Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
CC. Propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en la región conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2022, se puso a disposición del público el estudio elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición de la declaratoria por la cual se pretende establecer como área natural protegida la región conocida como Jaguar, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Área de Protección de Flora y Fauna.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como selva alta o mediana subperennifolia, selva alta perennifolia, selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia-Tasistal, manglar y sibal, y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia; asimismo, también se localizan aguadas y zonas inundables, que albergan 982 especies de flora y fauna, de las cuales 400 son plantas vasculares, 17 hongos, 362 vertebrados y 203 invertebrados. De ellas, 9 vegetales y 81 animales están incluidas bajo alguna categoría de protección conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Sobresale por su importancia biológica y cultural el jaguar (Panthera onca), símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas catalogado En peligro de extinción y especie emblema de la propuesta de área natural protegida.
Proteger parcialmente uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, en el que se registran por lo menos 2,000 kilómetros de pasajes subterráneos, destacándose el sistema Sac Actun y el sistema Ox Bel Ha, considerado uno de los sistemas de cuevas submarinas más extensos, los cuales pertenecen al Gran Acuífero Maya.
Superficie: 2,258-20-75.56 hectáreas (DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS, SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS). Integrada por dos polígonos generales, el polígono 1 con 1,975-56-77.12 ha (MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y SEIS ÁREAS, SETENTA Y SIETE PUNTO DOCE CENTIÁREAS) y el polígono 2 con 282-63-98.44 ha (DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS, SESENTA Y TRES ÁREAS, NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS).
Ubicación: Municipio de Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Localización del Área Natural Protegida: El polígono propuesto del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas:
 
 
Longitud Oeste
Latitud Norte
Máxima
87°31´35.7"
20°22´11.15"
Mínima
87°25´32.3"
20°13´15.32"
El plano de ubicación del área natural protegida es el siguiente:
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; en la
oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en Avenida Mayapán Sur, Sin Número, Lote 1, Manzana 4, Supermanzana 21, Código Postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo; y en las oficinas de representación de la Secretaría en el estado de Quintana Roo, ubicadas en Boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8 Zona Hotelera, Código Postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, y en Avenida Insurgentes número 445, Colonia Magisterial, Código Postal 77039, Chetumal, Quintana Roo, mismo lugar donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintidós.
El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 523103)