Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A LA FIADA:
IBERALTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio especial de fianzas 81/2021-I, seguido por Comisión del Agua del Estadode México, por auto de trece de abril de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda en contra de Aseguradora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta; en dicha demanda se reclamó como prestaciones, el pago de $6'908,639.19 (seis millones novecientos ocho mil seiscientos treinta y nueve pesos 19/100 moneda nacional), por concepto de devolución de anticipo no amortizado y suerte principal; el pago de $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00100 moneda nacional), por concepto de pena convencional; el pago de $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de daños y perjuicios; el pago de intereses moratorios, indemnización por mora, así como el pago de gastos y costas.
En auto de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se tuvo por contestada la demanda y se ordenó llamar a juicio a la fiada Iberaltec, Sociedad Anónima de Capital Variable.
A la fecha no se ha podido emplazar a la fiada Iberaltec, Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la fiada de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en el presente contradictorio, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda y contestación a ésta; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de uno de junio de dos mil veintidós.
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.
Ciudad de México, uno de junio de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Luis Enrique García Gómez
Rúbrica.
(R.- 523410)