TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del fideicomiso público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al tren interurbano México-Toluca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía férrea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO NÚMERO 1936 DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR INTERURBANO EN DICHA VÍA FÉRREA, INCLUYENDO LOS PERMISOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES REQUERIDOS.
ANTECEDENTES
I.          El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles como área estratégica y establecer que son un área prioritaria para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la propia Constitución, a fin de permitir la participación de los sectores social y privado en dicha actividad, mediante el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos, donde el Estado mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
II.         El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para la prestación del servicio ferroviario.
III.        A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación privada de los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas privadas y asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la cancelación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo que se prestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio considerable, además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando significativamente su productividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre interurbano se atendían por el autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red carretera. De tal forma que para 2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del Valle de México de Buenavista a Cuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos ferrocarriles turísticos de pasajeros.
IV.        El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación del FONADIN como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, constituido en BANOBRAS como institución fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas de comunicaciones y transportes, auxiliando en la conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica.
           El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento.
           El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación del FONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas de infraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros.
V.         El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso del Fondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el Contrato
de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto.
           Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicación carretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) otorga apoyos financieros para la realización de otros proyectos de infraestructura con inversión pública y privada con el superávit de la red de carreteras y puentes de cuota, y (iii) es accionista de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., sociedad titular de la Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por la Secretaría el 25 de agosto de 2005.
VI.        A partir de 2012, a fin de atender la problemática de transporte de pasajeros que se presenta actualmente en el corredor que abarca la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y el tramo que conecta con las zonas de Santa Fe y Observatorio de la Ciudad de México, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría elaboró los estudios de factibilidad técnica, de mercado, el programa de inversiones y financiamiento, así como el análisis costo beneficio del proyecto denominado "Tren Interurbano México-Toluca", a partir de los cuales se demuestra su rentabilidad social, cuyo registro se obtuvo en la Cartera Pública de Programas y Proyectos de Inversión que administra la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave 13093110008.
VII.       En 2013, la Secretaría, con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, inició la ejecución del "Tren Interurbano México-Toluca", la cual comprendió la elaboración del proyecto ejecutivo, la adquisición del Derecho de Vía y la construcción y equipamiento de la Infraestructura Ferroviaria, que consiste en una doble vía férrea electrificada de aproximadamente 58 kilómetros con suministro e instalación de los Subsistemas Ferroviarios, para la circulación de los Trenes en ambos sentidos, con una trayectoria con origen en la Terminal de Observatorio en el poniente de la Ciudad de México y destino en la Terminal de Zinacantepec en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, con cinco Estaciones Intermedias, un Taller de Mantenimiento, Patios y Cocheras, así como la adquisición del Equipo Ferroviario que consiste en 30 (treinta) Trenes de cinco coches articulados para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano sobre la Vía Férrea México-Toluca de forma rápida, segura y con alta calidad conforme a los estándares y certificaciones internacionales.
VIII.      El Gobierno Federal celebró con los Gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, Convenios Marco de Coordinación de Acciones para apoyar el desarrollo del proyecto "Tren Interurbano México Toluca", con fechas 11 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2014, publicados en el DOF el 2 de enero de 2014 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, en términos de lo previsto en los artículos 115 fracción VI y 122, apartado "C" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX.        El Gobierno de la Ciudad de México, trabaja en coordinación con la Secretaría para la modernización y transformación del Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Observatorio y lleva a cabo los proyectos de ampliación y adecuación de las líneas 1, 9 y 12 del Sistema de Transporte Colectivo "Metro" que interconectarán con el Tren Interurbano México Toluca.
X.         El Gobierno del Estado de México, trabaja en coordinación con la Secretaría para establecer la adecuada integración física y operativa de las vías y rutas alimentadoras a las Terminales y Estaciones Intermedias del Tren Interurbano México-Toluca.
XI.        El FONADIN es susceptible de recibir el Título de Asignación, con base en lo siguiente:
(a)  El 8 de junio de 2016, mediante oficio número 529-I-017/16, la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, confirmó que el FONADIN es un fideicomiso de fomento económico y que, por lo tanto, es susceptible de recibir concesiones por parte del Gobierno Federal en los mismos términos que las entidades paraestatales, ya que se ubica en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
(b)  El 10 de mayo de 2018, mediante oficio número 4.3.-774/2018, el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal solicitó al Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, su opinión respecto de la procedencia de que al FONADIN se le otorgue el Título de Asignación del "Tren Interurbano México- Toluca", lo anterior en términos de lo previsto por la fracción VI del artículo 6 bis y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
(c)  En atención al citado requerimiento, el 14 de mayo de 2018, mediante oficio número 4.5.2.-148/2018, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, concluyó que el FONADIN puede ser sujeto de concesiones en los mismos términos que una entidad paraestatal y que para estar en aptitud de operar y explotar una vía general de comunicación ferroviaria y prestar el Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, como es el caso del "Tren Interurbano México-Toluca", debe otorgársele un Título de Asignación.
           Al respecto, de conformidad con el artículo 3°, tercer párrafo de la LIC, que establece que "[a] todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales", en concordancia con el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que dispone, que "La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley"; la Secretaría determinó asignar el presente Título de Asignación al FONADIN, en los mismos términos que a las entidades paraestatales, al tratarse de un fideicomiso de fomento económico.
XII.       El 9 de febrero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 2/2018, y 72/2019 respectivamente, relacionadas a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos, llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la coadyuvancia con la CNDH en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros.
XIII.      El 12 de julio de 2019, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual, en el Apartado III. Economía. Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, señala que una de las tareas centrales del actual Gobierno Federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, lo que se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados.
           Asimismo, dispone que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura, pero también facilitando el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (que constituyen el 93 por ciento y que generan la mayor parte de los empleos) y reduciendo y simplificando los requisitos para la creación de empresas nuevas.
XIV.      El 2 de julio de 2020, se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, que como Objetivo Prioritario 2 plantea "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional", y en su Estrategia prioritaria 2.1 establece "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento", que a su vez incluye las acciones puntuales 2.1.7 y 2.1.8, las cuales consisten en "Fomentar la construcción de infraestructura ferroviaria para el transporte de pasajeros para atender la demanda de transporte a fin de contribuir a la movilidad, acceso al empleo y bienestar de la población" y "Concluir la construcción del Tren Interurbano México - Toluca, para mejorar el bienestar de la población de esas zonas metropolitanas".
XV.       El 20 de agosto de 2020, mediante oficio número 4.3.-741/2020, la Secretaría, comunicó al FONADIN, que el Ejecutivo Federal determinó otorgar a una entidad pública, como el Fideicomiso Público de Fomento, FONADIN, la Asignación para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria del Tren Interurbano México-Toluca, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en dicha vía, tomando en cuenta la magnitud del valor de los bienes públicos del proyecto y la importancia de asegurar la generación de beneficios socioeconómicos. Para tal efecto, se solicitó a la institución fiduciaria del FONADIN llevar a cabo los trabajos de preparación correspondientes para que éste se encuentre en condiciones de recibir la Asignación en términos de la normativa ferroviaria, con la obligación de destinar, como contraprestación inicial, entendida para este Título de Asignación como Aportación Inicial, por el otorgamiento a su favor de dicho Título, los recursos necesarios para concluir la construcción de la infraestructura y el equipamiento del proyecto.
XVI.      El 2 de octubre de 2020, mediante oficio número DPT/4050000/038/2020, la institución fiduciaria del FONADIN informó a la Secretaría que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, mediante
Acuerdo CT/3ªORD/24-SEPTIEMBRE-2020/XVIII, emitido en su Tercera Sesión Ordinaria de 2020 autorizó lo siguiente:
           (i) realizar las acciones conducentes para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgue al FONADIN el Título de Asignación para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Férrea México-Toluca, y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre dicha Vía Férrea, que se denomina Tren Interurbano México -Toluca, y (ii) realizar las gestiones necesarias para obtener el financiamiento necesario para pagar a la SCT la contraprestación inicial, entendida para este Título de Asignación como Aportación Inicial, por el otorgamiento de la Asignación, que se destinará para concluir la construcción, equipamiento y puesta en operación del Proyecto.
           Asimismo, el citado Acuerdo del Comité Técnico del FONADIN, considera entre otros, un Pago periódico por servicio de disponibilidad de la Secretaría al Asignatario, en los términos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
XVII.     El 29 de abril de 2021, mediante Acuerdo CT/3ªEXT/29-ABRIL-2021/II, el Comité Técnico del FONADIN autorizó a la Secretaría lo siguiente:
           "...en relación con el proyecto ferroviario denominado "Tren Interurbano México-Toluca (PROYECTO), se autoriza el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable en la modalidad de Aportación, hasta por la cantidad de $3,500'000,000.00 (Tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con el Impuesto al Valor Agregado incluido (APOYO), a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (PROMOTOR), por conducto de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, para que lo destine por sí mismo, o a través del Gobierno de la Ciudad de México, para continuar con la construcción y equipamiento del PROYECTO, que incluye los gastos no recuperables asociados y las estimaciones de obra generadas con anterioridad a la presente autorización, en el entendido de que, el PROMOTOR deberá reconocer el APOYO como inversión del Asignatario cuando se formalice el otorgamiento del Título de Asignación del PROYECTO en favor del FONADIN...".
XVIII.    El 24 de agosto de 2021, en seguimiento a lo señalado en el Antecedente XVI, mediante Acuerdo CT/7ªEXT/24-AGOSTO-2021/III-A, el Comité Técnico del FONADIN autorizó a BANOBRAS en su carácter de Institución Fiduciaria a suscribir el presente Título de Asignación.
           "...en atención a la solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se autoriza al Fiduciario suscribir a favor del FONADIN, el Título de Asignación hasta por 50 (cincuenta) años pero no menor a 47 (cuarenta y siete) años, para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular Interurbano en dicha Vía Férrea, en el entendido de que el Fiduciario se preparará para tal efecto.
           Lo anterior, toda vez que la SCT será la responsable de realizar la construcción y equipamiento del proyecto ferroviario denominado "Tren Interurbano México-Toluca" (PROYECTO) hasta su terminación, y de entregar al Asignatario la Infraestructura y el Equipamiento Ferroviario, con los Trenes circulando y en funcionamiento con eficiencia y seguridad, posterior a la realización de las pruebas pre-operativas satisfactorias, con las certificaciones de seguridad requeridas...".
XIX.      El 9 de noviembre de 2021, en seguimiento a lo señalado en el Antecedente XVII, mediante Acuerdo CT/8ªEXT/9-NOVIEMBRE-2021/II, el Comité Técnico del FONADIN autorizó "...modificar lo establecido en el ACUERDO referente al plazo de vigencia del Título de Asignación, con la finalidad de que el Fiduciario lo suscriba con una vigencia que inicie a partir de la fecha de su otorgamiento y concluya hasta el 8 de febrero de 2058 (dos mil cincuenta y ocho), de acuerdo con la duración de la vigencia del FONADIN".
XX.       El 30 de noviembre de 2021, mediante oficio número 400.1.410.21.262, la Unidad de Inversiones de la SHCP emitió opinión favorable respecto de la evaluación sobre la rentabilidad económica del Tren Interurbano México-Toluca, objeto del presente Título de Asignación, solicitada por la Secretaría en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, con oficios números 4.3.-914/2021 y 4.3.-1360/2021. Asimismo, mediante oficios números 349-B-397 y 349-B-412 de fechas 31 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021, respectivamente, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la SHCP autorizó las contraprestaciones correspondientes propuestas por la Secretaría con oficio número 4.3.-915/2021 y alcance número 4.3.-939/2021, en términos de lo dispuesto en la fracción III de dicho artículo de la Ley.
XXI.      El 4 de marzo de 2022, en seguimiento a lo señalado en los Antecedentes XVII y XVIII, mediante
Acuerdo CT/1ªORD/4-MARZO-2022/V-A, el Comité Técnico del FONADIN "... autoriza al Fiduciario a emitir la conformidad respecto a la versión final del proyecto de Título de Asignación, que la SICT remitió al Fiduciario el 15 de diciembre de 2021, con la modificación consistente en que el FONADIN se obliga a otorgar una Aportación Inicial a la SICT de 9,503 millones de pesos (mdp) a precio valor de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) y realizar una inversión complementaria de 816 mdp para la puesta en operación del PROYECTO (INVERSIÓN ADICIONAL) y que la SICT se obliga a otorgar un Pago por Servicio de Disponibilidad en caso de ser necesario, pero sin que esta última establezca un compromiso plurianual previo en el Presupuesto de Egresos de la Federación...".
XXII.     El 4 de marzo de 2022, mediante Acuerdo CT/1ªORD/4-MARZO-2022/V-B, el Comité Técnico del FONADIN autorizó a la Secretaría lo siguiente:
           "...en relación con el proyecto ferroviario denominado "Tren Interurbano México-Toluca (PROYECTO), se autoriza el otorgamiento de una ampliación por hasta $2,000'000,000.00 (dos mil millones de pesos 00/100 M.N.) (APOYO ADICIONAL), respecto del Apoyo No Recuperable en la modalidad de Aportación (APOYO), autorizado mediante acuerdo CT/3ª EXT/29-ABRIL-2021/II, para quedar en $5,500'000,000 ( cinco mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con el impuesto al valor agregado incluido, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (PROMOTOR), por conducto de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, para que lo destine por sí mismo, y/o a través del Gobierno de la Ciudad de México, para continuar con la construcción, equipamiento y servicios relacionados con el PROYECTO, en el entendido de que el PROMOTOR reconocerá el APOYO ADICIONAL como inversión del FONADIN como Asignatario cuando se formalice el otorgamiento del Título de Asignación del PROYECTO en favor del FONADIN."
XXIII.    La Secretaría es responsable de continuar con la construcción y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca, hasta su terminación y puesta en operación, para su entrega al Asignatario en funcionamiento y contando con las certificaciones de seguridad requeridas por la normativa aplicable, tomando en consideración lo establecido en la Condición 22. Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero del presente Título de Asignación.
XXIV.    El Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, cuenta con facultades y poderes legales suficientes para suscribir el presente Título de Asignación en representación del Asignatario, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna, según consta en la escritura pública número 49,452 de fecha 12 de abril de 2021, pasada ante la fe del Licenciado Efraín Martín Virués y Lazos, Titular de la Notaría Pública número 214 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil número 80259 de fecha 15 de junio de 2021. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
XXV.     El Asignatario, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en las instalaciones de BANOBRAS, ubicadas en Avenida Javier Barros Sierra número 515, Colonia Lomas Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, en la Ciudad de México.
Considerando los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 9, 13, 16, 18, 19, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 3, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 1, 2 ,4, 5, 6 fracción II, 6 Bis, 7, 8, 8 Bis, 10, 11, 12, 13 14, 15 fracción I, 17 al 22, 24, 25, 37 fracción I, 38, 39, 40, 41, 44 fracciones I y IV, 50, 53, 57, 59, 61 y 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, 4, 12, 13, 14,15, 26 fracción I, 58 , 126, 134, 135, 176 y 198 del Reglamento del Servicio Ferroviario, y 4 y 5, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones relativas y aplicables, se otorga al FONADIN la presente Asignación conforme a las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
1.         Definiciones
           Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Título de Asignación y en sus Anexos, tendrán los siguientes significados, los cuales podrán ser empleados en singular o en plural, y obligarán a la Secretaría y al Asignatario de conformidad con sus términos. Los demás
términos en mayúscula que se utilizan en el presente instrumento y que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les atribuye en la Ley y en el Reglamento.
I.           "Acta de Entrega - Recepción de los Bienes": El documento firmado por el representante designado por la Secretaría y el representante legal del Asignatario, en el cual se haga constar la entrega física y jurídica a favor del Asignatario de los Bienes que se destinan para la operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, e integre toda la documentación legal que respalde dicha entrega, de conformidad con la Condición 7. y el Anexo 10, del cual formará parte el Acta de Entrega-Recepción de los Bienes, así como de conformidad con la Condición 14. y el Anexo 9 del presente Título de Asignación.
II.           "Agencia": La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, creado por Decreto Presidencial publicado en el DOF con fecha 18 de agosto de 2016.
III.          "Anexos": Los documentos enlistados en la Condición 53. del presente Título de Asignación y que forman parte integrante del mismo.
IV.          "Aportación Inicial": El total de recursos económicos que el Asignatario se obliga a aportar al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, por el otorgamiento de la Asignación, para que la Secretaría los destine para continuar con la construcción y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca, en el monto, temporalidad y términos que se describen en la Condición 5. y en el Anexo 8 del presente Título de Asignación.
V.          "Asignatario": El FONADIN, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
VI.          "BANOBRAS": El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
VII.         "Bienes": En conjunto, los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles materia del presente Título de Asignación, mismos que se describen en el Anexo 1 y en el Anexo 2.
VIII.        "Bienes Inmuebles": Los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para el Tren Interurbano México-Toluca, objeto del presente Título de Asignación que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria conforme se describen en el Anexo 1.
IX.          "Bienes Muebles": Los bienes muebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos, objeto del presente Título de Asignación, que incluye el Equipo Ferroviario y el Equipamiento, mismos que se describen en el Anexo 2.
X.          "Caso Fortuito o Fuerza Mayor": Significa cualquier suceso de la naturaleza, hechos del hombre y/o actos de autoridad, ajenos a la voluntad de la Secretaría o del Asignatario, que cumplan con todas y cada una de las siguientes características: (i) imposibilite o demore a la parte afectada a cumplir con sus obligaciones conforme a la presente Asignación; (ii) esté más allá del control razonable de la Parte afectada; (iii) no se deba a cualquier acto, evento o condición que sea causado por la culpa, negligencia o acto intencionado de la Parte afectada, y (iv) no pudiese ser evitado, por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia.
XI.         "Centro de Control Operacional (CCO)": Es la instalación ubicada en Zinacantepec, Estado de México, con los equipos y programas de los sistemas de control e información centralizados de los distintos subsistemas ferroviarios con el personal calificado y certificado, donde se efectúa el despacho de Trenes y se controla el movimiento y tránsito de los Trenes sobre los distintos tramos de la Vía Férrea MéxicoToluca, incluyendo las vías férreas en Patios, Cocheras y Taller de Mantenimiento, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma eficiente y
segura, que además incluye el centro de control de la energía, el centro de telecomunicaciones y señalización y el centro de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, con las características que se describen en el Anexo 1 y en el Anexo 2.
XII.         "CETRAM Observatorio": El centro de transferencia modal, donde convergerán distintos modos de transporte de pasajeros que incluye o incluirá, una vez construido: (i) las Terminales de las líneas 1, 9 y 12 del STC Metro; (ii) la Terminal Observatorio del Tren Interurbano MéxicoToluca; (iii) la terminal poniente de autobuses foráneos de la Ciudad de México; (iv) los paraderos de autobuses urbanos y bahías para taxis; (v) bahías para accesos a vehículos privados; (vi) estacionamientos; (vii) accesos y andadores peatonales, y (viii) otras obras, incluyendo desarrollos inmobiliarios y/o comerciales integrados en el mismo.
XIII.        "Derechos de Cobro": Los ingresos que tiene derecho a cobrar el Asignatario compuestos por los Ingresos Ferroviarios, el Pago por Servicio de Disponibilidad, los cobros derivados de las pólizas de seguros, excepto por aquellos montos que deban destinarse a la reparación y/o resarcimiento del daño derivado de la actualización del riesgo asegurable, y cualquier otro ingreso, reembolso, indemnización o finiquito al que tenga derecho el Asignatario en relación con el presente Título de Asignación y, de conformidad con la Legislación Aplicable.
XIV.        "Derecho de Vía": La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de la Vía Férrea México-Toluca, cuyas dimensiones y características se establecen en el Anexo 1.
XV.        "Día Hábil": Cualquier día del calendario, excepto sábados, domingos, el 1º. de enero, 5 de febrero; 21 de marzo; 1º. de mayo; 5 de mayo; 1º. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1º. de octubre de cada 6 (seis) años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y cualquier otro día en el cual las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar en los términos de la Legislación Aplicable.
XVI.        "Día Natural": Un día calendario.
XVII.       "DOF": El Diario Oficial de la Federación.
XVIII.      "Equipamiento": Son los Bienes Muebles distintos al Equipo Ferroviario, necesarios para la operación y mantenimiento del Tren Interurbano México Toluca, según se describen en el Anexo 2.
XIX.        "Equipo de Transporte": El Equipo Ferroviario consistente en por lo menos 20 (veinte) Trenes o Unidad Múltiple Eléctrica (EMU por sus siglas en inglés) que se utilizan para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Vía Férrea México Toluca, con las características que se describen en el Anexo 2, que incluye el equipamiento a bordo para los Subsistemas Ferroviarios.
XX.        "Equipo Ferroviario": Son los vehículos tractivos, de arrastre, de mantenimiento o de trabajo, que circulan por las vías férreas, que, para fines de esta Asignación, incluye el Equipo de Transporte, según se describen en el Anexo 2.
XXI.        "Estaciones Intermedias": Son las instalaciones donde paran los Trenes para el ascenso y descenso de los pasajeros del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, ubicadas en puntos intermedios de la Vía Férrea MéxicoToluca, que comprenden las Estaciones denominadas Pino Suárez en Toluca, Tecnológico en Metepec y Lerma en Lerma, en el Estado de México, la estación Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos y Vasco de Quiroga en Álvaro Obregón en la Ciudad de México, según se describen en el Anexo 1, donde se prestarán al menos los Servicios Auxiliares requeridos de terminales ordinarias que establece el Reglamento.
XXII.       "Fecha de Entrega": El día en el que se entregan los Bienes y se firma el Acta de Entrega Recepción de los Bienes por parte de la Secretaría a favor del Asignatario.
XXIII.      "Fecha Efectiva de Entrada en Operación": La fecha en la que el Asignatario efectivamente inicie la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en términos de lo previsto en el presente Título de Asignación.
 
XXIV.      "Fecha Programada de Entrada en Operación": Es la fecha establecida para la entrada en operación del Tren Interurbano México-Toluca contenida en el Plan de Negocios.
XXV.      "FONADIN": Es el Fideicomiso Público número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
XXVI.      "Gastos de Operación y Mantenimiento": Son las erogaciones del Asignatario para la operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca y la Prestación del Servicio Público de Trasporte Ferroviario de Pasajeros sobre dicha vía, que comprende los siguientes conceptos de gasto: (i) impuestos, derechos y contribuciones; (ii) conservación, operación y explotación de la Infraestructura Ferroviaria; (iii) mantenimiento del Equipo Ferroviario; (iv) operación y control de los Trenes; (v) gastos de operación y explotación de Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento, edificios administrativos y de servicio; (vi) energía para la alimentación de la tracción de los Trenes; (vii) energía auxiliar en las instalaciones; (viii) vigilancia; (ix) limpieza; (x) gastos de administración; (xi) supervisión e inspección; (xii) seguros; (xiii) estudios y asesorías, y (xiv) otros gastos relacionados que hayan sido considerados en el Plan de Negocios o expresamente autorizados por la Secretaría. En el entendido de que el pago de intereses, depreciación, amortización e impuesto sobre la renta no se considerarán parte de los mismos.
XXVII.     "Infraestructura Ferroviaria": La totalidad de los elementos vinculados a la Vía Férrea MéxicoToluca construida y/o instalada sobre el Derecho de Vía, compuesta por (i) la Obra Civil Ferroviaria; (ii) los Subsistemas Ferroviarios para la operación eficiente y segura de los Trenes, y (iii) demás obras e instalaciones destinadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme al presente Título de Asignación.
XXVIII.    "Ingresos Ferroviarios": Los ingresos brutos obtenidos por el Asignatario en el periodo correspondiente, derivado de: (i) la cobranza de las Tarifas a los Usuarios por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en términos del presente Título de Asignación; (ii) los ingresos por la realización de las actividades comerciales ferroviarias, y (iii) ingresos netos por actividades comerciales inmobiliarias en los términos del presente Título de Asignación.
XXIX.      "Ingresos Totales": Son los ingresos obtenidos por el Asignatario compuestos por la suma de los Ingresos Ferroviarios y el Pago por Servicio de Disponibilidad.
XXX.      "INPC": El Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XXXI.      "Inversión del Asignatario": Es la inversión recuperable que realiza el Asignatario con recursos de capital y/o con deuda, integrada por los siguientes componentes:
a) La Aportación Inicial, que el FONADIN se obliga a entregar a la Secretaría por el otorgamiento del Título de Asignación, quien la destinará para continuar la construcción de la infraestructura y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca hasta su terminación y puesta en operación, sin que el FONADIN asuma riesgos de construcción, en términos de la Condición 5. y del Anexo 8;
b) La inversión complementaria requerida en Mejoras a la que el FONADIN se obliga a realizar como Asignatario para la puesta en operación del Tren Interurbano México-Toluca, que incluye entre otros: (i) los gastos de estructuración y gastos pre-operativos, (ii) la señalización de las Terminales y Estaciones Intermedias, (iii) el subsistema de boletaje y control de acceso en las Terminales y Estaciones Intermedias, (iv) el subsistema de información al Usuario, (v) el acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y en los Trenes, (vi) obras complementarias en las Terminales, Estaciones Intermedias y centros de transferencia modal, (vii) capital de trabajo, y (viii) otras Mejoras para el funcionamiento eficiente y seguro del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme a la Condición 8.2 que se detalla en el Anexo 5, y
 
c) La inversión en Mejoras requeridas durante la vigencia del Título de Asignación, después de la puesta en operación, conforme a la Condición 8.1.
XXXII.     "IVA": El impuesto al valor agregado.
XXXIII.    "Legislación Aplicable": La Ley y el Reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Códigos: de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, ello en términos del artículo 5 de la Ley. Asimismo, en lo conducente y aplicable se sujetarán a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, así como las demás leyes, reglamentos, decretos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, las condiciones establecidas en este Título de Asignación, las disposiciones emitidas por la Agencia y las normas internacionales que resulten aplicables.
XXXIV.    "Ley": La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
XXXV.     "Mejoras": Cualquier modificación a los Bienes asignados cuando dicha modificación tenga por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener en óptimas condiciones operativas la Infraestructura Ferroviaria, Sistemas y el Equipo Ferroviario, o bien, para ampliar su capacidad o mejorar la eficiencia o la calidad de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares y otros requeridos, previa aprobación por escrito de la Secretaría.
XXXVI.    "Obra Civil Ferroviaria": Las obras civiles de la Infraestructura Ferroviaria: (i) de los tramos en superficie, viaductos elevados y del bitúnel; (ii) de las Terminales y Estaciones Intermedias; (iii) del Centro de Control Operacional; (iv) los Patios y Cocheras; (v) Taller de Mantenimiento; (vi) de los edificios auxiliares, y (vii) de todas las obras e instalaciones necesarias para instalar y operar los Subsistemas Ferroviarios.
XXXVII.   "Pago por Servicio de Disponibilidad": Es el pago periódico de recursos económicos que la Secretaría está obligada a realizar al Asignatario, por el hecho que este último conserve, mantenga y opere año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en la Vía Férrea México-Toluca, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría en el Anexo 7, conforme a lo que se establece en la Condición 22. y en el Anexo 17.
XXXVIII.  "Partes": Conjuntamente, la Secretaría y el Asignatario.
XXXIX.    "Patios y Cocheras": Las obras civiles, instalaciones y equipamiento con vías férreas, principales y auxiliares requeridas para la recepción, formación y despacho de Trenes y para el resguardo e inspección del Equipo de Transporte, ubicados en Zinacantepec, Estado de México con las características que se detallan en el Anexo 1 y en el Anexo 2.
XL.         "Peso": Unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos.
XLI.        "Plan de Negocios": El documento que contendrá, cuando menos, los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura; las metas de indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de atención de los servicios ferroviarios que prestarán a los Usuarios; así como la estrategia para satisfacer los servicios de carácter social que se establezcan en el Anexo 13, el cual deberá actualizarse cada 3 años y entregarse a la Secretaría para su autorización.
XLII.       "Propiedad Intelectual": Todas las marcas, patentes, modelos industriales, diseños registrados, derechos de autor, ya sea que se encuentren registrados o pendientes de inscripción, secretos industriales u otro tipo de derechos de propiedad intelectual que se creen, adquieran, transmitan, utilicen o que pretendan ser utilizadas por el Asignatario o cualquier personal a cargo de este o terceras personas (para el uso y beneficio del Asignatario) para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Título de
Asignación, excluyéndose los derechos sobre propiedad intelectual de los subcontratistas que obtengan para su beneficio y que usen para efectos del presente Título de Asignación.
XLIII.      "Reglamento": El Reglamento del Servicio Ferroviario.
XLIV.      "Ruta México-Toluca": Es la trayectoria por la que transitan los Trenes sobre la Vía Férrea México-Toluca para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en ambos sentidos desde la Terminal Observatorio en la Ciudad de México a la Terminal Zinacantepec en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, con Estaciones Intermedias, dos en la Ciudad de México: Santa Fe en Cuajimalpa de Morelos y Vasco de Quiroga en Álvaro Obregón y tres en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca: Pino Suárez en Toluca, Tecnológico en Metepec y Lerma en Lerma.
XLV.       "Secretaría": La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
XLVI.      "Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros": El servicio que preste el Asignatario, con la operación del Equipo de Transporte sobre la Vía Férrea México-Toluca, destinado al traslado de Usuarios entre las Terminales y Estaciones Intermedias, en la modalidad regular interurbano en la Ruta México-Toluca, con el derecho a cobrar una Tarifa a los Usuarios.
XLVII.     "Servicios Auxiliares": Los servicios que se prestan en las Terminales y Estaciones Intermedias, así como en los Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento de Equipo Ferroviario, según se detallan en el Anexo 3.
XLVIII.    "STC Metro": El organismo público descentralizado de la administración pública de la Ciudad de México denominado: Sistema de Transporte Colectivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la planeación y operación de la red de líneas del Metro para transporte masivo de pasajeros en la Ciudad de México, creado por decreto presidencial de fecha 19 de abril de 1967, publicado en el DOF el 29 de abril de 1967.
XLIX.      "Subsistemas Ferroviarios": Es el conjunto de elementos e instalaciones electromecánicas, electrónicas y de telecomunicaciones, instalados en la Obra Civil Ferroviaria que en forma explícita o implícita se requieran para la operación de los Trenes y la prestación en forma segura y eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Tren Interurbano México-Toluca y para la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, que incluye los subsistemas de vía, de catenaria, de electrificación, de telecomunicaciones, de señalización y control de Trenes, de equipamiento del túnel, de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, de boletaje y control de acceso de pasajeros, de información al usuario y demás instalaciones y/o componentes, según las características que se describen en el Anexo 1 y en el Anexo 2.
L.          "Taller de Mantenimiento": Son las instalaciones ubicadas en Zinacantepec, Estado de México, con el equipamiento y herramientas necesarias, incluyendo las vías férreas, destinados para proporcionar los Servicios Auxiliares de mantenimiento del Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 1 y en el Anexo 2.
LI.          "Tarifas": Las tarifas fijadas libremente por el Asignatario relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y registradas ante la Agencia, a las que tiene derecho a cobrar a los Usuarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, según se detallan en el Anexo 6.
LII.         "Terminal": Son las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de Trenes para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales incluyen los bienes Inmuebles conjuntamente, incluyendo su obra civil, su equipamiento y los Subsistemas Ferroviarios asociados, así como las obras de interconexión con otros modos de transporte, ubicadas en la Vía Férrea México-Toluca, y que comprenden la Terminal Observatorio en la Ciudad de México y la Terminal Zinacantepec, en el Estado de México, según se describen en el Anexo 1, donde se deberá contar cuando menos con los servicios de atención a los usuarios y andenes que establece el Reglamento.
LIII.        "Título de Asignación o Asignación": Es el presente documento y sus Anexos, a
través del cual la Secretaría otorga al Asignatario la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta MéxicoToluca sobre la Vía Férrea México - Toluca.
LIV.        "Tren": Es una unidad operativa integrada por varios coches articulados con tracción eléctrica para el transporte de pasajeros, que circulan por la Vía Férrea México-Toluca, con las características que se describen en el Anexo 2.
LV.         "Tren Interurbano México-Toluca": Es el proyecto de ferrocarriles denominado: "Tren Interurbano México-Toluca" que constituye el sistema ferroviario que prestará el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta México-Toluca, sobre la Vía Férrea México-Toluca, que forma parte del sistema ferroviario.
LVI.        "Usuarios": Toda persona que recibe el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, mediante el pago de una Tarifa.
LVII.       "Vía Férrea México-Toluca": Es la vía general de comunicación ferroviaria que constituye una vía troncal, compuesta por los caminos con guías sobre los cuales circulan los Trenes en ambos sentidos con una trayectoria con origen en la Terminal Observatorio en la Ciudad de México y destino a la Terminal Zinacantepec en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria, con las características descritas en el Anexo 1, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma segura y eficiente.
CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO, VIGENCIA Y APORTACIÓN INICIAL
2.    Objeto y alcance de la Asignación
2.1   Objeto. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría otorga en favor del FONADIN, el presente Título de Asignación con los derechos y obligaciones para:
1.     La operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca mediante el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria, cuyas características se describen en el Anexo 1; y
2.     La prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta México-Toluca sobre la Vía Férrea México-Toluca, mediante el uso y aprovechamiento de los Bienes Muebles, cuyas características se describen en el Anexo 2.
2.2   Servicios Auxiliares. El presente Título de Asignación comprende los permisos para prestar los Servicios Auxiliares que se indican en el Anexo 3, en los términos y condiciones que en este instrumento y en el citado Anexo, se señalan.
2.3   Alcance. El Asignatario será responsable ante la Secretaría, del objeto del Título de Asignación a partir de la Fecha de Entrega y, posteriormente, de la Fecha Efectiva de Entrada en Operación, según corresponda, y hasta la fecha de terminación de la vigencia del Título de Asignación, una vez concluidas por parte de la Secretaría, de forma satisfactoria las pruebas pre-operativas con las certificaciones correspondientes y haber entregado todas las garantías de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario.
Para tal efecto el Asignatario se obliga a realizar lo siguiente:
1.     La custodia, conservación, mantenimiento, buen uso e inspección del Derecho de Vía y de la Infraestructura Ferroviaria, conforme a la Condición 9. y al Anexo 4 del presente Título de Asignación;
2.     La operación de la Infraestructura Ferroviaria para el tránsito seguro y eficiente de los Trenes;
3.     El desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de gestión integral de la seguridad de la Vía Férrea México-Toluca;
4.     La operación y mantenimiento de los equipos y programas que formen parte de los Subsistemas Ferroviarios en términos de lo previsto en el Anexo 4 del presente Título de Asignación;
 
5.     El uso, aprovechamiento, conservación y mantenimiento e inspección del Equipo Ferroviario en buen estado, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme a la Condición 10. y al Anexo 4 del presente Título de Asignación; incluyendo la adecuada operación y conservación de los Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento.
6.     La operación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Vía Férrea México-Toluca, incluyendo las actividades inherentes al Centro de Control Operacional, en términos del Título de Asignación que se describe en el Anexo 5 y la Legislación Aplicable;
7.     La cobranza de las Tarifas por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en términos de lo previsto en el Anexo 6 del presente Título de Asignación y en su caso, los demás Ingresos Totales previstos en las condiciones y Anexos de este Título de Asignación;
8.     La recopilación y archivo de información y datos relativos a los estándares de calidad y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 7, en relación con los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros; y
Las demás disposiciones aplicables contenidas en el Título de Asignación.
3.    Límites de los derechos de la Asignación
3.1   Exclusividad. Los derechos a que se refiere la Condición 2. se otorgan de manera exclusiva durante la vigencia del Título de Asignación, que comprenden la totalidad de la Vía Férrea MéxicoToluca, así como al resto de los Bienes asignados.
3.2   Fines diversos. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar los derechos que le otorga el presente Título de Asignación y los Bienes asignados, para fines diversos a los establecidos en el presente instrumento, salvo que cuente con autorización por escrito de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Legislación Aplicable.
3.3   No propiedad. El presente Título de Asignación no crea derecho real alguno en favor del Asignatario, por lo que éste no podrá ejercer actos de disposición respecto de los Bienes asignados, en el entendido de que el Asignatario podrá ejercer las más amplias facultades de administración sobre los Bienes asignados, con el alcance requerido para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, incluyendo, sin limitar, para llevar a cabo bajo su costa y responsabilidad cualesquier Mejoras, reposiciones, reparaciones o rectificaciones, según sea necesario. Para dichos efectos, por actos de disposición se entiende cualquiera de los siguientes actos:
1.     Enajenación, venta, dación en pago o cualquier otro acto que implique una transmisión de dominio;
2.     Constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos reales; y
3.     Cualesquiera análogos a los anteriores.
3.4   Acciones posesorias. El presente Título de Asignación no confiere al Asignatario acciones posesorias sobre los Bienes asignados, ni sobre los bienes o instalaciones afectos a los mismos. Los Bienes de dominio público de la Federación que se otorgan en el presente Título de Asignación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o posesoria, definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
4.    Vigencia del Título de Asignación
La presente Asignación tendrá una vigencia que inicia a partir de la fecha de suscripción del Título de Asignación, y hasta el 8 de febrero de 2058, de acuerdo con la duración de la vigencia del FONADIN, establecida en el Decreto que reforma y adiciona el Decreto que ordena la creación del FONADIN, señalado en el Antecedente IV.
En caso de que el Asignatario requiera ampliar la vigencia del Título de Asignación, podrá solicitar una prórroga en términos de lo previsto en la Condición 43. del presente instrumento.
5.    Aportación Inicial por la Asignación
El Asignatario se obliga a entregar los recursos económicos al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, correspondientes a la Aportación Inicial por el otorgamiento de la Asignación, conforme al monto, temporalidad y términos que se señalan en el Anexo 8 del presente Título de Asignación, con la finalidad de que la Secretaría la destine para continuar con la construcción y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca.
 
La Secretaría reconoce como parte de dicha Aportación Inicial, la cantidad de $5,500'000,000.00 (cinco mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con el IVA incluido, otorgada por el FONADIN a favor de la Secretaría, de conformidad con los Acuerdos CT/3ª EXT/29-ABRIL-2021/II y CT/1ªORD/4-MARZO-2022/V-B emitidos por el Comité Técnico de dicho fideicomiso, para que la Secretaría la destine a continuar con la construcción y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca.
6.    Legislación Aplicable
6.1   La operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Auxiliares requeridos, así como, el uso y aprovechamiento de los Bienes asignados y demás derechos y obligaciones establecidos en el presente Título de Asignación, se sujetarán a la Legislación Aplicable.
6.2   El Asignatario acepta que, si algún precepto legal o disposición administrativa de la Legislación Aplicable fuera derogado, modificado o adicionado, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
CAPÍTULO TERCERO BIENES ASIGNADOS
7.    Entrega de los Bienes
7.1   Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría se obliga a continuar con la construcción de la Infraestructura y el equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca hasta su terminación, y a entregar al Asignatario los Bienes en buen estado conforme a las características descritas en el Anexo 1 y en el Anexo 2, con los Trenes circulando y en funcionamiento con eficiencia y seguridad. Ello, posterior a la realización de las pruebas pre-operativas satisfactorias a cargo de la Secretaría, con las certificaciones de seguridad ferroviaria requeridas, de acuerdo a lo descrito en la Condición 14. y el Anexo 9; así como de haber proporcionado la capacitación respectiva al Asignatario por parte de los proveedores de la Infraestructura Ferroviaria y Equipo Ferroviario, la entrega de las garantías correspondientes, los lotes de refacciones y la documentación, manuales e instructivos de operación, conforme se establece en el Anexo 10.
1.     Vía Férrea del Tren Interurbano México-Toluca. La Secretaría entregará el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria de la Vía Férrea México-Toluca al Asignatario, completamente equipado con los Subsistemas Ferroviarios, incluido el subsistema de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria conforme al Anexo 1 y al Anexo 2, y verificada por la Agencia, para la circulación eficiente y segura de los Trenes con la calidad y capacidad para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros;
2.     Terminales y Estaciones Intermedias. La Secretaría entregará al Asignatario las Terminales y Estaciones Intermedias descritas en el Anexo 1 y equipadas conforme al Anexo 2 y a lo señalado en los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento;
3.     Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. La Secretaría entregará al Asignatario los Patios y Cocheras para la formación y resguardo de los Trenes y el Taller de Mantenimiento de Equipo Ferroviario descritos en el Anexo 1 ubicados en Zinacantepec, Estado de México, con el Equipamiento descrito en el Anexo 2;
4.     Edificios. La Secretaría entregará al Asignatario los edificios para el Centro de Control Operacional, edificios administrativos y de servicios descritos en el Anexo 1 ubicados en Zinacantepec, Estado de México; con el Equipamiento descrito en el Anexo 2; y
5.     Equipo Ferroviario. La Secretaría entregará al Asignatario el Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 2, verificadas por la Agencia y con la inscripción correspondiente en el Registro Ferroviario Mexicano, conforme a la Ley y el Reglamento, así como después de las pruebas pre-operativas conforme al Anexo 9.
En caso de que sea necesario contar con recursos adicionales a la Aportación Inicial, para la terminación de la construcción de la infraestructura y el equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca, y su puesta en operación en la Fecha Programada de Entrada en Operación, la Secretaría gestionará dichos recursos ante la SHCP, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
En caso de que la Secretaría no cuente con la asignación de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría informará al Asignatario la necesidad de contar con
recursos adicionales, para que conjuntamente realicen las acciones que correspondan para obtener el financiamiento adicional y definir su esquema de recuperación, con objeto de lograr que la Secretaría termine la infraestructura y equipamiento del Tren Interurbano México-Toluca para su entrega al Asignatario.
7.2   Acta de Entrega Recepción de los Bienes. En la Fecha de Entrega, la Secretaría entregará al Asignatario los Bienes en términos de la Condición 7.1, así como los permisos y autorizaciones necesarias para la operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, incluyendo toda la documentación técnica y legal que respalde la entrega de los Bienes materia del presente Título de Asignación, mismos que se señalan en el Anexo 1 y en el Anexo 2 conforme al procedimiento de entrega-recepción descrito en el Anexo 10, salvo aquellas licencias, permisos, autorizaciones y certificaciones que le correspondan obtener y/o actualizar al Asignatario previo al inicio de dicha operación y explotación.
7.3   Firma del Acta de Entrega Recepción de los Bienes y documentación técnica y legal. En la Fecha de Entrega, los representantes de la Secretaría y del Asignatario se reunirán en las oficinas de la Secretaría con objeto de firmar el Acta de Entrega Recepción de los Bienes, de conformidad con el formato que proporcione la Secretaría, en virtud de la cual se establezca que, a partir de esa fecha, la operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, serán responsabilidad del Asignatario. Dicha entrega solo tendrá lugar después de que se acrediten las pruebas pre-operativas con las certificaciones correspondientes
8.    Mejoras a los Bienes
8.1   Mejoras.
1.     El Asignatario estará obligado a realizar bajo su costa exclusiva y responsabilidad, todas las Mejoras que sean necesarias e introducir nuevas tecnologías en beneficio de la eficiencia, seguridad y modernización de la Vía Férrea México-Toluca y del Equipo Ferroviario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, informando a la Secretaría de las innovaciones tecnológicas que implemente para la mejora del servicio y en su caso, realizar las inversiones en la ampliación de la capacidad requerida. Asimismo, contratar, de considerarlo necesario, las certificaciones ISA (por sus siglas en inglés, Independent Safety Assessor) del mantenimiento y seguridad para la operación ferroviaria.
2.     Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le confiere al Asignatario el presente Título de Asignación, todas las Mejoras que se realicen, previa aprobación de la Secretaría, a los Bienes asignados pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la Vigencia de la Asignación y, en el entendido que dichas Mejoras en ningún momento deberán impedir ni dificultar la continuidad operativa y seguridad de la Vía Férrea México-Toluca y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
8.2   Mejoras previas a la Fecha de Entrada en Operación
El Asignatario deberá llevar a cabo como inversión complementaria recuperable, las siguientes Mejoras bajo su costa exclusiva y responsabilidad, previa autorización de la Secretaría, y en su caso de la Agencia, antes de la fecha de Entrada en Operación y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme al Anexo 8.
1.     El suministro e instalación del Subsistema de Boletaje así como el Subsistema de información y atención al Usuario conforme al Anexo 5.
2.     Diseño y construcción de las obras viales urbanas y/o estacionamiento que forman parte del ámbito de las Terminales y Estaciones Intermedias, que el Asignatario considere pertinentes para permitir configurarlas como centros de transporte modal y para mejorar la accesibilidad.
3.     El diseño, suministro e instalación de la señalización en las Terminales, Estaciones Intermedias y Equipo de Transporte, de conformidad con lo descrito en el Anexo 7.
4.     El suministro e instalación del sistema de comunicación inalámbrica de acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y a bordo del Equipo de Transporte conforme al Anexo 7.
 
5.     El Asignatario deberá contar con sistemas y equipos para la atención de cualquier contingencia que se presente en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dentro de la Vía Férrea México-Toluca y en las instalaciones de las Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento conforme al Anexo 7.
9.    Conservación, mantenimiento e inspección de la Infraestructura Ferroviaria
9.1   Acciones de conservación y mantenimiento. Es obligación del Asignatario llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento e inspección de los Bienes para la operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca, contratando la actualización de las certificaciones correspondientes, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 4, de tal forma que la totalidad de los elementos de la Vía Férrea México-Toluca se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones conforme a: (i) las normas, estándares y/o recomendaciones de los fabricantes, (ii) los términos establecidos en el presente Título de Asignación y (iii) la Legislación Aplicable, incluidas las disposiciones emitidas por la Agencia, ello sin ser limitativo.
9.2   Conservación y mantenimiento de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener la Obra Civil Ferroviaria de la Vía Férrea México-Toluca en buen estado y funcionamiento, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 4, y de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
1.     Vía Férrea. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las obras y vías férreas del viaducto de superficie, elevado y el túnel.
2.     Obras para Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario conservará las obras e instalaciones de los Subsistemas Ferroviarios como el Centro de Control Operacional, edificios para subestaciones eléctricas, centros de control eléctrico, de señalización, telecomunicaciones y boletaje.
3.     Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario operará y mantendrá las Terminales y Estaciones Intermedias sujetándose a lo establecido en la Legislación Aplicable.
4.     Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento localizados en Zinacantepec, Estado de México, con su Equipamiento, conforme a la Legislación Aplicable.
5.     Edificios auxiliares. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los edificios administrativos y de servicios diversos incluidos en el Título de Asignación.
9.3   Operación, conservación y mantenimiento de los Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los Subsistemas Ferroviarios de la Vía Férrea México-Toluca en buen estado, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 4, de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
1.     Subsistema de vía. El Asignatario deberá conservar y gestionar el adecuado estado de la Vía Férrea México-Toluca, estado interno y externo de los rieles, soldaduras, herrajes de cambio y sus accesorios, dispositivos especiales, escantillón, incluyendo el alineamiento y nivelación de los rieles con las sujeciones y, en su caso, la rectificación o reemplazo, para la circulación segura y eficiente de los Trenes, con apoyo del subsistema de instrumentación y monitoreo en tiempo real del estado de las vías férreas que la Secretaría instalará y entregará al Asignatario.
2.     Subsistema de alimentación eléctrica de tracción. El Asignatario mantendrá y operará el subsistema de alimentación eléctrica para la tracción con catenaria de los Trenes sobre la vía férrea electrificada y sus servicios inherentes.
3.     Subestaciones y subsistemas eléctricos. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las subestaciones y los sistemas eléctricos auxiliares para el alumbrado, la señalización y las telecomunicaciones, así como climatización, escaleras eléctricas, elevadores, sistemas de Detección y Protección Contra Incendios, boletaje y ventilación que sean necesarios para la operación de Terminales, estaciones Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento y edificios auxiliares, de conformidad con la normatividad
aplicable.
4.     Suministro de Energía. El Asignatario deberá contratar a su costa el suministro de energía eléctrica necesaria para el subsistema de alimentación eléctrica para el movimiento de los Trenes y contratar el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión para las subestaciones y subsistemas eléctricos auxiliares.
5.     Subsistemas de telecomunicaciones. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener las redes y servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento del Tren Interurbano México-Toluca. Para tal efecto, el Asignatario deberá:
9.3.5.1   Operar, mantener y conservar las instalaciones y equipamiento de las redes privadas de fibra óptica, telecomunicaciones fijas y de radiocomunicación móvil para la operación de los Trenes en la Vía Férrea México-Toluca y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
9.3.5.2   Recibir de la Secretaría la licencia para el uso de las frecuencias GSM-R obtenida ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, necesarias para las radiocomunicaciones de voz y datos para la operación de los Trenes sin interferencia con otras frecuencias, y como Asignatario mantener vigente dicha licencia.
9.3.5.3   Contratar los servicios de telecomunicaciones que requiera con terceros autorizados para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
6.     Subsistemas de señalización y control. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de señalización y control necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente, con base en el proyecto del "Tren Interurbano México-Toluca" para la operación de los Trenes sobre la Vía Férrea México-Toluca con el apoyo del Centro de Control Operacional. Para dichos efectos, el Asignatario deberá:
9.3.6.1   Operar, conservar y mantener el subsistema de señalización y control, instalado sobre la Vía Férrea México-Toluca y con el equipamiento a bordo del Equipo de Transporte, y
9.3.6.2   Operar, conservar y mantener el Centro de Control Operacional.
7.     Subsistemas electromecánicos. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos electromecánicos instalados en las Terminales y en el túnel.
8.     Subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias en la Vía Férrea México-Toluca, Terminales, Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento.
9.     Subsistema de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sensores y equipos de comunicación, así como los equipos de cómputo y programas que permitan al Centro de Control Operacional conocer en tiempo real el estado de la Obra Civil Ferroviaria.
10.   Subsistema de Boletaje. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos, programas, y servicios para llevar a cabo el control de acceso de los Usuarios en las entradas y salidas de las Estaciones Intermedias y Terminales, así como la expedición de boletos electrónicos, tarjetas y códigos QR y todo lo relativo al pago electrónico, recaudo y dispersión de los ingresos derivados del cobro de las Tarifas a los Usuarios.
9.4   Inspección de la Infraestructura Ferroviaria. El Asignatario deberá contar en todo momento con el personal calificado para realizar la inspección de la Infraestructura Ferroviaria, incluyendo
todos los Bienes que la componen, tales como las Vías Férreas y los Subsistemas Ferroviarios de electrificación, señalización, control de la operación de Trenes y telecomunicaciones y elaborar los reportes de inspección y su registro, sujetos a verificación de la Agencia conforme a los artículos 43 y 44 del Reglamento. En caso de defectos en la Infraestructura Ferroviaria, el Asignatario deberá adoptar en forma inmediata las medidas correctivas conforme al artículo 45 del Reglamento.
10.   Mantenimiento, resguardo e inspección del Equipo Ferroviario
10.1  El Asignatario deberá usar, aprovechar, conservar y mantener el Equipo Ferroviario especificado en el Anexo 2, y conforme a lo establecido en el Anexo 4, en buen estado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre la Vía Férrea México-Toluca con seguridad y eficiencia, contratando las certificaciones correspondientes y cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas, físicas y mecánicas que estén establecidas en los manuales, normas oficiales o cualquier otra disposición aplicable para tal efecto; para lo cual, el Asignatario realizará las inspecciones correspondientes y la Secretaría y/o la Agencia, según corresponda, llevarán a cabo las verificaciones correspondientes, en términos de la Legislación Aplicable.
10.2  El Asignatario recibirá de la Secretaría el Equipo de Transporte con el registro y asignación de matrícula por parte de la Agencia con la verificación correspondiente, después de haber realizado las pruebas pre-operativas satisfactoriamente.
10.3  El Equipo de Transporte deberá contar con el equipamiento a bordo de los Subsistemas Ferroviarios para el control de tráfico de los Trenes y su circulación segura y eficiente por la Vía Férrea México-Toluca, lo cual será sujeto a inspección, mantenimiento y pruebas periódicas.
10.4  El Asignatario deberá realizar inspecciones y pruebas periódicas al Equipo de Transporte con personal calificado y certificado, quienes deberán hacer un reporte de cada inspección, conforme al Reglamento. Solo podrá circular por la Vía Férrea México-Toluca el Equipo Ferroviario certificado y previamente inspeccionado y aprobado por personal calificado del Asignatario, que también podrá ser verificado por la Secretaría y/o la Agencia.
10.5  El Patio y Cocheras y el Taller de Mantenimiento que entregue la Secretaría al Asignatario, con las características que se detallan en el Anexo 1, deberán contar con el área de resguardo, las instalaciones y el Equipamiento adecuados y necesarios para realizar el mantenimiento preventivo, mantenimiento mayor programado y mantenimiento correctivo para el Equipo de Transporte asignado, conforme a lo establecido en el Anexo 3 y en el Anexo 4.
10.6  De ser el caso, el Asignatario deberá completar las instalaciones y equipamiento adicional que se requiera y prever que se disponga del personal capacitado, en forma directa o mediante la contratación de terceros, así como las medidas y equipo de seguridad y protección del medio ambiente, además de los manuales, normas, información técnica y servicios para proporcionar los servicios de mantenimiento conforme se establece en la Ley y en el Reglamento.
10.7  El responsable del Taller de Mantenimiento suscribirá y proporcionará al Asignatario un certificado con las especificaciones de los trabajos realizados y llevará una bitácora con las especificaciones del mantenimiento y/o reparaciones realizadas a cada Equipo Ferroviario. Asimismo, el Asignatario deberá elaborar un registro de los trabajos realizados por equipo, que estará a disposición de la Secretaría y/o de la Agencia para su verificación.
CAPÍTULO CUARTO PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE
PASAJEROS
11.   Condiciones para la prestación de los servicios
El Asignatario se obliga a prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano entre las Terminales del Tren Interurbano México-Toluca, con el Equipo Ferroviario y sobre la Vía Férrea México-Toluca, de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio, de conformidad con el artículo 24 de la Ley y en términos de lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento, del Anexo 5 y los indicadores de calidad de servicio y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 7.
12.   Características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad
12.1  El Asignatario será responsable de que el Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos cumplan con las características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad señalados en el Anexo 7 y la Legislación Aplicable.
12.2  La seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Auxiliares requeridos es responsabilidad del Asignatario, quien deberá llevar a cabo todas las acciones que se requieran para tal efecto, para que la Infraestructura Ferroviaria, el Equipo de Transporte y los servicios cumplan con los estándares de seguridad de conformidad con la Legislación Aplicable.
12.3  El Asignatario prestará el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma regular sujeto a un horario e itinerario, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación y registro ante la Agencia y colocarse en anuncios en las Terminales y Estaciones Intermedias, además de estar disponibles con sus Tarifas respectivas mediante sistemas de información al Usuario en las redes públicas de telecomunicaciones e información.
12.4  El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros deberá prestarse con las características de accesibilidad universal para personas con discapacidad y/o adultos mayores y mujeres embarazadas, en el Equipo de Transporte y en la infraestructura de las Terminales y Estaciones Intermedias.
12.5  El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros podrá dividirse en clases de acuerdo a las características y configuración del Equipo de Transporte con que se preste y conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
13.   Reglas de operación y programa de servicios
13.1  Reglas de operación. En la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación en la forma y términos establecidos en el Anexo 5.
13.2  Programa de servicios. El Asignatario deberá presentar el primer programa de servicios anual para su registro a la Agencia por lo menos 3 (tres) meses antes de la Fecha Programada de Entrada en Operación y estará vigente hasta la terminación del año calendario correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la Agencia, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deba surtir efectos.
13.3  Reglamento interno de transporte y horarios. Antes de iniciar operaciones, el Asignatario deberá presentar a la Agencia, para su aprobación y registro, el reglamento interno de transporte y horario respectivo, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
14.   Pruebas pre-operativas y Fecha Programada de Entrada en Operación
14.1  Pruebas pre-operativas. La Secretaría conjuntamente con el Asignatario, directa o indirectamente, llevarán a cabo las pruebas pre-operativas de funcionamiento del Tren Interurbano México-Toluca de acuerdo con las especificaciones y el programa de trabajo contenido en el Anexo 9. Para la realización de estas pruebas, el Asignatario deberá contar con el personal capacitado necesario y previamente deberá de haber recibido de la Secretaría los protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y del Equipo de Transporte descritos en el Anexo 12.
14.2  Obligación de la Secretaría respecto a la Fecha Programada de Entrada en Operación. La Secretaría se obliga en este acto a permitir que el Asignatario pueda usar, operar, explotar y aprovechar los Bienes asignados en su totalidad y en pleno funcionamiento, a más tardar 30 (treinta) Días Naturales previos a la Fecha Programada de Entrada en Operación, a fin de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, una vez que la Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal y la Agencia hayan verificado las características de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario, así como que las pruebas pre-operativas, cumplen con las normas de calidad, eficiencia y seguridad, de conformidad con las certificaciones correspondientes.
14.3  Fecha Programada de Entrada en Operación. Una vez ocurrida la Fecha de Entrega y obtenidas las certificaciones, las licencias y las autorizaciones de la Secretaría, la Agencia y
demás autoridades competentes, el Asignatario se obliga a iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Naturales. Para tal efecto, (i) la Secretaría deberá haber cumplido con todas sus obligaciones conforme al presente Título de Asignación, a efecto que el Asignatario pueda iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Fecha Programada de Entrada en Operación y (ii) el Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría y la Agencia de la Fecha Programada de Entrada en Operación, con al menos 5 (cinco) Días Naturales de anticipación al inicio de operaciones del Tren Interurbano México-Toluca.
15.   Personal operador del Equipo Ferroviario y del Centro de Control Operacional
15.1  Licencia Federal Ferroviaria. El personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario y del Centro de Control Operacional deberá obtener la licencia federal ferroviaria que expida la Agencia y someterse a los exámenes médicos que correspondan. Por su parte, el Asignatario estará obligado a vigilar y constatar que su personal y el personal que opere el Equipo Ferroviario y el Centro de Control Operacional cumpla con lo antes mencionado, de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.2  Capacitación. El Asignatario tendrá la obligación, de conformidad con la Legislación Aplicable, de proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. El Asignatario establecerá en forma permanente programas de capacitación y adiestramiento actualizados para su personal de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.3  Certificación. La Secretaría y/o la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan y con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
16.   Contratación de terceros para la operación y explotación de la Asignación
16.1  El Asignatario para llevar a cabo la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y los Servicios Auxiliares, deberá realizarlo con personal propio y/o con el apoyo técnico especializado de terceros, o bien podrá contratar la prestación de dichos servicios con entes que acrediten la experiencia y/o capacidad necesaria para tal efecto, previa autorización por escrito de la Secretaría. El Asignatario podrá contratar con terceros la realización de las obras que realice previa autorización por escrito de la Secretaría, así como servicios especializados para operación, la conservación, mantenimiento u otros, en términos del numeral 16.3.
16.2  No obstante lo anterior, el Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría, ante la Agencia y ante terceros, de la conservación, mantenimiento, operación y explotación de la Vía Férrea México-Toluca y del Equipo Ferroviario, así como de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos, así como del uso y aprovechamiento de los Bienes asignados, respondiendo de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate, de conformidad con el artículo 7 de la Ley. Para el caso de la contratación de terceros que lleven a cabo la operación y mantenimiento de los Bienes asignados, y en su caso las Mejoras, la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, brindará al Asignatario el apoyo técnico y el que requiera en el proceso de contratación con terceros del o los servicios mencionados.
16.3  El Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría de los contratos de operación y de servicios especializados de conservación y mantenimiento u otros que celebre en términos de esta Condición 16., especificando la duración, el tipo y alcance de los servicios y la experiencia en la materia de los terceros contratados. De igual forma, se informará por escrito a la Secretaría de la terminación de dichos contratos.
16.4  En caso de que el Asignatario requiera reemplazar a un contratista, el Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría, la contratación del nuevo contratista e informar y acreditar, en los términos de la Legislación Aplicable, la solvencia, la experiencia y capacidad de éste para la ejecución del objeto del presente Título de Asignación.
17.   Designación del responsable técnico
 
El Asignatario se obliga a designar, antes del inicio de operaciones, un responsable técnico para la conservación, operación y mantenimiento de la Vía Férrea y Equipo Ferroviario del Tren Interurbano México-Toluca, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, quien contará con las facultades necesarias para representar al Asignatario y obligarle ante la Secretaría y la Agencia, respecto del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos al respecto.
El cambio de responsable técnico o la modificación de sus facultades deberá ser notificado por escrito a la Secretaría y a la Agencia dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
18.   Interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
18.1  Interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
1.     En aquellos casos en que, de conformidad con los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al Asignatario interrumpir la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y/o de los Servicios Auxiliares, de forma total o parcial y temporal o permanente, la Secretaría podrá otorgar la Asignación o los permisos a terceras personas para que presten el servicio que se interrumpa;
2.     En el supuesto del artículo 169 del Reglamento, relativo a la interrupción permanente de algún tramo de vía, los derechos otorgados al Asignatario en el presente Título de Asignación se extinguirán y los Bienes, en su caso, revertirán a la Nación en los términos de la Condición 47.; y
3.     En caso de la interrupción temporal del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros por causas no imputables al Asignatario, éste deberá solicitar por escrito la autorización a la Secretaría cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 167 del Reglamento.
19.   Imposición de Modalidades
En cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, previa opinión técnica y operativa, por escrito de la Agencia, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, como en la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, en los términos establecidos en los artículos 23 de la Ley y 160 a 163 del Reglamento, en su caso, el Asignatario recibirá la indemnización que corresponda por la afectación que resulte en virtud de la modalidad impuesta con sujeción a la Legislación Aplicable.
20.   Tarifas y reglas de aplicación
20.1  En los términos establecidos en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Asignatario se obliga a llevar a cabo la explotación de la Vía Férrea México-Toluca para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme a las bases de regulación tarifaria contenidas en el Anexo 6 y aplicar su actualización de conformidad con lo previsto en dicho Anexo. Las Tarifas deberán ser registradas ante la Agencia, previamente a su aplicación, incluyendo su modificación, de conformidad con lo previsto en la Legislación Aplicable.
20.2  El Asignatario podrá modificar las bases de regulación tarifaria, previa autorización por escrito de la Agencia, cuando resulte conveniente y con ello no se afecte negativamente la posición financiera del Asignatario o su capacidad de cubrir los compromisos asumidos por éste.
20.3  El Asignatario se obliga a que las Tarifas registradas se sujeten a las reglas de aplicación establecidas en el Anexo 6.
21.   Plan de Negocios
El Asignatario deberá presentar por escrito a la Secretaría el Plan de Negocios para su autorización, en el plazo previsto en la Condición 53., el cual formará parte del Título de Asignación como Anexo 13. mismo que deberá ser actualizado por el Asignatario y autorizado por la Secretaría cada 3 (tres) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
El Asignatario deberá realizar, como mínimo, los compromisos de la Inversión del Asignatario, establecidos en el Plan de Negocios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento no deberá tener como efecto una reducción en la inversión prevista en el Plan de Negocios originalmente autorizado. El Plan de Negocios será confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.
Los compromisos de inversión contenidos en el Plan de Negocios se establecerán en pesos reales y
deberán ser actualizados por la inflación.
El Plan de Negocios deberá incluir una proyección del flujo de efectivo anual del Tren Interurbano MéxicoToluca durante la vigencia del Título de Asignación, con las estimaciones de: (i) Ingresos Ferroviarios; (ii) otros ingresos; (iii) Gastos de Operación y Mantenimiento, (iv) la Inversión del Asignatario, (v) pago del servicio de la deuda y (vi) recuperación del capital del Asignatario.
El Plan de Negocios adicionalmente contendrá los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura; las metas de los indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de atención de los servicios ferroviarios que prestarán a los usuarios.
22.   Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero
22.1  Pago por Servicio de Disponibilidad. El Pago por Servicio de Disponibilidad, corresponde a la cantidad mínima de recursos adicionales para cada año; equivalentes al monto faltante de efectivo de los Ingresos Ferroviarios, necesaria para cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento y asegurar la recuperación de la Inversión del Asignatario con su rendimiento mínimo, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 17 de este Título de Asignación.
22.2  La Secretaría en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable, conforme la autorización que otorgue la SHCP, a incorporar en el periodo que corresponda en el Presupuesto de Egresos de la Federación el monto correspondiente al Pago por Servicio de Disponibilidad, por el hecho de que el Asignatario opere, mantenga y conserve año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en la Vía Férrea México-Toluca, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los términos de la prestación del servicio establecidos en el Anexo 5 y los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría en el Anexo 7, en caso de que:
i) El nivel de aforo de Usuarios e Ingresos Ferroviarios alcanzados por el Tren Interurbano México-Toluca resulte sustancialmente menor a los proyectados en el Plan de Negocios (Anexo 13), o,
ii) Los Costos de Operación y Mantenimiento sean sustancialmente mayores a los establecidos en el Plan de Negocios (Anexo 13).
Asimismo, la Secretaría en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable a transferir al Asignatario los recursos económicos correspondientes al Pago por Servicio de Disponibilidad, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 17 de este Título de Asignación, y por los montos y en la periodicidad señalados en el mismo, con los recursos que le hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto.
En caso de una interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, por cualquiera de las causas previstas en la Ley, la Secretaría estará obligada a continuar entregando al Asignatario el Pago por Servicio de Disponibilidad.
22.3  Reequilibrio Financiero. En caso de que el Asignatario acredite que el Tren Interurbano México-Toluca se encuentre en una situación de inviabilidad financiera de largo plazo en términos del Anexo 18, se podrá reequilibrar la Asignación. El Asignatario, junto con la Secretaría, y en su caso la Agencia, evaluarán y en su caso, implementarán, en el siguiente orden, las acciones tendientes a reequilibrar la Asignación:
1.     Modificar las bases de regulación tarifaria, previa autorización por escrito de la Agencia.
2.     Reestructurar la deuda obtenida para financiar la Inversión del Asignatario.
3.     Prorrogar la vigencia de la Asignación en términos de la Condición 43.
4.     Aportación por parte del Gobierno Federal.
5.     Las demás acciones establecidas en el Anexo 18.
22.4  Excedentes de Ingresos Ferroviarios. Una vez que se haya recuperado la Inversión del Asignatario con un rendimiento mínimo, en términos del Anexo 13; el Asignatario, después de cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento y requerimientos de inversión adicional en Mejoras que apruebe la Secretaría, destinará los excedentes de los Ingresos Ferroviarios, para financiar otros proyectos de infraestructura del Gobierno Federal, en términos de la normatividad aplicable.
23.   Caso Fortuito o Fuerza Mayor
 
23.1  En caso de que ocurra algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, durante la construcción, operación y explotación del Tren Interurbano México-Toluca, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 20.
23.2  En cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impidan la continuidad de los programas de ejecución de la Obra Civil Ferroviaria del Tren Interurbano México-Toluca, incluyendo los programas de ejecución de obra que se encuentran a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y que en consecuencia puedan generar un retraso en las fechas a que se refieren las fracciones XXII, XXIII y XXIV del Capítulo Primero, numeral 1 "Definiciones" del presente Título de Asignación, la Secretaría informará por escrito en forma inmediata al Asignatario a efecto de que en coordinación con dicho Asignatario se realicen las acciones que sean necesarias para obtener el financiamiento adicional, en dado caso.
24.   Plan de Transporte
24.1  La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con el Gobierno del Estado de México en el reordenamiento de las rutas de transporte colectivo y las obras viales para la interconexión modal con las Terminales y Estaciones Intermedias localizadas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, en los términos de los convenios que se celebren para impulsar el uso y aprovechamiento del Tren Interurbano MéxicoToluca.
24.2  La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con el Gobierno de la Ciudad de México para el reordenamiento de las rutas de transporte urbano colectivo y construcción de obras viales que conecten con la Terminal Observatorio, y las Estaciones Intermedias Santa Fe y Vasco de Quiroga, así como para realizar la ampliación y adecuación de las líneas 1, 9 y 12 del STC-Metro para su interconexión modal en el CETRAM Observatorio con el Tren Interurbano MéxicoToluca, en los términos de los convenios que se celebren para impulsar el uso y aprovechamiento del Tren Interurbano MéxicoToluca.
25.   Seguros
El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguro que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar.
25.1  Riesgos a cubrir. El Asignatario, en cumplimiento con lo previsto en el presente Título de Asignación, será responsable por los daños que ocasione a terceros en sus personas y en sus bienes y a las vías generales de comunicación, cuando dichos daños sean originados por la prestación del servicio, por lo que se obliga a contratar seguros que:
1.     Cubran las responsabilidades y los riesgos que se señalan en los artículos 50 y 53 de la Ley y 176 a 182, 188, 189, 194, 195 y 196 del Reglamento y demás aplicables, conforme a la Legislación Aplicable, los que deberán cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el Anexo 14;
2.     Cubran contra todo riesgo a los Bienes ante cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y
3.     Establezcan los dictámenes de riesgo, cuyo monto deberá ser suficiente en términos de dichos dictámenes, para cubrir las indemnizaciones correspondientes.
25.2  Garantías para los Usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y seguros de los Bienes del Tren Interurbano México-Toluca. El Asignatario contratará las garantías y seguros para los siguientes sujetos derivados de la operación, explotación, mantenimiento y conservación del Tren Interurbano México-Toluca:
1.     A los Usuarios por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso en su persona o en su equipaje en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos de los artículos 50 y 52 de la Ley, los cuales serán aprobadas por la Secretaría;
2.     A terceros, por los daños que pueda ocasionar en su persona o bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que se pueda generar por la operación del Equipo Ferroviario, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley, los cuales serán aprobadas por la Secretaría; y
 
3.     En la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario del Tren Interurbano México-Toluca que correspondan por los daños imprevistos, autorizados por la Secretaría.
El Asignatario se obliga a presentar por escrito ante la Secretaría la(s) póliza(s) de seguros que ampare las coberturas señaladas en las disposiciones normativas, 30 (treinta) Días Naturales antes de la Fecha Programada de Entrada en Operación.
El Asignatario deberá presentar por escrito a la Secretaría las pólizas de seguro que se contraten para cubrir las actividades comerciales, ferroviarias e inmobiliarias en términos de la Condición 29.
25.3  Vigencia y registro. Las pólizas de seguro y sus renovaciones deberán ser aprobados por la Secretaría y estar vigentes en todo momento desde la Fecha de Entrega y durante la Vigencia del presente Título de Asignación y, en su caso, de sus prórrogas.
26.   Vigilancia
26.1  De conformidad con el artículo 198 del Reglamento, la vigilancia de la Vía Férrea México-Toluca y de los Bienes asignados será responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la Agencia, misma que podrá realizar visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente.
26.2  Conforme a lo anterior, será responsabilidad del Asignatario proveer los servicios de vigilancia y la operación de los sistemas de seguridad instalados, incluyendo sin limitar, el subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias, el sistema de control de acceso y puestos de control local y remoto de la Vía Férrea MéxicoToluca y en el Equipo Ferroviario. Asimismo, deberá asegurar que se encuentren en condiciones óptimas para su operación y uso inmediato.
27.   Protección del Medio Ambiente
27.1  Legislación en materia medioambiental. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, los tratados internacionales aplicables y, en general, con la Legislación Aplicable en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
27.2  Remediación ambiental. De conformidad con lo establecido en las auditorías ambientales, la autoridad competente en la materia verificará los trabajos de remediación correspondientes, de acuerdo con el programa que presente el Asignatario.
27.3  Responsabilidad del Asignatario. El Asignatario será responsable de: (i) los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de que reciba los Bienes tras la celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes y que deriven de actos u omisiones que le sean imputables, de conformidad con la Legislación Aplicable; (ii) llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de Bienes Inmuebles, que sean requeridas para cumplir con lo establecido en las auditorías ambientales, y (iii) la ejecución de acciones para la remediación de los daños ambientales.
27.4  Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría responderá frente al Asignatario de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado en relación con los Bienes Inmuebles antes de la fecha de celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes o después de que se hubiera suscrito la misma, en caso de que sean consecuencia de actos, omisiones o vicios ocultos anteriores a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes.
27.5  Cambio en la legislación en materia medioambiental.
1.     En caso que, como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente, surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la Legislación Aplicable en vigor a la fecha del otorgamiento del presente Titulo de Asignación, la Secretaría no tendrá en ningún caso la obligación de indemnizar o restituir o, en cualquier forma, cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba
efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros; y
2.     Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad a la fecha de expedición del presente Título de Asignación, caso en el cual la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a la Secretaría, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación y que le sean imputables, en los términos y condiciones señalados en la Legislación Aplicable.
28.   Desarrollo Urbano
El Asignatario deberá tomar las acciones y considerar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado en la Vía Férrea del Tren Interurbano México-Toluca, la circulación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de los límites de un centro de población, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
29.   Otras Obligaciones
A partir de la Fecha Efectiva de Entrada en Operación y hasta la fecha de cumplimiento de la vigencia del Título de Asignación, el Asignatario deberá:
29.1  Tomar todas las precauciones razonables para la protección de la vida y de la propiedad que se encuentre en, o que esté relacionada con, todo o parte de la Vía Férrea México-Toluca, de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Bienes asignados.
29.2  Notificar por escrito a la Secretaría, la Agencia y demás autoridades competentes respecto de cualquier accidente(s) o daño(s) grave(s) señalados en el artículo 46 del Reglamento, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas en el que haya ocurrido el accidente o tenga conocimiento de dicho acontecimiento.
CAPÍTULO QUINTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES O CULTURALES
30.   Actividades económicas sociales o culturales
De conformidad con lo señalado en los artículos 16 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Asignatario podrá usar o aprovechar los Bienes asignados para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Legislación Aplicable y este Título de Asignación. Los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las Condiciones del presente Título de Asignación, ni exceder el plazo de Vigencia de la Asignación. Las actividades a que se refiere esta Condición deberán sujetarse a la normatividad de la materia y a las condiciones establecidas en el Anexo 4.
30.1  Las actividades económicas se clasificarán en:
1.     Actividades comerciales ferroviarias. Son aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las áreas destinadas para tal fin en las Terminales y Estaciones Intermedias, así como en el Equipo de Transporte en que se preste el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, incluyendo sin limitar, publicidad estática y dinámica; y
2.     Actividades comerciales inmobiliarias. Son aquéllas que el Asignatario podrá realizar por sí mismo o por un tercero mediante el uso y aprovechamiento del Derecho de Vía o de la Infraestructura Ferroviaria existentes o que construya para tal fin, tales como oficinas, restaurantes, estacionamientos, publicidad u otros similares o análogos, previa aprobación del proyecto ejecutivo y estudio de riesgos y en su caso un plan de negocios conforme a la Legislación Aplicable.
31.   Arrendamiento
31.1  Uso sobre Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario, previa autorización por escrito de la Secretaría podrá dar en arrendamiento o conceder derechos de uso sobre fracciones de las Terminales y/o Estaciones Intermedias, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en
las actividades relacionadas directamente con las que son materia del presente Título de Asignación o bien, para realizar cualesquiera de las actividades señaladas en la Condición 30., en cuyo caso, el arrendatario será responsable solidario en lo relativo al uso del área otorgada en arrendamiento y las actividades que realice, en el entendido, que en este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación.
31.2  No subarrendamiento. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de las Terminales y Estaciones Intermedias que se otorguen en arrendamiento.
31.3  No derechos reales. El presente Título de Asignación no crea derechos reales sobre las Terminales y Estaciones Intermedias a favor del Asignatario ni de terceros, en términos del artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. La presente Condición y previsiones legales correspondientes se incluirán en los contratos de arrendamiento respectivos.
32.   Preeminencia del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
En ningún caso las actividades mencionadas en la Condición 30. deberán obstaculizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, ni poner en peligro la seguridad de los Usuarios ni de los Bienes asignados. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará por escrito al Asignatario que lleve a cabo las acciones necesarias para remediar lo anterior.
CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
33.   Representantes del Asignatario acreditados ante la Secretaría
El Asignatario deberá acreditar por escrito ante la Secretaría y la Agencia durante la vigencia del Título de Asignación, a el(los) representante(s) legal(es) autorizado(s), cuyas facultades serán las de Delegado Fiduciario de la Institución Fiduciaria en el FONADIN, que cuente con facultades para actos de administración o mediante apoderados especiales que cuenten con facultades para actos de administración en relación con la presente Asignación, mismas que deberán estar protocolizadas en el instrumento jurídico aplicable para tal fin. Asimismo, es obligación del Asignatario informar por escrito a la Secretaría y la Agencia de cualquier cambio para su autorización.
34.   Cesión de derechos de la Asignación
Salvo por los casos en que la Secretaría previamente lo autorice por escrito, el Asignatario no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Título de Asignación, ni los Bienes afectos al mismo instrumento, por lo que el Asignatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley. La Secretaría se reserva la facultad de restringir la cesión de derechos de la Asignación otorgada y deberá observarse que el cesionario cumpla con los requisitos y capacidades que la Ley exige para ser titular de una Asignación con el objeto de la presente, en términos del artículo 14 del Reglamento.
La Secretaría podrá autorizar al Asignatario la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones del Título de Asignación, conforme al artículo 18 de la Ley. En el caso de una cesión total de los derechos y obligaciones del Título de Asignación, la Secretaría establecerá como condición que la cesionaria sea una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal. En este caso, la entidad cesionaria asumirá la obligación de recuperar la Inversión del Asignatario con su rendimiento mínimo y transferirla al FONADIN.
En caso de ser aplicable la cesión de la Asignación, el Asignatario y la parte interesada deberán observar las disposiciones aplicables en materia de concentraciones a las que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica.
El Asignatario podrá ceder de manera irrevocable, previa autorización por escrito de la Secretaría los Derechos de Cobro, lo anterior, en el entendido de que en todo momento deberán cubrirse los Gastos de Operación y Mantenimiento del Tren Interurbano México-Toluca en términos del presente Título de Asignación.
35.   Gravámenes
El Asignatario no podrá dar en garantía los derechos derivados de este Título de Asignación sin la previa autorización por escrito de la Secretaría. No obstante lo anterior, el Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
 
36.   Reserva para pasivos laborales
El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia del Título de Asignación, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIF D-3), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), que sustituye al Boletín D3 "Obligaciones Laborales", del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, o aquella norma de información financiera que se encuentre vigente. Lo anterior, en el entendido que dicha obligación no será aplicable al Asignatario en caso que éste no cuente con el personal correspondiente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al Título de Asignación, en virtud de haber subcontratado las actividades que tengan como consecuencia la contratación del personal respectivo, en cuyo caso, el Asignatario se asegurará que los subcontratistas cumplan con la Legislación Aplicable para dichos efectos.
37.   Contribuciones
37.1  Derechos. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las cuotas de los derechos que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalada en dicho ordenamiento.
37.2  Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las contraprestaciones señaladas en el Antecedente XX.
37.3  Impuestos y demás contribuciones. El Asignatario será el único obligado al pago de los impuestos y demás contribuciones federales, estatales y municipales pagaderas en relación con los Bienes asignados, la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, en general, derivados del objeto del presente Título de Asignación, con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
37.4  Responsabilidad del Asignatario. Es obligación del Asignatario la determinación, cálculo y pago de todas las contribuciones a su cargo.
38.   Permisos y autorizaciones
38.1  A partir de la Fecha de Entrega, el Asignatario deberá obtener oportunamente y mantener en vigor y efecto, los permisos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otro similar o análogo que requiera para cumplir con el objeto de este Título de Asignación a nivel Federal, Estatal y Municipal.
38.2  El Asignatario deberá implementar los protocolos de seguridad y evacuación de la Vía Férrea México-Toluca y obtener los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para dichos efectos.
39.   Información contable y estadística
39.1  El Asignatario se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos ferroviarios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer por escrito a la Secretaría y a la Agencia cuando éstas los requieran, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones aplicables.
El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a la Legislación Aplicable y con base en dicho sistema, deberá entregar los reportes a la Secretaría conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo 15.
39.2  Sin perjuicio de lo señalado en la Condición 39.1, la Secretaría y la Agencia podrán, en cualquier momento, solicitar por escrito al Asignatario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estimen conveniente, relacionada con las actividades ferroviarias, así como realizar encuestas directamente con los Usuarios del Tren Interurbano México-Toluca respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
40.   Verificación
40.1  De conformidad con los artículos 6 Bis y 57 de la Ley, la Secretaría y la Agencia verificarán el cumplimiento de la Legislación Aplicable y del presente Título de Asignación en los términos que legalmente procedan, para lo cual el Asignatario permitirá, en cualquier momento, el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Secretaría y de la Agencia.
 
40.2  La Secretaría y la Agencia, por sí o a través de los verificadores, podrán requerir por escrito al Asignatario, informes con los datos que permitan a éstas conocer la operación y explotación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
40.3  El Asignatario deberá contar con un programa autorizado por las autoridades correspondientes para hacer frente a las contingencias o siniestros que se presenten, mismo que deberá hacer del conocimiento por escrito a la Agencia, con 15 (quince) Días Naturales de anticipación al inicio de operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Reglamento.
41.   Garantías a cargo del Asignatario
Dentro del plazo de 30 (treinta) Días Naturales contados a partir de la Fecha de Entrega, el Asignatario deberá otorgar una garantía de cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos y condiciones que se señalan en el Anexo 16.
42.   Propiedad Intelectual
42.1  A partir de la suscripción del presente Título de Asignación y conforme a las disposiciones legales aplicables, la Secretaría y/o Agencia autorizaran al Asignatario, sin costo alguno, el uso de la Propiedad Intelectual. La Secretaría se asegurará de que el Asignatario obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para acceder a la Propiedad Intelectual del Tren Interurbano México-Toluca.
42.2  El Asignatario no adquirirá derechos ni licencias de uso de datos o cualquier otro tipo de activos intangibles y de Propiedad Intelectual propiedad de la Secretaría y/o la Agencia o sobre los cuales la Secretaría y/o Agencia tenga derecho de uso, independientemente de que su uso sea necesario o no para el objeto y fines del presente Título de Asignación, los cuales permanecerán en exclusiva propiedad, uso o aprovechamiento de la Secretaría y/o la Agencia.
42.3  El Asignatario reconoce que la Secretaría será la única titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los desarrollos escritos o creados por el Asignatario, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Título de Asignación, de conformidad con la Legislación Aplicable.
42.4  En la fecha de cumplimiento de la vigencia del Título de Asignación, el Asignatario deberá:
1.     Entregar por escrito a la Secretaría cualesquier derechos sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operación del Tren Interurbano México-Toluca, excluyéndose aquellos programas desarrollados o adquiridos por algún proveedor de servicios contratado por el Asignatario, para su propio uso y no únicamente para el uso y operación de los Bienes asignados; y
2.     Cerciorarse de que la Secretaría sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de Propiedad Intelectual relacionado con los Bienes asignados, inclusive la propiedad intelectual de todo lo relativo a la modernización de los sistemas y trenes asignados, salvo aquella desarrollada para el uso propio de algún subcontratista o del Asignatario.
42.5  El Asignatario deberá indemnizar a la Secretaría por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una reclamación por una infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual, o porque el uso de materiales, maquinaria o equipo en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros infrinja los derechos de Propiedad Intelectual de un tercero, salvo que dicha infracción sea ocasionada por el uso no autorizado de esa Propiedad Intelectual por parte de la Secretaría.
42.6  El Asignatario deberá realizar copias de respaldo y mantener en su custodia toda la información, material y documentos que integren la información del proyecto de conformidad con la Legislación Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Asignatario deberá entregar por escrito a la Secretaría para su aprobación, sus propuestas de respaldo, custodia y guarda de dicha información, material y documentos, y la Secretaría tendrá derecho a objetar mediante escrito, dichas propuestas, con causa justificada.
42.7  La Secretaría podrá solicitar por escrito, en cualquier momento, que el Asignatario le entregue una copia de la totalidad, o cualquier parte, de la información del proyecto durante la vigencia del Título de Asignación. El Asignatario deberá entregar la misma sin demora y deberá proporcionarle cualquier explicación, actualización o capacitación respecto de la misma de así solicitarlo a la Secretaría.
CAPÍTULO SÉPTIMO TERMINACIÓN Y JURISDICCIÓN
 
43.   Prórroga
El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del Título de Asignación, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 Bis, 11 de la Ley, 17 del Reglamento y en lo conducente, 73 de la Ley General de Bienes Nacionales.
44.   Cumplimiento de la Vigencia de la Asignación
La Asignación se extinguirá, de forma automática y sin necesidad de declaración alguna por parte de la Secretaría, en la fecha en que se cumpla la vigencia del Título de Asignación, salvo que sea prorrogada de conformidad con lo establecido en este Título de Asignación.
45.   Terminación
La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 20 de la Ley, y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, según corresponda y conforme se establezca en el Anexo 19.
En caso de terminación de la presente Asignación, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría o la Dependencia competente, asumirá el saldo pendiente de pago de la deuda contratada para realizar la Inversión del Asignatario; así como la recuperación del capital invertido del Asignatario con un rendimiento mínimo conforme se establezca en el Anexo 19.
Asimismo, la Asignación terminará, sin responsabilidad para las Partes, en caso de que no se suscriban los Anexos en el plazo establecido en la Condición 53. del presente Título de Asignación.
46.   Sanciones
46.1  El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Asignatario será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones vigentes y aplicables.
47.   Revocación
47.1  Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 21 de la Ley.
48.   Modificación de condiciones
Las condiciones establecidas en el presente Título de Asignación podrán revisarse y modificarse por escrito, por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, de conformidad con la Legislación Aplicable.
Salvo por lo que se refiere al Anexo 1 y al Anexo 2, que describen los Bienes Muebles e Inmuebles, los demás Anexos podrán ser modificados conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, sin que ello implique una modificación al presente Título de Asignación.
49.   Reversión
En caso de terminación del Título de Asignación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, por cualquiera que sea su causa, los Bienes asignados revertirán a la Nación en buen estado operativo y de conservación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y Mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución o, en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido los Bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
50.   Derecho de preferencia
50.1  De conformidad con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, en su caso, si el Asignatario pretende enajenar o ceder, en uno o en una sucesión de actos, los activos propiedad del Asignatario y demás bienes que sean indispensables para que se continúe prestando el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, al precio que se determine conforme al avalúo que se lleve a cabo, de conformidad con lo establecido en la Legislación Aplicable.
50.2  La Secretaría resolverá, por escrito, lo conducente dentro de un plazo de 30 (treinta) Días Naturales, contados a partir de que el Asignatario le notifique por escrito su decisión de enajenar los bienes citados en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución alguna, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, habrá precluido su derecho de preferencia.
51.   Jurisdicción
 
La solución de cualesquier controversias relacionadas con la validez o legalidad relacionada con la Asignación, se dirimirá por los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, conforme al artículo 4 de la Ley y demás disposiciones contenidas en la Legislación Aplicable, renunciando las Partes a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra razón.
52.   Publicación
El Asignatario solicitará ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación, la publicación en el DOF del presente Título de Asignación, con excepción de sus Anexos, y cualquier modificación al mismo, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días Naturales contados a partir de la fecha de su otorgamiento, en el entendido, que el Asignatario cubrirá el costo de dicha publicación en la forma y los términos aplicables.
La firma del presente instrumento por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones establecidas en el mismo.
53.   Anexos
Los Anexos referidos en este Título de Asignación, enlistados en la parte de abajo, forman parte integrante del mismo y deberán llevarse a cabo dentro de los 180 (ciento ochenta) Días Naturales siguientes a la expedición del presente instrumento, dicho plazo podrá ser prorrogado por el mismo tiempo.
Los Anexos podrán ser clasificados conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información y, en su caso, se elaborarán versiones públicas de los mismos. Todas las referencias a Anexos hechas en el presente Título de Asignación corresponden a los Anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.
Anexo 1       Descripción Bienes Inmuebles
Anexo 2       Descripción Bienes Muebles
Anexo 3       Descripción de Servicios Auxiliares
Anexo 4       Operación y mantenimiento del Tren Interurbano México Toluca
Anexo 4.1 Obra Civil Ferroviaria
Anexo 4.2 Subsistemas Ferroviarios y Centro de Control Operacional
Anexo 4.3 Equipo Ferroviario
Anexo 4.4 Patios y Cocheras
Anexo 4.5 Taller de Mantenimiento
Anexo 4.6 Edificios auxiliares
Anexo 5       Términos de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
Anexo 6       Tarifas y sus Reglas de Aplicación
Anexo 7       Estándares de calidad y niveles de desempeño
Anexo 8       Aportación Inicial por la Asignación e Inversión Complementaria
Anexo 9       Pruebas pre-operativas y Certificaciones de Seguridad
Anexo 10     Acta y procedimiento de entrega recepción de Bienes y documentos legales
Anexo 11     Mejoras
Anexo 12     Protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y del Equipo de Transporte
Anexo 13     Plan de Negocios
Anexo 14     Seguros
Anexo 15     Lineamientos aplicables a los reportes elaborados por el Asignatario a la Secretaría
 
Anexo 16     Garantía de Cumplimiento
Anexo 17     Pago por Servicio de Disponibilidad y sus Reglas de Aplicación
Anexo 18     Reequilibrio Financiero
Anexo 19     Terminación Anticipada
Anexo 20     Caso Fortuito o Fuerza Mayor
El presente Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México a los 25 días del mes de mayo de 2022.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, Ing. Carlos Mier y Terán Ordiales.- Rúbrica.
(R.- 523539)