Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Kingston Technology Corporation
Vs.
Humfra Comercializadora, S.A. de C.V.
M. 472056 Kingston
M. 1385893 Diseño
Exped.: P.C.946/2021 (F-29)8680
Folio: 11812
"2022, Año de Ricardo Flores Magón"
Humfra Comercializadora, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 9 de julio de 2021, al cual correspondió el folio 14498, Luis Aguilera Beguerisse, en representación de KINGSTON TECHNOLOGY CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones II incisos b) y c), y XXVI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con los registros marcarios 472056 KINGSTON y 1385893 DISEÑO, en contra de HUMFRA COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., derivado de la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, de conformidad con el artículo 349 fracción II del cuerpo normativo citado.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a HUMFRA COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
26 de abril de 2022.
El Coordinadora Departamental de Infracciones y Delitos.
Víctor Alberto Hernández López.
Rúbrica.
(R.- 523117)