciones I y XXXIV, 40 y 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
II.5 Que comparece a la firma de este convenio la Maestra Adriana Martínez Campuzano, en su carácter de Subdirectora de Cultura Física, cuenta con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado a su favor por la C. Ana Gabriela Guevara Espinoza, Directora General de "LA CONADE", mediante Escritura Pública número 12,759 de fecha 19 de abril de 2021, pasada ante la fe del Notario Público Número 237 de la Ciudad de México, el Lic. Alfredo Ayala Herrera; lo anterior en términos del primer y segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, en relación con el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 20 y 21 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2013, mismo que hasta la fecha no le ha sido revocado ni modificado y el cual la faculta para suscribir toda clase de convenios y contratos con autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, de la iniciativa privada, así como instituciones educativas y asociaciones deportivas nacionales, estatales y municipales que se relacionen con su gestión.
 
II.5 Que cuenta con personal capacitado e insumos suficientes, para dar cumplimiento al objeto del presente convenio de colaboración.
II.6 Que señala como domicilio legal el ubicado en Camino a Santa Teresa número 482, Colonia Peña Pobre, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14060, en la Ciudad de México.
III. Declaran "LAS PARTES":
III.1 Que reconocen a la Cultura Física, como un factor preponderante de integración social, convivencia y salud, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo integral.
III.2 Que están de acuerdo en establecer mecanismos ágiles y eficaces para el cumplimiento del presente convenio de colaboración, comprometiéndose en este acto a coordinarse y compartir responsabilidades en el ámbito de sus respectivas competencias.
III.3 Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y con la que acuden a la celebración del presente convenio de colaboración, manifestando que es su voluntad sujetarse al cumplimiento del presente instrumento jurídico, bajo el tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración y mecanismos operativos entre "LAS PARTES", para coordinarse en las acciones dirigidas a promover la cultura física y la capacitación del personal multidisciplinario dependiente del "DIF NACIONAL" en materia de actividad física, recreación e iniciación deportiva, con el fin de actualizar, implementar y compartir el conocimiento enfocado a la rehabilitación e iniciación deportiva de niñas, niños, adolescentes, personas adultas, con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, que asisten a los Centros del "DIF NACIONAL", lo que permitirá que los usuarios, reflejen una mejora en la salud en general, el uso adecuado del tiempo libre, la educación en valores, el desarrollo integral, la liberación del estrés y la ansiedad.
SEGUNDA. COMPROMISOS DEL "DIF NACIONAL". El cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante el presente instrumento jurídico estará a cargo de las Direcciones Generales de Rehabilitación e Inclusión y de Integración Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
a)    Elaborar conjuntamente con "LA CONADE" los contenidos de actividades que se realizarán en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL", siempre atendiendo al perfil que se atienda en cada uno de ellos;
b)    Elaborar en colaboración con "LA CONADE" los calendarios de actividades y difundirlos en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL";
c)    Realizar las gestiones necesarias para que se faciliten a "LA CONADE" los espacios que se requieran para la actividad específica dentro de los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL", de conformidad a la normativa interna aplicable y supeditado a las actividades ordinarias que en dichos centros se lleven a cabo;
d)    Definir los mecanismos de ingreso del personal de "LA CONADE" que se encuentre debidamente acreditado a los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL" y, en su caso, realizar la gestión correspondiente para el ingreso de estos;
e)    Informar oportunamente a "LA CONADE" de los cambios que se pudieran presentar en la ejecución del objeto del presente convenio, a partir de que se tenga conocimiento de los mismos;
f)     Establecer los mecanismos para la supervisión y evaluación de las actividades de capacitación en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL", en los cuales se contemplen reuniones periódicas destinadas a identificar los avances obtenidos e implementación de nuevas estrategias en caso de ser necesario;
g)    Dentro del ámbito de su competencia, apoyar a "LA CONADE" en la difusión de las actividades y programas orientados a la actividad física, recreación e iniciación deportiva dirigidas al personal de los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL";
h)    Difundir el contenido y resultados del presente convenio dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia;
i)     Todas las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA CONADE".
 
a)    Participar en la organización y desarrollo de las líneas de acción de Activación Física y así como de Centros del Deporte Escolar y Municipal (CEDEM) de la Subdirección de Cultura Física operadas por la "LA CONADE", en la población que integra los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL". Para la línea de acción de Activación Física, las capacitaciones se realizarán a través de las modalidades "Activación Física tu Zona" y "Activación Física Masiva", mediante la capacitación y seguimiento, lo que se realizará en coordinación con los Órganos de Cultura Física y Deporte con material humano;
b)    Elaborar entre "LAS PARTES" los contenidos de actividades que se realizarán en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social dependientes del "DIF NACIONAL", siempre atendiendo al perfil que se atienda en cada uno de ellos;
c)    Proporcionar con 15 (quince) días hábiles de anticipación, al inicio de actividades, la relación del personal que estará a cargo de las operaciones que se deriven del presente convenio, la cual será entregada a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión Social y a la Dirección General de Integración Social del "DIF NACIONAL";
d)    El personal de "LA CONADE" deberá portar gafetes y vestimenta con distintivos de la misma para poder ingresar a las instalaciones de los centros de de Rehabilitación y de Asistencia Social del "DIF NACIONAL".
       Cualquier cambio respecto al personal programado que impartirá la actividad que se trate, deberá de ser informado y aprobado por las Direcciones Generales de Rehabilitación e Inclusión y de Integración Social, de manera expresa y por escrito;
e)    Colaborar con el "DIF NACIONAL", en la difusión y desarrollo de programas específicos diseñados para las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en situación vulnerable adaptándolos de acuerdo a cada grupo de edad;
f)     Elaborar conjuntamente con el "DIF NACIONAL" los calendarios de actividades y demás particularidades de las mismas, así como verificar que los espacios que se le faciliten cumplan con los requerimientos necesarios;
g)    Proporcionar los insumos y equipo que se requiera para las actividades que se lleven a cabo, así como informar al "DIF NACIONAL" de los materiales que se vayan a ingresar a sus instalaciones;
h)    Tener comunicación permanente con los responsables de las actividades por parte del "DIF NACIONAL", para que las gestiones o requerimientos administrativos vinculadas con el objeto del presente convenio sean atendidas oportunamente;
i)     Ajustarse a los mecanismos para la supervisión y evaluación de las actividades derivadas de la capacitación, que determinen "LAS PARTES", en los cuales se contemplen reuniones periódicas destinadas a identificar los avances obtenidos, e implementación de nuevas estrategias en caso de ser necesario;
j)     Informar oportunamente al "DIF NACIONAL" de los cambios que se pudieran suscitar con motivo del presente convenio, dentro de los 20 (veinte) días naturales anteriores a su aplicación, para que sean valorados y aprobados por las Direcciones Generales de Rehabilitación e Inclusión y de Integración Social;
k)    Contar con el personal técnico necesario para el desarrollo de las actividades de capacitación objeto de este convenio y todas las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio.
CUARTA. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las metas, contenido, calendarios, así como las demás especificaciones y particularidades de ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, se agregan al mismo como Anexo I y serán elaborados, evaluados y aprobados por "LAS PARTES", mediante un Comité de Evaluación y Seguimiento que se integrará por representantes de "LAS PARTES".
Asimismo, este Comité elaborará y rendirá un primer informe, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales a partir de la firma del presente convenio, y los posteriores en el momento que lo acuerden "LAS PARTES"; dichos informes deberán contener los avances y acciones realizadas en los Centros de Rehabilitación y Centros de Asistencia Social, dependientes del "DIF NACIONAL".
 
QUINTA. REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan designar como representantes y/o enlaces, para la ejecución del presente convenio de colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los titulares de las unidades responsables siguientes:
I.     Por el "DIF NACIONAL", al Titular de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión y al Titular de la Dirección General de Integración Social, conjunta o separadamente o quien los sustituya en el cargo.
       Con domicilio en Insurgentes Sur número 3700 A y B, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México. Teléfono: 55 3003 2200 ext. 4315 y 55 3003 2200, ext. 4332 respectivamente.
II.     Por "LA CONADE", a la Titular de la Subdirección de Cultura Física, o quien la sustituya en el cargo.
Con domicilio en Camino a Santa Teresa número 482, Colonia Peña Pobre, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14060, en la Ciudad de México. Teléfono: (55) 59275200, ext. 3000.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes y/o enlaces designados participarán en el ámbito de sus competencias, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que podrán acordar y suscribir los Anexos Técnicos, Acuerdos Operacionales o demás instrumentos jurídicos que se requieran, los que una vez suscritos por éstos serán considerados como parte integrante del presente instrumento.
SEXTA. ANEXOS. "LAS PARTES" están de acuerdo que además de las especificaciones técnicas, contenidos, calendarios y otros documentos homólogos, todas aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio, que puedan ser una obligación para "LAS PARTES", se establecerán en el anexo correspondiente, los cuales formarán parte integrante de este instrumento jurídico y deberán de ser revisados en cuanto a su aspecto legal, por las áreas jurídicas de cada una de ellas.
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" realizarán las actividades a las que se comprometen en el presente instrumento, con sus propios recursos y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, sin que ninguna de ellas tenga que erogar recursos presupuestales a favor de la otra.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio de colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra; ni operará la figura jurídica de patrón substituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se obligan a sacar en paz y a salvo la una a la otra respecto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en esta Cláusula del convenio de colaboración.
NOVENA. VIGENCIA. El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia a partir de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente convenio de colaboración durante su vigencia, ésta procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud enviada a la otra Parte con por lo menos treinta 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente convenio de colaboración.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban al amparo de este convenio de colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden.
DECIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente convenio de colaboración se podrá dar por terminado anticipadamente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, cualquiera de "LAS PARTES" lo soliciten de mutuo acuerdo, o cuando alguna de ellas comunique por escrito con una anticipación de sesenta 60 (sesenta) días naturales, y sin necesidad de declaración judicial alguna, estando de acuerdo en que en la terminación deberán tomarse las previsiones a fin de no afectar las acciones que se estén realizando y que deriven de los alcances del presente convenio de colaboración, las que continuarán hasta su finalización en las fechas previstas, salvo pacto en contrario y por escrito de "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas conforme a este convenio de colaboración cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la Parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate para que, una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas en la forma y términos pactados.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, o fenómeno de la naturaleza que esté fuera del dominio de sus voluntades, que no pueda preverse y que aun previéndose no pudiera evitarse, cuando estos sean debidamente justificados y demostrados por la Parte correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del Objeto del presente convenio serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones. En caso de que cualquiera de "LAS PARTES" cambie de domicilio dentro de la vigencia del presente instrumento, deberá de notificarlo a la otra Parte, por oficio, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes citados será válida.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que feneciera la vigencia de este convenio y/o si "LAS PARTES" lo dieran por terminado.
DÉCIMA QUINTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento, serán propiedad de la Parte que las haya producido; si éstas son producto de un trabajo conjunto, "LAS PARTES" involucradas suscribirán el instrumento jurídico que corresponda en términos de lo previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable, respecto de la autoría y originalidad de las obras, así como de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las mismas.
DECIMA SEXTA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que emanen del presente convenio y de los específicos que se pudieran desprender.
DECIMA SÉPTIMA. PUBLICIDAD. En caso de que "LAS PARTES" decidan publicar los resultados de algún proyecto o programa de trabajo, deberán de celebrar previamente el instrumento jurídico que corresponda, en términos de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable, con el fin de establecer, de común acuerdo, las condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente convenio de colaboración es producto de la buena fe, en razón de lo cual las diferencias que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en caso contrario, se sujetaran a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a toda otra competencia jurisdiccional que les corresponda o les pudiera corresponder en el presente y/o futuro.
Leído el presente instrumento legal y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo suscriben en cinco ejemplares, al calce y al margen el día 17 de agosto de 2021.- Por el DIF Nacional: Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.- Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lic. Miriam Cisneros Rodríguez.- Rúbrica.- Director General de Integración Social, Lic. Rubén Ernesto Martínez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la CONADE: Directora General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Ana Gabriela Guevara Espinoza.- Rúbrica.- Subdirectora de Cultura Física, Mtra. Adriana Martínez Campuzano.- Rúbrica.