CÓDIGO de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: CNDH.- México.- Órgano Interno de Control.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2022
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1      "DISPOSICIONES GENERALES"
1.1. OBJETO.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.3. MISIÓN DE LA CNDH.
1.4. VISIÓN DE LA CNDH.
1.5. DEFINICIONES.
2      "PRINCIPIOS INSTITUCIONALES"
3      "COMPROMISOS INSTITUCIONALES"
4      "VALORES INSTITUCIONALES"
5      "REGLAS DE INTEGRIDAD"
6      "CONFLICTO DE INTERÉS"
7      "POLÍTICA DE INTEGRIDAD"
8      "MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN"
9.     "MECANISMOS DE DENUNCIA"
10    "DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO"
TRANSITORIOS
De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 38 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y lo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, se emite el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; quedando sin efectos el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expedido el 24 de enero de 2019.
Así lo acordó y firma el día 01 de julio de 2022, la persona Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de febrero de 2020 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
El presente Código se publica en cumplimiento al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética(1), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, donde se prevé como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.
En este Código de Ética se establecen los principios, valores y reglas de integridad cuyo eje es el respeto pleno a la dignidad humana, los cuales son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La normativa se presenta en observancia a los principios y valores institucionales que tienen como base el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, que deben ser el eje rector de la conducta de las personas servidoras públicas en este Organismo Nacional.
Asimismo, en el presente Código de Ética se establecen los mecanismos para su difusión, correspondiendo a todas las personas servidoras públicas que integramos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para observar de manera cotidiana los valores establecidos y aplicarlos en nuestras conductas personales, en el ámbito laboral y en las interacciones con la población a la que prestamos nuestros servicios.
De esta manera, seguiremos contribuyendo a fortalecer el prestigio y la solidez moral de la Comisión Nacional en beneficio del ejercicio pleno de los derechos humanos.
1 "DISPOSICIONES GENERALES"
1.1. OBJETO.
       La mayor fortaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reside en su prestigio y autoridad moral, que debe concretarse de manera cotidiana, sistemática y consistente a través del personal que la integra y que hace posible el cumplimiento de sus fines y objetivos.
       De esta manera, el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como objeto establecer un marco de principios, valores, compromisos y reglas, que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le brindan servicios; así como, que contribuyan a la prevención de conductas relacionadas con actos de corrupción.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
       Las disposiciones del presente Código de Ética son de observancia obligatoria para todo el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; su incumplimiento será objeto de denuncia.
       Corresponde al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética; además de conocer de las quejas y denuncias sobre su observancia.(2)
       El Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
       Asimismo, el presente Código de Ética es un marco de referencia para orientar la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, incluyendo aquellas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
1.3. MISIÓN DE LA CNDH.
       La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público nacional y autónomo, dedicado a promover, divulgar, proteger y vigilar la plena vigencia de los derechos humanos de todas las personas en el país, así como en el extranjero ante autoridades mexicanas, construyendo así una cultura de prevención y respeto en la materia y de atención a las víctimas.(3)
1.4. VISIÓN DE LA CNDH.
       Ser el organismo con autoridad moral y autonomía de decisión frente a cualquier autoridad, poder o influencia, con reconocida confianza en la sociedad por su contribución en la consolidación de una efectiva cultura nacional de respeto a los derechos humanos y en la generación de un estado humanista y democrático, así como por proporcionar un servicio con enfoque integral, eficiente, cálido y de calidad para víctimas y usuarios.
1.5. DEFINICIONES.
       En el presente Código de Ética se entenderá por:
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
Código de Ética: Al Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitido por el Órgano Interno de Control.
Código de Conducta: Al instrumento emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, compromisos y reglas de integridad contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a la misión, visión, objetivos y atribuciones de esta Comisión.
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios
Corrupción: Al abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;(4)
Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades, de modo que todas las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona;
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a esta Comisión Nacional, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.
Personal: A las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Prestación de servicios: Al personal que preste servicio social, prácticas profesionales, incluyendo aquellas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
Unidades Responsables: a los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V, 21 fracciones I a VII y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
2 "PRINCIPIOS INSTITUCIONALES"
2.1.     Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.(5)
2.2.     Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud y veracidad, sin utilizar su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
 
          De igual forma, presentan información y/o documentación verídica-auténtica para los trámites administrativos, incluidos cualquier movimiento de personal de la Comisión Nacional.
          Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.      Falsificar cualquier documento, firma o registro, como pudiera ser el destinado a la asistencia a los recintos de trabajo, entre otros;
II.     Presentar documentación y/o manifestar información no verídica o falsa, obteniendo o no un beneficio personal o de un tercero, aún y cuando no cause una afectación;
III.    Solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato; y
IV.    Ocultar el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato, con las personas que participan en su proceso de selección, nombramiento o designación.
V.     Aceptar el otorgamiento de dádivas, compensaciones, u obsequios a cambio de su ingreso a la institución o para asegurar su permanencia en ella.
2.3.     Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
          Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.      Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa los intereses, misión, visión y objetivos de la Comisión Nacional.
2.4.     Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
2.5.     Autonomía: Las personas servidoras públicas deberán acreditar en su actuación la plena independencia de sus actos, ajenos de cualquier influencia ajena a la misión constitucional del organismo, garantizando su carácter autónomo frente a cualquier autoridad, poder, entidad o corporación política, económica, social y/o religiosa.
2.6.     Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
2.7.     Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
2.8.     Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
2.9.     Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
2.10.   Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
2.11.   Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
2.12.   Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva
información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
2.13.   Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
2.14.   Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos, de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
2.15.   Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios, compromisos y valores institucionales que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, convencidas en la obligación de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
2.16.   Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
3 "COMPROMISOS INSTITUCIONALES"
Es responsabilidad de las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional, conocer y aplicar el contenido del presente Código, así como, utilizarlo como guía de actuación y conducta. Sin perjuicio de las disposiciones legales y normativas aplicables.
El personal de la Comisión Nacional asume los siguientes compromisos institucionales:
3.1  Con una cultura de plena vigencia de los derechos humanos.
3.2  Con la legalidad, actuando en todo momento en estricto apego a la normatividad que regula sus funciones.
3.3  Con la justicia y verdad.
3.4  Con el carácter autónomo de la Comisión Nacional.
3.5  Con las personas, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad.
3.6  Con la igualdad, incluyendo la de género, y la no discriminación.
3.7  Preservar la imagen institucional, por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad.
3.8  Mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, considerando que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos; por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de la Comisión Nacional y la confianza en el servicio público.
4 "VALORES INSTITUCIONALES"
Los valores institucionales de la Comisión Nacional, se definen de la siguiente manera:
4.1.   Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la prevalencia de la justicia, la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
4.2.   Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
        Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I.      Desempeñar el empleo, cargo, comisión y prestación de servicios profesionales, con una actitud negativa de servicio, de manera no cordial, irrespetuosa, lenguaje altisonante y cualquier conducta que atente contra la dignidad.
II.     Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas, evitando el diálogo y sano debate.
 
III.    Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado.
4.3.   Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
4.4.   Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, o jurídica, de salud física o mental, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
4.5.   Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos, comisiones o prestación de servicios.
4.6.   Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
4.7.   Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas de la Comisión Nacional, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en el Organismo.
4.8.   Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
5 "REGLAS DE INTEGRIDAD"
Las reglas de integridad que debe observar el personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los distintos ámbitos del servicio público en los que se desempeñan, son las siguientes:
5.1.   Actuación Pública: En el desempeño de su empleo, cargo, comisión o prestación de servicios profesionales las personas servidoras públicas deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones administrativas que rijan sus funciones; observando además los principios y valores institucionales que se han definido en el presente Código de Ética.
5.2.   Información Pública: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones deberán proteger los datos personales que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; además deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable.; ajustándose para tales efectos a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
5.3.   Contrataciones Públicas: Las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional que con motivo de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios intervengan en las contrataciones públicas, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad, legalidad y honradez; y que los recursos económicos de que dispone este Organismo Nacional para llevar a cabo tales contrataciones se ejerzan observando los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
5.4.   Programas institucionales: Las personas servidoras públicas garantizarán que el cumplimiento de los programas institucionales se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
5.5.   Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
5.6.   Recursos Humanos: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios que participen en procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación, planeación de estructuras y todos aquellos relativos a recursos humanos, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
5.7.   Administración de bienes muebles e inmuebles: Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, participen en procedimientos de administración de bienes muebles o inmuebles; así como en su control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, observaran en la administración de los recursos, los principios institucionales previstos en este Código de Ética para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
5.8.   Procesos de evaluación: Las personas servidoras públicas que con motivo de su cargo, comisión, función o prestación de servicios participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
5.9.   Control interno: Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, participen en procesos en materia de Control Interno, generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, objetiva, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
5.10  Procedimiento administrativo: Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, participen en procedimientos administrativos deben observar una cultura de denuncia y respeto al debido proceso, conforme al principio de legalidad y los demás previstos en la normatividad aplicable.
5.11.  Desempeño permanente con integridad: Las personas servidoras públicas en ejercicio de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, conducen su actuación de acuerdo con los principios y valores institucionales previstos en este Código de Ética.
5.12.  Cooperación con la integridad: Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, función o prestación de servicios, cooperan con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la actuación pública, en el fortalecimiento de la cultura ética, de servicio a la sociedad y respeto pleno a los derechos humanos.
5.13.  Comportamiento digno: El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, función y prestación de servicios, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento, acoso sexual o laboral, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el ejercicio de sus funciones.
6 "CONFLICTO DE INTERÉS"
A efecto de no actualizar la actuación bajo conflicto de interés, la persona servidora pública al tener conocimiento de los asuntos que conozca y puedan actualizarse dicha figura, informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
7 "POLÍTICA DE INTEGRIDAD"
Para el establecimiento de una Política de Integridad que conlleve al cumplimiento del objetivo de este Código de Ética, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuenta con Manuales de Organización y de Procedimientos claros y completos, en los que se han delimitado las funciones y responsabilidades de cada uno de las Unidades Responsables de este Organismo Nacional, en los que se especifican claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; así como con este Código de Ética, y con el Código de Conducta en el que se establecen de manera específica las conductas que darán lugar a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le otorgan servicios por inobservancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código.
El Comité de Ética e Integridad será el Órgano Colegiado encargado del control, la vigilancia y auditoría constante y periódica de cumplimiento de los estándares de integridad previstos en este Código de Ética.
En el presente Código se han previsto de igual forma, los sistemas y procesos para la capacitación de las personas servidoras públicas respecto de las medidas de integridad adoptadas. Al estar establecidas dichas condiciones en el Código de cuenta.
8 "MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN"
Los mecanismos de capacitación del presente Código de Ética y de la Política de Integridad serán:
a)    Cursos de capacitación, los cuales se incluirán de manera permanente el Programa Anual de Capacitación de la Comisión Nacional para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo o comisión y las contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, así como aquellas que presten servicio social, prácticas profesionales o cualquiera que no se encuentre prevista como persona servidora pública.
b)    Infografías, las cuales incluirán de forma amigable y sencilla los principios, criterios y valores del presente Código de Ética, mismas que se enviarán a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo, comisión o prestación de servicios en este Organismo, mediante correo electrónico Institucional de manera permanente.
La difusión del Código de Ética se hará a través de la página de internet e intranet de la Comisión Nacional.
9. "MECANISMOS DE DENUNCIA"
En el Código de Conducta de este Organismo Nacional se prevén los mecanismos a través de los cuales se podrán presentar las denuncias por actos u omisiones contrarias a lo previsto en este Código, las personas servidoras públicas harán uso de manera responsable de los mecanismos para la presentación de quejas y denuncias por posible incumplimiento a lo establecido en el presente Código, a través del buzón electrónico denunciasegura@cndh.org.mx.
10 "DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO"
Corresponde al Comité de Ética e Integridad de este Organismo Nacional interpretar en lo conducente el presente Código.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Unidades Responsables de la Comisión Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán lo conducente para apoyar la instrumentación, difusión y apego al presente Código.
Así lo acordó y firma el día 1 de julio de 2022.- Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control, en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de febrero de 2020, la C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 523298)
 
1     Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2     Numeral 3 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la CNDH, publicado en INTRANET el 5 de abril de 2018.
3     Numeral 2 del Plan Estratégico Institucional (2020-2024) de la CNDH.
4     Numeral 5, segundo párrafo del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de
la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019.
5     Principios que rigen el servicio público establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito)