ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, el inmueble federal denominado Hospital de Jesús Asilo, ubicado en calle J. Jesús Reynoso número 194, (antes calle Parroquia número 30), Colonia Centro, Municipio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DST-008/2022.
ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, el inmueble federal denominado "Hospital de Jesús Asilo", ubicado en calle J. Jesús Reynoso número 194, (antes calle Parroquia número 30), Colonia Centro, Municipio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracción V, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XIII y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en consideración los siguientes:
R E S U L T A D O S
1.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 1,344.47 metros cuadrados, denominado "Hospital de Jesús Asilo", ubicado en Calle J. Jesús Reynoso número 194, (antes calle Parroquia número 30), Colonia Centro, Municipio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco, identificado en Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 14-726-4;
2.- Que la propiedad del inmueble al que se refiere el Considerando Primero del presente, se acredita mediante Diligencia Ad-Perpetuam en vía de jurisdicción voluntaria, resolución emitida el 19 de octubre de 1934, a favor del Gobierno Federal, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 7157 de 28 de octubre de 1981;
3.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble denominado "Hospital de Jesús Asilo", se consignan en el Plano Topográfico número TOP-01 elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7090/14-00726-4/2022/T y certificado el 10 de junio de 2022, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario;
4.- Que por oficio número 1.1.4-20/2021 de 26 de julio de 2021, el Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble de mérito, para utilizarlo como Centro Cultural;
5.- Que mediante Acta de Entrega de 02 de septiembre de 2021 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 7157/3 con fecha 04 de noviembre de 2021; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales hizo entrega física, jurídica y administrativa al Municipio de Tepatitlán de Morelos el inmueble descrito en el Considerando Primero;
6.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2020/0899 de 20 de octubre de 2020, la Directora del Centro INAH, Jalisco señala que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, es clasificado como relevante Monumento Histórico por Determinación de Ley:
7.- Que por oficio número 1105-C/0906 de 01 de octubre de 2020, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico del INBAL, informó que el inmueble se encuentra incluido en la relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico, no teniendo esa Dirección inconveniente en resolver de manera procedente sobre el destino del inmueble objeto del presente instrumento
8.- Que mediante oficio número Exp.13 OTU 186/2020 del 15 de septiembre de 2020, el Jefe de Ordenamiento Territorial y Urbano del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, expidió el Dictamen de Uso de Suelo favorable para construcción de Centro Cultural;
9.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Asignación de Número Oficial Número 08737 de 18 de septiembre de 2020, la Jefatura de Ordenamiento Territorial y Urbano del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, estableció la ubicación del inmueble en J. Jesús Reynoso número 194 (antes Calle Parroquia número 30), Colonia Centro, Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco;
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se
autoriza.
II.- La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
III.- Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
IV.- Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, para que lo utilice como Centro Cultural.
SEGUNDO.- Si el Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que en su caso se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
T R A N S I T O R I O
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintidós.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.